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Sentencia Judicial



  1. Introducción
  2. Importancia
  3. Concepto
  4. Clasificación de la
    sentencia
  5. Sentencias
    Declarativas y Constitutivas
  6. La Fuerza Probante
    de la Sentencia
  7. Conclusión
  8. Bibliografía

Introducción

La presente investigación, sobre la sentencia, se
adecua a los requisitos exigidos por la alta casa
estudios.

Este tema, se desarrolla con el interés de que el
mismo sirva de aporte al conocimiento nuestro, así como de
los demás colegas y que sirva además, como paso
para obtener la meta alcanzada.

Entre los métodos específicos que se han
de utilizar en la investigación acompañados de
diversas técnicas y procedimientos, se encuentran los de
consultas de diversos autores como el Dr. Artagnan Pérez
Méndez, en su obra, Procedimiento Civil además del
Código de Procedimiento Civil Dominicano y el Vocabulario
Jurídico entre otros.

Dentro de lo que es la estructura formal del trabajo, se
establecen las Clasificaciones de las Sentencias, su
Redacción y pronunciamiento, su Publicidad y
Notificación, y por último su
Ejecución.

Nuestro interés sobre este tema es para con
ustedes es que sepan que el sentido de la Sentencia es la
decisión vendida para terminar un juicio o la que
interviene en el recurso de la instancia.

Importancia

El interés de los autores del presente trabajo de
investigación bibliográfica es presentar de manera
precisa y concisa, dentro de lo posible y de acuerdo a las
fuentes disponible e investigadas, la gran relevancia que
presenta la sentencia en un juicio, el gran interés que
tiene la sociedad sobre y quien la dicta.

Trataremos el tema de la sentencia la sentencia que declara o
reconoce el derecho o razón de una de las partes,
obligando a la otra a pasar por tal declaración y
cumplirla, además trataremos su clasificación.

Planteamiento

Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su
diario vivir de nuestra vida tenemos conflictos entre sí
llevando antes los tribunales, teniendo así una
decisión llamada sentencia.

Para esto la sentencia es para condenar a unas de las partes
que se presenta ante los tribunales, buscando una solución
a su problema, estando esta solución en manos de los
jueces.

Propósito de la investigación.

Analizar la sentencia las sentencia y su
clasificación.

Dentro de los objetivos específicos perseguidos por
los autores del presente trabajo, están son los
siguientes:

  • A) Dar a conocer la clasificación de la
    sentencia.

  • B) informar la ejecución de la sentencia.

C) explicar los requisitos de la misma.

Concepto

Sentencia judicial

La sentencia es una resolución judicial dictada
por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de
familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, o causa
civil.

La etimología de la palabra sentencia viene del
verbo Sentir, esto refleja lo que el juez siente, lo que el
tribunal siente con relación al problema que se ha
planteado. La sentencia contiene una estructura, es un juicio a
manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que es el
caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la
sentencia.

La sentencia declara o reconoce el derecho o
razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar
por tal declaración y cumplirla.

Se dicta sentencia como culminación del proceso,
al término de la primera y de la segunda instancia, en los
juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en
sola instancia por el tribunal de instancia única, y al
culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso
extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante
la Corte Suprema de Justicia.

Clasificación
de la sentencia

1.2 Sentencias contradictorias y en
defectos.

La sentencia es contradictoria cuando han comparecido
tanto el demandante como el demandado.

La sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una
de las partes, normalmente el demandado, pues al menos, en
materia civil ordinaria, de la competencia del Juzgado de Primera
Instancia se considera que el demandante comparece desde que
lanza el acto de emplazamiento.

La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es
susceptible de ser atacada por medio del recurso de
oposición. Las Sentencias contradictorias, rendidas en
primera instancia, son impugnables por vía de
apelación.

1.3 Sentencia en primera y última
instancia.

Cuando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia
se rendirá en primera instancia en el primer grado y en
última instancia, cuando se haya dictado en el segundo
grado.

La sentencia dictada en segundo grado se le conoce
también como sentencia en última instancia, porque
no puede recorrer más grados, con excepción de la
casación, que no es un tercer grado de
jurisdicción, sino un recurso sui generis.Cuando la
sentencia no es susceptible de apelación se dice que es
dictada en instancia única.

Sentencia definitivas.

Esta es la que decide todo el proceso o una fase del
mismo. En el curso del proceso se puede solicitar medidas de
instrucción o se pueden presentar diferentes incidentes.
Las sentencias que se pronuncian en ocasión de los
incidentes del procedimiento son definitivas. Una sentencia que
acuerda daños y perjuicios a justificar por estado, cuando
contiene juicio sobre la falta, el perjuicio y la relación
de causa a efecto, es sentencia definitiva.

También se considera sentencia definitiva la que
rehúsa ordenar una prueba solicitada por una de las
partes. Se considera también como definitiva la sentencia
que niega una medida de instrucción. .

Las sentencias definitivas producen los siguientes
efectos: 1° tiene autoridad de cosa juzgada;
2°desapoderan al juez en relación a lo fallado;
3°pueden impugnarse por la vía de recurso
procedente.

Conviene distinguir las sentencias definitivas de las
irrevocables. La sentencia definitiva puede retractarse por el
ejercicio de un recurso mientras que las sentencias irrevocables
son todas aquellas que no pueden revocarse ni retractarse. Cuando
una sentencia es rendida en instancia única es a la vez
definitiva e irrevocable.

Sentencia previa.

Las sentencias previas son llamadas sentencias de antes
de hacer derecho. Son rendidas antes de decidirse el fondo. Se
dictan en el curso del proceso o en ocasión de una medida
de instrucción o de una medida de provisional.

La sentencia previa se divide.

Es preparatoria

Es preparatoria la sentencia que ordena una
comunicación de documentos. Por ende, no podría
apelarse.

También se ha decidido que es preparatoria la
sentencia que ordena la comparecencia personal de las partes. Es
igualmente preparatoria la sentencia que dispone aportar
documentos de carácter procesa.

Es preparatoria la sentencia que ordena una
información testimonial, la que ordena la reapertura o
continuación de debates y la que reenvía una
causa.

Es preparatoria la sentencia que aplaza un fallo y
también la que ordena pura y simplemente un descenso a los
lugares litigios. En fin, es preparatoria toda sentencia dictada
para sustanciar la causa.

Sentencias interlocutorias.

Es aquella que el tribunal pronuncia en el discurso de
un pleito, antes de hacer derecho, ordenando prueba,
verificación o trámites de sustanciación que
prejuzga el fondo.

La sentencia que ordena un informativo y un
contrainformativo para establecer la prueba contraria de los
hechos alegados por unas de las partes es
interlocutoria.

No tiene carácter interlocutorias las sentencias
por las cuales el juez ordena de oficio y sin
contradicción de las parte, medidas de
instrucción.

Se considera interlocutorias las sentencias que rechazan
el pedimento hecho por unas de las partes de alguna medida de
instrucción, porque la negativa del juez prejuzga el
fondo.

1.5 Sentencias Provisionales

No resuelven el fondo del proceso en lo cual se
distinguen de las definitivas. Su característica principal
es que por medio de ellas de ordenan medidas urgentes.

Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la
instancia, por toda la duración de ésta a fin de
proteger a una de las partes contra los perjuicios que se pueden
derivar de la lentitud de la justicia; estas no tiene autoridad
de cosa juzgada, por lo que las medidas ordenadas en ellas pueden
revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado.

1.6 La sentencia mixta

Es la que resuelve una parte de lo provisional y a la
vez ordena una medida de instrucción o una medida
provisional. Es decir que una sentencia mixta puede contener
disposiciones de carácter interlocutorio y también
definitivo. También tienen carácter mixto las
sentencias que a la vez contienen disposiciones preparatorias e
interlocutorias, ya que una misma decisión puede contener
más de una disposición.

Según el profesor Froilán Tavares, las
sentencias mixtas no pueden impugnarse por vía del recurso
ni sobre los puntos interlocutorios ni sobre los
definitivos.

Régimen de las Sentencias Mixtas: Conforme el
criterio que predomina en los tribunales franceses, en lo
relativo a la autoridad de la cosa juzgada de las sentencias
mixtas, estas no tienen dicha autoridad, sino en lo que se
refiere a lo que ha sido fallado definitivamente.

Por ejemplo, si el juez ordena una medida de
instrucción, cuando el asunto vuelva ante ese mismo juez,
este no puede insistir ni decidir nada en la parte del litigio
que ya fue resuelta definitivamente.

Al contrario, la autoridad de la cosa juzgada no influye
en lo que se refiere a la medida de instrucción o la
medida profesional provisional.

En cuanto a las vías de recurso la sentencia
mixta puede impugnarse inmediatamente como si se tratase de una
sentencia definitiva. Pero surge un problema que la doctrina
destacada.

La sentencia declara o reconoce el derecho o
razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar
por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la
sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la
pena correspondiente

Sentencias
Declarativas y Constitutivas

La sentencia condenatoria son aquellas que comprueban la
existencia de un derecho o reconocen una situación
jurídica.

Por ejemplo, una sentencia rendida en ocasión de
un reconocimiento de escritura, es sentencia declarativa.
También las dictadas por Tribunal de Tierras en
ocasión del saneamiento de un terreno.

Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales
es creada una situación jurídica, bien sea
modificando un estado de cosas anterior, decretando su
abolición o cámbiandolo por otro.

Es constitutiva la sentencia que admite un divorcio
porque rompe la situación jurídica que origina el;
matrimonio y también que las que ponen en
interdicción a una persona, así como aquellas que
levantan la interdicción.

2.2 Sentencias Condenatorias y
Absolutorias.

Son aquellas que imponen el cumplimiento de una
prestación positiva de dar o hacer o negativa de no
hacer.

Muchas sentencias tienen ese carácter pero en
algunas ocasiones las sentencias son meramente
declarativas.

Las sentencias absolutorias son aquellas que rechazan
las prestaciones del demandante y libran al demandado del
cumplimiento de los fines perseguidos por la parte demandante en
su demanda inicial.

Cuando una sentencia se limita a acoger una
excepción o un fin de inadmisión, dejando intacto
el fondo, dicha sentencia no es absolutoria, pues al demandante,
posteriormente, pued4e regularizar el procedimiento o reanudar su
demanda e incluso lograr la condenación de la parte
demandada.

2.3 Requisitos para la sentencia

La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar
y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la
realización de los actos del juez o tribunal. La
fijación de este plazo varía según el
procedimiento de que se trate.

Respecto de la forma, las sentencias generalmente se
componen de tres secciones:

  • Encabezamiento o parte expositiva: en el que se
    señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes
    intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se
    puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad
    y publicidad de las sentencias. Se hacen constar
    también las peticiones o acciones y las excepciones o
    defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos
    o antecedentes de hecho en que se fundan.

  • Parte considerativa: en la que se expresan los
    fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los
    argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para
    resolver el objeto del proceso, en relación con las
    normas que se consideran aplicables al caso.

  • Parte resolutiva: en la que se contiene la
    decisión o fallo de condena o absolución del
    demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre
    del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han
    concurrido a su acuerdo.

Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es
decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan
sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener
más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando
se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe
mediar una relación entre la sentencia y la acción
penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de
homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello
haría falta aplicar otro procedimiento), ya que
está limitado por los hechos alegados. Sin embargo,
podría realizar una calificación jurídica
diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo
caso, condenar por asesinato o parricidio y no por
homicidio.

Los elementos de la estructura de una sentencia son:
preámbulo, resultando, considerando y puntos
resolutivos.

2.4 Redacción

La redacción de la sentencia corresponde al juez
que la haya dictado si se trata de un órgano
jurisdiccional unipersonal o a uno de sus miembros, si se trata
de un órgano colegiado (en este caso, previa
deliberación y votación de la sentencia por parte
de los miembros del tribunal.

Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los
miembros del tribunal, se da a conocer mediante lectura en
audiencia pública o mediante notificación por
escrito a las partes.

2.5 Reglas Para la Redacción de las
Sentencias

Los artículos 141, 142 y 146 del Código de
Procedimiento Civil contiene algunas reglas para la
redacción de la sentencias. Algunas der estas reglas son
arcaicas y han desaparecido en la legislación de
origen.

De conformidad con los textos citado, la
redacción de las sentencias contendrá los nombres
de los jueces. Es evidente que tratándose de un tribunal
unipersonal solo configurará el nombre del juez
único.

La sentencia contendrá además el nombre
del fiscal y de los abogados; también los nombres,
presiones y domicilios de las partes.

En la práctica suelen ponerse además el
estado civil, la nacionalidad, la condición de mayoridad
de edad y las menciones relativa a la cédula de
identifican personal.

La sentencia mocionará las conclusiones de las
partes, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de
derecho, los fundamentos y el dispositivo.

La redacción se hará por las cualidades
notificadas entre las partes; por consiguiente, la parte que
quisiere obtener copia de una sentencia contradictoria
estará obligada a notificar al abogado de su adversario
las cualidades que contengan los nombres, profesionales y
domicilio de las partes, las conclusiones y los puntos de hecho y
de derecho.

Las sentencias se darán y encabezarán En
Nombre de la República y también se suelen
encabezar, aunque no lo exige el Código, con las
sacrosantas palabras: Dios, Patria y Libertad, República
Dominicana.

La Fuerza Probante de
la Sentencia

La sentencia tiene la misma fuerza probante que el acto
auténtico. Las menciones de la sentencia hacen prueba
hasta inscripción en falsedad, pero en caso de
omisión y especialmente de inexactitud, estos medios se
hacen valer por medio de la interposición del
correspondiente recurso, sin necesidad de inscripción en
falsedad.

3.2 Las reglas de fondo.

La sentencia es la coronación del litigio. Es un
acto con autoridad de cosa juzgada y constituye un título
ejecutivo para la parte que la obtenido. Para ello es necesario
que sea redactado conforme a las reglas que hemos venido
exponiendo.

Las irregularidades deberían sancionarse con la
nulidad de la sentencia, pero como ya hemos dicho, la sentencia
no se puede atacar por medio de una acción principal en
nulidad.

El medio normal para obtener la anulación de la
sentencia es el ejercicio del correspondiente recurso. Una vez
anulada la sentencia todo el proceso comenzara de nuevo,
especialmente si la anulación es la consecuencia del
recurso de la apelación.

3.3 Publicidad de la sentencia

Toda sentencia es pronunciada en audiencia
pública, pero con esto solo nos asegura la publicidad.
Cualquier persona puede hacerse expedir copia de una sentencia
sin necesidad de justificar el interés por la cual se la
hace expedir. De este modo, una sentencia puede llegar al
conocimiento de un tercero.

Las sentencias se pueden hacer publicar en la prensa o
darse a conocer por cualquier medio publicitario, siempre que
sean exactas y no alteren la verdad. La cuenta fiel que den los
periódicos de las decisiones judiciales constituye una
inmunidad prevista en la legislación penal.

3.4 Notificación de la
sentencia

Notificar al sentencia es darla a conocer a la contra
parte, el Código de Procedimiento Civil no contiene
reglamentación precisa sobre la notificación
contraria a lo que ahora en el nuevo Código de
Procedimiento Civil francés.

La notificación de la sentencia es importante,
pues siendo la sentencia un titulo ejecutorio, no se puede
proceder a su ejecución si previamente no se ha
notificado.

Es a partir de la notificación de la sentencia
cuando comienza a correr los plazos de las vías de
recurso, tanto ordinarias como extraordinarias. El plazo para
interposición de los recursos comienza a correr con la
notificación, salvo excepciones, como por ejemplo el caso
de contredit.

Para dar una sentencia a conocer a una aparte se procede
a su notificación por medio del ministerio de un alguacil.
La sentencia debe notificarse íntegramente y no en
dispositivo, ya que en materia civil los jueces no están
autorizados a dictar sentencia en dispositivo.

Ejecución de la sentencia

En la relación a la ejecución de las
sentencias veremos las condiciones para la ejecución y la
ejecución provisional de las sentencias.

Condiciones para la ejecución de la
sentencia

La primera copia ejecutoria de una sentencia se le
expide a la parte que ha obtenido ganancia de una cusa a fin de
que proceda a su ejecución. Solamente la parte gananciosa
puede obtener esta primera copia ejecutoria.

Cuándos varias partes han obtenido ganancia, cada
una de ellas tiene derecho hacer expedir primera copia
ejecutoria, la cual servirá de base a los procedimientos
ejecutorios a ejercerse en contra de la parte
perdidosa.

Las sentencias se deben ejecutar entre las seis de la
mañana y la seis de la tarde y en los días
laborables. Con permiso expreso del juez se podría hacer
la ejecución fuera de esas horas o en días de
fiestas.

La entrega de la copia de la sentencia al alguacil es
suficiente para que éste proceda a su ejecución. El
plazo de gracia no es obstáculo para que el acreedor tome
medidas conservatorias. Este corre desde el día de la
sentencia cuando ella es contradictoria; no corre en los
demás casos sino desde el dí de la
notificación de la sentencia.

Ejecución provisional de la
sentencia

Es un beneficio que permite a la parte gananciosa
ejecutar una sentencia desde la fecha de su notificación y
no obstante el suspensivo del plazo de la vías de recurso
ordinarias o de su ejercicio.

La ejecución provisional no puede perseguirse si
no ha sido ordenada, excepto cundo se trate de decisiones
ejecutorias provisionalmente de pleno derecho. En los casos en
los cuales la ejecución provisional es de derecho, la
misma no tiene que solicitarse porque el tribunal tiene la
obligación de ordenarla.

El juez puede ordenar la ejecución provisional de
una parte de la sentencia y no de su totalidad. La eficacia de la
decisión que ordena la ejecución provisional
está limitada principal y nunca a los costos aún
cuando ellos se otorguen a título de daños y
perjuicios.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el
contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados.

Hemos llegado a la conclusión de todos los
estudiantes o letrados del derecho civil, deben de dominar todos
los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la
materia civil es la base de sustentación de todas las
demás ramas del derecho, ya que a falta de base se procede
ir al derecho común o civil. Por otro lado hemos tocado el
tema de la La sentencia que declara o reconoce el derecho o
razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar
por tal declaración y cumplirla.

Además tratamos sus clasificaciones, ya que con
esta al juez se le hace más fácil en tomar una
decisión que no sea cuestionada

En esta investigación podemos demostrar que la
consecuencia lógica al momento de tomar una
decisión es decir dictar una sentencia

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un
trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base
teórica y se aclararon varios aspectos prácticos
relacionado con dicho tema.

Bibliografía

* PROCEDIMIENTO CIVIL, Artagnan
Pérez Mendez, Séptima Edición

*VOCABULARIO JURIDICO, Henry
Capitán

*CODIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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