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Recurso de Ancora ante las debilidades de los procesos constitucionales



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes del
    Habeas Corpus
  3. Generalidades sobre
    el Amparo Constitucional
  4. Demasiados
    requisitos formales
  5. El derecho a la
    libertad ambulatoria
  6. El Habeas Corpus es
    insuficiente para garantizar los derechos elementales de las
    personas
  7. El Habeas Corpus
    como una modalidad del "Amparo
    Constitucional"
  8. Legitimación
    procesal en el Habeas Corpus
  9. Derechos en
    juego
  10. El aumento de la
    delincuencia y los derechos fundamentales
  11. El
    delincuente
  12. El recurso de
    Ancora ante las debilidades de los procedimientos
    constitucionales
  13. Procedimiento a
    seguir en el recurso de Ancora
  14. El Habeas Corpus y
    el recurso de Áncora
  15. Presunción
    de inocencia
  16. La
    detención provisional no debió existir nunca,
    ni como excepción
  17. Elementos de
    convicción suficientes
  18. La
    detención provisional aceptable
  19. El recurso de
    Áncora servirá para rescatar el orden
    constitucional

Introducción

Los actuales recursos /o procesos constitucionales,
garantizan que los derechos fundamentales y garantías
procesales, sean respetados en un margen bastante aceptable; ya
que las leyes regulan limitaciones al poder, pero las autoridades
y quienes tienen poder institucional tienden a desconocer esos
derechos.

Existe, entonces, una amplia posibilidad de superar la
debilidad en la que la ley ha ido incurriendo con el paso del
tiempo; pues de forma paulatina y eventual, en el devenir de
sucesos jurídicos históricos, se han venido
formulando los diferentes procedimientos que protegen la
legalidad y el orden público.

La historia del pensamiento jurídico ha dejado
claro que a medida se evoluciona y se avanza, surge la necesidad
imperativa que el derecho sea más garantista y protector,
sin permitir la impunidad y en este momento es necesario ampliar
los mecanismos legales constitucionales que protegen la
libertad.

Atendiendo, pues, a la insuficiencia jurídico
constitucional que representa el hecho de estar expuesto a
procesos penales sin fundamento fáctico y ser sometido a
detención provisional, pues el criterio judicial suele ser
raro, distorsionado y hasta ilógico; es entonces que el
habeas corpus siendo de orden netamente constitucional y
formalista, no extiende su protección a hechos donde
careciendo de pruebas, se somete a alguien a medidas cautelares
extremas, como sería la detención
provisional.

En ese orden de ideas, en las siguientes líneas,
se expondrán las razones técnicas y
fácticas, por las cuales es indispensable crear un nuevo
recurso constitucional, que a la vez permita conocer cuestiones
procesales, para efecto de resguardar los derechos fundamentales
de las personas y el orden primario, en temas como la dignidad
humana, el derecho a ser presumido inocente y el derecho a la
libertad ambulatoria.

Aquí se propone la implementación de un
nuevo recurso constitucional y procesal que se llamará
"RECURSO DE ÁNCORA" o Recurso de estar anclado, que
deberá impedir el abuso de la detención provisional
y el hecho que esta sea excepcional solamente en teoría,
ya que la regla general es otra.

Porque es imposible que los fiscales representen a la
sociedad, defiendan al Estado de derecho y se amparen en la
legalidad, por una simple carencia de capacidad intelectual; y
que los jueces resuelvan con criterios objetivos y
técnicos, entonces es necesario crear instituciones nuevas
que hagan efectiva la legalidad y eficiente al sistema de
justicia.

Se presenta el nuevo recurso que deberá ser
estudiado y valorado por toda la comunidad jurídica, para
que se tomen las medidas legislativas necesarias por entrar en
vigencia en todo el territorio nacional de El
Salvador.

Antecedentes del
Habeas Corpus

Se presente en un momento de la historia como una
respuesta a la necesidad de controlar la suprema autoridad de
restringir la libertad ambulatoria de las personas; literalmente
"traedme el cuerpo" por la necesidad de presencia física
del capturado y de una acusación completa y no al modo de
la santa inquisición, donde no era necesario saber el
contenido del delito o de la imputación, solo que el
procesado era culpable porque un inspirado de dios, así lo
manifestaba.

Entonces, desde sus orígenes, el Habeas Corpus,
ha tenido como función única y exclusiva proteger a
la persona restringida de libertad; porque ese derecho ha sido
considerado importante únicamente cuando ya ha sido
limitado y no cuando pende sobre su conservación, la
amenaza de perderlo (Existe la posibilidad de perder ese
derecho)

Existen otros derechos que pueden perderse por un
trámite que incluya una amenaza de detención
provisional o una medida restrictiva de esta naturaleza, derechos
como a un trabajo, a una familia, etc.

Y ante una detención provisional, no hay
exigencia alguna para el Ministerio Público en tener los
suficientes elementos, reales y concretos, que demuestren que
existe participación. Muchos inocentes son procesados y
tantos culpables ni siquiera pasan por los estrados.

Quedamos claros entonces que el bien jurídico que
tutela este procedimiento constitucional, es el derecho
fundamental llamado libertad de movilidad.

Generalidades
sobre el
Amparo Constitucional

El Amparo Constitucional es una protección ante
una violación presente, real y concreta de todos aquellos
derechos consagrados en la Carta Magna.

Convencionalmente se ha aceptado, luego de muchas
discusiones al respecto, que se trata de una acción y no
de un recurso, esto tiene sus propias implicaciones procesales,
entre otras, que se formula una "demanda de amparo"; la autoridad
contra quien se reclama, se convierte en demandado y quien
reclama, en demandante.

Toda demanda de Amparo Constitucional, tiene como
principal requisito de admisibilidad, la existencia de un
agravio, el cual debe afectar en su esfera personal a la persona
del demandante. Este requisito, es un fuerte fundamento para
volver a la vieja discusión sobre el hecho que si se trata
de una demanda o de un recurso, pues todo recurso se basa en la
existencia de un agravio.

Sin embargo, las diferentes salas de lo constitucional,
han dado por sentado que se trata de una demanda y aún
así, previenen al "impetrante" cuando no refiere con la
debida claridad, cuál es el agravio causado por la
acción que constituye violación a los derechos
constitucionales.

Ahora, ese agravio debe plantearse cumpliendo con
ciertos presupuestos procesales, tal y como ocurre en la
formulación de recursos, donde, además de existir
realmente, debe exponerse de tal manera que tenga congruencia
procesal.

Entonces, si el Amparo Constitucional deberá ser
aceptado universalmente como una demanda, por no existir un
proceso previo, de cuya resolución se esté
recurriendo y así es admitido por la Corte Suprema de
Justicia, no tiene razón de ser que se fundamente en un
agravio.

Todo recurso se fundamenta en un agravio y el Amparo
Constitucional también se fundamenta en un
agravio.

En los recursos se trata de un agravio procesal; en
cambio en el Amparo no puede existir un agravio procesal, porque
no existe un proceso previo, sino una actuación abusiva de
un funcionario o entidad del Estado, mediante la cual ha
violentado derechos primarios, siempre que no se trate del
derecho a la libertad ambulatoria…

La Sala de lo Constitucional ha razonado lo siguiente:
"Al respecto, esta Sala se ha pronunciado en numerosas
resoluciones señalando que el amparo, es un proceso que ha
sido estructurado para la protección reforzada de los
derechos constitucionalmente reconocidos, cuya promoción
exige la existencia de un agravio, el cual se constituye por la
concurrencia de dos elementos: el material y el jurídico;
entendiéndose por el primero, cualquier daño,
lesión, afectación o perjuicio que el gobernado
sufra en forma personal y directa en su esfera jurídica; y
el segundo -elemento jurídico- exige que el daño
sea causado o producido en ocasión o mediante la
violación de las garantías contempladas en la
Constitución."

La misma Sala ha argumentado que "Habrá casos en
que, por diferentes causas, la pretensión del actor de
amparo no incluya los anteriores elementos – entiéndase
cuando hay ausencia de "agravio" -. Al respecto, puede decirse –
sin ánimos de exactitud – que la ausencia de agravio, en
primer lugar, puede provenir por la inexistencia de acto u
omisión, ya que sólo de modo inverso pueden
deducirse efectos concretos que posibiliten la concurrencia de un
agravio; y, en segundo lugar, que no obstante la existencia real
de una actuación u omisión, por la misma naturaleza
de sus efectos, el sujeto activo de la pretensión no puede
sufrir agravio constitucional, ni directo ni reflejo."

La regla general, entonces, es que haya un agravio y sus
elementos constitutivos a) Material; y b) Jurídico. El
gobernado debe exponer el agravio que ha sufrido en su esfera
personal, en términos reales y concretos y la
violación a la norma constitucional
específica.

¿Quién es el titular en los derechos
alegados en el Amparo? Si se tratara de una demanda,
hablaríamos y así se hace, de parte actora o
demandante; pero si por otro lado, aceptáramos que se
trata de un recurso, entonces, hablaríamos de un
impetrante o recurrente.

"Ahora bien, si la ausencia de agravio es advertida in
limine, por ser un requisito objetivo de la pretensión, la
misma debe ser repelida a través de la figura de la
improcedencia; sin embargo, cuando de los elementos
fácticos de la pretensión no se puede inferir ab
initio la inexistencia del agravio, sino que ello es apreciado
hasta etapas ulteriores, habrá que terminar el proceso en
la etapa en que se encuentre por medio de la figura del
sobreseimiento."

Demasiados
requisitos formales

La exigencia de tanto requisito formal, por ejemplo el
agravio y sus dos elementos constitutivos, el material y el
jurídico, genera una latente desprotección
política a los derechos constitucionales. Es decir, que un
servidor público o cualquier entidad estatal, puede
violentar derechos constitucionales, cuidando de que los agravios
sufridos sean muy difíciles de ser establecidos, o bien,
que la persona o personas agraviadas tengan pocas probabilidades
de reclamar por la vía del Amparo Constitucional su
derecho vulnerado.

Por un lado, el amparo constitucional no requiere de
firma de abogado director, supuestamente, debido a que es un
derecho de todo ciudadano que estime haber sufrido un atropello
en sus derechos fundamentales; y, por otro lado, exige tantos
requisitos de admisibilidad, de validez y de
interposición, que solamente los abogados muy diestros y
experimentados, pueden triunfar en una acción de
ésta naturaleza.

Ahora bien, la jurisprudencia propone una serie de casos
en los cuales la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte
Suprema de Justicia ya ha resuelto innumerables casos de
violación a los derechos fundamentales,
destacándose las siguientes situaciones:

1- La violación de derechos fundamentales existe,
pero el actor no ha podido establecer el agravio sufrido y por lo
tanto se declara inadmisible, por supuesto que antes de esto la
Sala le ha prevenido lo pertinente, lo que constituye una segunda
oportunidad para la parte actora de relacionar el agravio de
forma procesalmente válida;

2- Se violentan derechos fundamentales,
constitucionalmente consagrados, pero no existe persona que se
considere agraviada o que ejerza la acción pertinente,
para efecto de restablecer el orden constitucional;

3- La violación de derechos constitucionales
tiene dos etapas, una de preparación, previa a la
realización del acto ilegal y una de consumación,
donde ya se ha ocasionado un agravio a alguien. En este caso, la
ley exige que ocurra la violación, sin tener una
manifestación preventiva adecuada, que evite esta
situación oportunamente;

4- Existe una violación y se refiere
correctamente el derecho constitucional violentado, pero no se
refiere el elemento material o daño personal sufrido, por
resultar difícil de determinar.

En todos estos casos, el Amparo Constitucional se vuelve
inefectivo, traduciéndose en una flagrante
indefensión de los derechos constitucionales.

El derecho a la
libertad ambulatoria

La libertad ambulatoria no está dentro de la
cobertura tutelar del Recurso de Amparo, por el contrario, existe
un recurso especial, que es el "Habeas corpus" ó
exhibición personal, pero tiene el mismo defecto que el
proceso constitucional de Amparo, es demasiado
formal…

El habeas corpus, se limita a garantizar que a una
persona a quien se le imputa la comisión de un delito, se
le respeten los principios básicos del debido
proceso.

Pero ocurre que aquí entran en choque algunas
cuestiones operativas y funcionales con asuntos doctrinales y de
hermenéutica jurídica.

Se trata de algunos inconvenientes que de la
práctica se desprenden:

La libertad ambulatoria es un derecho elemental, que
surge del derecho natural y es reconocido por la norma
jurídica; la Constitución de la República,
en sus artículos 4 y 5, establece que toda persona es
libre, al encontrarse dentro del territorio nacional y que esa
libertad es extensiva al hecho de salir o permanecer en el
interior.

Ahora bien, esas libertades que garantiza la
Constitución pueden ser restringidas por decisión
judicial, pero cumpliendo con todas las garantías
constitucionales y procesales, así como, los derechos
fundamentales.

El Art. 11 de la Constitución establece lo
siguiente:

Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho
a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de
cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y
vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser
enjuiciada dos veces por la misma causa.

La persona tiene derecho al habeas corpus cuando
cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o
arbitrariamente su libertad. También procederá el
habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la
dignidad o integridad física, psíquica o moral de
las personas detenidas.

El Habeas Corpus
es insuficiente para garantizar los derechos elementales de las
personas

El Habeas Corpus es un procedimiento constitucional que
procede:

1- Cuando ya se ha privado de su libertad a una persona
y esto se ha verificado en detrimento de algún derecho,
como "derecho de defensa", "presunción de inocencia" o que
no se haya informado de manera inmediata y comprensible, sus
derechos y de las razones de su detención o que sea
obligada a declarar.

2- Cuando alguien es condenado por un ilícito
penal y en el curso del proceso, se violentó algún
precepto legal de orden constitucional.

En cualquiera de los casos, es necesario que la persona
esté real y efectivamente limitada de su derecho
ambulatorio; es decir, que la simple posibilidad o la asechanza
de ser privado de ese derecho fundamental, no faculta para
invocar protección constitucional alguna.

Resulta entonces que una persona, puede ser detenida sin
haber cometido infracción penal alguna y de hecho esto
ocurre en grandes cantidades, por malicia de la PNC o bien de la
FGR o de cualquier autoridad o fuerza pública; y si se han
cumplido con esos formalismos estériles, que son
únicamente de papelería y de expediente, no hay
motivo para invocar de forma efectiva un Habeas
Corpus.

Por otro lado, el proceso de Exhibición Personal,
tiene un trámite relativamente extenso, en primer lugar,
hay que poner en conocimiento a la autoridad competente (La
Cámara de lo Penal o la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia); luego se nombra a un Juez Ejecutor que
tendrá la función de intimar al Juez o a la
autoridad que ha restringido de libertad al favorecido y
finalmente, los magistrados, sea de la Cámara de Segunda
Instancia o de la Sala de lo Penal, conocerá sobre la
procedencia de la Exhibición Personal.

Todo el proceso dura aproximadamente QUINCE DÍAS
hábiles, mientras tanto es muy probable que ya se haya
realizado una AUDIENCIA INICIAL y decretado detención
provisional o no, y hasta se ha podido pedir una audiencia
especial para revisar las medidas cautelares.

Todo esto implica tiempo valioso en el que una persona
puede estar injustamente privada de libertad y en espera de
procedimientos llenos de formalismos.

Desde la perspectiva de una persona no letrada en
derecho, a quien se le intenta explicar toda esa sarta de
tecnicismos y al final, significa que seguirá guardando
detención en una bartolina o bien en un centro preventivo
o penitenciario.

Los jueces también juegan un papel muy
importante, quienes al no tratarse de una personalidad
reconocida, le aplican todo lo desfavorable que el proceso formal
puede ofrecer a un "vulgar delincuente", que de antemano se sabe
que intentará evadir la acción de la justicia y que
por ser de escasos recursos económicos, es culpable, ya
que es el prototipo del delincuente, infractor de la ley, a quien
es necesario extraer de la sociedad para evitar daños
peores.

Entonces, es necesario ser privado de libertad y estar
recluido en un penal o en una bartolina, para que se habilite el
derecho de acudir por protección constitucional de Habeas
Corpus y esa privación deberá continuar en el
tiempo y si, por astucia de quienes han realizado la
detención, ha suplido los defectos, formalmente, pero no
materialmente, se vuelve improcedente el beneficio de
exhibición personal, no obstante existir una
violación a los derechos fundamentales, en términos
reales.

Es decir, al imputado no se le pregunta ¿Le
leyeron sus derechos al momento de ser detenido? Claro que no, lo
que se hace es ir a ver las actas respectivas y si se ha hecho
constar tal situación… todo es legal y
válido.

El Habeas Corpus
como una modalidad del "Amparo Constitucional"

La exhibición de la persona ó habeas
corpus, es en realidad una modalidad del Amparo Constitucional;
al respecto, la Enciclopedia on-line Wikipedia dice "Es una
institución jurídica que garantiza la libertad
personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y
detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de
presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez,
que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si
no encontrara motivo suficiente de arresto."

Esta definición erra en cuanto que el Habeas
Corpus en realidad no busca "evitar" los arrestos y las
detenciones arbitrarias, ya que no limita las causas por las que
la policía o cualquier otra fuerza pública las
realizan; y de hecho desde el año 1841 en la
Constitución de ese año fue regulado formalmente
éste instrumento jurídico, a la fecha actual,
siguen dándose las detenciones arbitrarias.

De hecho, en la década de los ochenta se dieron
tantas desapariciones y detenciones ilegales, incluyendo
cárceles clandestinas y abusos de toda índole, no
obstante la Constitución vigente de ese entonces, regulaba
la Exhibición Personal.

Entre 1990 y 2010, si bien la cosa no ha sido tan
dramática como en los ochenta, han existido cientos de
miles de detenciones, sin existir una infracción penal que
las sustentara; por otro lado, el beneficio de habeas corpus no
ha funcionado sino para unos pocos de esos casos, por el hecho
que cuando alguien es detenido sin causa alguna, entre fiscales,
jueces, policías y procuradores conforman una trama de tal
manera, que el detenido se sentirá afortunado al salir
luego de cinco o hasta siete días, con una
desestimación, después de todo, una
exhibición personal tardaría más tiempo en
ser resuelta.

En la práctica el Habeas Corpus está
más limitado a cuestiones de tracto
procesal/constitucional, tal y como advierte el tratadista
Ribó Durán "Es un procedimiento legal para obtener
la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial
competente, de cualquier persona detenida
ilegalmente."

Sin embargo, el hecho que cientos de personas sean
detenidas anualmente y reducidas a una bartolina, sin una
verdadera razón para ello, es algo que amerita de tomar
medidas legislativas inmediatas, éste documento pretende
proponer cuáles deben ser esas medidas
legislativas.

Legitimación procesal en el Habeas
Corpus

En cuanto a la legitimación procesal activa, si
bien es muy amplia, ya que prácticamente cualquier persona
puede interponerlo y hasta el mismo tribunal de oficio, eso no
significa que será efectiva; en tanto que puede ser
interpuesta por carta, telegrama o demanda.

De hecho, si analizamos la casuística procesal
salvadoreña, difícilmente encontraremos un caso en
que un tribunal de la República haya interpuesto
oficiosamente un Habeas Corpus…

Ahora bien, de lo que se trata es de señalar los
vicios que afectando garantías constitucionales
específicas, se encuentran en el proceso; el tribunal por
su parte, que ha cometido o permitido los vicios, no se
sentirá especialmente complacido si esos vicios son
detectados y atacados.

Si la exhibición es interpuesta por medio de
telegrama, contendrá básicamente lo más
elemental, es decir, que escasamente se señalará
que se ha violentado tal o cual disposición
constitucional. Consecuencia inmediata: la Cámara
resolverá que no ha habido violación constitucional
alguna.

Derechos en
juego

La Constitución de la República contempla
una serie de derechos, entre los cuales podemos mencionar: La
libertad ambulatoria.

La misma Constitución otorga a los ciudadanos
también una serie de garantías, que se hacen
efectivas en un proceso legal, el cual puede seguirse a su
instancia (El ciudadano) o en su contra (Imputado)

Pero todos los derechos y garantías que concede
la Constitución, no existe instrumento algunos que proteja
a las personas de las arbitrariedades policiales o
procesales.

Recordemos que la etapa de detención
administrativa (En sede policial) no requiere más que la
simple acción material de un agente de la
corporación policial de aprehender a cualquier persona,
sin más justificaciones que el hecho de estar "autorizado"
para ello; siendo esta la razón por la cual, tanto la
Constitución como las leyes secundarias exigen que el
detenido sea puesto a la orden de un Juez en un plazo no mayor de
setenta y dos horas, etapa en la cual ya ha intervenido la
Fiscalía General de la República quiénes
aportan su criterio técnico para efecto de interponer un
requerimiento, en el cual pedirán una desestimación
o bien, que se prosiga con el proceso ordinario.

Sin embargo, evitar ese tipo de arbitrariedad policial,
es decir, las detenciones sin causa, que llevan a que la
Fiscalía pida desestimación, pues siendo el caso,
implica que no ha existido delito y que la detención se
dio nada más por capricho del agente captor.

En la práctica, lo que hacen los fiscales es
pedir instrucción con detención, para validar la
actuación de la Policía Nacional Civil, aún
y cuando ellos mismos estén convencidos que no ha habido
motivo alguno para realizar la detención y con ello
agravan la violación a los derechos de la persona
detenida, quien de no tratarse de alguien importante
(Política o económicamente) se quedará
pasivo ante el abuso, imposibilitado de hacer nada.

El aumento de la
delincuencia y los derechos fundamentales

La delincuencia es un problema social por lo tanto, no
vamos a encontrar la solución en medidas judiciales
ó legales; más bien se trata de una crisis social
que debe tratarse desde una perspectiva
sociológica.

Ha ocurrido, en ciertos momentos de la historia
legislativa y judicial, en que ha sido tal el fenómeno
delincuencial, que se ha pretendido ver en cada individuo, a un
delincuente, sobre todo si habita en lugares específicos:
Marginales…

Jesús, hace un par de milenios dijo que el reino
de los cielos pertenecía a los pobres y que para los
ricos, era virtualmente imposible acceder a ese premio…
los religiosos modernos, enseñan que los pobres
difícilmente entrarán al paraíso, porque
tienen una tendencia natural al pecado; ésta última
filosofía ha inspirado al sistema judicial, legal y
policial… en un caso de violación, los empleados
judiciales decían que el imputado era culpable porque
reunía el perfil del delincuente: era pobre, de apariencia
desarrapada y marginal… o sea el típico
delincuente.

El Imputado y el Delincuente

Según la teoría del delito, el sistema
mantiene bajo vigilancia permanente a todos, por igual… a
la espera que cualquiera cometa una acción que
mínimamente esté definida como delito en la ley
penal, para poner a trabajar el aparato persecutor, capturar y
luego echar a andar el aparato judicial y eventualmente, el
penitenciario…

Entonces, imputado es aquel sobre quien recae ese
señalamiento, de haber infringido una disposición
de la ley penal; ahora bien, desde que el sistema fija su
atención en alguien con éstos propósitos,
comienza una serie de momentos, en los cuales, en los cuales ese
sujeto mutará en su calidad jurídica, de acuerdo a
como se desarrolle la investigación.

El imputado no es necesariamente un delincuente, como
tampoco el delincuente tendrá la calidad de imputado
ineludiblemente, por eso son conceptos distintos e
independientes.

"El imputado es, en Derecho penal, aquella persona a la
que se le atribuye participación en un delito, siendo uno
de los más relevantes sujetos del proceso
penal."

IMPUTADO: La palabra se divide en dos.

El prefijo "IM" significa "adentro" o "dentro
de".

La raíz "PUTADO" significa "establecer una
cuenta" o "considerar ponerlo en la cuenta de".

El conjunto significa "póngase dentro de la
cuenta de" o "considerado para ponerlo en la cuenta
de"…[1]/

No hay proceso penal sin imputado, tan es así que
aún habiéndose cometido el más aberrante y
brutal crimen que pudiera ocurrir en toda la historia de la
humanidad, sino se sospecha de una persona en particular, no
puede iniciarse un proceso, formularse un requerimiento o
dictarse medida de seguridad alguna…

Mientras ostenta esta calidad (Imputado) tiene una
particularidad y es que, es inocente para la Constitución,
no así para el fiscal ni para el Juez, quienes por regla
general ven como culpable a todo sujeto que llega en calidad de
imputado…

El delincuente nato: No es más que una
teoría jurídica (Ezechia Marco Lombroso (Verona; 6
de noviembre de 1835 – Turín; 19 de octubre de 1909) que
con el tiempo ha sido desacreditada pero que en su momento fue
muy importante e influyente para la comprensión de este
fenómeno social.

Ahora bien, es cierto que hay personas que se inclinan a
determinadas conductas y otras que estando en las mismas
condiciones sociales, económicas y culturales…
muestran una actitud diferente ante la vida… no tiene que
ver la religiosidad, la educación formal o familiar, sino
que es una cuestión interna; se trata de un conjunto de
decisiones que la persona adopta, frente a la vida y ante las
demás personas (Sociedad)

Supongamos que la mente humana es un tablero con mil
focos led y solamente han de encender quinientos de ellos y
encenderán de forma aleatoria (Al azar); pero resulta que
de los mil focos, quinientos son blancos y los otros quinitos son
negros; donde los leds blancos representan actitudes negativas y
los negros actitudes positivas… ante la vida. No hay una
voluntad que los active, sino que es un proceso
azaroso.

Nace Juan Ernesto Pérez, de familia pobre y como
cualquier otra persona, desde que comienza a pronunciar sus
primeras palabras, interactúa con su familia y con otras
personas allegadas (Vecinos, comunidad), quienes van a proyectar
una actitud… o bien amistosa y positiva, agresiva y
violenta ó indiferente y apática… ante ese
nuevo miembro de la sociedad. Por su parte, el nuevo miembro de
la sociedad tiene la idea que el mundo no existía antes
que él naciera y que todo giro en torno suyo; de
ahí que ese entorno social va a ser muy determinante en la
actitud que él tomará.

El dilema surge cuando, ante los mismos
estímulos, positivos o negativos, diferentes personas,
reaccionan de forma diferenciada; lo que da origen a las
diferentes teorías biológicas y
antropológicas, como la de Lomgroso.

Esta teoría del delincuente nato establece una
clasificación, de acuerdo al tipo, características
y propiedades de cada sujeto:

EL CRIMINAL NATO;

DELINCUENTE LOCO MORAL;

DELINCUENTE EPILÉPTICO;

EL DELINCUENTE LOCO (PAZZO);

DELINCUENTE ALCOHOLICO;

DELINCUENTE HISTERICO;

DELINCUENTE MATTOIDE;

DELINCUENTES PASIONALES;

DELINCUENTE OCASIONAL:

a) DELINCUENTES PSEUDO-CRIMINALES

b) CRIMINALIODES

DELINCUENTES HABITUALES.

Un caso controversial

Dos amigos se encuentran departiendo, ingiriendo
cervezas y de pronto surge una pequeña discusión,
uno de ellos le da un empujón al otro, que cae al suelo y
so golpea la cabeza contra una piedra, queda inconsciente, es
llevado al hospital y quince días después muere
producto de un traumatismo craneoencefálico que se
desarrolló en una hemorragia en el área
frontal.

En éste caso y tomando en cuenta la teoría
del delito, el hecho está tipificado, sin embargo, no es
imputable, porque no responde al requisito del animus necandi
(Dolo) ó intención de causar la
muerte

En el homicidio culposo, el autor debe omitir realizar
una acción que, por su profesión o cualquier otra
situación, debería hacer o no hacer… por eso
hay culpa; para el caso, el médico que no realizó
el tratamiento oportuno para evitar que se produjera la
hemorragia que eventualmente causó la
muerte…

En otras palabras debe haber una relación directa
entre causa y efecto, de tal manera que si el fallecimiento se
verifica como consecuencia directa del golpe, es decir, en el
acto, estaríamos definitivamente ante un homicidio
culposo…

Lo importante, en todo caso, es el hecho que este sujeto
desencadena una serie de hechos que finalmente terminan por
causar la muerte; pero hay que valorar tres cosas: 1) La falta de
intención; y 2) La falta de antecedentes penales; y 3) La
imposibilidad que el autor haya previsto el resultado ulterior,
para poder imputarle algún grado de negligencia ó
imprudencia; ¿Se convierte con todo lo ocurrido en un
delincuente ocasional? Claro que no… no obstante en
algún momento, adquiere la calidad de imputado… y
aún así, como un caso típico habría
detención provisional, limitación del derecho de
libertad ambulatoria, trato de delincuente en una bartolina o en
un centro penal, etc.

El
delincuente

"Un delincuente es alguien que repetidamente comete
actos ilícitos y no cumple con lo establecido por las
leyes o normas de obligado cumplimiento…"

Este sujeto puede ser capturado al realizar algún
movimiento ilegal ó ilícito de trascendencia penal,
pero también puede lograr evadir la acción de la
justicia en reiteradas ocasiones, así siendo un
delincuente, no tendrá la calidad de imputado y por ende,
no experimentará las consecuencias jurídico –
penitenciarias, que sí viviría un sujeto que
circunstancialmente se puede ver envuelto en un proceso penal, en
calidad de imputado, por la simple y sencilla razón que el
sistema no está interesado en hacer justicia, sino en
llenar los centros penitenciarios con habitantes… y solo
en teoría, se busca la verdad real y material para una
justicia penal adecuada.

¿Se puede etiquetar a una persona como
delincuente? Y siendo así ¿Quién amerita
recibir ese estigma social?

Existen grupos que por su naturaleza, exigen a sus
miembros marcarse con símbolos específicos, donde
esos sujetos obedecen a ese mandato y se sienten muy orgullosos
de ser representativos de la pandilla "x", "y" ó
"z"… esto obedece a una necesidad psicológica de
pertenencia, es decir, que todo ser humano necesita ser parte de
algo y evitar el aislamiento; unos necesitan dirigir a otros y
existen quienes prefieren ser dirigidos por alguien (La
mayoría)

El problema surge cuando a ciertos grupos se les impone
una carga u obligación social; por ejemplo, los medios de
información masiva comienzan una campaña para
afirmar que las pandillas son grupos delincuenciales, es entonces
que el joven cuyas inclinaciones van orientadas a
pertenecer… se mentaliza en que debe ser delincuente, que
deberá robar, extorsionar, matar, traficar drogas,
etc.

El delincuente típico no es más que el
estereotipo, creado por una enorme campaña publicitaria,
amplificado a gran escala por el sistema y que solamente puede
ser vencido con dos acciones: Educación y oportunidades de
progreso… (Que aquello de "incluir" no sea
únicamente un spot publicitario)

Por otro lado, obedece a una necesidad
sociológica de hacer que el pueblo asuma una conducta de
masa y que vea en el delincuente "X" o "Y", llámese marero
ó extorsionista (Rentero – homicida) al enemigo de
la población, de la paz y la tranquilidad, cuando el
enemigo en realidad es el sistema, que encarece la vida, que
limita oportunidades, que cierra puertas, que no permite
más que el mismo grupo de privilegiados de
siempre.

Delincuente Ocasional

Delincuente por
necesidad

Delincuente social

No tiene antecedentes;

Seguramente no va a reincidir, aunque
eventualmente puede hacerlo

Generalmente tienen
antecedentes;

Seguramente van a reincidir, por una
diversidad de razones:

Ya se siente marcado;

Tiene resentimiento con la
sociedad

De cuello blanco:

No tiene antecedentes penales, pero
no por ser la primera vez… es probable que no los
llegue a tener nunca;

Marginal:

Pretende una posición social y
arrebatar a la sociedad lo que le ha
negado…

El recurso de
Ancora ante las debilidades de los procedimientos
constitucionales

Está claro que los actuales procesos
constitucionales no son suficientes para proteger los derechos
más fundamentales de las personas, especialmente el
derecho a la libertad ambulatoria, por el contrario, dejan un
vacío que permite que garantías como la
presunción de inocencia sean solamente una teoría
sin vida práctica.

En todo esto, existe una complicidad de instituciones
como la Fiscalía General de la República, que
históricamente ha sido utilizada como un instrumento
político, para asegurar la impunidad a las estructuras del
crimen de cuello blanco.

El habeas corpus se limita a rescatar un derecho
(Libertad ambulatoria) ya violentado, por una autoridad
pública y no es capaz de vincularse en cuestiones
trascendentales en el resguardo de los derechos y
garantías de las personas, como es el hecho que alguien
sea detenido sin ninguna razón jurídica para
ello… de tal manera que si a "x" persona se le restringe
de su libertad, por una simple arbitrariedad policial e interpone
un habeas corpus, se le dirá que la cuestión
planteada es de contenido procesal, que vaya y pruebe ante un
juez que es inocente… declarándolo inadmisible,
simple y llanamente… siendo así, no existe
instrumento jurídico alguno que proteja a las personas de
esas arbitrariedades policiales… ó de ser sometido
a una detención provisional, sin contar con los elementos
legales suficientes para ello. Simplemente no es de contenido
constitucional… y además, se suman, la
arbitrariedad fiscal y judicial… en tanto que el detenido
sea Juan Pueblo ó Jorgito el de las chancletas
polvosas… no hay problema.

Esas y otras razones que se detallaran adelante, motivan
a que el objetivo principal de este ensayo sea proponer un nuevo
recurso constitucional, que llamaremos "Recurso de Áncora"
o Derecho de Ancla.

Legalmente, el derecho de toda persona de establecer un
rango de movilidad regularmente limitado, cuando exista la
posibilidad de ser detenido, por autoridad administrativa o
judicial, sin que se le garantice su derecho a ser presumido
inocente y a ser enjuiciado oral y públicamente;
éste recurso deberá ser resuelto en los siguientes
veinticuatro horas y será admitido también, cuando
se verifique una detención por la Policía Nacional
Civil o cualquier otra cuerpo encargado de la seguridad
pública.

El Recurso de Áncora romperá con los
procedimientos convencionales, con aquellos plazos que garantizan
únicamente el formalismo en sede fiscal y dará
celeridad y efectividad al cumplimiento de los derechos y
garantías consagrados en la Constitución de la
República.

Auto de Estar Anclado

Las cámaras de lo penal deberán conocer de
este recurso cuasi constitucional y para ello se deberán
ampliar las funciones establecidas en la Ley Orgánica
Judicial para estos tribunales de segunda instancia.

En teoría, no sería otra cosa que un
habeas corpus anticipado, por lo tanto, sería una forma de
evitar que el derecho constitucional de libertad ambulatoria, sea
violentado indebidamente.

El Auto de estar Anclado significaría para
cualquier imputado, la imposibilidad de ser sometido a la medida
cautelar extrema, como es la detención provisional y ser
enjuiciado sin sufrir limitaciones en su libertad ambulatoria.
Resultado, respeto de garantías y derechos
constitucionales como, de presunción de inocencia, de
juicio previo, derecho de audiencia, defensa técnica y
material, entre otros.

También procederá el Recurso de Ancora,
para aquellas imputaciones que carezcan de verdadero sentido
jurídico (Anti – juridicidad, culpabilidad,
imputabilidad, dolo, etc.) como sería el caso de la
imputación del delito de asociaciones ilícitas, sin
contar con elementos de otros delitos que hagan suponer, que
efectivamente existe una asociación destinada a la
comisión de delitos. No es posible que una persona guarde
detención provisional solamente porque estaba reunida con
otras personas y según un policía o soldado,
tenía apariencia de sospechoso.

El auto de estar anclado se decretará
automáticamente en los siguientes casos y que no haya
concurso de delitos:

Asociaciones ilícitas;

Disparo de arma de fuego;

Resistencia al arresto;

Desacato.

Procedimiento a
seguir en el recurso de Ancora

Se deberá presentar solicitud por escrito, ante
la Cámara de lo Penal que tenga competencia territorial,
en el lugar.

El escrito deberá contener:

Nombre completo del peticionario, que podrá ser
el imputado mismo o cualquier persona, al igual que en el escrito
de petición de habeas corpus;

Nombre completo del imputado;

Autoridad, a la orden de quien se encuentre;

Delito por el cual es procesado;

Declaración bajo juramento que lo expresado es
verdad y agravio que se sufrirá por la restricción
en la libertad ambulatoria.

ANEXOS AL ESCRITO DE SOLICITUD DEL RECURSO DE
ÁNCORA

Al escrito deberán anexarse todos aquellos
documentos que demuestren la disposición y aptitud del
imputado de comparecer a las demás diligencias judiciales,
con el objetivo que la justicia sea efectiva, salvo que se trate
de alguno de los delitos por los cuales se declarará el
beneficio automáticamente, en cuyo caso, bastará
establecer procesalmente que se trata de esa imputación y
que no hay concurso de delitos.

Se deberá establecer, mediante la
documentación anexa a la solicitud, una ó varias de
las siguientes circunstancias:

Establecimiento domiciliar;

Vínculo familiar estable;

Compromisos laborales, que representen el sustento
económico propio y del núcleo familiar del
imputado;

DOCUMENTOS ADMISIBLES JUNTO A LA
SOLICITUD

Los siguientes documentos o uno solo de ellos,
serán agregados y admitidos junto a la solicitud para
efecto de comprobar la estadía del imputado en determinada
localidad:

Copia de documentos migratorios, debidamente
certificados, como Pasaporte y Visas, para ser registrados
aduanalmente con las respectivas limitaciones… o a falta
de estos, la copia certificada del Documento Único de
Identidad, para los mismos fines…

Constancia de trabajo (Que haya trabajado un año
o más en la misma empresa o institución
pública)

TIEMPO DE RESPUESTA

En algunos casos, en que la restricción del
derecho de libertad ambulatoria pudiese llegar a causar un
agravio inminente, que afecte la forma de vida, el derecho de
superación del acusado y se trate de los delitos que
anteriormente se han mencionado, la Cámara deberá
decretar auto de estar anclado en un plazo no mayor de cuarenta y
ocho horas.

COMPATIBILIDAD CON OTROS RECURSOS

La interposición del Recurso de Áncora, no
obsta para interponer otros recursos, como el habeas corpus, el
cual debería ser admisible simultáneamente con
aquél o con otros similares que pretendan resguardar los
derechos constitucionales y no afecte el derecho de la otra
parte.

En todo caso, se tendría que resolver primero
respecto al Recurso de Áncora, por motivos de celeridad y
posteriormente, otros recursos como el habeas corpus, para
efectos de nulidad procesal, en caso que sea
procedente.

La resolución tomada en exhibición
personal, no podrá verse afectada por previa declaratoria
del auto de estar anclado y esta última será
totalmente independiente de los otros recursos, como el de habeas
corpus.

Partes: 1, 2

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