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Psicología forense (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Por todo lo antes mencionado, a partir de este momento,
cuando se haga referencia a la psicología forense, se
estará haciendo referencia a aquella rama de la
psicología aplicada a la búsqueda, examen y
presentación de pruebas psicológicas con
propósitos judiciales. Es decir, que cuando se trate del
peritaje psico-legal, su metodología y
fundamentación científica, será preferible
el término "Psicología Forense", y cuando se haga
referencia al profesional que informa ante los jueces o
tribunales, el de "Psicólogo Forense."

Psicología
forense y su delimitación con otras
disciplinas

La Psicología Forense debe diferenciarse
particularmente de la Medicina Forense, en su seno se encuentran
diferencias: la Patología Forense y la Ciencia Forense.
Esta segunda puede subdividirse en dos especialidades: la
Medicina Forense y la Psiquiatría Forense.

Resulta difícil establecer los límites
entre la Psicología Forense y la Psiquiatría
Forense, pues desde siempre han existido discusiones entre ambas
disciplinas, y se le ha otorgado más importancia a los
psiquiatras: sin embargo, en la práctica dentro de la
Administración de Justicia son los mismos Jueces y
Tribunales quiénes marcan el territorio de acción
de dichos profesionales.

En la actualidad el papel del Psicólogo Forense
en nuestro país se encuentra limitado a realizar pruebas
complementarias demandadas por el médico o psiquiatra
forense, pues hasta ahora no contamos con profesionales
especializados en el área forense; es decir, en el
país aún no contamos con Psicólogos
Forenses. Mientras ésta es la realidad, la experiencia nos
dice que la labor del Psicólogo Forense, es independiente
a la de la psiquiatría y que son muchos los campos y las
jurisdicciones donde el Psicólogo Forense puede aportar
sus conocimientos específicos.

Sin embargo, para corroborar dicho planteamiento y en la
necesidad de conocer como se encuentra establecida la
intervención del Psicólogo Forense en nuestro
país, y más específicamente en nuestro
estado, se realizó una entrevista al Director de la
Medicatura Forense del Estado Zulia, ubicada en la ciudad de
Maracaibo, el Dr. Manuel Castro, quién nos comentó
que ésta funciona como un departamento de la
Coordinación nacional de Ciencias Forenses, dependiente
del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Ministerio del Interior y Justicia. A
su vez, está formada por cinco departamentos, conformados
por expertos universitarios en cada una de las ciencias y con
postgrados en el área forense
específicamente.

Los departamentos son: Clínica-Forense, compuesto
por 10 expertos clínicos que se encargan de realizar
experticias médico-legales con respecto a los lesionados;
levantamientos de cadáveres, entre otros, que son
solicitados por los diferentes organismos de
investigación. Otro departamento es el de
Psicología y Psiquiatría Forense, conformado por
cuatro expertos, dos por cada rama. En la mayoría de los
casos trabajan de forma conjunta. Se encargan de realizar
peritajes psicológicos y psiquiátricos para
determinar si una persona presenta enfermedad mental ó
Trastorno de Personalidad y/o Conducta.

El siguiente departamento es el de Sociología
Forense, con un experto que realiza estudios
socio-económicos de las personas que son enviadas por los
diferentes organismos. Su finalidad es la de conocer e informar
sobre las condiciones sociales y económicas en que se
encuentran las personas involucradas. El departamento de
Patología Forense, con seis expertos encargados de
realizar las autopsias médico-legales, para determinar las
causas de la muerte. Y por último está el
departamento de Odontología Forense, que cuenta con tres
expertos encargados de practicar el examen odontológico
tanto a personas vivas como muertas en los términos que
sean requeridos por los diferentes organismos.

Todo lo anterior se encuentra establecido, en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en su artículo
84:

"En las ciudades importantes de la República
donde no existiere servicio de Medicatura Forense podrá
crearlo el Ejecutivo Nacional; estará constituido por un
Médico-Jefe, los Médicos Forenses, Médicos
Autopsiantes, Expertos Químicos y demás empleados
que se juzguen necesarios.

Cuando no sea posible organizar el Servicio de
Medicatura Forense, podrá el Ejecutivo Nacional mantener
los Médicos Forenses actualmente en servicio en los
Estados y crear y dotar nuevos cargos de esta naturaleza para las
localidades que a su juicio así lo requieran."

En consecuencia, el servicio de Medicatura Forense, de
cada Estado, estará conformado por expertos en las
diferentes ramas del saber que se estimen necesarias para una
satisfactoria ayuda a la Administración de
Justicia.

En algunos asuntos la psicología forense ha
conseguido abarcar la misión pericial, por ejemplo los
análisis sobre la credibilidad del testimonio en menores
que han sido víctimas de abuso sexual; asesoramiento sobre
custodia y régimen de visitas en procesos de
separación o divorcio, o de menores
infractores.

En el mismo orden de idea, los Médicos Forenses
forman un cuerpo facultativo de gran tradición, y cuya
preparación universitaria de pre y post grado incluye un
amplio temario de psicopatología. Y a ellos recurren el
Juez o Tribunal para la evaluación de casos de especial
trascendencia o dificultad para la obtención de
conocimientos en un área específica.

Por todo lo anterior, compartiendo la metodología
clínica y en general los métodos científicos
inductivo e hipotético-deductivo con otros profesionales
afines, el Psicólogo Forense va a abordar una extensa
misión como asesor y perito de la Administración de
Justicia. Su intervención abarca todos los procedimientos:
penal, civil, niños y adolescentes, laboral, y
militar.

Respecto al asunto epistemológico, el modelo
médico es diferente al modelo psicológico, ante los
tribunales de Justicia. El primero tiende a ser dicotómico
y que se fundamenta preferentemente en la biología y el
concepto de enfermedad, entendido como un sistema de causalidad
lineal, utilizando con preferencia la entrevista no estructurada
como método evaluador. Por otro lado, el segundo tiende a
una evaluación continua, dimensional, y con un sistema de
causalidad circular o relaciones de concomitancia. Concede
además; más relevancia a la observación,
test mentales y escalas de evaluación. Es en consecuencia,
más riguroso.

En este orden de ideas el profesor Esbec en clase
magistral, explica las diferencias entre la Psicología y
la Psiquiatría Forense; ésta última tiene
como propósitos: diagnosticar, tratar y prevenir las
enfermedades mentales; mientras que la Psicología Forense,
tiene la misión de explorar, evaluar y diagnosticar:
relaciones individuales y pautas de interacción, aspectos
de la personalidad, inteligencia, aptitudes y actitudes de las
personas implicadas en procesos judiciales; es decir, comprender
el comportamiento humano en general.

De esta manera el Psiquiatra Forense está
más habituado para el diagnóstico de enfermedades
mentales graves, mientras que el Psicólogo Forense lo
está en la descripción de personalidad,
habilidades, contexto interpersonal de la persona.

En relación al método, el Psicólogo
está más capacitado y preparado para utilizar datos
cuantitativos en el diagnóstico. Sin embargo, en la
práctica, existe consenso en cuanto a que para ambos
resulta esencial y recomendable; que en las evaluaciones forenses
se exploren la historia clínica, antecedentes
psiquiátricos, estado mental actual, observación en
otro contexto, información policial, información
sobre historia médica y de consumo de drogas.

Jurisdicciones
donde interviene el psicólogo forense

A continuación se describen las distintas
funciones del Psicólogo forense, por procedimiento o
Jurisdicción:

Penal:

La imputabilidad: valoración del estado de salud
mental del procesado, valoración de la personalidad del
procesado.

Victimología: valoración de secuelas
psíquicas en víctimas de delitos, fiabilidad y
validez del testimonio (especialmente en menores que denuncian
abuso sexual), evaluación de elementos
victimológicos (factores de riesgo
vulnerabilidad).

Niños y Adolescentes: (refiriéndose a
delitos e infracciones cometidos por éstos o en los cuales
se presume su autoría), medidas a adoptar y
evaluación de factores de riesgo, valoración del
daño psíquico, valoración de la aptitud para
comparecer en juicio.

Civil:

Capacidad de obrar: autonomía, ostentación
de tutela.

Familia: persona más apta para ostentar la guarda
y custodia del menor, establecimiento de un programa de visitas
con el padre no custodio. Relaciones Paternofiliales Rechazo del
menor hacia un progenitor. Adopción. Conflicto conyugal.
Personalidad relaciones conyugales, separación,
divorcio.

Laboral:

Valoración de lesiones psíquicas
(incapacidad laboral transitoria) o secuelas psíquicas
(incapacidad laboral permanente, invalidez) originadas como
consecuencia del trabajo desempeñado, despido improcedente
por razón de enfermedad mental.

Militar:

Exclusiones del servicio militar por enfermedad
mental.

Capacidad Profesional.

Imputabilidad.

Además cabe señalar, en el ámbito
contencioso-administrativo, el Psicólogo Forense
está facultado para realizar peritaciones, en casos de
permisos para porte de armas y de conducir, cuando hayan
realizado el curso correspondiente que es dictado por el Colegio
de Psicólogos de cada Estado.

Perfil del
psicólogo forense

Hasta ahora se ha hablado de la Psicología
Forense, quedando claro entonces, que el Psicólogo Forense
es el trabajador que con título universitario en
psicología y especialidad en esta materia,
desempeña funciones de asesoramiento técnico en los
Tribunales, Juzgados, Fiscalías, Consejos de
Protección del niño y del Adolescente,
Penitenciarias y demás Órganos en materia de su
disciplina profesional.

Es decir, la misión del Psicólogo Forense
ó perito según la literatura, es la de ilustrar,
asesorar, aportar conocimientos al juez o tribunal; por lo tanto
se convierte en auxiliar o colaborador de la
Administración de Justicia.

En relación con esto, El Colegio Oficial de
Psicólogos (COP) de España, ha establecido un
perfil general de esta profesión, explicando que dicho
profesional posee un área de trabajo e
investigación psicológica especializada, cuyo
objeto es el estudio del comportamiento de los diferentes actores
jurídicos en el ámbito del Derecho, la ley y la
justicia. Señalando además, que esta
especialización está reconocida por las
Asociaciones y Organizaciones de nivel internacional de
Psicología Jurídica y/o Forense.

En consecuencia, el Psicólogo Forense realiza un
peritaje psico-legal o informe psicológico que recibe
diferentes nombres, entre los cuales destaca: Prueba pericial,
pericia, peritaje o peritación. Es decir, una
declaración de conocimiento, técnica o
práctica sobre los hechos enjuiciados, necesario para una
adecuada Administración de Justicia.

  • 2. CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL
    PSICÓLOGO FORENSE

El Psicólogo Forense, para la elaboración
de dichos peritajes y demás funciones, debe poseer
determinados conocimientos, que pueden ser genéricos y
específicos. Cuando se habla de conocimientos
genéricos, se hace referencia a aquellos comunes a la
ciencia de la psicología; es decir, el psicólogo
que desee intervenir en el área forense como perito debe
dominar siete grupos de conocimientos. Y cuando se hace
referencia a los conocimientos específicos, se refiere a
aquellos provenientes del campo forense, formados por cinco
grupos:

Conocimientos Genéricos
de la Psicología Forense

Conocimientos Específicos
de la Psicología Forense

Evaluación: tendrá que
conocer la cuestión legal exacta sobre la que
tomará su decisión, diseñando una
metodología específica valorativa para cada
caso. Dominar el sustrato de las cuestiones legales
planteadas.

Bases Biológicas de la Conducta:
necesita de la integración de los conocimientos
procedentes de los estudios sobre las bases
biológicas, del ajuste personal del entorno, los
desórdenes mentales, la reacción al trauma y
los comportamientos antisociales Además de la
comprensión de las influencias genéticas, la
farmacología constituyen un elemento esencial en la
planificación de los procesos evaluativos y de
intervención en cuestiones forenses.

Intervención: deberá dominar
la estructura de salud mental y de la legislación
sobre la enfermedad mental y conocer de forma experiencial
las distintas modalidades terapéuticas
(hospitalización, tratamiento penitenciario, entre
otros. Y técnicas utilizadas en el tratamiento de
desórdenes de la personalidad, abuso de sustancias,
agresión sexual, entre otros.

Bases Cognitivo-afectivas de la Conducta:
requiere además conocimiento de los procesos de
aprendizaje, memoria, percepción, cognición,
pensamiento y motivación humana, así como las
capacidades personales y su función con la
cuestión legal planteada.

Asesoramiento: deberá poseer
conocimientos de la ley penal o la jurisdicción en
que se desempeñe, de salud mental, sistema
penitenciario y sistema forense.

Bases Sociales de la Conducta: referidos a
la conducta adaptativa, los procesos de integración
social de socialización y apoyo social.

Supervisión: el psicólogo
tendrá que conocer y dominar los aspectos que
definen la psicología forense, y los métodos
de enseñanza de los mismos.

Bases Individuales de la Conducta: referido
a las bases comportamentales, psicopatología,
enfermedad, afectación psicológica,
funcionamiento intelectual e historia de
aprendizaje.

Investigación: debe poseer
conocimientos en cuanto a diseños de
investigación, metodología y análisis
estadístico

Otros: se debe destacar un entrenamiento
especializado en regresiones estadísticas,
métodos epidemiológicos, diseños
experimentales y cuasi-experimentales, entre
otros.

Ética en
la
práctica profesional del psicólogo
forense

Como es ya conocido, en el año de 1953 se publica
el Código ético de la American Psychological
Association (APA), siendo la primera normativa ética
publicada por los profesionales de la psicología a nivel
mundial. Desde entonces según la página web
www.apa.org/ethics/; son numerosos los cambios a los que ha sido
sometido. Al respecto el preámbulo del Código
ético de la APA americana establece:

"Los psicólogos deben respetar la dignidad
y… la preservación y protección de los
derechos humanos fundamentales. Están obligados a
incrementar el conocimiento de la conducta humana y al
conocimiento de las propias personas y de los demás,
así como en la utilización de dichos conocimientos
para la promoción del bienestar humano. Mientras se
persigan estos objetivos, deben desarrollarse todos los esfuerzos
posibles para promoverle bienestar de aquellos que buscan sus
servicios así como de aquellas personas participantes como
sujetos de investigación y que son su objeto de estudio.
Los psicólogos utilizarán sus habilidades
sólo con propuestas consistentes con estos
valores…en el objetivo de lograr estos ideales, los
psicólogos suscriben los principios inherentes en las
siguientes áreas:

1. Responsabilidad,

2. Competencia,

3. Estándares morales y legales,

4. Principios públicos,

5. Confidencialidad,

6. Bienestar del cliente,

7. Relación Profesional,

8. Técnicas evaluativos,

9. Investigación con participantes
humanos,

10. Cuidado y utilización de animales" (Soria y
Otros, 2002: 39).

Sin embargo, al principio de la década de los
noventa, específicamente en el año de 1992, que se
toma en cuenta la figura del psicólogo forense hasta tal
punto, que se publica una guía ética
específica en el ámbito
Forense.(www.unl.edu/ap-ls/student/specialty%20Guidelines.pdf.)

En relación a las actividades forenses, la APA
Americana citada por Soria y otros (2002), establece seis normas
específicas, por las que se deben regir los
psicólogos forenses:

  • 1. Profesionalismo: los psicólogos deben
    basar su trabajo forense en un apropiado conocimiento y
    competencia en las áreas científicas que le
    sirven de base.

  • 2. Evaluación Forense: la
    evaluación forense, los informes elaborados y las
    recomendaciones judiciales deben basarse en
    información y técnicas científicamente
    validadas.

  • 3. Clarificación del rol: el
    psicólogo debe evitar un conflicto potencial de roles
    que suele derivarse de complementar más de uno de
    ellos.

  • 4. Honestidad: el psicólogo forense
    además de emitir un informe consistente con los
    procedimientos legales, deberá ser absolutamente
    honesto en sus informes y testimonio.

  • 5. Relaciones Previas: cuando éstas se
    hayan producido el psicólogo pierde su imparcialidad y
    debe abstenerse de testificar como perito.

  • 6. Cumplimientos con las leyes y las reglas: el
    psicólogo debe estar familiarizado con las reglas
    legales.

  • 3. PARÁMETROS DE LA PSICOLOGÍA
    FORENSE

Otro punto, importante dentro de la psicología
forense, serían los parámetros que definen la
práctica profesional del psicólogo forense, y que
son básicamente tres:

  • La población a intervenir, se divide en
    dos grupos:

La clínico-forense, compuesta por individuos, que
pueden presentar o no alteraciones mentales, inmersos en procesos
judiciales, y los distintos agentes jurídicos
intervinientes en los procesos judiciales.

  • Los problemas presentados por la población
    clínico forense y la legal:

En el primer caso resultará fundamental la
descripción y la medida de las capacidades personales para
resolver las cuestiones legales planteadas. En segundo lugar, el
psicólogo se ve abocado a la necesidad de obtener datos
precisos, relevantes y creíbles así como alcanzar
conclusiones que faciliten información y argumentos
legales para la toma de decisiones jurídicas, todo ello
sin representar una intromisión en las mismas.

  • Procedimientos y técnicas
    utilizados:

Se utilizan procedimientos y técnicas validadas
científicamente. Entre los test psicométricos
más utilizados destacan: El Inventario Multifásico
de Personalidad de Minnesota versión (MMPI-2), Inventario
Clínico multiaxial de Millon (MCMI-II), Listado de 90
síntomas de Derogatis et al (SCL-90-R), Examen
Internacional de Evaluación de Trastornos de la
Personalidad I.P.D.E, etc.

En Venezuela es relativamente reciente la entrada en
escena del Psicólogo como asesor y perito de la
Administración de Justicia, pues ésta ha sido
reclamada con mayor énfasis en la implementación
del nuevo modelo acusatorio, llegándose en la actualidad a
requerir su presencia en las salas de los tribunales, para ser
preguntados por puntos específicos de sus
dictámenes. Así va cobrando más importancia
y se va requiriendo de él nuevas actuaciones, en casos de
adolescentes infractores, guarda y custodia, régimen de
visitas, abuso sexual en niños y adolescentes.

En tal sentido, es de destacar que existe en los
organismos de justicia de nuestro país, una marcada
tendencia a sobrestimar el dictamen
médico-psiquiátrico, subestimando en consecuencia
al psicológico; razón por la que se necesita
propiciar espacios que permitan la difusión a los
operadores de justicia y organismos, sobre los alcances y
limitaciones de la ciencia de la psicología.

Fundamentos
legales de la intervención del psicólogo forense en
la jurisdicción penal

Actuación que se encuentra regulada por los
diferentes cuerpos normativos. En este caso nos centraremos
sólo en aquellas legislaciones en materia penal, pues lo
que se pretende es referirnos a su actuación en la
jurisdicción penal:

Con respecto al Informe Pericial, también llamado
dictamen, el Código Orgánico Procesal Penal, en su
artículo 237 establece:

"El Ministerio Público ordenará la
práctica de experticias cuando para el examen de una
persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de
convicción, se requieran conocimiento o habilidades
especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

El Fiscal del Ministerio Público, podrá
señalarle a los peritos asignados, los aspectos más
relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que
esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual
presentarán su dictamen".

En relación con este artículo Sarmiento
(2003), nos explica que la prueba pericial o de expertos es una
prueba personal e indirecta, que consiste en un dictamen, informe
u opinión que rinde una persona experta en una materia
determinada, acerca de personas, situaciones o cosas,
relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su
consideración.

En el actual proceso penal, la prueba está
dividida en dos secciones: la experticia propiamente dicha, donde
se analizan las cosas o situaciones que constituyen el objeto de
la prueba, por parte de los expertos. Se realiza durante la fase
preparatoria, como parte de las diligencias de la
investigación y sus resultados son llevados al proceso a
través de los informes escritos. Pero luego en el juicio
oral, los expertos o peritos debe deponer o declarar en audiencia
pública, ante jueces, partes y público en general,
sobre las circunstancias de la experticia en que hayan
intervenido. El análisis de las cosas o situaciones por
parte de los expertos, podrá realizarse también en
el propio juicio oral, cuando la experticia dependa mayormente de
la apreciación sensorial de los expertos.

Éste no es el caso del Psicólogo Forense,
pues para realizar una evaluación completa y detallada de
la persona en cuestión, la misma deberá ser
realizada en una sala o habitación con buena
iluminación, intimidad para los relatos que allí
sean contados, con cierta comodidad tanto para el evaluado como
para el evaluador.

Debe entenderse que la elaboración del informe
pericial por parte del Psicólogo Forense, se realiza en la
fase preparatoria, cuando como parte de las diligencias de la
investigación, el ministerio público, solicita el
análisis de la persona en cuestión, y la
elaboración del informe por escrito, el cual debe contener
una serie de requisitos que se explicarán más
adelante. Luego de realizado el informe, deberá ratificar
o deponer por el experto o perito en audiencia
pública.

Según la legislación penal vigente, el
experto o perito, es un sujeto que aporta un conocimiento sobre
unos hechos que se han sometido a su consideración con
motivo del proceso mismo y que es convocado para ofrecer juicios
de valor y apreciaciones técnicas a propósitos de
los mismos. Esto queda establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal, en el artículo 238 que
transcribe lo siguiente:

"Los peritos deberán poseer título en la
materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán,
siempre que la ciencia, el arte u oficio estén
reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a
personas de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentados por
el juez, previa petición del Ministerio Público,
salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de
investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento
de sus funciones bastará la designación que al
efecto la realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para
los peritos las establecidas en este Código. El perito
deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su
actuación…".

Sobre éste punto conviene recordar que
podrán ser expertos o peritos, aquellas personas
que:

Posean título en la materia relativa al asunto
sobre el cual dictaminarán y que dicha materia esté
reglamentada.

  • Que éstos sean designados por el juez, previa
    petición del Ministerio Público.

  • Que sean entonces convocados para ofrecer juicios de
    valor y apreciaciones técnicas de los
    hechos.

  • Que existen causales de excusa y recusación
    para los peritos, que se verán más
    adelante.

A propósito de éste punto, y en
relación con el ejercicio de la psicología y la
psicología forense, cabe señalar las diferencias
que existen entre un Informe Pericial y un Informe
Clínico-Asistencial, siendo éstas las
siguientes:

El primero es realizado por el Psicólogo Forense,
quién conoce de los hechos en razón del llamado del
juez, en calidad de experto o perito. Así mismo,
estará en la obligación de dar respuesta a
preguntas elaboradas por quién las solicita, y
podrá realizar juicios de valor y efectuar consideraciones
forenses.

Mientras que en el segundo caso, es realizado por un
psicólogo clínico en el ejercicio de su libre
profesión, en calidad de testigo; conoce de los hechos con
anterioridad al llamado, con ocasión de deponer o declarar
sobre el tratamiento dispensado y las causas que lo originaron.
En su deposición siempre se refiere a acontecimientos del
pasado. No emite juicios de valor; sólo se refiere a
hechos que ha conocido por medio de observaciones
empíricas. Éste informe será breve y
limitado a los aspectos clínicos y
terapéuticos.

Sin embargo, cabe destacar que el profesional de la
psicología puede intervenir en la Administración de
Justicia, emitiendo tanto un informe clínico-asistencial
como un informe pericial.

En este mismo orden de ideas, el artículo 239 del
mismo Código establece:

"El dictamen pericial deberá contener, de manera
clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la
descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo,
en el estado o del modo en que se halle, la relación
detallada de los exámenes practicados, los resultados
obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del
peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su
ciencia o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y
sellado, sin perjuicio del informe oral en la
audiencia".

Éste artículo tiene en su contenido,
claves fundamentales para comprender el desarrollo y los nuevos
requisitos de la prueba pericial en el sistema acusatorio penal.
Se refiere al análisis del objeto (persona) y
emisión de un dictamen escrito, con todas las
características de un documento destinado a la
adquisición procesal (sellos, firmas, etc.).

Igualmente se advierte que se presentará un
informe escrito, sin perjuicio del informe oral en la audiencia
del debate, en caso de que se estime pertinente. Ya que en las
fases del proceso, preparatoria e intermedia, tiene que tratarse
de un escrito, que podrá ser valorado por el juez de
control y por las partes, y que a la vez sirva para sustentar la
acusación en una audiencia preliminar. Aunque al mismo
tiempo el experto o perito que realiza la prueba, debe asistir al
juicio, para ratificar de viva voz, lo que en el papel ha
escrito, o para dar explicaciones acerca de cómo obtuvo
sus conclusiones, sobre el método utilizado, la fiabilidad
del procedimiento, así como para responder cualquier otra
pregunta acerca de su experiencia profesional, de sus relaciones
con las partes y su preparación técnica.

En relación al informe pericial, elaborado por un
psicólogo forense, deberá también contener
lo que en el presente artículo se explica, esto es: Motivo
de Consulta (razón por la que se practica, y quién
lo solicita), Historia del sujeto y situación actual del
mismo (descripción de la persona o cosa que sea objeto del
mismo, en el estado o modo en que se halle); las pruebas
psicológicas utilizadas, incluso expedientes revisados
(relación detallada de los exámenes practicados),
resultados de las pruebas o test aplicados de forma detallada uno
por uno y las conclusiones a las que se han llegado, en
relación siempre con el motivo de consulta.

De ésta forma queda claro, que el dictamen
pericial es una prueba que puede ser promovida para el juicio
oral en su forma de documental (escrita) o en su forma oral, por
órgano del experto mismo o en ambas formas, todo dentro
del proceso penal.

Así mismo las excusas o Exenciones de
recusación de los Peritos o Expertos, están
recogidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en
el artículo 86 que transcribe:

"Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del
Ministerio Público, secretarios, expertos e
intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder
Judicial, pueden ser recusados por las causales
siguientes:

  • 1. Por el parentesco de consaguinidad o de
    afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente,
    con cualquiera de las partes o con el representante de alguna
    de ellas;

  • 2. Por el parentesco de afinidad del recusado
    con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el
    segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que
    lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos
    de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se
    haya muerto;

  • 3. Por ser o haber sido el recusado padre
    adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;

  • 4. Por tener con cualquiera de las partes
    amistad o enemistad manifiesta;

  • 5. Por tener el recusado, su cónyuge o
    alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro
    de los grados requeridos, interés directo en los
    resultados del proceso;

  • 6. Por haber mantenido directa o
    indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna
    clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus
    abogados, sobre el asunto sometido a su
    conocimiento;

  • 7. Por haber emitido opinión en la causa
    con conocimiento de ella, o de haber intervenido como fiscal,
    defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que,
    en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre
    desempeñando el cargo de juez;

  • 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos
    graves, que afecte su imparcialidad".

En consecuencia, Pérez (2003) recuerda que los
expertos o peritos que se encuentren incursos en cualquiera de
las causales de los numerales del 1 al 6, podrán actuar
favoreciendo o perjudicando a alguna de las partes, ya que de ser
su actuación parcializada durante el proceso, pudiere de
una forma u otra influir en sus resultados.

  • 4. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA
    PSICOLOGÍA FORENSE EN LA JURISDICCIÓN
    PENAL

Un tema de gran preocupación, en relación,
a la elaboración de informes periciales
psicológicos es la falta de consenso en la estructura de
dichos informes de los tribunales en cuanto a los puntos de mayor
importancia que deben contener. De igual manera el problema se
les presenta a los jueces y abogados en la interpretación
de los mismos. Ello se debe a que a veces no resultan claras las
conclusiones no responden en forma clara y precisa a la pregunta
del operador jurídico; en otras palabras, no responde al
motivo de consulta exacto que ha motivado su petición, lo
que lleva indiscutiblemente a que dichos operadores se inhiban en
la petición de dichos informes a los profesionales de la
psicología.

Es posible -y así lo comentan infinidad de
autores- que esto suceda porque en la mayoría de los
casos, los profesionales que colaboran en la
Administración de Justicia, específicamente en los
tribunales, carecen del dominio del conocimiento y del lenguaje
propio del perito (Psicólogo Forense); o bien porque
éste carece de la profesionalización o
especialización que se requiere para el desempeño
de sus funciones periciales tanto psicológicas como
legales y forenses.

De allí la gran necesidad de que los
psicólogos forenses o quienes laboran en los tribunales,
deban especializarse en áreas específicas:
psicopatología forense, credibilidad del testimonio,
jurados, defensa oral del informe, valoración de secuelas
psíquicas, valoración de la imputabilidad, entre
otras.

Se requiere, pues, que tanto psicólogos forenses
como operadores jurídicos reciban la formación para
el acercamiento necesario interdisciplinario. Sólo
así los unos y los otros podrán colaborar para una
mayor eficacia en la aplicación de la Ley, la justicia y
viabilidad de la norma jurídica.

Imputabilidad e
inimputabilidad

Diversos autores opinan que la imputabilidad es un
concepto jurídico de base psicológica. Y el
Diccionario de la Lengua Española (1970) explica que el
término imputar significa "atribuir a otro culpa, delito o
acción".

Sobre éste tema, Soria y Otros (2002) comentan
que la imputabilidad es uno de los temas que plantea mayor
dificultad en la relación que se establece entre la
psicopatología y el derecho penal. La imputabilidad
intenta saber, entender y explicar las razones de por qué
una persona infringe los más sagrados principios que rigen
su convivencia con otras personas. Por último, la
imputabilidad, puesto que tiene una base psicológica,
tiene que ver con el conjunto de facultades psíquicas
mínimas que debe poseer una persona autora de un delito
para ser declarado culpable del mismo.

En otras palabras cuando se habla de imputabilidad, debe
entenderse como una propiedad que posee el hombre en virtud de la
cual los actos que realice y la conciencia de dicha acción
le sean atribuidos como libre albedrío. En consecuencia,
cuando una persona realiza una acción que constituye una
violación a la Ley del Estado, está cometiendo un
delito -base jurídica- y cuando ésta es realizada
con absoluta conciencia, voluntariedad y lucidez mental -base
psicológica- es imputable.

El actual Código penal, no utiliza el
término imputabilidad, sólo analiza las causas que
eximen o atenúan la responsabilidad criminal,
abocándose a su definición negativa; es decir,
limitándose a analizar las causas de inimputabilidad (que
se estudiarán más adelante) y de atenuación
de la misma.

Si se parte de la premisa de que la imputabilidad es un
concepto que tiene una base psicológica, la
participación del psicólogo forense, queda clara.
Lo importante entonces, sería que durante la
evaluación, se diera respuesta a la pregunta: de si el
imputado al momento de cometer el hecho delictivo,
¿cumplía o no los requisitos psicológicos
para poder aplicársele la pena?, Es decir:

Si en el momento de cometer el hecho delictivo el sujeto
poseía la inteligencia y la compresión de sus
actos.

Si el sujeto poseía la libertad de su voluntad o
de su libre albedrío.

De todo esto se puede entender, que para que una
conducta sea inimputable a una persona, se requiere que al
momento de cometer el hecho delictivo, ésta tenga
afectados algunas de las condiciones precitadas: conciencia,
inteligencia y voluntad.

En relación a la conciencia, la persona puede
padecer alteraciones cualitativas y cuantitativas, que den lugar
a una obnubilación o ideación patológica,
que estrechen su campo como para desconocer la realidad. Tanto
que un deterioro de la inteligencia puede hacer que una persona
desconozca la diferencia entre lo bueno y lo malo; lo
ético y lo moral; lo permitido y lo no permitido. Es
decir, se deteriora la capacidad de hacer juicios lógicos,
y por ende la repercusión en su conducta. Y por
último, la voluntad puede verse disminuida, anulada o
desaparecer en un tiempo breve, por estados de ánimo
específicos, que pueden ser estados de necesidad o
emocionales.

En relación a las causas de inimputabilidad,
autores como Arteaga Sánchez (1997), opinan que
éstas son aquellas que excluyen la responsabilidad penal.
De acuerdo a nuestra legislación penal, estas causas son:
menor edad, la enfermedad mental y la perturbación mental
a causa de embriaguez.

En relación a la perturbación mental a
causa de embriaguez, cabe señalar que el artículo
64 del Código penal vigente dice:

"Si el estado de perturbación mental del
encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se
seguirán las reglas siguientes:

  • 1. Si se probara que, con el fin de facilitarse
    la perpetración del delito, o preparar una excusa, el
    acusado había hecho uso de licor, se aumentará
    la pena que debiera aplicársele de un quinto a un
    tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximun
    fijado por la ley a este género de pena. Si la pena
    que debiere imponérsele fuere la de presidio, se
    mantendrá esta.

  • 2. Si resultare probado que el procesado
    sabía y era notorio entre sus relaciones que la
    embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le
    aplicaran sin atenuación las penas que para el delito
    cometido establece este Código.

  • 3. Sino probada ninguna de las dos
    circunstancias de los dos números anteriores,
    resultare demostrada la perturbación mental por causa
    de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos
    tercios, sustituyéndose la prisión al
    presidio.

  • 4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena
    corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en
    un establecimiento especial de corrección.

  • 5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o
    excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya
    incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un
    cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena
    de presidio con la de prisión".

En consecuencia la causa de inimputabilidad recogida en
el artículo anterior, se refiere exclusivamente, tal y
como lo refiere Arteaga Sánchez (1997), a la
situación de perturbación mental plena o completa
proveniente de la ebriedad alcohólica o
embriaguez.

Es de destacar que el numeral cuarto del presente
artículo, hace mención al consumidor crónico
o alcohólico, explicando que en el caso de que su
dependencia a la sustancia sea tal, que tenga los efectos de una
enfermedad mental, que le haga perder la capacidad de comprender
(facultad cognitiva) y de querer (facultad volitiva) una
determinada conducta, se le aplicará la disminución
de la pena correspondiente, y tendrá que cumplirla en un
centro especial de corrección, interpretándose que
tal centro especial se refiere a una institución adecuada
a su padecimiento (Hospital Psiquiátrico). Pues el fin
último de la norma es reeducar y readaptar.

Se hace mención especial de éste numeral,
pues aquí es clara la intervención del
psicólogo forense, profesional capaz de evaluar y
dictaminar, si efectivamente el sujeto presenta dicha enfermedad
mental y si ésta es tal que afecte o disminuya sus
facultades cognitivas y volitivas. Sin embargo, este profesional
podrá igualmente responder a preguntas, como si la persona
se embriagó para cometer el hecho delictivo, si la persona
conocía los efectos que dicha sustancia producía en
él, entre otras. Por lo cual, éste sería
otro de los campos donde el psicólogo forense, haciendo
uso de sus técnicas y conocimientos, respondería y
asesoraría a los tribunales en materia penal.

En el mismo orden de ideas el Libro Primero,
Título V, del Código Penal vigente, recoge: en el
artículo 62:

"No es punible el que ejecuta la acción
hallándose dormido o en estado de enfermedad mental
suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus
actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado
un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal
decretará la reclusión en uno de los hospitales o
establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no
podrán salir sin previa autorización del mismo
tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el
establecimiento adecuado, será entregado a su familia,
bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera
recibirlo".

En relación con ello, Arteaga Sánchez
(1997) comenta que queda señalado que es la enfermedad
mental, la única causa que expresa la Ley como excluyente
de las facultades cognitiva y volitiva de las que se hacía
mención anteriormente, por cuanto priva al individuo de la
capacidad para entender o querer.

En el mismo orden de ideas, es importante analizar
qué quiso decir el legislador con "enfermedad mental". Es
indudable que se refiere a un concepto y a una realidad que
corresponde al campo de la psicología y la
psiquiatría. En consecuencia, los especialistas de estas
disciplinas serán los idóneos para determinar la
existencia, los síntomas, los efectos de dicha enfermedad,
y su influencia en el hecho cometido, a través de sus
métodos y técnicas de evaluación, que como
se ha dicho son diferentes en cada caso. De ésta forma, el
profesional de la psicología forense podrá
responder al juez todas sus preguntas, pudiendo éste
valorar la conducta de la persona a la luz de los dispositivos
legales.

Zanardelli citado por Arteaga Sánchez (1997),
aclara que en relación a la enfermedad mental, debe
entenderse como cualquier perturbación morbosa, permanente
o accidental; general o parcial, innatas o adquiridas, de las
facultades psíquicas del hombre referidas a la memoria, la
conciencia, la inteligencia, la voluntad, raciocinio.

En otras palabras, se trata de una enfermedad que llega
a comprometer la libertad del ser humano, haciéndole
perder la perspectiva del medio que le rodea y encerrarse en
sí mismo. Cabe además señalar que cuando se
dice "enfermedad mental" no sólo se hace referencia a las
categorías ya definidas, incluyendo las psicosis,
demencias, esquizofrenias, sino también aquellas
características o rasgos de la persona que sin llegar a
encuadrarse perfectamente en un cuadro clínico
específico, llegan a afectar las facultades cognitivas y
volitivas de la persona. Por ello, son y deben ser objeto de
estudio e interés por parte de los profesionales de las
disciplinas mencionadas arriba, pues sin duda pueden llegar a
ejercer influencia en la imputabilidad. Éstas pueden ser,
trastornos afectivos, inmadurez afectiva, entre otras.

Es importante tener en cuenta, al momento de evaluar y
pronunciarse acerca de la imputabilidad de una persona, que, tal
como lo establece el Código Penal, no es suficiente que la
persona presente una enfermedad mental, y que ésta le
prive de la compresión de sus conductas y la voluntad de
llevarlas a término o no, sino que debe constatarse que
dicha conducta esté en relación con el hecho
punible cometido por aquélla.

Finalmente y en relación con la idea anterior,
cabe destacar que no es muy claro el límite entre la
anormalidad y la enfermedad mental, pues una persona "sana"
mentalmente puede en un momento determinado y frente a una
situación determinada, tener manifestaciones claras de
perturbación mental. Y con ello se hace referencia al
problema discutido ya del llamado "Trastorno Mental Transitorio",
que según nuestra legislación sólo
podría llegar a atenuar la responsabilidad de la persona y
por ende la pena que le corresponde, establecida en el
Código Penal en el artículo 67 que dice lo
siguiente:

"El que cometa el hecho punible en un momento de
arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta
provocación, será castigado, salvo
disposición especial, con la pena correspondiente
disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la
gravedad de la provocación".

Queda establecido entonces que el trastorno mental
transitorio, debe ser:

De brusca aparición, en una mente previamente
sana y bien desarrollada,

De breve duración, anulando las facultades
cognitivas e intelectivas.

Y que no sea provocado para delinquir.

La manifestación transitoria de dicho trastorno
mental, se pondrá de manifiesto en las
características del hecho, la personalidad del individuo,
la magnitud de sus emociones y motivaciones. Elementos que
sólo podrán y deben ser evaluados y analizados por
los expertos o peritos y que luego serán valorados por el
juez, para dictar su sentencia.

De acuerdo con el sistema penal venezolano, aquellos que
no hayan alcanzado la edad 12 años, se consideran
penalmente incapaces o inimputables. Quienes no han cumplido los
doce años no pueden considerarse como delincuentes y en
consecuencia no son acreedores de penas por las infracciones que
cometan, con arreglo a éste Código, es decir, el
Código Penal Vigente. De esta forma queda fijada entonces
su inimputabilidad y su exclusión del campo del Derecho
Penal.

Pues lo mayores de dicha edad y que cometan un hecho
delictivo, podrán ser responsables con arreglo a lo que
dispone la Ley que regula la responsabilidad penal del menor, es
decir, La Ley Orgánica de Protección de
Niños y Adolescentes. Esto se puede observar en la
siguiente Transcripción del mencionado artículo
69:

"No es punible: el menor de doce años, en
ningún caso, ni el mayor de doce y menor de quince
años, a menos que aparezca que obro con
discernimiento".

 

 

Autor:

Lic. Gustavo Juan Proleón
Ponce

Partes: 1, 2, 3
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