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Tratamiento jurídico del polizonaje



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    • Problema común en el tráfico
    marítimo. • Enfoque práctico .
    Recopilación normativa aplicable. • Convenios
    Internacionales. • Normativa OMI. • Legislación
    Nacional. • P&I Club y clausulas BIMCO. •
    Reglamentación aplicable en un puerto como frontera
    exterior. • Sentencias Judiciales. • Caso polizonaje
    B/C “Hilde del Mar”.

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    • RAE: “persona que embarca clandestinamente”,
    del fr. “polisson” vagabundo. • Convenio de
    Bruselas 1957: “persona se esconde en un buque, sin
    consentimiento, permanece a bordo una vez el halla el abandonado
    el buque puerto.” • Organización
    Marítima Internacional: – A.871 (20): definición
    similar a la del Convenio de Bruselas, introduciendo la
    obligación de notificación a la autoridades. –
    FAL-65: “persona detectada entre el cargamento durante las
    operaciones de carga.” Tentativa o polizón
    frustrado. • Definiciones de carácter comercial: –
    P&I: “…penetrar clandestinamente a un buque con
    el propósito de viajar sin abonar el precio del
    pasaje.” – “…el que entre clandestinamente sin
    billete en una aeronave comercial…” “Persona
    que embarca clandestinamente, escondiéndose en el buque o
    en la carga y que es localizado una vez el buque ha zarpado de
    puerto y notificado a las autoridades competentes por el
    capitán del buque.”

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    • CONVENIO DE GINEBRA SOBRE EL ESTATUTO DE REFUGIADO DE
    1951. – Desarrollo de la carta de Naciones Unidas sobre Derechos
    Humanos. – Definición y protección figura del
    refugiado aparecida durante II Guerra Mundial. – No incorpora la
    figura de polizón. Establece el termino de refugiado y sus
    derechos y libertades. • CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE
    POLIZONES DE 1957. – Primer convenio específico sobre
    polizonaje. CSM 1955. – No entro en vigor. – Partes: 1. Art. 1:
    Definiciones aplicables al convenio. 2. Arts. 2, 3, 4 y 5: Cuerpo
    convenio. Procedimientos, ordenes a los Estados, reparto de
    cargas económicas… 3. Desarrolla procedimental de
    firma y ratificación. – Buena tentativa. Ánimo
    humanitario no interesa a la mayoría de los estados por
    razones de política migratoria.

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    • CONV. INTERNACIONAL PARA FACILITAR EL TRÁFICO
    MARÍTIMO (FAL): – Facilitar tráfico marítimo
    internacional, evitar demoras, uniformar trámites, reducir
    al mínimo la modificaciones nacionales. · CAPITULO
    IV. Partes: a. Principios generales. b. Medidas preventivas. c.
    Tratamiento del polizón mientras se halle a bordo. d.
    Desvío de la travesía prevista. e. Desembarco y
    retorno del polizón. – Norma básica a aplicar en
    cualquier caso de polizonaje. • RESOLUCIÓN A.871
    (20): – Aprobada en 1997 como desarrollo del Convenio FAL. –
    Creación de un procedimiento unificado. Cinco apartados:
    1. Instituciones y personas responsables. 2. Definición de
    la figura de polizón. 3. Dificultades en la
    resolución del caso. 4. Principios de aplicación y
    cooperación, trámites. 5. Desarrolla extenso de
    atribución de derechos de la partes. – Apéndice
    final: Documento forma toma de datos.

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    CODIGO ISPS: – Desarrollo del Capítulo XI-2 de
    SOLAS Enmendado. – Medidas para incrementar la seguridad
    (security) de los buques. – Polizonaje tratado someramente el la
    Parte B, Apartado 8 sobre la evaluación de la
    protección. – Cambia en termino polizonaje por el de
    acceso no autorizado. – No aborda medidas específicas para
    el embarque de polizones. Pero deja abierta la opción en l
    PPB. – Establece la responsabilidad de OPB. • CODIGO
    INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD. CÓDIGO
    ISM: – No existe disposición concreta sobre polizonaje en
    el Código. – Parte A, Sección 8 sobre
    Preparación para emergencias: “…adopte
    procedimientos para determinar y describir las posibles
    situaciones de emergencia a bordo, así como hacerles
    frente.” – Código no dirigido a este tipo de
    emergencias, mas orientado a las emergencias marítimas
    clásicas: sin intencionalidad.

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    • Tradicionalmente tratamiento tangencial: – Exclusividad
    tema marítimo. – Jurisdicción militar. – Sin
    aportar soluciones al problema. • Primera mención
    Ordenanzas Generales de la Armada. – Posteriormente Ordenanza de
    Matrícula de Mar de 1802. – Ley Penal y Disciplinaria de
    la Marina Mercante. 1955. – Jurisdicción Militar hasta
    LPEMM. 1992. • Ley Penal y Disciplinaria de la Marina
    Mercante: – R.D. 7 noviembre 1923. Sustituye a la Ordenanza de
    Matrícula de Mar. – Enmendada 22 diciembre de 1955.
    Derogada por la LPEMM de 1992. – Capitulo Sexto “Delitos
    sobre la propiedad”, Sección Tercera
    “Polizonaje.” – Causa de pérdida
    económica al armador. – Obligaciones del Capitán:
    entrega y custodia.

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    • Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM):
    – Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997. –
    Aglutinación de normativas y eliminar rastro militar sobre
    la MM. – Menciona polizón en su “Capítulo
    III: Infracciones.” Art. 115.2: Infracciones graves
    Tripulación: a) “negativa del Capitán de
    mantener a bordo un polizón…” Polizón:
    g) “embarque clandestino a bordo de un buque
    español.” – Las sanciones según Art. 118
    responde la naviera o el capitán en su defecto. • Ley
    de Extranjería. Ley Orgánica 4/2000, 8/2000,
    14/2003: – Requisitos de entrada y estancia en territorio
    español. – Delegación de Gobierno para la
    Extranjería, desarrolla: “Instrucción obre el
    tratamiento de polizones extranjeros”, abril 2002 – Regula
    el derecho de asilo. • Proyecto de Ley de Navegación
    Marítima: – Artículo 17: Recoge parte de las
    disposiciones FAL en cuatro párrafos. – Gran avance:
    “…en ningún caso podrá obligarse a los
    capitanes a retener a bordo a los polizones una vez llegados a
    puerto, ni a repatriarlos en el mismo buque…”

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    • P&I Club: – Asociaciones mutuales. Asegurados son
    aseguradores otros miembros. – Polizón ? Genera gastos:
    manutención, custodia, trámites y repatriaciones. –
    Acciones P&I: · Reintegro gastos. ·
    Tramitación desembarque (amplia red de sucursales). – UK
    Club´s Rules 2008: · Sección 7(ii):
    “…casos de desembarque de polizones, refugiados o
    salvar vidas en la mar.” · Sección 8:
    Reintegro solo cuando se hallan aplicado la normativa
    internacional y los derechos humanos. • CLAUSULAS BIMCO: –
    Obliga a los fletadores: “…debido cuidado y
    diligencia en la prevención de acceso al buque.” –
    Si hay polizonaje los fletadores serán los responsables de
    las demoras. – Si concurre una detención ? Fletadores
    deben adoptar medidas para la liberación del buque.

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    • Normativas aplicadas por la Fuerzas de Seguridad. Control
    de Fronteras. • Debemos conocer normas aplicables por los
    terrestres para el control de su estado. • Estado
    Español: – Ley Orgánica 8/2000, reformada por
    14/2003. Ley de Extranjería. – Reglamento de
    ejecución R.D. 8647/2001 – “Instrucción de la
    Delegación del Gobierno para la Extranjería y la
    inmigración, sobre tratamiento de polizones
    extranjeros”, 09 abril de 2002. • INSTRUCCIÓN
    SOBRE POLIZONES EXTRANJEROS: – Tratamiento homogéneo en
    todos los puertos del estado. – Formado por once disposiciones:
    Información, entrevistas, asilo, trato y cumplimiento
    Derechos Humanos, declaración responsabilidad del
    capitán, gastos. • Aplicación práctica
    al territorio del estado del FAL y su Directiva A.871 (20).

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    • Sentencia 10 Junio 1942 del Tribunal Supremo: – Demandado
    viajó clandestinamente “Villa de Madrid” –
    Aplicación de la LPDMM. Delito de polizonaje y fraude a la
    Cía. – Enfatización del fraude. Desfasado en cuanto
    a polizonaje actual. – Actualidad: Leyes de ordenación del
    transporte. • Sentencia contencioso-administrativo contra
    sanción DGMM. 28 julio 2004: – Sanción
    administrativa por “…negativa de mantener a bordo a
    un polizón hasta su entrega a las autoridades
    competentes.” – Embarque en Casablanca. Desviándose
    a Algeciras. – Fuga de un polizón y posterior
    devolución a bordo ?Sanción. – Recoge correcta
    aplicación de medidas por parte del capitán. –
    Concluye ? Exonerando de culpa, correcto cumplimiento
    normativa.

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    • Problema real y en aumento. Método más
    seguro que pateras y cayucos. • Oeste África, El
    Magreb o Mar Negro. • OMI trata de instrumentar soluciones
    para tripulantes y armadores. Protegiendo derechos de los
    polizones. • A partir Convenio FAL. Resolución A.871
    (20): – Buena herramienta de aplicación práctica. –
    Aplicación escrupulosa y sin adquisición de culpa
    por el buque. (trafico o ayuda al polizonaje). – Reintegro de
    gastos y gestiones por parte de P&I. • Solución
    óptima: polizón solicite la condición de
    asilado. • De la práctica: – Mas asustados que los
    tripulante. – Trato humanitario. – Evitar que se autolesionen. –
    Según condiciones de la navegación y aptitud. Una o
    dos horas en cubierta.

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