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Comparación de las constituciones de Venezuela 1961 y 1999 desde el aspecto ideológico-político




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2

  1. Sumario
  2. Constitución Nacional del
    1961
  3. Preámbulo de la Constitución de
    la República Bolivariana de Venezuela
    (1999)
  4. Conclusiones

Informe.

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Sumario

Este informe se basa en la comparación del
contenido de los Artículos de la Constitución
Nacional venezolana de 1961 y la Constitución Bolivariana
de la república Bolivariana de Venezuela, aprobada por
referéndum en 1999, se realizara un análisis de los
diferentes contenidos sociales, políticos e
ideológicos especialmente contenidos en la nueva
legislación y se dejara notar las diferencias que existen
entre las concepciones ideológicas que inspiraron a
nuestro actual presidente (Hugo Chávez) a realizar el
referéndum y plantear los cambios radicales que se
encuentran plasmados en nuestra actual
constitución.

Se hace necesario recordar que para el momento de
aprobar la Constitución de 1999, la situación
política, económica y social del país era
bastante crítica; tanto que desato acontecimientos
sociales como el caracazo, donde por descontento del pueblo y
clamor por igualdad, una gran multitud de personas salieron a las
calles a obtener mediante la fuerza (saqueos) aquello que siempre
les ofreció la propaganda capitalista, pero que nunca se
les permitió acceder a ellos por tener muy bajo poder
adquisitivo.

De igual forma quedaban en evidencia las carencias de
ética, dignidad, profesionalismo y compromiso social de
los organismos y estamentos institucionales, lo cual le dio a la
crisis un carácter global, que comprendió
instituciones como: la administración de justicia, los
poderes Públicos y otros de los cuales se decía que
la justicia estaba en tela de juicio o que se vendía al
mejor postor. Ejemplo de esto es evidente al recordar que en el
año 1998 una Jueza llamada Vivian del Carmen Contino, al
verse descubierta en prevaricación y enriquecimiento
ilícito, decidió lanzar el dinero por la ventana de
su apartamento, en san Antonio de Los Altos, Los
Teques.

Como consecuencia de estos fenómenos sociales se
plantea al referéndum, mediante el cual se logró
una Constitución nueva, donde prevalecen derechos
fundamentales e inherentes a los seres humanos y principalmente
se da el rango constitucional a una inmensa gama de derechos que
apuntan hacia la seguridad social y el bienestar común de
todos y cada uno de los venezolanos de forma equitativa,
igualitaria e imparcial.

Constitución Nacional del
1961

EL CONGRESO

DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
PREAMBULO.

Requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los
Estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar,
Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara,
Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa,
Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, Y visto el
resultado favorable del escrutinio,

En representación del pueblo venezolano, para
quien invoca la protección de Dios Todo Poderoso; con el
propósito de mantener la independencia y la integridad
territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar
la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones;
proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana,
promover el bienestar general y la seguridad social; lograr la
participación equitativa de todos en el disfrute de la
riqueza, según los principios de la justicia social, y
fomentar el desarrollo de la economía al servicio del
hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin
discriminaciones derivadas de la raza, sexo, credo o
condición social; cooperar con las demás naciones
y, de modo especial, con las Repúblicas hermanas del
Continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la
base del reciproco respeto de las soberanías, la
autodeterminación de los pueblos, la garantía
universal de los derechos individuales y sociales de la persona
humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del
predominio económico como instrumentos de política
internacional; sustentar el orden democrático como
único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la
dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su
extensión a todos los pueblos de la tierra; y conservar y
acrecer el patrimonio moral e histórico de la
Nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la
libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de
los grandes servidores de la patria, cuya expresión mas
alta es Simón Bolívar, el Libertador.

  • Primordialmente se hace evidente la
    representación y no la participación
    protagónica que puede apreciarse en el
    preámbulo de nuestra actual carta magna.

Preámbulo de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)

PREÁMBULO.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón
Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la
vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la
integración latinoamericana de acuerdo con el principio de
no intervención y autodeterminación de los pueblos,
la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos, la democratización de la sociedad internacional,
el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el voto libre y en referendo
democrático.

  • En nuestro actual preámbulo se puede
    evidenciar el espíritu de participación,
    protagonismo, reconocimiento de las culturas
    indígenas, el reordenamiento socio-político del
    territorio, el rango constitucional que se le da al derecho
    al trabajo, la educación, la salud, así como a
    los principios de cooperación, corresponsabilidad, no
    intervención, autodeterminación de los pueblos,
    entre otros.

Es importante señalar que el espíritu de
nuestra actual constitución se fundamenta en el bienestar
común y en propender la mayor suma de felicidad a cada
habitante del país. Es de esta manera como nuestros
legisladores han creado recientemente una importante cantidad de
leyes que apuntan hacia la seguridad social como beneficio
primordial para el buen vivir y la mejor calidad de vida del
venezolano.

La Constitución de 1961, se implantó a
raíz de una conmoción de tipo político, que
fue la caída del general Pérez Jiménez, y
que abrió las puertas a la democracia parlamentaria.
Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas el
23 de enero de 1961 y promulgada por el presidente Rómulo
Betancourt el mismo día. Fue enmendada en 2 oportunidades:
La Enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso el 9 de
mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera el 11
del mismo mes y año; y la Enmienda núm. 2,
sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 promulgada el
mismo día por el presidente Luis Herrera
Camping.

La Constitución de 1999, ha tenido un origen
distinto; ha sido el resultado de una conmoción social
debida al deterioro persistente del estado económico del
país, en particular de las clases populares.

Características de la Constitución de
1961:

La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro
partes. El preámbulo donde se invoca la protección
de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a
los "grandes servidores de la patria". La parte dogmática
en la cual se establecen como pilares la democracia, la
independencia y el carácter de forma federal del Estado
venezolano, entre otros; La parte orgánica, que constaba
de doce títulos para un total de 252 artículos; y
las disposiciones transitorias compuestas por 23
disposiciones.

Sólo se reconocía como idioma oficial el
castellano y no de las lenguas indígenas como en la
Constitución de 1999. El Estado venezolano se divide en:
Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las
Dependencias Federales. Los Estados se dividen en Distritos y
estos en Municipios. No existía la doble nacionalidad, por
lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad
perdía automáticamente la nacionalidad
venezolana.

Democracia y derechos humanos

El análisis comparado de las constituciones de
1999 y 1961 en materia de política exterior pone de
manifiesto que en la Constitución vigente se ha dado un
cambio fundamental en cuanto a las ideas sobre la defensa y
promoción de la democracia representativa especialmente
hacia la región latinoamericana establecidas como
principio fundamental en el Preámbulo de la
Constitución venezolana de 1961. Como bien lo ha
reconocido la mayoría de los estudiosos y analistas de
nuestra política exterior, ese principio fue uno de los
principales lineamientos de la política exterior del
Estado venezolano durante la denominada etapa de la democracia
representativa, entre 1958 y 1998. Ciertamente, durante esas
cuatro décadas Venezuela se distinguió en el
hemisferio occidental por mantener una actuación
internacional dirigida a defender, consolidar y expandir un
sistema de pluralismo y libertades, y lograr el ideal de una
América Latina democrática e integrada, como lo
dejó tan bien establecido Rómulo Betancourt
(1969).

De La Promoción De La Democracia A La
Democratización De La Sociedad
Internacional

De acuerdo con el Preámbulo de la
Constitución de 1999 el fin supremo del Estado es
"refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural", mientras que el
artículo 2 de ese texto constitucional establece que
"Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico y de su actuación, la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político". Sin embargo, en la nueva
Constitución no se menciona, ni en el Preámbulo ni
en el apartado "De las Relaciones Internacionales", la
promoción de la democracia como un lineamiento o fin de la
política exterior venezolana, aun cuando en el
Preámbulo se establece la democratización de la
sociedad internacional, a pesar de que en el artículo 152
se especifica que la República mantendrá la
práctica democrática en todos los organismos e
instituciones internacionales. Este artículo reza
textualmente:

Las relaciones internacionales de la República
responden a los fines del Estado en función del ejercicio
de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se
rigen por los principios de independencia, igualdad entre los
Estados, libre determinación y no intervención en
sus asuntos internos, solución pacífica de los
conflictos internacionales, cooperación, respeto de los
derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por
su emancipación y el bienestar de la humanidad. La
República mantendrá la más firme y decidida
defensa de estos principios y de la práctica
democrática en todos los organismos e instituciones
internacionales.

El artículo 153 establece que la República
promoverá y favorecerá la integración
latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la
creación de una comunidad de naciones, defendiendo los
intereses económicos, sociales, culturales,
políticos y ambientales de la región. Pero para
nada se menciona el objetivo de defensa y promoción de la
democracia representativa que contemplaba la Constitución
Nacional de 1961 que, siguiendo el principio jurídico
establecido en la Carta de la OEA, se expresaba en estos
términos: "Sustentar el orden democrático como
único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la
dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su
extensión a todos los pueblos de la tierra…".

La mención del objetivo de la defensa y la
promoción de la democracia representativa en la
Constitución de 1999 puede explicarse por la
concepción de la democracia social que guía esta
Carta fundamental, así como por la visión de mundo
idealista y de izquierda que desafía a la
concepción ideológica liberal que en ella
subyace.

No por casualidad el fin supremo de la
refundación de la República que se plantea sugiere
de entrada que esa Constitución busca llevar a cabo un
cambio político radical de las instituciones y del sistema
político y, a la vez, establecer una sociedad
democrática participativa y protagónica, en la que
la democracia sea más que un sistema político, una
forma de vida que no sólo configure las instituciones
políticas sino también las sociales.

No es casual tampoco que en la Constitución de
1999 se destaque la eliminación, en relación con la
tradición constitucional precedente, del calificativo
"representativo" del gobierno, a pesar de que ello "es más
por el prurito de insistir en el concepto de democracia
"participativa" que por desconocer el concepto de
representatividad, ya que éste se consagra expresamente en
el artículo 6, aunque en lugar de gobierno representativo
se utilice el concepto de gobierno "electivo", lo que en
definitiva es lo mismo. Así como fue eliminado del texto
constitucional, el objetivo de la defensa y la promoción
de la democracia representativa, también
desapareció del discurso gubernamental nacional e
internacional de la administración del presidente Hugo
Chávez, siendo reemplazado de manera clara por una
tendencia a la promoción de una democracia participativa y
revolucionaria en el ámbito latinoamericano y en el
escenario mundial, haciendo énfasis en los principios de
la no intervención y la autodeterminación de los
pueblos.

De allí que durante la XXIX Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, realizada en la
Ciudad de Guatemala en el mes de junio de 1999, el entonces
canciller venezolano José Vicente Rangel presentó
un proyecto de declaración sobre "Democracia
Participativa" que contrastó con la iniciativa
norteamericana de fortalecer la tesis de la democracia
representativa y de crear un grupo de países miembros de
la OEA a fin de prestar asistencia institucional a países
con problemas políticos. Con esta propuesta, el actual
gobierno venezolano replanteaba la concepción
democrática sobre la cual el Estado venezolano
diseñó y desarrolló su política de
promoción y defensa de la democracia en el continente
americano y en el mundo por 40 años.

Sobre los ideales de Política
Exterior

En cuanto a reglas y procedimientos para la
formación de la política exterior venezolana,
podemos observar que la Constitución de 1999 plantea
cambios fundamentales en relación con la
Constitución de 1961.

Una muestra de ello lo constituye el procedimiento para
la aprobación de los tratados internacionales que, tanto
en la Carta Magna de 1961 (artículo 128) como en la de
1999 (artículo 154), se prevé sean aprobados por el
Poder Legislativo (Congreso Nacional o Asamblea Nacional) antes
de su ratificación por el Presidente de la
República, a excepción de aquellos mediante los
cuales: a) se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones
preexistentes de la República; b) aplicar principios
expresamente reconocidos por ella; c) ejecutar actos ordinarios
en las relaciones internacionales; o d) ejercer facultades que la
ley atribuya expresamente al Ejecutivo nacional. Es más,
se podría alegar como argumento en favor de la
democratización que el nuevo texto de 1999 abre a la
consulta popular la aprobación de ciertos compromisos
internacionales. En efecto, el artículo 73 de la
Constitución de 1999 establece en su segundo
párrafo: "Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales que pudieren comprometer la soberanía
nacional o transferir competencias a órganos
supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros
; por el voto de las dos terceras
partes de los integrantes de la Asamblea o por el quince por
ciento de los electores y electoras inscritos en el registro
civil y electoral"

De allí que el artículo 226 numeral 21 y
artículo 240 aboguen por "la remoción del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres
oportunidades dentro de un mismo período constitucional",
como consecuencia de la aprobación de mociones de censura,
lo que faculta al Presidente o Presidenta de la República
para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de
disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una
nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a
su disolución. La Asamblea no podrá ser disuelta en
el último año de su período
constitucional.

En el contexto de los derechos humanos

Por último, en lo que se refiere a Derechos
Humanos, no cabe duda que la Constitución de 1999 es mucho
más avanzada que la de 1961 al incorporar importantes
innovaciones. Una de esas innovaciones ha sido precisamente en
materia internacional al otorgar rango constitucional a los
tratados internacionales sobre derechos humanos, siguiendo en
parte los antecedentes de la Constitución de Perú
de 1979 y de la Constitución argentina de 1994. Al efecto,
el artículo 23 de la Constitución vigente establece
que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno,
en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a los establecidos en esta
Constitución y en las leyes de la República, y son
de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del poder público". Este
artículo se complementa con el 31 que le da el derecho a
toda persona, en los términos establecidos por los
tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos
ratificados por la República, a dirigir peticiones o
quejas ante los órganos internacionales creados para tales
fines, con el objeto de solicitar el amparo a los derechos
humanos.

Estos avances de la Constitución de 1999 con
respecto a la de 1961 en materia de concepción
democrática internacional, en cuanto a procedimientos y
reglas para la formación de la política exterior,
así como en relación con el tema de los derechos
humanos en lo que tiene que ver con la dimensión
internacional, ponen de manifiesto las diversas visiones,
ideologías y opiniones que estuvieron presentes en la
Asamblea Constituyente, sin mediar entre los constituyentes un
consenso básico en relación con la
concepción general que debía orientar a la nueva
Constitución. Asimismo, ponen en evidencia el apremio que
caracterizó el proceso de elaboración de la Carta
Magna, lo que dio lugar a imprecisiones, incoherencias y
omisiones que actualmente se están corrigiendo mediante la
promulgación de leyes por la vía habilitante ya que
por consenso dentro de la Asamblea Nacional nunca hubiese sido
posible lograr el avance alcanzado hasta hoy.

Con todo, y con respecto al principio de la
promoción y defensa de la democracia participativa el cual
sustituyo la democracia representativa por una que expresamente
se refiriera a la necesidad e importancia de promover y defender
la democracia participativa y protagónica, se sostiene una
opinión positiva de la Constitución vigente en
materia de democracia y derechos humanos en lo concerniente a las
relaciones internacionales.

El problema ha estado en la puesta en práctica de
esas disposiciones constitucionales, un problema que si bien no
es ajeno a la historia constitucional venezolana no cabe duda que
se haya manifestado desde el primer momento de vigencia de la
Constitución Bolivariana de Venezuela.

Integración y relaciones económicas
internacionales

El estudio de la dimensión económica de la
política exterior en las Constituciones de 1961 y 1999 se
concentra en tres aspectos: las concepciones contenidas en los
principios generales en los que se sustentan las relaciones
económicas internacionales y las previsiones sobre el
régimen económico con sus orientaciones para la
política exterior; las disposiciones específicas en
materia comercial y de integración, financiera, petrolera
y en el ámbito de la propiedad intelectual junto a algunas
referencias a aspectos procedimentales que ya tienen tratamiento
especial en el análisis del tema de la democracia; y,
finalmente, la aproximación a las tensiones entre las
normas constitucionales, así como entre ellas y su
práctica efectiva. En materia de relaciones
económicas con el mundo las referencias a principios
generales son, sin duda, más extensas y detalladas en la
Constitución de 1999 que en la de 1961. Esto se pone en
evidencia, en primer lugar, en el Preámbulo.

El enunciado de propósitos del texto
constitucional de 1961 asume con los principios de la justicia
social y con la idea de fomentar el desarrollo de la
economía al servicio del hombre una orientación
cooperativa de las relaciones con las "Repúblicas hermanas
del continente"; esto lo hace desde la exigencia de respeto a la
soberanía que en lo económico se manifiesta como
repudio del predominio económico como instrumento de
política internacional. Desde una formulación muy
semejante, la Constitución de 1999 incorpora de manera
más precisa el desiderátum de la
integración. En efecto, contiene desde su
concepción fundamental el compromiso con la
cooperación pacífica entre las naciones y con la
consolidación de la integración latinoamericana.
Esto es enunciado, sin embargo, en el marco del respeto a la
soberanía y con referencias explícitas a los
principios de no intervención y de
autodeterminación de los pueblos.

En adición a lo planteado en los
Preámbulos, las dos Constituciones desarrollan de manera
muy desigual en su parte dispositiva las concepciones y visiones
sobre las relaciones internacionales y sobre el lugar de
Venezuela en el mundo, en general, y en las relaciones
económicas internacionales, en particular. Ciertamente, el
texto de 1999 contiene respecto al de 1961, referencias
más detalladas en ambos ámbitos.

La sección dedicada a las relaciones
internacionales expone en primer término la
orientación general de las relaciones internacionales de
la República (artículo 152). En esas orientaciones,
que recogen lo esencial del Preámbulo, se vuelve a
encontrar la concepción de unas relaciones con el mundo en
las que se reafirman principios de independencia, igualdad, libre
determinación (de los Estados) y no intervención,
el compromiso con la solución pacífica de
controversias y con los principios de la cooperación. Pero
a esto, muy similar a lo planteado en la Constitución de
1961, se añaden dos nuevas ideas sobre la solidaridad
internacional, de interés político y
económico: la que se desarrollará "con los pueblos
en la lucha por su emancipación" y la que se
promoverá con la práctica de la democracia en
organismos e instituciones internacionales. En esos dos
ámbitos, se estarían sentando los supuestos para
una política exterior que privilegia el apoyo incluso
económico a actores subnacionales que reivindiquen su
emancipación del control de un Estado; además, se
estaría también asentando constitucionalmente el
propósito de modificar las organizaciones y los sistemas
de decisión en organizaciones internacionales, incluidas
las de naturaleza económica.

Luego, de manera expresa y directa, son definidos en esa
sección el régimen constitucional para los procesos
de integración económica (art. 153) y lo relativo a
la aprobación de tratados internacionales por parte de la
Asamblea Nacional (art. 154) y a la cláusula sobre
solución pacífica de controversias
("cláusula, artículo 155) como en el primer aspecto
régimen de los procesos de integración en el que se
observan cambios y avances mayores en materia de política
exterior económica.

En efecto, es grande el contraste entre la
orientación muy general contemplada en el artículo
108 de la Constitución de 1961 y lo más
detalladamente elaborado en materia de integración en el
artículo 153 del nuevo texto. El artículo 108
establecía que: "La República favorecerá la
integración económica latinoamericana. A este fin
se procurará coordinar recursos y esfuerzos para fomentar
el desarrollo económico y aumentar el bienestar y
seguridad comunes". En tanto que el artículo 153 de la de
1999 señala que:

"La República promoverá y
favorecerá la integración latinoamericana y
caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de
una comunidad de naciones, defendiendo los intereses
económicos, sociales, culturales, políticos y
ambientales de la región. La República podrá
suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen
esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras
naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la
seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la
República podrá atribuir a organizaciones
supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las
competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de
integración. Dentro de las políticas de
integración y unión con Latinoamérica y el
Caribe, la República privilegiará relaciones con
Ibero América, procurando sea una política
común de toda nuestra América Latina. Las normas
que se adopten en el marco de los acuerdos de integración
serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal
vigente y de aplicación directa y preferente a la
legislación interna"

Esta concepción de la integración va
más allá de su contenido económico para
ampliarla hacia la promoción de sus aspectos sociales,
políticos, culturales y ambientales, también con
referencia específica a Latinoamérica igual que en
la Constitución de 1961 y añadiendo
únicamente al Caribe y a las relaciones con Ibero
América, pero sin hacer referencia al conjunto de
países americanos y a otras posibles relaciones
extracontinentales.

Además, como se verá más adelante,
en referencia a las reglas y procedimientos, el compromiso
jurídico con los acuerdos de integración regional
es mucho más explícito en el texto de 1999.
Finalmente, la concepción del régimen
económico en la Constitución de 1999
(artículo 299) profundiza y elabora rasgos presentes en el
artículo 95 del texto constitucional de 1961. En ambos se
encuentra el propósito de fortalecer la soberanía
económica, otorgándole un papel central al
Estado.

En la Carta Magna de 1999 se añaden los
principios de libre competencia y productividad así como
el del trabajo conjunto del Estado y el sector privado para
promover el desarrollo económico armónico; sin
embargo, mantiene y presenta de manera más precisa las
bases para el desarrollo de una economía fuertemente
estatista y proteccionista en su desarrollo de disposiciones
sobre materias específicas.

Reglas Y Procedimientos Sobre Áreas
Económicas Específicas

En la Constitución de 1999 se encuentran
disposiciones explícitas en materia de política
comercial, inversiones, política agrícola,
propiedad industrial y petróleo. Estos aspectos más
específicos han dado lugar a análisis y
evaluaciones muy concretos acerca de las implicaciones del
tratamiento constitucional de temas que, en general, ya han sido
objeto de acuerdos internacionales.

En cada materia se proyectan los principios previamente
resumidos, de manera que se pone en evidencia que aunque la nueva
Carta "constituye un sensible avance en materia de
integración comunitaria regional, sus disposiciones sobre
política comercial, inversiones extranjeras y propiedad
intelectual representan un nuevo paradigma significativo respecto
a la Constitución de 1961]" (FICI, 1999.

En materia comercial no tratada por el texto de 1961 la
nueva Constitución (art. 301), concentra los objetivos de
la política comercial en la protección de empresas
nacionales dejando de lado tanto una visión integral de
los objetivos de la política comercial que debería
incluir la promoción del desarrollo, la defensa de los
consumidores y el bienestar colectivo (FICI, 1999) como las
reglas y principios de regímenes comerciales de los que
Venezuela es parte, y que limitan las medidas permisibles de
intervención y protección de la actividad
productiva por parte del Estado.

En materia de integración económica se
encuentran importantes avances respecto a la Constitución
de 1961, no sólo por la amplitud de su concepción y
la ampliación aunque insuficiente de su cobertura
geográfica, sino por el compromiso jurídico que
expresa la nueva Constitución (art. 155) al señalar
expresamente que "la República podrá atribuir a
organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio
de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos
de integración"
y además al acoger, en el ya
citado artículo 153, el principio de la supranacionalidad,
según el cual: "Las normas que se adopten en el marco
de los acuerdos de integración serán consideradas
parte integrante del ordenamiento legal vigente y de
aplicación directa y preferente a la legislación
interna
". Esto resuelve constitucionalmente serios y
recurrentes problemas derivados de la aplicación de normas
y la participación en esquemas de
integración.

En todo caso, conviene recordar que, aunque el
procedimiento para la aprobación de tratados
internacionales se mantiene esencialmente igual en la
Constitución de 1999 (art. 154) respecto a la de 1961
(art. 128), sin embargo existe ahora la previsión de
referendos aprobatorios para aquellos tratados que comprometan la
soberanía o transfieran competencias a órganos
supra-nacionales (art. 73).

En materia de inversiones, no tratada en la
Constitución de 1961, ahora se establece en el
artículo 301 que: "… No se podrá otorgar a
empresas y organismos o personas extranjeros regímenes
más beneficiosos que los establecidos para los
nacionales"

La inversión extranjera está sujeta a las
mismas condiciones que la inversión nacional. Al respecto,
se ha señalado (FICI, 1999) que esta equiparación
del trato a la inversión nacional y extranjera
tendría como efecto eliminar ciertos beneficios que se
conceden al inversionista extranjero y que ahora promueven la
productividad endógena.

En política agrícola, el propósito
de velar por la seguridad alimentaria tiene rango de norma
constitucional en el texto de 1999 (art. 305). La amplitud de las
competencias del Estado en este sector, al igual que lo que
ocurre en materia de política comercial, contiene el
potencial para fortalecer el desarrollo integral de la
economía, para mejorar su competitividad internacional,
para hacer al sector atractivo a inversiones extranjeras, y para
cumplir con acuerdos comerciales y de integración
económica latinoamericana.

El tema de la propiedad intelectual es cada vez
más importante dentro de las relaciones económicas
internacionales y es más detalladamente atendido en la
Constitución de 1999 que en la de 1961. Entre las
competencias del Poder Público Nacional (art. 156) se
encuentra legislar en materia de propiedad intelectual,
artística e industrial.

Sin embargo en los artículos en los que esta
materia es tratada (arts. 98 y 156) hay vacíos,
imprecisiones terminológicas y abierta
contravención de lo establecido en el régimen
mundial de protección de la propiedad intelectual (de
autor e industrial) y en acuerdos de los que Venezuela es parte,
como en materia de protección de variedades vegetales la
decisión 345 de la Comunidad Andina o el Acuerdo de la
Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (FICI, 1999).

También en materia petrolera la
Constitución de 1999 es más detallada que la de
1961, a la vez que más expresamente estatista al
establecer constitucionalmente el sustento para políticas
que fortalezcan el control del Estado sobre la industria,
limitando los ámbitos para la apertura y las inversiones
privadas en el sector.

Aunque el fortalecimiento del papel del Estado en la
industria petrolera no está reñido con la apertura,
este sustento constitucional expresa una concepción en la
que el petróleo vuelve a ser considerado un recurso
estratégico de poder y cada vez menos un recurso
económico cuyo aprovechamiento deba ser evaluado en
términos de la eficacia y proyección a futuro del
negocio.

Rasgos Generales Del Texto Y De La
Práctica

En conjunto son cuatro los rasgos que merecen ser
destacados tras esta esquemática revisión de la
dimensión económica en los dos textos
constitucionales. La Constitución de 1999 es en esta
materia bastante más detallada que la de 1961. Es
así tanto en sus aspectos conceptuales y de principios,
como muy especialmente en sus aspectos dispositivos. Esa mayor
especificidad da rango constitucional a áreas muy
importantes de la vida económica que nos relacionan con el
mundo, tales como comercio, integración, petróleo,
seguridad alimentaria y propiedad intelectual.

Los principios de "justicia social,
democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a
los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la colectividad" (art. 299)
constituyen una más explícita expresión de
lo ya propuesto en la Constitución de 1961. Pero,
además, en el conjunto de las disposiciones
constitucionales sobre las relaciones económicas
internacionales, la Constitución de 1999 introduce cambios
en la orientación general de la política
económica que podrían llegar a tener enorme
relevancia en su proyección internacional: en primer
lugar, al hacer al Estado y al sector privado corresponsables del
desarrollo económico armónico; y, en segundo lugar,
al hacer un compromiso constitucional preciso y amplio con la
integración económica.

En la expresión misma de principios y de reglas
se evidencian, sin embargo, importantes avances entre las cuales
la más importante es la que se manifiesta en un texto muy
estimulante y abierto en su concepción y en su compromiso
jurídico con la integración, pero muy regulador en
materia de comercio internacional y temas conexos (agricultura,
inversiones y propiedad intelectual) al punto que genera
importantes logros para el cumplimiento de compromisos
internacionales contraídos por el Estado
venezolano.

La práctica misma de las relaciones
económicas internacionales ha mostrado especialmente en el
surgimiento y tratamiento de conflictos comerciales en la
Comunidad Andina de Naciones y también en la dificultad
para desarrollar una visión integral de la
integración tanto subregional, como regional y
hemisférica la continuidad de un sistema de
economía mixta, pero que ha visto resurgir el peso del
Estado. De manera que, en términos efectivos, la
política exterior económica se ha regido más
por la intervención proteccionista del Estado que por los
principios de competencia y productividad enunciados como parte
del régimen económico.

En síntesis, cabe señalar que en lo
concerniente a las relaciones con el mundo se mezclan rasgos
tradicionales de socialismo, colectivismo y capitalismo de Estado
con orientaciones de eficiencia, seguridad jurídica y
competencia privilegiadas en una visión de libre mercado.
Esa mezcla no es nueva, sólo que ahora es más
abierta y detallada la referencia a ambas, y se otorga peso
fundamental a la primera.

Seguridad y defensa desde una perspectiva
externa

Las áreas específicas relacionadas con la
seguridad y defensa presentes en las Constituciones de 1961 y
1999 se pueden organizar en dos grupos. Aquellas vinculadas
strictu sensu con la seguridad y defensa, y aquellas referidas de
manera más laxa al tema de la política exterior.
Como temas originales y/o controversiales que se encuentran en la
Constitución de 1999 tenemos:

1) la defensa de la democracia participativa y
protagónica. Algo que no se encuentra en la
Constitución de 1961.

2) el carácter multiétnico de Venezuela y
todos los derechos que persigue este concepto.

3) el principio de la doble nacionalidad.

4) la supranacionalidad en materia de derechos humanos e
integración.

5) la corresponsabilidad en la defensa del país,
del Estado y la sociedad.

6) la posibilidad de convocar a un referéndum por
parte del Presidente de la República, de la Asamblea
Nacional o de un grupo calificado de electores que consideren que
los tratados, convenios o acuerdos internacionales pudieran
comprometer la soberanía nacional o transferir
competencias a órganos supranacionales.

7) tanto en el primer caso como en el segundo, la
Constitución de 1999 consagra elementos que difieren de
las tendencias mayoritarias a escala internacional: un movimiento
hacia una mayor amplitud de la extradición y hacia la
restricción de los derechos de asilo y refugio.

Sobre las ideas de soberanía, territorio y
temas afines

En el Preámbulo de la Constitución de 1999
encontramos temas referidos a la política exterior y al
tema de seguridad y defensa, tales como el de la paz, la
solidaridad internacional, el desarme nuclear y la integridad
territorial, así como también el de la
cooperación pacífica, la no intervención, la
autodeterminación de los pueblos y el equilibrio
ecológico. Al compararse este Preámbulo con el que
se encuentra en la Constitución de 1961, resalta la
similitud de conceptos, no así en lo referido a sustentar
y favorecer pacíficamente el orden
democrático.

En el artículo 1 de la Constitución de
1999 se dice que Venezuela es una República libre e
independiente, en la búsqueda de la justicia y la paz
internacional, presentando a la vez otro concepto novedoso con
respecto a la Constitución del 61, tal es el de la
referencia a la doctrina de Simón Bolívar como
fundamento de los valores patrios, entre ellos, el de la paz
internacional. En la Constitución de 1961, la referencia a
Bolívar y su pensamiento también se encuentra en el
Preámbulo, pero ahora, al colocar a la doctrina
bolivariana como fundamento ético, la Constitución
incluye rasgos de constitución "ideológica", en el
sentido del constitucionalismo comparado.

Esto pone al país en el marco de una
política exterior cuasi ideológica, con todo lo que
esto significa para el debate actual en la disciplina de las
relaciones internacionales, en relación con la
discusión sobre políticas exteriores
pragmáticas e ideológicas. En el artículo 3
de la Constitución de 1961 en se dice que "el gobierno de
Venezuela es y será siempre democrático,
representativo, responsable y alternativo". La referencia al
carácter democrático-representativo del gobierno
venezolano no se encuentra en la Constitución del 99.
También encontramos en el mismo artículo 3 algunas
referencias a los conceptos de independencia y la libertad, de
soberanía total, sobre la integridad territorial, la
inmunidad y la autodeterminación territorial, todos estos
elementos tradicionales de la fundamentación realista de
las relaciones internacionales y de la política exterior
de los Estados, en relación con la idea del
Estado-nación como fortaleza cerrada.

Partes: 1, 2

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