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Modelo de recurso de queja contra gobierno regional de trabajo la libertad


  1. Irregularidades en las inspecciones por actos de hostilidad por parte de las empresas Unión de cervecería peruanas Backus y Johnston S.A.A y San Ignacio S.A.

DOCTOR

J. RAMIRO FERRADAS CABALLERO

GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y P.E.

TRUJILLO

Presente.-

Referencia:

Informe 062-2011-SI-SDILSST-TRU

Informe 063-2011-SI-SDILSST-TRU

Exp. 19579-2011- MP- GRTPE – TRU

Exp. 13557-2011- MP- GRTPE – TRU

Escrito con registro 329811- 2011 de fecha 17 de octubre del 2011.

Escrito con registro S/ N - 2011 de fecha 02 de noviembre del 2011

YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA identificada con DNI 18140058, trabajadora de la empresa San Ignacio S.A con RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA CON LA EMPRESA UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A, con cargo de SECRETARIA GENERAL ADJUNTA del Sindicato de Trabajadores de la empresa San Ignacio S.A., con domicilio Urb. La Merced Mz. U Lote 19 Dpto. 101, correo electrónico yoroesp@hotmail.com , teléfono 044280287 y celular 948320059, a usted presento una queja:

ANTECEDENTES

  • 1. Con fecha 13 de julio del 2011 presente Recurso de queja por no emitirse ningún informe en defensa de mis derechos laborales de las denuncias presentadas por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad ante el Ministerio de trabajo de lima.

  • 2. Con fecha 6 de octubre del 2011 denuncie las irregularidades en el proceso de investigación por Desnaturalización de los servicios de Tercerización y Actos de Hostilidad por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad ante el Ministerio de trabajo de lima por los informes emitidos 062 y 063-2011-SI-SDILSST-TRU. A la fecha no se pronuncia sobre las irregularidades denunciadas, han pasado a la fecha DOS MESES.

  • 3. Con fecha 17 de octubre del 2011 solicite continuar con las investigaciones por ACTOS DE HOSTILIDAD con escrito con registro 329811 con 62 folios (adjuntando medios probatorios demostrando que lo manifestado por el notificador es totalmente falso) y hasta la fecha no se ha continuado con las investigaciones con referencia al Exp. 19579-2011- MP- GRTPE – TRU y no se me ha informado sobre la identidad de dicho notificador para denunciarlo penalmente.

  • 4. Con fecha 2 de noviembre del 2011 solicite se apertura ordenes de inspección contra BACKUS por DESNATURALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN con escrito con registro S/ N con 24 folios (adjuntando medios probatorios) y hasta la fecha no se ha continuado con las investigaciones con referencia al Exp. 13557-2011- MP- GRTPE – TRU y hasta la fecha no se me ha informado sobre la identidad de dicho notificador para denunciarlo penalmente

  • 5. Con fecha 16 de noviembre del 2011 se emite Resolución Directoral N° 069-2011 –GR-LL-GRTPE-DPSC con referencia de la queja presentada con fecha 13 de julio del 2011 declarando infundada el Recurso de Queja contra el Sub Director de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo y los inspectores de Trabajo y Auxiliares de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad, notificándose con fecha 23 de noviembre del 2011 en el domicilio de mis padres en la ciudad de Trujillo , téngase en cuenta que en la actualidad se me ha trasladado a la ciudad de Lima para continuar trabajado en la empresa San Ignacio S.A. ubicado en la dirección en la AV. JOSÉ GÁLVEZ BARRENECHEA N 180 3ER PISO, SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA, y que a la fecha el inspector a cargo señala en su informe "que dicha empresa ya no se ubica en tal domicilio, lo que estaría imposibilitado al Inspector comisionado la prosecución de sus investigaciones", información totalmente falsa .

  • 6. Con fecha 23 de noviembre del 2011 presente nuevamente un Recurso de Queja [1]ante el Ministerio de trabajo de Lima ADJUNTANDO NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS por las irregularidades en el proceso de investigación por Desnaturalización de los Servicios de Tercerización y Actos de Hostilidad por parte de las empresas Backus y San Ignacio S.A. a cargo de las investigaciones del Sub Director de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo y los inspectores de Trabajo y Auxiliares de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad

  • 7. Con fecha 28 de noviembre del 2011 presente nuevamente un Recurso de Queja ante la GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y P.E de la Libertad ADJUNTANDO NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS por las irregularidades en el proceso de investigación por Desnaturalización de los Servicios de Tercerización y Actos de Hostilidad por parte de las empresas Backus y San Ignacio S.A. a cargo de las investigaciones del Sub Director de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo y los inspectores de Trabajo y Auxiliares de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad.

  • 8. Con fecha 28 de noviembre del 2011 presente nuevamente un Recurso de Queja ante la Directora de prevención de conflictos de la Libertad ADJUNTANDO NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS por las irregularidades en el proceso de investigación por Desnaturalización de los Servicios de Tercerización y Actos de Hostilidad por parte de las empresas Backus y San Ignacio S.A. a cargo de las investigaciones del Sub Director de Inspección Laboral y Seguridad y Salud en el Trabajo y los inspectores de Trabajo y Auxiliares de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del empleo de la libertad.

  • 9. Con fecha 01 de diciembre del 2011se emite el Informe N° 116-2011 –GRLL-GRTPE/ DPSC-VJLD con referencia a mi queja de fecha 28 de noviembre del 2011 para que se me informe que este a lo resuelto en la Resolución Directoral N° 069-2011 –GR-LL-GRTPE-DPSC.

La Doctora Nery Emaly Rebaza Vargas sin verificar los hechos y los NUEVOS MEDIOS PROBATORIOS que adjunte en las quejas, pretende presuntamente amparar los actuados de los quejados con el sólo propósito de continuar con las irregularidades en todo el proceso de investigación.

DETALLE DE LAS IRREGULARIDADES

  • IRREGULARIDADES EN LAS INSPECCIONES POR DESNATURALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A Y SAN IGNACIO S.A.

  • Con fecha 26 de enero del 2010 se emite el - ACTA DE INFRACCIÓN 234-2010 de la Orden de Inspección N° 20541-2009 –MTPE /2 / 12.3 en la que determinó por el Ministerio de trabajo de Lima la DESNATURALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN que presta la empresa San Ignacio S.A., y que tiene como consecuencia que los trabajadores tienen relación directa e inmediata con la empresa principal UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.

  • Con fecha 03 de mayo del 2011 denuncie a las empresas San Ignacio S.A. y UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A por desnaturalización de los servicios de tercerización ante la GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD

Inspección a cargo del Inspector Silvia Meléndez García.

  • Con fecha 22 de julio del 2011 se emite el ACTA DE INFRACCIÓN GERENCIA por la REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD, de la orden de la inspección 1208-2011-SDIL-SST/TRU en la que se demuestra con medios probatorios la desnaturalización de los servicios de tercerización que presta la empresa San Ignacio S.A. , y tiene como consecuencia que la trabajadora YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA tienen relación directa e inmediata con la empresa principal UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A- ACTA DE INFRACCIÓN

Nota muy importante que demuestra la irregularidad en el proceso de investigación por parte del Ministerio de Trabajo:

  • En el acta de infracción señalan como mi fecha de ingreso a la empresa San Ignacio S.A. 16 de noviembre del 2011, fecha totalmente falsa, pues la fecha correcta es 01 de abril de 1997.

  • Sólo se inspeccionó a la empresa San Ignacio S.A., pese que en varios escritos solicite se inspecciones también a la empresa UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A por ser la empresa principal y adjunte los medios probatorios necesarios.

Monografias.com

  • Con fecha 26 de setiembre del 2011 , después de CASI CUATRO MESES se emite el Informe 063-2011-SI-SDILSST-TRU donde se demuestra las irregularidades en todo el proceso de investigación, como detallo en lo señalado en el informe:

"(…) ha podido verificar una resolución de contrato de comisión mercantil de fecha 15 de junio del 2011, en la que la empresa UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. resuelve la relación contractual con la empresa San Ignacio S.A. en la fecha antes señalada, lo que le IMPOSIBILITARÍA ESTABLECER OBJETIVAMENTE UN TEMA DE DESNATURALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL al no haber existido durante su intervención investigatoria una relación contractual vigente.

FUNDAMENTO QUE DEMUESTRA QUE LA INFORMACIÓN QUE EMITE LA INSPECTORA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE TRUJILLO ES FALSO:

  • Con fecha 26 de enero del 2010 se demostró la desnaturalización de los servicios de tercerización por el Ministerio de Trabajo de Lima.

  • Con fecha 22 de julio del 2011 se demostró la desnaturalización de los servicios de tercerización por la GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD a cargo de la inspectora Silvia Meléndez García y después de CUATRO MESES que estuvo a su cargo las investigaciones la misma inspectora manifiesta:" al no haber existido durante su intervención investigatoria una relación contractual vigente NO PUEDE ESTABLECER OBJETIVAMENTE UN TEMA DE DESNATURALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL".

  • A la fecha en el nuevo local de San Ignacio S.A. están instalados activos de Backus ( computadoras , impresoras, sillas, documentación , todos estos con logos pegados de Backus)

  • A la fecha el accionista de la Empresa San Ignacio S.A es 77 S.A, empresa subsidiaria de UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A Situación que califica a empresa inspeccionada como una empresa vinculada, relacionada y subsidiaria indirecta de la empresa BACKUS Y SAB MILLER

  • El Doctor Jorge Toyama Miyagusuku señala: "Los elementos configurativos de las contratas y tercerizaciones se contraen en una expresión: se deben brindar servicios que reflejen "algo más que trabajadores", esto es, la prestación de servicios integrales y autónomos (bajo cuenta y riesgo). Ello significa: constitución jurídica y formal del contratista: DIFERENCIACIÓN GENERAL DE ACCIONISTAS, directivos y apoderados: patrimonio y capital suficiente del contratista en relación con el objeto de los servicios prestados, y lo más relevantes: una organización y capacitación productiva, administrativa y de gestión.

  • El Doctor Américo Plá Rodríguez señala: " En materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa a lo que luzca en documentos, formularios, instrumentos de control".

Irregularidades en las inspecciones por actos de hostilidad por parte de las empresas Unión de cervecería peruanas Backus y Johnston S.A.A y San Ignacio S.A.

  • Con fecha 28 de junio del 2011 denuncié en forma subsidiaria a las empresas San Ignacio S.A. y UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A por actos de Hostilidad

Inspección a cargo del Inspector Walter Santos More.

Monografias.com

  • Con fecha 26 de setiembre del 2011 después de CASI TRES MESES, se emite el Informe 062-2011-SI-SDILSST-TRU donde se demuestra las irregularidades en todo el proceso de investigación, como detallo en lo señalado en el informe:

"(…) que el notificador hizo devolución del escrito emplazado porque la dirección señalada como domicilio fiscal ya no existe para la empresa sub materia; habiendo incluso notificado al domicilio legal en la ciudad de Lima AV. JOSÉ GÁLVEZ BARRENECHEA N 180 3ER PISO, SANTA CATALINA, DISTRITO DE LA VICTORIA no obstante este fue devuelto por el Courier- Notificador, señalando en su informe que dicha empresa ya no se ubica en tal domicilio, lo que estaría imposibilitado al Inspector comisionado la prosecución de sus investigaciones"

Esta información es totalmente falsa, y lo demuestro a continuación:

  • Para la cual adjunto constancia de trabajo de fecha 21 de octubre del 2011 y Memorándum de vacaciones con fecha 23 de noviembre del 2011

  • Desde el día 18 de julio del 2011 a la fecha estamos 62 trabajadores en la empresa San Ignacio S.A. (en el Club Huancayo de Lima) desde las 7:30 am a las 6:00 pm de lunes a viernes.

  • Adjunto un Cd con videos de plantones que se están realizando desde las 1:00 pm a 2:00 pm en la calle en defensa de nuestros derechos laborales como trabajadores de Backus, como lo determinó el Ministerio de Trabajo de la ciudad de Lima y con fecha 22 de julio del 2011 se determinó por el Ministerio de trabajo de Trujillo y a la fecha estamos siendo hostilizados.

Nota muy importante que demuestra la irregularidad en el proceso de investigación por parte del Ministerio de Trabajo: Sólo se inspeccionó a la empresa San Ignacio S.A., pese que en varios escritos solicite se inspecciones también a la empresa UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A por ser la empresa principal y adjunte los medios probatorios necesarios.

FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA RELACIÓN EXISTENTE A LA FECHA ENTRE LAS EMPRESAS SAN IGNACIO S.A., BACKUS Y SABMILLER

  • 1. Detalle del ACTA DE INFRACCIÓN 234-2010 por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LIMA, de la Orden de Inspección N° 20541-2009-MTPE/2/12.3, en la que se demostró lo siguiente:

  • Domicilio Fiscal de la Empresa San Ignacio S.A.: Av. Oscar Benavides N° 3866

  • Accionista de la Empresa San Ignacio S.A:

  • 77 S.A

  • La empresa 77 S.A es una empresa subsidiaria de UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A, en adelante Backus conforme se verifica de las Notas a los Estados Financieros al 30 de setiembre de 2009 y al 31 de diciembre 2008 y Memorial anual 2008 de la empresa Backus. Situación que califica a empresa inspeccionada como una empresa vinculada, relacionada y subsidiaria indirecta de la empresa BACKUS Y SAB MILLER

  • A partir de 12 de octubre de 2005, la Compañía es una subsidiaria indirecta de SABMILLER plc, empresa con domicilio legal en el Reino Unido, quien posee el 97% del capital social a través de diversas subsidiarias.

  • Las subsidiarias son todas las entidades (incluyendo aquellos para propósito especial) sobre las que la Compañía tiene el poder de gobernar sus políticas operativas y financieras, generalmente por ser propietaria de más de la motas de sus acciones con derecho de voto.

  • Las inversiones en subsidiarias se registran bajo el método de participación patrimonial. A través de este método, los resultados obtenidos por las subsidiarias son reconocidas con cargo o crédito, según corresponda, al valor de la inversión y con crédito o cargo a los resultados del ejercicio. Los dividendos recibidos en efectivo se acreditan al valor de la inversión.

  • Clausulas del Contrato de Comisión Mercantil entre San Ignacio S.A y Backus:

  • El comitente entregara a él comisionista talones de comprobante de pago (facturas, boleta de ventas, guías de remisión, notas de créditos, notas de débitos y recibos de entrega y devolución de envases y caja de plásticas, con series asignadas a cada sucursal de el comisionista, que SERÁN UTILIZADOS OBLIGATORIAMENTE por el comisionista para la venta de los productos contractuales y la entrega y recojo de envases y cajas plásticas y la cobranza de los depósitos e garantía.

  • Contar con la siguiente INFRAESTRUCTURA MÍNIMA que le permita una eficiente comercialización y venta de los productos contractuales y su adecuada promoción:

  • 1. Un depósito cuya superficie permita almacenar los productos contractuales.

  • 2. Oficinas apropiadas para la administración del negocio y la atención de la clientela de acuerdo a los lineamientos del comitente.

  • 3. Vehículos de transportes.

  • Durante el trascurso del año BACKUS efectuara mensualmente pagos a cuenta de la comisión mercantil y el comisionista emitirá facturadas por esos pagos, el monto mensual se calculara de mutuo acuerdo de las partes en base a la proyección de gastos y ventas efectuados cada mes.

  • Y de un análisis contable acido y rígido, partiendo que la inspeccionada tiene un compromiso de LABOR EXCLUSIVA con la empresa BACKUS , la pérdida o no existencia de esta cuenta ocasionaría la descapitalización de la inspeccionada. Quedando establecida la dependencia financiera y comercial entre San Ignacio S.A, y BACKUS.

  • Cabe precisar que visto el Libro de Activos fijos del sujeto inspeccionado, se verifico que no cuenta con la infraestructura mínima para la prestación de los servicios, obligación prevista en la clausula XX sobre Obligaciones del contratista.

  • Por lo expuesto, se tiene que la empresa tercerista SAN IGNACIO S.A.:

  • No asume la prestación bajo cuenta y riesgo, en tanto que BACKUS cubre todos los gastos que le genera los servicios.

  • No cuenta con sus propios recursos técnicos o materiales, dado que la inspeccionada hace uso del sistema informático de la principal y de toda la infraestructura de la empresa principal que vía de arrendamiento, se pretende empoderar a la tercerización en brindar un servicio integral.

  • Los trabajadores de San Ignacio S.A. no están bajo su exclusiva subordinación. La tercerista no cuenta con autonomía para asumir las políticas de venta y comercialización de los productos, por cuanto existe una línea de grupo.

  • No hay una retribución por servicio de parte de Backus que respete la independencia de los costos laborales, en el caso concreto SAN IGNACIO S.A. traslada sus costos laborales a la principal.

  • 2. Detalle del ACTA DE INFRACCIÓN emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO DE TRUJILLO, de la orden de la inspección 1208-2011-SDIL-SST/TRU, en la que se demostró lo siguiente:

  • Gerente de Distribución de la empresa San Ignacio S.A. SANDRO RONCAGLIOLO CERUTI.

  • Centro Laboral Av. Parque Industrial Km Mz. A-1 Lote 3 Trujillo

  • Se verifico que las computadoras de algunos trabajadores incluida la accionante se encuentra codificadas e inventariadas por la empresa BACKUS- UCPBYJ

  • Se verifico que los trabajadores utilizan facturas de ventas, notas de crédito, guías de trasporte, anticipos de viajes y gastos, ingreso de pedidos para compra, nota de créditos emitidas por la empresa BACKUS S.A.A

  • Se verifico que hasta dos meses atrás los trabajadores de la empresa San Ignacio S.A. usaban los correos electrónicos del usuario BACKUS SABMILLER

  • Se verifico que la empresa inspeccionada San Ignacio S.A. funciona en la dirección en la Av. 5 Mz. A-1 lote 3 Industrial Norte La Esperanza, de propiedad de la empresa UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.

  • Conforme los hechos verificados se ha podido determinar respecto de la accionante que la empresa BACKUS:

  • Provee de políticas, capacitación y reconocimiento a la accionante

  • Facilita el sistema informático como correo electrónico para la prestación de los servicios de la accionante siendo el usuario Backus SabMiller.

  • Facilita el material de trabajo de la accionante como equipo informáticos (computadora) y facturas, las mismas que son emitidas por la empresa BACKUS S.A.A.

  • En consecuencia se determina que la empresa tercerista San Ignacio S.A. no cuenta con sus propios recursos técnicos y materiales, dado que los trabajadores de la inspeccionada hacen uso del sistema y/o equipos informáticos de la empresa principal y toda la infraestructura de la empresa principal, que vía un contrato de arrendamiento pretenden desvincular de la relación de tercerización; los trabajadores de la empresa San Ignacio S.A. incluida la accionante, no se encuentra bajo su exclusiva subordinación, es decir autonomía e independencia, la tercerista no cuenta con autonomía para ejercer políticas de venta y comercialización de los productos, los que están pre establecidos por la tercerizadora vía un contrato de Comisión Mercantil.

  • Por lo que de las actuaciones inspectivas realizadas se ha determinado la desnaturalización de los servicios de tercerización, que presta la empresa San Ignacio S.A. respecto de sus trabajadores de la ciudad de Trujillo, entre los que se encuentra la accionante YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA, debiendo tener una relación con la empresa principal UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A

ADJUNTO MEDIOS PROBATORIOS

  • 1. Copia de DNI

  • 2. Copia de escrito con registro 329811- 2011 de fecha 17 de octubre del 2011.

  • 3. Copia de escrito con registro S/ N - 2011 de fecha 02 de noviembre del 2011

  • 4. Copia del Informe 062-2011-SI-SDILSST-TRU

  • 5. Copia del Informe 063-2011-SI-SDILSST-TRU

  • 6. Copia de Informe N° 116-2011 –GRLL-GRTPE/ DPSC-VJLD de fecha 01-12-11

  • 7. Copia de Resolución Directoral N° 069-2011 –GR-LL-GRTPE-DPSC de fecha 16-11-11

  • 8. Copia de cargo de denuncia de fecha 03 de mayo del 2011

  • 9. Copia de cargo de denuncia de fecha 04 de mayo del 2011

  • 10. Copia de cargo de denuncia de fecha 28 de junio del 2011

  • 11. Copia de cargo de denuncia de fecha 08 de julio del 2011

  • 12. Copia de constancia de trabajo de fecha 21 de octubre del 2011

  • 13. Copia de memorándum por vacaciones de fecha 23 de noviembre del 2011

  • 14. Copia de boleta de pago del mes de octubre del 2011

  • 15. Copia de boleta de pago del mes de octubre del 1997 – 1998

  • 16. Copia de Acta de infracción por incumplimiento a las normas socio laborales de la orden de inspección 1208-2011 de fecha 22 de julio del 2011.

Es justicia que espero alcanzar con este nuevo gobierno, que hare conocimiento de todos los actuados de todas las irregularidades en este proceso como también los medios de comunicación.

Lima 12 de diciembre del 2011

 

 

Autor:

Yolanda Victoria Rojas Espinoza

Trabajadora de la empresa San Ignacio S.A con RELACIÓN DIRECTA CON LA EMPRESA BACKUS

[1] En amparo del art. 158 de la Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444 que establece que los administrados pueden formular quejas contra los defectos de tramitación que suponga la paralización , infracción de los plazos establecidos legalmente , incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites QUE DEBEN SER SUBSANADOS ANTES DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA del asunto en la instancia respectiva; queja que deberá ser resulta por el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento


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