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Ley 17.418 Contrato de Seguros




Enviado por Pamela Puertas



  1. Concepto
  2. Partes
  3. Capacidad
  4. Elementos
    específicos
  5. Pluralidad de
    seguros
  6. Transferencia
  7. Formación
    del contrato
  8. Reticencia
  9. Póliza
  10. Plazo
  11. Seguro por cuenta
    ajena

El seguro es un procedimiento por el cual un conjunto de
personas sujetas a las eventualidades de ciertos hechos
dañosos (riesgos) que reúnen sus contribuciones a
fin de recibir al integrante de ese conjunto que llegue a sufrir
las consecuencias de esos riesgos la organización de ese
conjunto queda a cargo de una empresa que asume la
prestación del servicio.

RIESGO: Es un hecho eventual, gradualmente futuro
(aunque hay seguros retroactivos), del cual puede derivar un
daño o que puede afectar la vida humana a la integridad
física. No cualquier riesgo es en sí mismo
asegurable: debe reunir los siguientes extremos:

  • A. DISPERSION: El riesgo no debe ser
    generalizado.

  • B. INCERTIDUMBRE: Por lo menos respecto
    del a época en que ocurrirá.

  • C. OBJETIVO: Ajeno a la voluntad de las
    partes. La provocación del siniestro produce la
    pérdida del derecho a la indemnización. La
    provocación culposa queda incluido. Este riesgo
    derivado de la culpa impone un incremento del precio del
    servicio (prima) y es técnicamente calculable conforme
    a la estadística.

  • D. FRECUENCIA: Indispensable por la
    confección de estadísticas que permitan
    establecer las probabilidades del siniestro.

  • E. INTENSIDAD: No debe ser grande,
    porque influye en el precio y torna antieconómico el
    seguro comercial. La intensidad para el asegurador individual
    se disminuye con el reaseguro y el coaseguro.

El riesgo concreto debe ser individualizado a
efectos de ser clasificado. La individualización del
riesgo es dado por:

  • A. VINCULACION CAUSAL: Limitación de los
    daños en relación de causalidad adecuadada con
    el riesgo.

  • B. VINCULACION TEMPORAL: Asunción de
    esas consecuencia dañosas por un tiempo
    determinado.

  • C. VINCULACION OBJETIVA: Precisa el bien o la
    persona que debe ser dañado o afectado por el
    riesgo.

  • D. VINCULACION LOCAL: Limitacion del
    ámbito en que debe producirse el siniestro.

El riesgo individualizado es seleccionado y
clasificado
para crear la homogeneidad de los
riesgos, a través de:

  • A. SELECCIÓN: No cobertura de riesgos
    malos (frecuencia, intensidad)

  • B. CLASIFICACION: Encasillamiento de los
    diferentes categorías de riesgos según su
    normalidad o anormalidad.

PRIMA: Precio que paga el asegurado. Se determina
por 5 factores fundamentales:

  • Por el riesgo asumido, clasificado (normalidad o
    anormalidad).

  • Por el plazo por el cual se asume ese
    riesgo.

  • Por el monto del valor asegurado (PRIMA NETA, PRIMA
    PURA y PRIMA TECNICA).

  • Por la tasa de interés (el asegurador percibe
    un precio por una prestación eventual, y los pagos que
    percibe son invertidos, devengando
    interés).

  • Prima incrementando con los gastos administrativos y
    beneficio calculado del asegurador (PRIME BRUTA,
    CARGAGA).

Las primas asi determinadas integran las tarifas que
deben ser aprobados por la autoridad de control.

La prima puede ser:

  • FIJA: Si el resultado comercial de la
    explotación es deficitario, el sasegurado no debe
    pagar precio suplementario: el déficit debe ser
    afrontado por el asegurador.

  • VARIABLE: El asegurado debe realizar
    contribuciones complementarias para que la mutualidad puede
    satisfacer sus obligaciones.

INTERES ASEGURABLE: Es indispensable para excluir
la apuesta o el juego y examinar el azar moral: influencia de la
personalidad del asegurable. Cualquier interés asegurable
puede ser amparado en la medida de su valor real. Interés
es una relación económica licita del asegurable
respecto de un bien, que se torna asegurable cuando es afectado
por un riesgo que puede dañarlo.

EMPRESA DE SEGUROS: El seguro es un procedimiento
técnico- económico para distribuir entre la masa de
asegurables las consecuencias dañosas del siniestro. De
allí que exija que el asegurador sea una sociedad con
determinada organización jurídica, que haya posible
su permanencia. Su capacitación económica y
técnica es permanentemente controlada. La capacidad
económica de la empresa de seguros tiene un limite para
responder por los siniestros eventuales según la
hipótesis estadística señalando: este limite
es su capacidad de retención o pleno., cuando exceda ese
pleno, lo debe transferir mediante:

  • Reaseguro: El asegurador asegura su
    responsabilidad en cuanto excede de su pleno de
    retención.

  • Coaseguro: Celebración del contrato de
    seguros con una pluralidad de aseguradores:

  • Directamente con todos ellos.

  • Un mandatario, empresa piloto.

  • Organización permanente:
    pool.

Art. 1

CONCEPTO

Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga,
mediante una prima o cotización, a resarcir un daño
o cumplir la prestación convenido si ocurre el evento
previsto: comprende a todas las especies de seguro.

ORIGEN: Roma (derecho antiguo). Instituciones
próximas, el concepto no era ignorado, pero no se alcanzo
a crear una doctrina independiente. Se lo practico confundiendo
con otros contratos.

Edad Media: Se crean instituciones de asistencia, en las
cuales las primas no estaban en relación con las
prestaciones.

El seguro nación en las ciudades italianas,
aparecieron bajo la forma de préstamo gratuito y luego
como venta por precio a pagarse si la cosa no llegaba a destino.
Apareció en el siglo XIV con el seguro
marítimo.

EVOLUCION : El contrato ha evolucionando lentamente. Fue
practicado empíricamente en sus comienzos, llego
lentamente a la etapa científica donde comenzó el
verdadero seguro. La doctrina no está de acuerdo en la
determinación de las diferentes etapas (periodo
científico, regulación de la empresa, seguros
sociales, seguros colectivos, obligatorios, función social
del seguro).

CARACTERES JURIDICOS:

  • A. CONSENSUAL: Art. 4 LCS: Es usual que se
    postergue el nacimiento de las obligaciones en 2
    supuestos:

  • a. Hasta que se emita la póliza
    (postergación de los efectos)

  • b. Hasta que se pague la prima (Art. 30, 31 y
    32 LCS)

En ciertos supuestos no puede ser consensual:

  • a. Seguro de vida obligatorio para los
    empleados.

  • b. Seguro estatal contra los daños de
    heladas (Mendoza y San Juan).

  • B. BILATERAL: El asegurado asume la
    obligación de pagar la prima e importantes cargas y el
    asegurador asume la obligación de pagar la
    prestación convenida en caso de siniestro.

  • C. ONEROSO: Respecto del asegurado, no existe
    seguro si no paga la prima (incluso cuando el asegurador le
    cancele el crédito).

La existencia de una posible liberalidad entre el
asegurado y el beneficiario no implica que esta exista en las
relaciones entre asegurador y beneficiario.

La retención de la prima integra en el caso de
que no se produzca el siniestro se justifica porque es el precio
del riesgo corrido.

  • D. ALEATORIO: Art 2051 CC: La prima se mide
    justamente por el área. La alegación de que la
    explotación por una empresa elimina el área
    para el asegurador, pierde de vista el contrato aislado,
    confundiéndolo con la organización (que se
    constituye para contratar en masa y eliminar por este sistema
    el área para ello). La circunstancia de que el
    asegurado se proteja del área (se protege de las
    consecuencias, pero no las elimina) no excluye la naturaleza
    aleatorio del contrato.

SEGURO diferente del JUEGO

Causa: En el juego el riesgo es artificial. En
el seguro la condición es el nacimiento de la necesidad
que satisface.

El jugador es artífice de su suerte. El asegurado
se defiende contra el peligro no querido. El seguro cumple una
función de previsión, mientras que el juego y la
apuesta tienen una función de lucro.

  • E. BUENA FE: Domina todo el derecho de las
    obligaciones (1198 CC)

FIN DEL CONTRATO

Es la translación de un riesgo a un tercero (el
asegurador) para que sus consecuencias eventuales graviten sobre
este, que los asume mediante el pago de la prima o
cotización. El riesgo que se translada no es el que afecta
al asegurado, sino las eventuales consecuencias dañosas.
El contrato puede tener por objeto toda clase de riesgos, siempre
que no resulten de operaciones ilícitas (aplicación
de lo s principios generales del derecho Art. 9853
CC).

CLASIFICACION

  • A. SEGUROS DE INTERES: El asegurador se vincula
    por el daño concreto sufrido (daños
    patrimoniales).

  • a. El interés asegurable puede recaer
    sobre un bien determinado.

  • b. El interés asegurable puede referirse
    al patrimonio.

  • i. Seguro de incendio (Art 85 y 86
    LCS)

  • ii. Seguro de la agricultura (granizo, helada
    97 y 97 LCS)

  • iii. Seguro de mortalidad de animales (99
    LCS)

  • iv. Seguro de la responsabilidad civil (109
    LCS(

  • v. Seguro de transporte

  • B. SEGUROS DE PERSONAS: No depende de la
    existencia de un daño concreto, sino las vicisitudes
    que afecten a una persona determinada, su salud o integridad
    corporal.

  • a. Sobre la vida (muerte, supervivencia,
    mixto)

  • b. Sobre la salud o integridad (accidentes,
    enfermedad)

El seguro es un contrato único, de
ejecución continuada aunque este dividido en
términos periódicos para facilitar el pago de la
prima y que en ciertos contratos el asegurado sea libre de
abandonarlo al vencimiento de cada periodo.

El consentimiento dado al comienzo rige a todo el
contrato por su entera duración, el riesgo se determina
una sola vez, al fijarse la prima se considera toda la
duración.

PARTES

  • A. ASEGURADO: Titular del interés
    asegurado. En algunas disposiciones la ley emlea la
    denominación de "tomador" del seguro. Esas normas se
    refieren a consecuencias del contrato de seguros respecto de
    quien puede no ser el titular del interés asegurado,
    no obstante haber celebrado el contrato. El beneficiario del
    seguro de vida o del seguro colectivo no es parte en el
    contrato, ya que en principio no asume ni se le imponen
    obligaciones. Cuando el seguro de vida se celebra sobre la
    vida de un tercero, se requiere el consentimiento por escrito
    del tercero o representante legar. Pero este consentimiento
    no lo hace parte en el contrato.

  • B. ASEGURADOR: Empresa de seguros
    autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
    Su funcionamiento exige la acumulación de una masa de
    riesgos, para la realización de la hipótesis
    estadística que la funda y la formación de su
    fondo de primas que permita afrontar las obligaciones
    asumidas. La SSN exige que se trate de S.A., mutuales o
    cooperativas expresamente autorizadas.

  • C. SSN: control en todo el país
    sobre sociedades constituidas en el extranjero.

  • a. Formacion: solicitud conforme
    revocadas dictamina sobre estructura y organización,
    para conceder o negar la autorización:

  • i. Ministerio de justicia

  • ii. Autorización para realizar
    operaciones de seguros.

  • iii. INDER

  • b. Funcionamiento: Control activo sobre
    pólizas, primas, reservas, balances yu memoria
    contabilidad. Requerir informes y documentación una
    vez por año. Las irregularidades o infracciones
    están sujetas a sanciones.

CAPACIDAD

ASEGURADOR: Debe hallarse autorizado en el ramo
de seguro a que se refiere el contrato.

ASEGURADO:

  • Menor de 18 años que trabaja, respecto de
    bienes adquiridos con su trabajo.

  • Mayor de 18 años cumplidos.

  • Menor de 18 años emancipado por matrimonio
    ¨¨(titulo gratuito, se requiere
    autorización).

  • Inhabilitados judicialmente.

  • Seguros de personas: capacidad para
    disponer.

  • Mujer casada, pagando con bienes gananciales que
    administra o con bienes propios.

  • Menor de 18 años si designa beneficiarios a
    sus ascendientes, descendientes o hermanos que se hallen a su
    cargo.

  • Menor de 18 emancipado por matrimonio con
    autorización.

  • Menor de 18 años habilitado.

  • Menor 18 años que trabaja: solo si paga con
    el peculio de libre disponibilidad.

ELEMENTOS
ESPECIFICOS

  • 1. Interés: Relación de
    valor económico sobre un bien. Cuando esta
    relación se halla amenazada por un riesgo, es un
    interés asegurable. Constituye el objeto del
    contrato. Su existencia es esencial para legitimar el
    contrato e impedir que degenere en una apuesta. Es la medida
    de la indemnización.

Debe determinarse de manera precisa y enunciarse en la
póliza.

Cabe que concurran varios intereses: alternativos,
sucesivos o complementarios.

Pueden ser neutrales pero no pueden ser eventuales.
Pueden coexistir varios intereses sobre un bien. Si varias
personas son titulares del mismo interés, cada una puede
asegurar su parte, o la totalidad por todos, o su parte a nombre
propio y por los demás en su nombre y cuenta.

La noción expuesta es subjetiva. El contrato de
seguro considera este interés o relación con el
bien en cuanto existe la posibilidad de disminución o
desapareció, por un hecho preciso que puede afectarlo: se
asegura el interés amenazados, porque si no existe este
peligro, no existe el riesgo que debe asumir
asegurador.

El interés asegurable depende de 3 elementos:
un bien, la relación jurídica con este y su
exposición a un riesgo determinado.

Comienzo formal del seguro

  • 1. Presente: existe a ese momento y coincide el
    comienzo formal por el material.

  • 2. Pasado: existe al comienzo material del
    seguro y este es anterior al comienzo formal.

  • 3. Futuro: no existe al comienzo formal, pero
    su existencia es calculada.

  • El conflicto entre los diferentes intereses solo
    puede producirse desde el punto de vista de la
    determinación de la persona que sufre el
    perjuicio.

  • El asegurador solo indemniza los daños
    patrimoniales causados por el siniestro. No son asegurables
    los intereses de afección, los morales, religiosos,
    etc.

  • El interés no requiere una vinculación
    jurídica: puede ser incluso una relación de
    hecho.

Falta de interés

  • 1. El interés nunca existió. El
    asegurador queda librado. Si lo sabia, no tiene derecho a
    ninguna prima.

  • 2. Desapareció antes del comienzo
    material del seguro. El asegurador no tiene derecho a la
    prima.

  • 3. Desapareció después del
    comienzo del seguro:

  • a. Total: desaparece el derecho o
    indemnización.

  • b. Parcial: sobre seguro, o desaparece el infra
    seguro.

El interés debe ecistir al tiempo del
siniestro, y ser probado por el asegurado.

El interés debe ser legitimo (los hechos en si no
violan la ley, el reisgo es asegurable). Es licito asegurarse
contra el acto ilícito ajeno y las consecuencias
ilícitas de los delitos culpossos propios.

El valor del interés asegurable marca el monto
máximo de la indemnización que podrá pagar
el asegurador, ya que la ley sanciona el enriquecimiento del
asegurado (la exageración del valor agrava el azar
moral)

  • Valor tasado: fijado en el contrato, puede variar
    (varia la prima).

INFRASEGURO: Cuando la suma asegurada es MENOR que el
valor total del interés asegurable. Es posible y licito.
Puede existir desde la celebración del contrato o puede
sobrevenir cuando no sea intencionalmente perseguido por el
asegurado, cabe insertar cláusulas de reajuste
periódico del valor asegurado, con el consiguiente
reajuste de las primas. Tiene por efecto hacer aplicarle la regla
proporcional: por la parte no cubierta, el asegurado soporta el
daño en la medida del infra seguro y cuando el siniestro
es parcial, el asegurador solo debe indemnizar el porcentaje.
Para evitar indemnizacaciones desproporcionadas o las primas
pagadas.

SOBRE SEGURO: cuando la suma asegurada es MAYOR que el
interés asegurable. Existe un despilfarro de primas. Surge
la nulidad del contrato cuando es dolosa (intención de
enriquecimiento)

PLURARIDAD DE
SEGUROS

Cuando se cubre inmediatamente el mismo interés,
contra el mismo riesgo con diferentes aseguradores. Puede
constituir seguro total (Cada contrato constituye infra seguro) o
doble seguro.

Es licita y llena una función necesaria, y que es
la de repartir los riesgos cuando exceden del plan financiero de
un solo asegurador. Puede tomar forma de coaseguro. El asegurador
responde en porcentaje al monto asegurado hasta el total de la
indemnización debiendo (evitar darle mas
indemnización mayor al daño efectivamente
sufrido).

El asegurado no puede aumentar la responsabilidad de uno
para rescindir /exonerar a otro. El asegurado debe informar o los
diferentes aseguradores los contratos celebrados.

Doble seguro: Cuando en la pluralidad de
seguros la suma excede el valor asegurable. Diferencia sobre
seguro: en ese el exceso esta en el seguro individual, mientras
que en el doble resulta de la suma de los diferentes
contratos.

TRANSFERENCIA

  • 1) Cuando la póliza se emite a la orden
    o al portador (no se puede hacer en seguros de personas).
    Transmite todos los derechos contra el asegurador.

  • 2) Cuando la póliza es nominativa en los
    seguros de daños. La transferencia del interés
    asegurado debe ser notificado al asegurador, y este
    podrá rescindir el contrato, salvo que exista pacto
    por el cual el asegurador acepta la transferencia
    (transferencia automática).

  • 2. Riesgo: Es una eventualidad prevista
    en el contrato. Excluye la certidumbre y la imposibilidad,
    pero no excluye la voluntad, siempre que el acontecimiento no
    dependa inevitable y exclusivamente de ella.

Riesgos asegurables: El riesgo asegurable puede
afectar a intereses presentes o futuros, al daño o a la
mayor o menor ventaja esperada, a la persona propia o ajena. Cabe
asegurar toda clase de riesgos que pueda afectar intereses
lícitos sobre determinados bienes o el patrimonio como un
todo.

El riesgo integra el objeto del seguro.
Caracteres:

  • a. Debe existir al comienzo material del
    seguro.

  • b. Debe ser un hecho incierto: incluye
    incertidumbre subjetiva respecto del acontecimiento y del
    momento. Ajeno a la voluntad del asegurado / beneficiario. NO
    excluye que se garanticen los siniestros causados por culpa
    del tomador o por dolo del dependiente.

  • c. No debe resultar de operaciones
    ilícitas.

  • d. El riesgo asumido debe ser individualizado
    con la mayor precisión posible: por sus limitaciones y
    sus exclusiones. En caso de duda acerca de la
    extensión del riesgo, debe estarse por la
    obligación del asegurador, porque el redacto las
    condiciones del contrato y está en mejores condiciones
    para precisar de manera indubitada la extensión clara
    de sus obligaciones.

Riesgos Argentinos: INDER

  • Se prohíbe asegurar en el extranjero a
    personas, bienes o intereses de jurisdicción
    nacional.

  • Personas, bienes, cosas muebles o inmuebles,
    semovientes, responsabilidad o daños de propiedad /
    utilización estatal o por concesionarios o
    beneficiarios de extensiones o privilegios.

  • Toda clase de bienes que entren al país /
    salgan del país cuyo riesgo sea de quien lo
    reciba/remita.

  • 3. Precio: Es la prima o
    cotización, remuneración del asegurador por las
    obligaciones que asume.

Seguros comerciales: PRIMA

Seguros mutuales: COTIZACION

En principio es invariable, pero puede modificarse
por:

  • Pactos de variación por la
    información

  • Por variación del riesgo o del
    interés

  • Por disposición de la autoridad de
    control

Las primas son aplicables deben ser aprobadas por la
autoridad ce control.

Seguros de vida: primas por calculo
matemático.

Las primas de tarifa no deben ser insuficientes, tampoco
deben ser abusivas ni arbitrariamente
discriminatorias.

FORMACION DEL
CONTRATO

OFERTA

Judicialmente el asegurado es el proponente: el agente
no formula una oferta, sino que invita a formularla. La propuesta
debe hacerse por escrito y cuando se incorpora al contrato (lo
que suele ocurrir por referencia a ello, contenido en la
póliza (cobre importancia por su interpretación, o
cuando la póliza emitida difiere de esa propuesta. La
propuesta no obliga al asegurado hasta tanto sea aceptada, ni al
asegurador hasta su aceptación. Generalmente la propuesta
incluye todos los términos del contrato.

ACEPTACION

La celebración del contrato exige una
manifestación positiva de voluntad del asegurador: el
silencio del asegurador no vale aceptación, sino rechazo
de la oferta. Si el asegurador emite la póliza con
modificaciones, el asegurado puede impugnarlo (1 mes( y no
obstante considerar vigente el contrato en lo restante. La ley
rechaza las modificaciones sorpresivas para el asegurado. Solo se
aceptan implícitamente:

  • a. No puede resultar de una clausila de estilo
    (para que el asegurado sepa que existen modificaciones de su
    propuesta).

  • b. Debe indicarse que clausulas se
    modifican.

  • c. Se insertaría en la póliza con
    caracteres desconectados.

El consentimiento del asegurador deben darlo personas
autorizadas, deben comunicarlo al asegurado y obliga al
asegurador. El asegurador recurre normalmente al concurso de los
agentes.

  • a. Los agentes institorios tiene una actividad
    jurídica.

  • b. Los agentes dependientes tienen una
    actividad material.

El asegurador es responsable por la conducta del agente
en el cumplimiento de sus funciones, aunque viole las
instrucciones del asegurador.

RETISENCIA

El asegurador debe conocer todas las circunstancias que
influyen en la apreciación del riesgo. El asegurador no
esta en condiciones de establecer sus propios medios, por grande
que sea la diligencia aplicada, los elementos de hecho que le
permitirán apreciar el riesgo. Esas informaciones deben
ser lo mas completas posible.

Esta información no es una declaración de
voluntad, sino una declaración de conocimiento (verdad /
falsedad diferentes vicios de la voluntad, ignorancia excusable
de los hechos).

Art. 5 LCS Toda declaración falsa o toda
reticencia de circunstancias conocidos por el asegurado, aun
hechas de buena fe que a juicio de peritos hubiera impedido el
contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese
sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el
contrato.

  • a. Toda declaración falsa o toda
    reticencia: se refiere a la declaración (por
    afirmación u omisión) que no presenta el
    asegurador en cuadro veraz de las circunstancias.

  • b. Aun hechas de buena fe: la ley no requiere
    dolo o fraude, basta con la mera omisión, pero debe
    tratarse de circunstancias conocidas.

  • c. Hubiera impedido el contrato o modificado
    sus condiciones: es indiferente que las circunstancias no
    influyan en el siniestro o su extensión, porque el
    vicio es de formación del contrato.

  • d. Si el asegurador hubiese sido cerciorando
    del verdadero estado del riesgo: este conocimiento que el
    asegurador adquiere oportunamente, por cualquiera, le impide
    alegar la nulidad e identificación si se declara
    satisfecho con una formalización incompleta o
    debería conocer el verdadero estado del
    riesgo.

POLIZA

El asegurador debe entregar la póliza con
redacción clara y fácilmente legible. Se entregara
en el lugar de ejecución, a expensas del
asegurador.

Estructura:

  • 1) Condiciones generales: en el reverso del
    instrumento, impresas, no firmadas, oligan a las partes como
    si lo estuvieran.

  • 2) Condiciones particulares: establecen la
    infividualizacion del asegurado, del riesgo y del
    interés asegurable, indican el valor asegurado y la
    liquidación de la prima, el plazo cde duración,
    el comienzo y el fin del contrato.

Contenido:

  • Fecha

  • Residencia

  • Profesión

  • Nombre del tomador

  • Indicación del interés o de la persona
    asegurada

  • Valor del interés asegurable

  • Suma asegurada

  • Riesgo asumido

  • Fecha del comienzo y plazo por el cual se asume el
    riesgo

  • La prima

  • Designación del beneficiario

  • Otras enunciaciones

  • Firma del asegurador

SSN: condiciones sometidas a su
aprobación:

  • No se pueden modificar por acuerdo de partes los
    artículos referentes a la reticencia.

  • Solo pueden modificarse a favor del asegurado
    ciertos artículos.

  • Hay normas que por su naturaleza o por su letra son
    total o parcialmente inmodificables.

Formas de la póliza

  • Nominativa (seguros de personas)

  • A la orden

  • Al portador

La póliza es un derecho concertó, material
y por lo que su titular porta todas las defensas nacidas del
contrato, excepto la falta de pago de la prima si su deuda no
resulta de la póliza.

Art. 30: subordina el derecho del asegurador de cobrar
la prima, a la no entrega de la póliza.

Dada su característica del contrato de
duración, las partes pueden necesitar actualizar los
elementos del contrato.

Nota de cobertura: La gestión delk
contrato suele prolongarse y en el ínterin el asegurado
puede quedar en descubierto. Para obviar esta dificultad el
asegurador otorga una nota de cobertura de alcance
variable.

Interpretación: Se trata de un contrato
celebrado en masa, de condiciones generales uniformes, para la
homogeneidad de la comercialización que no son discutidas
por el asegurado.

  • 1) Principio de buena fe de las partes en la
    ejecución, influido por la naturaleza aleatoria del
    contrato (el asegurador queda librado a los informes del
    asegurado en lo que se refiere al estado del
    riesgo)

  • 2) La extensión del riesgo y los
    beneficios otorgados deben interpretarse literalmente. Cuando
    la clausula es ambigua, se interpreta contra el asegurador,
    por ser quien la redacto y porque la póliza debe ser
    redactada con claridad.

  • 3) Las restricciones a la libre actividad del
    asegurado deben formularse expresamente.

  • 4) La responsabilidad asumida en
    términos generales solo puede restinguirse por
    clausulas particulares.

  • 5) Interpretar las condiciones generales,
    según la función que desempeñan unas
    tienden a la homogeneidad y deben interpretarse a favor del
    asegurador y las otras no.

  • 6) Las cláusulas que imponen la
    caducidad del derecho del asegurador son de
    interpretación restrictiva.

  • 7) Los cargos, impuestos al asegurado deben ser
    razonables.

  • 8) Las clausulas manuscritas predominan sobre
    las impresas.

  • 9) La qquidad debe presidir las convenciones
    sobre seguros. No caben pactos contrarios al fin perseguido
    por la ley.

PLAZO

La ley en lo esencial deja a las partes disponer
libremente en materia de plazo. Se regula cuando se torna
abusivo.

  • a) La prorroga tacita solo puede ser eficaz por
    un periodo de seguro.

  • b) Contrato por tiempo indeterminado: solo se
    admite la renuncia al derecho de rescindirlo por el plazo
    máximo de 5 años.

Periodo del seguro

Plazo determinado, o indeterminado pero
determinable.

Silencio: Art 17: 1 año, salvo que por la
naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo
distinto.

  • Iniciación: fijado en el contrato. Silencio
    Art 18 la cobertura comienza a la hora 12 del día en
    que se inicia.

  • Fin: El contrato termina normalmente por vencimiento
    del plazo, que es automático, aunque el riesgo este
    pendiente o que el siniestro sea inminente. La
    terminación se cumple a la hora 12 del último
    día del plazo, salvo pacto contrario.

  • Rescisión: el modo de extinción.
    Situado en su naturaleza de contrato de duración (Art
    18 y 19).

  • Seguros de interés: plazo determinado: puede
    rescindirse según expresión de causa, pero el
    asegurador deberá dar un preaviso mayor a 15
    días, para que el asegurado pueda obtener nueva
    cobertura del riesgo. El asegurador no debe ejercerlo
    abusivamente, ni en contra de la buena forma, ni cuando el
    siniestro fuere inminente.

  • Plazo de determinado: Igual se lo puede rescindir.
    Se admite renunciar a este derecho por un plazo menor a 5
    años.

  • Seguros de personas: el derecho de rescindir se
    reserva al asegurado (art 134).

También se lo puede rescindir por el
incumplimiento de obligaciones, pérdida de la capacidad
para cumplir, acontecimiento del siniestro, etc.

Efectos de la rescisión

Ex nunc, hasta ese momento se mantienen los derechos o
las prestaciones reciprocas, la cobertura se mantiene hasta que
la rescisión sea eficaz.

Prima:

  • Rescisión sin causa por el asegurador: debe
    reembolsar la prima por el porcentaje al tiempo no
    corrido.

  • Rescisión sin causa por el asegurado:
    recibirá el reembolso según los tarifas de
    corto plazo.

  • Rescisión con expresión de causa: las
    consecuencias sobre la prima dependen de esa
    causa.

Renovación:

  • a. Seguros de intereses: la propuesta de
    prórroga del contrato se considera aceptada por el
    asegurador si no lo rechaza dentro de los 15 días de
    su recepción

  • b. La prorroga tacita prevista en el contrato
    solo es eficaz por el termino máximo de un periodo de
    seguro.

SEGURO POR CUENTA
AJENA

El seguro puede celebrarse por un tercero (tomador) para
ampara el interés de otro (determinado o determinable),
que es asegurado con mandato o sin mandato.

Cuando el tercero contrata el seguro por
representación del titular del interés, como efecto
de esa representación el contrato surte directamente sus
efectos entre asegurado y asegurador, pero para juzgar la
reticencia se toman en cuenta el conocimiento y la conducta del
representante y representado.

Cuando se celebra el contrato por cuenta ajena,
así debe declararse, de lo contrario, se presume que ha
sido celebrado por cuenta propia.

Naturaleza jurídica:

  • a. Comisión

  • b. Gestión de negocios

  • c. Contrato a favor de un tercero

Relaciones jurídicas

  • a. Entre el tomador y el asegurador: se rigen
    por los reglas del contrato de seguro en el cual debe constar
    que se contrata por un interés ajeno.

  • b. Entre el asegurado y el asegurador: el
    asegurador debe aceptar el contrato. Si acepta el contrato,
    debe satisfacer las obligaciones asumidas por el tomados.
    Para disponer de los derechos debe estar en posesión
    de la póliza.

  • c. Entre el tomado y el asegurado: las
    relaciones se rigen por la vinculación que exista
    entre ellas: comisión, transporte, etc. Sin que
    influyan sobre el seguro.

  • Para juzgar la reticencia se considerara la conducta
    del tomador y tercero.

  • El asegurado puede aceptar el contrato aun
    después del siniestro.

  • El tomador siempre está obligado al pago de
    la prima.

 

 

Autor:

Pamela Puertas

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