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La patria del criollo de Severo Martínez Peláez




Enviado por la sirenita



  1. Introducción
  2. "La
    patria del criollo interpretación de la realidad
    colonial guatemalteca" de Severo Martínez
    Peláez
  3. Comentario
  4. Conclusiones

Introducción

En este libro nos damos cuenta de que el indio viene de
último. Se había rezagado en alguna parte, y aun al
acordarnos de el se nos aparece desdibujado,
empequeñecido, desprovisto.

Como los criollos vivían del trabajo de los
indios estos tenían que ser, en una u otra forma la
preocupación cardinal del gran testimonio criollo que es
la Recordación. Los criollos querían disimular la
verdadera procedencia de su bienestar y su riqueza, y ese
móvil los llevaba a negarle méritos a los indios, a
borrar la gran importancia de su trabajo, agigantando sus
posibles deficiencias, ocultando el origen económico de
las mismas inventando muchas otras y socavando por todos los
medios del prestigio de los nativos.

En este aporte nos habla sobre la diferencia entre indio
como servidor, ladino como dueño, el indio como soldado, y
el ladino como comandante en otras, en donde la gente aún
no sabe que significa Guatemala, en donde el Criollo es el hijo
de Españoles nacido en Guatemala, llamado Ladino, en donde
el Mestizo es el hijo de Españoles con indígenas,
Autóctonos y donde los indígenas responden al
nombre de Indios, que a su vez es sinónimo de ignorante,
iletrado o analfabeta.

"La patria del
criollo
interpretación de la realidad colonial
guatemalteca" de Severo Martínez
Peláez

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"La patria del criollo: Ensayo de interpretación
de la realidad colonial guatemalteca" de Severo Martínez
Peláez (Quetzaltenango 1925-Puebla 1998).

Publicado originalmente en 1970, es el mayor intento de
interpretación social sobre Guatemala hasta la fecha.
Además, ha sido uno de los libros más leídos
y que más polémica ha causado.

"La patria del criollo" se divide en 7 capítulos:
Los criollos, Las dos Españas I y II, Tierra milagrosa, El
indio, El mestizaje y las capas medias, Pueblos de indios y La
colonia y nosotros.

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A pesar de todos los enormes esfuerzos hechos para
ocultarlo, es cosa bien sabida que el problema primordial de las
sociedades centroamericanas es la mala distribución de la
tierra, que se haya concentrada en pocas manos, mientras carece
de ella la gran mayoría de la población. Esta
realidad ha sido posible, en buena medida, por los principios que
orientan duramente la colonia la política agraria. Estos
principios, son los siguientes:

Primero. El principio fundamental de la política
indiana en lo relativo a la tierra se encuentra en la
teoría del señorío que ejercía el Rey
de España, por derecho de conquista, sobre las tierras
conquistadas en su nombre. Este principio es la expresión
legal de la toma de posesión de la tierra y constituye el
punto de partida del régimen de tierra colonial. La
conquista significó fundamentalmente una
apropiación que abolía automáticamente a los
nativos sobre sus tierras. Pero no se lo daba
automáticamente a los conquistadores. Unos y otros,
conquistadores y conquistados, sólo podían recibir
tierras de su verdadero propietario, el rey, pues en su nombre
habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a
los segundos.

Inmediatamente después de consumada la conquista,
toda propiedad sobre la tierra provenía, directamente o
indirectamente, de una concesión real. El reparto de
tierras que hacían los capitanes entre sus soldados, lo
hacían en nombre del monarca y con autorización de
él, y la plena propiedad de aquellos repartos estaba
sujeta a confirmación real.

Consiguientemente, cualquier tierra que el rey no
hubiera cedido a un particular o a una comunidad, pueblo,
convento, etc., era tierra realenga, que pertenecía al rey
y que no podía usarse sin incurrir en delito de
usurpación. El principio de señorío tiene
dos vertientes: por un lado, únicamente el rey cede la
tierra y por otro, no hay tierra sin dueño; nadie puede
introducirse en tierra que el rey no le ha cedido. La corona cede
tierra cuando y a quien le conviene, y también la niega
cuando ello le reporta algún beneficio.

Segundo. Con base en el principio anterior,
España desarrolló un segundo principio de su
política agraria: el principio de la tierra como
aliciente. La corona, imposibilitada para sufragar las
expediciones de conquista como empresa del estado, las
estimuló como empresas privadas con el aliciente de
ofrecerles a los conquistadores una serie de ventajas
económicas en las provincias que conquistasen. Ceder
tierras e indios fue el principal aliciente empleado.

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Para que ese estímulo diera los resultados
apetecidos, la corona tenía que mostrar mucha magnanimidad
para ceder las tierras, pues hubiera sido desastroso que se
propagara la noticia de que los conquistadores no estaban siendo
debidamente premiados por su inversión, ni los primeros
pobladores por su decisión de trasladarse a las colonias
recientes. Esto condiciona la brutalidad de la primera etapa de
la conquista y el principio del latifundio en las colonias: el
rey ofrecía y cedía una riqueza que no había
poseído antes del momento de cederla. Los conquistadores
salían a conquistar unas tierras con autorización,
en nombre y bajo el control de la monarquía: y la
monarquía los premiaba cediéndoles trozos de esas
mismas tierras y sus habitantes. Les pagaba, pues, con lo que
ellos arrebataban a los nativos y con los nativos
mismos.

Tercero. Ya afianzado el imperio por obra de la
colonización y de la toma efectiva del poder local por las
autoridades peninsulares, el principio político de la
tierra como aliciente perdió su sentido original y
siguió actuando en forma atenuada. Una generación
de colonizadores españoles habían echado
raíces en las colonias: habían erigido ciudades,
tenían tierras en abundancia, disponían del trabajo
forzado de los indios -el nuevo repartimiento comenzaba a
funcionar-, muchos de ellos tenían encomiendas,
habían fundado familias y tenían descendientes. A
todo con esta nueva situación, la monarquía se
hallo en condiciones de aplicar un nuevo principio: la tierra
como fuente de ingresos para las arcas reales, bajo el
procedimiento de la composición de tierras.

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La incitación del periodo anterior a pedir y
obtener tierras había dado lugar a muchas
extralimitaciones. En aquel periodo convenía tolerarlas,
pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivo de
reclamaciones y de "composiciones": la corona comenzó a
dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de
tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rusticas
serian medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones
autorizadas en aquellos títulos. En todo caso en que
comprobara que había habido usurpación de tierras
realengas, el rey se avenía a cederlas legalmente, siempre
que los usurpadores se avinieran a pagar una suma de dinero por
concepto de composición. En caso contrario, era preciso
desalojarlas para que el rey pudiera disponer de
ellas.

Dicho de otro modo la usurpación de tierras se
practico desde el siglo XVI con base en la libertad de las
concesiones y en el descontrol de la primera etapa de
colonizadora. En la última década de ese siglo fue
un sistema de composiciones, que no vino a frenar la
usurpación, sino a convertirla en un procedimiento para
adquirir tierras y ensanchar los latifundios con desembolsos
moderados. Al normar la composición, las leyes
sistematizaron la usurpación de tierras estuvo
causándole ingresos a la Corana durante todo el
período colonial hasta el día anterior a la
independencia.

Cuarto. La legislación colonial de tierras
expresa, de manera insistente y clarísima, el
interés de la monarquía de que los pueblos de
indios tuvieran tierras suficientes. Los pueblos deben tener
suficiente tierras comunes para sus siembras, deben tener sus
ejidos -territorios también comunes de pastoreo y para
otros menesteres distintos de la siembra-; a los indios que en lo
particular quieran adquirir tierras por composición debe
dárseles trato preferencial, y en ningún caso debe
admitirse a composición a quien haya dado usurpado tierras
de indios, se trate de tierras comunales -de sementera y ejidos-
o de propiedad de algunos indios en particular.

La preservación de las tierras de indios fue un
principio básico de la política agraria colonial. Y
no es extraño, porque la organización del pueblo de
indios, como pieza clave de la estructura de la sociedad
colonial, exigía la existencia de unas tierras en que los
indígenas pudieran trabajar para sustentarse, para
tributar, y para estar en condiciones de ir a trabajar en forma
casi gratuita a las haciendas y labores y a otras empresas de los
grupos dominantes. Se trata, pues, de un principio permanente y
fundamental de la política agraria de la colonia, que lo
fue porque enraizaba en un interés económico
también fundamental y permanente de la monarquía.
Para que los indios permanecieran en los pueblos, y fuera posible
controlarlos para la tributación, era indispensable que
tuvieran allí unas tierras suficientes; que no tuvieran
que ir a buscarlas a otra parte.

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El quinto principio no se desprende de las leyes, pero
es conocido por hechos importantes consignados en otros
documentos: el bloqueo de los mestizos.

Las leyes de las indias sobre la tierra no hacen
discriminación de la gente mestiza -las "castas", los
ladinos-, sino más bien ofrecen puntos de apoyo legal para
que ellos también la puedan obtener. Sin embargo, dado que
los mestizos eran un contingente humano en crecimiento y de
escasos recursos económicos, era de esperarse que el
gobierno colonial, tomara provincias necesarias para
proporcionarles tierras, considerándolos como un grupo
económicamente diferenciado y muy necesitado de aquel
recurso fundamental. Si los indios, como clase, vivían en
sus pueblos, tenían sus tierras y gozaban de un fuero
especial, los mestizos, como grupo emergente en la sociedad
colonial, no ubicada y carente de medios de producción,
debieron ser objeto de la creación de centros especiales
para ellos, dotados de tierras para trabajar. Esto, que se hizo
en otras colonias, y que los mestizos del reino de Guatemala
solicitaron en diversas formas, fue sistemáticamente
evitado por las autoridades del reino.

La política de negación de tierras a los
mestizos pobres en constante aumento demográfico, fue un
factor que estimulo el crecimiento de los latifundios, porque la
población mestiza o ladina pobre se vio obligada a
desplazarse a las haciendas y a vivir y trabajar en ellas a
cambio de tierra en usufructo. Se volvieron necesariamente
arrendatarios.

Al igual que con la tierra, para con los
indígenas se aplicaron un conjunto de principios y
mecanismos de dominación que propiciaron la, hasta el
momento, inferioridad indígena. Entre esos principios y
mecanismos podemos señalar:

La encomienda y el repartimiento, pese a que fueron
verdaderos ejes del sistema colonial, se conocen poco, y lo que
de ellas se sabe aparece generalmente en definiciones
muertas.

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Repartimiento y encomienda fueron instituciones que
nacieron unidas, entrelazadas, y así permanecieron durante
su primera etapa. Las implantó Cristóbal Colon en
las Antillas, y en su forma primitiva pasaron al continente. El
repartimiento tenia dos aspectos, pues consistía en
repartir tierras y también indios para trabajarlas; y como
este segundo aspecto se justificaba diciendo que los
indígenas eran entregados para que el favorecido velase
por su cristianización -le eran encomendados para ello-,
repartir indios y encomendarlos fue, en esa primera etapa, una
misma cosa. La encomienda primitiva era en realidad un pretexto
para repartirse los indios y explotarlos y como ninguna instancia
superior controlada lo que se hacia con ellos, vinieron a estar,
de hecho, esclavizados. Nos hayamos en la etapa primitiva de la
colonia. La corona de España no aprueba los
vejámenes que se cometen en su nombre pero tiene que
tolerarlos, porque la despiadada explotación de los
indígenas es el acicate de la conquista y el pago de la
implantación del imperio.

La encomienda primitiva fue una manera de disminuir,
bajo el pretexto de que se entregaba a los indios para
cristianizarlos, el hecho de que se los repartía para
explotarlos. La esclavitud que se escondía tras el
repartimiento y la economía primitivos no estaba
legalmente autorizada, era esclavitud virtual.

Sin embargo, hubo también en este sangriento
periodo, justo a la esclavitud virtual, una esclavitud autorizada
y legal. En su afán de enriquecerse a toda prisa, los
conquistadores se las arreglaron para obtener permiso de
esclavizar, con base legal, a aquellos indígenas que
presentaran una tercera parte resistencia armada. Este truco se
complemento con el celebre Requerimiento de Palacios Rubios,
instrumento jurídico que bebía leerse a los indios
para llamarlos a aceptar pacíficamente la soberanía
del monarca español.

Se les explicaba en él la existencia de los Papas
como vicarios del Dios verdadero en la tierra, y que el
último Papa había donado los territorios indianos a
los reyes de España. En tal virtud, se invitaba
-requería- a los indios a aceptar la nueva
situación. Se les hacia saber que, si rechazaban el
requerimiento, "tomaremos vuestras personas, y a vuestras mujeres
e hijos, y los haremos esclavos, como tales venderemos, y
dispondremos de ellos…" Esta última amenaza era la
verdadera razón de ser del requerimiento, porque
servía para justificar la esclavización de los
indios y el robo de sus bienes. El documento fue elaborado para
que los indios lo aceptaran y evitar así la guerra, sino
precisamente contando con lo que no seria aceptado y daría
una base legal a la esclavitud de guerra y al despojo de los
nativos. Así lo prueba el uso de el se hizo. El
requerimiento se convirtió en parte integrante del equipo
que todo conquistador había de llevar consigo a
América.

Acostumbrados como estamos a pensar la conquista desde
el lado de los conquistadores, olvidamos reflexionar sobre la que
realmente significó para los conquistados. Imaginemos la
sorpresa de los indios al recibir o escuchar el requerimiento:
Unos otros hombres venidos del otro lado del mundo, cubierto el
rostro con abundante pelambre y el cuerpo con amenazantes
atavíos de guerra, precedidos denla alarma y el terror de
las matanzas y despojos que vienen realizando en su recorrido, se
plantan con un texto en la mano y con las armas y las bestias
listas para entrar en combate. Supongamos que se les traduce el
documento a su idioma y que se les da el plazo de cuatro o cinco
días para deliberar y decidirse. En ese plazo
tendrían los indígenas, según las exigencias
del requerimiento, que abandonaran a sus divinidades y
convencerse de que el Dios verdadero había venido al mundo
en tiempo remoto y en país desconocido, habría que
echar por tierra las creencias heredadas por siglos, y comenzar a
rendirle culto a una pequeña figura humana fijada sobre
dos maderillas en cruzadas, que presentaba además el
aspecto de los propios conquistadores: tez pálida y
luengas barbas. En unos pocos días habrá que
renunciar al dominio de las tierras y aceptar la soberanía
de un Rey desconocido y lejano. Y peor de todo: se sabe que se
les exige inmediatamente pago de pesados tributos, la entrega de
metales preciosos, y que todos los pueblos que quisieron ser
pacíficos tuvieron que sublevarse a la vuelta de poco. Los
indios deben haber comprendido que el requerimiento era un truco,
y que todas esas loas de un Papa y un Rey repartiéndose el
mundo no tiene otra finalidad que provocar el rechaza, justificar
la guerra y darle bases legales a la esclavización y al
despojo. Es difícil pensar que no lo
entendieran.

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La esclavitud y esta forma de encomienda fueron
suprimidas con las Leyes Nuevas, que convirtieron a los indios en
vasallos libres, obligados a tributar al Rey. Con estas Leyes, la
encomienda pasa a ser una concesión liberadora por el rey
a un español con méritos de conquista o
colonización, consistente en percibir los tributos de un
conglomerado indígena. Esa fue la encomienda que se
prolongó prácticamente durante toda la época
de la colonia.

Pero mucho más importante que la nueva encomienda
fue el nuevo repartimiento de indios: sistema que obligaba a los
nativos a trabajar por temporadas en las haciendas, retornando
con estricta regularidad a sus pueblos para trabajar en su propio
sustento y en la producción de atributos. Esta
última institución fue la pieza clave para del
sistema económico de la colonia, y puede afirmarse que
será imposible integrar una visión
científica de la sociedad colonial centroamericana
(superando las limitaciones de la tradicional "historia de
hechos", así como el carácter fragmentario y des
articulador de las monografías históricas) mientras
no se reconozca que la base de aquella estructura social fue su
régimen de trabajo: el repartimiento de indios, el trabajo
obligatorio de los nativos, el riguroso control de los
indígenas en sus pueblos, desde los cuales eran enviados
periódicamente a trabajar a las haciendas y labores de los
españoles y de sus descendientes a lo largo de los tres
siglos coloniales. Ese régimen le imprimió desde
las bases un determinado carácter a la sociedad colonial
centroamericana y condicionó de manera decisiva las luchas
sociales, las ideologías, las formas del trato social y
demás manifestaciones de la vida de aquella
sociedad.

Estos procesos de colonización no hubieran sido
posibles sin esa enorme labor que se llamó
reducción de indios. Éste fue, en definitiva, el
remate de la gran transformación ocurrida en las colonias
a mediados del siglo XVI. Y los pueblos de indios, las
reducciones de indios, vinieron a ser el punto de apoyo de todo
el sistema económico que se estructuro a partir de aquel
período. La reducción garantizo el cobro regular de
los tributos de los encomenderos y la disponibilidad de mana de
obra para los terratenientes.

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La esclavitud había causado una dispersión
que era grave obstáculo para la reorganización de
la colonia. Muchos indios vivían en las haciendas de sus
amos, otros andaban huyendo, retirados en montañas y
lugares remotos, y otros permanecían en la sede de los
antiguos poblados prehispánicos. Ese alto grado de
dispersión y desorganización fue resultado de una
peculiar suma de factores: la esclavitud arrastró indios a
las haciendas y ahuyentó indios a los montes, pero esto
vino a operar sobre un cuadro de dispersión ya
existente.

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Los indígenas, antes de la conquista, no
vivían predominantemente en centros de población,
sino en chozas y caseríos dispersos junto a los sembrados,
constituyendo grandes áreas poblados. Los centros urbanos
de que dan noticia los conquistadores eran solamente los
núcleos de áreas habitadas mucho más
amplias. A esos núcleos concurría toda la
población en días determinados, con fines
comerciales, religiosos y de administración, pero no eran
la morada permanente de la gran mayoría de la gran
mayoría de la población.

La dispersión anárquica adoptada por los
indios como recurso de defensa frente a la conquista, se
desarrolló a partir de un cuadro de dispersión
orgánica existente con autoridad. Esta situación
era contraria al plan colonial de las Leyes Nuevas, que
exigía, como requisito indispensable, que los indios
vinieran a vivir, todos sin excepción, en poblados
perfectamente organizados y estables. Los indígenas no
podían pasar a ser efectivamente vasallos tributarios del
rey, ni este podría ceder parte de la tributación
(encomienda), ni sería posible suministrar a las haciendas
periódicamente mano de obra indígena
(repartimiento), mientras no hubiera centros de población
perfectamente establecidos y controlados por
autoridad.

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El repartimiento va perdurar incluso después de
la independencia, aunque con distinto nombre. A medida que
avanzaba la colonia, se llamo indistintamente mandamiento y
repartimiento al envío de indios a las labores y haciendas
para realizar trabajo obligatorio por semanas o temporadas. Sin
embargo, puede observarse la tendencia a llamar mandamiento al
envió de indios a lugares lejanos a sus pueblos y por
temporadas mayores que una semana, reservando el nombre de
repartimiento al régimen de envíos para seis
días a lugares cercanos. A eso se debe, muy probablemente,
que desde casi el mismo inicio de la Independencia hasta mucho
tiempo después, bajo las dictaduras cafetaleras (1871 –
1944) se llamara mandamiento, y no repartimiento, el envío
forzoso de indios a las fincas, pues eran envíos desde
grandes distancias y por temporadas largas.

Así pues, hablar de repartimiento y de
mandamientos es hablar de un mecanismo de explotación que
ha permanecido hasta épocas muy recientes. Aún
está fresca en la memoria de algunos las silenciosas
hileras de indios, escoltadas siempre, atados a veces, que
pasaban por pueblos y ciudades en su largo y forzoso recorrido, a
pie, desde sus pueblos hasta las fincas.

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Comentario

En este libro se analizan los sorprendentes momentos en
que el cronista, alterando su posición fundamental de
negación del indio, parece adoptar de pronto actitudes de
apoyo y defensa de los indígenas. En todos estos momentos
puede comprobarse que ocurre uno de estos dos fenómenos:
lo más frecuente es que este considerando a los nativos,
en su llana relación con los criollos, sino en sus
relaciones con los españoles y que la aparente defensa no
sea otra cosa que la negación de la negación que
aquellos hacían del indio.

Los indígenas no adoptaron plena y exclusivamente
las creencias de la indoctrinaciòn católica, sino
las combinaron con creencias suyas y desarrollaron una
religión mixta, fue observado por todos los cronistas
coloniales. Hay que buscar aquellas causas, por supuesto, en el
bajo nivel cultural en que fueron mantenidos los indígenas
durante la colonia. Tiene que haber sido un factor de primer
orden, también la tendencia de los indios a mantener vivas
sus tradiciones: no por inercia, sino dentro de un esfuerzo
enderezado a no aceptar plena y pasivamente las creencias
introducidas por sus dominadores y enemigos de clase.

Concluyamos, la supervivencia del paganismo y el rechazo
del catolicismo eran fenómenos derivados del odio que los
indios sentían hacia sus dominadores y explotadores. No
podían éstos últimos, por lo tanto, ver con
tranquila indiferencia las pruebas de que la conciencia del indio
no estaba plenamente conquistada.

La esencia de la Reforma de Guatemala, fue una
ampliación de la clase criolla en el poder, sobre todo la
base de una ampliación de la disponibilidad de los indios
en situación de siervos, y una ampliación muy
notable del número de empresas agrícolas
latifundistas

Conclusiones

  • La conquista significó una apropiación
    que abolía todo derecho de propiedad de los
    nativos.

  • La composición de tierras aportó
    grandes ingresos a la corona durante todo el periodo
    colonial.

  • La preservación de las tierras de indios fue
    arma de doble filo al servicio de la corona.

  • La encomienda primitiva fue pretexto para repartirse
    los indios y explotarlos hasta esclavizarlos.

  • El orden político y el religioso dieron bases
    legales a la esclavización y al despojo de los
    indios.

  • La reducción de los indios garantizaba el
    trabajo obligatorio de los nativos y su control.

  • Este sistema de esclavitud arrastró indios a
    las haciendas y ahuyentó indios a los montes, como
    recurso de defensa frente a la conquista.

 

 

Autor:

La Sirenita

 

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