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Trabajo de Lógica




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. El
    juicio
  2. La
    proposición
  3. Tipos
    de argumento de interpretación de la norma
    jurídica
  4. El
    concepto
  5. La
    deducción, la inducción, el
    silogismo
  6. Bibliografía

El
juicio

DEFINICIÓN:

El juicio es una comparación de dos conceptos o
imágenes esenciales

El juicio es un pensamiento en el que se afirma o se
niega algo de algo.

Según Aristóteles, el juicio es el
"pensamiento compuesto de más de una idea, pero dotado, a
la vez, de una unidad especial que se logra por medio de la
cópula".

Ejemplo: El perro es manso. El triángulo no es un
cuadrado. El juicio lo podemos representar por dos
círculos, en donde cada uno de ellos simboliza un
concepto.

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Juicio –jurídico es un operación
jurídica con base en la cual se afirma o se niega la
subsunción de los hechos con el Derecho.

El juicio es la operación intelectual en virtud
de la cual se afirma o niega la conveniencia o no conveniencia
entre dos conceptos.

Todos los juicios se expresan por medio de las
proposiciones, así como los conceptos lo hacen por
intermedio de los términos, porque la única manera
en que lo pueden hacer es mediante el lenguaje.

En la definición del juicio se pone de presente
en que consiste el acto de juzgar tal y como lo concebían
los pretores romanos: "Dadme los hechos , que yo os daré
el Derecho". Esto quiere decir, que la actividad jurisdiccional
se compara la conveniencia o no conveniencia de los hechos con el
derecho. En otras palabras, la relación de los conceptos
facticos con los conceptos normativos.

ESTRUCTURA Y ELEMENTOS ESENCIALES DE UN
JUICIO

En todo juicio encontramos tres elementos:

  • SUJETO: es el concepto del cual afirmarnos o
    negamos algo.

  • COPULA: es el concepto que relaciona al
    sujeto con el predicado, relación que se establece por
    medio de una afirmación o negación.

  • PREDICADO: es la idea constituida por lo que
    se afirma del sujeto.

Un ejemplo de juicio puede ser; "Carlos es abogado",
"Carlos "es el sujeto, "es" la copula y "abogado "el
predicado.

CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS:

Existen las más diversas clasificaciones de los
juicios sin que algunas de ellas guarden relación con las
otras. Inclusive, se podría inventar alguna otra teniendo
en cuenta que se pueden subdividir las existentes, estableciendo
restricciones y ampliaciones sucesivas en los conceptos que
conforman un juicio haciéndolo más complejo.
Ejemplo: Pedro, el tachirense, no el merideño, es de dice
el, aunque otros afirmen lo contrario, el abogado, en el juicio
contra NN.

Pero, hay una clasificación muy sencilla que se
desprende naturalmente de la estructura misma del juicio, pues lo
analiza en sus elementos esenciales: en cuanto al sujeto, a la
copula y al predico, y además, lo clasifica en cuanto a su
parte ontológica, o sea, su vinculación con la
realidad. Es la siguiente:

CLASIFICACION DE LOS JUICIOS

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EXTENSIÓN: en cuanto a la extensión
del sujeto los juicios pueden ser universales, particulares y
singulares

JUICIOS UNIVERSALES: Se conoce por la presencia,
expresa o tácita de los cuantificadores "todos" o
"ninguno".

EJEMPLOS:

  • a)  Todos los hombres son mortales.

  • b) Todas las personas mayores de edad tienen
    capacidades de ejercicio.

  • c) Ningún hombre es mortal.

  • d) Ninguna persona puede ser condenad sin antes
    haber sido oída y vencida en juicio.

JUICIOS PARTICULARES: Se representan con los
cuantificadores "algunos si "y "algunos no".

EJEMPLOS:

  • a) Algunos hombres son mortales.

  • b) Algunos procesados son culpables.

  • c) Algunos hombres no son abogados.

  • d) Algunas personas no deben pagar
    impuestos.

Ordinariamente toda norma jurídica es general.
Sin embargo, cuando el legislador establece diversas
categóricas de sujetos pasivos dentro una ley , como
cuando se dice que están obligados a presentar
declaración de impuestos aquellos contribuyentes que hayan
obtenido ingresos a X suma , entonces , aparece una subclase, "
todos" aquellos que estén en las condiciones previstas y
esta subclase, se puede considerar como un juicio particular ,
porque son " todos", si pero "todos" los de una clases y en
relación a todos los miembros de la comunidad , solamente
serían unos pocos , o sea , , algunos.

JUICIOS SINGULARES: Solamente hay un
sujeto

EJEMPLO:

  • a) Sócrates es sabio

  • b) El indicado NN es inocente

  • c) Al instituto NN se le otorga una
    subvención de….

CUALIDAD: Los juicios son afirmativos y
negativos. El afirmativo establece que el predicado le
corresponde al sujeto; el negativo, todo lo contrario.

EJEMPLOS:

Afirmativo: Los hechos están
aprobados.

Negativo: Los hechos no están
aprobados.

RELACIÓN: Se clasifica un juicio por su
relación cuando se vincula el predicado con el sujeto,
para establecer el tipo de condiciones que los une, es decir, si
es incondicional, condicional o alternativa.

JUICIO CATEGÓRICO: Establece una
relación incondicional, ya sea afirmativa o negativa,
entre sujeto y predicado.

EJEMPLOS:

Categórico afirmativo:

  • a) El bolígrafo es negro

  • b) Este es un contrato de
    compraventa.

Categórico Negativo:

  • a) El aceite no es soluble en agua

  • b) La excepción no fue
    probada

JUICIO HIPOTETICO: Considera que la
relación sujeto-predicado depende de una condición.
" Si tal cosa, entonces, tal otra". Puede ser afirmativo o
negativo, todo depende de la condición

EJEMPLOS

Hipotético Afirmativo:

  • a) Si estas libre, entonces paso para
    buscarte.

  • b) Si A es comprador, entonces debe pagar el
    precio al vendedor.

Hipotético Negativo:

  • a) Si no llueve paso a visitarte

  • b) Si no se solicitan las pruebas
    oportunamente, entonces precluye la oportunidad para
    hacerlo.

JUICIO DISYUNTIVO: Afirma: Entre dos o más
predicados uno de ellos corresponde al sujeto.

EJEMPLOS:

  • a) Ella está en casa o en
    clase

  • b) Las personas son naturales o
    jurídicas

La proposición disyuntiva puede ser
contradictoria o con contraria. Es contradictoria, cuando el
predicado consta de dos conceptos contradictorios, y por
consiguiente, los dos se excluyen mutuamente no hay posibilidad
para una tercera posibilidad.

EJEMPLOS:

  • a) El procesado es culpable o no es
    culpable.

  • b) Este documento es público o no lo
    es.

La proposición disyuntiva es contraía,
cuando está compuesta por conceptos contrarios.

EJEMPLOS:

  • a) Este documento es público o
    privado.

  • b) El semáforo está en rojo o en
    verde.

La relación de contradicción quita el ser
, la contrariedad lo niega estableciendo un ser contrario.
Así, lo contradictorio de blanco es no blanco y su
contrario es negro.

MODALIDAD: Por el grado de conveniencia
ontológica que haya el sujeto y el predicado, ella puede
ser probable, real, necesaria o imposible

JUICIO PROBLEMÁTICO: Afirma la
relación del juicio, su verificación en el plano
real es meramente posible.

EJEMPLOS:

  • a) Es posible que llueva está
    tarde.

  • b) El individuo puede ser culpable.

JUICIO ASERTORICO: La proposición
asertorica es un juicio de realidad en la cual se presentan los
hechos como reales.

EJEMPLOS:

  • a) El calor dilata los cuerpos

  • b) El poseedor de un bien mueble se considera
    como dueño has que no se le pruebe lo
    contrario.

Podemos comentar sobre este tipo de juicio que los
hechos se dan así en la realidad, pero que no repugna
mentalmente que fuera de otra manera. Podemos suponer que el
calor no dilatase los cuerpos en X sistema planetario.

JUICIO APODÍCTICO: Establece que el
predicado corresponde de manera necesaria o imposible al
sujeto.

JUICIO APODÍCTICO NECESARIO: en este
juicio el predicado necesariamente al sujeto y no puede ser de
otra manera.

EJEMPLOS:

  • a) La parte es menos grande que el
    todo

  • b) Toda persona que tenga capacidad de
    ejercicio tiene capacidad de goce.

JUICIO APODICTICO IMPOSIBLE: En él, el
predicado no le puede convenir de ninguna manera al
sujeto.

EJEMPLOS:

  • a) El triángulo es un
    cuadrado

  • b) El arrendatario es propietario

La clasificación de los juicios nos brinda la
posibilidad de construir y analizar juicios.

Si deseáramos analizar los juicios" algunos
negocios son bilaterales" , tendríamos que
decir:

Por su cantidad es particular (algunos)

Por su cualidad es afirmativo (si)

Por su relación es categórico
(incondicional)

Por su modalidad es asertorico (así es en la
realidad)

Y si lo que deseamos fuera construir un juicio, lo
único que tenemos que hacer es definir qué
cantidad, cualidad, relación y modalidad va tener.
Ejemplo: Formar un juicio, usando cualquier tipo de contenido
sean estos jurídicos o no, el cual sea singular, negativo,
hipotético y problemático.

Como es singular, el sujeto se debe referir a un solo
individuo, digamos Santiago; como es negativo, la copula debe
excluir el predicado del sujeto y por ello, debe aparecer el
operador "no". En razón de que es hipotético debe
tener una condición vinculando al predicado y al sujeto,
podría ser "notificación de la oferta", y como es
problemático, existe la posibilidad de que el predicado
corresponda o no el sujeto. Este hecho, se destaca con
expresiones tales como "tal vez", "quizás ",
"probablemente".

En resumen, el juicio que hemos venido construyendo, ha
quedado así:

Si Santiago no notifico la oferta, entonces no se
considera obligado y es probable que no venga.

IMPORTANCIA DEL JUICIO

  • El juicio es un pensamiento completo
    autónomo.

  • Las ciencias se componen principalmente por
    juicios

  • El juicio es la cede de la verdad

La
proposición

Es la expresión oral del juicio: es la
oración que enuncia una cosa de otra.

  • a) Distinción entre proposición y
    juicio

• Todo juicio se expresa mediante buna
preposición, pero no toda preposición contiene un
juicio.

• La preposición verbal consta de palabras.
El juicio no está formado de palabras sino de
conceptos.

• El juicio tiene carácter aseverativo, la
preposición puede tenerlo o no.

• Los juicios contiene tres elementos, la
preposición puede carecer de sujeto

CLASIFICACIÓN DE LA
PROPOSICIÓN:

Simples: son aquellas que expresan
un solo juicio.

Ej. De simples: La bondad es una
virtud. 2 conceptos aquí le estamos atribuyendo una
cualidad a la bondad. Por tanto tenemos un juicio
afirmativo.

Compuesta: las que expresan dos o
más juicios.

Ej. De compuesta:

  • El hombre es responsable porque es
    libre.

  • El Jardín es hermoso porque esta
    cuidado.

Tipos de
argumento de
interpretación de la norma
jurídica

El jurista razona en la interpretación de la ley
utilizando básicamente los argumentos de
interpretación, conocidos desde la época de los
juristas romanos con los nombres de cánones o
"ingeniosidades". Ellos en esencia son herramientas, medios para
lograr la interpretación del texto.

Argumento a pari (analogía): A este
argumento de semejanza. Aquí solo agregaríamos que
es base entre cosas de la justicia conmutativa: "a iguales
hechos, igual derecho", "Donde existen las mismas razones deben
aplicarse las disposiciones.

Argumento a contrario sensu (sentido contrario): Un
artículo que prescriba : "Es mayor de edad quien haya
cumplido dieciocho años . El mayor de edad es capaz para
todos los actos de vida civil, con las excepciones establecidas
por disposiciones especiales" .

Si se interpreta a contrario sensu, la
disposición anterior diría, quien no haya cumplido
dieciocho años no es mayor de edad .El no mayor de edad no
es capaz para actos para todos los actos de la vida civil, con
las excepciones establecidas por la ley.

Del anterior ejemplo se deduce el siguiente
esquema:

"Premisa: Cuando un caso concreto llena las condiciones
legales C1, C2,C3,…. Cn entran para el las secuelas
legales S1,S2, S3,…. Sn. Conclusión: Luego, cuando
un caso no llena las condiciones legales C1, C2, C3,….. Cn
no entraran en vigor para el las secuelas jurídicas S1,S2,
S3,… Sn.

El argumento a contrario tiene por fundamento aquel
aforismo latino que dice "Todo lo que no está expresamente
prohibido se entiende permitido". Ello es asi porque cuando de
modo expreso o tácito una norma limita la aplicabilidad de
su disposición, solamente a determinada clase de personas,
de ella puede inferirse, interpretándola a contrario. La
existencia cuya disposición se opone contradictoriamente a
la de la primera.

Argumento a maiore ad minus (de mayor a menor) :
Este argumento tiene por base el adagio latino que dice " Qui
potest plus, potest minu? ( quien puede lo más , puede lo
menos.

El argumento a maiore ad minus (de mayor a menor) ,
consiste en tener ordenado o permitido de manera implícita
, que haga algo menor de lo que esta ordenado o permitido
expresamente por la ley ; si está permitido por ejemplo
divulgaren forma impresa los actos de las sesiones del
Parlamento, entonces háyase sobre entendido a fortiori que
se permite hacerlo oralmente , puesto que la divulgación
oral es menor que la impresa.

Por ejemplo cotidiano podríamos decir: Quien
levanta un peso de 20 kilos , a fortiori , levanta 10. Si puede
lo más puede lo menos. Un ejemplo jurídico seria el
siguiente:

Esta…. Tiene desde hace tiempo y reiteradas veces
establecidas, la doctrina de que al precepto constitucional de
irretroactividad de la ley no le puede n crear, ni por los
jueces, ni aun por el legislador ordinario, excepciones basadas
de orden público de la ley en que asiente la
excepción, ni en ninguna consideración. No solo en
algunos autores clásicos, sino también en los
más modernos especialistas, se combate fuertemente que la
razón de orden público pueda justificar la
retroactividad, ni siquiera en los países en que este
principio es derecho civil, porque él es también de
orden público y es de índole fundamental, aplicable
a toda clase de leyes. Si esto es así, con mayor
razón debe rechazarse esa noción de orden
público en las legislaciones en que la irretroactividad de
la ley se incluido en la Constitución.

Argumento a minore ad maius (de menor a mayor):
Este argumento consiste en inferir de la validez del juicio
particular la del correspondiente universal.

Tiene por base el adagio latino: "Qui non potest minus
non potest plus" , es decir , que quien no puede lo menos tampoco
puede lo mas . Si una persona no puede levantar 100 kilos, a
fortiori, no puede levantar 200.

Jurídicamente se entiende que"a quien le
está prohibido lo menos, le está prohibido lo
más" Ejemplo: Si está prohibido pisar el
césped a minore ad maius, o sea, a fortiori, (pues esta es
la expresión que utiliza usualmente), le está
prohibido cortarlo.

Su estructura se corresponde con el esquema de los
juicios subalternos .Por consiguiente, de la invalidez del juicio
particular del juicio particular se concluye la invalidez del
juicio universal.

La premisa dice en los juicios afirmativos:" Es falso en
algunos S sean P , y la conclusión que se saca es la
siguiente : "Es falso que todos los S sean P"

Argumento a generali sensu (sentido general):"Si la ley
está tomada en sentido general que el intérprete no
debe entenderla en sentido particular".

Los romanos consagraron la expresión anterior en
el conocido aforismo:"Donde la ley no distinga no se debe
distinquir". "Lege non distinguente non nobis es
distinguere".

En la mayoría de las veces el legislador expresa
su deseo de que no se hagan distinciones en la norma, utilizando
para enfatizarlo según el caso , las palabras todos y
ninguno.

Ejemplo: Debe tenerse en cuenta, sobre todo , que
nuestro poder constituyente , en conocimiento de que habido entre
algunos expositores, y en parte de la jurisprudencia , defensores
de la excepción de orden público , quiso descartar
toda discusión al respecto y utilizo el categórico
adverbio de negación "ninguna", diciendo : "ninguna ley
tendrá efecto retroactivo " para incluir las de orden
público , las de derecho público , las imperativas
, las prohibitivas y en general todas aquellas que alguna vez se
haya creído que se debían de aplicar inmediatamente
a todas las situaciones jurídicas , aun las creadas bajo
la ley anterior (Código Civil de Venezuela comentado)
.

Argumento a ratione legis stricta (estricta
razón legal):
Cuando se muestra que el texto
jurídico, siendo claro y preciso excluye restrictiva o
extensiva, se está argumentado a ratione legis stricta .
Entones, al texto no se le añade ni se quita nada a su
interpretación.

Admirablemente lo dijo Don Andrés Bello: "Cuando
el sentido dela ley sea claro, no se desatenderá su tenor
literal so pretexto de consultar su espíritu",
Ejemplo: "las personas son venezolanas o extranjeras". La
interpretación estricta es la aplicación de la ley
a los casos que menciona expresamente el legislador. Se puede
cambiar las palabras pero no su sentido.

Dicho texto interpretado a ratione legis stricta queda
igual, no se le aumenta ni se le disminuye significación.
Su estructura es A es igual A.

Argumento a rubrica (por su lugar de origen): En
los libros antiguos se utilizaba la tinta roja para
señalar los títulos y subtítulos en un
libro; ello explica la palabra ruber (rojo) con que se designa
este argumento. El argumento a rubrica se basa en el
título al que pertenezca un texto legislativo, que como
tal no es una norma jurídica, dicen algunos, y que por lo
tanto no tiene carácter jurídico.

Contra la opinión anterior, podemos manifestar
que el argumento a rubrica s es jurídico, pues apunta a la
validez de una norma frente a otra, atendiendo al lugar que se
ocupe (el ruber) la norma, dentro del ordenamiento
jurídico.

Argumento ab auctoritate (por autoridad):
Consiste en invocar la autoridad de la doctrina de la
jurisprudencia para sustentar una determinada
interpretación.

Ejemplo: "La doctrina contemporánea es casi
unánime en afirmar; el ejercicio del derecho tiene su
limitación, originada está en la función
social que debe cumplir".

Argumento pro sujecta material (bases de legislador):
Busca
las bases del legislador en los trabajos preparatorios,
diario de debates, anteproyectos, etc… Incluso llega a buscar
esas bases no solamente en la norma sino en el sistema
jurídico mismo.

Ejemplo: Frente al mandato expreso del articulo NN del
código civil A , el cual prescribe ; "la ley no tiene
efecto retroactivo" , no se puede aceptar la
interpretación propuesta en el sentido de que la utilidad
pública debe privar sobre cualquier disposición,
inclusive sobre la irretroactividad , y esto es así,
porque en el diario de debates quedo clara y reiteradamente
establecido , como expresión suprema de la seguridad
jurídica , la consagración de la irretroactividad
de la ley .

En síntesis, este argumento toma en cuenta la
base, o se los principios básicos en que se apoyó
el legislador para dictar la norma. Es decir, busca encontrar los
pilares, los supuestos implícitos.

Argumento ad absurdum (por absurdo): Afirma: Se
tiene que aceptar una determinada interpretación, porque
las demás que se conducirían a situaciones
absurdas, tales como entrar en contradicción ya sea con
principios fundamentales del Derecho, o de la Equidad, o contra
el desconocimiento de una institución, etc. Enneccerus,
expresa lo anterior diciendo: "Que una determinada
interpretación es la correcta porque las demás que
se intenten en verdad son insensatas"

Ejemplo: No se puede aceptar la interpretación de
unas de las causales del divorcio: "el abandono voluntario",
porque ello conllevaría al absurdo de aceptar que la
separación material de cónyuges sería una
prueba suficiente del abandono voluntario. Contra la
interpretación anterior se puede argüir, que dos
cónyuges pueden vivir en casas distintas y hasta en
poblaciones diferentes y sin embargo , no haber incurrido en
ninguno en abandono voluntario y la inversa , vivir en bajo un
mismo techo , un hotel, , o pensión y estar realmente
separados de cuerpo y espíritu .(Código Civil de
Venezuela comentado) .

Argumento a legum auctore (interpretación
subjetiva
): Intenta descubrir la voluntad del legislador. Le
interesa la intención del legislador, la cual se expresa a
través de los motivos.

Bien se puede para interpretar una expresión
oscura de la ley recurrir a su intención o
espíritu, claramente establecido en ella misma, o en la
historia fidedigna de su establecimiento. Dicho argumento pone de
presente que: "El juez es un servidor de un fin, no de un
conjunto de palabras".

El fin de la ley se enuncia a veces de manera expresa en
su mismo texto, en otros casos hay que indagarlo fuera de ella.
Se averiguan las circunstancias que determinaron la
expedición de la ley las cuales generalmente están
expresadas en la misma, o en sus trabajos preparatorios, diario
de debates, proyectos, etc.

Ejemplos: Si un legislador dijera (…) ha de
entenderse por institutos de manos muertas , aquellos que por
leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenar
sus bienes inmuebles , razón por la cual el articulo NN
del C.C.., los incapacita para adquirirlos porque estos estancan
en las manos de sus rectores , y el orden público
está interesado desde el punto de vista económico ,
en la circulación de la riqueza . Tales institutos no
existen en el país, ni pueden existir en razón a la
expresa previsión legislativa enunciada, que los marca con
carácter indeleble.

Argumento ex re (objetivo): Se argumenta
objetivamente cuando se tiende a declarar el sentido de una norma
jurídica utilizando la norma misma, lo que el texto dice.
No importan los motivos que supuestamente tuvo el legislador,
sino el texto en sí, la norma se analiza objetivamente, es
decir, en sí misma.

De dicho análisis de la norma se deducen los
axiomas teleológicos que el legislador estaba suponiendo
consciente o inconscientemente y este análisis de la norma
deriva a su sentido genuino. En otras palabras todo está
en ella.

Por lo anterior, se puede observar la
coordinación y complementación que existe entre una
interpretación subjetiva y objetiva.

Argumento ab ordine (sistemática): Busca
la interpretación sistemática de una norma
jurídica por la concordancia que tenga con la ratio iuris,
esto es, por la interpretación con la ratio legis que
anima, ya sea la institución o el sistema jurídico
en general.

La presente interpretación tiene como supuestos
que el ordenamiento jurídico es un organismo, es un
sistema, un orden. En él hay principios supremos,
postulados, axiomas, reglas de inferencia, etc., entrelazados de
tal manera que forman un todo coherente, armónico,
interdependiente, a través del cual se expresa la
razón del derecho –ratio iuris.

El jurista utiliza el argumento de interpretación
sistemática cuando analizada la disposición en
cuestión, va poniendo de presente que la
interpretación que el propone es concordante con los
artículos 1, 2,3 y con los principios a, b, c, en fin que
dicha interpretación se integra dentro del espíritu
del sistema normativo.

Argumento ab amplitudin (extensiva): La
interpretación extensiva de una norma como el pensamiento
de un legislador desborda su estrecha expresión
literal.

La interpretación extensiva procura ampliar el
sentido de una norma para hacerla aplicable a casos no
comprendidos expresamente por ella. Por consiguiente, la
interpretación no considera los casos señalados por
el legislador de manera cerrada, sino enunciativas, es decir, por
vía de ilustración.

Ejemplo: Cuando una norma establece su aplicabilidad de
los hechos a, b, c y el intérprete amplia el sentido de la
norma para incluir los casos de, e, etc.., estamos en presencia
de una interpretación extensiva de la ley.

Argumento a reducto (restrictiva): La
interpretación restrictiva de un texto recorta, restringe
los alcances de la ley. Pone de presente que si tomara
literalmente, en su sentido general, atentaría contra la
equidad o contra la ratio iuris.

Dicto el Ministerio de Comunicaciones, una
resolución general, en la cual reglamentaba a las
televisoras el tiempo de promoción de sus comerciales
señalándoles como máximo cuatro cortes en el
curso de una hora. Cuando se interpretó.

Cuando se interpretó la mencionada norma , en
relación a las peleas de boxeo , que tienen cada "round"
de tres minutos de combate por uno de descanso , fue necesario
restringir su ámbito de aplicación , en
razón a que si se le dejaba con la amplitud original , el
espectador salía perjudicado con la serie de
circunstancias absurdas que se presentaban si se hacía una
interpretación general, como bien lo puede entender el
lector si reflexiona sobre este problema , tales como cortar la
trasmisión para pasar propaganda, no poder aprovechar el
minuto de descanso para hacer la publicidad, etc..

Los inconvenientes anteriores con llevaron una
interpretación restrictiva de la citada norma, hasta la
fecha posterior en que fue modificada.

Podemos concluir que sobre una misma norma se pueden
aplicar diversos argumentos de interpretación para
explicitar su sentido, o para modificarlos. Sin embargo, ello no
quiere decir que sobre toda norma se puede aplicar cualquiera
delos cánones de interpretación, pues hay algunas
que los permiten y otras no .No olvidemos que los argumentos de
interpretación son llaves y los problemas son
"tuercas".

El
concepto

Definición:

Es una idea general y abstracta, o la
representación mental, intelectual de un objeto. Son
conceptos las ideas expresadas con las expresiones
"árbol", "automóvil", "rojo", "7", etc. El concepto
es la estructura lógica primaria, la más simple. Es
una abstracción, como decía Aristóteles, un
"universal", una simple aprehensión.

En la percepción, el objeto está presente
en los sentidos. La imagen, al igual que en el concepto, es una
representación mental, es una representación
sensible, individual (singular) y concreta de un
objeto

Elementos del concepto:

Se determina según la comprensión y la
extensión. La comprensión es el conjunto de notas
esenciales que definen al objeto.

A mayor comprensión, menor extensión; y
viceversa.

Comprensión: es el conjunto de notas pensadas
estructuralmente y constituyen la unidad que llamamos concepto.
La comprensión del concepto "hombre" es "animal
racional".

Extensión: es la referencia que el concepto hace
a los objetos. La extensión del concepto "hombre"
está dada por esa referencia, que el concepto hace a todo
lo que es hombre.

Para que aparezca la comprensión de un concepto,
debemos formular juicios verdaderos en que ese concepto haga de
sujeto: "el hombre es un animal…".para que aparezca la
extensión, debemos formular juicios verdaderos en que ese
concepto haga de predicado: "ése es un hombre…". La
comprensión del concepto está dada por su
definición; la extensión, por su
aplicación.

Características de un concepto

  • 1. la representación mental
    (idea)

  • 2. La expresión material
    (término)

  • 3. El significado (concepto)

EL TÉRMINO: Es la expresión externa
u oral del concepto.

División del término y división
de los conceptos

Es la distribución del todo en sus partes.
Es la operación lógica que consiste en mostrar las
especies que están contenidas en un
género.

Elementos de la división

  • 1) El todo.- Elemento divisor.

  • 2) las partes.- Elemento
    constitutivo.

  • 3) El fundamento de la división.- Su
    finalidad.

REGLAS DE LA DIVISIÓN

  • Debe ser equivalente, el todo y las partes deben
    valer lo mismo.

  • Debe ser ordenada y gradual, que sus elementos
    tengan una relación sustantiva y
    jerárquica.

  • Deben excluirse entre sí, ninguna debe estar
    dentro de otra.

  • Debe ser breve para facilitar su
    claridad.

TIPOS DE DIVISIÓN

  • División Física: Es la
    desarticulación de un objeto en sus partes materiales
    que lo conforman. Es la separación que materialmente
    tiene un ente singular.

  • División lógica o mental: Es la
    operación por la cual la mente penetra en los
    elementos de la comprensión del concepto para
    distinguirlos y separarlos.

LA DEFINICIÓN

(Delimitar) Es la explicación breve y suficiente
de lo que es una cosa, sin añadir ni quitar nada de ella.
Es la operación lógica que consiste en desarrollar
la comprensión del concepto.

Normas prácticas para una buena
definición

  • 1) Debe ser breve y completa.

  • 2) Lo definido no debe entrar en la
    definición.

  • 3) Debe convenir a todo lo definido y solo a lo
    definido.

  • 4) La definición no debe ser
    negativa.

  • 5) Debe ser más clara que lo
    definido.

  • 6) Debe indicar las cualidades del
    objeto.

Tipos de Definiciones:

  • Esenciales: Aquellas que desarrollan notas
    que hacen ser al objeto como es y no de otra
    manera.

  • No Esenciales: Aquellas definiciones que
    desarrollan las notas del objeto que le son
    accesorias.

  • Extrínseca: Enuncian notas del objeto
    a partir de elementos externos a él.

  • Etimológicas: Desarrollan notas
    correspondientes al vocablo, a su conformación y a la
    evolución histórica.

La
deducción, la inducción, el
silogismo

DEDUCCION:

Conceptuada en su forma más simple, la
deducción consiste en partir de un principio general ya
conocido para inferir de él consecuencias
particulares.

Cuando de un juicio universal llegamos a una
conclusión particular decimos que se ha presentado un
razonamiento deductivo; para Ely de Gortari: la deducción
es un proceso lógico en virtud del cual se deriva de uno o
más juicios que expresan conocimientos ya adquiridos o,
por lo menos, postulados, otro juicio en el cual se expresa un
conocimiento menos general, o lo que es lo mismo particularizado
o implicado en sus antecedentes, debe advertirse que en todo caso
la validez de una inferencia deductiva no radica no radica en la
conexión formal del pedimento ejecutado sino que se
encuentra siempre la objetividad de las relaciones establecidas ,
es decir, en la comprobación de su existencia así
un inferencia será válida así como sea su
premisa y su conclusión.

INDUCCIÓN Y CLASIFICACION

La inducción, según Aristóteles, es
una deducción que, en el lugar de deducir un extremo de
otro mediante el término medio, como hace el silogismo,
deduce el término medio de un extremo, valiéndose
del otro externo .Por ejemplo , después de haber
constatado que el hombre, el caballo y el mulo (primer
término) son animales sin bilis(término medio) y
que el hombre , el caballo y el mulo son longevos ( segundo
término), deduce que todos los animales sin bilis son
longevos; en cuya conclusión aparece el termino y un
extremo. El "ser sin bilis" es, en este caso, el término
medio porque es la razón o la causa por la que el hombre,
y el caballo y el mulo son longevos. La inducción es
válida y solo si se agotan todos los casos posibles. De
ahí que la inducción sea de uso limitado y no pueda
suplantar el silogismo deductivo, aunque el para el hombre es un
procedimiento más fácil y claro. Por eso afirma
Aristóteles que la inducción puede usarse, no en la
ciencia, sino en la dialéctica y en la oratoria, es decir
como instrumento de ejercicio o persuasión.

Dentro del razonamiento inductivo se distinguen dos
tipos:

Completo: se acerca a un razonamiento deductivo porque
la conclusión no aporta más información que
la ya dada por las premisas. En él se estudian todos los
individuos abarcados por la extensión del concepto
tratado, por ejemplo:

Jessica y Alan tienen tres hijos: Sofía, Andrea y
Kevin:

Sofía es rubia,

Andrea es rubio,

Kevin es rubio,

Por lo tanto todos los hijos de Alan y Jessica son
rubios.

Incompleto: la conclusión va más
allá de los datos que dan las premisas. A mayor cantidad
de datos, mayor probabilidad. La verdad de las premisas no
garantiza la verdad de la conclusión. Por
ejemplo:

María es rubia,

Juan es rubio,

Pedro es rubio,

Jorge es rubio;

Por lo que todas las personas son rubias.

NOCIONES ACERCA DE LA
SILOGÍSTICA

SILOGÍSTICA: Es la parte de la
lógica que estudia los silogismos.

SILOGISMO: Es el razonamiento más preciso
para expresar el raciocinio deductivo y donde las premisas unen
dos términos con un tercero que esa
conclusión

EL SILOGISMO CONSTA DE TRES JUICIOS:

Dos premisas, denominada la primera PREMISA MAYOR y la
segunda PREMISA MENOR, y el tercer juicio de denomina
CONCLUSIÓN.

En estos tres juicios vamos a encontrar también
tres términos:

  • TERMINO MAYOR (T) es el predicado en la
    conclusión

  • TERMINO MENOR (t) es el sujeto en la
    conclusión.

  • TERMINO MEDIO (m) es el más importante
    aparece en la premisa mayor y en la premisa menor, pero
    jamás podría aparecer en la
    conclusión.

FUNCIONES BÁSICAS DEL
SILOGISMO
:

  • Sirve para expresar de un modo riguroso nuestras
    deducciones cotidianas en donde solemos dar por
    sobreentendido alguna de las dos premisas, generalmente la
    mayor, que resulta obvia.

  • Sirve para fundamentar rigurosamente algunas tesis
    controvertidas, recurriendo a una razón o causa de
    dicha tesis. La razón buscada es el término
    medio que nos hace ver con más claridad el enlace
    entre el sujeto y el predicado de la tesis
    defendida.

REGLAS DE LOS SILOGISMOS

1. REGLA DE LOS TÉRMINOS:

  • 1. El silogismo consta de tres términos
    ( Término mayor, Término Menor, Término
    Medio)

  • 2. Ningún término debe tener
    mayor extensión en la conclusión que las
    premisas mayor y menor.

  • 3. El término medio jamás pasa la
    conclusión.

  • 4. El término medio debe ser universal
    por lo menos una vez.

2. REGLA PARA LAS PREMISAS:

  • 1) Dos premisas negativas no dan
    conclusión

  • 2) Dos premisas afirmativas no pueden dar una
    conclusión negativa.

  • 3) Las premisas particulares no dan
    conclusión

  • 4) La conclusión siempre sigue la parte
    más débil

MODOS

Llámese modos del silogismo la forma que toma
éste de acuerdo con la cantidad y cualidad de las
premisas, así pues las distintas combinaciones que puedan
hacerse de las premisas dan origen a los modos del
silogismo.

Existen 256 combinaciones posibles, pero la
lógica tradicional sólo reconoce como
válidas 19, en tanto que la lógica moderna las
reduce a 15.

TIPOS DE SILOGISMO

Los tipos de silogismo son Categórico,
Hipotético, Disyuntivo

SILOGISMO CATEGORICO:

Razonamiento deductivo consistente en tres proposiciones
categóricas.

  • 1. Puede ser necesario: las
    proposiciones son necesarias (esto es que no pueden ser de
    otra manera).

Ejemplo:

  • El alcohólico es enfermo.

  • Pedro es alcohólico.

  • Por lo tanto, Pedro es enfermo.

  • 2. Puede ser contingente: razonamiento
    deductivo consistente en tres proposiciones de las cuales al
    menos una premisa es contingente (verdad pero podría
    no serlo). La conclusión debe ser
    contingente.

Ejemplo:

  • El etilismo es enfermedad.

  • La intemperancia conduce al etilismo (no
    necesariamente).

  • Por lo tanto, la intemperancia conduce a
    enfermedad.

3. Puede ser problemático: Una
proposición es problemática (se plantea una
posibilidad). La conclusión es
problemática.

Partes: 1, 2

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