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Poder público nacional




Enviado por Francia Mendez



  1. Introducción
  2. Organización
    del Poder público nacional
  3. Conclusión

Introducción

La Republica Bolivariana de Venezuela, tiene una
Constitución ¡1999) que recoge el Ideario de
Simón Bolívar, nuestro Libertador, sino que el
Socialismo Bolivariano es la máxima expresión del
humanismo social, al democratizar todas las estructuras  de
poder del Estado, el cual se convierte en protector de las clases
desposeídas y al servicio de las comunidades organizadas,
así mismo estimula la participación popular en
todas las fases de la economía, y delega la gobernabilidad
en la participación del pueblo organizado; es decir, se
fundamenta en cuatro preceptos bolivarianos: unidad, justicia,
libertad, igualdad:

De esta manera en la Constitución se establecen
las bases para evolucionar de una democracia representativa con
protagonismo en los partidos políticos, con el
protagonismo de la sociedad y el ejercicio soberano del ciudadano
como ente Bio Psico Social.

En la concepción Tripartita que se venía
implementando, desarrollada por Montesquie ( 1689-1755) se
hablaba del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial como forma de
control entre los poderes, ahora en la estructura de la Nueva
Constitución, se evidencia en los artículos 136 al
298, una parte importante de artículos dedicada a los
poderes Públicos, donde se atiende para su
separación o división el aspecto o carácter
Federal del estado, es decir, en este caso se trata de una
División Pentapartita, donde se adicionan a la tradicional
tripartita, dos nuevos órganos, quedando integrada
así: Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo,
Poder Electoral y Poder Ciudadano.

Organización
del Poder público nacional

Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales
el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y
también por medio de las mismas mantiene las relaciones
con las demás naciones que conforman la comunidad
internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su
base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al
Estado para controlar o administrar a la nación, y para
poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos
o entes que colaboren con la función de
gobierno.

Dicha concepción del Estado, en un primer lugar y
durante muchos años fue establecida en forma de trinomio,
es decir, por medio de 3 poderes: ejecutivo, legislativo y
judicial.

El Legislativo, es quien se encarga de hacer las leyes
para cierto tiempo o para siempre, y quien corrige o deroga las
que están hechas. El Ejecutivo, se encarga de hacer la paz
o la guerra, establece la seguridad, envía y recibe
embajadores y previene las invasiones; y El Judicial, es quien
castiga los crímenes o decide las contiendas de los
particulares.

La primera Constitución de Venezuela de 1.811
asumió la concepción de los 3 poderes
públicos, y ese sistema se mantuvo en el país hasta
el año 1.999 cuando se promulga Constitución
Bolivariana de Venezuela y donde se asume la propuesta del
Libertador Simón Bolívar de los 5 Poderes
Públicos, añadiendo a los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial, el Electoral y el Moral o Ciudadano. Con
la asunción de la propuesta de Bolívar y la
incorporación de los 2 nuevos poderes nacionales se crean
nuevas instituciones propias de los nuevos poderes, entre las que
se destaca La Defensoría del Pueblo.

En las naciones cuyo sistema es el democrático es
imprescindible la coexistencia de una serie de Poderes que
colaboren con el desarrollo del Estado. Dichos Poderes son
independientes y con una función particular como lo es "la
preservación de la libertad y democracia". En Venezuela
los conocemos como "Poderes Públicos". Antes de la entrada
en vigencia de la Constitución de 1999 eran 3 los Poderes;
en la actualidad son 5:

Poder Ejecutivo

La Constitución, establece que: "El Presidente o
Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y
del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la
acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado
por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo
Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en
Venezuela".

Además de eso el Presidente de la
República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas
Nacionales, potestad que le es conferida en el , de la
Constitución Nacional.. Por esto él es considerado
el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las
decisiones por el Poder Ejecutivo.

El Presidente: En Venezuela la elección del
Presidente de la República es realizada por medio del
voto, y en forma directa. En el proceso de elección
triunfará quien haya obtenido la mayoría de los
votos.

Entre las innovaciones de La Constitución
Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del
periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el
Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un
nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de
ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es
un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el
periodo presidencial era de 5 años, y no existía la
reelección; y si algún Presidente quería
aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años
para poder ser reelegido nuevamente.

Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como
ya se ha señalado, reside en el Presidente de la
República. En el artículo 232 de la
Constitución se establece la responsabilidad del
Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las
obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo
se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier
otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de
asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia
juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea
Nacional.

Una institución nueva que establece la
Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la
República. Se puede señalar que la función
más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea
administrativa del Presidente de la República, así
que casi tiene las mismas responsabilidades que el
presidente.

Poder Legislativo

En los Estados Constitucionales como el venezolano, la
función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad
del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese
es el nombre que la Constitución le da.

Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se
encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado
que era una institución tradicional desde la primera
Constitución de 1.811 ha sido abolido. El Poder
Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene
una serie de atribuciones, para ser más específico
24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que
señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran
en el de la Constitución. Considerado como un poder
independiente, tiene por objeto la creación de las leyes,
es decir, su discusión y aprobación. Está
conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad
Federal o Estado que compone la República, a través
del voto.

El número de diputados por cada Entidad Federal
se hará con representación proporcional, en base al
número de población de cada Estado. Cada estado
elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la
base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado
elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado
tendrá un suplente que será escogido en el mismo
proceso, tal como reza la Constitución. Es importante
señalar que por primera vez los pueblos indígenas
tienen representación en la Asamblea Nacional, no
obstante, dicha representación no puede ser superior a 3
diputados.

Uno de los aspectos más relevantes y discutidos
es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados
durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o
privilegio se refiere a la detención por delitos que
pudiera cometer un diputado y exige autorización de la
Asamblea para la detención y enjuiciamiento.

La Asamblea Nacional, tiene entre otras la
función de control:

     • Control
Político: Se refiere a los que se llaman juicio
político, que puede generar en una  moción de
censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha
moción debe ser aprobada por  las tres quintas partes
de los diputados, como lo establece la
Constitución.

     • Control Financiero:
Es ejercido por medio de la aprobación o no del
Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al
régimen tributario y al crédito
público.

Con respecto a la organización de la Asamblea
Nacional, la variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es
tan amplia, que es necesario nombrar comisiones permanentes
referidas a actividades de carácter nacional, y comisiones
temporales para determinados casos o estudios. El artículo
197 establece la obligación de los diputados para cumplir
sus labores a dedicación exclusiva, y se les
prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores
son en beneficio del pueblo; también establece la
relación que debe existir entre el diputado y sus
electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.

La actual Constitución remedió la
situación planteada en la Constitución de 1.961,
que daba a los representantes de la Asamblea gran cantidad de
vacaciones anuales, de hasta 6 meses, ahora la Asamblea sesiona
todo el año salvo un mes (entre agosto y septiembre, y
algo más de medio mes al final del año), sin
embargo dichos recesos pueden ser interrumpidos si se convoca a
sesiones extraordinarias.

Poder Judicial

Es el órgano encargado de administrar e impartir
justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos
judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las
leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. Tiene una
forma de organización que está constituido de la
siguiente manera:

El Tribunal Supremo de Justicia:

– Los Tribunales.

– El Ministerio Público.

– La Defensoría Pública.

– Los órganos de investigación penal
(CICPC, Policías, entre otros).

– Los funcionarios de Justicia.

– El Sistema Penitenciario.

– Los medios alternativos de Justicia.

– Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la
administración de justicia.

– Los Abogados o abogadas en ejercicio.

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo
de Justicia que es el órgano que lo representa, es
autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo.
Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una
partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del
presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal
órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera
la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede
establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos
exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De
igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser
efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.

Con respecto a los funcionarios que componen este Poder
(Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante
señalar que la Constitución establece la forma de
ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como
la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por
medio de concursos de oposición
públicos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son
elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden
ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la
mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, o
por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.
Ningún funcionario de la administración
pública, y en especial del Poder Judicial debería
estar ligado a cualquier tipo de actividad política,
gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin
de garantizar la imparcialidad y la independencia en el
desarrollo de sus funciones.

También los Jueces o Juezas deben responder de
forma personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores
en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en la
Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho
órgano, a saber: la Sala Constitucional,
Político-administrativa, Electoral, de Casación
Civil, de Casación Penal y la denominada Sala
Social.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se
encuentran establecidas en la Constitución, y estas
atribuciones son nueve.

El Gobierno y la Administración del Poder
Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de
inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las
República y de las Defensorías Públicas. De
igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio
presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se
puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado,
ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder
es el guardián del imperio de la Constitución, de
su legalidad y de los derechos de todos los
ciudadanos.

Poder Ciudadano

Es una de las innovaciones de la Constitución.
Este órgano está integrado por el Defensor del
Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos
órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por
primera vez en una Constitución venezolana.

Cada uno de estos órganos es independiente y
pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que
aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la
Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional
escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3
partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus
cargos por un periodo de 7 años.

Estos órganos en conjunto forman el llamado
Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que
goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder
tiene por objeto la investigación y su respectiva
sanción de los hechos de la Administración
Pública que atenten contra la ética. Estos
órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien
delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la
Ley.

1. La Defensoría del Pueblo tiene una
doble función, por un lado forma parte del llamado
Consejo Moral Republicano, que representa el
   Poder Ciudadano; y por el otro actúa
directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la
promoción, defensa y vigilancia de    los
derechos y garantías que establece la
 Constitución. Está representado por el
Defensor (a) del Pueblo. El Defensor goza de
   inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y
 la ley determinará la organización de esta
   institución en los Estados o
Municipios.

2. El Ministerio Público es otro de los
órganos del  Poder Ciudadano, y está bajo la
dirección del Fiscal General de la República. Este
funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo
de 7 años.

3. La Contraloría General de la República
es el tercer órgano que compone el Poder Moral,
 tiene por objeto el control, vigilancia y
fiscalización de todos los bienes de la República.
Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa.
Tiene bajo observación constante a los órganos
sujetos a su control. Está bajo la dirección del
Contralor General de la República. De igual forma es
designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7
años.

El Poder Electoral

Es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la
Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos
subordinados a éste, como son:

– La Junta Electoral Nacional.

– La Comisión de Registro Civil y
Electoral.

– La Comisión de Participación
Política y  Financiamiento.

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del
Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos
electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la
eficiente organización de todos los actos electorales que
se realicen en el país y en particular, la claridad,
equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para
elevar y sostener el prestigio de la institución
electoral.

Está integrado por cinco personas que
estén vinculadas a organizaciones políticas; tres
de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por
las facultades de ciencias jurídicas y políticas de
las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las
personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6
suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder
Ciudadano tendrán 2 suplentes.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos
por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el
voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en
sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus
cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del
Tribunal Supremo de Justicia.

Poder Publico Estadal

El Poder Público Estadal o los Estados son
entidades autónomas, que tienen personalidad
jurídica propia y plena. Como los demás Poderes
Públicos su administración y gobierno está a
cargo de un funcionario público llamado Gobernador o
Gobernadora. Para optar a este cargo Público se deben
reunir una serie de requisitos establecidos en la
Constitución en su artículo 160, a
saber:

  • Ser venezolano o venezolana.

  • Mayor de 25 años.

  • De estado seglar.

Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se
debe cumplir con los siguientes, requisitos:

  • Ser venezolano(a) por nacimiento o
    naturalización (los naturalizados deben demostrar
    que  residen por lo menos desde hace 15 años
    en el Estado).

  • Mayor de 25 años.

  • De estado seglar.

  • Estar inscrito en el Registro Electoral
    Permanente.

Cualquier sujeto que cumpla con estos
requisitos puede postularse, sean de organizaciones
políticas nacionales, regionales, grupos de electores,
agrupaciones de ciudadanos o cualquiera que por iniciativa propia
desee postularse. Es necesario señalar que para postularse
se debe cumplir con una serie de exigencias además de las
ya indicadas:       1. Si el candidato
que se postula lo hace para un cargo de elección nominal,
o de elección por  lista; este deberá
respaldar su postulación con las firmas del 1% de la
población que pertenezca a la circunscripción de
que se trate, así como un programa de su
gestión.       2. Una vez
cumplido con todos los requisitos de Ley, el postulado debe
esperar a que se publique  en la Cartelera Electoral si
su candidatura ha sido admitida o rechazada. En caso de ser
 rechazada, puede interponer ante la Junta Regional
Electoral un escrito de impugnación, y una  vez
admitido el escrito el Consejo decidirá en los 5
días siguiente si la impugnación es admitida
 o no. Si es admitida comenzará a correr un lapso de
20 días donde el Consejo Nacional Electoral deberá
decidir, y su decisión será publicada en la
Cartelera Electoral.

Además de la figura del
Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un
papel muy importante en el desarrollo de las funciones del
Estado, como lo son:      1. El Consejo
o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano encargado
de legislar sobre las  materias de la competencia
estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del
Estado,  entre otras. Este órgano estará
conformado por un grupo de personas que no pueden exceder
 de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán
a la población del Estado y de los Municipios que lo
integran.

      2. La
Contraloría Estadal: Es un órgano que para su
funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como
órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La
misma tiene por objeto la  vigilancia, control y
fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del
Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido
por un funcionario del Público llamado Contralor o
  Contralora.

La Constitución de la
República en el Capítulo III, denominado Del Poder
Público Estadal, que va desde el artículo 159 al
167 establece todo lo referente a este Poder.

Conclusión

Para concluir este informe tomamos en cuenta los
principios Jurídicos –Políticos del Estado en
cuanto a los principios de la división de los Poderes en
Venezuela, como constitucionalmente siempre se ha previsto, por
cuanto desde su génesis hasta la actualidad, Venezuela ha
sido y es un Estado de derecho.

Cada órgano que integra las diferentes ramas del
poder público, tiene una función propia, mas
ésta no es exclusiva ni excluyente, de forma tal, que
puede existir colaboración entre estos al momento de
realizar las diferentes actividades, alcanzándose
así los fines del Estado; y tiene su propia
autonomía.

La actual organización del Poder Público
Venezolano atiende a una división pentapartita, que
establece las bases para avanzar de una Democracia representativa
a un protagonismo de la sociedad, lo cual no estaba en la
estructuración tripartita, en cuanto a esta
división solo se observa en el nivel nacional, por que los
niveles Estadal y Municipal no atiende a esta división, se
asocia al carácter peculiar del Federalismo que tiene
Venezuela en los términos que establece la propia
constitución Bolivariana.

 

 

Autor:

MSc. Francia
Méndez

T.S.U. Elizaul Zarate,

Bachiller Yudexis Blanco,

Bachiller: Jackson
Zerlim,

Estudios Jurídicos

Facilitadora:

Abogada: Mayela Ramos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE – ESTADO
ARAGUA

MUNICIPIO SUCRE.

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Cagua, 07 de Mayo del 2011

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