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Tratamiento y beneficios penitenciarios (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Una vez que se presentan los documentos indicados
líneas arriba y luego de sufragar las tasas
correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del
Establecimiento Penal, organizará el expediente
administrativo del beneficio penitenciario de Liberación
Condicional, para lo cual, solicitara los informes del
Área Legal, Psicológica, Social, Trabajo
(CETPRO-Centro de Educación Técnico Productiva) y
Estudio (CEBA- Centro de Educación Básica
Alternativa) del Interno.

Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a
fin de verificar si el interno posee alguna sanción
disciplinaria y solicitará, los Antecedentes Penales del
Interno (Hoja Pena lógica) a la Dirección Regional
de Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, solicita el
certificado conteniendo información respecto si el interno
tiene algún proceso con mandato de
detención.

Con todos los documentos expuestos, el Consejo
Técnico Penitenciario, el cual estará conformado
por; el Director del Establecimiento Penal, Administrador, Jefe
de Seguridad y el Jefe del Órgano Técnico de
Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa
correspondiente y posteriormente, el expediente es remitido al
Órgano Jurisdiccional.

Debemos señalar que el plazo para organizar el
expediente administrativo de Liberación Condicional es de
10 días, sin embargo; es de conocimiento que en los
establecimientos penales del Perú, este plazo no se cumple
y en promedio de dos a tres meses, es el retraso del Instituto
Nacional Penitenciario en organizar el expediente.

VI.4.- TRÁMITE PROCESAL JUDICIAL ANTE EL
ORGANO JURISDICCIONAL:

Respecto, al trámite procesal del beneficio
penitenciario de Liberación Condicional, este se encuentra
descrito en el Artículo Nº 50 del Código de
Ejecución Penal, Sin embargo, es de mencionar que
ingresado el beneficio penitenciario de Liberación
Condicional ante el órgano Jurisdiccional, en la
práctica se solicitan los antecedentes penales, para
posteriormente, remitirlo al expediente en el Ministerio Publico
a fin de que se emita el dictamen respectivo,
pronunciándose sobre su procedencia o denegatoria en un
plazo Improrrogable de 05 días.

Posteriormente, el expediente es devuelto al Juez, quien
resuelve en el Plazo de 10 días mediante una audiencia. Y,
por último, el beneficio penitenciario de
liberación condicional, es concedido por el juez. Contra
la Resolución procede el Recurso de Apelación en el
plazo de 3 días, lo cual lo resolverá la Sala Penal
Superior de la Jurisdicción.

VI.5.-REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE
LIBERACIÓN CONDICIONAL.

Respecto a la revocatoria de la Liberación
Condicional, resaltare los siguientes alcances:

El juez penal revoca la liberación condicional
mediante tres formas: De oficio, a solicitud del Instituto
Nacional Penitenciario o del Ministerio Publico. Ello se origina,
cuando el interno una vez que egresa del establecimiento
penitenciario comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas
de conducta emitidas por el juez en la audiencia de beneficios
penitenciarios, en el primer caso, obliga al interno a cumplir el
tiempo que le queda de condena, desde que se le concedió
el beneficio anterior y a ostentar de nuevo la solicitud del
beneficio penitenciario de liberación condicional, y en el
segundo caso, cumplir el tiempo pendiente de las
impuesta.

  • Ejemplos de la Aplicación del Beneficio
    Penitenciario de Liberación Condicional:

Ejemplo A.- Rosario Navarro, es sentenciada a 18
años de pena privativa de la libertad por la
comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud
– Parricidio. La liberación Condicional se aplica a
la mitad de la Condena (1/2) para este delito es decir a los 09
años. Sin embargo, si Rosario estudio peluquería
los primeros 06 años de su internamiento en el
Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por
estudio y en el caso del Delito de Parricidio, la
redención de pena es de 2 por 1 es decir ha logrado
redimir 03 años, ello sumados mas los 06 años de
reclusión tendrá 09 años de
carcelería por lo que, se encontraría apta para
solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo
Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal. Ello,
corresponde a al beneficio penitenciario de la Liberación
condicional en la modalidad ordinaria.

Ejemplo B.- Paúl Valverde, es sentenciado
a 24 años de pena privativa de la libertad, por la
comisión del delito Contra la Libertad Personal
Secuestro. La liberación condicional se aplica al haber
cumplido las tres cuartas partes de la Condena (3/4) para este
delito es decir a los 18 años. Sin embargo, si Paúl
Valverde trabajó en talleres 15 años de su
internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la
redención de pena por estudio y en el caso del Delito de
Parricidio, la redención de pena es de 5 por 1 es decir ha
logrado redimir 03 años, ello sumados más los 15
años de reclusión tendrá 18 años de
carcelería, por lo que se encontraría apta para
solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo
Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal. Este
hecho corresponderá a la liberación Condicional en
la modalidad especial.

º Nota Importante: "Si el Interno, no cumple con
los requisitos exigidos por el Código de Ejecución
Penal a fin solicitar los beneficios penitenciarios de
Semilibertad o Liberación Condicional. En base al derecho
de petición que tiene cada interno, puede requerirlo ante
el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal
previo informe del Área Legal del Establecimiento Penal.
La Administración Penitenciaria está en la
obligación de remitir el expediente administrativo del
beneficio penitenciario ante el Órgano Jurisdiccional
quien resolverá en Audiencia.

De otro lado, en el caso, que el interno sea favorecido
con el derecho de Gracia Presidencial de Conmutación de
Pena suscrito por el Jefe de Estado, el interno deberá
adjuntar la resolución expedida por el Ministerio de
Justicia y emitido en el Diario Oficial "El Peruano" a la
solicitud del beneficio penitenciario. Asimismo; deberá
verificar el cómputo de reclusión respectivo, a fin
de solicitar el beneficio penitenciario que le corresponde:
Semilibertad o liberación condicional. En algunos casos la
libertad por pena cumplida".

VII.- REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y
EDUCACION

VII.1.- TRABAJO PENITENCIARIO

El trabajo es un derecho y un deber del interno tal como
lo indica el Artículo 65 del Código de
Ejecución Penal y los artículos Nº 104 al 116
del Reglamento de Ejecución Penal.

Para los que tienen la calidad de sentenciados, el
trabajo es obligatorio, aunque no debe detener carácter
aflictivo, atentar contra su dignidad, ni ser aplicado como una
sanción disciplinaria. Para el interno procesado, el
trabajo constituye una actividad voluntaria, por la
situación procesal en la que se encuentra. El trabajo
penitenciario es una de las herramientas básicas para el
tratamiento penitenciario, por ello, la administración
penitenciaria tiene la obligación de promover su
desarrollo con la participación de la sociedad.

En la mayoría de penales la administración
penitenciaria ha instalado talleres de diversas especialidades,
aunque la demanda supera largamente la disponibilidad y la
infraestructura de los establecimientos penales. Por ello, la
actividad laboral en los establecimientos penitenciarios es
básicamente realizada por cuenta del interno, quien se
provee de materia prima y se ocupa de la comercialización
de los productos a través de sus familiares o agentes
pastorales. La regulación, planificación,
organización del trabajo en los establecimientos penales
le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario. Ello es
considerado como reforzamiento de la conducta para el tratamiento
penitenciario del interno.

En el 2005; 19,592 internos desarrollaban alguna
actividad laboral, de los cuales sólo el 19% aportaba la
suma de S/. 26.00 aproximadamente cada mes, por concepto de
retención laboral, lo que les permitía acreditar la
redención de pena por trabajo. El 2% correspondía a
trabajadores ad honoren, y el 79 % a internos que registraron su
actividad laboral sólo para fines administrativos. El
tratamiento Jurídico Internacional para la
aplicación de los beneficios penitenciarios lo encontramos
en distintas normas doctrinales como las Reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos Adoptadas por el Primer
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en
1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus
resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de
13 de mayo de 1977 en su artículo 71 y
siguientes.

En el Perú, debería estar reglamentado el
trabajo en los penales, tal como, si lo está en algunos
estados, como en México en el "Reglamento del
Régimen de Trabajo para los reclusos de la penitenciaria
del estado de Baja California".

El Gobierno Regional del Callao mediante la
implementación del Plan Regional de Tratamiento Integral
Penitenciario y el Plan de Acción de la Política
Penitenciaria Regional del Callao en el establecimiento penal del
Callao, implementó varios tipos de talleres para la
población penitenciaria, como son: Yute, madera, tejido,
panadería, electricidad, artesanía, manualidades,
esto profundiza el sistema progresivo del tratamiento
penitenciario del interno y contribuye a su
rehabilitación, quien contará con los conocimientos
de un oficio y una vez egrese del establecimiento penitenciario
podrá aplicarlos Al interior del establecimiento Penal el
interno desarrollara su creatividad.

Asimismo, obtiene ingresos económicos por la
venta de los productos en distintas actividades de
promoción y venta de los productos y por último; el
trabajo penitenciario como beneficio penitenciario se calcula a
la redención de pena del interno según la modalidad
en el delito que ha cometido

VII.2.- LA EDUCACIÓN
PENITENCIARIA

La Educación Penitenciaria tiene por finalidad la
formación profesional y la capacitación ocupacional
del privado de libertad. Los programas que se ejecutan dentro de
un establecimiento penal están sujetos a la
legislación vigente en materia de
educación.

El interno analfabeto está obligado a participar
en los programas de alfabetización y educación
primaria para adultos, así como el interno que no tenga
profesión u oficio, tiene también la
obligación del aprendizaje técnico de acuerdo a sus
aptitudes, intereses y vocación. Los estudios pueden ser
presenciales o por correspondencia, para lo cual, la
administración del penal deberá brindar las
facilidades correspondientes.

Al concluir los ciclos de enseñanza y
capacitación, según el programa curricular, los
internos recibirán el certificado que corresponda, con la
sola mención de la Unidad de Servicios Educativos de la
jurisdicción, prescindiéndose de toda referencia al
establecimiento penitenciario. En cada establecimiento
penitenciario, el responsable de educación
promoverá el funcionamiento de una o más
bibliotecas con el aporte de instituciones públicas,
privadas y de los mismos internos.

En el caso del Establecimiento Penal del Callao se ha
implementado y modernizado la biblioteca contribuyendo a la
lectura de los internos.

En el ordenamiento jurídico internacional existen
diversas normas que regulan la educación de los reclusos
entre ellas tenemos: La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derecho Civiles y
Políticos, La Carta Africana de los Derechos del Hombre y
de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, de las Naciones
Unidas que nos refiere en la Instrucción 77. 1) "Se
tomarán disposiciones para mejorar la instrucción
de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la
instrucción religiosa en los países en que esto sea
posible. La instrucción de los analfabetos y la de los
reclusos jóvenes será obligatoria y la
administración deberá prestarle particular
atención 2) La instrucción de los reclusos
deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema
de instrucción pública a fin de que al ser puesto
en libertad puedan continuar sin dificultad su
preparación. "

En el caso del Establecimiento Penitenciario del Callao,
el Centro de Educación Básica Alternativa se vienen
desarrollando el sistema de educación primaria y
secundaria de la mima forma el Gobierno Regional del Callao en su
plan de implementación de política penitenciaria en
el establecimiento penal del Callao ha creado los talleres de:
Idiomas, computación e informática, manualidades,
entre otros.

Ello de conformidad con el Artículo 69º del
Código de ejecución Penal.- "En cada
establecimiento Penitenciario se promueve la educación del
interno para su formación profesional o
capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan
están sujetos a la legislación vigente en materia
de educación.

VII.3.- LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y LA
EDUCACIÓN

La redención de pena por el trabajo y la
educación se encuentra descrita en el Código de
Ejecución Penal en la Sección II Artículos
Nº 44 al 47 y en el Reglamento de Ejecución de los
artículos Nº 104 al 123. En caso de estudio y trabajo
el control de la redención estará a cargo del
Órgano de Tratamiento Penitenciario del establecimiento
penal del Callao, el interno redime un día de pena por dos
días de labor efectiva o por estudio, debiendo aprobar la
evaluación periódica de los estudios que
realiza.

El tribunal Constitucional se ha expresado respecto a la
redención de pena por el trabajo y estudio en el EXP.
N° 04855-2007-PHC/TC.

Sin embargo; no en todos los casos, se aplica la
redención de pena por trabajo y estudio, existen casos
especiales en nuestro ordenamiento Jurídico que no cuentan
con este beneficio penitenciario por ser delitos de gravedad como
son los casos expresados en los Artículos 153º-A,
173-A, Ley 25745 delito de terrorismo, 319º, 320º,
321º, 322º, 323º, del Código Penal.
.Tráfico Ilícito de Drogas en su forma agravada.
Artículo Nº. 297 del Código Penal Peruano.
Decreto Legislativo Nº 635 del 08 de Abril de
1991.

Asimismo, se fijan normas donde la redención de
pena por el trabajo o estudio es a razón de siete
días. A continuación, veamos algunas normas de
nuestro ordenamiento jurídico referidas a la
redención de Pena por trabajo y
educación.

  • 1. Ley Nº 28074. Dictada el 25 de
    Setiembre del 2003. "Ley que modifica artículos del
    Código Penal relativos a los delitos contra la
    Libertad Sexual y excluye a los sentenciados de los derechos
    de gracia, indulto y conmutación de la pena que regula
    los beneficios penitenciario para los casos contra la
    libertad sexual". Artículo 3º "Los beneficios
    penitenciarios de redención de la pena por el trabajo
    y la educación, semi-libertad y liberación
    condicional, no son aplicables a los sentenciados por los
    delitos previstos en los Artículos 173º y
    173º – a-. en los casos de los delitos previstos en los
    artículos 170º, 171º, 172º y 174º,
    el interno redime la pena mediante el trabajo o la
    educación a razón de un día de pena por
    cinco días de labor efectiva o de estudio, en su
    caso.

  • 2. Ley Nº 24923.- Dictada el 14 de Octubre
    de 2009. Ley que Deroga el Decreto Legislativo Nº 927,
    ley que regula la ejecución en materia de delitos de
    terrorismo; Modifica la Ley Nº 28760, Ley que modifica
    los Artículos 147º, 152º y 200º del
    Código Penal y el Artículo Nº 136 del
    Código de Procedimientos Penales, señala las
    normas a las que se sujetarán los beneficios
    penitenciarios en el caso de sentenciados por delitos de
    secuestro. Artículo Nº 3. "Regulación de
    los beneficios penitenciarios, redime la pena por el trabajo
    o la educación a razón de un día por
    siete días de labor efectiva".

  • 3. Ley Nº 26320.- Dictada el 30 de Mayo de
    2004. Dictan Normas referidas a los procesos por el delito
    Contra la Salud Pública – Tráfico
    Ilícito de Drogas y establecen beneficios.
    Artículo Nº 4. "Los sentenciados por
    tráfico ilícito de drogas previstos en los
    Artículos Nº 296, 298, 300, 301 y 302 del
    Código Penal; podrán acogerse a los beneficios
    penitenciarios de redención de pena por trabajo o
    estudio tratándose de la primera condena.
    Tratándose del Artículo Nº 298,
    redimirá la pena a razón de un día de
    pena por dos días de labor efectiva o educación
    en los demás casos se redimirá la pena a
    razón de un día de pena por cinco
    días".

  • 4. ley Nº 27770.- Dictada el 27 de Junio
    de 2002. "Ley que regula el otorgamiento de beneficios
    penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos
    graves contra la administración pública".
    Artículo Nº 4. "Recepción de beneficios
    penitenciarios las personas condenadas por los delitos a que
    se refiere el Artículo 2º de la presente ley,
    podrán recibir a su favor los siguientes beneficios
    penitenciarios: redención de la pena por el trabajo y
    la educación a que se refieren los Artículos
    44º al 47º del código de ejecución
    penal, a razón de un día de pena por cinco
    días de labor efectiva o de estudio debidamente
    comprobada".

VII.4.- MODALIDADES DE LA REDENCION DE PENA POR EL
TRABAJO Y LA EDUCACIÓN

1.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE LABOR
EFECTIVA O ESTUDIO (2 X 1)

Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº
185 (Hurto Simple), Artículo Nº 186 (Hurto Agravado),
Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189
(Robo Agravado), Artículo Nº 194
(Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa),
etc.

Delitos de Peligro Común.- Artículo
Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas).

Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.-
Artículo Nº 106 (Homicidio Simple), Artículo
Nº 107 (Parricidio), Artículo Nº. 108 (Homicidio
Calificado).

Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo
Nº 296 (Promoción o favorecimiento al TID),
Artículo Nº 298 (Micro comercialización o
micro producción de Drogas), Artículo Nº 300
(Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas
toxico, estupefaciente o psicotrópica).

2.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE LABOR
EFECTIVA O ESTUDIO (5X1)

Delitos Contra la Administración
Pública

A) Concusión en todas sus modalidades:
Artículo Nº 2 literal a) Ley Nº
27770.

Artículo Nº 382 (Concusión),
Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo
Nº 384 (Colusión), Artículo Nº 385
(Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad
de peritos, árbitros y contadores
particulares).

B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la
forma culposa: Artículo Nº 2, literal b) Ley Nº
27770.

Artículo Nº 387 (Peculado), Artículo
Nº 388 (Peculado de uso), Artículo Nº 389
(Malversación), Artículo Nº 390 (Retardo
Injustificado de pago), Artículo Nº 391 (Rehusamiento
de entrega de bienes depositados o puestos en custodia),
Artículo Nº 392 (Extensión de
punibilidad).

C) Corrupción de Funcionarios en todas sus
modalidades, incluidas por particulares:

Artículo Nº 2, literal c) Ley Nº 27770,
concordancia con el Artículo Nº 1 de la Ley
28355.

Artículo Nº 393 (Cohecho propio pasivo),
Artículo Nº 394 (Cohecho pasivo impropio),
Artículo Nº 395 (Cohecho pasivo especifico),
Artículo Nº 396 (Corrupción pasiva de
auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº 397
(Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº 398
(Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº 399
(Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del
cargo), Artículo Nº 400 (Tráfico de
influencias), Artículo Nº 401 (Enriquecimiento
Ilícito), Artículo Nº 317 (Asociación
Ilícita para delinquir).

3.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR SIETE DIAS DE LABOR
EFECTIVA O ESTUDIO (7X1)

Delitos Contra la Libertad: Artículo
Nº 152 (Secuestro).

Delitos Contra el Patrimonio:
Artículo Nº 200 (Extorsión
Agravada).

VIII.- ALCANCES A LA LEY Nº 29570 Y EL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 927

Un capítulo especial a tratar es de la
Aplicación de la Ley 29570. Ley que amplía la
inaplicabilidad de Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y de
Liberación Condicional en caso de reincidencia y
habitualidad publicada el 25 de Agosto del 2010.

Nuestro país, está viviendo un clima de
inseguridad ciudadana, por lo que, el estado ha tomado acciones
en esta materia, implementando sanciones agravadas con el fin de
arremeter y disminuir los índices de criminalidad, lo cual
a la fecha ha venido causando zozobra en la población. Hoy
en día, para que se aplique la figura de la reincidencia,
el sentenciado que cumplió en todo o parte una condena y
luego de egresar del establecimiento penitenciario a vuelto a
cometer un delito en el plazo de 05 años, se le considera
reincidente y en el caso de la Habitualidad, si el sentenciado ha
cometido 03 hechos punibles en un lapso de 05 años con las
excepciones previstas en la Ley para ambos casos.

Si la reincidencia se produce por las modalidades
agravadas de los delitos previstos en los Artículos
Nº 108, 121, 121-A, 121-B, 129, 152, 153, 173, 173-A, 186,
189, 200, 297, 319, 320, 321, del 325 al 332 y 346 del
Código Penal; el juez, aumenta la pena en no menos de dos
tercios, por encima del máximo legal fijado para el
tipo penal hasta la cadena perpetua, Sin que sean aplicables los
beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación
condicional.

Asimismo, en el caso de la habitualidad en el delito,
constituye circunstancia  agravante. El juez, aumenta la
pena hasta un tercio por encima del máximo legal fijado
para el tipo penal, salvo en las modalidades agravadas de los
delitos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se
aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal
fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean
aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y
liberación condicional. En esta circunstancia, no se
computan los antecedentes penales cancelados, salvo en las
modalidades agravadas de los delitos antes
señalados."

El Decreto Legislativo Nº 297, fue una norma que
reguló la ejecución de los beneficios
penitenciarios en materia de terrorismo, entre las
características más importantes, podemos resaltar,
que se concedían dos beneficios penitenciarios, el de la
redención de pena por trabajo y educación, y el de
liberación condicional en ambos casos, y quien
concedía el beneficio penitenciario era el Órgano
Jurisdiccional. La redención de pena por el trabajo y la
educación, se acumula en el tiempo de redención de
pena para el condenado. Sin embargo, para el delito de
terrorismo, la redención de pena era del siete por uno
(7×1) es decir, siete días de trabajo o estudio y se
redimía un día de pena.

Respecto al beneficio Penitenciario de Liberación
Condicional, la ley derogada nos refería como
característica principal, que el interno puede solicitar
acogerse a este beneficio cuando haya cumplido las ¾
partes de la pena y no tenga mandato de detención. Tal
como se aplica en la actualidad, la liberación Condicional
en su modalidad especial para los delitos de Secuestro y
Extorsión. Del mismo modo; el interno debe cumplir con los
requisitos exigidos en los Artículos 54 y 55 del
Código de Ejecución Penal.

De la misma forma, el interno se encuentra sujeto a
reglas de Conducta y condiciones impuestas por el órgano
jurisdiccional; el control, inspección, supervisión
del interno, al cual le ha concedido este beneficio, le
corresponde al representante del Ministerio Público de su
domicilio y al Instituto Nacional Penitenciario.

La redención de pena por estudio se
acreditará con la evaluación mensual de los
estudios con notas aprobatorias, el informe trimestral
será agregado al expediente del interno. Miembros de la
cúpula terrorista del MRTA y Sendero Luminoso solicitaron
y se les concedió estos beneficios penitenciarios. Ley.
Naturaleza del hecho delictivo, comportamiento del sentenciado.
El órgano jurisdiccional tiene la facultad para conceder o
denegar el beneficio en base a un criterio racionalizado del
expediente.

Para ello el Tribunal Constitucional se ha pronunciado
en diversas sentencias, respecto a la aplicación de los
beneficios penitenciarios. Página. Nº 5 y 6 del
presente trabajo de investigación.

La Procuraduría Antiterrorismo señala, que
desde el año 2003 al 2009; son 489 internos de distintos
establecimientos penales del Perú, condenados por el
delito de terrorismo; quienes han solicitado y se les
concedió el beneficio penitenciario de liberación
Condicional, en base al Decreto Legislativo Nº
927.

Esta ley fue derogada en el 2009 por la Ley Nº.
29423, publicada en el mes de Octubre de 2009. Esta norma,
prohíbe que los condenados por el delito de terrorismo y
tracción a la patria no puedan acogerse a los beneficios
penitenciarios de la redención de pena por el trabajo o
por el estudio, la semilibertad y la liberación
condicional. Sin embargo, se encuentran vigentes los beneficios
penitenciarios de la visita íntima y el permiso de
salida.

En su sentencia sobre la legislación
antiterrorista, expedida durante el gobierno del ex presidente
Alberto Fujimori, el Tribunal se pronunció sobre el
Artículo 19º del Decreto Ley 25475 y el
Artículo 3º inciso a) del Decreto Ley 25744, que
prohibían a las personas procesadas o condenadas por el
delito de terrorismo o traición a la patria; acogerse a
los beneficios penitenciarios contenidos en el Código
Penal y el Código de Ejecución Penal. A su
consideración, la norma cuestionada sólo
prohíbe que los acusados de terrorismo accedan a los
beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal y
el Código de Ejecución Penal, lo que no significa
que no puedan acceder a otros beneficios que se establezcan en
otras normas (sentencia del Expediente 010-2002-AI/TC, publicada
el 4 de enero del 2003, Sección XIII.

  • Libertad por Pena Cumplida.- Esta figura, se aplica
    cuando el interno ha cumplido íntegramente con la pena
    impuesta por el Órgano Jurisdiccional en la sentencia
    y no se ha acogido a ninguno de los beneficios penitenciarios
    establecidos en el Código de Ejecución Penal o
    ha sido favorecido con el derecho de Gracia Presidencial de
    Conmutación de Pena o Indulto Común o por
    Razones Humanitarias. El órgano encargado de dictar la
    libertad, es el Instituto Nacional Penitenciario, para cuyo
    efecto, solicitará los antecedentes penales y
    judiciales del interno, a fin de verificar que el interno no
    tiene proceso con mandato de detención.

Capítulo 2

Resocialización
del delincuente

Asocial, individuo no capacitado para vivir en una
sociedad o que vive al margen de la misma. El concepto "asocial"
es una denominación imprecisa con una connotación
moral fuertemente despreciativa, que designa una conducta que se
desvía de las normas sociales. A algunos grupos
marginales, se les adjudica una conducta inconformista en la
mayoría de los casos, la conducta desviada (comportamiento
criminal como el de los grupos socialmente marginales) tiene su
origen en las carencias de socialización, estas formas de
conducta no deberían denominarse asóciales, sino
más bien "disociales", es decir, de desacuerdo con la
sociedad.

Delito, acción u omisión penada por la
ley. El concepto está sometido por completo al principio
de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por
los juristas romanos nullum crimen sine lege, es su
regla básica. La circunstancia es que lo que es delito en
cierta época, no lo es en otra, por lo que el concepto de
delito o delincuente, no es un concepto atemporal o
estigmatizante, en la misma Biblia se presenta el "no mataras", y
en el mismo libro dice "a la bruja no dejaras que
viva".

Tenemos que ver que el concepto de delito o delincuencia
es un concepto circunstancial y temporal, podríamos decir
que ni siquiera hay razones geográficas, puesto que un
musulmán puede ser un asesino o un héroe y lo mismo
sirve para un marino norteamericano. Por lo que la
estigmatización y el concepto de delito como acción
de trasgresión de una regla es casi interpretable, y la
jurisprudencia habla la ley como una cuestión
interpretable y adecuable, casi ambivalente.

Por esto resulta irrelevante el intento de averiguar una
noción sustancial de delito, como pueda ser en otras
épocas el delito natural, pues delito es solo aquello
castigado por la ley. Por otro lado, también resulta
evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar
respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los
ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes
jurídicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos
graves y menos graves, en atención a la pena que se
impone, utilizándose por tanto un principio más
cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada
código), que cualitativo.

En el complejo de jóvenes adultos generalmente
son de clase media baja a baja, muchos de ellos con dificultades
de maduración o pensamiento abstracto, muchos no entienden
que la naturaleza delictiva de sus actos sea una cuestión
reversible, tampoco los que se encuentran en el sector de droga
dependientes están allí porque quieren salir de la
drogodependencia.

Desde una perspectiva más técnica se
define el delito como acción u omisión
típica, antijurídica, culpable y penada por la ley.
Por otro lado está la paradoja que la ley no es una
cuestión conocida por los ciudadanos, y no se explica en
la escuela primaria, solo se explica en la facultad de
derecho.

La acción delictiva es un hecho previsto en la
ley penal y dependiente de la voluntad humana. Pero si esta
voluntad se encuentra turbada, por la voluntad embriagada de la
personalidad trasgresora, o por el desconocimiento de otras
formas de satisfacción de los deseos o conceptos de
apropiación socialmente aceptados por una sociedad
secundaria y usualmente desconocida, es poco lo que se puede
afirmar sobre concepto de delito, especialmente en un joven
adulto.

La acción delictiva puede consistir en un acto en
sentido estricto, cuando hay una realización de un
movimiento corporal; en una omisión pura o propia si se
trata de un no hacer algo, o una combinación de ambas
posibilidades, llamada comisión por omisión u
omisión impropia.

La acción debe depender de la voluntad de una
persona, por lo que se excluyen de las tipificaciones delictivas
supuestos tales como los movimientos reflejos, los estados de
inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo,
la embriaguez letárgica o los estados hipnóticos, o
cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a
ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o
dirigida.

La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho
demanda y encontrarse recogida por la ley. La tipicidad es una
consecuencia del principio de legalidad imperante en el
Código Penal. El legislador se debe valer de la
abstracción y del lenguaje para definir el tipo, por lo
que siempre se distingue la tensión entre el casuismo
exagerado y la vaguedad que no permite definir los límites
de cada supuesto. De entre los elementos del tipo se pueden
distinguir: los descriptivos, integrados por los de
carácter objetivo (procedentes de la realidad perceptible,
como por ejemplo matar) y los subjetivos (integrantes del mundo
psíquico, como tener la finalidad de algo o actuar contra
la voluntad de alguien); los elementos normativos que exigen
valoraciones, como los calificativos: ajeno, inmoral,
peligroso… y los elementos negativos del tipo que lo excluyen
por implicar la ausencia de los fundamentos de la
antijuridicidad. Las causas de exclusión de la
antijuridicidad son la legítima defensa, el estado de
necesidad justificante, el cumplimiento de un deber (de tal forma
que tanto el deber deriva del ordenamiento jurídico, como
su cumplimiento se ajusta al mismo) o el ejercicio
legítimo de un derecho, el oficio (la profesión
médica por ejemplo) o el cargo, y la obediencia
debida.

Si los jóvenes desconocen las reglas de la
sociedad, si no pertenecen en verdad al grupo de los que son "la
sociedad que fija reglas", nos encontramos que en muchos casos
son irresponsables de los delitos que cometen, por otra parte la
acción delictiva es penada, pero el andamiaje
psicológico para la acción delictiva no es penada,
sino que casi estimulada por la sociedad, en la
televisión, en los diarios, en las conversaciones
familiares en los centros educativos. Todos sabemos que la
delincuencia y la drogadicción son hermanos, pero la
sociedad no pena el consumo de drogas.

La sociedad da mensajes contradictorios cuando demora
años en saber si un procesado es culpable o no, como
saberlo el imputado, si el mismo juez demora tanto tiempo en
darse cuenta, pareciera que las reglas tampoco están
claras, cuando el debido proceso está por encima de la ley
misma, del delito mismo.

La culpabilidad es otro elemento del delito, de tal
forma que se puede afirmar que no hay pena sin culpa (nullum
crimen sine culpa
). Con carácter general, existe
culpabilidad cuando existía la opción de haber
actuado de forma diferente a como se hizo, lo cual supone situar
en el fundamento de la misma a la libertad y exige la
imputabilidad, definida en concreto como la capacidad de actuar
de forma culpable. Así, una persona es imputable cuando
por sus caracteres biopsíquicos y de acuerdo con la
legislación vigente es capaz de ser responsable de sus
actos.

Las formas, que se excluyen a sí mismas, son el
dolo y la culpa. El dolo caracteriza a quien actúa
sabiendo lo que hace y con intención mientras que la culpa
se produce cuando quien actúa omite la diligencia
debida.

  • Conducta y concepto.

Conducta, modo de ser del individuo y conjunto de
acciones que lleva a cabo para adaptarse a su entorno. La
conducta es la respuesta a una motivación en la que
están involucrados componentes psicológicos,
fisiológicos y de motricidad. La conducta de un individuo,
considerada en un espacio y tiempo determinados, se denomina
"comportamiento".

La conducta ha sido objeto de estudio de la
psicología desde sus inicios. John B. Watson,
representante de la psicología de la conducta o
conductismo, postulaba que la psicología, en lugar de
basarse en la introspección, debía limitar su
estudio a la observación del individuo en una
situación determinada.

Toda conducta está determinada por
múltiples factores: los genéticos o hereditarios y
los situacionales o del medio. Los primeros hacen referencia a la
conducta innata (instintiva) que existe en el individuo al nacer;
los segundos, a la conducta concreta que se da ante una
determinada situación (aprendida).

Durante mucho tiempo se pensó que gran parte de
la conducta humana era instintiva: el individuo a lo largo de su
vida llevaba consigo un repertorio de respuestas organizadas que
se adecuaban a las diferentes situaciones. Hoy sabemos que a los
instintos se superponen las respuestas aprendidas, y que la
conducta instintiva es característica de las especies
animales, aunque éstas puedan también desarrollar
pautas de conducta aprendidas.

  • Castigo.

Castigo físico, en Derecho penal, cualquier tipo
de pena corporal infligida por orden judicial sobre el cuerpo del
condenado. Por regla general, el término se refiere a
azotes, quemaduras o mutilación como pena por un delito.
El castigo físico ha sido practicado desde tiempos
remotos. Se entendía que el criminal sometido a tales
métodos no volvería a cometer más delitos,
pero esta suposición nunca ha sido probada y de hecho, hay
teorías que sostienen que los castigos físicos
severos incrementan la tendencia hacia la actividad criminal. En
el siglo XX los castigos físicos han caído en
desuso en la mayoría de los países, siendo
reemplazados por procedimientos penales que pretenden objetivos
de resocialización, reeducación y favorecen la
reinserción, como por ejemplo la ayuda psicológica
y los programas de trabajo y educación impartidos en los
establecimientos penitenciarios.

Los castigos sin embargo eran la herramienta de la
autoridad de hacer incomoda la vida fuera de la Norma, el castigo
es lo contrario del premio, y la relación premio es afuera
y castigo es la privación de la libertad, es relativa,
muchos están mejor en la prisión que en sus
casas.

Lo que llamamos pena privativa de la libertad, no
debiera ser una acción en si misma única para la
resocialización, pero el personal penitenciario no se
forma en técnicas de resocialización y contrata
profesionales, no siempre especializados en delincuencia para que
realicen este trabajo.

La pena y la resocialización, son procesos
disjuntos, los cuales no tienen lógica que los asista, la
duración de las penas son cuestiones de matemática
abstrusa, primitiva e irracional, la que carece de sentido
respecto de la readaptación social.

La delincuencia es una sociopatia que tiene criterios de
diagnostico, criterios de internación y criterios de alta.
El mero paso de un tiempo no puede ser el criterio de alta, para
ninguna sociopatia, el criterio de alta lo tiene que brindar el
cuerpo profesional y no puede salir a la sociedad, alguien que no
está preparado ni puede quedarse alguien que ya lo
está por peligro de remisión. No obstante una cosa
es importante, por un lado la restitución de la figura de
la autoridad, la restitución de la figura de la norma, la
restitución del respeto a las normas como regla de
convivencia.

  • Modificación del
    Comportamiento.

Un ensayo de prevención del delito: La
llamada escuela italiana otorgaba mayor importancia a las medidas
preventivas del delito que a las destinadas a reprimirlo. Los
miembros de esta corriente argumentaban que los individuos se ven
determinados por fuerzas que operan al margen de su control, por
lo que no podían ser responsables por entero de sus
crímenes. En este sentido, impulsaron el control de la
natalidad, la censura de la pornografía y otras
iniciativas orientadas a mitigar los factores que, a su entender,
empujaban a la actividad delictiva. La escuela italiana ha dejado
una perdurable influencia en el pensamiento de los
criminólogos actuales.

Los intentos modernos de tratamiento de los
delincuentes deben casi todo a la Psicología y a los
métodos de estudio aplicados a casos concretos.
Todavía queda mucho por aprender de los delincuentes que
son puestos en libertad gracias a los beneficios penitenciarios o
al cumplimiento de sus penas y cuyo comportamiento dentro y fuera
de la prisión se debería estudiar
detenidamente.

La actitud de los científicos
contemporáneos es que los delincuentes son individuos y
que su rehabilitación sólo podrá lograrse a
través de tratamientos individuales y específicos.
Por otro lado, el incremento de la criminalidad juvenil desde la
II Guerra Mundial ha preocupado a la opinión
pública y ha estimulado el estudio sobre los
desequilibrios emocionales que engendra la
delincuencia.

El creciente conocimiento de la delincuencia ha
contribuido a la comprensión de las motivaciones de los
criminales de todas las edades. En los últimos
años, la delincuencia ha sido atacada desde muchos campos.
Aumentar la eficacia de esta labor mediante actuaciones
policiales y los procesos judiciales ha sido una de las
principales preocupaciones de los criminólogos.

Esta inquietud se fundamenta en la convicción
ética y doctrinal de que los criminales no pueden ser
tratados y rehabilitados hasta que son detenidos y procesados, y
de la conciencia de que si se comete un delito se tiene grandes
probabilidades de ser detenido y condenado, lo que representa el
más eficaz instrumento disuasorio para reprimir la
actividad delictiva.

Esto es solo valido en aquellos casos en que pensamos
que la prevención del delito tiene que ver con una raza
rara, que surge de la nada llamada "delincuentes" y se debe
combatir, lo cual es falso, Pretender la prevención del
delito mediante cualquier acción policial o judicial, es
desconocer la diferencia entre la disuasión o traslado del
delito con la prevención en sí misma, porque
primero es el delito psicológico y luego se actúa,
se debe trabajar fundamentalmente sobre el delito gestado en la
mente y no trabajar esculpiendo la consecuencia. La
ocasión no hace al ladrón, la ocasión hace,
que el que es ladrón, robe.

El tratamiento y rehabilitación de
los delincuentes ha mejorado en muchas áreas. Los
problemas emocionales de los condenados han sido estudiados: se
han hecho esfuerzos para mejorar su situación. En este
sentido, psicólogos y trabajadores sociales han sido
formados para ayudar a adaptar y reinsertar en la sociedad a los
condenados que se hallan en libertad condicional, a través
de programas de reforma y rehabilitación dirigidos tanto a
jóvenes como a adultos.

En numerosas comunidades se han realizado
iniciativas destinadas a afrontar las condiciones que generan
delincuencia. Los criminólogos reconocen que tanto los
delincuentes juveniles como los adultos son el principal producto
del hundimiento de las normas sociales tradicionales, a
consecuencia de la industrialización, la
urbanización, el incremento de la movilidad física
y social y los efectos de las infravivienda, el desempleo, las
crisis económicas y las guerras.

La mayoría de los criminólogos cree que
una prevención efectiva del delito requiere instituciones
y programas que aporten guías de actuación y el
control realizado, tanto en el plano teórico, como en el
que atañe a la tradición, por la familia y por la
fuerza de la costumbre social. La mayoría de la
opinión pública entiende que para solucionar el
problema de la delincuencia es importante el arresto y condena de
los delincuentes y plantear la alternativa de su
reinserción, aunque en los últimos años se
están fortaleciendo las actitudes de los que piensan que
la rehabilitación está fallando y que hacen falta,
en cambio, imponer penas más largas y severas para los
delincuentes.

Es muy común que el personal penitenciario esboce
un discurso casi automatizado,-" la persona recibe su sentencia
como condenada, se la somete a un periodo de observación y
se le plantean objetivos que debe cumplir para cambiar de
régimen , sino tiene sanciones"-

  • Penología.

Penología, se trata de una rama de las ciencias
penales que estudia los sistemas de castigo y redención de
los criminales, así como de los métodos y
procedimientos legales destinados a prevenir el
delito.

La forma de castigo del crimen más antigua que se
conoce es la ejecución del delincuente, una
práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en
los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones
sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos
más graves). Una fórmula posterior consistió
en el confinamiento de los delincuentes en penales de colonias
aisladas, como es el caso de la isla del Diablo en la Guayana
Francesa. Una tercera fue y sigue siendo la
prisión.

El desarrollo de las teorías modernas sobre las
penas, que conciben éstas como instrumentos cuya principal
finalidad es la reforma o reinserción del delincuente, y
que encuentran su reflejo en las legislaciones penales
contemporáneas, arranca de la obra del jurista italiano
del siglo XVIII marqués Cesare Bonesana Beccaria. Este
autor se mostraba contrario a la imposición de penas
crueles e injustas, y afirmaba que la pena a asignar a cada
delito debía ser lo bastante dura como para que la persona
la valorara en relación con las ventajas que el delito le
pudiera reportar, pero no más. Otros tratadistas
entendieron que la imposición del castigo debía
evaluar las circunstancias atenuantes, los diferentes grados de
participación (autoría, complicidad, encubrimiento)
y las circunstancias eximentes (por ejemplo, cuando el criminal
es un loco o un niño). El posterior desarrollo de las
nociones de libertad condicional y libertad vigilada, así
como de los tribunales de menores y reformatorios demuestran, en
efecto, la progresiva consideración de la
rehabilitación del delincuente como finalidad de mayor
importancia que la del castigo en sí.

En la actualidad, la rehabilitación de los
condenados se plantea mediante diferentes métodos
correctivos, desde los experimentos consistentes en el
aprendizaje vigilado de un oficio hasta las prácticas de
asistencia a necesidades sociales en los periodos de libertad
condicional, a modo de voluntariado social. Todo ello para lograr
la plena reinserción del condenado. El principal
obstáculo con el que en un principio se encontró
esta política de reeducación vino dado por la
combinación de dos factores: la falta de educación
social de no pocos de los presos y la escasa preparación
técnica de la que adolecían con frecuencia los
funcionarios de prisiones. Por ello, desde hace tiempo, las
autoridades penitenciarias se esfuerzan por desarrollar programas
de aprendizaje en los recintos carcelarios que sirvan al
presidiario para aprender supervisado de un modo solvente por un
equipo capaz de prestar la ayuda precisa al proceso de
rehabilitación.

La labor en los Establecimientos penitenciarios no
está brindando buenos resultados en el trabajo de
reinserción social, en muchos casos se evalúa la
mera presencia del interno en el taller considerado, muchos
talleres carecen de sentido como significante laboral extramuros,
los conceptos que se utilizan no tienen correlato con la
función que debe cumplir el trabajo penitenciario. Hoy en
día es difícil conseguir trabajo para un no
delincuente, peor para un delincuente, por lo tanto el individuo
no solo debe ser informado, sino que debe desarrollar
adecuadamente la habilidad de que se trata y sobre todo debe ser
especialmente entrenado en los códigos de productividad,
calidad, competitividad y eficacia de la empresa actual, debe ser
mejor que la media, y se deben certificar los establecimientos
para que se acostumbren a trabajar en un medio normalizado cuya
asimilación está en línea con la terapia
social que trata de imponerse. No hay conceptos de rigurosidad en
la prolijidad y atención, hay instructores que no
controlan y no estimulan la auto-realización por la
vía laboral, porque no saben, porque están
abúlicos o por qué no comprenden la muy importante
función que están cumpliendo, las personas hacen lo
que hacen, por lo que les pasa cuando lo hacen, el mayor
número de suicidios tienen su origen en la
depresión producida por la falta laboral, el trabajo no es
un mero entretenimiento para que los internos no molesten y
estén distraídos, se trata de una formación
y entrenamiento laboral severo, en lo que la adquisición
del habito laboral se refiere, y no como medio de
explotación. El interno debe trabajar, siempre, y debe
encontrar en su trabajo una vía de reconocimiento, de
refuerzo positivo, una vía de realización personal
y profesional importante para dirigir el trabajo hacia los
conceptos de auto realización y como medio para cubrir
necesidades físicas, afectivas, de reconocimiento y
sentirse útil y necesario con la actividad que realiza Es
una torpeza extrema, que el jefe de mantenimiento sea el jefe de
talleres. Estos son dos conceptos diferentes, y unirlos no tiene
otro sentido que el de unificar la mano de obra, en un momento
paga en otro no o menos, esto es desmotivante y refleja una
manera de pensar relacionada al servicio carcelario obligatorio y
la utilización del hombre por el hombre
aprovechándose de su situación de
interno.

Es desilusionante como muchas veces estos valores no se
implementan, desarrollan ni mantienen, y que los mismos
penitenciarios carecen de comprensión de la enorme
importancia de esta labor. En muchos lugares hay talleres, pero
muchas veces de escasa relación maestro-aprendiz, de
escasa capacidad y entrenamiento laboral, cursos de escaso nivel
y en muchos casos sin exámenes ni validaciones.

  • Socialización, Norma
    social.

Norma social, conjunto de reglas o pautas a las que se
ajustan las conductas. La norma social constituye un orden de
valores orientativos que sirve para regular y definir el
desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto
grado de legitimidad y consentimiento.

La aplicabilidad de la norma está asegurada por
las expectativas de sanciones positivas, así como por el
miedo o la prevención a las negativas, lo que es
consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada
época y del nivel de interiorización de reglas o
pautas a lo largo del proceso de socialización.

Una de las estrategias consiste también en tejer
una red social, en principio primaria, para que el interno tenga
la posibilidad de interactuar con sus afectos parenterales, sanar
las relaciones, en la medida que sea aplicable, perdonar y
superar las heridas y sostener los afectos durante todo el tiempo
de tratamiento y lograr que esta estructura social sostenga al
interno después en la vida extramuros.

Esta interiorización puede ser resultado tanto
del cálculo interesado como de la identificación
altruista con el grupo de que se forma parte.
Muchos internos
provienen de familias desintegradas, muchas veces se encuentran
menores que deben hacer el rol de padres sustitutos y son
impulsados al mundo del delito por sus madres, o sus parejas, hay
ocasiones en que la relación del joven con la familia no
es recomendable y se deben trabajar otros vínculos.
Tampoco son continuados los vínculos intramuros en
libertad. La reflexión sobre las normas debería ser
un tema cotidiano, las entrevistas también lo son, pero
muchas veces las entrevistas se transforman en solicitudes de
gestiones, visitas, visitas intimas, penal a penal, pero pocas
veces el trabajo social está integrado y ordenado, a pesar
que exista una reglamentación coherente sobre el
sistema.

Considerando el grado de aceptación o
disentimiento de las reglas o pautas que constituyen la norma
social, se llevan a cabo análisis basados en las
categorías de la conformidad o la desviación, como
formas diversas de comportamiento social.

Socialización, proceso mediante el cual el
individuo adopta los elementos socioculturales de su medio
ambiente y los integra a su personalidad para adaptarse a la
sociedad.
La socialización se parece al
adoctrinamiento, y es cuando la mismidad del interno se ve
afectada, la cárcel es dueña de los objetivos
otorgados por mandato de la sociedad mediante las leyes, pero el
proceso es de la cárcel hacia el interno, pero
también se contempla la posibilidad de una
resocialización del interno al establecimiento
penitenciario.

Esto obliga a pensar hasta qué punto el personal
penitenciario está preparado para resistir la cultura
"Tumbera", y esta resocialización sea una forma de
neutralizar los resultados socializadores, del ideario popular se
repite " son la misma cosa, solo los divide una reja", en este
sentido también se ha encontrado personal desmotivado para
ejercer el esfuerzo socializador, aunque se eleven todos los
partes, informes, etc. que la superioridad solicite, la
resocialización no es un fenómeno que debe darse
solamente desde las diferentes unidades de tratamiento, un
director dijo hace poco: "El tratamiento penitenciario somos
todos
"

La primera infancia es el periodo en el que tiene
lugar el proceso de socialización más intenso,
cuando el ser humano es más apto para aprender
. Sin
embargo, la socialización del niño durante la
infancia no constituye en sí una preparación
suficiente y perfecta, sino que a medida que crece y se
desarrolla su medio ambiente podrá variar
exigiéndole nuevos tipos de comportamiento. El Proceso de
socialización de adultos pueden ser provocados por la
movilidad social o geográfica, que implican la
adaptación a nuevos modos culturales, sociales o
profesionales. Algunos parámetros de la cultura, deben ser
subrayados en la vida de los internos, de manera que queden
marcados sus creencias y convicciones.

El psicólogo suizo Jean Piaget estudió la
influencia de la herencia biológica y del medio externo en
el desarrollo psíquico e intelectual del niño, y
señaló la existencia de diferentes etapas en su
evolución. Los antropólogos comienzan a interesarse
por el aspecto cultural de la socialización a partir de la
publicación de la obra Tótem y tabú
(1913), de Sigmund Freud, aunque algunos reaccionan en contra de
la intromisión del psicoanálisis en el campo de la
antropología. Sin embargo, en la década de 1920
esta influencia se hace patente en las investigaciones de algunos
antropólogos como Margaret Mead, quien estudió
las prácticas de crianza como única forma de
asegurar la supervivencia de una cultura.
En el campo de la
sociología, George H. Mead y Talcott Parsons estudiaron el
proceso de socialización y destacaron la importancia de
los roles sociales que cumple el individuo en la sociedad. Esto
nos enseña que la prevención del delito, es la
prevención de la conducta trasgresora y delictiva, pasa
por una adecuada escuela para padres, para los que tienen
menores, y que necesitan de estos consejos.

  • Adaptación
    social.

Función social, en su sentido más
estricto, papel que desempeñan los individuos o grupos en
el seno de una sociedad. En toda colectividad existe la
división de funciones entre personas o grupos, de modo que
cada cual realice una contribución específica al
conjunto de la sociedad. El término función tiene
distintos significados: puede ser utilizado en el sentido de
estatus, profesión, cargo o empleo, designando el conjunto
de deberes y responsabilidades de una persona; es también
la relación que existe entre dos o varios elementos,
teniendo en cuenta que todo cambio que se introduzca en uno de
ellos provocará modificaciones en los
demás.

En la teoría funcionalista, a la que está
ligada, función es la contribución que aporta un
elemento al conjunto del que forma parte. El sociólogo
estadounidense Talcott Parsons definió las funciones como
"modos sistemáticamente ordenados de ajuste o
adaptación del sistema social", que provocan cambios en
las estructuras sociales.

Según Parsons, hay que distinguir cuatro
funciones en el seno de un sistema social:

  • 1. Estabilidad normativa (que implica un cierto
    orden en el cambio);

  • 2. Integración (asegura la
    coordinación entre las partes del sistema para su
    funcionamiento);

  • 3.  Prosecución de objetivos (de las
    diferentes partes del sistema o de éste en su
    totalidad); y

  • 4.  Adaptación (del conjunto de los
    medios para alcanzar esos objetivos).

Las estructuras sociales responden a una función
determinada:

  • Las estructuras de socialización surgen por
    la necesidad de la estabilidad normativa,

  • Las estructuras del derecho y aparato judicial por
    la función de integración,

  • Las estructuras políticas por la
    prosecución de objetivos y

  • Las estructuras económicas por la
    adaptación.

Gracias al análisis de las funciones y al
funcionalismo se han podido estudiar las interrelaciones que se
dan entre los elementos de la cultura y de la sociedad,
además de las relaciones entre cada elemento y el conjunto
sociocultural. Así, todo fenómeno social se estudia
teniendo en cuenta su contexto más global. Al igual que la
estructura social, la función es un instrumento
útil para los teóricos sociales a la hora de
analizar la realidad. Adaptación social, ajuste personal o
sociocultural que favorece la acomodación a los modelos o
normas de una sociedad determinada. La adaptación del
individuo al medio social es uno de los objetivos de la
socialización.

  • Rehabilitación.

Rehabilitación, cualquier ejercicio o
instrucción de mejora programada dirigido a personas con
una discapacidad física, mental o social. Este
término también se aplica a la ayuda
económica destinada a refugiados o a víctimas de
catástrofes naturales, y a veces a programas de
rehabilitación urbana. Rehabilitación suele ser
sinónimo también de terapia, como la que es
patrocinada por programas oficiales o públicos.

En todos los casos el objetivo de la
rehabilitación es enseñar o restituir a una persona
determinadas habilidades o actitudes positivas para permitirle
una integración más amplia y enriquecedora en la
sociedad. Esto muestra que el objetivo legar de la "adecuada
reinserción social" en incompleto en incapaz, porque
volatiliza toda apreciación con la palabra adecuada, y por
que la reinserción social no explica la
rehabilitación social.

Modificación de conducta, es el
conjunto de métodos psicológicos para el
tratamiento de los trastornos de adaptación y para el
cambio de los tipos de comportamiento observable.

Los psicólogos ingleses, surafricanos y
estadounidenses emplearon las técnicas de
modificación de conducta en las décadas de 1940 y
1950 con fines clínicos, destacando en este área el
médico surafricano Joseph P. Wolpe, quien cuestionó
la eficacia de la psicoterapia tradicional para el tratamiento de
adultos jóvenes, especialmente aquellos que tenían
reacciones de miedo incapacitadoras (como las fobias). Para
tratar los trastornos por ansiedad, Wolpe diseñó
procedimientos terapéuticos basados en el modelo de
condicionamiento clásico pavloviano.

En la misma época, un grupo
de psicólogos londinenses, encabezados por Hans Jurgen
Eysenck, lanzaron un nuevo programa de investigación sobre
el desarrollo de técnicas de tratamiento basadas en la
teoría del aprendizaje de los conductistas estadounidenses
Clark L. Hull y Kenneth W. Spence.

En Estados Unidos se llevaron a cabo
dos tipos de investigaciones que ayudaron a determinar el campo
de la modificación de conducta: la generalización
de los principios del condicionamiento clásico a problemas
clínicos como la enuresis nocturna o el alcoholismo, y la
aplicación de los principios del condicionamiento operante
o instrumental desarrollados por B. F. Skinner dirigidos a la
educación y tratamiento de los niños
minusválidos en escuelas e instituciones y al tratamiento
de los adultos en hospitales psiquiátricos.

A comienzos de la década de
1960, la modificación de conducta se había
convertido en una especialidad aplicada de la psicología
en sus dos ramas: terapia de conducta y análisis de
conducta aplicado.

Técnicas de
modificación de conducta

Determinadas técnicas empleadas en la
terapia de conducta se hicieron lo suficientemente relevantes
como para adquirir nombres específicos:

  • Sensibilización
    sistemática,

  • Terapia de aversión o bio-feed-back.
    ("biorrealimentación").

La sensibilización sistemática,
la técnica más empleada por la terapia de conducta,
intenta tratar trastornos que tengan un origen conocido, como por
ejemplo, las fobias a los animales, a los aviones, las fobias
sociales o la claustrofobia. El método consiste, por lo
general, en entrenar al paciente a relajarse en presencia del
estímulo desagradable, que comienza por la presencia
distante o la mera mención del objeto y va
acercándose gradualmente. La terapia supone que la
reacción de ansiedad es sustituida poco a poco por la
nueva respuesta de relajación, proceso que se conoce como
inhibición recíproca.

La "biorrealimentación" se usa sobre todo en
el tratamiento de las alteraciones de la conducta que tienen una
base física. Suministra al paciente información
sobre procesos fisiológicos tales como la tensión
arterial o el ritmo cardiaco. Con la ayuda de dispositivos
mecánicos pueden observarse las variaciones puntuales en
el funcionamiento del cuerpo humano. El terapeuta podrá
compensar los cambios que crea convenientes, como el descenso de
la presión sanguínea.

El análisis de conducta aplicada
se usa para poner a punto técnicas educacionales y
terapéuticas de formato constante pero personalizable.
Cinco etapas esenciales caracterizan este enfoque:

  • 1. Decidir qué puede hacer el paciente
    para mejorar el problema;

  • 2. Preparar un programa destinado a debilitar
    la conducta no deseada y a fortalecer la conducta de
    sustitución;

  • 3. Poner en práctica el programa
    terapéutico de acuerdo a los principios
    conductuales;

  • 4. Llevar registros cuidadosamente
    detallados,

  • 5. Modificar el programa si ello produce
    mejores resultados.

Por último, hay que destacar
que el eje de la terapia conductual no se centra en el
análisis de las causas subyacentes de las alteraciones de
la conducta, sino sólo en las alteraciones en sí
mismas, y que hoy son muchos los que la rechazan en el campo de
la psicología.

El Patrón de conducta, también denominado
pauta de conducta, es el tipo de conducta que sirve como modelo.
Los patrones de conducta son normas de carácter
específico que sirven de guía para orientar la
acción ante circunstancias específicas.

La acción humana, "las maneras de obrar, pensar o
sentir", obedece a unas reglas externas comunes y colectivas,
conocidas y aceptadas por la totalidad de la sociedad. La
conducta humana es aprendida
, es decir, adquirida por
transmisión social. Por ello, el ser humano es producto de
los "grupos" a los que ha pertenecido.

Cuando una persona entra en relación con otra,
ambas se inspiran en las mismas normas y códigos para
poder comprender el significado de las conductas, y si existe la
comunicación es porque las palabras, la mímica o
los gestos tienen el mismo significado para ambas.

Las relaciones entre las personas suponen la
"unanimidad relativa",
es decir, el acuerdo de un
mínimo de normas comunes
. Sin embargo, todo
patrón o modelo de conducta es relativo, ya que al ser
adquirido puede variar entre dos sociedades diferentes o entre
generaciones. Algunos patrones de conducta se olvidan, otros se
transforman u otros permanecen adoptando un nuevo significado. En
el campo de la sociología, los profesionales estudian las
costumbres y acontecimientos que pertenecen a una época
determinada (de una generación), ya que ilustran la
rápida evolución de los modelos y normas sociales.
La interrelación entre los patrones de conducta y las
ideas, los conceptos y las actitudes ha llevado a numerosos
antropólogos a investigar el efecto de las culturas en la
formación de la personalidad.

TERAPIA DE CONDUCTATerapia de
conducta, conjunto de métodos de tratamiento
psicológico basado en el APRENDIZAJE y dirigido a
SUSTITUIR LAS CONDUCTAS INADECUADAS POR OTRAS MÁS
ADAPTADAS. Una serie de investigaciones permitirán
consolidar esta modalidad de terapia: una de ellas extiende los
principios clásicos del condicionamiento a problemas como
la incontinencia o el alcoholismo; otra permite aplicar los
principios del condicionamiento operante de B. F. Skinner a la
educación de niños minusválidos en las
escuelas y al tratamiento de adultos en los
psiquiátricos.

Hoy, las técnicas de modificación de
conducta más utilizadas son la de sensibilización
sistemática (permite tratar trastornos de los que
conocemos la causa), la terapia aversiva (para desactivar malas
costumbres) y el biofeedback (trastornos de origen
físico). Sin embargo, al estar orientadas hacia las
conductas observables y no tanto al análisis de sus
causas, estas técnicas son rechazadas por muchos
psicólogos.

Las Ciencias de la conducta, es un conjunto de
disciplinas que se ocupan principalmente de la
comprensión, predicción y control de la conducta
humana, y en especial de los tipos de conducta que se desarrollan
en las relaciones interpersonales. Las disciplinas que forman
parte de las ciencias de la conducta son: antropología,
pedagogía, ciencias políticas, psiquiatría,
psicología y sociología. Los científicos que
trabajan de forma sistemática y experimental en estas
áreas centran su atención en la conducta humana en
la medida en que influye y es influida por las actitudes, el
comportamiento y las necesidades de otras personas. Las ciencias
sociales estudian el origen, funcionamiento y las instituciones
de la sociedad. Esta categoría más amplia incluye
las disciplinas enmarcadas dentro de las ciencias de la conducta
y otras como derecho, economía, historia y
geografía. Las ciencias de la conducta se aplican para
diagnosticar y predecir la conducta humana, como, por ejemplo, en
sondeos y encuestas (políticas, estudios de mercado,
cuestionarios y pruebas de actitud), y con fines
psicológicos, al estudiar y realizar pruebas de aptitud,
habilidad, capacidad y personalidad.

La rehabilitación social no es ajena al proceso
de Conversión (del latín conversio, a
través de converto, "volver completamente",
"girar"), en sentido religioso, volver a Dios. Desde el comienzo
de su predicación, Jesús proclama a la vez la
llegada del Reino de Dios y la necesidad de la
conversión.

Para el cristiano, lejos de tratarse de una actitud
externa, la conversión supone, sobre todo, un proceso de
continua renovación de sus criterios y actitudes para
hacerlos cada vez más semejantes a los proclamados y
testimoniados por Jesús. Comprende, por lo tanto, a la
persona en su integridad y no sólo en las facetas
religiosas de su existencia, sino también en sus
relaciones humanas, actitudes ante los demás, criterios de
actuación, que han de hallarse en permanente estado de
cambio y progresivo perfeccionamiento.

(Generando un castigo o un dolor como refuerzo negativo,
para disminuir la frecuencia de aparición de una
respuesta), como en el castigo físico a los niños,
los resultados son más confusos, ya que se despiertan
reacciones emocionales negativas que pueden perturbar el proceso
de aprendizaje e incapacitar al sujeto. Cuando se administra
correctamente, el refuerzo puede modificar con éxito el
comportamiento y estimular el aprendizaje. En un contexto
clínico, por ejemplo, si el sujeto realiza una tarea de
modo satisfactorio, la recompensa o refuerzo positivo ayuda a su
mejoría. Por el contrario, si la tarea no se ejecuta de
modo adecuado, no se da recompensa, lo que favorece la
desaparición de conductas indeseables. El psicólogo
estadounidense B. F. Skinner fue el más prestigioso
conocedor de este fenómeno, ya que explicó el
refuerzo como la inducción de una pauta de comportamiento
determinada a través de la presentación reiterada
de consecuencias positivas o negativas tras la ejecución
de conductas que se asemejen o difieran de la pauta que se quiere
establecer. En esta teoría, no se da especial importancia
a los factores emocionales o fisiológicos. La
teoría del refuerzo constituye la base del trabajo de
Skinner sobre la predicción y el control del
comportamiento en áreas aplicadas de la psicología,
como la enseñanza programada, siempre dentro del enfoque
propio de la psicología experimental.

Conductismo, es una corriente de la psicología
que defiende el empleo de procedimientos estrictamente
experimentales para estudiar el comportamiento observable (la
conducta), considerando el entorno como un conjunto de
estímulos-respuesta. El enfoque conductista en
psicología tiene sus raíces en el asociacionismo de
los filósofos ingleses, así como en la escuela de
psicología estadounidense conocida como funcionalismo y en
la teoría darwiniana de la evolución, ya que ambas
corrientes hacían hincapié en una concepción
del individuo como un organismo que se adapta al medio (o
ambiente). El enfoque conductista le llevó a formular una
teoría psicológica en términos de
estímulo-respuesta.

Según esta teoría, todas las formas
complejas de comportamiento —las emociones, los
hábitos, e incluso el pensamiento y el lenguaje— se
analizan como cadenas de respuestas simples musculares o
glandulares que pueden ser observadas y medidas. Watson
sostenía que las reacciones emocionales eran aprendidas
del mismo modo que otras cualesquiera. La teoría
watsoniana del estímulo-respuesta supuso un gran
incremento de la actividad investigadora sobre el aprendizaje en
animales y en seres humanos, sobre todo en el periodo que va
desde la infancia a la edad adulta temprana. A partir de 1920, el
conductismo fue el paradigma de la psicología
académica, sobre todo en Estados Unidos.

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