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Principios generales de los contratos



  1. Introducción
  2. Los
    Contratos
  3. Elementos de Formación y Validez de Los
    Contratos
  4. La
    Capacidad y El Objeto
  5. La
    Causa
  6. Efectos de los Contratos
  7. Interpretación de los
    Contratos
  8. Conclusión
  9. Bibliografía

Introducción

En la edad moderna, los teóricos del derecho
natural, que en cierta medida secularizaron las ideas previas al
derecho canónico, admitieron sin reserva la voluntad como
fuente de obligaciones. Fue Hugo Grocio quien en su obra de Iure
Bello A.C. Pacis fundó todo su sistema en la "necesidad de
cumplir las propias promesas". Aparece por tanto el contrato como
categoría donde el pilar básico es la simple
voluntad de obligarse. Estas ideas se mostraron en consonancia
con el pensamiento individualista y revolucionario de todos los
juristas que influyeron en la redacción del código
de Napoleón (1804), como Domat o Pothier. Hemos de
recordar que en esta época el contrato era una
institución tan valorada, que incluso se situaba en el
fundamento constitutivo de la sociedad política (el
contrato social) o se hablaba del matrimonio como contrato
matrimonial. Fruto de todas estas influencias, el artículo
1134 de dicho código afirma: "las convenciones formuladas
conforme a las exigencias de la legalidad adquieren fuerza de ley
entre las partes". Este artículo supone una
definición de la moderna categoría del contrato,
que además gozaba de grandes virtudes para los
revolucionarios, pues rompía obstáculos para la
contratación del antiguo régimen y favorecía
a la clase en ascenso, la burguesía, reforzando la
dinámica del desarrollo industrial. De este modo se
llegó al concepto de contrato hoy vigente que ha pasado a
todos los códigos modernos y que puede sintetizarse con
palabras sencillas en la fórmula antes citada: acuerdo de
voluntades destinado a producir efectos
jurídicos.

OBJETIVO
GENERAL

Conocer los principios generales de los
contratos.

OBJETIVOS
ESPECIFICOS

Determinar los elementos primordiales para la
formación de los contratos.

Comprobar cuales son los requisitos para la validez de
los contratos.

Analizar cuales son las causas que originan los
contratos.

CUERPO DE CONTENIDO:

Los
Contratos

1.1- CONCEPTO DE LOS CONTRATOS:

El Contrato es una convención por la cual una o
más personas se obligan, hacia otra o varias más, a
dar, a hacer o no hacer alguna cosa. ¿Cómo
engendra el contrato un derecho personal, una
obligación?
Por el acuerdo de las
voluntades

1.2-CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:

Se clasifican en:

Contratos de Adhesión y Contratos de Mutuo
acuerdo:
El tránsito del contrato de mutuo acuerdo al
contrato de adhesión es insensible y cualquier
clasificación luce delicada, ya que resulta imposible para
un particular discutir las condiciones del contrato de servicio
que celebra con la compañía telefónica o
para un obrero aislado lograr que se modifiquen condiciones de
trabajo impuestas por la empresa;

Contrato Individual: es al que sólo obliga
a las personas que hayan dado su consentimiento, por si mismas o
por medio de sus representantes, y

Contratos Colectivos: es al que, contrariamente
al principio del efecto relativo de las convenciones, obliga a un
grupo de personas, sin que sea necesario su
consentimiento.

Contratos Sinalagmáticos Perfectos: El
contrato es sinalagmático o bilateral, cuando los
contratantes se obligan recíprocamente los unos respecto
de los otros. Y

Contratos Unilaterales: Es cuando una o varias
personas están obligadas respecto de otras o de una, sin
que por parte de estos últimos se contraiga compromiso.

Contratos Sinalagmáticos Imperfectos: Es
un contrato, unilateral que en su origen, puede hacer que nazca,
en su curso, una obligación con cargo al acreedor. El
depositario gratuito o el prestatario que han efectuado gastos
para la conservación de la cosa, se convierten, a su vez,
en acreedores del depositante o del prestador.

Contratos a Título Gratuito: es aquel que
es movido por un fin desinteresado, no persiguen ningún
provecho personal.

Contratos a Título Oneroso: es aquel que
busca una ventaja, «hacer negocios», es decir,
obtener beneficios y estos a su vez se subdividen en:

Contratos Conmutativos: es cuando la ventaja que
cada uno de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser
evaluada en el momento mismo de la conclusión del acto: en
la compraventa, el comprador y el vendedor pueden apreciar los
beneficios recíprocos que representa el contrato para
ellos.

Contratos Aleatorios: es aquel en el cual la
ventaja que las partes obtendrán no es apreciable en el
momento en que se perfecciona el contrato, porque depende de un
acontecimiento incierto.

Elementos de
Formación y Validez de Los Contratos

2.1-FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS Y REQUISITOS
PARA SU VALIDEZ:

El Art. 1.108 del Cód. Civil enumera cuatro
requisitos esenciales para la validez de las convenciones,
requisitos que son comunes a todos los contratos:

  • 1. El consentimiento de las
    partes.

  • 2. Su capacidad.

  • 3. El objeto.

  • 4. La causa.

Como las reglas de la capacidad tienen por finalidad la
protección del consentimiento, los requisitos de valides
de los contratos se reducen a tres: el consentimiento, el objeto
y la causa. La sanción de la inobservancia de estas reglas
es la nulidad del contrato.

2.2- EL CONSENTIMIENTO:

Acuerdo de voluntades que por su etimología
proviene de sentire cum: sentir juntos, querer la misma cosa. En
materia contractual el consentimiento es un requisito
básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes
con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una
única voluntad contractual (unión de las voluntades
singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a
través de una declaración expresa y tácita,
de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y
la declarada. Para que exista consentimiento, se necesita:
1).- La existencia de voluntades individuales; y 2).- El
concierto de esas voluntades.

2.3- LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO:

El Error: es tener una opinión contraria a
la realidad. Según su naturaleza, el error cometido por
uno de los contratantes puede tener efectos diferentes sobre la
validez del contrato. Por ejemplo, el caballo que ha sido objeto
del contrato era, desde luego, el que el comprador quería
comprar y el que el vendedor quería vender, pero era un
caballo de tiro cuando quien compró creía que se
trataba de un caballo de carreras. El Dolo (dolos malus, que
era un delito) y (el dolos bonus, que estaba tolerado«la
exageración»):
es un error provocado, un
engaño. La víctima no sólo se Engaña,
sino que ha sido engaña. Es una causa de nulidad de la
convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por
una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas
maniobras, la otra parte no habría contratado. La
Violencia:
Es toda impresión ilícita que lleva
a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún
mal considerable, a prestar un consentimiento que no
habría dado si la libertad hubiera estado separada de
aquella impresión. Y La Lesión: Un contrato
lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el
sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la
prestación que se efectúa

La Capacidad y El
Objeto

3.1-LA CAPACIDAD DE LAS PARTES
CONTRATANTES:

Según el Art. 1123.- Cualquiera puede contratar,
si no está declarado incapaz por la ley.

3.2- EL OBJETO Y CUASA DE LA OBLIGACIÓN DEL
CONTRATO:

El objeto de la obligación es la
prestación prometida. Todo contrato tiene por objeto una
cosa que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a
hacer o no hacer. El objeto de la obligación no es una
cosa, sino una prestación. Sin duda, esa prestación
consiste, en ocasiones, en la transmisión de un derecho
real, o sea, de un derecho que recae sobre una cosa. El objeto
del contrato es la operación jurídica considerada.
El objeto del contrato varía hasta el infinito. La
operación puede ser una permuta, una compraventa al
contado o condicional, una partición, etc. Solo las cosas
que están en el comercio pueden ser objeto de los
contratos. Es preciso que la obligación tenga por objeto
una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su
especie.

La
Causa

4.1-CAUSA DEL CONTRATO:

Es el motivo que determina a cada una de las partes a
contratar. Los motivos varían según los individuos;
son los móviles concretos, vivientes, constituyen la causa
psicológica. Quien compra una casa es para habitarla,
alquilarla, revenderla, etc. El móvil es individual, no
está unido al de la parte, que a su vez, también
tiende a un fin personal con el contrato.

4.2- CAUSA DE LA OBLIGACIÓN:

Es la razón por la cual asume su
obligación el contratante. En la compraventa, el vendedor
se obliga a entregar la cosa para recibir el precio; el
comprador, a pagar el precio para obtener la entrega de la cosa.
La causa de la obligación es diferente a la causa del
contrato. Es abstracta, es decir, está desligada de la
personalidad del contratante, idéntica para cada tipo de
contrato. Es la pieza fundamental del mecanismo del
contrato.

4.3-CAUSA INMORAL E ILÍCITA:

La causa inmoral o ilícita hace que el contrato
sea nulo de nulidad absoluta, por aplicación del Art. 6,
del Cód. Civil. Si una parte ha cumplido ya su
obligación, puede entonces hacer que se le restituya lo
que haya pagado, puesto que ha hecho un pago indebido: no era
deudora.

Efectos de los
Contratos

5.1-EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS:

Los contratos deben ejecutarse de buena fé
(Art.1134 del Cód. Civil), es decir, conforme a la
común intención de las partes y sin sustraerse al
cumplimiento de las obligaciones asumidas libremente. A falta de
ejecución voluntaria, o en caso de retardo en su
cumplimiento, el acreedor, a fin de perseguir la ejecución
en justicia.

5.2-FUERZA OBLIGATORIA ENTRE LAS
PARTES:

Una vez reunidas las condiciones, el contrato tiene
fuerza obligatoria, que se impone a las partes, al juez y al
mismo legislador. El contrato se impone a las partes en virtud
del Art. 1134 del Cód. Civil, que establece: "Las
convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las
partes y deben ejecutarse de buena fé". El contrato es
irrevocable y no puede ser cambiado, salvo acuerdo entre los
contratantes.

5.3- FUERZA OBLIGATORIA RESPECTO DE LOS
TERCEROS:

La Jurisprudencia termina por admitir la validez de
todos los contratos a favor de terceros, a condición de
que el objeto sea lícito, es decir, que no sea contrario a
la Ley. Las reglas generales sobre contratos de seguros, validan
la estipulación por otro en su forma más usual, los
seguros de vida. El contrato que contiene una estipulación
por otro, permite al estipulante revocar dicha
estipulación antes de que el tercero haya aceptado. Pero
una vez que el tercero haya aceptado la estipulación que
se hace en su favor, éste puede, en virtud de un derecho
directo que le asiste, exigir la ejecución de la
obligación asumida en su provecho.

5.4- APLICACIÓN DE LA LEY
CONTRACTUAL:

En los contratos en general, el deudor está
obligado a ejecutar su obligación principal. La Ley
presume la responsabilidad contractual; el deudor es
automáticamente responsable de la inejecución, a
menos que pruebe la existencia de un caso fortuito o de fuerza
mayor. Fuera de las obligaciones esenciales que el contrato
impone a las partes, la jurisprudencia considera que, en diversos
casos, entraña obligaciones accesorias de las cuales la
principal es la obligación de garantía.

Interpretación de los
Contratos

6.1-NECESIDAD DE LA
INTERPRETACIÓN:

Para facilitar la interpretación de los
contratos, el Art. 1162 del Cód. Civil, dispone que "en la
duda, la convención se interpreta contra aquel que haya
estipulado y a favor de aquel que haya contraído la
obligación", es decir, contra el acreedor y a favor del
deudor. El antiguo derecho francés estimaba que casi
siempre es el vendedor el que dicta su ley al comprador: quien
vende la cosa es el que tiene la palabra. De ahí que el
contrato de compra-venta, se interprete siempre contra el
vendedor, incluso en cuanto a las obligaciones que pesan sobre
él: el vendedor está obligado a explicar claramente
a qué se obliga, todo pacto oscuro o ambiguo se interpreta
contra el vendedor.

6.2-LIMITES DEL PODER DE LOS JUECES:

El Contrato se impone también al Juez. En caso de
proceso, el tribunal debe limitarse a hacer ejecutar las
prestaciones prometidas y no puede permitirse modificaciones,
bajo pretexto de interpretarlas o de acomodarlas a circunstancias
nuevas. Sin embargo, esta regla tiene algunas
derogaciones:

A.- Los jueces pueden, en virtud del Art. 1244 del
Cód. Civil, acordar al deudor un plazo de
gracia.

B.- La Jurisprudencia admite la revisión de un
contrato, en caso de que las sumas debidas por el deudor resulten
un tanto exageradas, o cuando se trate de acuerdos
ilícitos, o también cuando se trate del pago de
honorarios a intermediarios o agentes de cambio,
etc.

Por último, el contrato se impone al legislador
mismo, una ley nueva no puede cambiar en nada los efectos de un
contrato anterior. Es una aplicación del principio de la
no-retroactividad de las leyes.

Conclusión

En la actualidad se habla de la crisis de la figura del
contrato, o más bien, de la crisis de los presupuestos que
originaron el contrato. De hecho, el acuerdo que representa la
base del contrato, se suponía que debía tener lugar
entre voluntades libres e iguales, lo cual no es del todo cierto
hoy en día.

La realidad social muestra que la libertad, a la hora de
contratar, no existe o está muy limitada en casos. Por
ejemplo, en los contratos de suministros de gas, agua,
electricidad, en los que es habitual que operen
compañías en régimen de monopolio, o en
otros, donde solo se alcanza una cierta capacidad para elegir
entre unos muy reducidos oferentes (por ejemplo, las
compañías aéreas). Por otro lado, la
igualdad no existe tampoco entre un empleador y alguien que
necesita trabajar para ganar su sustento o entre un banco y una
persona necesitada de un préstamo.

Bibliografía

1).- DE LA REP. DOM. : CÓDIGO
CIVIL.

2).- ENCARTA. : DERECHO
CIVIL

(2004).

2).- DR. CARLOS P. ROMERO. B.: TRATADO
ELEMENTAL

DE DERECHO CIVIL

(2001).

FÍN

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2009.

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