Conducción de la audiencia Quien modera y conduce la
audiencia es el presidente del tribunal , que en todo momento
debe demostrar firmeza, conocimiento, serenidad, amabilidad y
proporcionar seguridad durante el desarrollo del juicio. La
primera acción del presidente es pedir informe a
secretaría. Luego si están presentes todos, toma el
juramento de rigor a los jueces ciudadanos e instala la
audiencia.
Conducción de la audiencia El presidente desde un
principio debe cuidar el orden y garantizar el normal desarrollo
del juicio. Ordenar que se apaguen los celulares. Que no existan
menores de edad solos. Que no hayan pancartas ni otros elementos
que alteren el normal desarrollo del juicio oral.
Conducción de la audiencia El presidente debe tener el
control sobre las previsiones que fueren necesarias tanto en la
sala de audiencia, como en la preparación del juicio. El
presidente sin llegar a ser autoritario debe infundir respeto.
Tratar a las partes con decoro y dentro del marco legal.
Conducción de la audiencia El presidente debe mantener el
control del juicio en todo momento. Debe disponer que los
testigos, peritos sean conducidos a otros ambientes cuidando que
no estén comunicados .Dispone la lectura l de las
acusaciones fiscal, particular y del auto de apertura.
Conducción de la audiencia Concede la palabra al fiscal
para que fundamente su acusación Luego el querellante
fundamenta su acusación particular En sujeción al
Art.345 , el presidente pregunta a las partes si tienen
excepciones e incidentes que presentar. Resuelve los mismos
Conducción de la audiencia Pregunta al imputado sus
generales de Ley. Advierte sus derechos y garantías al
imputado y le pregunta si quiere declarar, haciéndole
conocer su derecho a la abstención Si declara podrá
preguntarle el fiscal, el querellante, el defensor y el
tribunal.
Conducción de la audiencia El defensor expone su defensa.
Es menester hacer hincapié que el presidente deberá
imprimir el trámite apropiado a las objeciones, incidente
o excepciones y reposiciones. Aspectos que en rigor de verdad se
los confunde frecuentemente y se los resuelve a veces conforme a
Ley, otras con procedimientos inadecuados y en algunos casos, se
obvia.
Conducción de la audiencia Objeción Es el derecho
que tienen las partes para observar un procedimiento inadecuado o
una mala praxis en el interrogatorio. Trámite. El
presidente advertirá al testigo que si escucha la palabra
objeción debe guardar silencio, mientras su autoridad
resuelva la misma.
OBJECIÓN. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN Acto seguido,
el presidente, concederá la palabra a la parte que
objetó para que fundamente la misma. En el
hipotético caso de que dijera que la pregunta es sugestiva
porque le está sugiriendo la respuesta, el presidente sin
correr traslado, resolverá de inmediato la objeción
mediante un decreto que en forma concreta dirá HA LUGAR o
NO HA LUGAR a la objeción.
OBJECIÓN Si la parte que objetó no está de
acuerdo con la resolución emitida por el juez,
podrá pedir reposición con la finalidad de que el
tribunal advertido de su error, revoque. En cuyo caso será
el tribunal en pleno que resuelva la reposición y no
existe recurso ulterior. Art.401 y 402 C.P.P.
EXCEPCIONES E INCIDENTES Las excepciones están previstas
en el Art.308 del C.P.P. y los incidentes se suscitan durante el
desarrollo del juicio, ambos se someten al trámite
establecido en el 314 C.P.P. que ya ha sido explicado. Planteado
el incidente o excepción en el juicio, el presidente corre
traslado, la otra parte contesta, en este trámite no cabe
la réplica ni la dúplica.
EXCEPCIONES E INCIDENTES Si se hubiere ofrecido prueba se recibe
la misma y luego el tribunal en pleno dicta auto motivado
resolviendo Esta resolución es susceptible de
apelación por lo que la parte damnificada podrá
apelar en el juicio o hacer protesta de apelar en virtud al
Art.403 -2) del C.P.P.
RECURSO DE REPOSICIÓN Es un derecho que tienen las partes
cuando impugnan alguna providencia de mero trámite que les
es desfavorable, plantean con la finalidad de que el tribunal
advertido de su error revoque o modifique. Este recurso de
formula fundadamente en el juicio, el presidente en cumplimiento
del principio de igualdad e inmediación, corre traslado a
las partes, responden y el tribunal
RECURSO DE REPOSICIÓN Resuelve con auto motivado. Esta
resolución no admite recurso ulterior. (Art.401 y 402
C.P.P.)
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Durante la producción de
prueba el presidente advertirá a las partes sobre la
facultad y el deber de abstención, pedirá sus
generales de Ley y advertirá que no se aceptan preguntas
sugestivas, capciosas, impertinentes o repetitivas. Así
mismo para fines de valoración preguntará si
conocen a las partes. Si son parientes, si tienen amistad o
enemistad, etc.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA También podrá
hacer uso del Art.171 in fine , en lo referente al límite
de los medios de prueba cuando resulten excesivos o
impertinentes. El presidente deberá conocer y manejar con
propiedad las técnicas de interrogación, siendo
menester recordar que las preguntas pueden ser abiertas,
cerradas, directas, indirectas, imperativas.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Podemos elaborar preguntas
directas con pronombres: Cómo, Cuándo,
Dónde, Quién, Qué, Cuál, Para
qué, Por qué. Otra técnica para elaborar
preguntas directas es el empleo de oraciones imperativas.
Verbigracia. Narre lo que vio Diga lo que sabe
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Describa el lugar Cuente lo
sucedido Relate lo acontecido Diga lo que sepa al respecto.
Señale los pormenores del hecho Detalle lo que supiere.
Exprese con detalle lo que sepa.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Debemos recordar que las
preguntas capciosas son las que causan confusión. Ejs. Le
pegó con el palo o con el fierro. Si la respuesta es
sí, con cual de las cosas le pegó? La pregunta es
impertinente cuando no tiene relación con el hecho en
cuestión. Resulta repetitiva si ya se la formuló
con anterioridad.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA En la declaración
testifical, se recordará que el objetivo principal es
obtener elementos de prueba que aporten en la
investigación de la verdad del hecho, se preguntará
a los testigos, si conocen a las partes, su relación, se
les tomará el juramento de rigor o promesa según su
creencia y luego sus generales de Ley .
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Se recibirá en primer
término la prueba del fiscal, luego del querellante y
finalmente del imputado. El proponente empezará con el
interrogatorio, a continuación las otras partes,
concluyendo el imputado. El presidente cuidará que la
audiencia se desarrolle sin vicios de nulidad y enmarcada al
procedimiento.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Cabe recordar que los testigos
no pueden utilizar anotaciones ni ayuda memorias y tampoco pueden
ser interrogados por los consultores técnicos si hubieren.
El testigo no puede ser perito. Si existiesen contradicciones
podrán a solicitud de parte llevarse a cabo careos con el
objeto de aclarar las versiones.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Si existiesen testigos menores
se aplicará un procedimiento diferente. Si el testigo
hablara otro idioma, se le nombrará intérprete, a
quien el presidente le tomará juramento de rigor.
Concluída la prueba testifical se recibe de la prueba
documental, cuidando siempre que la prueba a producirse haya sido
oportunamente ofrecida.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA La prueba documental ingresa
por su lectura al juicio. Las pruebas gráficas
ingresarán mediante su exhibición. El presidente
dispondrá la producción de prueba pericial
recibiendo el juramento al perito, la determinación de los
puntos de pericia y la elaboración y lectura del dictamen.
.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Si hay consultores
podrán pedir aclaraciones o complementaciones El perito
podrá utilizar sus anotaciones , conclusiones, pruebas
realizadas. Obligatoriamente deberá presentar y leer el
dictamen para cumplir con el principio de publicidad de manera
que se someta al contradictorio.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Otros medios probatorios como
objetos materiales podrán ingresar previa a)
descripción, b) exhibición, c) reconocimiento, e)
introducción. Concluida la producción de prueba el
fiscal, querellante, defensor en ese orden expondrán sus
conclusiones con derecho a réplica y dúplica.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente podrá
limitar el tiempo de participación en caso de abuso de la
palabra. Concederá el uso de la palabra a la
víctima si estuviere presente aunque no hubiere
intervenido en el juicio. El presidente preguntará al
imputado si tiene algo que manifestar Art.356 C.P.P.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente declarará
cerrado el debate y pasará a deliberar. La
deliberación se llevará a cabo en sesión
secreta, sólo podrá asistir el secretario; se
analizarán todas y cada una de las pruebas . La
deliberación se la realizará de manera continuada,
se valorarán las pruebas y
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Y primero votarán los
jueces ciudadanos respecto a la culpabilidad y luego con
referencia a la sanción si hubiera, para lo cual
previamente se les explicará en sencilla el delito y sus
elementos, de manera didáctica, luego recién
votarán los jueces técnicos. Estos votos
deberán ser fundamentados.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente advertirá
a los jueces ciudadanos que su voto será respetado y que
si alguno tiene una opinión diferente tiene el derecho a
ser disidente. Luego se dictará sentencia, empero lo que
ocurre en la práctica es que se lee únicamente la
parte resolutiva y dentro de los tres días la
resolución en forma inextensa. El presidente
realizará la fundamentación
técnico-jurídica de la sentencia.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El fallo podrá absolver
o condenar al imputado. La parte que no estuviere de acuerdo con
el fallo, tiene la posibilidad de apelar y hará protesta
en la audiencia, así como a lo largo del desarrollo del
juicio. De la sentencia se podrá plantear apelación
restringida en sujeción al Art.407 del C.P.P. la que se
planteará en el plazo de 15 días de notificada la
sentencia.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA FUNCIÓN DE LA
APELACIÓN. Controlar correcta aplicación de la ley
sustantiva y procesal. MOTIVOS PARA APELAR: VICIOS IN IUDICANDO.
Cuando el fallo es injusto y va contra la Ley. VICIOS IN
PROCEDENDO. Consiste en una irregularidad en la actividad
procesal, error de procedimiento
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA CONTENIDO DEL RECURSO.
Señalar cada vicio separadamente citando las disposiciones
legales violadas o erróneamente aplicadas. Señalar
la aplicación legal que se pretende. Indicar si va a
fundamentar oralmente el recurso. Señalar el precedente
contradictorio si va ir a casación. .
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente sólo corre
en traslado la apelación a las demás partes; para
que responda en el plazo de 10 días, si se produjera
adhesión se emplazará a contestarla dentro de 5
días, vencido los plazos con o sin respuesta en el lapso
de tres días se remite ante el tribunal de alzada, para
que las partes comparezcan en el lapso de 10 días. Art.409
y Sgts C.P.P. Se aplica el trámite respectivo.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Podrá ofrecerse prueba
al interponerse la apelación, al contestarlo o al
adherirse; respecto al defecto de forma o de procedimiento,
empero ya no sobre el hecho en cuestión. A tiempo de
apelarse se protestará fundamentar la misma, para lo que
se señalará audiencia dentro de 10
días
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Donde se producirá la
prueba y la fundamentación. La resolución se
dictará dentro de 20 días. La inasistencia a la
audiencia no provocará la deserción del recurso,
pero el que solicitó y no acudió a la audiencia
será responsable de las costas. En apelación no
puede volver a valorarse la prueba producida en juicio.
A.S.654/04, AS 635/04, AS 525/04, AS 472 /04
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Fallo de la apelación.
Anulación total o parcial. En cuyo caso ordenará la
reposición del juicio por otro juez o tribunal. Cuando la
anulación sea parcial se indicará el objeto
concreto del nuevo juicio. Cuando el recurso sea interpuesto por
el imputado en el juicio de reenvío no se le podrá
dar mayor sanción que en la sentencia anulada.
CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Cuando no sea necesario un
nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá
directamnente y dictará nueva sentencia. También el
tribunal corregirá los errores de derecho que no hayan
influído en la parte dispositiva. Puede realizar una
fundamentación complementaria sin anular la sentencia
recurrida.