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Recomendaciones para el cierre contable y fiscal del período 2011




Enviado por JOHN BOTERO VIANA



  1. Algunos procesos
    básicos
  2. Algunos procesos contables y
    tributarios

COMENTARIO N.29

Estos pequeños procesos son en general para todo
tipo de empresa cada quien debe de ubicar su caso
particular.

Con el adelanto de las fechas de presentación de
las obligaciones tributarias para el año 2.012 y con la
incidencia que nos presentó la ley 1429 de 2.010, como
obligación de reporte para los medios magnéticos
para el mismo año y teniendo como base las normas
básicas contables (DR. 2649/93) y la legislación
tributaria vigente, entre ellas las resoluciones sobre los medios
magnéticos emitidos por la DIAN el pasado 31 de octubre,
quienes estén obligados a llevar contabilidad deben, tanto
para propósitos internos de planeación y control,
así como para cumplir con los organismos de vigilancia y
control, preparar y difundir periódicamente estados
financieros durante su existencia.

Tratándose del período cortado a 31 de
diciembre de 2011, nos permitimos indicar los aspectos
básicos generales que deben tenerse en cuenta para la
obtención de estados financieros que ofrezcan
información confiable y real acerca de la situación
del ente económico, permitiendo la adecuada
preparación de las diferentes declaraciones tributarias,
al igual que el suministro de la información contable y
tributaria requerida en medios magnéticos, seguimos
reiterando.

Algunos procesos
básicos

  • Los libros oficiales deben estar actualizados e
    impresos.

  • En el mismo sentido los libros de comercio (actas,
    socios o accionistas) deben llevarse en debida
    forma.

  • La distribución de facturas de acuerdo con la
    Resolución de autorización para
    numeración, aparecerá registrada en un libro
    control.

  • Listar cuentas con saldos a 1º de enero de
    2011, acumulados débito y crédito de enero a
    diciembre y saldos a 31 de Diciembre de 2011, con base en
    estos listados podrá analizar las cifras y efectuar
    los ajustes respectivos.

  • Verificar que los saldos existentes en cada una de
    las cuentas del balance de comprobación se ajustan a
    la realidad del negocio.

  • Efectuar los ajustes contables correspondientes,
    previendo su efecto desde la óptica
    impositiva.

  • Obtener las cifras definitivas de balance y
    resultado para la elaboración de la declaración
    de renta (año gravable 2011).

  • Preparar las conciliaciones entre la
    información contable y fiscal, las cuales serán
    el soporte de la declaración tributaria (cuentas de
    orden).

  • Solicitar y/o expedir, entre otros, los siguientes
    certificados: de Donaciones debidamente suscritos por el
    Revisor Fiscal; Retención en la fuente a título
    de renta, IVA e ICA; de socios o accionistas por su
    participación en el patrimonio de la sociedad; de
    Ingresos y retenciones por pagos laborales, tener en cuenta
    la reglamentación del artículo 173 de la ley
    1450 de 2011
    .

Algunos procesos
contables y tributarios

  • 1. Proceso. LA CAJA PRINCIPAL. Verificar
    que el saldo a diciembre 31 de 2011 sea igual al consignado
    en enero de 2012.

  • 2. Proceso. LAS CAJAS MENORES. El
    último reembolso de 2011 incluye las facturas y/o
    documentos equivalentes relacionados con gastos incurridos en
    el período fiscal (2011), con el fin de asegurar su
    deducibilidad, muchas compañías maneja varias
    cajas menores sean están por agencias o dependencias
    se deben de individualizar, sus respectivas contabilizaciones
    y arqueos.

  • 3. Proceso. LOS BANCOS. El saldo de las
    cuentas bancarias debe confrontarse con el registro en libros
    auxiliares (contabilidad) y de tesorería, obteniendo
    las conciliaciones que reflejan la situación de
    cheques por cobrar y operaciones en tránsito a
    diciembre 31 de 2011.

Los extractos bancarios con corte a 31 de diciembre de
2011, deberán solicitarse en los primeros días del
mes de enero de 2012. Los cheques girados a diciembre de 2011
deben ser entregados en su totalidad a los beneficiarios, para
que éstos crucen el pago efectuado o en su defecto sean
anulados, reversando los registros originales.

Las cuentas bancarias que al final del año queden
con saldo crédito en la contabilidad, se reclasifican a
obligaciones bancarias para presentar un valor patrimonial real.
Al inicio del siguiente ejercicio se revertirá dicho
registro.

Se solicitará a cada una de las entidades
financieras los certificados por intereses pagados, sobregiros,
comisiones y saldo de obligaciones a diciembre 31 de 2011, los
cuales se cotejarán con los saldos en libros. Articulo
268 E.T.

  • 4. Proceso. CLIENTES. Esta cuenta no
    deben existir saldos créditos, de presentarse se
    realizarán las correcciones que sean necesarias;
    cuando existan deudores (clientes) que a la vez sean
    acreedores (proveedores) las cuentas no se "netean", y para
    efectuar un cruce de cuentas se requieren los documentos de
    autorización respectivos.

La provisión de cartera contable se respalda con
autorización interna, cabe recordar que el cálculo
comercial difiere del fiscal (Ver art. 145, E.T.).

Todo castigo de cartera debe acompañarse del
concepto jurídico correspondiente (Ver art. 146,
E.T.).

  • 5. Proceso. CUENTAS POR COBRAR
    EMPLEADOS
    . En esta cuenta no deben de existir saldos
    créditos, de presentarse se deben registrar como saldo
    a favor del empleado. El saldo que aparezca por cada empleado
    es susceptible de certificación (declarantes). Tener
    en cuenta que los préstamos a socios o accionistas que
    sean empleados deben guardar proporción con su sueldo,
    además de observar los requisitos exigidos para ser
    concedidos.

  • 6. Proceso. PRESTAMOS A COOPERADOS, SOCIOS O
    ACCIONISTAS
    . Requieren la liquidación de intereses
    presuntos, siempre que no se pacten intereses comerciales
    superiores (Ver art. 35, E.T.).

  • 7. Proceso. LOS GASTOS DIFERIDOS . Los
    gastos pagados por anticipado se generan por intereses,
    seguros, arrendamientos, entre otros, registro que siempre
    tendrá saldo débito; dichos gastos
    contarán con el detalle de la suma anticipada de
    intereses por cada entidad financiera a través de
    relación que contenga, como mínimo, la
    siguiente información: beneficiarios,
    identificación, concepto, saldo anterior, movimiento,
    saldo a diciembre 31 de 2011. Su amortización
    será deducible de acuerdo a presupuestos de
    proporcionalidad, causalidad y necesidad.

  • 8. Proceso. LOS ANTICIPOS DE IMPUESTOS.
    Esta cuenta corresponde a los valores retenidos por los
    clientes a título de los diferentes tributos durante
    el año gravable 2011, al igual que el valor del saldo
    a favor determinado en la declaración privada de renta
    2010 si lo hubiera. Dichas retenciones en la fuente deben
    contabilizarse conforme al principio de causación,
    independiente del pago. Tener presente la Ley 1429 de
    Diciembre de 2.010.

Respecto del impuesto de renta, los saldos se
imputarán a la cuenta de provisión de acuerdo a la
depuración de la renta a 31 de diciembre de 2011,
observando las diferencias permanentes y temporales. Si como
resultado de esta provisión se obtiene un saldo a favor,
el mismo se registra dentro del activo.

  • 9. Proceso. LAS VALORIZACIONES CONTABLES (no
    fiscales
    ). Se originan en inversiones y activos fijos. Se
    registran por efecto de avalúos técnicos,
    encontrando su contrapartida en el superávit de
    patrimonio. Para el caso de inversiones el valor certificado
    o valor intrínseco corresponde al valor del activo
    presentado en sus estados financieros, cuyas diferencias
    pueden ser tratadas como valorizaciones o desvalorizaciones,
    pero difiere del valor patrimonial fiscal (Ver art. 64, DR.
    2649/93).

Para los activos fijos, las desvalorizaciones deben
registrarse como provisiones y reflejarse en el estado de
resultados.

  • 10. Proceso. DE INVENTARIOS. El saldo de
    este rubro a diciembre 31 de 2011 debe corresponder al
    inventario físico efectuado. La relación de
    inventario se hará por grupos homogéneos o por
    productos, para este año en especial se recomienda
    mayormente agilizar los distintos procedimientos que cada
    empresa aplica para la toma física de los
    mismos.

De conformidad con el parágrafo del
artículo 62 del Estatuto Tributario, las sociedades
obligadas a tener Revisor Fiscal, deberán establecer el
costo de la enajenación de sus inventarios por el sistema
de inventarios permanentes o continuos.

La imputación del costo de los activos movibles
debe ser clara y precisa, mostrando el costo de la
mercancía, para que no se comprometa su aceptación
fiscal.

  • 11. Proceso. LA TOMA FISICA INVENTARIOS.
    Para adelantar este procedimiento es importante planificar la
    actividad de inventario físico, de ser posible con
    corte a diciembre de 2011, con la inclusión de
    documentos soporte generados por el sistema, donde se
    determinen los inventarios obsoletos, dañados y de
    baja rotación. Las unidades y valores de este
    inventario físico constituyen una base firme para la
    inicialización del kárdex y el mismo sistema de
    inventario permanente, para el caso de los
    obligados.

  • 12. Proceso. INVERSIONES EN OTRAS CIAS.
    Es necesario conocer el valor de las utilidades obtenidas
    durante el año 2010 en otras sociedades y el valor de
    los aportes en las mismas. Para este fin se solicitan
    certificaciones a diciembre 31 de 2011.

Se elaborarán planillas de valorizaciones y
desvalorizaciones, al igual que cuadro comparativo del valor en
libros o intrínseco o valor en bolsa contra cada
inversión ajustada.

Tratándose de manejo de inversiones se aplica el
método de participación cuando corresponda de
acuerdo con las circulares emitidas por las Superintendencias de
Sociedades y Valores.

  • 13. Proceso. LA INFORMACIÓN EN MEDIOS
    MAGNETICOS
    . Respecto de la información exigida por
    el año gravable 2011, las nuevas Resoluciones
    contienen modificaciones significativas para el cumplimiento
    de este deber formal. Los plazos para presentar dicha
    información para no grandes contribuyentes Personas
    jurídicas o naturales comienza el 27 Febrero de 2012;
    (Ver Res. 11423 a 11430 de Octubre 31 de 2011), se
    debe de verificar que tanto el representante legal como el
    Contador o Revisor Fiscal tenga firma digital, de lo
    contrario se debe de solicitar y actualizar el RUT,
    igualmente en las ciudades de Bogotá y Cali se
    presenta información exógena tributaria para
    cada uno de estos municipios, verificar en este punto las
    modificaciones o actualizaciones si las hay.

  • 14. Proceso.LA PROPIEDAD PLANTA Y
    EQUIPO
    . Preparar listado por grupo de activos y por cada
    bien con su correspondiente detalle, el cual comprenda el
    correspondiente ajuste por inflación (DR.
    1536/2007)
    y la depreciación acumulada ajustada.
    Es conveniente llevar a cabo un inventario físico de
    los activos fijos para comparar con los registros contables,
    de esta manera se podrán establecer controles
    precisos, puede ser en Excel.

Recuerden que se pueden utilizar métodos de
depreciación fiscales diferentes de los contables, siempre
que sean de reconocido valor técnico, con el objeto de
conseguir un ahorro fiscal, constituyendo una reserva no
distribuible de las utilidades del respectivo año gravable
y registrando el impuesto diferido correspondiente (Ver arts.
127 a 141, E.T.).

El gasto por depreciación se calcula sobre el
valor del bien ajustado por inflación(Ver arts. 127 a
141, E.T
.)., considerando su causación
periódica, así como que ésta se haya
establecido proporcionalmente para los bienes adquiridos en el
año, y que se haya descargado la depreciación
ajustada sobre los activos enajenados o dados de baja.

Los activos fijos totalmente depreciados se reflejan en
las cuentas de orden respectivas, continuando con la
aplicación de ajustes por inflación tanto de su
costo histórico como de su depreciación
acumulada.( Ver D.R. 1536/2007).

Los avalúos técnicos sobre activos fijos
posibilitan el registro de valorizaciones o provisiones
según el caso (Ver art. 64, D. 2649/93).

  • 15. Proceso. LOS PROVEEDORES y/o
    ACREEDORES
    . Verificar el saldo en libros a 31 de
    diciembre de 2011 contra las facturas pendientes de pago a
    esa fecha. No deben aparecer saldos débitos, por tal
    razón es indispensable confirmar al final del
    año los saldos con el proveedor para evitar
    inconsistencias en la información tributaria. Las
    facturas recibidas en diciembre de 2011, e incluso en enero
    de 2012, pero que correspondan a bienes adquiridos y/o
    servicios prestados durante el ejercicio 2011,
    quedarán contabilizadas en el período gravable
    2011.

  • 16. Proceso. RETENCION EN LA FUENTE A FAVOR
    Y/O POR PAGAR.
    Los registros de retención a
    título de renta, IVA e ICA, se concilian para
    justificar posibles diferencias con los valores declarados
    por los períodos mensuales, verificar en este punto
    que las empresas constituidas bajo la Ley 1429 de 2010
    no son sujetas a retención en la fuente.

La expedición o solicitud de certificados de
retención por el año gravable 2011 se hará
antes del 15 de marzo de 2012 (es decir antes del 27 de Febrero
de 2012, esto basándonos en que esta es la fecha cuando
empiezan los vencimientos de medios magnéticos). (Ver D.R
4583/2006).

  • 17. Proceso. EL I.V.A POR PAGAR. Es
    necesario conciliar y justificar las posibles diferencias que
    se presenten entre los registros contables y las
    declaraciones bimestrales, dado que las cifras consignadas en
    la sección de ingresos sirve de cruce para la
    fiscalización del impuesto de industria y comercio y
    su complementario de avisos y tableros. Se recomienda
    conciliar los ingresos reportados en los seis (06) bimestres
    de IVA con los que servirán de base para la
    declaración de renta.

  • 18. Proceso. SENA – COMFAMILIAR –
    I.C.B.F.
    Estas cuentas exigen gran control debido a su
    condición para la deducibilidad de los gastos
    laborales imputados en la declaración de renta. Dichas
    apropiaciones requieren de verificación frente a bases
    salariales y valor del aporte parafiscal. El paz y salvo por
    aportes parafiscales debe conseguirse antes de la
    presentación de la declaración de renta,
    sólo así procederá la deducción
    de los respectivos gastos laborales.

Respecto del gasto por vacaciones, los aportes se
liquidan sobre el valor causado aunque no hayan sido disfrutadas,
para que proceda su deducibilidad. (Ver Ley 1429 de
2010)

  • 19.  Proceso. LAS OBLIGACIONES
    BANCARIAS
    . Constatar que los saldos de esta cuenta
    correspondan efectivamente a las obligaciones con entidades
    financieras pendientes de cancelar a diciembre 31 de 2011. No
    olvidar la causación de intereses a 31 de Diciembre de
    2011.

  • 20. Proceso. LAS PRESTACIONES SOCIALES .
    A diciembre 31 de 2011 debe prepararse la
    consolidación de las prestaciones sociales,
    trasladando a la cuenta de prestaciones por pagar los valores
    exigibles, y cancelarse las cuentas de pasivos estimados y
    provisiones.

Los intereses sobre cesantías se
cancelarán a los empleados hasta el 31 de enero de 2012
(Ver num. 2, art. 1, Ley 52/75).

Las cesantías causadas a diciembre 31 de 2011
deben ser consignadas en los Fondos de Cesantías antes del
15 de Febrero de 2012 (Ver art. 99, Ley 50/90y Ley 1429 de
2010).

  • 21. Proceso. LAS CUENTAS DE ORDEN. Se
    registran bajo estas cuentas los derechos contingentes, es
    decir, los compromisos o contratos de los cuales se pueden
    derivar derechos; las responsabilidades contingentes, que
    comprenden compromisos o contratos de los cuales se derivan
    posibles obligaciones. Los diferentes conceptos deben
    agruparse en cuentas específicas utilizando la
    contrapartida deudora o acreedora respectiva. Como ejemplo
    tenemos el registro de cheques posfechados.

Las cuentas de orden no pueden emplearse como un
sustituto para omitir registros contables. Estas sirven de
control para registrar diferencias entre valores contables y
fiscales.

Recordemos que las cuentas de orden contingentes
reflejan hechos o circunstancias que puedan llegar a afectar la
estructura financiera del ente económico.

En las cuentas de orden fiscales se reflejan las
diferencias existentes entre las cifras de la contabilidad y las
reportadas en las declaraciones tributarias, de forma tal que
unas y otras puedan conciliarse.(Ver artículos 42 al 45
del D.R 2649/1993).

En este proceso recomendamos el libro "CUENTAS DE
ORDEN hacia la revelación y el control" del Maestro Javier
E. García Restrepo, publicado por la editorial
ECOE.

  • 22. Proceso. LOS INGRESOS, COSTOS Y
    DEDUCCIONES
    . Conforme a las normas de realización,
    asociación y asignación, los ingresos y los
    gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el
    adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada,
    por el monto correcto y en el período correspondiente,
    para obtener el justo cómputo del resultado neto del
    período (Ver art. 96, D. 2649/93).

Desde la óptica fiscal los ingresos se causan de
acuerdo con su exigibilidad, mientras que para los costos y
gastos se condicionan a su relación de causalidad con la
actividad productora de renta, la proporcionalidad y necesidad,
es recomendable realizar cruce de ingresos con las declaraciones
de IVA, renta e ICA.

Todos los ingresos deben estar debidamente facturados,
por su parte los costos y deducciones encontrarse soportados con
factura de venta o documento equivalente. Los pagos por
operaciones realizadas con responsables del régimen
simplificado del IVA, deberán acompañarse,
además del documento equivalente a la factura, con
fotocopia del RUT (Ver arts. 177-2 y 771-2, E.T.).

  • 23. Proceso. LAS DONACIONES. Para
    efectos de obtener el beneficio fiscal por la entrega de
    donaciones a entidades sin ánimo de lucro, se tiene
    como requisito certificado expedido por el donatario, donde
    se especifique el monto, la forma y destinación del
    valor recibido (Ver arts. 125, 125-1, 125-2, 125-3 y 125-4,
    E.T.).

  • 24. Proceso. LAS CONCILIACIONES
    FISCALES
    . Las cifras consignadas en la declaración
    de renta provienen de la contabilidad del contribuyente. Los
    libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a
    su favor, siempre que se lleven en debida forma. En este
    sentido, y previendo que la contabilidad debe acoplarse a las
    disposiciones tributarias, es necesario preparar, entre
    otras, las siguientes conciliaciones (anexos) como
    soporte:

  • Hoja de trabajo que indique los valores contables y
    fiscales, estableciendo las diferencias
    conciliatorias.

  • Anexo para el disponible.

  • Anexo de inversiones.

  • Provisión de cartera aceptada
    fiscalmente.

  • Cálculo de intereses presuntivos.

  • Anexo de valorizaciones.

  • Valor patrimonial de los inventarios.

  • Gastos por amortización de
    diferidos.

  • Gastos laborales no deducibles de renta.

  • Deducción por gastos financieros.

  • Deducción por pago de impuestos (Industria y
    Comercio pagados).

  • Renta presuntiva.

  • Anticipo de renta.

  • Conciliación del patrimonio bruto fiscal y
    total del activo contable.

  • Conciliación del pasivo contable y
    fiscal.

  • Conciliación del patrimonio contable y
    fiscal.

  • Conciliación de la utilidad (pérdida)
    contable – fiscal.

  • Pérdidas fiscales.

  • Exceso de renta presuntiva sobre renta
    líquida ordinaria.

  • Impuesto diferido (diferencias temporales y
    permanentes).

Como un adecuado manejo del impuesto diferido,
recomendamos el libro "EL IMPUESTO DIFERIDO DE RENTA" del
Profesor Jesús Orlando Corredor Alejo, publicado por la
editorial HACHE.

La resolución 11.429 del 31 de Octubre de 2011,
solicita informar en los medios magnéticos los costos y/o
deducciones nos solicitados fiscalmente, separados de los que lo
son, es acá donde tiene mayor relevancia estos anexos los
cuales servirían de complemento para lo que en años
anteriores ya realizábamos.

  • 25. Proceso. LOS ESTADOS FINANCIEROS
    COMPARATIVOS
    . Son estados financieros comparativos
    aquellos que presentan las cifras correspondientes a
    más de una fecha, período o ente
    económico. La responsabilidad en su preparación
    y presentación corresponde a la administración
    del ente económico.

Los estados financieros de propósito general se
deben preparar y presentar en forma comparativa con los del
período inmediatamente anterior, siempre que tales
períodos hubieren tenido una misma duración (Ver
art. 32, D. 2649/93).

  • 26. Proceso. RENDICIÓN DE CUENTAS AL
    FIN DEL EJERCICIO
    . Terminado cada ejercicio contable, en
    la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los
    administradores deberán presentar a la asamblea o
    junta de socios para su aprobación o
    improbación, los siguientes documentos:

  • 1. Un informe de gestión dentro del cual
    se contemplen los aspectos preceptuados en la Ley 603 de
    2000, específicamente lo relacionado con el
    cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y
    derechos de autor por parte de la sociedad.

  • 2. Los estados financieros de propósito
    general, junto con sus notas, cortados al fin del respectivo
    ejercicio.

  • 3. Un proyecto de distribución de las
    utilidades repartibles.

Así mismo presentarán los
dictámenes sobre los estados financieros y los
demás informes emitidos por el revisor fiscal o por
contador público independiente (Ver art. 46, Ley
222/95).

  • 27. Proceso. LA PLANIFICACION DE
    IMPUESTOS
    . Es necesario identificar anticipadamente las
    posibles ventajas que la legislación tributaria
    vigente presenta, con el objetivo de obtener el mayor ahorro
    fiscal, sin dejar de cumplir con la totalidad de las
    obligaciones sustanciales y formales.

La aplicación de los diferentes programas de
Auditoria Tributaria y las técnicas de Planeación
Tributaria, complementados con índices de
tributación, tasa real impositiva, riesgos tributarios,
sistemas técnicos de depreciación (acelerada),
impuesto diferido, al igual que la utilización de
conceptos financieros, tales como valor presente neto, tasa de
rendimientos esperados y costo de oportunidad, posibilitan la
proyección de escenarios fiscales que respalden la toma de
decisiones financieras, igualmente los beneficios contemplados en
la Ley 1429 de 2.010 y Ley 1430 de 2.010

La planificación impositiva en Colombia, debido a
la dinámica jurídica, se adelanta en el
último trimestre del ejercicio fiscal, la misma se
estructura con base en los estados financieros cortados a
septiembre u octubre y su proyección a diciembre y con la
publicación de las resoluciones de medios
magnéticos 2.011 sí que nos obliga a
esto.

  • 28. Proceso. LA CAMARA DE COMERCIO. La
    renovación del registro mercantil ante la
    Cámara de Comercio se realiza como costumbre hasta el
    31 de marzo de cada año, para este propósito se
    utilizan los estados financieros aprobados por la asamblea o
    junta de socios o accionistas

Esperamos que las anteriores procesos generales para el
cierre contable y fiscal del período 2011 – 2012,
sean de gran utilidad para el cumplimiento de las obligaciones
contables y fiscales.

Como resumen es mejor tener una buena planeación
de cierre fiscal y contable del año gravable 2011, que
incluya la revisión preliminar de parámetros de
medios magnéticos, errores frecuentes detectados en el
año anterior, información doblemente procesada por
error, correcciones practicadas, entre otros puntos importantes.
Los cuales servirán de soporte y ayuda tanto fiscal como
contable, no olvidar adelantar todos los procedimientos de
auditoria o control tanto fiscales como contables.

Y por último algunos artículos de la
Ley 1430 de 2.010
están demandados, uno de ellos es
eliminar la deducción especial por inversión en
activos fijos reales productivos artículo 158-3 del E.T
que en su parágrafo 3 dice así:

"PARÁGRAFO 3. Adicionado. Ley 1430/2010, Art.
1.
A partir del año gravable 2011, ningún
contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios
podrá hacer uso de la deducción de que trata este
artículo".

Igualmente existen otros artículos de la misma
ley que podrían resultar inconstitucionales, lo que
implicaría esperar este resto de año como
mínimo para replantear la planeación de cierre de
año.

Las empresas que cuenten con agencias o sucursales deben
de realizar visitas con el fin de poner en conocimiento las
políticas de cierre de año, igualmente realizar
auditorías a cajas menores, inventarios de activos entre
otras auditorías a implementar esto dependiendo de la
complejidad de la empresa.

IMPORTANTE

SE DEBE DE SOLICITAR LOS ULTIMOS
ACUERDOS O ESTATUTOS MUNICIPALES VIGENTES PARA EL AÑO
2.011 o 2012.

 

 

Autor:

C.P. John Botero Viana

Especialista en Legislación
Tributaria, UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA.

Especialista en Revisoría Fiscal,
UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA.

En Representación de J.B.V. Asesores Consultores
S.A.S.

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