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Psicología forense (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Un episodio maniaco se caracteriza por un cambio de
humor del estado normal a un humor predominantemente elevado,
expansivo o irritable. Pueden aparecer aumento de la actividad
social, sexual y profesional; fuga de ideas; grandiosismo; menor
necesidad de sueño; distracción;
participación conceptualmente poco elaborada en
proyectos.

Un episodio depresivo se caracteriza por un cambio de
humor del estado normal a un humor de pérdida de
interés o de placer en casi todas las actividades
habituales del sujeto. Algunas de las expresiones son el cambio
sorprendente de peso, insomnio o hipersomnio, pérdida de
la energía, retraso en la actividad psicomotora
(lentitud), pérdida de interés por la sexualidad,
auto reproche o culpa excesiva, menor capacidad para concentrarse
pensar, ideación o acción suicida.

Los episodios maniacos tienen la función de ser
una defensa contra los síntomas depresivos, como no es
posible mantener la defensa, se presenta la alternancia entre las
dos; aunque también los episodios depresivos pueden
aparecer para inhibir las alteraciones maniacas, lo que depende
de la naturaleza del trastorno.

Los episodios maniacos cobran su importancia en la
criminología debido a que en los estados de
excitación pueden surgir conductas agresivas hacia otros o
hacia sí mismo, que se traduce en lesiones u homicidio, ya
sea de manera imprudencial o por omisión.

El estado depresivo es importante para la
criminología en el sentido de que aparecen ideaciones o
acciones suicidas.

Otras
psicopatologías asociadas a la
delincuencia

TOXICOMANÍAS

"Mi alma pareció, de repente,
arrancarse de mi cuerpo

y una violencia demoniaca, alimentada
por la ginebra,

hizo vibrar todas las fibras de mi
cuerpo.

Saqué del bolsillo una navaja
y,

cogiendo a la pobre bestia por el
pescuezo,

¡le arranqué un
ojo!

Poe, El Gato Negro

Al hablar de toxicomanías nos referimos a la
personalidad dependiente que se proyecta claramente a
través del alcoholismo o de la adicción a las
drogas. La personalidad dependiente juega un papel muy importante
en la aplicación de la criminología, especialmente
por la inestabilidad emocional que manifiesta, la
desinhibición en sus relaciones con los demás y el
progresivo deterioro físico y social.

La OMS define la toxicomanía como:

  • Invencible deseo o necesidad de continuar
    consumiendo una droga y procurársela por todos los
    medios.

  • Tendencia a aumentar la dosis.

  • Dependencia de orden psíquico y a veces
    físico con respecto a los efectos de la
    droga.

Existen muchos tipos de drogas, la clasificación
clásica habla de tres grupos principalmente:

1. Estupefacientes.-

  • Derivados del opio o narcóticos
    analgésicos (naturales o sintéticos)

  • Derivados de la coca.

La sintomatología que presentan los sujetos es en
la dependencia a la morfina, la heroína y la
codeína. El sujeto aparece estuporoso, tiene los ojos
inyectados y las pupilas contraídas, pierde el apetito y
tiene abundante secreción nasal, puede haber nauseas o
mitos, se le encuentran pinchazos o cicatrices en los
brazos (aunque muchos se inyectan bajo la lengua para evitar
estas cicatrices).

Las propiedades de los opiáceos difiere en muy
poco y la administración prolongada de ellos produce
tolerancia. Puede producir dependencia física y
síndromes de abstinencia autolimitada.

Las drogas de este tipo producen un síndrome de
intoxicación que presenta sedación y una
sensación de placer interno de bienestar.
Clínicamente se presenta como un aturdimiento, rubor,
pupilas contraídas.

La dependencia de la heroína comienza por olor o
por la inyección subcutánea progresando hasta la
intravenosa. Una vez que la dependencia física está
establecida, la motivación va desde la búsqueda del
placer hasta la evitación del síndrome de
abstinencia.

El morfinómano busca en la droga una
modificación apaciguadora de los sentimientos
vitales.

La cocaína, que usualmente se inhala, provoca
anestesia local de la mucosa respiratoria y bucal. Causa euforia
con sensación de aumento de la fuerza física, mucha
actividad y alteraciones leves de la percepción sensorial,
confusión, alucinaciones visuales y fase de somnolencia.
La intoxicación crónica da lugar a graves
trastornos de la conducta que se hace agresiva y antisocial. En
el curso de estas toxicomanías se observan con frecuencia
perversiones sexuales.

2. Psicotrópicos o
Neurotrópicos.-

  • Psicolépticos o neurolépticos
    (sedantes)

  • Psicoanalépticos o estimulantes

  • Psicodislépticos o psicodélicos
    (alucinógenos).

La sintomatología varía según el
psicotrópico, pero en general existen acentuadas
alteraciones en la mente. Las personas con dificultades para
soportar la ansiedad o el insomnio, tratan de combatirlo con
sedantes, esto se hace habitual y termina en una marcada
dependencia. Las grandes dosis (cuando no llevan al suicidio)
producen trastornos en el lenguaje y los movimientos pueden
carecer de coordinación. Se altera el juicio y la
percepción.

Los barbitúricos producen una intoxicación
caracterizada por sensaciones de relajamiento y de euforia que
van en aumento y disminución de la agilidad mental, con
aumento en la confusión, fragmentación de la
memoria, desorientación e inestabilidad emocional. El
síndrome de abstinencia presenta debilidad, inquietud y
temblor, ansiedad e insomnio.

La dependencia a estimulantes presenta síntomas
de hiperactividad, irritabilidad, violencia, reacciona muy
impulsivamente. Se deterioran paulatinamente los valores
sociales, familiares, puede llegar a una psicosis
grave.

Las anfetaminas han tenido amplio uso médico como
depresores del apetito para la reducción de peso y
también han sido muy usadas por choferes y estudiantes
para combatir la fatiga. Lo relativamente fácil de su
adquisición y la sensación de bienestar ha
contribuido a una frecuencia elevada de dependencia
psicológica.

La sintomatología de los psicodislépticos
o alucinógenos, está considerada como un verdadero
cuadro psicótico. Existen alteraciones en la
percepción, hay alucinaciones, trastornos en el
pensamiento, el sentido del tiempo y el espacio se altera,
disminuye notablemente su capacidad para discernir y evaluar sus
experiencias así como su sentido de la realidad. Se
observan síntomas físicos como: dilatación
de la pupila, en algunos casos elevación de la
temperatura, temblores, convulsiones. Produce efectos en las
funciones mentales a causa de su acción distorsionadora
sobre los mediadores químicos en los sistemas de
trasmisión de las células cerebrales.

Los efectos más dramáticos son las
alucinaciones visuales, auditivas y táctiles,
además de la percepción e imagen corporal. El
estado afectivo puede ser de éxtasis, pero puede alternar
con sentimientos de duda y de ansiedad o depresión, es
común un sentimiento de extrañeza o
despersonalización, donde puede presentarse también
una reacción psicótica provocada por la misma
droga.

Los principales efectos psicológicos de la
marihuana incluyen alteraciones en la percepción, y en la
orientación (tiempo y espacio); los procesos cognitivos se
alteran presentando distorsiones en los contenidos y funciones
lógicas. La esfera afectiva presenta accesos
incontrolables de risa o llanto. Las motivaciones están
distorsionadas por el fármaco y se deben principalmente a
la situación grupal. La aparición de alucinaciones
y fluctuaciones emotivas dependen en gran parte de la
personalidad del adicto.

3. Volátiles o inhalables.-

  • Cementos plásticos.

  • Solventes comerciales.

  • Gasolina y otros combustibles.

El impacto de estos estupefacientes tiene su
acción principalmente en la población de
adolescentes y niños. La sintomatología es muy
amplia, pero principalmente se encuentran temblores y espasmos
musculares, convulsiones, baja de temperatura, palidez facial,
amoratamiento, zumbidos agudos, dolor de cabeza, vértigo y
confusión mental. Las alteraciones en las funciones
mentales superiores indican consciencia disminuida,
atención dispersa, comprensión distorsionada,
pensamiento incoherente, bloqueos en el discurso, y decremento
general en los niveles intelectuales.

PSICOLOGÍA DE LA
DROGADICCIÓN

La esfera de las relaciones interpersonales está
afectada en las relaciones familiares y laborales, la conducta de
rebeldía es característica de inconformidad a las
normas y patrones sociales. Estos sujetos desean cambiar valores,
desacatar las normas, lo que los lleva a incurrir en actos
delictivos. La dependencia del drogadicto reafirma su
adicción a los tóxicos ya que busca en ellos su
identidad.

La estructura familiar se presenta como autoritaria con
padres rígidos y exigentes, la figura materna es
inestable, lábil, ambivalente y esto le trasmite
inseguridad al toxicómano. Los valores distorsionados le
llevan a no poder distinguir entre aspectos favorables y
negativos de su conducta, lo que fácilmente le lleva a
cometer actos delictivos, como robar o prostituirse para
conseguir estupefacientes. En las relaciones interpersonales su
actitud es de comunicarse solo con aquellos que comparten sus
ideas esto fortalece el fenómeno del
pandillismo.

El negar su consciencia de enfermedad, nos habla de un
yo integrado, pero con elementos que no han sido bien
desarrollados, es por ello que la negación constituye en
cierta medida una Despersonalización.

PSICOPATÍA

La característica principal del psicópata
es su amoralidad. La personalidad psicopática es una
personalidad anómala que posee una desarmonía
intrapsíquica congénita, posee un inestable
equilibrio psíquico sin perder el contacto con la
realidad, presenta episódicamente reacciones
desequilibradas, afectivas, caracterológicas y
temperamentales; esto le lleva ineludiblemente a un desajuste
social.

La falla grave de la Introyección de las normas
sociales es provocada por un mal funcionamiento o una ausencia
total de superyo. En este caso el superyo actúa con
contenidos contrarios al de las exigencias del medio social en el
que se desarrolla, así puede tener un superyo que funciona
de manera patológica.

Algunos tipos de psicópatas pueden entrar en la
siguiente clasificación:

  • El psicópata desalmado, falto de consciencia
    moral, no siente remordimiento ni arrepentimiento, suele ser
    frío, gruñón y déspota; como
    criminal es del tipo más peligroso y brutal, es
    decidido en el momento de complacer sus deseos por lo que
    parece carecer de amor y compasión. No procede de una
    crisis, sino que sus planes tienen un arreglo perfecto y no
    duda en usar los medios más brutales.

  • El psicópata necesitado de estimación:
    se caracteriza por querer aparecer siempre más de los
    que es o de lo que vale. Generalmente acude a la mentira y el
    mismo las cree. Es teatral, falso y carente de una
    auténtica afectividad.

  • El psicópata impulsivo: Se caracteriza por el
    contraste entre sus explosiones súbitas y su restante
    comportamiento, mas bien tranquilo y lento. En una de sus
    crisis se comporta de un modo totalmente brutal en el cual
    llega a los crímenes más violentos y carece de
    capacidad para defenderse a sí mismo, para huir o para
    ocultar el crimen, dentro de este grupo pueden encontrarse
    los multihomicidas.

El delincuente
sexual

La historia de los delincuentes sexuales muestra
desintegración familiar, falta de supervisión y
carecía de afecto y cuidados, rodeados durante la infancia
de condiciones muy poco favorables. Dos características
fundamentales generan su proceso asocial: la carencia de
seguridad y afecto, que dan lugar a características
sádicas y dominantes. Las necesidades y deseos emocionales
son en gran medida responsables de la tendencia a cometer
delitos. Muestran gran inseguridad que hace que su comportamiento
sea tímido, retraído, inhibido, lo que le genera
fallas en la comunicación interpersonal, desconfianza,
falta de afecto a lo largo de su desarrollo.

Su pensamiento es de tipo obsesivo con contenidos
sexuales y tiende a ser ilógico ya que tiene una
personalidad inmadura y conflictiva. Su comunicación
tiende a ser infantil con dificultades en el plano
verbal.

El contenido del lenguaje es pobre o por el contrario de
un gran detallismo sobretodo en adultos mayores.

Su afectividad posee un grave trastorno que parte de su
conflictiva sexual, es dependiente, de baja autoestima y la
angustia que proyecta está manifestada por la necesidad de
controlar sus impulsos sexuales y no poder hacerlo. Presenta
alteración de la consciencia y niega sus conflictos y
comportamiento asóciales y agresivos. Por lo general
disminuye su culpa atribuyendo el ataque sexual a su
víctima. Su atención y percepción
está fuertemente influida por el contenido sexual de su
problemática.

La inteligencia es por lo general inferior a lo normal,
aunque esto no implica retardo.

La adaptación a la realidad, como consecuencia de
su problemática es pobre e inestable, evidenciando
profundas dificultades para mantener relaciones
estables.

El deterioro de los valores morales y sociales es
progresivo y se acentúa a mayor edad, lo que señala
los aspectos de su peligrosidad.

Psicología
forense

 La Psicología Forense sería la
ciencia que usando los procedimientos y los conocimientos de la
Psicología y las Neurociencias, da un diagnostico sobre la
forma de ser de los individuos y sus conductas en relación
a unos hechos y de acuerdo a las necesidades del derecho en todas
sus vertientes.

Su propósito es obtener evidencias, mediante la
administración de la principal prueba diagnóstica,
la Entrevista Psicológica y ayudarse con la
administración de pruebas psicológicas y/o
psicopatológicas, para así poder elaborar un
informe que con claridad y dentro de la terminología del
derecho pueda ser recogido por los distintos sistemas
jurídicos, para su ilustración.

Los americanos han conseguido una especie de: Pautas
para los psicólogos Forenses, en base a los Principios de
ética y códigos de conducta para Psicólogos
de la APA, y para mejorar la calidad de los servicios forenses
ofrecidos se ha creado una sección de psicología
forense, así como una especialidad, lo que implica que
ningún psicólogo que no tenga una especialidad
puede actuar en este campo.

Por eso, para reforzar la psicología forense
como, una disciplina y profesión han creado la
División 41, Ley y sociedad, y la Academia Americana de
Psicología Forense. En los que se ha incluido un examen
para los examinados forenses y para los forenses del sistema de
salud.

De manera que hasta los profesionales que ofrezcan sus
servicios como expertos forenses, para consultas o para pericias
de forma particular, tiene que tener su especialidad.

También recibe el nombre de Psicología
Criminal. Es la rama de las disciplinas sociales que trata de
conocer los motivos que inducen a un sujeto a delinquir; los
significados de la conducta delictiva para el individuo que la
comete; la falta de temor ante el castigo y la ausencia a
renunciar a las conductas criminales.

Aplicaciones.

El estudio de la personalidad de los individuos que
poseen conductas que afectan la integridad del ser humano y su
convivencia con el medio social, es necesario para conocer sus
motivaciones internas y la causa de sus acciones. Es fundamental
investigar psicológicamente al ser humano, sobre todo
cuando se manifiesta a través de una conducta
delictiva.

Por su preparación y sentido vocacional, los
psicólogos clínicos son los peritos idóneos
para efectuar los estudios de personalidad donde se
evalúen las capacidades, habilidades e intereses de la
persona desde tres aspectos principales:

  • Biológicos. Para conocer la existencia de
    alteraciones orgánicas.

  • Psicológicos. Para distinguir estados
    emocionales, comportamientos y alteraciones en la
    conducta.

  • Sociales. Sirven para señalar la
    relación en el grupo y la aceptación de normas
    y valores.

Los peritos en Psicología Forense colaboran en
diferentes niveles de procedimiento del Derecho Penal. Su
principal campo de acción es el Derecho Civil, sobre todo
en los juicios de lo familiar relacionados con divorcios. Cabe
señalar, que intervendrán en todos aquellos casos
en que a juicio de la autoridad se requieran de conocimientos
especiales para la valoración clínica de un
individuo.

Tiempo de intervención del
Perito.

La elaboración de un estudio de personalidad
requiere la aplicación de técnicas
psicométricas estandarizadas. La intervención se
realiza en dos fases:

  • Aplicación de baterías de pruebas
    psicométricas.

  • Interpretación de resultados y
    elaboración de dictamen.

Algunas técnicas psicométricas como la
evaluación de la inteligencia pueden hacerse en un tiempo
específico. Sin embargo, existen otras que involucran el
nivel proyectivo del individuo. En estos casos, la persona a
quien se le están aplicando las pruebas será la que
determinará el ritmo y tiempo que durará la
intervención del perito.

No es posible fijar tiempo preciso para cada prueba. Lo
importante es la valoración del expediente para obtener un
perfil psicodinámico del ilícito, es decir,
desentrañar desde el punto de vista psicológico,
los móviles que indujeron a la comisión del
delito.

Resultados.

Los peritos en Psicología Forense
entregarán a las autoridades que requieran los
dictámenes sobre la personalidad de los individuos
estudiados.

Objetivos de la Psicología
Forense:

Ayuda a los distintos ámbitos del derecho,
aportando al proceso judicial unos principios, técnicas e
instrumentos psicológicos que permitan una
valoración objetiva de la conducta humana.

ÁMBITOS DE LA PSICOLOGÍA
FORENSE

Poco a poco se han ido integrando los psicólogos
dentro de los equipos interdisciplinares que actúan en los
Tribunales y órganos judiciales. Pero es necesario
dotarlos de unos principios deontológicos para regir sus
actuaciones judiciales, el perito no es el juzgador, solo puede
contribuir con su informe a aclarar dudas y muchas veces inclinar
la balanza de la justicia en un sentido o en otro, por lo que
debe tener muy en cuenta que toda su técnica y la
aplicación de los test, no son cien por cien fiables, por
lo que deben estar respaldados por unos criterios de
imparcialidad. En algunas ocasiones ni los Jueces, ni el Jurado
conocen dichas técnicas y su fiabilidad, por lo que es
necesario aclarar dichos conceptos y no permitir que el informe
psicológico sea revestido de la autoridad con que los
humanos revisten a las personas que nos hablan de algo que no
conocemos.

Es verdad, como dice el profesor Jiménez de Asua,
que por la inexorable ley de la existencia, todo camina a su
caducidad dentro de nuestra sociedad, que el prestigio del
técnico, en este caso del psicólogo, cuando
solamente se reviste de la autoridad que le da su estatus y su
profesión empieza a menoscabarse, y yo diría, que a
menospreciarse. "Cuantas veces nos hemos encontrado con
críticas muy duras de aquella parte que no fue favorecida
con la custodia de un hijo en un proceso de separación,
medidas que fueron motivadas por el informe del perito
psicólogo." DELGADO 1994, pag. 448.

El psicólogo perito es un técnico que debe
un informe con un alto grado de validez y fiabilidad. Debe usar
un lenguaje claro, evitando usar el metalenguaje
psicológico, que en ocasiones lo hace inoperante antes las
instancias judiciales. Más aun cuando habla de un test
psicológico, por ejemplo de un Rorschach, y evitando en lo
posible el propio lenguaje de las distintas escuelas
Psicológicas.

Debería evitar también la tendencia a la
predicción; el perito no es un mago. Por otra parte el
psicólogo solo debe presentar, ante los tribunales o al
emitir el informe, como ciertas y aseverativas aquellas opiniones
o resultados que él considere como verdaderas de forma
objetiva, o bien citar como tales aseveraciones dudosas. Los
datos sesgados en relación a la valoración de una
conducta humana, que a veces son empleados con ligereza, deben
ser evitados ya que de ellos en la práctica
jurídica depende la existencia de una responsabilidad
civil y penal, la exigencia de unas medidas económicas, la
privación de libertad, o la modificación de unos
derechos (custodia de los hijos) que puedan afectar profundamente
a la estructura psíquica y social de los
justiciables.

En relación al cobro de honorarios, cuando el
psicólogo actúa a petición de parte, en los
procesos civiles. No debe ser el abogado quién incluya en
la minuta sus honorarios, debe ser el propio Psicólogo,
quien fije el importe de esta peritación, dependiendo del
pronunciamiento en la sentencia sobre el cargo de las costas a la
parte contraria y en relación al tiempo y dificultades del
informe, así como de la situación económica
del informado.

Psicología
forense penal

Aunque el peritaje sobre imputabilidad o responsabilidad
penal ha venido realizándose en España,
fundamentalmente por los médicos-psiquiatras,
recientemente se incluye a los psicólogos en los informes
multidisciplinares.En los últimos años los abogados
y jueces han ido demandando con mayor frecuencia, los testimonios
de los psicólogos como expertos de la personalidad y para
diferenciar el comportamiento normal y anormal de los sujetos a
los que se le imputa un delito penal.

Sus ámbitos de actuación se han ampliado,
actúan en:

  • Observación de los hechos y situaciones
    relativas al delito.

  • Valoración del testimonio presentado por
    terceros o testigos presenciales de los hechos.

  • Estudio y evaluación amplia del presunto
    delincuente.

  • Predicción de peligrosidad de los
    delincuentes.

  • Preparación de testigos.

  • Valoración de culpa en los accidentes de
    tráfico.

PSICOLOGÍA FORENSE CIVIL

Las áreas de intervención del
psicólogo en lo Civil pueden ser en:

  • Capacidad e Incapacidad civil por causa
    psíquica.

  • Capacidad de los pacientes psíquicos para ser
    testigos o testadores.

  • Valoración de la Prodigalidad.

  • Valoración del consentimiento en los negocios
    jurídicos.

  • Valoración de las solicitudes de cambio de
    sexo.

  • Valoración de secuelas
    neuropsicológicas por accidentes de
    tráfico.

  • Valoración de las secuelas psíquicas,
    por agresiones.

  • Responsabilidad civil contractual y extracontractual
    (en especial accidentes con secuelas
    psicológicas).

  • Autopsias psicológicas.

Adopciones

Peritajes en los expedientes de
adopción y tutela de menoresEl psicólogo en los
Juzgados de lo Civil (Juzgados de Primera Instancia) es requerido
para llevar a cabo peritaciones sobre la adopción de
menores y la concesión de tutelas, estudiando las
cuestiones que puedan plantearse sobre la adecuación y
conveniencia de los futuros padres adoptantes o del
tutor.

El informe que el psicólogo formularía
como perito ante el juez debe contener tres partes:

  • Condiciones personales, familiares y sociales del
    adoptante o adoptantes.

  • Medios de vida del adoptante o
    adoptantes.

  • Relaciones del adoptante con el adoptado,
    detallándose las razones que justifiquen la
    exclusión de otros interesados.

PSICOLOGÍA FORENSE LABORAL

También es España, este apartado es muy
usado. Intervienen Psiquiatras y Psicólogos con gran
frecuencia en los procedimientos laborales ante los Juzgados de
lo Social, como asesor del trabajador, requerido por el abogado
laboralista para que le informe y valore la lesión
psíquica, así como la incapacidad producida como
consecuencia de aquélla. Ya que la legislación
laboral dice que dependiendo de la calificación en el
juzgado de lo Social, si no se ha llegado antes a un acuerdo
entre las partes, será lo que gane a partir de entonces el
trabajador de por vida como subsidio de invalidez
laboral.

En otro caso actúa como asesor de la empresa o
compañía que debe hacerse cargo de las
consecuencias económicas de la enfermedad profesional o
del accidente, o bien a petición del propio juez, como en
el caso de simulación de la enfermedad o la lesión,
y en las llamadas –neurosis de renta.

  • Valoración psíquica que pudieran
    invalidar la firma de un contrato.

  • Valoración de la capacidad laboral por
    trastorno o enfermedad común.

  • Valoración de la incapacidad absoluta,
    invalidez o gran invalidez, por enfermedad
    psíquica.

  • Valoración de las secuelas
    psiquiátricas por accidentes de trabajo.

  • Valoración de enfermedad o lesiones cuyo
    origen o causa tienen relación directa con el hecho de
    trabajar.

  • Valoración de enfermedades profesionales o
    ligadas a la profesión u oficio.

  • Valoración de Enfermedades del trabajo o
    indirectamente profesionales, que pueden ser producidas tanto
    con ocasión del trabajo como en otras
    circunstancias.

  • Valoración del grado de minusvalía de
    los hijos discapacitados, para desgravación en la
    declaración de la renta.

  • Valoración de los accidentes de trabajo o
    cuando el trabajador acude a él -accidente "in
    itinere"-, dándose una relación de causalidad
    directa.

Psicología
en Juzgados de Familia

El psicólogo adscrito a los juzgados de familia.
La presencia de un psicólogo adscrito al Juzgado permite
resolver con mayor rapidez y con unidad de criterios las demandas
periciales que las situaciones de divorcio y separación
que le crean al Juez. La institucionalización de la figura
del psicólogo en los Juzgados aporta múltiples
ventajas, pues el contacto directo con el Juez, permite un punto
de vista más dinámico acerca del proceso en
cuestión, por el intercambio de información que
pueda establecerse, además de ampliar su función
con el asesoramiento que puede ir más allá de la
realización del informe, pudiendo surgir incluso con
posterioridad a que se dicte la sentencia. Y fundamentalmente
porque permite un criterio supuestamente imparcial, al ser un
funcionario público.

La función del perito sería la de
asesoramiento, ayudando al Juez en la toma de decisiones,
auxiliándole con sus informes y haciéndole
comprensible la situación familiar o bien cooperando a la
convicción de los hechos en duda.Esto obliga al
psicólogo a poseer unos conocimientos, una
especialización acerca del ámbito jurídico
en el que va a intervenir (causas de separación, divorcio,
nulidad)

Actuaría además como mediador en las litis
familiares, tanto en su papel como psicólogo propiamente
dicho, como también para cumplir el objetivo de una
Justicia con valor de servicio público en favor de la
comunidad, haciéndola más rápida y
eficaz.

a. Áreas de intervención:

  • Valoración de la personalidad de los padres.
    Nivel de adaptación emocional.

  • Valoración de las habilidades como padres.
    Proyectos y expectativas de vida.

  • Valoración de la personalidad d los hijos.
    Interacción familiar.

  • Valoración de la adaptación de un
    menor a la sociedad, escuela, rol familiar.

  • Valoración capacidad de ambos conyugues para
    ostentar la guarda y custodia de los hijos
    menores.

  • Supuestos de nulidad.

  • Supuestos de separación.

  • Supuestos de divorcio.

  • Supuestos de seguimiento con la posible
    intervención en las incidencias tras las medidas
    adoptadas por el Juez.

Aparte de los informes en los que intervienen como
peritos, el psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia
interviene en:

  • Problemas sobre custodia y aguarda de los menores
    (capacidad de los cónyuges para ostentar la guarda y
    custodia de los hijos)

  • Problemas del régimen de visitas sobre el
    régimen de visita que ha de establecerse sobre el
    padre/madre que no ostenta la custodia.

Psicología
en Juzgados de Menores

El psicólogo adscrito a los juzgados
de menores. Inicialmente realiza una exploración de la
personalidad del menor. Un diagnostico personal y un diagnostico
familiar para su uso en las instancias judiciales, caso de ser
Juzgado.Dentro del equipo multidisciplinario, realizan una labor
de asesoramiento a la hora valorar las medidas a adoptar por el
Juez: de internamiento, guarda, custodia, adopción o
libertad vigilada.

Hay un asesoramiento continuado al juez,
desde el informe pericial inicial, la recomendación de un
tratamiento o de unas medidas en relación al menor y la
familia y finalmente el seguimiento de las resoluciones dictadas
por el Juez y la valoración de los resultados de dicha
situación y sus consecuencias.En este campo las labores
del Psicólogo, pueden variar de manera muy diversa,
según el país del que hablemos. Dado que en algunos
lo principal es el bienestar del menor y en otros lo que prima es
la orientación de lo legal o de la justicia.En
España es aún muy novedoso y hay un cierto
vacío de actuación, que se ha creado con la nueva
Ley de Menor.

Clínicas
médico forenses

Clínicas Médico forenses. Labor de los
psicólogos en las clínicas médico-forenses,
en España. En este caso el psicólogo es nombrado
por el Ministerio de Justicia y ejerce sus funciones como
agregado a las clínicas médico forenses,
colaborando con los forenses psiquiatras, forenses especialistas
en neurología o en traumatología de dichas
clínicas en equipo con éstos y atendiendo a
cuestiones propias de sus conocimientos psicológicos le
son sometidas por la Jurisdicción, Penal Civil o
Laboral.

Las funciones serían:

  • Valoración de la personalidad del sujeto
    sometido a un proceso penal, En este caso colaboraría
    con los psiquiatras forenses.

  • Colaboración dentro de los Juzgados de lo
    Social, en demandas de pensiones o indemnizaciones, para
    valorar el alcance de una lesión traumática del
    trabajador o la posibilidad de simulación.

  • Análisis acerca de la validez de las
    declaraciones testificalesÁreas de
    intervención.

Las áreas de intervención del
psicólogo en las clínicas medico forenses
serían:

1º Valoración del grado de imputabilidad
ante un hecho delictivo tipificado en la legislación
penal. Para ello es necesario considerar:

  • Si existe o no enajenación mental.

  • Si existe o no un trastorno mental
    transitorio.

  • Si ha existido o no una situación de miedo
    insuperable en el sujeto.

2º Determinación de la incapacidad
jurídica en determinados procesos civiles o
penales:

  • Inhabilitación para funciones
    determinadas.

  • Valoración en cuanto a la responsabilidad y
    obligación de indemnizar en procedimientos civiles o
    laborales.

  • Restricciones civiles a la personalidad del sujeto,
    en el otorgamiento de testamentos, consentimientos y firmas
    de contratos o estipulaciones o internamientos de sujetos en
    establecimientos psiquiátricos.

3º Valoración de la existencia de trastornos
conductuales:

  • Alcoholismo.

  • Toxicomanías.

  • Desviaciones sexuales.

  • Simulación en accidentes
    laborales.

  • Simulación en atenuantes de la
    responsabilidad.

  • Estudios sobre sujetos internados en
    establecimientos Psiquiátricos.

  • Sujeto sometidos a expedientes de
    prodigalidad.

4º Estudios sobre victimología
(situación de la víctima en un delito penal o en un
accidente laboral):

  • Valoración de las secuelas psíquicas
    ocasionadas por las lesiones.

  • Valoración de las mujeres
    maltratadas.

  • Valoración del estado de la víctima en
    las violaciones.

  • Determinación del grado de deterioro como
    consecuencia de un postraumatismo de un accidente.

PSICOLOGIA FORENSE

Mila Arch Marin y Adolfo Jarne
Esparcia

La
psicología jurídica: confluencia entre
Psicología y Derecho

  • Derecho: conjunto de leyes, preceptos y
    reglas a que están sometidos los hombres en su vida
    social. Ciencia que estudia las leyes y su
    aplicación.

  • Psicología: ciencia que estudia el
    comportamiento humano en el sentido más extenso.
    Abarca todas las actividades, sentimientos y razones de las
    personas.

La psicología y el derecho encuentran su
coincidencia en el hecho de que ambas disciplinas son ciencias
humanas y sociales y en que comparten el objeto de
intervención: la conducta de las personas. En palabras de
Munné (1987), "son ciencias llamadas a entenderse como
ciencias humanas del comportamiento y sociales". Efectivamente,
en las últimas décadas la colaboración entre
juristas y psicólogos se ha ido desarrollando e
implantando de forma práctica, requiriéndose cada
vez en mayor medida, el aporte de los profesionales de la
psicología a la realidad del mundo legal.

En este creciente desarrollo de las relaciones entre
Psicología y Derecho podemos distinguir cuatro etapas, tal
y como refieren Fariña, Arce y Seijo (2005):

  • Desde comienzo de siglo hasta la década de
    los años 30: temáticamente orientada hacia
    fenómenos de testificación; destacan los
    trabajos pioneros de Stern, Binet y Münsterberg sobre
    los procesos psicológicos del testimonio.

  • De 1930 a 1950: Se ha considerado la época
    menos fructífera por parte de la psicología
    jurídica, aunque el entorno legal sí
    continuó contribuyendo a la literatura sobre el tema.
    Garzon (1990) considera que el descenso de las contribuciones
    de los psicólogos pudo estar motivado por la
    diversificación de la psicología en nuevos
    campos de trabajo, así como por la etapa de
    reflexión interna que vivía la misma
    psicología, produciéndose lo que Loh (1981)
    definió como "psicologismo jurídico" por la
    proliferación de trabajos de juristas que apelaban a
    la psicología para fundamentar su paso hacia el
    llamado realismo desde un anterior formalismo
    legal.

  • 1950 a 1970, Los tribunales comienzan a acusar la
    necesidad de utilizar psicólogos calificados como
    testigos expertos sobre cuestiones criminales en las que se
    debe establecer la responsabilidad del sujeto.

  • A partir de la década de los 70 puede
    contemplarse el "boom" de la Psicología
    Jurídica notándose un notable incremento en el
    número de publicaciones sobre la materia. La vertiente
    aplicada (Psicología Forense) cobra un gran impulso
    que se ha mantenido ascendente con un considerable
    crecimiento de demandas en las dos últimas
    décadas. En 1981 la American Psychological Association
    creó la División 41 (psicología
    jurídica), asimismo, se constituyen
    asociaciones.

En España, el primer elemento histórico
destacable se sitúa en 1932 cuando Emilio Mira y
López publica el "Manual de Psicología
Jurídica" donde apuntó temas como: la
psicología del delito, psicología del testimonio o
el concepto psicológico y la valoración
jurídica de la debilidad mental. El manual, dirigido a los
juristas, tenía como objetivo manifiesto ofrecerles la
información y conocimientos que la psicología les
podía ofrecer para hacer más efectiva su
tarea.

Tras un silencio prácticamente absoluto que se
prolonga hasta la década de los años 70, tal y como
señala Munné (1986), El Ilustre Colegio de Abogados
de Barcelona, crea en 1971 la Sección de Psicología
y Sociología Jurídicas, en 1974 el Anuario de
Sociología y Psicología Jurídicas, y en 1975
el Instituto del mismo nombre. En 1980, se publica
"Introducción a la psicología jurídica", en
la que Ramón Bayés, Luis Muñoz-Sabaté
y Federico Munné realizan una recopilación de
trabajos aparecidos en años anteriores.

Otro elemento clave para el desarrollo de esta
disciplina en España, es el derivado del ámbito de
la psicología penitenciaria ya que en los años
setenta los psicólogos empezaron a trabajar dentro del
ámbito carcelario, siendo los primeros que promovieron el
interés tanto en las universidades como en otras
instituciones sobre la labor de estos profesionales en el
ámbito judicial.

Ya en la década de los ochenta el Colegio Oficial
de Psicólogos, desde sus diferentes sedes, sirve
también como potenciador y difusor de esta disciplina. En
este sentido cabe destacar los esfuerzos de la Delegación
de Madrid que en 1985 promovió el estudio para la
elaboración de un Catálogo de Documentos en
Psicología Jurídica, cuya primera edición ve
la luz en enero de 1986. Asimismo esta Delegación
propulsó la creación de la Sección de
Psicología Jurídica en 1987, propiciándose
de esta forma tanto la difusión de esta rama de la
Psicología como la formación para los
profesionales.

En Cataluña, a finales de los 80 ya
existía un grupo de trabajo sobre Psicología
Jurídica que en 1990 se constituiría como
Comisión y en el año 2000 como Sección
Profesional. Entre las actividades más destacables se
encuentran la organización de forma conjunta con el Centro
de Estudios y Formación Especializada del Departamento de
Justicia de las Primeras Jornadas de Psicología
Jurídica en Cataluña en 1999 y las Segundas
Jornadas de Psicología Jurídica en Cataluña
co-organizadas con la Universidad de Barcelona en el año
2004.

Psicología Jurídica

Comprende el estudio, explicación,
promoción, evaluación, prevención y en su
caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos
psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en
el comportamiento legal de las personas, mediante la
utilización de métodos propios de la
psicología científica y cubriendo por lo tanto
distintos ámbitos y niveles de estudio e
intervención (Psicología aplicada a los tribunales,
psicología penitenciaria, psicología de la
delincuencia, psicología judicial – testimonio y
jurado- , psicología policial y de las Fuerzas Armadas,
victimologia y mediación).

2. La psicología forense

Etimológicamente el término "forense"
deriva del latín "forensis", referido al forum de las
ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios
públicos y donde el pretor celebraba los juicios. Por
tanto, la palabra está referida al "foro" o lugar donde se
administra justicia. "Sitio en que los tribunales oyen y
determinan las causas" (Diccionario de la Real Academia
Española)

En general, el termino Psicología forense engloba
todas aquellas actividades que el psicólogo puede realizar
en el "foro", en intervenciones específicamente
solicitadas. En palabras de J. Urra (1993) es "la ciencia que
enseña la aplicación de todas las ramas y saberes
de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y
coopera en todo momento con la Administración de Justicia,
actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del
Derecho".

Siguiendo a Garzon (1989), y la diferenciación
que ésta establece entre psicología jurídica
y psicología forense, observamos que no solo
supondrían dos enfoques diferentes en su relación
con el Derecho (filosófica vs aplicada), sino
también dos concepciones distintas de la psicología
(colectiva vs individual).

Monografias.com

En definitiva, podemos concluir que la psicología
forense es la denominación que ha recibido la vertiente
aplicada de la psicología jurídica,
entendiéndose que su función principal es la de
ofrecer funciones de soporte a las administraciones de
justicia.

El principal requerimiento que se realiza al
psicólogo forense es la elaboración de peritajes
psicológicos, función que, como ya
señaló Muñoz Sabaté (1980), abarca
una gran cantidad de ámbitos específicos en el
marco jurídico porque "el derecho es algo multidimensional
y omnipresente. El caso más insospechado puede presentar
algún problema de prueba susceptible de ser tratado con
métodos psicológicos."

La necesidad de la intervención de los
psicólogos como peritos en los diferentes procedimientos
judiciales no es nueva, se viene planteando desde principios del
siglo XX (Ibáñez y Avila, 1990), citándose
como primeros antecedentes el testimonio de Albert von
Schrenck-Notzing en un juicio celebrado en Munich en 1896, que
informó sobre la influencia de la sugestión en
numerosos testigos a causa de los efectos de lo publicado en la
prensa sobre el caso de asesinato que se juzgaba; así como
la publicación de la obra "On the Witness Stand" de Hugo
Münstrberg en 1908 en la que defendía que con los
conocimientos sobre percepción y memoria los
psicólogos podían comprender mejor que los juristas
la mente de los testigos. Münstrberg, propuso la
utilización de un Test de Asociación de Palabras
que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo
que le valió durísimos ataques de los
juristas.

A pesar de ello, la aceptación y tendencia a la
generalización del uso de la psicología en los
tribunales es mucho más reciente. Según indica
Torres (2002), en EE.UU. su generalización se
produciría a partir de una Sentencia del Tribunal Supremo
de 1962 en la que se establecía que "se considerará
error judicial rechazar la peritación de un
psicólogo respecto de su área de
especialización". Esta Sentencia deriva de lo acontecido
en el sumario Jenkins versus EE.UU, en el que tres peritos
psicólogos elaboraron dictámenes sobre la
enfermedad mental del inculpado (esquizofrenia). Su testimonio,
fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. La
Asociación Psiquiátrica Americana elevó su
protesta en forma y su oposición a la no admisión
del psicólogo como perito. En el recurso de
casación se admitió la pericia psicológica
que se comprobó acertada. Desde ese momento, como hemos
indicado, el rechazo del psicólogo como experto en su
campo de especialización es considerado como un
error.

En nuestro España un reconocimiento similar no se
produce hasta tres décadas después a partir de una
Sentencia del Tribunal Supremo, que con fecha 21 de noviembre de
1992, (RJ 19929624) resalta la relevancia del papel de los
psicólogos en el asesoramiento para valorar todas las
cuestiones que tienen que ver con el estudio de las condiciones
psicológicas de los actores jurídicos, al afirmar:
"la Psicología permite aportar medios de conocimiento, que
el Tribunal no podría ignorar en su juicio sobre la
credibilidad del testigo y que, por sí mismo no
podría obtener en razón del carácter
científico especializado de los mismos", de la Torre
(1999, pg 13.)

Ejemplo de las intervenciones más frecuentes
en los diferentes ámbitos:

Derecho Penal: se valoran cuestiones como la
responsabilidad criminal en casos de trastorno mental de un
acusado (evaluación de la imputabilidad del procesado), la
competencia de un individuo para ser juzgado o para prestar
testimonio, las secuelas de las víctimas, etc.

Derecho civil: principalmente procesos de
tutela e incapacitación de adultos, internamientos
psiquiátricos involuntarios, protección de menores,
valoración de daño y secuelas psicológicas,
etc.

Derecho de familia: temas de adopción y
privación de derechos parentales de los progenitores
(patria potestad), en la atribución de la custodia de los
hijos en caso de divorcio, nulidad y separación,
recomendaciones sobre planes de comunicación y contacto,
adopciones, filiación, etc.

Derecho laboral: valoración de
daños y secuelas psíquicas a accidentes o
situaciones de trabajo, etc.

3. El Dictamen Pericial:

El objetivo último de la evaluación
psicológica forense es elaborar el Dictamen Pericial
correspondiente al objeto de litigio. La acción del
reconocimiento técnico del objeto del debate es conocida
como peritaje o peritación (Ibáñez y de
Luis, 1992).

Mauleón (1984, cfr. Ibáñez y Avila,
1989, pag. 294) define el Dictamen Pericial como "la
opinión objetiva e imparcial, de un técnico o
especialista, con unos específicos conocimientos
científicos, artísticos o prácticos, acerca
de la existencia de un hecho y la naturaleza del mismo". Dictamen
que, siguiendo a Ibáñez y Ávila (1989),
tiene una finalidad objetiva que es la determinación de
unos hechos o sus manifestaciones y consecuencias. Esta
objetividad debe ser el principio rector del examen pericial,
independiente de los intereses de las partes, es por ello, que
desde un primer momento se deberá definir, concretar y
clarificar sus funciones.

El dictamen emitido por el perito en relación a
la materia sobre la que se le ha interrogado, es un medio de
prueba dentro de un proceso judicial, que será ponderada y
valorada por el juez en su propia toma de decisión para
dictar la sentencia. En palabras de Ortuño (1998) "el juez
no solicita al perito que sea éste el que dicte la
sentencia pues este es el cometido y la responsabilidad del que
juzga…la demanda judicial se circunscribe a solicitar del
profesional que le ayude a conocer – apreciar la realidad
– de una conducta social humana, sus motivaciones y sus
consecuencias sociales respecto a lo que es objeto de
litigio"

A pesar de que, como vemos, la responsabilidad
última del alcance de este medio de prueba recaerá
siempre en los magistrados, algunos autores han resaltado el peso
constatado que tienen los informes periciales en las decisiones
judiciales. Granados (1990) hace notar esta circunstancia
subrayando además la incidencia que supondrá esta
valoración sobre la vida afectiva, económica, etc.
de las personas, en la medida en que la sentencia recoja las
opiniones de la pericia. En este sentido nos advierten
también Aguilera y Zaldivar (2003) al ofrecernos el
resultado de un estudio realizado con jueces de Andalucía
al señalar como conclusión más importante
"el papel decisivo, que según los jueces, tiene el informe
psicológico para valorar los aspectos centrales sobre los
que centra la pericia psicológica", indicándonos
que, en su estudio, "la mayor parte de los jueces, responden que
sólo en algunas ocasiones, toman decisiones diferentes a
las recomendadas en los informes". Desde el entorno
jurídico, Montero (2001) indica "la norma general de la
sana critica, puede hacer llegar a soluciones muy diferentes en
la valoración de la pericia. No faltan ocasiones en que el
contenido de la Sentencia sobre la guarda y custodia de los hijos
se decide con una mera remisión a lo dicho en el
informe".

Mucho más allá llegaba Grisso (1986) en
sus consideraciones, al hacer notar a los psicólogos, que
precisamente somos nosotros los más interesados en que las
evaluaciones forenses sean de calidad por su gran
repercusión social en la imagen de la psicología en
esta área que aun se está consolidando.

Por tanto, el trabajo del psicólogo forense debe
comportar una gran exigencia científica y ética. De
hecho, en las Directrices Especializadas para psicólogos
forenses (Sociedad legal americana y división 41 APA,
1994), se especifica, entre otras, la obligación del
psicólogo forense de seguir los estándares
éticos más elevados de su profesión y la de
mantener actualizados los conocimientos del desarrollo
científico, profesional y legal dentro de su área
de competencia.

Al hilo de lo anterior no podemos dejar de mencionar una
controvertida cuestión que en los últimos tiempos
está llamando la atención de los expertos y que
afecta a la responsabilidad inherente al perito en las delicadas
cuestiones en las que interviene. Como refiere Serrano (2006) "la
extraordinaria importancia de su función obliga a que el
perito que incumpla sus obligaciones incurra en responsabilidad".
Responsabilidades que se traducirían, en su caso, en tres
aspectos: penal, civil y disciplinaria.

Perito: El perito emite un juicio o
valoración sobre un hecho (persona, cosa o
situación) de acuerdo con un atento examen de los extremos
sometidos a su consideración, para efectuar sucesivamente
las deducciones que le aconseje su ciencia y finalmente
exteriorizarlos en forma de conclusiones / respuestas a los
puntos litigiosos por los que fue consultado.

  • Ejerce su rol como un colaborador con el
    jurista.

  • Es un experto que asesora al juez (a propia
    instancia o a solicitud de una de las partes), en materias de
    sus conocimientos o experiencia y que constituyen un hecho
    circunstancial importante en el procedimiento.

Aplicación
de la psicología forense en la ejecución
penal

Dr. Joaquín Grandez
Navarro

INTRODUCCION

La psicología forense es la parte de la
psicología jurídica que se aplica en los foros, en
una intervención específicamente solicitada. La
psicología y el derecho tienen en común su "objeto
de intervención", que no es otro que la "conducta de la
persona".

Nuestro objeto es el hombre como ser "bio – psico –
social, ético y jurídico", y como tal no puede ser
abordado desde un solo enfoque, sino que debe ser analizado desde
una perspectiva que integre todos los planos.

La práctica de la psicología forense
está regida por conceptualizaciones que provienen del
derecho y no de la psicopatología, y se encuentra al
servicio de la justicia antes que del valor de la
salud.

Esta diferenciación requiere adecuaciones
teóricas y técnicas. La intervención no
podrá circunscribirse a una cuestión
diagnóstica o de tratamiento, sino que debe construir la
información que se solicita (puntos de
pericia).

La División de Psicología Forense se
creó por gestión del Gral. PNP Luís
Muñoz Marín, Jefe del Instituto de
Criminalística (INCRI) y autor de la obra
"Psicología Criminal" y del Crnl. PNP Mauro Pozo
Cárdenas, Jefe de la División de
Investigación y Divulgación Científica del
Instituto de Criminalística (INCRI), que apoyaron y
desarrollaron el proyecto para la organización de esta
unidad en la DIRCRI. Con la creación de esta dependencia
la Policía Técnica del Perú se ubica como la
primera Policía Latinoamericana que tiene en su
organización una unidad especializada en el estudio del
comportamiento delincuencial, para apoyar en forma efectiva a la
investigación criminal y la administración de
justicia.

La Psicología es la ciencia que estudia el
comportamiento. Se entiende por "comportamiento" el conjunto de
respuestas observables y registrables de un individuo frente a su
medio ambiente.

Objeto de la Psicología Forense, es por tanto, el
hombre, pero no aisladamente, sino en su relación con la
administración de justicia.

CONDUCTA DEL PRESIDIARIO SOMETIDO A PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD:

La psicología es la ciencia de la conducta
humana. La psicología, según H. Rohracher es la
ciencia que investiga los procesos y estados conscientes,
así como sus orígenes y efectos, orientados a la
conducta comportamiento y las actividades que las personas
realizan cotidianamente en las distintas organizaciones como es
el caso, de los establecimientos penitenciarios.

La conducta del presidiario, sometido a pena privativa
de libertad, está determinada, por la psicología
colectiva, que es el estudio del comportamiento humano instalado
en grupo. El grupo humano, por sus características
peculiares, está orientado a la interacción
recíproca, influyéndose los unos con los
otros.

En la cárcel como en libertad, las personas se
agrupan, para defenderse de los peligros que pudieran suscitarse,
y también para dialogar e intercambiar experiencias de la
realidad social y de la llamada subcultura carcelaria. El
diálogo tiene una expresión psicológica, se
establece para informar lo bueno o lo malo que le sucede a una
persona, obteniendo de ello un relajamiento que reconforta el
espíritu al estar sometido a determinadas presiones
psicológicas. Su razón de ser de la persona es la
vida en grupo y en sociedad; esto viene sucediendo desde el
advenimiento de la civilización.

Cuando el presidiario es sometido a una celda especial,
manteniéndole incomunicado, sufre psicológicamente
y se convierte en un desventurado, que acrecienta su desgracia y
clama su reincorporación al grupo.

El presidiario está sometido a constantes
presiones externas e internas. Las primeras, donde cada uno
tienen que responder ante las autoridades judiciales por los
daños causados a la sociedad; los segundos, están
determinados por su conciencia expresada en algo subjetivo
espiritual que tiende a conmoverlo.

Por esa razón, el presidiario es capaz de
convertirse en un ser enfermo en el ámbito clínico,
si es que no le brinda el tratamiento psicológico que le
corresponda a su condición y estado en el que se
encuentra. El psicólogo requiere ponderación en el
tratamiento que ha de brindar al presidiario. Es recomendable que
esta profesional desarrolle la psicología
diagnóstica, que consiste precisamente en la
realización de un diagnóstico psicológico de
todos aquellos que se encuentran sometidos a pena privativa de
libertad.

El estudio del psicólogo se desarrollaría
mejor aún, cuando la pone en práctica la
psicodiagnosis que consiste en la elaboración de un cuadro
de personalidad.

METODO DE LA PSICODIAGNOSIS

Este método es usual en sentido estricto (stricto
sensu). La exploración, se refiere a la entrevista de un
paciente a solicitud del especialista, con el objetivo de conocer
sus antecedentes, y poder determinar parcialmente ciertos
fenómenos psíquicos que presenta el entrevistado:
el presidiario.

En esta primera interrelación entre el
especialista y el presidiario; se obtendrá determinadas
informaciones iniciales, pero básicamente la
plática está orientada a conocer la reacción
del individuo sometido a pena privativa de libertad.

El especialista utiliza determinadas técnicas en
la entrevista realizada, procurando evitar la rigidez de las
mismas, con el objetivo de obtener cada vez mejores
informaciones: el conocimiento de los procesos
psicodinámicos de la plática que se está
desarrollando. Las condiciones psicosociales del medio
circundante determina la calidad de la información que el
especialista desea obtener, para proceder a un tratamiento
adecuado que el presidiario necesita.

– TEST.

Los procedimientos de Test son relevantes e importantes
en la investigación psicológica, tiende a
constituir una ayuda básica en la realización del
diagnóstico Psicológico. Se requiere para esa
acción, de una combinación de Test, a través
de una batería de Test.

¿Cómo se emplea esta batería? Se
emplea en dos sentidos o partes: en sentido amplio (lato sensu) y
en sentido restringido (stricto sensu). En sentido amplio, se
entiende en la mayoría de los casos por una batería
de test introductivo de varios test. En sentido estricto, se
desarrolla, cuando los test peculiares abandonan su
individualidad y tiende a incorporarse básicamente al
servicio de un fin común: por ejemplo, aprehender de lo
más exacto posible una característica de
personalidad de un presidiario, que es válido para iniciar
la investigación.

¿De qué depende la capacidad de
rendimiento científico?- La capacidad de rendimiento
científico de un Test depende de determinados CRITERIOS y
EXPERIENCIAS, que se ha de considerar necesariamente en la
confección y elaboración. No se refieren a
cualquier criterio, ni deben ser confeccionados
mecánicamente. Se trata obviamente, de criterios de
calidad.

En este objeto de estudio, se entiende por calidad,
cuando reúnen las siguientes características:
objetividad, reproducibilidad y validez.

La Objetividad.- Es la calidad de objetivo. Es la
actitud que consiste en considerar los sujetos presidiarios
independientemente de cualquier preferencia, inclinación o
interés personal. Es decir, los datos que de él se
obtiene no deben sufrir ningún cambio ni
modificación, se registrara tal como es en la realidad,
sus acciones, su conducta, su comportamiento.

La reproducibilidad.- Es la capacidad de
reproducirse o ser reproducido. Reproducir es, volver a producir
de nuevo. El presidiario puede repetir o describir hechos del
pasado, cuando estuvo gozando de libertad, y esa versión
se tiene que registrar textualmente, para estudiar en el futuro.
Puede también describir el motivo que lo condujo al
establecimiento penitenciario, para poder determinar el grado de
responsabilidad, de arrepentimiento o de continuar en esa
línea de actividad ilícita, siempre bajo las mismas
condiciones. Se tendrá en cuenta el aprecio o el desprecio
que el presidiario tiene, respecto a las personas de su entorno y
contorno, así como de los objetos de instrumentos de
trabajo que dispone.

La validez, es la calidad de válido, de
exactitud, remitiéndonos al destacado psicólogo,
él señala la validez de un TEST o PRUEBA (Lat.
Válidus= eficaz). El grado de precisión en que
está dotada una prueba o test o un instrumento semejante
de medición. El coeficiente de VALIDEZ de un test es el
coeficiente de correlación entre los resultados obtenidos
de cada uno de los presidiarios en su aplicación y
desarrollo, y las obtenidas, aplicando algunos criterios
técnicos de juicio en lo que se refiere a la capacidad que
el Test debería medir.

Si nosotros, en coordinación con el especialista,
entregamos un TEST sobre capacidad técnica de trabajo que
el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, tiende a tener
una validez mínima si las tareas entregadas, puedan
simultáneamente, resolverse por abstracción
lógica. Si no se puede hacer por ésta
última, la confiabilidad de la validez tiende a ser mayor.
En ese sentido, es recomendable, dejar tareas u otras
operaciones, cuando estas no requieren ser resueltas por
abstracción lógica.

Al cumplirse con estos tres criterios de calidad es
recomendable que el Test sea confrontado con una población
carcelaria determinada de experimentación. El resultado o
juicio de tal experimentación se convierte
automáticamente en valores normativos. Estos valores
posibilitan clasificar a un sujeto presidiario de
experimentación, respecto de tener él, una
determinada característica en la población
carcelaria.

METODO PSIQUIATRICO

Lo psiquiátrico, es lo perteneciente a la
psiquiatría. Lo Psiquiátrico está referido,
básicamente a un hospital o clínica, lugar de
tratamiento de los débiles o enfermos mentales,
Psiquiatría (Del gr. Psykche, alma, e iatreia,
curación). Es curación del alma, que está
enferma. El método que elige el especialista es, estudio,
diagnóstico, tratamiento y prevención de los
trastornos mentales, emocionales y de la conducta.

Estudio (del lat. Stidum). Es el esfuerzo que pone el
entendimiento aplicándose a conocer alguna cosa u objeto y
al sujeto. El especialista en psiquiatría,
desarrollará este método, usando un entendimiento,
que consiste en una fijación directa del sujeto observado,
en relación a la actividad económica que realiza al
interior del centro penitenciario.

Para que se lleve a cabo una buena observación,
es necesario encontrar, determinadas condiciones, favorables de
un programa, que incluye horario de atención médica
y psicológica, visitas de familiares, descanso, deportes,
etc. Es decir el especialista en psiquiatría en
coordinación con los actos profesionales acudirá a
realizar un trabajo en equipo para que no sea
repetitivo.

DIAGNOSTICO (DEL GR.
DIAGNÓSTICOS)

En medicina y psiquiatría, es el conjunto de
signos que sirven para determinar el carácter peculiar de
una enfermedad neuro cerebral. Precisamente a través del
diagnóstico si es posible la identificación de una
enfermedad por sus síntomas. En la praxis, como es debido,
existen diversos métodos y técnicas de diagnosis:
exámenes clínicos y la exploración
radiológica. El que se obtiene en el curso del
análisis de un caso psicológico, tiene suma y
singular importancia decisiva para el posterior tratamiento de la
persona y su sub siguiente evaluación. El tratamiento no
corresponde a una sola persona, está a cargo de un equipo
que lleva a cabo el diagnóstico.

Tratamiento
(acción y efecto a tratar)

Es el conjunto de procedimientos que se ponen en
practicar para curar una o más enfermedades, debiendo
participar en una ardua tarea un equipo multidisciplinario. Es
verdad que la falta de medios materiales, humanos, sobre todo por
falta de voluntad política y de la institución
penitenciaria que no brinda la necesaria atención que
realmente requiere el tratamiento. Este debe de posibilitar
soluciones a las deficiencias personales y sociales que se hayan
originado de la conducta criminal o la inadaptación social
del interno.

El tratamiento es voluntario, voluntariedad que se
adquiere a partir de la adquisición de conciencia; y
siendo así, los terapeutas los estimulará a la
persona que está colaborando progresivamente en esa
delicada tarea, que al ejecutar es digna de admiración.
Sino colaboraron los propios internos, estos pasarán
días, meses y años en forma inactiva; siendo su
reincidencia una lamentable oportunidad. "Nosotros preferimos
hacer cosas malas afuera, en la calle, para regresar a la
cárcel, aquí se han quedado nuestros amigos, y en
los días de visita, nuestros familiares no tren frutas,
comida, propina, estando afuera, ni hablan con nosotros, hemos
decidido regresar. Son testimonios de jóvenes que no
desean ningún tratamiento.

El tratamiento básicamente está orientado
a las diversas ocupaciones temporales, con tendencia a
convertirse en permanentes, si las autoridades penitenciarias
promueven esta acción, con empresas e instituciones
públicas y privadas, que pudieran realizar Convenios de
trabajo en las distintas actividades económico-laborales.
Precisamente, a partir del Convenio realizado con CEDRO por
Resolución Presidencial del INPE, se orientaron a un
tratamiento terapéutico para drogodependiente, iniciativa
de suma importancia y que esperamos obtener buenos resultados
prácticos.

El resultado parcial es qué, los examinados de
este elemento alucinógeno no están dando su apoyo
total; esto es la falta de conciencia de las autoridades
policiales y penitenciarias, que voluntaria e involuntariamente
permiten ingresar en los días de visita u otros
días, objetos conteniendo drogas y cuando se les detecta
en posesión de los internos, nadie se hace responsable de
cómo ingresa la droga. Poco o nada sirve el esfuerzo de
los terapeutas cuando los internos no colaboran con su propio
tratamiento.

Algunos pabellones, módulos u otros recintos a
granel consumen drogas, esta acción negativa
rápidamente irradia a los demás internos, llegando
a perjudicarse aquellos presidiarios, que inicialmente quieren
cambiar su régimen de vida a partir de un tratamiento.
Todo ello depende del tipo de clasificación que realice el
personal penitenciario.

Sobrevivir en la cárcel, en su más amplia
expresión, implica un riesgo, al asumir normas y pautas de
comportamiento ajenas completamente a las que pudieran pensar las
más idóneas para este tipo de tarea, con el
objetivo de realizar el tratamiento terapéutico
resocializador y rehabilitador. En consecuencia, el tratamiento
debe darse con idoneidad en espacios especiales previamente
preparados en módulos determinados por la
institución.

Los terapeutas o especialistas que tienen la
misión de tratamiento a los internos, entre ellos
médicos, biólogos, psicólogos, no tienen la
misma voluntad ni arraigo profesional, respecto cuando
están en su consultorio particular atendiendo a sus
pacientes, debido como ellos mismos han manifestado, a que por
este trabajo reciben la tarifa impuesta, no en el caso de aquel
interno que acude a los especialistas, no precisamente para
curarse, sino sobre todo para ser asistido parcialmente en su
control.

Conclusiones

  • La Psicología es la ciencia que estudia el
    comportamiento. Se entiende por "comportamiento" el conjunto
    de respuestas observables y registrables de un individuo
    frente a su medio ambiente.

  • En nuestro país no existe la especialidad de
    "Psicología Forense". En las diferentes Universidades
    sólo se dictan cursos generales de Psicología;
    sin embargo, el trabajo psicológico forense se viene
    introduciendo en nuestro país, pues existen diferentes
    pericias realizadas conjuntamente con médicos
    psiquiatras o por separado, que ha dado luces sobre las
    condiciones o aspectos conductuales que intervienen en el
    delito.

  • Los psicólogos peritos deben considerar que
    el estado de un hombre es el resultado de la
    disposición y de los influjos del mundo
    circundante.

  • La persona humana y su sociedad representa para el
    psicólogo el motivo de todas sus preocupaciones,
    más aún conociendo la serie de grandes
    problemas que atravesamos, como: la crisis de valores,
    familiares, sociales, laborales, políticos,
    económicos, sexuales, religiosos, ansiedad,
    frustración, culpabilidad, comunicación,
    status, roles, pautas de comportamiento, educativos,
    etc.

  • La Psicología en la actualidad presta
    múltiples servicios en el área clínica,
    industrial, escolar, social, delincuencial, militar, etc. En
    estas áreas se han creado diferentes reparticiones
    bajo el título de "Departamento de
    Psicología".

  • La psicodiagnosis en sentido estricto, alcanza una
    aplicación frecuente en el diagnóstico
    criminológico de la personalidad del presidiario. El
    jurista puede ser sorprendido con un resultado que realmente
    no es la expresión verdadera del diagnosticado. Por
    ello hay que considerar, que una parte de los métodos
    psicoterapéuticos, no son separables diagnosis y
    terapia, especialmente, en aquellos que trabajan
    analíticamente.

Intervención del psicólogo
forense en la Administración de Justicia

María Alejandra Finol
Almarza

Psicólogo. Magister en Psicología
Clínica, Legal y Forense de la Universidad Complutense de
Madrid, España.

INTRODUCCIÓN

El sistema legal ha de ajustarse como cualquier otro
procedimiento de solución de intereses y expectativas
sociales, a parámetros objetivos de racionalidad, de
legitimidad material, de efectividad, intentando que el saber
científico e interdisciplinario inspire sus decisiones.
Nuestra sociedad reclama hoy, un sistema legal que explique y
justifique racionalmente sus decisiones, un sistema que no
utilice el saber científico a posteriori, sino que erija a
aquel en garantía de acierto, de seguridad e
igualdad.

El Derecho es la disciplina científica encargada
de regular la conducta de las personas, fijando límites y
parámetros a través de la norma y su cabal
cumplimiento, asegurando de esta forma un cierto orden social.
Por otra parte, la ciencia de la Psicología se ocupa del
estudio del comportamiento de los seres humanos que viven y
forman una sociedad.

En todo grupo social y en toda época
histórica ha existido la realidad de individuos que han
manifestado sus intereses, necesidades y hasta dificultades en el
ajuste de su comportamiento y adaptación a las normas, por
lo cual, en todo momento y cultura existirán sujetos que
en algún momento de sus vidas se encuentren involucrados
en una situación legal.

Siendo el ser humano y su conducta un aspecto
obligatorio de estudio y análisis por parte del Derecho y
la Psicología, se establece un punto de conexión e
interrelación entre ambas disciplinas científicas,
y es cuando el Derecho en aras de interpretar de una forma
más justa la conducta humana para así sancionarla o
no, comienza a demandar diferentes evaluaciones de situaciones
específicas de cuyos conocimientos carecen los operadores
de justicia.

Es así como la psicología en respuesta al
sistema legal o Administración de Justicia, da cabida a
una nueva rama de conocimientos, donde se delinearan los
conocimientos específicos de los psicólogos que
entrarán en auxilio del Derecho, llamados
Psicólogos Forenses. Rama de la psicología general
que desde hace poco sufre un proceso de consolidación
dentro del campo del derecho.

En tal sentido, la reforma de la normativa procesal
penal en Venezuela en 1998, marcó el paso de un sistema
mixto de corte inquisitivo a un sistema acusatorio, que ha
llevado a una reformulación de las instituciones de
control social formal, involucradas en el sistema de justicia en
materia penal, reafirmándose el sentido garantista del
nuevo modelo de justicia. Y que indiscutiblemente ha reclamado
con mayor énfasis el conocimiento y aplicación de
la todavía joven Psicología Forense.

Por tales razones, este módulo intenta difundir
aspectos precisos, referidos a la reciente disciplina de la
Psicología Forense y la figura del Psicólogo
Forense dentro de la Administración de Justicia, haciendo
referencia a la jurisdicción penal, con el objeto de crear
interés y cuestionamientos en relación con la
literatura hasta ahora escrita por diferentes autores
internacionales sobre el tema, para así poder comenzar a
definir nuestra función, alcance y limitaciones,
contextualizándolo dentro de nuestra situación
particular y características como Venezolanos. La
metodología comprende la descripción y
análisis del universo de la psicología desde una
perspectiva legal y forense.

  • 1. LA PSICOLOGÍA, EL DERECHO Y SU
    INTERACCIÓN

Sin lugar a dudas, la psicología como ciencia que
estudia el comportamiento humano, no ha podido permanecer
indiferente a las demandas que se le hacen desde otras ciencias,
sobre el análisis y estudio del comportamiento de seres
humanos que viven en sociedad.

Dichas experiencias y conductas desde tiempos
inmemoriales han sido codificadas por grupos de la misma
sociedad, que intentando proteger los intereses de ese colectivo,
han elaborado y establecido un sin número de normas que
deben ser cumplidas por todos los integrantes de una sociedad, en
un tiempo determinado, con una cultura específica y con
una forma propia de ver y percibir el mundo. Todas estas normas
son agrupadas y su cabal cumplimiento asegura una sociedad
armoniosa.

En nuestra sociedad actual, es el Estado, en la persona
del legislador; quién elabora y define qué
conductas son las que violan la ley. De allí que la
persona, a través, de su conducta pueda estar en un
momento determinado involucrada en algún proceso legal,
cuando ha violado la ley del Estado. Es cuando la
psicología en su interés por responder a esa
sociedad que evoluciona y que demanda diferentes tipos de
análisis desde áreas diversas, se une al Derecho e
intenta realizar evaluaciones psicológicas, tomando en
cuenta, la ciencia del derecho.

Es allí, cuando tanto el Derecho como la
Psicología se encuentran en un mismo camino, con la
necesidad de compartir, contrastar, evaluar e investigar sobre
los mismos eventos para una mejor y más satisfactoria
impartición de la justicia, pues es el Juez quién
requiere la colaboración de la psicología y, en
consecuencia del profesional de ésta área, para que
a través de la elaboración y aportación de
dicho informe psicológico, que más adelante se
llamará peritaje, pueda interpretar de forma más
justa su sentencia.

La psicología es definida por Papalia y Wendkos
(1987), como el estudio científico del comportamiento
humano y de los procesos mentales. Explican estos autores, que
por ser la psicología una ciencia compleja y con muchas
maneras de observar la mente y el comportamiento humano y de
aplicar los conocimientos obtenidos, existen diferentes
áreas de acción en las que trabajan los
psicólogos.

Así están, por ejemplo, la
psicología clínica, psicología educativa y
escolar, la psicología industrial y de las organizaciones,
la psicología forense. Es ésta última la que
interesa ampliar en esta oportunidad, pues representa una rama de
la psicología bastante joven y muy poco conocida en el
caso de nuestro país y de nuestros profesionales en el
área. Pues ambas ciencias -Psicología y Derecho-
tienen como objeto de estudio la conducta humana, ya que la
primera se encarga del estudio del comportamiento de los seres
humanos y la segunda, de fijar límites y
parámetros, a través de las normas, para regular la
conducta de las personas.

Igualmente, la psicología aporta diferencias
individuales y comportamientos sociales, diferenciación
esta que sugiere que los seres humanos actúan de distintas
formas; que cada uno asume y actúa de determinada forma,
marcando así las diferencias entre unos y otros.
Así mismo, la psicología trae a análisis
elementos culturales y sociales que influyen el comportamiento
humano, como las costumbres y normas. Todo lo cual deberá
ser tomado en cuenta por el derecho para una mayor
comprensión del individuo que viola una norma, y por ende
para una elaboración más justa y respetuosa de las
diferencias de cada uno de estos.

Dicha relación entre psicología y Derecho
ha sido llamada de múltiples formas: psicología
jurídica, psicología criminal, psicología
del Derecho, psicología en el Derecho, psicología
para el Derecho, psicología forense, etc.

El profesor Muñoz Sabaté citado en Esbec y
Otros (2000:19) diferenció una psicología del
Derecho, que vendría a explicar la esencia
jurídica; la Psicología en el Derecho, referida al
hecho de que las leyes están impregnadas de
comportamientos psicológicos; y la psicología para
el Derecho, que tendría que ver con la intervención
del experto asesorando al Juez.

Otros autores, definen la psicología forense como
aquella aplicada a los tribunales; pero autores como Mira y
López citados por Esbec y Otros, (2000:20) se refieren a
la "psicología jurídica" como aquella aplicada al
mejor ejercicio del Derecho.

Es importante aclarar a este respecto, que en frecuentes
ocasiones, la psicología forense es también llamada
"psicología criminal". Sin embargo este término
limita en gran medida el estudio de la psicología forense,
pues se cree que define mejor aquella psicología que
estudia los elementos psicológicos específicos que
están presentes exclusivamente en la conducta y el
comportamiento antisocial.

Cuando se habla de psicología forense, es
necesario analizar el origen etimológico del vocablo
"Forense" que proviene del latín "Forenses" (forum de la
corte imperial de Roma) y que se refiere en la actualidad, a todo
aquel profesional, en este caso un psicólogo (oficial o
privado) que interviene en el foro o sala de justicia.

Al respecto, Urra, Javier (1993) define la
Psicología Forense como la ciencia que enseña la
aplicación de todas las ramas y saberes de la
Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en
todo momento con la Administración de Justicia, actuando
en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del
Derecho.

Partes: 1, 2, 3
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