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Uso y manejo de la fuerza en las Intervenciones policiales (Perú)



Partes: 1, 2

  1. Normas
    internacionales sobre el empleo de la fuerza y armas de
    fuegoCódigo de conducta para funcionarios encargados
    de hacer cumplir la ley
  2. Principios básicos sobre el empleo de la
    fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de
    hacer cumplir la ley
  3. Instrucción básica de los
    efectivos policiales
  4. Uso de
    la fuerza
  5. Manejo
    de equipo
  6. Técnicas de intervención
    policial
  7. Uso de
    la fuerza en el mantenimiento del orden
    público
  8. Grupo
    de control de multitudes.
    Constitución
  9. Formaciones del Grupo de control de
    multitudes
  10. Agentes químicos
  11. Manejo de crisis
  12. Guía básica del negociador en las
    operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden
    público
  13. Bibliografía

Normas
internacionales sobre el
empleo de la fuerza y armas de
fuego

Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
el 17 de diciembre de 1979 un Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, declarando que
quienes tiene esas atribuciones respetarán y
protegerán la dignidad humana y mantendrán y
defenderán los derechos humanos de todas las
personas.

La asamblea recomendó que se considerara la
posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o
la práctica nacionales como conjuntos de principios que
han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.

La resolución que contiene el Código de
conducta (No. 34/169) declara que la naturaleza de las funciones
de aplicación de la ley en defensa del orden
público y la forma en que dichas funciones se ejercen
tiene una repercusión directa en la calidad de vida de los
individuos y de la sociedad en conjunto. La asamblea dijo que
estaba consciente de que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley llevaban a cabo sus importantes tareas concienzuda
y dignamente; pero también se daba cuenta de que el
ejercicio de esas tareas entrañaba posibilidades de
abuso.

El Código de conducta, además de exhortar
a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
defiendan los derechos humanos, entre otras cosas prohíbe
la tortura, declara que debe usarse la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario y pide la plena protección de
la salud de las personas bajo su custodia.

A cada uno de los ocho artículos del
Código de conducta acompaña un comentario que da
información para facilitar el uso del Código dentro
del marco de la legislación nacional o la
práctica.

A continuación figura el texto del Código
de conducta.

Artículo 1

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
cumplirán en todo momento los deberes que les impone la
ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean
nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía,
especialmente las facultades de arresto o
detención.

b) En los países en que ejercen las funciones de
policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o
fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la
definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir
especialmente la prestación de servicios de asistencia a
los miembros de la comunidad que, por razones personales,
económicas, sociales o emergencias de otra índole,
necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito
de abarcar no solamente todos los actos violentos, de
depredación y nocivos, sino también toda la gama de
prohibiciones previstas en la legislación penal. Se
extiende, además, a la conducta de personas que no pueden
incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 2

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respetarán y
protegerán la dignidad humana y mantendrán y
defenderán los derechos humanos de todas las
personas.

Comentario:

a) Los derechos humanos de que se trata están
determinados y protegidos por el derecho nacional y el
internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes
están la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Declaración sobre la Protección de todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención Internacional
sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid,
la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de
Viena sobre relaciones consulares.

b) En los comentarios de los distintos países
sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones
regionales o nacionales que determinen y protejan esos
derechos.

Artículo 3

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de
sus tareas.

Comentario:

a) En esta disposición se subraya que el uso de
la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar
la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario,
según las circunstancias para la prevención de un
delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o
de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no
podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos
límites.

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso
de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe
entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han
de ser respetados en la interpretación de esta
disposición. En ningún caso debe interpretarse que
esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza
desproporcionado al objeto legítimo que se ha de
lograr.

c) El uso de armas de fuego se considera una medida
extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso
de armas de fuego, especialmente contra niños. En general,
no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un
presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en
peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y
no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando
medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de
fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades
competentes.

Artículo 4

Las cuestiones de carácter confidencial de que
tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley se mantendrán en secreto, a menos que el
cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan
estrictamente lo contrario.

Comentario:

Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley obtienen información
que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar
en perjuicio de los intereses, especialmente la
reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la
protección y el uso de tal información, que
sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para
atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de
tal información con otros fines es totalmente
impropia.

Artículo 5

Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la
ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto
de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias
especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a
la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o
cualquier otra emergencia pública, como
justificación de la tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.

Comentario:

a) Esta prohibición dimana de la
Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en
la que se estipula que:

"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a
la dignidad humana y será condenado como violación
de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de
los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos]."

b) En la Declaración se define la tortura de la
siguiente manera:

"[…] se entenderá por tortura todo acto por el
cual el funcionario público, u otra persona a
instigación suya, inflija intencionalmente a una persona
penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información
o una confesión, de castigarla por un acto que haya
cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa
persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la
privación legítima de la libertad, o sean
inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que
estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos."

c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero
deberá interpretarse que extiende la protección
más amplia posible contra todo abuso, sea físico o
mental.

Artículo 6

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
asegurarán la plena protección de la salud de las
personas bajo su custodia y, en particular, tomarán
medidas inmediatas para proporcionar atención
médica cuando se precise.

Comentario:

a) La "atención médica", que se refiere a
los servicios que presta cualquier tipo de personal
médico, incluidos los médicos en ejercicio
inscritos en el colegio respectivo y el personal
paramédico, se proporcionará cuando se necesite o
solicite.

b) Si bien es probable que el personal médico
esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la
ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben
tener en cuenta la opinión de ese personal cuando
recomiende que se dé a la persona en custodia el
tratamiento apropiado por medio de personal médico no
adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en
consulta con él.

c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley proporcionarán también
atención médica a las víctimas de una
violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso
de una violación de la ley.

Artículo 7

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no
cometerán ningún acto de corrupción.
También se opondrán rigurosamente a todos los actos
de esa índole y los combatirán.

Comentario:

a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que
cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la
profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la
ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario
encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de
corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer
cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren,
aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios
organismos.

b) Si bien la definición de corrupción
deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse
que abarca tanto la comisión u omisión de un acto
por parte del responsable, en el desempeño de sus
funciones o con motivo de éstas, en virtud de
dádivas, promesas o estímulos, exigidos o
aceptados, como la recepción indebida de éstos una
vez realizado u omitido el acto.

c) Debe entenderse que la expresión "acto de
corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa
de corrupción.

Artículo 8

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
respetarán la ley y el presente Código.
También harán cuanto esté a su alcance por
impedir toda violación de ellos y por oponerse
rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que
tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse
una violación del presente Código informarán
de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a
cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga
atribuciones de control o correctivas.

Comentario:

a) El presente Código se aplicará en todos
los casos en que se haya incorporado a la legislación o la
práctica nacionales. Si la legislación o la
práctica contienen disposiciones más estrictas que
las del presente Código, se aplicarán esas
disposiciones más estrictas.

b) El artículo tiene por objeto mantener el
equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en
el organismo del que dependa principalmente la seguridad
pública, por una parte, y la de hacer frente a las
violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán
de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo
adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la
escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades
de rectificación o si éstas no son eficaces. Se
entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni
de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una
violación del presente Código.

c) El término "autoridad u organismo apropiado
que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a
toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la
legislación nacional, ya forme parte del órgano de
cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que
tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra
índole para examinar reclamaciones y denuncias de
violaciones dentro del ámbito del presente
Código.

d) En algunos países puede considerarse que los
medios de información para las masas cumplen funciones de
control análogas a las descritas en el inciso c supra. En
consecuencia, podría estar justificado que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como
último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de
su país y a las disposiciones del artículo 4 del
presente Código, señalaran las violaciones a la
atención de la opinión pública a
través de los medios de información para las
masas.

e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
que observen las disposiciones del presente Código merecen
el respeto, el apoyo total y la colaboración de la
comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que
prestan sus servicios, así como de los demás
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Principios
básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego
por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley

Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana
(Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

Considerando que la labor de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley * constituye un servicio social de gran
importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre
que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la
situación de estos funcionarios, Considerando que la
amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la
estabilidad de toda la sociedad, Considerando que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan
un papel fundamental en la protección del derecho a la
vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se
garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Teniendo presente que las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos prevén las
circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos
penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio
de sus funciones, Teniendo presente que el artículo 3 del
Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar
la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la
medida que lo requiere el desempeño de sus tareas,
Teniendo presente que en la reunión preparatoria del
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que
debían tenerse en cuenta en la continuación de los
trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las
armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, Teniendo presente que el Séptimo Congreso,
en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el
empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido
respeto de los derechos humanos, Teniendo presente que el Consejo
Económico y Social, en su resolución 1986/10,
sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los
Estados Miembros a que prestaran especial atención en la
aplicación del Código a la cuestión del uso
de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en
su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre
otras cosas, acogió con satisfacción esta
recomendación formulada por el Consejo, Considerando que
es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad
personal, atender al papel de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley en relación con la
administración de justicia y la protección del
derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a
su responsabilidad de mantener la

seguridad pública y la paz social, y a la
importancia de sus calificaciones, capacitación y
conducta, Los Principios Básicos que se enuncian a
continuación, formulados para asistir a los Estados
Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el
papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los
gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y
prácticas nacionales, y deben señalarse a la
atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales,
abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del
público en general.

Disposiciones generales

1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y
reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego
contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
examinarán continuamente las cuestiones éticas
relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de
fuego.

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo
más amplia posible y dotarán a los funcionarios
correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo
que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas
de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas
incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado,
con miras a restringir cada vez más el empleo de medios
que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo,
también debería permitirse que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo auto
protector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de
balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir
la necesidad de armas de cualquier tipo.

3. Se hará una cuidadosa evaluación de la
fabricación y distribución de armas no letales
incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de
causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se
controlará con todo cuidado el uso de tales
armas.

4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la
medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al
empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar
la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del
resultado previsto.

5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea
inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán
en proporción a la gravedad del delito y al objetivo
legítimo que se persiga;

b) Reducirán al mínimo los daños y
lesiones y respetarán y protegerán la vida
humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes
posible asistencia y servicios médicos a las personas
heridas o afectadas;

d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor
brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las
personas heridas o afectadas.

6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen
lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a
sus superiores de conformidad con el principio 22.

7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias
para que en la legislación se castigue como delito el
empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por
parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.

8. No se podrán invocar circunstancias
excepcionales tales como la inestabilidad política interna
o cualquier otra situación pública de emergencia
para justificar el quebrantamiento de estos Principios
Básicos.

Disposiciones especiales

9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en
defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente
de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar
la comisión de un delito particularmente grave que
entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de
detener a una persona que represente ese peligro y oponga
resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo
en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para
lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se
podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea
estrictamente inevitable para proteger una vida.

10.En las circunstancias previstas en el principio 9,
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se
identificarán como tales y darán una clara
advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con
tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar
esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un
riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o
resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las
circunstancias del caso.

11.Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de
armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley deben contener directrices que:

a) Especifiquen las circunstancias en que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían
autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de
armas de fuego o municiones autorizados;

b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente
en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el
riesgo de daños innecesarios;

c) Prohíban el empleo de armas de fuego y
municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen
un riesgo injustificado;

d) Reglamenten el control, almacenamiento y
distribución de armas de fuego, así como los
procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones
que se les hayan entregado;

e) Señalen los avisos de advertencia que
deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer
uso de un arma de fuego;

f) Establezcan un sistema de presentación de
informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley recurran al empleo de armas de fuego en el
desempeño de sus funciones.

Actuación en caso de reuniones
ilícitas

12.Dado que todas las personas están autorizadas
a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de
conformidad con los principios consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los
gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de
fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los
principios 13 y 14.

13.Al dispersar reuniones ilícitas pero no
violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo
limitarán al mínimo necesario.

14.Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas
de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y
únicamente en la mínima medida necesaria. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se
abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos,
salvo en las circunstancias previstas en el principio
9.

Vigilancia de personas bajo custodia o
detenidas

15.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no
emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente
necesario para mantener la seguridad y el orden en los
establecimientos o cuando corra peligro la integridad
física de las personas.

16.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no
emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en
defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o
lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para
impedir la fuga de una persona sometida a custodia o
detención que presente el peligro a que se refiere el
principio 9.

17.Los principios precedentes se aplicarán sin
perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de
los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se
enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.

Calificaciones, capacitación y
asesoramiento

18.Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante
procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas,
psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio
eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional
continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas
funciones serán objeto de examen
periódico.

19.Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en
el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con
normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban
portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo
sólo tras haber finalizado la capacitación
especializada en su empleo.

20.En la capacitación de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los
organismos correspondientes prestarán especial
atención a las cuestiones de ética policial y
derechos humanos, especialmente en el proceso de
indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de
la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución
pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento
de las multitudes y las técnicas de persuasión,
negociación y mediación, así como a los
medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la
fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer
cumplir la ley deben examinar sus programas de
capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos
concretos.

21.Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley proporcionarán orientación a los
funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen
la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias
de esas situaciones.

Procedimientos de presentación de informes y
recursos

22.Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para
la presentación de informes y recursos en relación
con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para
los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con
esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de
hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un
procedimiento de revisión eficaz y que autoridades
administrativas o judiciales independientes estén dotadas
de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y
lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se
enviará rápidamente un informe detallado a las
autoridades competentes para la revisión administrativa y
la supervisión judicial.

23.Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y
de armas de fuego o sus representantes legales tendrán
acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial.
En caso de muerte de esas personas, esta disposición se
aplicará a sus herederos.

24.Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que
los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad
cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los
funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al
uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten
todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar
o denunciar ese uso.

25.Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que
no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en
cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos
Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de
emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por
otros funcionarios.

26.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
no podrán alegar obediencia de órdenes superiores
si tenían conocimiento de que la orden de emplear la
fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha
ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era
manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad
razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo,
también serán responsables los superiores que
dieron las órdenes ilícitas.

Instrucción básica de los
efectivos policiales

La preparación de los efectivos policiales
constituye un proceso permanente de capacitación y
entrenamiento que debe permitirle desempeñarse
adecuadamente ante los diversos requerimientos que el contexto
social presenta durante el cumplimiento de su misión. Los
planes y programas del sistema educativo policial deben
garantizar una alta profesionalización, individual y
colectiva, incidiendo en los aspectos de uso de armas de fuego,
defensa personal, técnica policial y ética; esta
instrucción se debe mantener en los diferentes niveles
educativos, garantizando el sostenimiento de una
evaluación real que permita apreciarla calificación
de la aptitud para cumplir con la función policial. Es
importante que la capacitación y el entrenamiento no sean
sólo un condicionamiento de calificación, pues el
requerimiento de aptitud y competencia son necesidades
básicas para prestar un servicio eficiente y seguro, por
lo tanto debe motivarse que ésta se realice principalmente
por el interés personal de cada efectivo policial y no
como una obligación. ( P B 18, 2 0) La instrucción
debe ser profesional, lógica y realista. Con ella se
adquierehabilidad y destreza, permitiendo que el policía
pueda enfrentar las tareas con menor riesgo para su integridad
física y su vida, asegurándole cumplir con su
función de servir a la comunidad y proteger a las personas
en el marco irrestricto del respeto a los derechos
humanos.

PREPARACION PSICOLOGICA.- La seguridad del
efectivo policial está directamente relacionada con s
preparación o estado mental. Esto le permitirá
visualizar y ensayar sus acciones, de modo que se tenga una
respuesta en razón a la forma de actuar de los presuntos
infractores de la ley. Por estas mismas razones se debe
proporcionar a los efectivos policiales orientación para
que puedan sobrellevar las tensiones propias de situaciones en
las que se empleen la fuerza o las armas ( P B 2 1)

Para actuar en la vida real, usted tiene que entrenar lo
máximo posible. Acuérdese que todas las situaciones
son posibles de ser simuladas con realismo durante los
entrenamientos. Realícelo mentalmente. Si usted no se
prepara mentalmente para las situaciones, o lo que resulte de
ellas, muy probablemente tendrá un desempeño no
deseado, pudiendo incluso quedarse paralizado y ser
víctima de los acontecimientos. Discuta, intercambie
ideas, realice simulaciones sólo o con su equipo,
aprovechando reportajes periodísticos, boletines de
ocurrencia, testimonios de sus compañeros y todo lo que
sea necesario.

Contrario a lo que se puede pensar, el condicionamiento
físico y el arma que usted tiene no son lo más
relevante para su seguridad. El principio básico es su
preparación mental que proporciona la base para todas sus
decisiones. Las emociones como la cólera, la ira, la
compasión, el miedo, entre otras, son estados de
ánimo que influyen directamente en el accionar del
efectivo policial; el dominio de estas emociones nos
permitirá mantener un comportamiento adecuado y realizar
las operaciones policiales de manera apropiada, de igual forma el
equilibrio emocional permite mantener la serenidad ante el
peligro y el valor suficiente para enfrentar situaciones de
riesgo, garantizando el éxito de la intervención
policial y haciendo prevalecer el sentido de justicia.

Recuerde que ignorar el peligro no es la mejor manera de
vencerlo .Reconocer una situación de amenaza requiere de
una capacidad de respuesta basada en su carácter y en una
inteligente decisión.

NIVELES DE ALERTA.- Al atender una ocurrencia o
aproximarse a lo que puede ser una situación de crisis,
usted estará en un cierto nivel de alerta, que
dependerá de su capacidad de anticipación al
peligro. Cuanto mejor preparado mentalmente se encuentre, mejor
condición tendrá para operar en el nivel apropiado
de alerta y con la rapidez que la situación exija;
detectar señales de riesgo y amenazas y pasar
rápidamente a un nivel superior de alerta, de acuerdo con
la evolución de la ocurrencia. El estado de alerta puede
ser identificado a través de los siguientes
niveles:

a. Nivel de distracción

Se distrae con lo que está sucediendo a su
alrededor, lo que puede ser ocasionado por el cansancio o la
creencia de que no hay posibilidad de problemas. Su estado mental
no está preparado para un eventual enfrentamiento,
aumentando su propia inseguridad y también la de su equipo
durante el servicio policial.

b. Nivel de atención

Es el nivel de alerta que usted debe tener en todo
momento cuando está patrullando, dando prioridad a la
búsqueda de una amenaza potencial. Con frecuencia los
efectivos policiales son lesionados por algo que no anticiparon,
no respondieron ni estaban mentalmente preparados para
enfrentar.

El estado de atención no es una garantía
de protección, pero dará mejores condiciones para
detectar un peligro y también en el caso de pasar a los
estados de reacción.

c. Nivel de seguridad

Hay conciencia de la existencia de un peligro, sin
embargo su entrenamiento, experiencia, educación y buen
sentido le permiten efectuar un planeamiento táctico a
seguir, en el que se incluye el pedido de cobertura de otros
efectivos policiales, el uso de abrigos, la identificación
de alguien que pueda representar una amenaza y el uso de la
fuerza si fuese necesario. El nivel de seguridad disminuye los
riesgos de usted y su equipo. Si son sorprendidos se
encontrarán listos para dar las respuestas que la
situación exija.

d. Nivel de reacción

Positiva.- El riesgo es real y la reacción
debe ser instantánea. Debe focalizar la amenaza y tener en
mente una acción necesaria para controlar la
intervención verbal, fuerza física o fuerza
potencialmente letal, conforme las circunstancias exijan. La
preparación mental y el entrenamiento colocan al efectivo
policial en condiciones plenas para realizar su defensa y la de
terceros.

Negativa.- Cuando el peligro se mantiene por un
tiempo prolongado o el efectivo policial enfrenta un peligro para
el cual no está preparado, el organismo entra en un
proceso de sobrecarga, por lo tanto no consigue dar respuestas
compatibles y funcionar adecuadamente; podrían producirse
fallas en la percepción de la situación en que se
encuentra. Esto caracteriza al estado de
pánico.

En este estado sus ojos pueden ver la amenaza, pero su
mente no estará preparada para suministrar las respuestas
correctas de reacción, haciendo que el efectivo policial
realice actos impensados como herir, patear, atracar-se
torpemente, disparar agresiva e instintivamente, incluso
voltearse y correr desesperado.

PENSAMIENTO TÁCTICO

Está en relación directa con el estado de
alerta del policía, quien con un buen pensamiento
táctico podrá analizar y controlar la
situación al momento de intervenir; evaluando peligros
potenciales, identificando amenazas y adoptando las medidas
necesarias para superarlas, por lo que se debe delimitar
objetivamente las dos áreas siguientes:

a. Área de
seguridad

Es el área donde el policía tiene el
dominio de la situación, luego de una acción de
control que le permite minimizar cualquier riesgo para su
integridad física y la de sus
compañeros.

b. Área de riesgo

Es aquélla donde el policía no tiene
dominio de la situación, de la que puede surgir una
amenaza que no sea evidente o latente. Toda área de riesgo
ya dominada se convierte en área de seguridad.

c. Puntos de peligro

Son aquéllos de donde podría provenir una
amenaza dentro del área de riesgo. La
identificación de estos puntos depende de las
circunstancias y el entorno, por ejemplo:

Una persona. En cuyo caso se debe
priorizar la atención en las manos.

Una edificación. En cuyo caso se
debe priorizar la atención en las puertas, ventanas y
escaleras.

Calles. En cuyo caso se debe priorizar la
atención en personas, vehículos o
animales.

VERBALIZACIÓN

Es el medio más utilizado en una
intervención policial, cuya característica
principal es tratar de imponer el principio de autoridad, a
través del empleo enérgico de la expresión
oral adecuada a cada situación particular; es importante
enfatizar que la verbalización no es una
conversación amical o coloquial, por el contrario, es una
confrontación verbal para persuadir y convencer al
infractor que deponga su ilícita actitud, sobre todo
cuando se le prive de su libertad. Correctamente utilizada,
minimiza los riesgos y maximiza los resultados de la
intervención. Sea firme en sus indicaciones. Una orden
enérgica puede evitar una tragedia y hacer innecesario el
uso de la fuerza física o letal. Si el intervenido sigue
sus órdenes, su integridad, en principio, estará
asegurada y en consecuencia el control se mantendrá sin
necesidad de elevar el nivel de fuerza.

El presunto infractor puede obedecer su orden
inmediatamente, huir o reaccionar de manera violenta ante la
intervención. Cualquiera fuera su reacción, el
momento es tenso, crítico y riesgoso. Al intervenir
verbalmente a una persona en actitud sospechosa, esté
siempre preparado para cualquier eventualidad.

No amenace al intervenido ni le diga algo que no pueda
cumplir, como por ejemplo: "Se lo diré por última
vez…". Si el individuo decide probar su alardeo, usted
perderá la credibilidad. Por otro lado, si el intervenido
obedece, manténgase preparado, no descuide su seguridad,
no se confíe, este puede ser el momento más
peligroso de la intervención.

La posición en la que el policía sostiene
su arma también ayuda en la verbalización. El
policía puede o no apuntar el arma en función de la
percepción del riesgo y la reacción del
intervenido; esto es, de acuerdo a cómo se desarrollen los
hechos, tratando siempre de usar el nivel mínimo de
fuerza, subiéndolo o reduciéndolo gradualmente,
conforme convenga. ( P B 4 , 5a; CC 3)

¡SEA FIRME! – ¡SEA JUSTO!
– ¡SEA CORTÉS!

Partes: 1, 2

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