• Problema común en el tráfico
marítimo. • Enfoque práctico .
Recopilación normativa aplicable. • Convenios
Internacionales. • Normativa OMI. • Legislación
Nacional. • P&I Club y clausulas BIMCO. •
Reglamentación aplicable en un puerto como frontera
exterior. • Sentencias Judiciales. • Caso polizonaje
B/C “Hilde del Mar”.
• RAE: “persona que embarca clandestinamente”,
del fr. “polisson” vagabundo. • Convenio de
Bruselas 1957: “persona se esconde en un buque, sin
consentimiento, permanece a bordo una vez el halla el abandonado
el buque puerto.” • Organización
Marítima Internacional: – A.871 (20): definición
similar a la del Convenio de Bruselas, introduciendo la
obligación de notificación a la autoridades. –
FAL-65: “persona detectada entre el cargamento durante las
operaciones de carga.” Tentativa o polizón
frustrado. • Definiciones de carácter comercial: –
P&I: “…penetrar clandestinamente a un buque con
el propósito de viajar sin abonar el precio del
pasaje.” – “…el que entre clandestinamente sin
billete en una aeronave comercial…” “Persona
que embarca clandestinamente, escondiéndose en el buque o
en la carga y que es localizado una vez el buque ha zarpado de
puerto y notificado a las autoridades competentes por el
capitán del buque.”
• CONVENIO DE GINEBRA SOBRE EL ESTATUTO DE REFUGIADO DE
1951. – Desarrollo de la carta de Naciones Unidas sobre Derechos
Humanos. – Definición y protección figura del
refugiado aparecida durante II Guerra Mundial. – No incorpora la
figura de polizón. Establece el termino de refugiado y sus
derechos y libertades. • CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE
POLIZONES DE 1957. – Primer convenio específico sobre
polizonaje. CSM 1955. – No entro en vigor. – Partes: 1. Art. 1:
Definiciones aplicables al convenio. 2. Arts. 2, 3, 4 y 5: Cuerpo
convenio. Procedimientos, ordenes a los Estados, reparto de
cargas económicas… 3. Desarrolla procedimental de
firma y ratificación. – Buena tentativa. Ánimo
humanitario no interesa a la mayoría de los estados por
razones de política migratoria.
• CONV. INTERNACIONAL PARA FACILITAR EL TRÁFICO
MARÍTIMO (FAL): – Facilitar tráfico marítimo
internacional, evitar demoras, uniformar trámites, reducir
al mínimo la modificaciones nacionales. · CAPITULO
IV. Partes: a. Principios generales. b. Medidas preventivas. c.
Tratamiento del polizón mientras se halle a bordo. d.
Desvío de la travesía prevista. e. Desembarco y
retorno del polizón. – Norma básica a aplicar en
cualquier caso de polizonaje. • RESOLUCIÓN A.871
(20): – Aprobada en 1997 como desarrollo del Convenio FAL. –
Creación de un procedimiento unificado. Cinco apartados:
1. Instituciones y personas responsables. 2. Definición de
la figura de polizón. 3. Dificultades en la
resolución del caso. 4. Principios de aplicación y
cooperación, trámites. 5. Desarrolla extenso de
atribución de derechos de la partes. – Apéndice
final: Documento forma toma de datos.
• CODIGO ISPS: – Desarrollo del Capítulo XI-2 de
SOLAS Enmendado. – Medidas para incrementar la seguridad
(security) de los buques. – Polizonaje tratado someramente el la
Parte B, Apartado 8 sobre la evaluación de la
protección. – Cambia en termino polizonaje por el de
acceso no autorizado. – No aborda medidas específicas para
el embarque de polizones. Pero deja abierta la opción en l
PPB. – Establece la responsabilidad de OPB. • CODIGO
INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD. CÓDIGO
ISM: – No existe disposición concreta sobre polizonaje en
el Código. – Parte A, Sección 8 sobre
Preparación para emergencias: “…adopte
procedimientos para determinar y describir las posibles
situaciones de emergencia a bordo, así como hacerles
frente.” – Código no dirigido a este tipo de
emergencias, mas orientado a las emergencias marítimas
clásicas: sin intencionalidad.
• Tradicionalmente tratamiento tangencial: – Exclusividad
tema marítimo. – Jurisdicción militar. – Sin
aportar soluciones al problema. • Primera mención
Ordenanzas Generales de la Armada. – Posteriormente Ordenanza de
Matrícula de Mar de 1802. – Ley Penal y Disciplinaria de
la Marina Mercante. 1955. – Jurisdicción Militar hasta
LPEMM. 1992. • Ley Penal y Disciplinaria de la Marina
Mercante: – R.D. 7 noviembre 1923. Sustituye a la Ordenanza de
Matrícula de Mar. – Enmendada 22 diciembre de 1955.
Derogada por la LPEMM de 1992. – Capitulo Sexto “Delitos
sobre la propiedad”, Sección Tercera
“Polizonaje.” – Causa de pérdida
económica al armador. – Obligaciones del Capitán:
entrega y custodia.
• Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM):
– Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997. –
Aglutinación de normativas y eliminar rastro militar sobre
la MM. – Menciona polizón en su “Capítulo
III: Infracciones.” Art. 115.2: Infracciones graves
Tripulación: a) “negativa del Capitán de
mantener a bordo un polizón…” Polizón:
g) “embarque clandestino a bordo de un buque
español.” – Las sanciones según Art. 118
responde la naviera o el capitán en su defecto. • Ley
de Extranjería. Ley Orgánica 4/2000, 8/2000,
14/2003: – Requisitos de entrada y estancia en territorio
español. – Delegación de Gobierno para la
Extranjería, desarrolla: “Instrucción obre el
tratamiento de polizones extranjeros”, abril 2002 – Regula
el derecho de asilo. • Proyecto de Ley de Navegación
Marítima: – Artículo 17: Recoge parte de las
disposiciones FAL en cuatro párrafos. – Gran avance:
“…en ningún caso podrá obligarse a los
capitanes a retener a bordo a los polizones una vez llegados a
puerto, ni a repatriarlos en el mismo buque…”
• P&I Club: – Asociaciones mutuales. Asegurados son
aseguradores otros miembros. – Polizón ? Genera gastos:
manutención, custodia, trámites y repatriaciones. –
Acciones P&I: · Reintegro gastos. ·
Tramitación desembarque (amplia red de sucursales). – UK
Club´s Rules 2008: · Sección 7(ii):
“…casos de desembarque de polizones, refugiados o
salvar vidas en la mar.” · Sección 8:
Reintegro solo cuando se hallan aplicado la normativa
internacional y los derechos humanos. • CLAUSULAS BIMCO: –
Obliga a los fletadores: “…debido cuidado y
diligencia en la prevención de acceso al buque.” –
Si hay polizonaje los fletadores serán los responsables de
las demoras. – Si concurre una detención ? Fletadores
deben adoptar medidas para la liberación del buque.
• Normativas aplicadas por la Fuerzas de Seguridad. Control
de Fronteras. • Debemos conocer normas aplicables por los
terrestres para el control de su estado. • Estado
Español: – Ley Orgánica 8/2000, reformada por
14/2003. Ley de Extranjería. – Reglamento de
ejecución R.D. 8647/2001 – “Instrucción de la
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la
inmigración, sobre tratamiento de polizones
extranjeros”, 09 abril de 2002. • INSTRUCCIÓN
SOBRE POLIZONES EXTRANJEROS: – Tratamiento homogéneo en
todos los puertos del estado. – Formado por once disposiciones:
Información, entrevistas, asilo, trato y cumplimiento
Derechos Humanos, declaración responsabilidad del
capitán, gastos. • Aplicación práctica
al territorio del estado del FAL y su Directiva A.871 (20).
• Sentencia 10 Junio 1942 del Tribunal Supremo: – Demandado
viajó clandestinamente “Villa de Madrid” –
Aplicación de la LPDMM. Delito de polizonaje y fraude a la
Cía. – Enfatización del fraude. Desfasado en cuanto
a polizonaje actual. – Actualidad: Leyes de ordenación del
transporte. • Sentencia contencioso-administrativo contra
sanción DGMM. 28 julio 2004: – Sanción
administrativa por “…negativa de mantener a bordo a
un polizón hasta su entrega a las autoridades
competentes.” – Embarque en Casablanca. Desviándose
a Algeciras. – Fuga de un polizón y posterior
devolución a bordo ?Sanción. – Recoge correcta
aplicación de medidas por parte del capitán. –
Concluye ? Exonerando de culpa, correcto cumplimiento
normativa.
• Problema real y en aumento. Método más
seguro que pateras y cayucos. • Oeste África, El
Magreb o Mar Negro. • OMI trata de instrumentar soluciones
para tripulantes y armadores. Protegiendo derechos de los
polizones. • A partir Convenio FAL. Resolución A.871
(20): – Buena herramienta de aplicación práctica. –
Aplicación escrupulosa y sin adquisición de culpa
por el buque. (trafico o ayuda al polizonaje). – Reintegro de
gastos y gestiones por parte de P&I. • Solución
óptima: polizón solicite la condición de
asilado. • De la práctica: – Mas asustados que los
tripulante. – Trato humanitario. – Evitar que se autolesionen. –
Según condiciones de la navegación y aptitud. Una o
dos horas en cubierta.