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Técnicas de conducción en el juicio oral




Enviado por Carla Santaella



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    Conducción de la audiencia Quien modera y conduce la
    audiencia es el presidente del tribunal , que en todo momento
    debe demostrar firmeza, conocimiento, serenidad, amabilidad y
    proporcionar seguridad durante el desarrollo del juicio. La
    primera acción del presidente es pedir informe a
    secretaría. Luego si están presentes todos, toma el
    juramento de rigor a los jueces ciudadanos e instala la
    audiencia.

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    Conducción de la audiencia El presidente desde un
    principio debe cuidar el orden y garantizar el normal desarrollo
    del juicio. Ordenar que se apaguen los celulares. Que no existan
    menores de edad solos. Que no hayan pancartas ni otros elementos
    que alteren el normal desarrollo del juicio oral.

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    Conducción de la audiencia El presidente debe tener el
    control sobre las previsiones que fueren necesarias tanto en la
    sala de audiencia, como en la preparación del juicio. El
    presidente sin llegar a ser autoritario debe infundir respeto.
    Tratar a las partes con decoro y dentro del marco legal.

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    Conducción de la audiencia El presidente debe mantener el
    control del juicio en todo momento. Debe disponer que los
    testigos, peritos sean conducidos a otros ambientes cuidando que
    no estén comunicados .Dispone la lectura l de las
    acusaciones fiscal, particular y del auto de apertura.

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    Conducción de la audiencia Concede la palabra al fiscal
    para que fundamente su acusación Luego el querellante
    fundamenta su acusación particular En sujeción al
    Art.345 , el presidente pregunta a las partes si tienen
    excepciones e incidentes que presentar. Resuelve los mismos

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    Conducción de la audiencia Pregunta al imputado sus
    generales de Ley. Advierte sus derechos y garantías al
    imputado y le pregunta si quiere declarar, haciéndole
    conocer su derecho a la abstención Si declara podrá
    preguntarle el fiscal, el querellante, el defensor y el
    tribunal.

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    Conducción de la audiencia El defensor expone su defensa.
    Es menester hacer hincapié que el presidente deberá
    imprimir el trámite apropiado a las objeciones, incidente
    o excepciones y reposiciones. Aspectos que en rigor de verdad se
    los confunde frecuentemente y se los resuelve a veces conforme a
    Ley, otras con procedimientos inadecuados y en algunos casos, se
    obvia.

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    Conducción de la audiencia Objeción Es el derecho
    que tienen las partes para observar un procedimiento inadecuado o
    una mala praxis en el interrogatorio. Trámite. El
    presidente advertirá al testigo que si escucha la palabra
    objeción debe guardar silencio, mientras su autoridad
    resuelva la misma.

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    OBJECIÓN. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN Acto seguido,
    el presidente, concederá la palabra a la parte que
    objetó para que fundamente la misma. En el
    hipotético caso de que dijera que la pregunta es sugestiva
    porque le está sugiriendo la respuesta, el presidente sin
    correr traslado, resolverá de inmediato la objeción
    mediante un decreto que en forma concreta dirá HA LUGAR o
    NO HA LUGAR a la objeción.

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    OBJECIÓN Si la parte que objetó no está de
    acuerdo con la resolución emitida por el juez,
    podrá pedir reposición con la finalidad de que el
    tribunal advertido de su error, revoque. En cuyo caso será
    el tribunal en pleno que resuelva la reposición y no
    existe recurso ulterior. Art.401 y 402 C.P.P.

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    EXCEPCIONES E INCIDENTES Las excepciones están previstas
    en el Art.308 del C.P.P. y los incidentes se suscitan durante el
    desarrollo del juicio, ambos se someten al trámite
    establecido en el 314 C.P.P. que ya ha sido explicado. Planteado
    el incidente o excepción en el juicio, el presidente corre
    traslado, la otra parte contesta, en este trámite no cabe
    la réplica ni la dúplica.

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    EXCEPCIONES E INCIDENTES Si se hubiere ofrecido prueba se recibe
    la misma y luego el tribunal en pleno dicta auto motivado
    resolviendo Esta resolución es susceptible de
    apelación por lo que la parte damnificada podrá
    apelar en el juicio o hacer protesta de apelar en virtud al
    Art.403 -2) del C.P.P.

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    RECURSO DE REPOSICIÓN Es un derecho que tienen las partes
    cuando impugnan alguna providencia de mero trámite que les
    es desfavorable, plantean con la finalidad de que el tribunal
    advertido de su error revoque o modifique. Este recurso de
    formula fundadamente en el juicio, el presidente en cumplimiento
    del principio de igualdad e inmediación, corre traslado a
    las partes, responden y el tribunal

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    RECURSO DE REPOSICIÓN Resuelve con auto motivado. Esta
    resolución no admite recurso ulterior. (Art.401 y 402
    C.P.P.)

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Durante la producción de
    prueba el presidente advertirá a las partes sobre la
    facultad y el deber de abstención, pedirá sus
    generales de Ley y advertirá que no se aceptan preguntas
    sugestivas, capciosas, impertinentes o repetitivas. Así
    mismo para fines de valoración preguntará si
    conocen a las partes. Si son parientes, si tienen amistad o
    enemistad, etc.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA También podrá
    hacer uso del Art.171 in fine , en lo referente al límite
    de los medios de prueba cuando resulten excesivos o
    impertinentes. El presidente deberá conocer y manejar con
    propiedad las técnicas de interrogación, siendo
    menester recordar que las preguntas pueden ser abiertas,
    cerradas, directas, indirectas, imperativas.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Podemos elaborar preguntas
    directas con pronombres: Cómo, Cuándo,
    Dónde, Quién, Qué, Cuál, Para
    qué, Por qué. Otra técnica para elaborar
    preguntas directas es el empleo de oraciones imperativas.
    Verbigracia. Narre lo que vio Diga lo que sabe

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Describa el lugar Cuente lo
    sucedido Relate lo acontecido Diga lo que sepa al respecto.
    Señale los pormenores del hecho Detalle lo que supiere.
    Exprese con detalle lo que sepa.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Debemos recordar que las
    preguntas capciosas son las que causan confusión. Ejs. Le
    pegó con el palo o con el fierro. Si la respuesta es
    sí, con cual de las cosas le pegó? La pregunta es
    impertinente cuando no tiene relación con el hecho en
    cuestión. Resulta repetitiva si ya se la formuló
    con anterioridad.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA En la declaración
    testifical, se recordará que el objetivo principal es
    obtener elementos de prueba que aporten en la
    investigación de la verdad del hecho, se preguntará
    a los testigos, si conocen a las partes, su relación, se
    les tomará el juramento de rigor o promesa según su
    creencia y luego sus generales de Ley .

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Se recibirá en primer
    término la prueba del fiscal, luego del querellante y
    finalmente del imputado. El proponente empezará con el
    interrogatorio, a continuación las otras partes,
    concluyendo el imputado. El presidente cuidará que la
    audiencia se desarrolle sin vicios de nulidad y enmarcada al
    procedimiento.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Cabe recordar que los testigos
    no pueden utilizar anotaciones ni ayuda memorias y tampoco pueden
    ser interrogados por los consultores técnicos si hubieren.
    El testigo no puede ser perito. Si existiesen contradicciones
    podrán a solicitud de parte llevarse a cabo careos con el
    objeto de aclarar las versiones.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Si existiesen testigos menores
    se aplicará un procedimiento diferente. Si el testigo
    hablara otro idioma, se le nombrará intérprete, a
    quien el presidente le tomará juramento de rigor.
    Concluída la prueba testifical se recibe de la prueba
    documental, cuidando siempre que la prueba a producirse haya sido
    oportunamente ofrecida.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA La prueba documental ingresa
    por su lectura al juicio. Las pruebas gráficas
    ingresarán mediante su exhibición. El presidente
    dispondrá la producción de prueba pericial
    recibiendo el juramento al perito, la determinación de los
    puntos de pericia y la elaboración y lectura del dictamen.
    .

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Si hay consultores
    podrán pedir aclaraciones o complementaciones El perito
    podrá utilizar sus anotaciones , conclusiones, pruebas
    realizadas. Obligatoriamente deberá presentar y leer el
    dictamen para cumplir con el principio de publicidad de manera
    que se someta al contradictorio.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Otros medios probatorios como
    objetos materiales podrán ingresar previa a)
    descripción, b) exhibición, c) reconocimiento, e)
    introducción. Concluida la producción de prueba el
    fiscal, querellante, defensor en ese orden expondrán sus
    conclusiones con derecho a réplica y dúplica.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente podrá
    limitar el tiempo de participación en caso de abuso de la
    palabra. Concederá el uso de la palabra a la
    víctima si estuviere presente aunque no hubiere
    intervenido en el juicio. El presidente preguntará al
    imputado si tiene algo que manifestar Art.356 C.P.P.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente declarará
    cerrado el debate y pasará a deliberar. La
    deliberación se llevará a cabo en sesión
    secreta, sólo podrá asistir el secretario; se
    analizarán todas y cada una de las pruebas . La
    deliberación se la realizará de manera continuada,
    se valorarán las pruebas y

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Y primero votarán los
    jueces ciudadanos respecto a la culpabilidad y luego con
    referencia a la sanción si hubiera, para lo cual
    previamente se les explicará en sencilla el delito y sus
    elementos, de manera didáctica, luego recién
    votarán los jueces técnicos. Estos votos
    deberán ser fundamentados.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente advertirá
    a los jueces ciudadanos que su voto será respetado y que
    si alguno tiene una opinión diferente tiene el derecho a
    ser disidente. Luego se dictará sentencia, empero lo que
    ocurre en la práctica es que se lee únicamente la
    parte resolutiva y dentro de los tres días la
    resolución en forma inextensa. El presidente
    realizará la fundamentación
    técnico-jurídica de la sentencia.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El fallo podrá absolver
    o condenar al imputado. La parte que no estuviere de acuerdo con
    el fallo, tiene la posibilidad de apelar y hará protesta
    en la audiencia, así como a lo largo del desarrollo del
    juicio. De la sentencia se podrá plantear apelación
    restringida en sujeción al Art.407 del C.P.P. la que se
    planteará en el plazo de 15 días de notificada la
    sentencia.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA FUNCIÓN DE LA
    APELACIÓN. Controlar correcta aplicación de la ley
    sustantiva y procesal. MOTIVOS PARA APELAR: VICIOS IN IUDICANDO.
    Cuando el fallo es injusto y va contra la Ley. VICIOS IN
    PROCEDENDO. Consiste en una irregularidad en la actividad
    procesal, error de procedimiento

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA CONTENIDO DEL RECURSO.
    Señalar cada vicio separadamente citando las disposiciones
    legales violadas o erróneamente aplicadas. Señalar
    la aplicación legal que se pretende. Indicar si va a
    fundamentar oralmente el recurso. Señalar el precedente
    contradictorio si va ir a casación. .

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA El presidente sólo corre
    en traslado la apelación a las demás partes; para
    que responda en el plazo de 10 días, si se produjera
    adhesión se emplazará a contestarla dentro de 5
    días, vencido los plazos con o sin respuesta en el lapso
    de tres días se remite ante el tribunal de alzada, para
    que las partes comparezcan en el lapso de 10 días. Art.409
    y Sgts C.P.P. Se aplica el trámite respectivo.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Podrá ofrecerse prueba
    al interponerse la apelación, al contestarlo o al
    adherirse; respecto al defecto de forma o de procedimiento,
    empero ya no sobre el hecho en cuestión. A tiempo de
    apelarse se protestará fundamentar la misma, para lo que
    se señalará audiencia dentro de 10
    días

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Donde se producirá la
    prueba y la fundamentación. La resolución se
    dictará dentro de 20 días. La inasistencia a la
    audiencia no provocará la deserción del recurso,
    pero el que solicitó y no acudió a la audiencia
    será responsable de las costas. En apelación no
    puede volver a valorarse la prueba producida en juicio.
    A.S.654/04, AS 635/04, AS 525/04, AS 472 /04

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Fallo de la apelación.
    Anulación total o parcial. En cuyo caso ordenará la
    reposición del juicio por otro juez o tribunal. Cuando la
    anulación sea parcial se indicará el objeto
    concreto del nuevo juicio. Cuando el recurso sea interpuesto por
    el imputado en el juicio de reenvío no se le podrá
    dar mayor sanción que en la sentencia anulada.

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    CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA Cuando no sea necesario un
    nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá
    directamnente y dictará nueva sentencia. También el
    tribunal corregirá los errores de derecho que no hayan
    influído en la parte dispositiva. Puede realizar una
    fundamentación complementaria sin anular la sentencia
    recurrida.

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