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La protección jurídica de los derechos ambientales




Enviado por Dennys Lazaro



  1. Introducción
  2. Protección jurídica internacional
    de los derechos ambientales
  3. Conclusiones
  4. Referencias
    bibliográficas

Introducción

Muchos autores coinciden en afirmar que el medio
ambiente global experimenta cada vez mayor deterioro, debido al
uso indiscriminado de los recursos naturales y a la poca
atención brindada a la solución de sus efectos
negativos sobre los seres vivos, incluyendo las poblaciones
humanas.

Hoy se reconoce que el hombre, a lo largo de su
evolución, ha venido desarrollando estilos de vida
incompatibles con la naturaleza. Al acelerado deterioro de la
biosfera ha contribuido el desarrollo tecnológico e
industrial sin racionalidad. Es de lamentar que ha sido el ser
humano a través de su evolución y el desarrollo el
causante principal de la destrucción del
planeta.

Somos los responsables de los desequilibrios ambientales
ocasionados la talar los árboles, destruir los bosques,
contaminar las aguas o modificar genéticamente las plantas
y los animales. Las generaciones actuales están
consumiendo más de lo que la naturaleza produce,
razón por la que nuestros herederos recibirán
más deudas ambientales que riquezas ya que con estas
irrespetuosas e impensadas acciones, destruimos la capa de ozono,
cambiamos desfavorablemente las condiciones climáticas,
atentamos contra la biodiversidad, cambiamos nuestro patrimonio
genético, agotamos de manera irreversible los recursos no
renovables y provocamos escasez de alimentos, bienes y servicios
para nuestra comunidad y para las generaciones
futuras.

El primer signo de vida del hombre al nacer, en su
interacción con el ambiente, es respirar, lo cual
constituye desde ese primer instante un derecho de todos los
humanos en la tierra, por eso es necesario que se nos reconozca
como titulares de derechos y obligaciones ambientales. El derecho
a disfrutar y vivir en un ambiente sano debe ser considerado como
un derecho humano básico, indispensable para el ejercicio
y disfrute del resto de los derechos.

La relación ser humano- medio ambiente ha sido
objeto de varias regulaciones jurídicas nacionales e
internacionales. Esta protección que proclaman los cuerpos
legales fundamentan su existencia en cuatro principios
básicos: justicia entre generaciones o equidad
intergeneracional en el uso de la oferta ambiental planetaria;
sanidad y unicidad de las formas vivientes; el derecho humano
básico a vivir en un ambiente global sano y el derecho
fundamental de pueblos e individuos a un estilo de vida
sostenible.

Todos los instrumentos jurídicos e instituciones
internacionales reconocen la contaminación ambiental como
un problema universal y coinciden en afirmar que para su
solución se necesita de voluntad política y
solidaridad humana como únicas vías de tocar el
corazón de los hombres en aras de su propia
salvación.

Desarrollo

Protección
jurídica internacional de los derechos
ambientales

La Declaración de Estocolmo, emitida en el marco
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano en
1972 proclama: "El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, a la igualdad y a condiciones de vida adecuadas, en un
ambiente cuya calidad permita una vida en dignidad y bienestar y
tiene la responsabilidad de protegerlo y mejorarlo para las
presentes y futuras generaciones"[1].

Constituye la Carta Magna del Derecho Ambiental. Consta
de un Preámbulo y veintiséis principios, en los que
se abordan las principales cuestiones que afectan el medio
ambiente en el mundo, registrando los criterios aplicables para
su tratamiento a escala internacional y nacional. En Estocolmo,
se realiza una advertencia sobre los efectos que la acción
humana puede tener en el entorno material. Aquí no se
plantea un cambio en los estilos de desarrollo o de las
relaciones internacionales, sino más bien la
corrección de los problemas ambientales que surgen de los
estilos de desarrollo actuales o de sus deformaciones tanto
ambientales como sociales.

El 15 de diciembre de 1972 la Asamblea
General de las Naciones Unidas, adoptó mediante la
Resolución 2997 (XXVII) el Programa de las Naciones sobre
el Medio Ambiente (PNUMA), con la misión especial de
proveer orientación ejecutiva y actuar como instrumento
catalizador para el desarrollo de los programas de
cooperación internacional en materia ambiental.

En la Carta de Belgrado (1975), se
señala la necesidad de replantear el concepto de
Desarrollo y se concibe a la educación ambiental como una
herramienta que contribuya a la formación de una nueva
ética universal que reconozca las relaciones del hombre
con el hombre y con la naturaleza; del mismo modo se plantea la
necesidad de transformar las políticas nacionales, hacia
una repartición equitativa de las reservas mundiales y la
satisfacción de las necesidades de todos los
países.

La Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada
en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de octubre de
1982, ratifica que la humanidad es parte de la naturaleza y que
la cultura y civilización humanas están arraigadas
a ella.

Por su parte, la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza, el Programa de la
Naciones Unidas para el Medio ambiente y el Fondo Mundial para su
Naturaleza elaboraron, en la década de los 80, la
Estrategia Mundial de la Conservación dirigida a los
funcionarios respecto a la conservación de los seres
vivos. Esta estrategia tuvo como finalidad alcanzar tres
objetivos principales: mantener los procesos ecológicos
esenciales y los sistemas vitales; preservar la diversidad
genética y asegurar el aprovechamiento sostenido de las
especies y los ecosistemas.

En 1987 la preocupación del mundo
ante el deterioro del medio ambiente llevo a la Asamblea General
de las Naciones Unidas a acoger por Resolución el
establecimiento de una Comisión que elaboraría un
informe sobre el Medio Ambiente hasta el año 2000.En el
informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente
"Nuestro Futuro Común", presentado en la 42° Asamblea
General de las Naciones Unidas,en 1987, se postula el desarrollo
sustentable como posibilidad de satisfacer las necesidades, sin
comprometer la capacidad de futuras generaciones.

Dentro de sus objetivos se encontraba el
proponer una estrategia medio ambiental a largo plazo para
alcanzar un desarrollo sostenible, o sea, " asegurar que se
satisfagan las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de la futuras generaciones para satisfacer las propias"
[2]oportunidad que debe alcanzar a todos los seres
humanos, considera que "…la satisfacción de la
necesidades esenciales exige no solo una nueva era de crecimiento
económico para las naciones donde los pobres constituyen
la mayoría, sino la garantía de que estos pobres
recibirán, las partes que le corresponden de los recursos
necesarios para satisfacer este crecimiento…, el
desarrollo duradero no es un estado de armonía sino un
proceso de cambio por el que la explotación de los
recursos, la dirección de las inversiones, la
orientación de los progresos tecnológicos y las
modificaciones de las instituciones se vuelven acorde con las
necesidades presentes también como
futuras"[3] .En Moscú (URSS, 1987) surge la
propuesta de una Estrategia Internacional para la acción
en el campo de la Educación y Formación Ambiental
para la década de los 90. El documento derivado de esta
reunión carece totalmente de visión crítica
hacia los problemas ambientales, ya que menciona como las
principales causas de la problemática ambiental a la
pobreza y al aumento de la población, sin tener en cuenta
el complejo sistema de distribución desigual de los
recursos, generado por los estilos de desarrollo acoplados a un
orden internacional desigual e injusto.

En 1989, la Declaración de la Haya sobre Medio
Ambiente
, suscrita por 24 países, advierte la amenaza
constante que tiene la vida en nuestro planeta por el
calentamiento de la atmósfera y el deterioro del ozono
estratosférico. Esta declaración al derecho
fundamental a un ambiente sano hace un planteamiento del problema
desde una perspectiva planetaria, ecológica y
jurídica.

La Carta de la Comunidad Europea sobre Derechos y
Obligaciones Ambientales
, emitida en diciembre de 1990,
dispone en su artículo 1: "El derecho individual a un
ambiente adecuado en relación directa con la salud y el
bienestra de la persona".

En 1992, la Conferencia Cumbre sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil,
culminó con la Declaración de Río sobre
Medio Ambiente y Desarrollo
, con 27 principios, en los que
retoma conceptos y posiciones ya enunciados tanto en Estocolmo
como en el Informe Nuestro Futuro Común. Reconoce el papel
protagónico del hombre en el desarrollo sostenible,
categoría creada por el hombre para regular el alcance de
su derecho al uso y disfrute de los recursos naturales, partiendo
que es la única especie que interactúa con el resto
de la diversidad biológica, no solo para sobrevivir sino
para desarrollarse individual y colectivamente de forma
consciente y no movido por instintos primarios.

Define el marco de este derecho de forma tal que
responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y
ambientales de las generaciones presentes y futuras. Se introduce
el elemento necesidades ambientales, hace un llamado a la
solidaridad para el logro del desarrollo sostenible. Recoge la
necesidad de promulgar leyes eficaces sobre esta
problemática con la condición de que tales normas,
objetivos y prioridades debieran reflejar el contexto ambiental y
de desarrollo a que se aplicaren.

El Tratado de la Unión Europea (1992) establece
que han de tenerse en cuenta los aspectos de medio ambiente y de
cohesión a la hora de formular y aplicar todas las
políticas comunitarias y dispone, además, que la
política de medio ambiente ha de tener presente la
diversidad de las situaciones existentes en las distintas
regiones de la Comunidad.

En Johannesburgo (Sudáfrica, 2002), se desarrolla
la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible en la cual se aborda
entre otros temas el papel que juega la educación
ambiental en el logro del desarrollo sostenible y el cambio
social. Se incitó a los gobiernos a desarrollar
estrategias que propendan a la educación ambiental y que
promueva acciones de cambio social, dedicando recursos
financieros para mejorar su situación medioambiental y
responder a las principales demandas del desarrollo
sostenible.

  • Algunas consideraciones sobre la
    protección jurídica de los derechos ambientales
    en América Latina.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Humano, de Estocolmo, constituyó el punto de partida para
que algunos países latinoamericanos comenzaran a legislar
sobre la protección ambiental, pero esos esfuerzos
legislativos tienen como limitante específica la
situación económica social de estos países,
enfrentados a problemas de desrtificación,
deforestación y contaminación, sumados al
empobrecimiento de amplios sectores de la
población.

El Derecho Ambiental en América Latina, en la
mayoría de los países, se ha utilizado como un
filtro burocrático y en la práctica ha permanecido
como un instrumento auxiliar de la política.

Las constituciones de Bolivia (artículo 136),
Colombia (artículos 63, 332,360), Cuba (artículo
11) y México (artículo 27), reconocen los derechos
ambientales como un dominio público en el ejercicio de su
soberanía nacional.

Lo recogen como un precepto de política ambiental
y manejo de los recursos naturales las constituciones de Bolivia
(artículos 133, 170), Colombia (artículos 49, 80,
226, 317, 334, 336, 361), Cuba (artículo 27), Brasil
(artículos 170, 225), El Salvador (artículo 17),
Guatemala (artículos 118,119,125, 126), Haití
(artículos 253 al 258), Nicaragua (artículos 60,
102), Panamá (artículos 114 al 116), Paraguay
(artículo 7), Perú (artículos 119 al 121,
123)y Venezuela (artículos 106, 126).

Lo tienen recogido como un derecho y obligación
de los ciudaddanos las constituciones de Chile (artículo
19), Ecuador (artículo 19), Paraguay (artículo 7),
Brasil (artículo 225), Colombia (artículos 18, 58),
Cuba (artículo 27), Panamá (artículo 115),
Perú (artículo 123), Colombia (artículo 67),
Nicaragua (artículos 60, 180) y Brasil (artículo
225).

Salvo escasas excepciones la práctica
política de esos estados no ha permitido su efectivo
cumplimiento. De nada vale una constitución eminentemente
ecologista si todo ello significa letra muerta, pues no existe
voluntad política para hacerla cumplir, al primar los
intereses económicos y de hegemonismo armamentista de los
estados.

Breve reseña histórica de los
problemas medioambientales en Cuba. Protección
jurídica de los derechos ambientales.

Durante la etapa colonial y la república
mediatizada el desarrollo económico alcanzado en Cuba se
sustentaba fundamentalmente en la producción
agrícola extensiva, con un uso y manejo inadecuado de los
suelos y una intensa destrucción de las áreas
boscosas, lo que ha sido catalogado como "desastre
ecológico". El impacto causado a los hombres fue mayor, ya
que fueron arrasadas nuestras culturas aborígenes, a
consecuencia del trato inhumano a que fueron sometidos los indios
y más tarde los negros africanos.

El desarrollo económico del siglo XIX, marcado
por una burguesía en ascenso, ávida de recursos
naturales, las limitaciones para el sistémico de la
naturaleza y la acapacidad demostrada por esta de enfrentar y
restablecerse de los daños o impactos ambientales,
provocó de que la legislación de la época
estuviera encaminada a asegurar la explotación de la flora
y la fauna y su protección se limitara a las
utilidades.

Algunas normas jurídicas estuvieron dirigidas a
la protección de determinada especie en peligro de
extinción o amenazada, como por ejemplo el Decreto No.
1164
, de 14 de junio de 1928, que suspendió por un
período de dos años la caza de la paloma rabiche;
el Decreto No. 844 de 24 de junio de 1930 que
declaró la veda permanente de la paloma torcaza y el
guacamayo, entre otras aves; pero la falta de voluntad
política y conciencia ciudadana para su cumplimiento
hicieron que se convirtieran en letra muerta.

De esta forma la revolución cubana hereda una
estructura económica deformada sobre una base agropecuaria
atrasada, con un escaso desarrollo industrial y un medio ambiente
nagativamente impactado.

Desde 1959, con el triunfo revolucionario, comienzan a
desplegarse importantes acciones de corte ambiental,
estrechamente relacionadas con la sociedad.

Los principales instrumentos de la política y la
gestión ambiental cubana tienen como base de su contenido
fundamental conceptos jurídicos y principios del Derecho
Ambiental Internacional (DAI), derivados a su vez de instrumentos
internacionales suscritos por Cuba.

El 10 de abril de 1959, se promulgó la Ley
239
, en la cual se estableció el programa de
repoblación forestal a cargo del Ejército Rebelde
así como el establecimiento de 9 parques nacionales. En
1970 se establecen 5 reservas nacionales.

El 17 de mayo de 1959, se promulga la Primera Ley de
Reforma Agraria
, a través de la cual, se
nacionalizaron importantes extensiones de tierras que estaban en
manos de propietarios norteamericanos, fijando un máximo
de propiedad sobre la tierra de 30 caballerías (una
caballería equivale a 13,4 hectárea de tierra) o
402 hectáreas. Esta ley les entregó la tierra de
forma gratuita a más de 100 mil pequeños
arrendatarios, colonos, aparceros y precaristas que la
trabajaban, así como propició que el Estado
dispusiera de un número importante de caballerías
de tierra para planes agrícolas extensivos.

La creación en 1959 del Departamento de Playas
del Pueblo y del Instituto Nacional de la Industria
Turística posibilitó el disfrute de las riquezas
naturales y las creadas por el hombre, por toda la
población.

Se erradicaron los barrios insalubres y se mejoraon las
condiciones higiénico sanitarias en lugares
críticos. Se llevó a cabo la campaña de
alfabetización y se pusieron en marcha importantes
programas de salud y de educación.

La creación en 1960 del Instituto de
Planificación Física, para el ordenamiento
territorial del desarrollo del país inició la
evaluación de toda obra, trascendiendo el marco sanitario
al incorporar un enfoque medioambiental.

El 3 de octubre de 1963 se dictó la Segunda
Ley de Reforma Agraria
, que estableció como
máxima posesión sobre la tierra la cantidad de 5
caballerías, 67 hectáreas, con lo que se le
asestó un golpe definitivo al latifundio.

En 1963 se inicia el Programa Hidráulico Nacional
para transformar totalmente la infraestructura hidráulica
del país. En los años 70 se construyeron 27 nuevas
presas, y se hizo el levantamiento de 141 kilómetros de
canales magistrales y sistemas de riegos para 300 mil
hectáreas de tierras cultivables. Unido a ello crecieron
las obras de hidrología, al construirse 3360
kilómetros de acueductos y 335 kilómetros de
alcantarillados.

En 1976, por acuerdo del Primer Congreso de Partido
Comunista de Cuba (diciembre 1975) se creó la
Comisión Nacional para la Protección del Medio
Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales
(COMARNA), que acogió representantes de todos los
Organismos de la Administración Central del Estado, con el
objetivo de coordinar todas las acciones de corte ambiental del
país.

Con la promulgación de la Constitución
de la República de Cuba
, el 24 de febrero de l976, se
refrendó la soberanía nacional sobre el Medio
Ambiente y los recursos naturales del país, así
como la necesidad de su protección, recogiendo el
espíritu de la Declaración de Estocolmo.

La promulgación de la Ley 33 del 10 de
enero de 1981, denominada de Protección del Medio
Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales

estableció principios y preceptos básicos para la
protección del Medio Ambiente. A partir de aquí se
comienzan a realizar acciones que son logros de la gestión
ambiental en los años 80 tales como: protección a
ecosistemas frágiles; avances en el rescate de playas y
zonas costeras dañadas por procesos erosivos, mediante
estudios y aplicación de técnicas desarrolladas
nacionalmente; promoción y extensión de las
producciones limpias y el aprovechamiento económico de los
residuales en las industrias azucarera y alimenticia;
creación de las bases ambientales de
ecoturismo.

En la década del 90, se inicia el Período
Especial, trayendo como consecuencia la carencia de recursos
materiales y financieros que han impedido alcanzar niveles
superiores de protección ambiental; a esto se han unido
errores e insuficiencias como la carencia de conciencia,
conocimientos y educación ambiental; carencia de mayor
exigencia y rigor en la gestión y una insuficiente
incorporación de la dimensión ambiental en las
políticas, planes y programas de desarrollo y por la
ausencia de un sistema jurídico lo suficientemente
integrador y coherente.

En 1990 se promulga el Decreto-Ley 118, del 18 de
enero "Estructura, Organización y Funcionamiento del
Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y su
Órgano Rector", el cual plantea la necesaria
adecuación de la legislación anterior y el
establecimiento de nuevas disposiciones normativas.

En correspondencia con esto se dictan un conjunto de
normas jurídicas, entre las que se destacan las
siguientes: Decreto no. 203, de 2 de abril de 1982,
"Reglamento para la Pesca no Comercial"; Decreto no. 104,
de 26 de abril de 1982. Reglamento de las disposiciones e
infracciones sobre el Control Sanitario Internacional; Decreto
no. 169
, de 17 de abril de 1992, "Contravenciones de las
Regulaciones sobre Sanidad Vegetal"; Decreto no. 174, de
22 de octubre de 1992, "Contravenciones de las Regulaciones sobre
Control y el Registro del Ganado Mayor y las Razas Puras";
Decreto no. 175, de 22 de octubre de 1992, "Regulaciones
sobre la Calidad de las Semillas y sus Contravenciones";
Decreto no. 176, de 22 de octubre de 1992, "
Protección a la Apicultura y los Recursos Melíferos
y sus Contravenciones"; Decreto no. 179, de 2 de febrero
de 1993, " Protección, Uso y Conservación de los
Suelos y sus Contravenciones"; Decreto Ley no. 136, de 4
de marzo de 1993, "Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre";
Decreto no. 180, de 5 de marzo de 1993, "Contravenciones
de las Regulaciones sobre la Protección del Patrimonio
Forestal y la Fauna Silvestre"; Decreto Ley no. 137, de 16
de abril de 1993, "De la Medicina Veterinaria"; Decreto Ley
no. 138
, de 1ero de julio de 1993, "De las aguas Terrestres"
y Decreto no. 199, de 10 de abril de 1995,
"Contravenciones de las Regulaciones para la Protección y
Uso Sostenible de los Recursos Hidraúlicos".

En julio de 1992 se aprueba y promulga la Ley de Reforma
Constitucional, la cual modificó, entre otros, el
artículo 27, en dicha modificación están
presente los objetivos de la Declaración de la Cumbre de
Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo (ECO"92),
con lo cual Cuba se convirtió en el primer país en
consagrar tales postulados en su Constitución.

El referido artículo quedó redactado en la
forma siguiente:"El Estado protege el Medio Ambiente y los
recursos naturales del país. Reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo económico y social
sostenible para hacer más racional la vida humana y
asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la
protección del agua, la atmósfera, la
conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza".[4]

Producto de la reducción de los Organismos de la
Administración Central del Estado y la tendencia a la
descentralización de sus funciones, en 1994, se extingue
la Comisión Nacional de Medio Ambiente y Protección
de los Recursos Naturales (COMARNA) y se crea el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).Este
ministerio es el encargado de proponer la política
ambiental nacional y dirigir, organizar y controlar su
ejecución.

La promulgación y entrada en vigor de la Ley
81
del Medio Ambiente (11 de julio de 1997), aprobada por la
Asamblea Nacional del Poder Popular, después de un amplio
y participativo proceso de discusión, resultó vital
para el logro de estos objetivos. De esta forma quedó
expresamente derogada la Ley 33, del 10 de enero de 1981 y el
Decreto-Ley 118, del 18 de enero de 1990. La nueva ley
está más en correspondencia con la realidad
económica, política y social de nuestro país
en los momentos actuales.

Conclusiones

La protección jurídica del medio ambiente
en la gran mayoría de los países es una
protección de derecho, pero no de hecho, ya que las
políticas estatales y de gobierno no posibilitan ni
garantizan su eficacia.

La política de globalización, hegemonismo
y proteccionismo de los países desarrollados, son la causa
fundamental del deterioroincesante del medio ambiente.

A la contaminación de los mares y océanos,
pérdida de la biodiversidad, deforestación,
incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero,
insuficiente cobertura de saneamiento y de agua potable y otros
males, se une la drámatica dimensión de la pobreza
en que están sumidas las tres cuartas partes de la
humanidad.

Lo equilibrado sería conjugar, dfe forma integral
y armónica, los adelantos de la ciencia y la
técnica, en función de la protección del
medio ambientey del desarrollo económico social de las
comunidades.

Para ello resulta necesario que se produzcan profundos
cambios en la mentalidad de los hombres y se creen patrones de
conducta sostenibles, de manera que las personas y las sociedades
sean más conscientes del efecto del medio ambiente sobre
su bienestar general y del impacto que sobre él ejercen
sus estilos de vida; que mediante una mayor protección
jurídico administrativa y educacional, se logre inculcar
en las presentes y futuras generaciones, el principio de equidad
intergeneracional, como fundamento del crédito planetario
y que el derecho a disfrutar y a vivir en un media ambiente sano
sea considerado, por las distintas organizaciones internacionales
y por los estados, como un derecho humano básico,
prerrequisito fundamental para el ejercicio de los restantes
derechos humanos, económicos y políticos y en
correspondencia se le brinde la protección que ello
necesita.

Referencias
bibliográficas

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Derecho Ambiental Internacional, Vol. 1, 1996. pp.
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    Desarrollo, 1987, Londres, Oxford University Press,
    1990.

  • 2. Idem.

  • 3. «Constitución de la
    República de Cuba». Nuestras reformas ratifican
    el rumbo de nuestra revolución democrática y
    socialista. Suplemento Especial del Periódico Granma
    de 22 de septiembre de 1992. Pág. 5.

BIBLIOGRAFÍA

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    Estado, La Habana, 1983.

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    Tecnología y Medio Ambiente. Cuba: Medio ambiente y
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  • 5. Cuba. Ministerio de Ciencia,
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  • 7. Cuba. Ministerio de la Agricultura.
    Instituto de Suelos. La degradación de los suelos y
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  • 8. Cuba. Oficina Nacional de
    Estadísticas. La economía cubana en 1997. La
    Habana, ONE, 1998. 19 p.

  • 9.  García JM, Fernández A.
    Boiética y la protección del medio ambiente:
    Reflexiones sobre el caso cubano. En: Acosta JR.
    Bioética: desde una perspectiva cubana. 2da ed. Ciudad
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  • 10. PNUMA; Cuba. Centro Nacional de
    Biodiversidad. Estudio nacional sobre la diversidad
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    Bioética: desde una perspectiva cubana. 2da ed. Ciudad
    de la Habana: Centro "Félix Varela"; 1998. Pp
    292-306.

Datos de los autores.

  • 1. Nardelys Hernández Quintana.
    32años.

Licenciada en Derecho (Universidad de La Habana,
2002).

Especialista en Trabajo Social Comunitario (Universidad
de Pinar del Río, 2011).

  • 2. Dennys Lázaro Hernández
    Quintana. 27 años.

Ingeniero en Ciencias Informáticas (Universidad
de las Ciencias Informáticas, 2008).

  • 3. Sandra Carvajal González. 33
    años.

Licenciada en Derecho (Universidad de La Habana,
2001).

 

 

Autor:

Esp. Nardelys Hernández
Quintana.

Ing. Dennys Lázaro
Hernández Quintana.

Lic. Sandra Carvajal González.

Año 2011.

[1] Fernández-Rubio Legrá, A.:
Derecho Ambiental Internacional, Vol. 1, 1996. pp. 16-25

[2] Brundtland, G. H. y otros: Nuestro futuro
común. Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, 1987, Londres, Oxford University Press, 1990.

[3] Idem.

[4] «Constitución de la
República de Cuba». Nuestras reformas ratifican el
rumbo de nuestra revolución democrática y
socialista. Suplemento Especial del Periódico Granma. de
22 de septiembre de 1992. Pág. 5.

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