Introducción
La constitución es la ley fundamental de la
organización de un estado. También se puede definir
como la carta magna de un país o la forma de un gobierno
que tiene cada estado. La palabra constitución se deriva
del latín constitutito, que significa organización,
composición, formación, adherencias de las partes
de un todo. Para un país la constitución es el
conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la
forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a
funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le
llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de
la nación dominicana".
La idea de Constitución tiene su origen en
Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban,
tuvo una constitución que organizaba un gobierno
político central, además una asamblea para juzgar
las leyes y juzgados menores. Así nacía el
principio de la división de lo poderes. Roma
también fue pionera. La Constitución es el conjunto
de reglas fundamentales que rigen la organización y las
relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes
principios del derecho público de un Estado.
La Primera Constitución Dominicana
nace la idea de un sistema constitucional dominicano a la par que
se organiza la lucha por la independencia del país. En el
manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara le
insurrección armada de 27 de febrero se indica la
necesidad de dar al pueblo un código fundamental que fije
sus deberes y garantice sus derechos. La libertad política
llega a ser un hecho en la República Dominicana al ponerse
en vigor la constitución de 1844, pocos meses
después de haber alcanzado su libertad nacional. Este
trabajo tiene como objetivo general ¨Determinar las Reformas,
Modificaciones & Revisiones de la Constitución
Dominicana¨.
REFORMAS, MODIFICACIONES &
REVISIONES
DE LA CONSTITUCIÓN
DOMINICANA
Cronología de
la Constitución dominicana
Revisión del 1854. La
constitución de 1814 fue objeto de crítica en
su fondo y contenido al desagradar a los dos núcleos
importantes de la opinión pública: una de gran
influencia por su misión espiritual –el clero- y
otro, el grupo liberal, que nunca perdonó la
inclusión del artículo 210 en la
constitución de San Cristóbal.Reforma del 1854. Los inconvenientes del
texto constitucional de febrero de 1854 ofrecían en su
aplicación y estado de anormalidades que se
desenvolvía la vida de la República por
cuestiones de índole interna y externa, provocaron
bien pronto la necesidad de una nueva revisión de la
ley sustantiva. Partió de la iniciativa de poder
ejecutivo a ala sazón presidio el general Pedro
Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del mismo del 1854
convoco, con carácter extraordinario al
congreso.Constitución del 1858. Las medidas del
carácter financiero tomadas por el gobierno del
presidente Buenaventura Báez en el mes de mayo del
1857, basadas en la facultad concedida por el senado
consultor para emitir papel moneda por el valor de 18
millones de pesos tuvieron la oposición de las
provincias cibaeñas por considerarlas atentatorias a
sus interese y creerlas dirigidas contra ellas.Reforma del 1865. La anexión a
España realizada por el Gral. Pedro Santana y aceptada
por la reina Isabel II interrumpió la vida
constitucional de la Rep.Dom. : Santo Domingo se
convirtió en provincia española y, como el
resto del ultramar, quedó sometida a un régimen
especial, según determinaba el artículo 80 de
la Constitución de la monarquía Española
de 1865, vigente en aquel tiempo.Reforma de 1866. La oposición de la
opinión pública contra la política
seguida por el general Buenaventura Báez en su tercer
período presidencial, al extenderse al Cibao desde las
provincias del sur, se concretó en un movimiento
revolucionario que acabó por derrocar al gobierno. El
manifiesto en Santiago del 24 de abril y adhesión que
a él hicieron ciertos elementos políticos de la
capital, así como la "manifestación al gobierno
y al pueblo Dominicano" firmado por Cabral en Curazao el 26
del mismo mes, presentan las características de no ser
sino listas de imputaciones contra la administración
de Báez, entre las que se merecen destacarse la que lo
acusa de desconocer la Constitución y reestablecer el
texto de diciembre del 1854.Reforma de 1868. El triunfo del levantamiento
de 1866, que derroca al gobierno del presidente Báez,
no impidió que este, desde el destierro, contando con
un fuerte núcleo de opinión favorable a su
persona, realizará la reorganización de las
fuerzas que les seguían, con la intención da
asumir nuevamente la dirección del estado. La
disconformidad con la gestión gubernamental del
presidente Cabral y, en particular, con su política
exterior con el intento de venta o arrendamiento de
Samaná a los americanos, facilitó el logro de
las aspiraciones del expresidente Báez, y así
vemos que, escasamente un año después del
exilio de éste, la revolución que partió
del Cibao se preparó para revocar al gobierno luego de
lanzarle acusaciones en el manifiesto de oct. de
1867.Revisión de 1872. Las modificaciones
hechas el 1868 al texto de la Constitución reformada
en dic. de 1854, no la habían alterado de un modo
apreciable ni en lo que se refiere a sus principios
políticos ni aún en aquellas reglas que las
variaciones producidas en la vida de la República
Dominicana habían dejado de hecho sin efecto, o que,
desde su origen, respondieron más bien a un deseo que
a una realidad, por lo que se produce a su
modificación sin importar el caso de que la
Constitución de 1854 en que mejor se adaptara a
Báez.Revisión de 1874. Durante el cuarto
período de Báez se reprodujeron en el orden
internacional, las mismas inclinaciones políticas de
los primeros años de la vida de la nación
Dominicana. Esto es: una potencia extranjera, concretamente a
Estados Unidos. Propósito éste que
fracasó aunque se llegara a ceder en arrendamiento a
una compañía americana en términos
tales, que el territorio enajenado quedaba fuera de la
soberanía Nacional.Reforma de 1875. Sofocada la
insurrección armada que había estallado en
Santiago el día 5 de agosto del 1874, y vuelta a favor
del presidente de la República, invistió a
éste con poderes dictatoriales y negó la
Constitución. Aceptada por Gonzáles la plenitud
del poder, fue disuelto el congreso en fecha 15 de septiembre
iniciando el ejercicio de la dictadura, con carácter
transitorio. Para ello, y para otros puntos de interés
general, había convocado por decreto de 14 de
septiembre, a una convención Nacional.Reforma de 1887. Buenaventura Báez,
convocó a elecciones por decreto de enero de 1877. Fue
adoptada esta medida con la finalidad de elaborar unas
Constitución más en armonía con la
situación del país y resolver aquellos otros
asuntos que la urgencia de su resolución no
permitía aplazamiento.Reforma de 1878. Gonzáles se hace
cargo, por quinta vez, de la primera magistratura de la
Nación del Gral. Báez, manteniéndose en
ella durante sólo 14 meses, mediante la
suspensión de las garantías constitucionales,
decretadas en agosto de 1877.Revisión de 1879. Depuesto del poder
el general Ignacio María Gonzáles, presidente
de la República, a consecuencia de los movimientos
revolucionarios originados en las provincias de Cibao y del
Seibo, patrocinados por los generales Gregorio Luperón
y Cesáreo Guillermo, fue llamado, después de la
rendición de la capital el 2 de septiembre de 1878, el
Lic. Don Jacinto Castro, en su calidad de presidente de la
suprema corte de justicia, y según el precepto del
artículo 61 de la Constitución del Estado, a
ocupar la presidencia de la República.Reforma de 1881. Debido a los incidentes de
carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares
del país, incluso en la misma ciudad de Santo Domingo,
y al protagonismo existente en el seno del congreso, el
presidente de la República, Frenando Arturo de
Meriño, decidió asumir poderes discrecionales
al suspender la Constitución por Decreto del 30 de
mayo.Reforma de 1887. Una insistente
petición popular de reforma de la Constitución
decidió al presidente de la República el
general Ulises Heureaux, a convocar al poder Legislativo, por
Decreto del 27 de junio de 1887, para en sesión
extraordinaria, sobre la procedencia de dicha
petición. Instalado el congreso Nacional el 4 de
julio, bajo la presidencia del diputado José
María Arzeno, y efectuada la lectura del mensaje
presidencial, favorable a la reforma, en sesiones de los
días 6 y 8, fue resuelto pasar éste junto con
los documentos anexos a la comisión de lo interior, en
solicitud de informe.Revisión de 1907. El texto
constitucional de ese año, como resultado de un largo
proceso de reforma del pacto modificado en 1896, solo
dirigió el orden de estado por un efímero lapso
de tiempo. Desde la segunda mitad del año 1899, en que
se decreto la necesidad de la reforma a esta
constitución.Reforma de 1908. El texto reformado de 1907,
por un decreto de fecha 20 de septiembre se convocó a
los colegios electorales "para que, de conformidad con los
artículos 80 y 107 se reúnan en las cabeceras
de provincias el día 20 de octubre y procedan a la
elección de la asamblea constituyente que
deberá llevar a efecto la reforma de la
constitución política del estado en su art. 6 y
siguientes hasta el articulo final". Por decreto se
declaró la necesidad de la reforma, por la manera
irregular en que se había realizado la
anterior.Reforma de 1924. Como consecuencia del plan
Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupación
norteamericana, fue constituido un gobierno Provisional de la
República bajo la presidencia de Don Juan B. Vicini
Burgos. Entre sus obligaciones se señaló la de
convocar elecciones de representantes a la asamblea
constituyente. El 15 de marzo de 1924 se llevaron
acabo.Reforma de 1927. Las elecciones de 1924, y la
necesidad de convocar unas nuevas, provocaron una
moción presentada por el senador Linares, tendiente a
pedir que una asamblea revisora modificara el texto
constitucional vigente. Esta propuesta, formulada por la
sección del 7 de abril, se concretaba a los siguientes
puntos: Proponer la obtención de una armonía
conveniente en la duración de los periodos
presidenciales, vice-presidencial y de diputados, por medio
de una elección de votación única, y
revisar los artículos 76 (Ayuntamiento), 78
(Gobernadores),104 y 105 (reforma constitucional).Revisión del 1929-I-.Circunscrita la
revisión del articulo tercer grado del texto
constitucional vigente por entonces tal como había
sido reformado por la revisión de 1927, operada a
principios de 1929 se originó, por el presidente
Vázquez, en el hecho de que "el tercer grado es
inconciliable con la negativa de Haití que
señalaba como límite occidentales de la
república los mismos que para la parte española
de la isla de santo Domingo habían sido fijado por el
tratado de Aranjuez 1777 para tratar las diferencias
fronterizas".Revisión de 1929-II-. La reforma de
enero de 1929 se limitó al Art. 3, donde el 11 de
febrero se propuso nombrar una comisión
Interparlamentaria que compuesta de tres senadores y cuatro
diputados procediera a reparar la revisión de la
constitución, recogiendo las observaciones sobre
él pudieron ofrecer los magistrados del orden judicial
y los juristas del país.Revisión de 1934. La iniciativa de
esta revisión correspondió a Trujillo quien con
el objeto de subsanar diferencias y errores se inspira en la
organización
política-administrativa"
• Revisión de 1942. Principales
reformas introducidas por la reducción hecha en ese
año a iniciativa del generalísimo Dr. Rafael
Leonidas Trujillo Molina, en su condición de jefe supremo
del partido dominicano. a. Atribuciones de la capacidad
política de la mujer casada. b. Consignación
expresa del hombre del país c. Su presión de la
vicepresidencia de la republica d. Disposición a favor de
los hombres de trabajo
Reforma de 1947. El presidente de la
república dominicana, Rafael Leonidas Trujillo
presento ante el presidente del senado el lic. Manuel de
Jesús Troncoso de la Concha, el 9 de oct, de 1946 la
propuesta de reforma de la constitución en sus
artículos 94 y 95, con el propósito de
establecer en el país un sistema bancario y monetario
propio.Reforma de 1955. La reforma constitucional
de1 1955 fue propuesta a través de un mensaje dirigido
al presidente del senado lic. Porfirio Herrera el 12 de
octubre de ese año por el presidente de la
república, Héctor B. Trujillo Molina, donde
dicho mensaje estuvo acompañado del proyecto de ley
correspondiente.Revisión 1959. Hasta la vigencia de la
constitución de 1955, el ordenamiento político
jurídico dominicano relativo con los mecanismos
necesarios para la reforma de la carta sustantiva descanso en
el principio de derecho constitucional que reconoce como
constituciones Rígidas aquellas que una vez
sancionadas por una" asamblea especial establecida o
apoderada por ello únicamente y que no pueden ser
modificadas sino por una asamblea de la misma naturaleza, y
por los organismos que ella establece para el ejercicio del
gobierno ordinario".Reforma de 1960-I-. Las tres décadas
de la férrea dominación dictatorial
habían producido un fuerte movimiento de resistencia
interna en el país. Ello dio lugar a que el presidente
de la república, Héctor Trujillo Molina
solicitara al congreso nacional que declarara la necesidad de
reformar la constitución del estado para introducir
enmiendas que incluirían la pena de para quienes
practiquen el terrorismo en el país.Reforma de 1960-II-. Desde años antes
el régimen dictatorial que gobierno el país
durante 30 años, venia confrontando problema a nivel
internacional con aquellos países democráticos
que dieron su apoyo a la causa de la liberación
dominicana. Ya en la reforma constitucional de 1949 fue
consignado el principio de la no intervención como una
norma política institucional.Reforma de 1961. El 30 de mayo de 1961 se
produjo el decapitamiento del régimen dictatorial que
había gobernado el país desde 1930. Se iniciaba
la apertura del proceso democrático e institucional
del estado. Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a
la democratización del país la
constituyó la propuesta hecha para modificar la carta
sustantiva, por el presidente Joaquín Balaguer,
mediante el mensaje del 25 de Sep. De 1961.Reforma de 1962. El consejo del estado desde
la proclamación de la constitución votada en
1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y
ejecutivo. El artículo 123 donde el consejo del estado
convocara a elecciones de representantes a una asamblea
revisora de la constitución.Revisión de 1963. La
constitución de 1961 había conferido mandato al
consejo del estado para convocar a elecciones representantes
de una asamblea revisora de la constitución, la cual
no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley
que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más
tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de
estado sanciona a la ley numero 6050 del 23 de septiembre de
1962, que convoca a una asamblea revisora.Acto institucional del 1965. El ensayo de
gobierno democrático surgió de la
libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962
quedó frustrado por un injustificado cuartelazo
militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del
poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo
mas tributo y respeto rindiera a las libertades publicas y a
los derechos el hambre. El golpe militar del 25 de diciembre
del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo
dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la
policía nacional que depusieron al ex_presidente de la
república Juan Bosch, declaró "Inexistente la
ultima constitución de la república votada por
la constituyente surgida de las ultimas elecciones
generales.Revisión de 1966. En cumplimiento de
lo dispuesto por el articulo 53 del acto institucional de
1965 el Dr.Joaquín Balaguer presidente de la
república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19
de julio de ese mismo año, se dirigió al
presidente del senado con el propósito de que el
congreso nacional determinara los medios por los cuales
debía integrarse la asamblea constituyente, encargado
de tomar una decisión sobre el problema
constitucional. Adjunto al mensaje presidencial figuro el
proyecto de ley correspondiente. Por ser la última
modificación hecha a nuestra constitución, y
por entender algunos postulados, detallemos algo más
que los anteriores.Reforma de 1994. La constitución de
1966 representa el proceso de evolución de nuestro
ordenamiento sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de
las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad
el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi
3 décadas. Sin embargo su conformación
política jurídica y administrativa resultaba
meno que otras que le antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984
y la del 29 de abril de 1963.Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en
congreso trató de modificar la constitución en
cuanto a que en vez de un partido ganar la presidencia de la
república con el 50% más un voto, trataron de
que fuera el 40% más un voto en una primera vuelta el
cual no fue aprobado.Reforma del 2002-II-. Situación creada
por la reelección de los jueces de la junta central
electoral (JCE). En consecuencia de esta reelección,
dos de los partidos mayoritarios, partido de la
liberación dominicana (PLD) y el partido reformista
social cristiano (PRSC) llamaron al diálogo al partido
mayoritario el partido revolucionario dominicano (PRD). El
principal y primer tema de este dialogo fue el de la JCE. En
ese diálogo se acordó modificar la
constitución, estableciendo pues, la división
de la JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra
administrativa. También sé elevó el
número de jueces titulares de la JCE de 7 a
9.
Conclusión
Proclamada la independencia de la República el 27
de febrero de 1844, quedó constituida una junta
gubernativa a las que se adhirieron casi todos los pueblos de la
parte española. Este organismo tuvo que atender no solo a
las necesidades de la vida que un estado requiere, sino
también a repelar la invasión de los haitianos, que
no reconocían el hecho de la separación y a los
movimientos que dentro del país surgieron como
consecuencias de diferentes criterios de dirigentes en estas
luchas internas y que acabó por triunfar el partido
conservador, encargándose del poder general Pedro Santana
el 16 de junio de 1844.
Duarte nos enseñó, con la palabra y el
ejemplo, a querer la patria con amor invariable, con entrega
total y con absoluto empeño de beneficiarla en todo lo
posible. A tener fe en el pueblo Dominicano. A ser dueños
de nuestro propio destino y a no ceder ninguna porción de
nuestro territorio a ninguna nación extranjera.
También nos enseñó el respeto a la ley, por
ser la regla a la cual deben acomodar sus actos, tanto los
gobernantes como los gobernados. A ejercer con honestidad la
política, porque ésta debe realizarse con
desinterés económico, justicia y patriotismo,
evitando que sea enturbiada por las pasiones y los intereses
partidarios. De igual modo nos enseñó a amar la
libertad de tal manera que la consideremos como ó lo
más preciado de la vida. A luchar por la unión de
todos los dominicanos, sin tomar en cuenta las clases ni las
diferencias raciales. A ver la justicia como el fundamento de la
felicidad social. A luchar por una sociedad libre de privilegios
políticos o económicos que se opongan a la
unión armoniosa de todas las clases sociales y a
considerar a Dios, a la libertad y a la patria como lo supremos
intereses del pueblo dominicano.
Bibliografía
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Barcelona. Revista Electrónica de Geografía y
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Velasco, J. (2008). Desafíos políticos
Dominicano. Revista de Pensamiento Político, vol. 3.
pp. 23-35. Santo Domingo, D.N.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.