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El manejo del recurso constitucional de casación en la República Dominicana



  1. Planteamiento del problema
  2. Justificación
  3. Antecedentes
  4. Marco
    teórico
  5. Marco
    contextual
  6. Bibliografía

Planteamiento del
problema

Uno de los graves problemas en la República
Dominicana en ele ejercicio del derecho lo constituye el manejo
de la vía de los recursos. Y a esto, no escapa el Recurso
Constitucional de Casación.

Durante décadas hemos visto como los abogados en
ejercicio presentan dificultades al momento de interponer dicho
recurso.

Dentro de esto, un problema fundamental lo constituye la
falta de motivación a dicho recurso, así como la
imprecisión, la novedad y lo mal fundada e inoperante de
la motivación. Otro problema a observar lo es el
incumplimiento de los plazos para elevar el recurso de
casación.

OBJETIVO GENERAL.

Llamar la atención de los profesionales del
derecho sobre el pleno conocimiento del Recurso Constitucional de
Casación.

OBJETIVO ESPECIFICO

  • a) Determinar las causas y motivos que dan
    lugar de rechazo del Recurso Constitucional de
    Casación.

  • b) Hacer énfasis sobre el procedimiento
    a seguir en dicho recurso.

INTERROGANTES DE
INVESTIGACIÓN

  • 1- ¿Qué es el Recurso de
    Casación?

  • 2- ¿Cuáles son las causas que dan
    lugar a dicho recurso?

  • 3- ¿Qué condiciones deben cumplir
    los medios de casación para ser efectivos?

Justificación

La realización de este trabajo nace de
preocupación de la realidad observada en los tantos
rechazos a los recursos de casación interpuesto por los
profesionales del derecho, destacándose en este muchas
dificultades.

El estudio planteado ayudará a la nueva
generación de abogados, así como también a
los abogados en ejercicio al conocimiento práctico de los
elementos a tomar en consideración al momento de
interponer dicho recurso.

Por otra parte contribuirá al ahorro de gasto a
las partes y de tiempo para los magistrados y
abogados.

TEMA:

EL MANEJO DEL RECURSO CONSTITUCIONAL
DE CASACIÓN EN LA REPUBLICA DOMINICANA
1995-2004

Antecedentes

En República Dominicana, el surgimiento del
Recurso de Casación, tiene como punto de partida la
Constitución del 6 de Noviembre de 1844, la cual en su
Art. 134 confió a la Suprema Corte de Justicia la
atribución de "conocer de los recursos de nulidad contra
las sentencias dadas en última instancia por los
Tribunales de apelación. Este recurso de nulidad era
sustancialmente igual al actual recurso de casación con la
diferencia de que la misma Suprema Corte de Justicia
conocía del fondo del Proceso, luego de haber anulado la
sentencia impugnada.

El Recuso de nulidad desapareció en la reforma
constitucional notada el 27 de febrero de 1854.

La casación fue restablecido en la reforma
constitucional del 22 de Febrero de 1908. Esta reforma le dio a
la S.C.J. la función de Corte de Casación, creando
en el país el tan necesario recurso de juzgar si las leyes
han sido bien o mal aplicadas en los fallos de última
instancia de los tribunales inferiores.

Para Rafael Luciano Pichardo, este recurso tiene
carácter de naturaleza constitucional a partir de la
constitución del 1908, lo que equivale decir que toda
sentencia es, en principio susceptible del recurso de
casación de conformidad con la ley. En ese orden, la ley
establece que pueden ser objeto de este recurso las sentencias en
última o única instancia pronunciadas por los
Tribunales del orden judicial, y está así porque
mientras las decisiones jurisdiccionales puedan ser combatidas
por vía de los recursos ordinarios, el extraordinario de
la casación no debe ser empleado. Se plantea en
consecuencia, la cuestión de saber si es factible
aniquilar legislativamente este recurso en base a la frase "de
conformidad con la ley", la cual es parte del inciso 2 del Art.
67 de la constitución, como ocurre con determinados textos
legales que declaran en ciertas materias, empleando una
fórmula general, que la decisión no estará
sujeta "a ningún recurso".

Por su parte, el Magistrado y profesor Manuel
Ramón Ruiz Tejada, Presidente de la Suprema Corte de
Justicia, en su discurso de apertura de los Tribunales en enero
de 1969, al referirse a la cuestión: expresó: :Otro
problema que debe preverse constitucionalmente es el de hacer
factible siempre el recurso de casación, es decir, que el
legislador no pueda dictar leyes suprimiendo este recurso
excepcional, en relación con los fallos en última o
única instancia pronunciado por los tribunales de otra
orden.

La función del tribunal de casación ha
sido de anular las sentencias de los tribunales inferiores en las
que hubiere violación de la ley, de las formas procesales,
pero no pudiendo el fondo del litigio; sino que debía
remitir el asunto a un tribunal de categoría igual al que
dictó la sentencia casada, para que conociera de nuevo el
asunto, aplicando correctamente la ley. Con ello se procura
igualmente mantener la unidad de jurisprudencia en toda la
nación.

Marco
teórico

  • I. Conceptos y generalidades

  • II. Características

  • III. Causas

  • IV. Procedimiento

I.- Concepto y generalidades.

La casación es un recurso extraordinario mediante
el cual la parte perjudicada en su derecho persigue la
anulación de una sentencia dictada por un tribunal del
orden judicial o de otra instancia judicial prevista por la ley,
por ante la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte
de Casación, a fines de determinar ni la ley fue bien o
mal aplicada, sin tocar el fondo del asunto.

Pronunciada esa anulación la Suprema Corte de
Justicia envía el asunto por ante otro tribunal de la
misma categoría o jerarquía, para que conozca o
falle de nuevo el asunto. Este evento procesal es llamado
Casación con envío.

En caso de que la segunda sentencia sea casada por igual
motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se
reenvíe el asunto debe fallar de acuerdo al punto de
derecho por esta (S.C.J.).

En los casos en que la sentencia contra la cual se
interpuso recurso de apelación no era susceptible de ese
recurso o que la sentencia sea pronunciada por
contradicción de fallos, etc., la Suprema al conocer la
casación no deja nada por juzgar, en este caso no
habrá lugar a que sea enviado por ante otro tribunal para
su conocimiento, lo que se conoce como Casación por
vía de supresión y sin envío.

El Recurso de Casación es la culminación
de muchos procesos judiciales y en virtud de éste se
establece en la República Dominicana la unidad de la
Jurisprudencia nacional.

II- CARACTERISTICAS

  • 1- Es un recurso de naturaleza constitucional,
    previsto en el numeral 2 del Art. 67 de la
    Constitución de la República, el cual dispone
    que la S.C.J. tendrá como atribución exclusiva,
    entre otras, la de conocer de los recursos de casación
    de conformidad con la ley.

  • 2- Es un recurso extraordinario, puesto que no
    constituye un tercer grado de jurisdicción, en virtud
    del principio del doble grado de jurisdicción
    consagrado en nuestro ordenamiento jurídico
    procesal.

  • 3- En la casación la Suprema solo
    persigue determinar si la ley fue bien o mal
    aplicada.

III- CAUSAS

Las causas que dan lugar a la interposición del
Recurso de Casación son:

  • a) Violación de la ley;

  • b) El exceso de poder;

  • c) La incompetencia;

  • d) Violación de las formas;

  • e) Falta de base legal;

  • f) Contrariedad de sentencia

  • g) Pérdida del fundamento
    jurídico.

IV- PROCEDIMIENTO

Para interponer Recurso de Casación,
este se realiza mediante el depósito de un memorial
suscrito por abogado, en la Secretaría de la S.C.J.
conteniendo todos los medios en que se funda. A este memorial se
le anexa copia de la sentencia impugnada y todos los documentos
justificativos.

Recibido el memorial de casación, el
Juez que ejercer la Presidencia de la Corte de Justicia provee un
auto mediante el cual autoriza al recurrente a emplazar a su
contraparte, contra quien se dirige el recurso.

Marco
contextual

En lo jurídico

En lo económico

En lo jurídico: la
realización del trabajo está enmarcado en la ley de
procedimiento de casación No. 3726 y en las leyes
complementarias.

En lo económico: El buen manejo de
este recurso en este aspecto resulta beneficioso por la
reducción de gastos del procedimiento para las
partes.

HIPOTESIS

El desconocimiento y el mal manejo de los
procedimientos profesionales del derecho son las principales
causas que dan lugar al rechazo del Recuso Constitucional de
Casación.

METODOS

Deductivo

Inductivo

Analítico

TÉCNICAS

Investigación de Campo
(Entrevista)

Fichas Bibliográficas

Libros

Revistas

Periódicos

VALIDEZ

La investigación es viable porque
hay los recursos necesarios para realizar el trabajo.

CONFIABILIDAD

La investigación es confiable porque
las fuentes de obtención de los resultados están
acordes con los datos que se requieren.

Bibliografía

Tavarez Hijo, Frailán. Elementos de
Derecho Procesal Civil Dominicano. Vol. III, Cuarta
edición, Revisada y Ampliada. Editora Centenario, S.A.,
Santo Domingo, República Dominicana, 1999.

Cury, Jottin. Los Recursos. Santo Domingo,
República Dominicana, 1976.

Ley de Casación No. 3726,
República Dominicana, 1997.

Constitución de la República
Dominicana, Editorial Dalis, Moca, R.D., 1994

Moreta Castillo, Américo. Revista
Temis. Los Medios de Casación.

Alvarez, Federico C. Revista Temis. La
Finalidad del Recurso de Casación.

Pichardo, Rafael Luciano. Estudio
Jurídico. "El Recurso Constitucional de
Casación".

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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