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Procedimientos para la investigación del delito homicidio



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    PRIMERA PARTE Consideraciones Generales

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    1.1 EL HOMICIDIO 1.1.1 Noción : El homicidio es el acto en
    que se causa la muerte de otra persona. El término procede
    etimológicamente del latín homicidium, y
    éste del griego hom?s, similar o semejante, y latino
    caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta
    reprochable, es decir típica, antijurídica y por
    regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad,
    donde no se es culpable pero sí responsable penalmente),
    que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida
    de una persona física.

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    1.1.2 Homicidio y Asesinato El homicidio se diferencia del
    asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento
    u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos
    miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa,
    o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad
    homicida. Un homicidio puede ser justificable legalmente si se
    produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad
    penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la
    prevención de un delito más grave (estado de
    necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o
    de un deber legal. Hay diversos apelativos para los homicidios y
    asesinatos según la relación que guarden el
    homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte
    al cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los padres, en
    parricidio; o magnicidio si la víctima era la
    máxima representación del Estado. Cabe anotar que
    todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias
    jurídicas diferentes

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    1.1.3 Clasificación El homicidio tiene cinco
    clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del
    agente: Homicidio doloso: Cuando existe la intención
    positiva de inferir la muerte a la víctima. El sujeto
    activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias
    de su conducta y producir el resultado de muerte. Homicidio
    involuntario: También llamado homicidio culposo o
    negligente: Se conoce el posible resultado de muerte, sin embargo
    se cree poder evitarlo, lo que no sucede y ésta se
    produce. También se presenta cuando definitivamente se
    ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La
    punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda
    persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las
    acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a
    la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las
    leyes penales. Homicidio preterintencional: El sujeto agente
    quiso dañar a la víctima sin embargo resultó
    matándola. El homicidio preterintencional es un punto
    medio entre el dolo y la culpa: Dolo frente a la acción y
    Culpa frente al resultado. Homicidio simple: Aquél que se
    comete a falta de las cuatro agravantes, que son
    premeditación, alevosía, ventaja y traición
    (Homicidios calificados).

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    5. Homicidio calificado: Calificación por
    agravación o agravado: En aquellas circunstancias que
    harán más extensa la sanción penal: La
    calificación de los homicidios se subdivide en: a) En
    razón del vínculo entre el autor y la
    víctima: parricidio. b) En razón del modo elegido
    por el autor para cometerlo Alevosía. Ensañamiento.
    Sevicias graves. Veneno. c) En razón de la causa: Por pago
    o promesa remuneratoria. Homicidio críminis causa. d)
    Cometido con un medio idóneo para crear un peligro
    común: (incendio, inundación, descarrilamiento,
    etc.) e) En razón de la cantidad de personas. Calificado
    por atenuación o atenuado: a) Homicidio cometido bajo
    emoción violenta u homicidio emocional. b) Homicidio
    preterintencional

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    1.1.4 Conducta típica En el homicidio se considera una
    conducta típica que desplega el sujeto agente, que puede
    ser: Conducta de Acción: Cuando el sujeto activo
    efectúa los movimientos corpóreos necesarios para
    producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo; y Conducta
    de Omisión u Omisión Impropia: En la que el sujeto
    activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor
    de una vida y debido a ello se produce como resultado la muerte.
    Ejemplo: La madre que deja de alimentar a su hijo, con el
    resultado de la muerte de éste.

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    1.1.5 Sujetos Dentro del homicidio encontramos dos tipos de
    sujetos: A) Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de
    acción o de omisión, para producir el resultado de
    muerte; es decir, el homicida. B) Sujeto Pasivo: Es el individuo
    titular de la vida privada, la víctima del
    homicidio.

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    SEGUNDA PARTE PROCEDIMIENTOS PARA LA NVESTIGACION DEL DELITO
    HOMICIDIO

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    2.1 SUJETOS PROCESALES PÚBLICO. MINISTERIO POLICÍA
    NACIONAL. DIVISIÓN DE MEDICINA LEGAL: Peritos
    Médicos Forenses, Psiquiatras; Psicológos.
    DEFENSORES.

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    2.2 PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN FUNCIONAL ENTRE EL
    MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICIA NACIONAL Principio de
    Confianza.- Desarrollando sus funciones basados en la buena fe,
    como base para lograr la confianza pública. Principio de
    Lealtad.- Fuente del necesario carácter fidedigno,
    veríridco y legal de la relación Fiscal
    –Investigador durante las investigaciones y sus resultados.
    Principio de Respeto.- Consideración recíproca,
    valoración del trabajo del otro y coordinación como
    base del éxito investigativo. Principio de Trabajo en
    Equipo.- Basado en la sinergia, coordinación y
    complementación funcional, como formas que conducen a la
    efiencia y eficacia investigativa. Principio de Informalidad.-
    Estableciendo una relación funcional más directa y
    personalizada, pero estrictamente profesional, obviando las
    formalidades innecesarias a través de la
    elaboración conjunto de la estrategia de
    investigación, conformación de grupos operativos,
    reuniones perriódicas de corrdinación y
    reducción al minimo de informes y requirimientos Principio
    de Confidencialidad.- Guardando la debida reserva de las
    estrategias de investigación para lograr resultados
    eficaces. Principio de Investigación Eficiente.- Aplicando
    los conocimientos, metodologias, estrategias, habilidades y
    destrezas investigativas para decubrir el delito en u pleno
    respeto a los derechos y garantías de las personas, para
    obtener pruebas lícitas, pertinentes, conducentes y
    útiles al proceso penal. Principio de Presencia Fiscal.-
    El fiscal, por regla general, deberá estar presente en la
    mayor cantidad de actos procesales o de invetigación,
    siendo la delegación muy excepcional.

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    2.2 PLAN DE INVESTIGACIÓN Es una metodología en la
    cual el Fiscal y Pesquisa analizan los hechos, inmediatamente se
    planifica la estrategia a seguir según los postulados que
    contempla el Código Procesal Penal, se puede constar de:
    Breve descripción del hecho.- Fecha, lugar, tipo,
    víctimas, victimarios, testigos, modus operandi, etc.
    Actuaciones institucionales realizadas.- Registro del lugar del
    hecho, examen forense, preicias, aprehensiones y otros. Indicios
    y/o evidencias disponibles.- Detalle general de indicios y/o
    evidencias fisicas, testificables y biológicas encontradas
    o que se cuenta al inicio de la investigación. Plan de
    trabajo par la busqueda de esclarecimiento.- Enumera- las
    acciones lógicas, pertinentes y posibles a seguir en orden
    cronológico, especificando en cada caso lo que se pretende
    alcalzar quién debe ejecutarla, en que plazo debe
    presentar el resultado. No es un fin, sino un instrumento de
    trabajo que debe adaptarse a las caracteristicas del caso
    (momento, lugary las circunstancias que lo requieran) ya sa
    porque han cambiado las condiciones iniciales, se han encontrado
    nuevos indicios y/o evidencias que, hacen necesario replantear la
    nueva estrategia o se han agotado las acciones realizadas sin
    resultados positivo, ect.

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    2.5 PROCEDIMIENTOS GENERALES

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    La información o denuncia penal u otras actuaciones
    respecto de un hecho ilícito debe ser documentada por
    parte de la Policía o del Fiscal a través de un
    Acta, la cual debe contener la información pormenorizada
    tanto de las partes como de los hechos. Si la denuncia se realiza
    en Sede Policial, ésta será puesta en conocimiento
    inmediatamente al Ministerio Público, por cualquier medio,
    sin perjuicio de hacerlo luego por escrito: En este, la
    comunicación escrita constituye el Oficio por el cual
    formalmente la PNP da cuenta del caso, debe consignarse
    día y hora, para computar a partir de qué momento
    el Fiscal asume responsabilidad por el caso.

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    Si la denuncia se realiza en Sede Fiscal, se coordinará
    con la PNP los actos de investigación a realizarse, en los
    casos que correspondan.

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    Disposición

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    CASO Nº 698-2011   DISPOSICIÓN N° 01 INICIA
    INVESTIGACIÒN   Trujillo, treinta y uno Enero de Dos
    Mil Once.-   DADO CUENTA:   Con la denuncia de parte
    formulada por FELIPE SANTIAGO GOMEZ ARTEAGA, contra ANDRES GOMEZ
    ARTEAGA, como AUTOR del delito de Usurpación y
    Daños, cometido en su agravio; y   CONSIDERANDO:
      PRIMERO: Que, aparece de la denuncia de parte presentada
    por FELIPE SANTIAGO GOMEZ ARTEAGA que con fecha 22.ENE.08, a las
    22:00 horas, el ahora imputado: ANDRES GOMEZ ARTEAGA, se
    constituyó en el domicilio del agraviado y procedió
    a derrumbar la pared de piedra y adobe que sirve de cerco a su
    propiedad, ubicada en el Sector Quirihuac I, Distrito de Laredo,
    Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, por lo que
    estos hechos se adecuaría a los delitos de
    Usurpación y Daños, tipificados por los
    artículos 202º inciso 3 y 205º del Código
    Penal, por lo que deben ser objeto de investigación;
      SEGUNDO: Que, el artículo 334º inciso 1 del
    Código Procesal Penal contiene dentro de sus
    prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe
    disponer la realización de diligencias preliminares, las
    cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo
    y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento
    adecuado respecto de los ilícitos imputados; en este
    contexto, debe considerarse también que el Código
    precitado regula figuras relacionadas a la aplicación de
    criterios de decisión temprana, para los mismos que no se
    establece taxativamente un plazo expreso, por lo que resulta de
    aplicación lo establecido en el Artículo 146º
    de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la
    facultad legal de señalar un plazo determinado para la
    consecución de los fines de solución del conflicto
    que establezca la ley penal adjetiva;   TERCERO: Que, en el
    presente caso, de la revisión inicial de los actuados
    aparece que podría aplicarse un criterio de
    decisión temprana para la solución del conflicto;
    sin embargo, se hace necesario la realización de
    diligencias preliminares a fin de determinarse la existencia del
    delito así como la participación del imputado en el
    mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial;
      POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Quinto Despacho de
    Investigaciòn de la Primera Fiscalía Provincial
    Penal Corporativa de Trujillo, DISPONE : INICIAR
    INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR UN PLAZO DE 40 DIAS, contra
    ANDRES GOMEZ ARTEAGA, como presunto AUTOR del delito de
    Usurpación y Daños, cometido en agravio de FELIPE
    SANTIAGO GOMEZ ARTEGA; En consecuencia OFICIESE a la
    Comisaría PNP de Laredo a fin que dentro del plazo de 20
    DÍAS Y BAJO RESPONSABILIDAD, conforme a lo prescrito por
    el artículo 60º inciso 2 del Código Procesal
    Penal Y POR DELEGACIÓN, realice los siguientes actos de
    investigación: 1) Reciba la manifestación del
    agraviado, a quien requerirá además acredite la
    posesión inmediata del bien materia de la denuncia hasta
    antes de los hechos materia de la presente así como la
    valorización de los daños denunciados, 2) Reciba la
    manifestación del imputado, con presencia obligatoria de
    su Abogado Defensor o del Defensor de Oficio, de ser el caso, 3)
    Realice la verificación in situ de los hechos denunciados
    o remita conjuntamente con el Informe Policial el Acta de la
    Verificación ya realizada, si la hubiere, 4) Realice
    cuanto acto de investigación adicional y previa
    coordinación con este Despacho, estime necesaria para el
    esclarecimiento de los hechos; Concluidas que sean las
    diligencias señaladas remita el Informe Policial
    pertinente bajo responsabilidad.-  

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    De realizarse un hallazgo o recojo de especies o evidencias, se
    generará el Acta correspondiente, debiendo consignarse en
    las mismas, además de las circunstancias en que se ha
    producido y las características específicas de la
    especie o evidencia, también las circunstancia de
    embalaje, lacrado, sellado y firmado (Resolución N°
    729-2006-MP-FN- 15-JUL06, artículo 7 al 15),
    reiterándose que, tanto el Acta de Recojo; Acta Fiscal de
    Necropsia o Recepción de Especies o Evidencias como la de
    Embalaje, Lacrado, Sellado y Firmado, se desplazarán
    conjuntamente con la evidencia y su Cadena de Custodia,
    culminando en la Fiscalía, donde se levantará un
    Acta de Cierre, cuando se haya agotado la muestra. La Cadena de
    Custodia se inicia minutos siguientes de terminada el Acta de
    Levantamiento de Indicios o Evidencia o Hallazgo.

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    ACTA DE HALLAZGO   En Trujillo, Distrito de________
    Provincia de Trujillo, Dpto. La Libertad, siendo las _____ horas
    del Instructor, en circunstancias que daba cumplimiento a los
    operativos dispuestos por la superioridad, intervino a la altura
    de (dirección exacta)
    :—————————————, a
    horas——————, procediéndose a levantar la
    presente Acta de hallazgo, con el siguiente resultado (detallar
    como se encontró el elemento incriminado y en que
    lugar:———————————————– Siendo las
    ______ horas del día ____________, se dio por culminada la
    presente diligencia, firmando el Intervenido, testigos y RPM). La
    presente acta de levantó en la dependencia policial por
    medidas de seguridad.         EL INSTRUCTOR
    EL TESTIGO

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    Si a la denuncia se acompañan especies o evidencias
    relacionadas al delito materia de denuncia, se levantará
    el Acta de Recepción de Especies o Evidencias,
    generándose además la correspondiente Cadena de
    Custodia, documentos que se trasladarán en forma conjunta,
    sin perjuicio de las copias que puedan obrar en el Informe
    Policial o la Carpeta Fiscal que se genere por la denuncia.

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    Realizado el embalado, lacrado, sellado y firma de las
    evidencias, si resultara necesario la apertura posterior,
    ésta deberá seguir el siguiente procedimiento: La
    apertura se hará por el lado opuesto a la zona de lacrado
    inicial. Luego, se procederá a un nuevo lacrado el cual se
    efectuará con las mismas formalidades del lacrado inicial,
    debiendo utilizarse la zona donde se realizó la apertura.
    Las demás aperturas se harán por lugares distintos
    a los que ya fueron utilizados, siguiendo el mismo procedimiento
    anterior.

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    Las Actas de Hallazgo, Recojo, Incautación, Levantamiento
    de Evidencias, ect. Se desplazarán conjuntamente con la
    evidencia y su Cadena de Custodia, culminando en la
    Fiscalía la que dispondrá su seguridad y
    protección conforme corresponda a su naturaleza. Una vez
    peritada la evidencia, será remitida a la Dependencia
    Policial (si solicitó la pericia) o ingresará por
    mesa de partes de Despacho Fiscal responsable del Caso. Cuando el
    resultado de la Pericia y las especies o evidencias deban ser
    recogidos por Fiscalía, se deberá disponer que sea
    realizado por personal legitimado, a fin que no se interrumpa la
    Cadena de Custodia.

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     FORMULARIO ININTERRUMPIDO DE CADENA DE CUSTODIA  
    EVIDENCIA LEVANTADA No. S/N_____________________  ESPECIES
    CONSISTENTES EN:
    ____________________________________________________
    ____________________________________________________ FECHA DE
    LEVANTAMIENTO: _________ HORA: ______   OCURRENCIA
    POLICIAL:_____________
    _____________________________________________________   TIPO
    DE DELITO: ____________________________________   EFECTIVO
    POLICIAL O PERSONA QUE REALIZA EL LEVANTAMIENTO:
    __________________________________________________, D.N.I.
    ___________________, DOMICILIO:
    ____________________________________________________________TELEFONO:
    ______________________________________   LUGAR Y HORA DONDE
    SE REALIZA: _________________________________________  
    _________________________________ Firma-post-firma  
    ENTREGADO POR: _________________________________ CIP Y CARGO:
    ______________________________________ FECHA Y HORA:
    ____________________________________ RECIBIDO POR:
    _____________________________________ LUGAR:
    _________________________________________ MOTIVO DEL
    TRASLADO:______________________ SE DESLACRO SI NO MOTIVO
    ————————————————– RECIBI
    CONFORME ENTREGUE CONFORME   _____________________________
    ____________________________ Firma-post-firma Firma-post-firma
     ENTREGADO POR: __________________________________ CIP Y
    CARGO: ______________________________________ FECHA Y HORA:
    ____________________________________ RECIBIDO POR:
    _____________________________________ LUGAR:
    _________________________________________ MOTIVO DEL
    TRASLADO:_________________________________________  SE
    DESLACRO SI NO MOTIVO
    ————————————————– RECIBI
    CONFORME ENTREGUE CONFORME  _____________________________
    ____________________________ Firma-post-firma
    Firma-post-firma

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    Las Actas deberán elaborarse conforme a las
    RECOMENDACIONES ESPECIALES siguientes: Se debe consignar hora,
    fecha, lugar, nombres y apellidos y unidad policial del personal
    interviniente. Se consignará también la hora y
    medio de comunicación al Minsterio Público,
    precisándose el nombre del Fiscal que recibe la
    comunicación. Con buena ortografía, letra legible,
    entendible y respeando los márgenes. Las Actas no deben de
    tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna
    equivocación en su redacción. Las Actas deben ser
    firmadas por todos los que participan en la diligencia, en decir
    el Denunciante Testigo, Intervenido, Fiscal, Peritos y el
    Personal PNP interviniente, (El Instructor, quien formula el
    acta).

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    En caso de que cualquiera de las partes involucradas se negara a
    firmar el Acta levantada, se consignara el motivo. Toda Acta se
    debe de levantar a formular en el lugar de los hechos (IN SITU),
    sin embargo, se puede levantar en la depedencia policial,
    debiendo consignar al final dela misma, las razones para ello:
    “La presente acta se levantó en la dependencia
    policial (nombre de la Comisaría o Unidad PNP), por
    medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona.

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    Toda Acta se formulará en Original y copia, pero ambas
    deben de estar firmadas con bolígrafo por las partes, no
    debiendo hacerlo sobre papel carbón. El registro personal
    deberá ser realizado por un solo efectivo policial quien
    levantará y suscribirá el Acta correspondiente,
    conjuntamente con el intervenido. El Acta de Intervención
    Policial será levantada en último lugar,
    consignándose tanto la hora de la intervención, de
    inicio de levantamiento del Acta y hora de cierre.

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    Por regla general, la declaración del investigado se
    hará con presencia Fiscal y, muy excepcionalmente ,
    ésta se hará por delegación, siendo que en
    la misma deberá estar presente obligatoriamente el Abogado
    Defensor Particular del investigado o el Defensor de Oficio, en
    caso que el investigado no cuente con recursos económicos
    para designar un particular o no sea posible designar uno. En
    este último caso, la Policía, con conocimiento
    Fiscal, o el Fiscal coordinará la asignación del
    Defensor de Oficio. La excepción será determinada
    en función a la carga del Fiscal, quien deberá
    priorizar su atención a los delitos de mayor gravedad. *
    La excepción será determinada en función a
    la carga del Fiscal, quien deberá priorizar su
    atención a los delitos de mayor gravedad.

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    En todo los casos se solicitará el reporte de
    requisitorias, antecedentes policiales y otros necesarios del
    intervenido. En todos los casos deberá hacerse constar el
    domicilio del intervenido mediante documento idóneo
    (Recibo de pagos de servicios, etc.), teléfonos de
    contacto, e-mail, etc, sin perjuicio de realizarse la
    verificación domiciliaria que corresponda, indicando con
    quienes vive, desde cuándo y si la vivencia es propia,
    alquilada a familiar, etc. y otros datos e interés.

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    Finalizada la investigación preliminar o la
    investigación en Sede Policial, según corresponda,
    la PNP remitirá el Informe Policial pertinente observando
    rigurosamente lo prescrito por el artículo 332° del
    Código Procesal Penal (Especialmente deberá
    realizarse la verificación domiciliaria del
    investigado).

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    INFORME POLICIAL Nº – 09-CPNP-______   ASUNTO :
    Diligencias efectuadas, con participación del_____
    Despacho de Investigación de la 2 FPPCT, en torno a la
    intervención realizada por Personal PNP de la CPNP
    __________, de la persona de ____________________________,
    ocurrida el _________, a horas _____, a la altura de
    ____________,a quien se le encontró_______.- DA CUENTA
      REF. : Oficio No. – 09- CPNP__________  
    ————————————————————-
      I. INFORMACION Que, personal PNP intervino a la persona de
    ________________________________________a quien se le
    encontró _____________________________________   II.
    Diligencias Preliminares Efectuadas   2.1 Declaración
    de.——————————————– 2.2
    Notificación de Detención de
    ————————– 2.3 Con Oficio
    No.———————————————- Se
    realizó la verificación del Domicilio del
    detenido________________________________   III. Documentos
    Recibidos Un Acta de Intervención
    No.————————— Se recepcionó el Dictamen
    Pericial.————–

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        Antecedentes   Antecedentes Penales   Se
    solicitó los posibles Antecedentes Penales que pudieran
    registrar el (los) Detenido, cuyo resultado arrojo:
    ——————————————-   Antecedentes
    Policiales   — Solicitados los posibles Antecedentes
    Policiales que pudieran registrar los detenidos, la OFCRI
    informó: ——————–   |Requisitorias
    Solicitados las posibles Requisitorias que pudiera registrar los
    detenidos, la OFICRI informó
    :——————————————————————-
      V. ANÁLISIS DE LOS HECHOS A. Que, personal PNP
    intervino
    a……………………(en
    este punto se detalla la intervención policial y las actas
    que se levantaron y las especies que se comisa o
    incautan).——————————–   Se
    recepcionó la Declaración ratificatoria del
    denunciante (detalles y aportes de información y
    documentación del agraviado. De no presentarse detallar
    las citaciones).——————————————-
      Que, se recepcionó la declaración del
    investigado, quien precisó (todo lo que pueda
    señalar y aportar el denunciado. De no presentarse
    detallar las citaciones).——-   D. Que, se
    recepcionó la declaración del testigo(todo lo que
    pueda aportar el testigo)   E. Que, en relación a
    (comentario sobre los elementos incriminados encontrados, en caso
    de droga detallar las muestras y su
    resultado).——————————————- Asimismo,
    se levantó el Acta de Examen de Sarro Ungueal y Examen
    Químico Toxicológico a los detenidos (este punto
    sólo en casos de drogas);
    arrojando:________.—————————— Que se
    devuelven todos loas actuados para que el Ministerio
    Público resuelva de acuerdo a sus atribuciones (este es el
    ultimo punto).—————————————-

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        VI. SITUACIÓN DEL IMPLICADO Y DE LAS
    ESPECIES   A. Que, la persona de______________ es puestos a
    disposición del ______(despacho de Investigación o
    de Adecuación) de la _____(2da. FPPCT o 1ra. FPPCT) en
    calidad de “____________”(detenido o
    citado).——— B. Que, las (Especie Incautada o droga
    comisada), conforme se detalla en las Actas de___________
    serán remitidos a la ( Fiscalía o Unidad
    Especializada para el peritaje de ley), cuyo resultado se
    dará cuenta
    oportunamente.————————————— ANEXOS A.
    Acta de Intervención Policial B. Acta de Registro________
    C.______________________   Trujillo,______________   ES
    CONFORME       _______________________________ EL
    INSTRUCTOR      

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    Deberá tenerse encuenta que el plazo de detención
    es de 24 horas, dentro delas cuales se realizarán las
    diligencias preliminares. En los casos de Tráfico Ilicito
    de Drogas, Espionaje y Terrorismo, en el plazo de
    detención será hasta 15 días, dentro de las
    cuales se realizarán las diligencias preliminares.

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    En todo los casos de Intervensión en fragancia por Arresto
    Ciudadano, se deberá redactar el Acta de Recpción
    del Intervenido, conforme a las pautas generales de
    redacción de actas. De existir lesiones visibles,
    éstas deberán ser descritas, sin perjuicio de
    requerir el reconociento médico legal correspondiente en
    forma inmediata. Todas las incidencias deberán constar en
    Acta correspondiente.

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    2.3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INVESTIGACION DE LOS
    DELITOS DE HOMICIDIO “TIEMPO QUE PASA VERDAD QUE
    HUYE”(Edmond Locard) a) Una vez que se toma conocimiento de
    un presunto homicidio, la autoridad policial competente
    (Comisaría) deberá, en este orden realizar: a)
    Constatar el hecho

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    b) Dar inmediata seguridad y protección a la escena del
    delito, asegurando todo indicio o evidencia material que pueda
    encontrarse en el lugar de los hechos, así como registrar
    la información relevante obtenida en el instante,
    formulando el acta de diligencias previas (acta de entrevista
    policial, etc.), anotando detalladamente: Lugar exacto
    (Dirección domiciliaria o referencia si es lugar abierto)
    Fecha y hora de la diligencia Datos del miembro policial
    responsable Nombre y apellido del entrevistado Edad

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    Sexo Número de documento de identidad Domicilio
    Relación con el fallecido Telef. Fecha y hora de hallazgo
    del cadáver Circunstancia en que el entrevistado se entero
    del fallecimiento Ubicación, posición y
    condición en que hallo el cadáver (solo
    referencial) Otras personas que conocen el hecho Personas que
    fueron vistas por el lugar Datos adicionales útiles sobre
    el fallecimiento Datos del propietario o conductor del predio
    donde se hallo el cadáver, si fuere el caso. Cualquier
    otra información de utilidad que tenga relación con
    el hecho a investigar. Firma y post firma del efectivo policial
    (nombre, documento de identidad, dirección,
    teléfono, dependencia policial a la que pertenece).

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    c) La autoridad policial comunicara inmediatamente, por el medio
    más rápido, al ministerio público, a la
    unidad especializada de homicidios (PNP) y al Laboratorio de
    Criminalística de la PNP, quienes se constituirán
    dentro de los 30 minutos de notificados para realizar las
    diligencias periciales (ITC, BALISTICA, BIOLOGIA, TOXICOLOGICO,
    IDENTIFICACION, etc.). d) Conforme a las características
    del caso solicitará a la dependencia policial a la que
    pertenece apoyo para dar las garantías necesarias para el
    aislamiento y seguridad al lugar de los hechos.

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    e) Simultáneamente al accionar policial el fiscal de turno
    que toma conocimiento del caso dispondrá: Que el medico
    legista se constituya al lugar de los hechos dentro de los 30
    minutos de notificado. Constituirse sin demora y dentro de los 30
    minutos de conocido el hecho criminal, para asumir desde el
    inicio la dirección de las diligencias correspondientes.
    f) En todo caso, la autoridad policial (Comisaría) que
    tomó conocimiento del hecho deberá permanecer en el
    lugar dando seguridad y protección a la escena del crimen
    hasta la culminación total de diligencias.

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