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El Soborno




Enviado por Valeria Rendón



  1. Introducción
  2. Señales de alarma
  3. Asociaciones contra el
    soborno
  4. Funcionarios públicos
  5. Divisiones del cohecho
    pasivo
  6. Artículos contra el
    soborno

Introducción

Este verbo, con origen en el latín
sobornare, se refiere a corromper a alguien con dinero, regalos o
algún favor para obtener algo de esta
persona.

El soborno también es conocido como
cohecho o, en el lenguaje coloquial, coima. Se trata de un
delito cuando un funcionario público acepta o exige una
dádiva para concretar una acción u
omitirla.

Es posible distinguir entre un cohecho
simple y un cohecho calificado. La persona que ofrece o acepta la
dádiva incurre en el delito de cohecho
pasivo.

Los sobornos también existen fuera
del ámbito estatal. Es posible que un vendedor soborne al
encargado de las compras de una empresa a la que intenta venderle
un producto o un servicio, con la intención de que
éste elija su propuesta por sobre la de los
competidores.

http://definicion.de/soborno/

El soborno (deriva del verbo sobornar y
este viene del latín sobornaré-proveer o equipar
por debajo o a escondidas) es un mal gene rizado que no conoce
fronteras para afectar principios contra de la sociedad. Los
empresarios se dice que son los más propensos a utilizar
sobornos para hacer negocios con los países extranjeros.El
soborno se ha convertido en un medio para facilitarse las cosas,
transgredir la ley, evitar censuras, cruzar fronteras, entrar
productos al país sin el pago de los impuestos
correspondientes, y en general, para fomentar la
corrupción y la maldad, al igual que la violencia, el robo
y el secuestro. Lo más grave en la práctica del
soborno es cuando el mismo tiende a institucionalizarse en las
esferas de poder y decisión como tal lo izo el ex
funcionario de la Operación de la Comisión Federal
de Electricidad (CFE) Néstor Moreno
Díaz.

Señales de
alarma

Algunas señales de alarma cuando
exista el delito del soborno son:

  • Inexplicables bonificaciones, pagos de
    comisiones o informes de gastos.

  • Pagos a terceros
    países.

  • Secreto indebido.

  • Cuentas no registradas en los
    libros.

  • Pagos inusuales.

  • Cualquier cosa que "no esté del
    todo bien".

Asociaciones contra
el soborno

Existen varias asociaciones para combatir
el delito del soborno en el mundo:

UNCAC: La Convención de
Naciones Unidas contra la Corrupción (UNACAC) es el primer
instrumento internacional jurídicamente vinculares contra
la corrupción instrumento internacional
jurídicamente vinculados contra la corrupción. En
sus 8 capítulos y los artículos 71, la UNACAC
obliga a sus estados partes a aplicas una amplia y detallada de
las medidas anti-corrupción que afecta sus leyes,
instrucciones y prácticas. Estas medidas tienen por objeto
promover la prevención y aplicación de la ley, la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción entro en vigor en diciembre de 2005.

OCDE: La Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es
una organización de cooperación internacional cuyo
objetivo es coordinar sus políticas económicas y
sociales. Fue fundada en 1960. En 1999, la OCDE pidió a
sus miembros mediante la Convención anticorrupción
que promulgasen leyes destinadas a prohibir el soborno a
funcionarios públicos extranjeros.

FCPA: La ley de Practicas Corruptas
Extrajeras de 1977 (FCPA). Estados Unidos la ley federal conocida
prncipalmente por dos de sus principales disposiciones, que
aborda los requisitos de la contabilidad de transparencia
previstas en la Ley de Mercado de Valores de 1934 y otro sobre el
soborno de funcionarios extranjeros.

El Banco Mundial: El Banco Mundial
ha identificado 5 "prácticas sancionables":
prácticas corruptas; prácticas fraudulentas;
prácticas coactivas; prácticas en connivencia y
prácticas de obstrucción. La implicación de
una organización en cualquier de estas prácticas
supondrá sanciones en lo relativo a los proyectos con
fondos del Banco Mundial.

Más de un billón de
dólares estadounidenses se paga cada año en
sobornos, según las investigaciones que lleva a cabo el
Instituto del Banco Mundial.Daniel Kaufmann, director de
gobernabilidad del mencionado Instituto, dice que esta cifra es
una estimación de los sobornos pagados en todo el mundo,
tanto en países ricos como en países en
desarrollo.

Funcionarios
públicos

Las personas que ocupan altos cargos en el
gobierno, como los ministros o jueces, funcionarios
públicos, pero también lo son aquéllos que
desempeñan funciones gubernamentales, como es el caso de
los inspectores de aduanas o los inspectores de
hacienda.

También se consideran funcionarios
públicos: personal de agencias o empresas
públicas o estatales, directivos y otros empleados de
empresas estatales.

El cohecho es simple si el funcionario
público acepta una remuneración para cumplir con un
acto debido por su función o calificado si recibe una
dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no
llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de
delito

Divisiones del
cohecho pasivo

Cohecho propio: también se le
llama grave. Es aquél que comprende la realización
de un acto injusto por parte del funcionario público.
Tomando en cuenta, que por "injusto" debe entenderse lo que no
está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a derecho, y
si no se trata de algo relacionado a la aplicación de la
ley, injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado del
sentido común.Cohecho Impropio: Es aquel que
pretende la realización de un acto que no es ilegal, es
decir, de un acto justo pero que correspondería
realizarlo. Cohecho Agravado: El soborno adquiere el
carácter de agravado primeramente porque el funcionario ha
aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer
en el ejercicio de su cargo un delito; y posteriormente porque el
sujeto cohechado ostenta la calidad de juez, árbitro,
componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas
le otorga al cohecho la calificación de agravado.
http://www.monografias.com/trabajos31/cohecho/cohecho

Con cada una de las palabras que tratemos
de explicar el sicnificado u o definicion de lo que es el cohecho
o soborno no es ninguna novedad o sorpresa, ya que siempre
existio y se condeno como lo es tanto en Mexico como alrededor
del mundo.

Se comprenderia los casos de corrupcion si
se estubieran aislados pero ya que se son cada vez mas frecuentes
que al ver la cantidad que existen de sobornos corrupcion o algo
similar es algo verdaderamente sorprendente según los
resultados de encuestas y graficas comprobadas por el
gobierno.

Artículos
contra el soborno

Artículo 1

El Delito de Cohecho de Servidores
Públicos Extranjeros

Cada Parte tomará las medidas
necesarias para establecer que es un delito punible bajo su ley
el que cualquier persona intencionalmente ofrezca, prometa o
efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente
o a través de intermediario, a un servidor público
extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que
ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de
sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o
mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la
realización de negocios internacionales.

Artículo 2

Responsabilidad de las Personas
Morales

Cada Parte tomará las medidas
necesarias, de acuerdo con sus principios legales, para
establecer la responsabilidad de las personas morales por el
cohecho a un servidor público extranjero.

Artículo 3

Sanciones

El cohecho a un servidor público
extranjero será sancionado mediante sanciones de
carácter penal eficaces, proporcionadas y disuasivas. El
rango de las sanciones será comparable a aquéllas
que se apliquen al cohecho de servidores públicos de esa
parte e incluirán en el caso de personas físicas,
la privación de libertad suficiente para permitir la
asistencia legal mutua efectiva y la
extradición.

Artículo 4

Jurisdicción

Cada Parte tomará las medidas
necesarias para establecer jurisdicción sobre el cohecho
de un servidor público extranjero cuando el delito sea
cometido en todo o parte en su territorio.

Artículo 5

Aplicación

La investigación y
persecución del cohecho a un servidor público
extranjero estarán sujetas a las reglas y principios de
cada Parte. No estarán influidas por consideraciones de
interés económico nacional, por el efecto potencial
sobre sus relaciones con otro Estado ni por la identidad de las
personas físicas o morales involucradas.

Artículo 6

Prescripción

Cualquier regla de prescripción
aplicable al delito de cohecho de un servidor público
extranjero permitirá un periodo adecuado de tiempo para la
investigación y persecución de este
delito.

Artículo 7

Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita

Cada Parte que haga del cohecho de sus
servidores públicos un delito conexo para la
aplicación de su legislación concerniente a las
operaciones con recursos de procedencia ilícita
hará lo mismo respecto del cohecho de servidores
públicos extranjeros, sin tener en cuenta el lugar donde
haya sido cometido el cohecho.

Artículo 8

Contabilidad

Para combatir de manera eficaz el cohecho
de los servidores públicos extranjeros, cada Parte
tomará las medidas necesarias, dentro del marco de sus
leyes y reglamentos, para el mantenimiento de libros y registros
contables, la publicación de estados financieros, las
normas de contabilidad y auditoría, para prohibir el
establecimiento de cuentas no registradas y el mantenimiento de
doble contabilidad o de transacciones inadecuadamente
identificadas, el registro de gastos no existentes, el registro
de cargos con identificación incorrecta de su objeto,
así como el uso de documentos falsos por parte de las
compañías sujetas a dichas leyes y reglamentos, con
el propósito de cohechar a servidores públicos
extranjeros u ocultar dicho cohecho.

Artículo 9

Asistencia Legal Mutua

Cada Parte deberá, en la medida que
lo permitan sus leyes y los instrumentos y tratados aplicables,
brindar asistencia legal pronta y eficaz a otra Parte para el
propósito de realizar investigaciones y procedimientos
penales iniciados por una Parte respecto de delitos dentro del
ámbito de esta Convención y para procedimientos no
penales dentro del ámbito de esta Convención
iniciados por una Parte contra una persona moral. La Parte
requerida informará a la Parte requirente, sin demora,
sobre cualquier información adicional o documentos que se
necesiten para apoyar la petición de asistencia y, cuando
sea requerida, sobre el estado y desarrollo de la petición
de asistencia.

Artículo 10

Extradición

El cohecho a un servidor público
extranjero será considerado delito que dará lugar a
la extradición bajo las leyes de las Partes y los Tratados
de extradición que existan entre ellas.

Artículo 11

Autoridades Responsables

Para los fines del Artículo 4,
párrafo 3, respecto de consultas, Artículo 9,
respecto de asistencia legal mutua y Artículo 10, respecto
de extradición, cada Parte notificará al Secretario
General de la OCDE sobre la autoridad o autoridades responsables
para formular o recibir peticiones, mismas que servirán
como canal de comunicación respecto de estas materias para
esa Parte, sin perjuicio de otros arreglos entre las
Partes.

Artículo 12

Monitoreo y Seguimiento

Las Partes cooperarán para aplicar
un programa de seguimiento sistemático que
monitorée y promueva la plena aplicación de la
presente Convención. Salvo decisión en contrario
tomada por consenso de las Partes, esta acción será
realizada dentro del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en
Transacciones

Comerciales Internacionales y de acuerdo
con sus términos de referencia o dentro del marco o
términos de referencia de cualquier sucesor en sus
funciones, y las Partes asumirán los costos del programa
de acuerdo con las reglas aplicables a ese organismo.

Artículo 13

Firma y Adhesión

Hasta la fecha de su entrada en vigor, la
presente Convención quedará abierta a la firma de
los Miembros de la OCDE y los no Miembros que hayan sido
invitados a ser participantes integrales en su Grupo de Trabajo
sobre Corrupción en Transacciones Comerciales
Internacionales.

Artículo 14

Ratificación y
Depósito

Esta Convención estará sujeta
a la aceptación, aprobación o ratificación
por parte de los signatarios, de conformidad con sus leyes
respectivas.

Artículo 15

Entrada en Vigor

Esta Convención entrará en
vigor el día sesenta después de la fecha en la que
cinco de los países que tengan las diez más grandes
porciones como exportadores, tal como lo señala el
documento anexo, y que representen entre ellos cuando menos el
sesenta por ciento de las exportaciones totales combinadas de
esos diez países, hayan depositado sus instrumentos de
aceptación, aprobación o ratificación. Para
cada Estado que deposite su instrumento después de tal
entrada en vigor, la Convención entrará en vigor el
día sesenta después del depósito de ese
instrumento.

Artículo 16

Reformas

Cualquier Parte podrá proponer
reformas a esta Convención. La reforma propuesta
será sometida al depositario, quien la transmitirá
a las otras Partes para examinarla sesenta días antes de
convocar una reunión de las Partes para considerar la
reforma propuesta. La reforma adoptada por consenso de las Partes
o por otros medios que las Partes determinen por consenso
entrará en vigor sesenta días después del
depósito del instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación por todas las Partes o en
tales otras circunstancias que puedan ser especificadas por las
Partes al momento de adoptar la reforma.

Artículo 17

Retiro

Una Parte podrá retirarse de esta
Convención mediante notificación por escrito al
Depositario. Este retiro producirá efecto un año
después de la fecha de recepción de la
notificación. Con posterioridad al retiro, la
cooperación continuará entre las Partes y el Estado
que se retire, respecto de todas las demandas de ayuda o de
asistencia legal mutua y de extradición, presentadas antes
de la fecha de entrada en vigor del retiro, que permanezcan
pendientes.

 

 

Autor:

Valeria Alejandra Rendón
Silva

Orlando Jaziel Lezama
Alvarado.

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