Ponente:CARLOS ENRIQUE ULLOA ESCOBEDO Ex-Asesor Legal del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la Corte Suprema de Justicia del
Perú Ex-Miembro de la Comisión Distrital de
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del
Distrito Judicial de La Libertad en representación del
Ministerio de Justicia Ex -Defensor de Oficio Ex-Fiscal
Provincial Adjunto de Trujillo Miembro de la Comisión
Interinstitucional de Elaboración de los Manuales
Operativos para la Investigación Criminal Conforme al NCPP
en Representación del Ministerio Público-Distrito
Judicial de La Libertad Capacitador del Ministerio Público
en los Distritos Judiciales de Lambayeque, Cusco y San
Martín por Resolución de la Fiscalía de la
Nación Pasantía Internacional Para
Capacitación en el Nuevo Modelo Procesal Penal en la
Defensoría Pública-Chile (Santiago, Antofagasta e
Iquique) Ex-Docente Universitario UPT-UPSP Docente Capacitador de
la Escuela del Ministerio Público Abogado Litigante Fiscal
Provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Moyobamba
PRIMERA PARTE INTRODUCCION A ALGUNOS ASPECTOS DE LA PRUEBA
EN EL PROCESO PENAL
I. MEDIOS DE PRUEBA Cualquier discusión o
aprehensión de conocimiento respecto del tema de la Prueba
en el Proceso Penal siempre debe iniciarse absolviendo
interrogantes como: ¿Qué es la prueba?
¿Qué es un medio de prueba? ¿Cuál es
la diferencia entre medio de prueba y prueba?
1.1 ¿QUÉ ES LA PRUEBA? “ Obtención del
cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento
es necesario para la resolución del conflicto sometido a
proceso “ “ Estado mental en el cual el juzgador
tiene un alto grado de certeza respecto de la versión de
un hecho o conjunto de hechos como resultado del debate oral y
contradictorio al que han sido sometidos los medios de
acreditación entre quienes postulaban su veracidad o no
“
“ Desde principios del siglo XIX, Bentham estableció
dos niveles de distinción al referirse a la prueba
(proof). El primero: Considerado como "el hecho principal",
consistente en la existencia o inexistencia de lo que va a ser
probado; y El Segundo: Considerado como "el hecho probador" el
cual es utilizado para demostrar la veracidad o falsedad del
"hecho principal", de ahí que toda decisión fundada
en una prueba se derive de un proceso de inferencia. “ En
el mismo orden de ideas, Jesheck considera la existencia de los
conceptos de Prueba y Justificación, términos que
tienen un alcance y significado muy distinto, por un lado,
Prueba: Se refiere a "aquel medio u objeto que proporciona al
juez el convencimiento acerca de la existencia de un hecho"; y
Justificación: Se aplica no "para convencer al juez sobre
la existencia de un hecho, sino, para proporcionarle datos que le
hagan constar la probabilidad de que ese hecho ocurrió. Se
añade a esta distinción un dato importante: Se
distingue la finalidad de los medios de prueba en el proceso
penal y en el proceso civil, por el hecho de que en el civil
deben probarse todos los hechos discutidos mientras en el proceso
penal, sólo aquellos hechos de importancia para la
resolución.
“ Víctor Fairén Guillén, señala
la necesidad de distinguir entre lo que es Fuente de Prueba,
Medio de Prueba y Prueba: 1°) Fuente de Prueba: "Es un
concepto metajurídico que corresponde forzosamente a una
realidad anterior y extraña al proceso"; 2°) Medio de
Prueba: "Es un concepto procesal"; y 3°) Prueba: "Existe aun
cuando el proceso no", y para que tenga el carácter de
prueba "es necesario que se aporte al proceso como medio".
1.2 ¿QUE ES MEDIO DE PRUEBA? Por lo general se equipara,
incluso a nivel de sinónimos la Prueba con los Medios de
Prueba, dejando de lado que ambos conceptos corresponden a
cuestiones diferentes. Los Medios de Prueba, son la prueba en
sí pero utilizada en un determinado proceso judicial, es
decir la prueba existe por sí y al ser ofrecida y admitida
dentro de un proceso judicial adquiere el nivel de medio, no
siendo medio de prueba sino sólo cuando se cumpla el
requisito de ser ofrecida y admitida como tal en un proceso. En
nuestro ordenamiento es Medio de Prueba todo aquello que se
aporta en la investigación preliminar y preparatoria y
admitida en la etapa intermedia. Se reconoce como Medios de
Prueba a la confesión, testimonial, dictamen de peritos,
inspección fiscal, reconstrucción de hechos,
documentos, careo, entre otras.
1.3 ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE MEDIO DE PRUEBA, PRUEBA Y
FUENTE DE PRUEBA? Se expuso que estos tres conceptos tienen
connotación diferente, aunque íntimamente
relacionados. Fuente de Prueba constituye algo preexistente y
extraño al proceso penal, V. gr.: La persona que presencia
la comisión de un delito. El Medio de Prueba, lo podemos
entender como un concepto procesal, de existencia posterior a la
Fuente de Prueba, siempre y cuando sea ofrecida la fuente de
prueba en el proceso penal, sea aceptada y desahogada
(practicada) como tal. V. gr. La declaración de la persona
que presenció la comisión del delito admitida en la
investigación. Finalmente, La Prueba existirá en el
momento en que se aporta una fuente de prueba como medio en el
proceso, es aceptada, preparada, desahogada y valorada conforme
al criterio que adopte el juzgador, de otra manera simplemente
será un medio de prueba pero sin valor probatorio y por
consecuencia no tendrá el carácter de prueba.
II. CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA “ La
clasificación más tradicional (Bentham)
señala ocho posibles clasificaciones: Primera,
contempla a los medios de prueba personales y reales, las
primeras son aquellas aportadas por el ser humano y las segundas
son generalmente deducidas del estado de las cosas. Segunda,
medios de prueba directos e indirectos o circunstanciales, el
testimonio se aplica al "hecho principal", la testimonial es el
más claro ejemplo de ésta, la circunstancial se
refiere a objetos o bien vestigios que permitan acreditar algo,
de ahí lo indirecto de este medio probatorio.
Tercera, medios de prueba voluntarios y medios de prueba
involuntarios, la primera se refiere a aquella llevada al
juzgador a la primera solicitud o sin necesidad de solicitud
judicial, sin la amenaza o bien sin necesidad de ninguna medida
coercitiva. Cuarta, medios de prueba por práctica
(deposition) y medios de prueba por documento, este
carácter dependerá de la producción de
éstos, si surgen como consecuencia y durante el proceso o
bien de manera independiente y sin la intención de
utilizarlos en él.
Quinta, medios de prueba por documentos ocasionales y medios de
prueba por documentos preconstituídos, el más claro
ejemplo de los primeros son la correspondencia personal, la
agenda personal, el diario o cualquier otro documento
análogo que no se haya realizado por el autor con la
manifiesta intención de utilizarla en un proceso judicial.
Por otra parte, si los medios de prueba se produjeron en virtud
de un documento auténtico realizado en cumplimiento a
ciertas formas legales con el objetivo de ser destinado
posteriormente en un proceso, entonces recibe la
denominación de medios de prueba preconstituidos. Sexta,
medios de prueba independiente de cualquier otra causa y medios
de prueba dependientes, (borrowed evidence) si se refiere a una
declaración judicial rendida en el mismo país o
bien en otro, bien pueden ser denominados medios de prueba
dependientes.
Séptima, medios de prueba originales y medios de prueba
derivados, el testimonio sería un medio de prueba
original, siempre y cuando sea un testigo presencial y directo de
los hechos, pues en caso contrario estaríamos ante medios
de prueba derivados. La misma suerte resulta aplicable a los
documentos originales y las copias fotostáticas. Octava,
medios de prueba perfectos y medios de prueba imperfectos, con la
aclaración previa de que la perfección absoluta no
es dable de conseguirse ante la imposibilidad de evitar el error
de manera plena, debe mencionarse que en esta
clasificación la perfección a la que se alude es
relativa, en atención a la ausencia de imperfecciones de
las que humanamente es posible identificar. Existen medios de
prueba imperfectos por naturaleza, cuando por ejemplo la mente de
un testigo lo imposibilita a declarar con apego a la verdad y,
por otro lado, existen medios probatorios imperfectos en la forma
cuando no se respetan las formalidades a seguirse para tomar la
declaración de un testigo.
No obstante existen otras: Artificiales, creaciones del artificio
o de la lógica, tales como la deducción o la
presunción, y, naturales, son las probanzas que se
traducen o representan una concreta e histórica realidad
(testigos y documentos). Pruebas de cargo, tienden a comprobar la
inculpación, en tanto las de descargo sirven para exonerar
al reo. Genérica, demuestra la existencia del delito, y,
específica, acredita a los participantes en el
ilícito. Directa, en la que el hecho a comprobar puede ser
advertido por los sentidos, e, indirecta, en la que no existe
relación inmediata entre la prueba y el hecho a probar,
sino que éste se esclarece con auxilio de una cadena de
inferencias (indicio). Histórica, es la que reproduce el
hecho que se trata de probar, y, crítica, es la que
permite deducir la existencia de tal hecho o su inexistencia.
Personal, recae sobre seres humanos, y, real, que recae sobre
cosas u objetos. Preconstituídas, se preparan antes del
proceso para acreditar oportunamente los hechos; en el derecho
romano se hablaba del apoderamiento de animales u objetos que
llevasen las personas que se introducían en el fundo ajeno
o que conducían a los animales que efectuaban ese
allanamiento, la posesión tenía un propósito
probatorio. La prueba constituyente se produce una vez surgido el
proceso. ”
III. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS MEDIOS DE PRUEBA Los principales
son: Principio de averiguación: Se encuentra
íntimamente ligado con la actividad del juzgador, se
refiere a que éste en su búsqueda de la verdad a
través de las pruebas, no queda ligado a las declaraciones
de los participantes en el proceso (por ejemplo, la
confesión del acusado); a determinadas actitudes del
imputado (por ejemplo su incomparecencia es irrelevante respecto
a la cuestión central de si es culpable o inocente) y, a
las solicitudes interpuestas, siendo factible que, aunque muy
excepcionalmente, introduzca de oficio las pruebas que considere
pertinentes, queda claro que la actividad probatoria corresponde
a las partes, a quienes, sobretodo al Ministerio Público,
se le ha facultado y hasta exigido buscar realizar la mayor
actividad probatoria en pro, finalmente, de obtener el alto grado
de certeza en el juzgador, independientemente si ésta
determina la condena o la absolución del procesado.
Principio de inmediación: Hace referencia a la conducta
que debe adoptar el juzgador ante los medios de prueba en su
doble aspecto subjetivo o formal y objetivo o material. El
aspecto formal se refiere a la aspiración de que el
juzgador se relacione lo más directamente con los medios
de prueba, precisando de ser posible la práctica de los
mismos, y el aspecto objetivo tiende a que el juzgador dé
preferencia para formar su convicción a aquellos medios de
prueba en más directa relación con el hecho,
circunstancia o conducta a probar.
Principio de apreciación: Por el cual el Juez da el valor
a la prueba. Existen cuatro sistemas de apreciación de las
pruebas: El ordálico, el legal, el libre, y el de sana
crítica o apreciación razonada (Niceto
Alcalá Zamora y Castillo) Ordálico, es aquel
sistema de apreciación de las pruebas que deriva de la
divinidad, siendo ésta quien decide lo relativo al valor
mismo de la prueba, ateniéndose el juez a los resultados
físicos de la ordalía. Legal, este sistema de
apreciación se refiere a la situación de que la ley
es la encargada de fijar el valor rigurosamente tasado de cada
prueba, este régimen se considera como absurdo. Prueba
libre, en este sistema el juez aprecia, sin mayor vínculo,
el valor que cada prueba le merece, sin cuidar de convencer en
torno al porqué de tal determinación. En este
sistema, sólo se trata de vencer y no de convencer. Sana
crítica, en este sistema el juez resuelve sobre el valor
de la prueba al margen de cualquier paradigma legal, pero fundado
y motivando el porqué de su proceder. Principio in dubio
pro reo: Se basa en el sentido de que en caso de duda hay que
fallar en favor del acusado: Código Procesal Penal:
Título Preliminar: Artículo II in fine. En nuestro
ordenamiento se aplican todos los sistemas anteriores excepto el
ordálico. PROBLEMA: El Fiscal hace valoración de la
“prueba”: Sobreseimiento, acusación
IV. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE LA PRUEBA Principio de libertad
de prueba: Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la
utilización de un medio de prueba determinado. Todos los
medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con
los medios de prueba típicos como también con
aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos)
siempre y cuando no recaigan en la ilicitud. Principio de
pertinencia: En virtud del cual debe existir relación
entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el
elemento de prueba que se pretende utilizar. Principio de
conducencia y utilidad: Se refiere este principio a la relevancia
que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles
para resolver el caso en particular. Una razón de
inutilidad de la prueba es la superabundancia, es decir, cantidad
excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho.
Principio de legitimidad: Tiene que ver con alguna
prohibición o impedimento que expresamente declare el
ordenamiento jurídico, procesal, respecto a un medio de
prueba. Están prohibidos aquellos medios de prueba que van
contra la dignidad o integridad de las personas, o que se
hubieren obtenido por medios ilícitos o que violente de
alguna manera los derechos de alguna de las partes.
V. OBJETO DE LA PRUEBA Código Procesal Penal:
Artículo 156° Hechos a ser probados Referidos a la
imputación: ¿Ocurrió el hecho?
(¿Dónde, cómo, cuándo?) Referidos a
la punibilidad: ¿Es culpable? (¿Quién?
¿Quiénes? ¿De qué manera intervino
cada uno?) Referidos a la determinación de la pena:
¿Qué pena le corresponde? Referidos a las medidas
de seguridad:¿Qué medida de seguridad le
corresponde? Referidos a la responsabilidad civil derivada del
delito: ¿Qué daños ha ocasionado? Hechos que
no se prueban Las máximas de la experiencia Las leyes
naturales La norma jurídica interna vigente La cosa
juzgada Lo imposible Lo notorio Convenciones probatorias: Acuerdo
escrito, en Acta, entre las partes (Fiscalía y defensa)
respecto de una circunstancia que no requiere ser probada,
entonces se valora como un hecho notorio.
No obstante y dado que, en todo caso, la decisión
jurisdiccional se produce en relación directa al mayor o
menor grado de certeza respecto de la producción de un
hecho y la responsabilidad penal de su agente, la
acreditación del objeto de prueba discurre por otros
aspectos, además, como son: A. La admisión en
el proceso de hechos del conocimiento privado del juzgador: Al
respecto, es dable mencionar por principio de cuentas que el juez
no es una máquina de administrar justicia, sino ante todo
un homo sapiens in genere, siendo prácticamente imposible
prohibirle pensar y aportar sus pensamientos al proceso judicial,
de modo que su particular punto de vista en relación a la
información probatoria que le ofrecen las partes
determinará muchas veces sus decisión. Sin embargo,
con el modelo anterior, sucedía a menudo que el Juez
captaba de modo inmediato la información probatoria,
conocimiento privado que lo convertía en fuente de
información de la misma, por ende en potencial fuente de
prueba, medio de prueba y testigo. Esto, también sucede
con las actuaciones fiscales, de modo que existe la posibilidad
que el Fiscal y quienes más participen en el acopio de
información probatoria pueda indirectamente y sin quererlo
convertirse en fuente de prueba y/o medios de prueba del proceso.
B. Los hechos confesados: Probablemente, cualquiera
pensaría que ante la confesión plena de ciertos
hechos, la prueba debiese resultar ociosa, llegando a su final el
proceso. Sin embargo, surge la problemática relativa a los
errores de las partes sobre el reconocimiento de ciertos hechos
que otorguen facultad al juez para resolver el proceso dictando
su sentencia condenatoria, la cual podría resultar absurda
y sospechosa de contener dolo e incluso de haberse maquinado un
fraude legal, por lo cual, no resulta legal facultar al
órgano jurisdiccional fundar sus decisiones fundadas
exclusivamente en la confesión, pues podrían
resultar cómplices de sucios manejos por parte de
individuos o de colectividades. La norma, para tal caso, ha
establecido requisitos que deben concurrir para realizar una
adecuada valoración de la confesión: Código
Procesal Penal: Artículo 160°: Plea guilty. C. Hechos
notorios: Por lo que respecta a los hechos notorios o del
conocimiento general de una comunidad de personas, Calamandrei
consideraba que no bastaba el ser conocidos por la generalidad de
ciudadanos en un lugar y momento en que se produce la sentencia,
no siendo el conocimiento efectivo del hecho lo importante, sino
la normalidad del conocimiento por los miembros de un cierto
círculo de personas. Los hechos notorios no son lo mismo
que los hechos evidentes, de los primeros tan sólo se
tiene noticia y en cuanto a los segundos constituyen una verdad
axiomática, de tal manera que a nivel histórico
encontramos hechos evidentes.
V. FUNCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA PENAL La
función de los medios de prueba en materia penal podemos
entenderla como "obtener la verdad", pero cabe la
aclaración que no será la verdad absoluta, sino
como expresión de alguno de los grados de conocimiento:
CERTEZA, PROBABILIDAD o DUDA. VI. LA CARGA DE LA PRUEBA EN
MATERIA PENAL A este respecto, resulta aplicable el
principio de que las partes probarán los hechos en que
funden su pretensión o bien conforme a los cuales basen su
resistencia a tal pretensión. Es decir, la parte acusadora
debe acreditar los elementos constitutivos del particular tipo
penal imputado al procesado y éste a su vez tratará
de demostrar las excluyentes de responsabilidad o bien atenuantes
correspondientes.
SEGUNDA PARTE LA CADENA DE CUSTODIA EN EL PROCESO
PENAL
I. DEFINICION Procedimiento de control que se aplica al indicio
material relacionado con el delito, desde su localización
por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los
órganos de administrar justicia y deja de ser útil
al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo que de
él se haga para evitar alteraciones, daños,
sustitución, contaminación, destrucción, o
cualquier acción que varíe su significado original.
López, P. : “ Procedimiento establecido por la
normatividad jurídica, que tiene el propósito de
garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad
de elementos materiales, como documentos, muestras
(orgánicas e inorgánicas), armas de fuego,
proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus
derivados, etc., entregados a los laboratorios
criminalísticos o forenses por la autoridad competente a
fin de analizar y obtener por parte de los expertos,
técnicos o científicos, un concepto pericial. Su
importancia reside en que garantiza el manejo idóneo de
los elementos materiales de prueba desde su identificación
en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes
laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la
autoridad correspondiente.”
II. ETAPAS O FASES DE LA CADENA DE CUSTODIA Extracción:
adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por
utilizar deben ser los idóneos, válidos y
recomendados. Preservación: El medio en que es colocado
debe asegurar que sus propiedades no se alteren, ya sea por
circunstancias naturales o artificiales.
Individualización: Debe garantizarse que el indicio este
individualizado y registrado debidamente, de manera que no se
produzca su combinación o confusión con otros del
mismo u otro caso. Si es factible marcarla para su
identificación, deberá hacerse constar la
señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad
del transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no
sufra daños o alteraciones, ya sea por el movimiento o
cambios en el medio ambiente. Entrega controlada: Debe hacerse
constar quién la encontró, quién la
recolectó, dónde y que circunstancias. La
posesión del indicio debe estar a cargo de personas
autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin
causar alteración o destrucción.
III. PRINCIPIOS DE LA CADENA DE CUSTODIA: 1° La cadena de
custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los
elementos de prueba recolectados y examinados, esto es, que las
pruebas correspondan al caso investigado, sin que dé lugar
a confusión, adulteración, ni sustracción
alguna. Por tanto, todo funcionario que participe en el proceso
de cadena de custodia, deberá velar por la seguridad,
integridad y preservación de dichos elementos.
2° La cadena de custodia está conformada por los
funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren
los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas
del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba,
genere o analice muestras o elementos de prueba y documentos,
forma parte de la cadena de custodia.
3° La cadena de custodia se inicia con la autoridad que
recolecta los elementos de prueba, desde el mismo momento en que
se conoce el hecho presuntamente delictuoso, en la diligencia de
inspección de cadáver o inspección judicial,
y finaliza con el juez de la causa y los diferentes funcionarios
jurisdiccionales.
4° Desde un primer momento, en el lugar de los hechos, la
cadena de custodia se efectúa con una orden por escrito
impartida por autoridad competente al funcionario investigador, y
así sigue hasta salir del laboratorio, igual en forma
escrita, un resultado y el elemento material objeto de
análisis o estudio.
5° Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo
elemento probatorio, sea un cadáver, un documento o
cualquier otro material físico. Esta misma
protección y vigilancia se deben ejercer de manera
idéntica sobre las actas y oficios que acompañan
este material.
6° Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el
proceso de cadena de custodia, conocer los procedimientos
generales y específicos establecidos para tal fin.
7° Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena
de custodia es responsable del control y registro de su
actuación directa dentro del proceso.
8° Al momento de recolectar los elementos de prueba se debe
dejar constancia en el acta de la diligencia correspondiente,
haciendo la descripción completa de los mismos,
registrando su naturaleza, sitio exacto donde fue removido o
tomado y la persona o el funcionario que los
recolectó.
9° Toda muestra o elemento probatorio tendrá el
registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a
cada uno de los elementos de prueba a través de su curso
judicial. Por consiguiente, toda transferencia de custodia
quedará consignada en el registro, indicando: fecha, hora
nombre y firma de quien recibe y de quien entrega.
10° Toda muestra o elemento probatorio y contra muestra o
remanente de esta, deben llegar debidamente embalados y
rotulados, de acuerdo con lo establecido en los manuales de los
diferentes laboratorios criminalísticos y del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
11° Todo funcionario (Perito) que analiza muestras o
elementos de prueba dejará en el dictamen pericial
constancia escrita de la descripción detallada de los
mismos, de las técnicas y procedimientos de
análisis utilizados, así como de las modificaciones
realizadas sobre los elementos de prueba, mencionando si estos se
agotaron en los análisis o si quedaron remanentes; este
aspecto es muy importante cuando se analizan estupefacientes.
12° La cadena de custodia implica que tanto los elementos de
prueba como los documentos que los acompañan, se deben
mantener siempre en lugar seguro.
13° Los laboratorios criminalísticos o la
División Médico Legal podrán abstenerse de
analizar elementos de prueba enviados por las autoridades
competentes, cuando se compruebe que no ha existido cadena de
custodia o que esta se ha interrumpido. 14° En el
formato de cadena de custodia aparecerán las firmas de
quien recibe y entrega en forma legible (nombres y apellidos
claros), no rúbrica, tanto en el original como en la
copia.
15° En el formato de cadena de custodia no admiten tachones,
borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco,
tintas de diferente color o interlineaciones (palabras o signos
entre líneas), ni adiciones en la copia al
carbón.
16° El formato de cadena de custodia se diligenciará
completamente, teniendo en cuenta lo siguiente: Si existen
o quedan espacios en blanco se anularán en cada
renglón a continuación de la última palabra
del texto con "X" y/o rayas. Cuando existan referencias a
cantidades, valores o cifras, se expresarán en letras
seguidas con el número correspondiente entre
paréntesis. En caso de que se requiera mayor espacio para
escribir del preestablecido en el formato de cadena de custodia,
se deberá hacer mención de la continuidad con el
siguiente texto "continúa al respaldo" y reiniciar con la
palabra "continuación". Seguidamente se consigna el texto
faltante sin dejar espacios en blanco (véase literal a),
concluyendo con la firma y la fecha.
17° El control y el diligenciamiento del registro de cadena
de custodia, continúa e inicia internamente en los
laboratorios criminalísticos y forenses, en la oficina de
correspondencia respectiva. 18° El registro de cadena
de custodia se diligencia por todos y cada uno de los
funcionarios por cuyas manos pase el material de prueba y los
documentos que lo acompañan.
19° El funcionario de correspondencia o internamente en cada
área, sección o laboratorio, responsable por la
cadena de custodia, debe almacenar adecuadamente y en sitio
seguro los oficios, petitorios, elementos de prueba y documentos
anexos, que se reciben de las autoridades, garantizando la
integridad y preservación de los mismos. 20° Si
se presentan inconvenientes o inconsistencias en la
revisión de cadena de custodia por parte de los jefes o
responsables, se informará en forma inmediata al jefe
directo, dejando la constancia de la anomalía detectada,
por escrito.
21° Para evitar que se rompa un eslabón de la cadena
de custodia en los laboratorios criminalísticos y
forenses, se cumplirán normas de seguridad personal,
industrial e/o instrumental. 22° Internamente, en los
laboratorios se llevará un control, con la
información suficiente de casos o respuestas
pendientes.
CASO N° 01 ¿Cómo nace la Cadena de Custodia?
Registro Personal Acta de incautación Registro Vehicular
Acta de hallazgo Registro Domiciliario Acta de hallazgo ¿
Cómo se desplaza la Cadena de Custodia? CADENA DE CUSTODIA
BIEN ACTA CADENA (Formato)
CASO N° 02 ¿ Puede el Fiscal trasladar los bienes con
Cadena de custodia para su presentación en Audiencia?
¿ Puede ser convalidad una Cadena de Custodia perjudicada
? ¿ Quienes deben iniciar una Cadena de Custodia ?
¿ Pueden remitirse las evidencias con Cadena de custodia
vía courrier para ser procesadas?
CASO N° 03 ¿El Fiscal puede firmar una Cadena de
Custodia? ¿Los cadáveres deben tener Cadena de
Custodia? ¿Qué relación hay entre el lacrado
de evidencias y Cadena de Custodia? ¿El reexamen de
actuados y la Cadena de Custodia?