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El concepto de la prueba ilícita




Enviado por carlo piva



    PALABRAS
    PRELIMINARES

    No es sino con la entrada en vigencia de la
    Constitución Bolivariana de Venezuela que adquiere los
    cimientos de Rango Constitucional la Teoría General del
    Proceso. Es por esto que este trabajo está inspirado en la
    influencia decisiva, que ejerce las normas Constitu- cionales
    sobre el Proceso Penal y en especial sobre el Derecho Pro-
    batorio columna del proceso ya que lo que no se prueba no
    exis- te
    . Pero no basta probar sino probar bien Puesto que
    como lo deci- mos en trabajos anteriores es preferible un
    delincuente libre que un inocente preso con esto queremos
    decir que una Prueba Ilícita es una prueba que no prueba,
    y por lo tanto a falta de pruebas se debe favorecer al
    reo.

    Para no tener pruebas llictas es menester de los
    órganos de investi- gación al recabar las pruebas,
    lo hagan con debido apego a la Carta Fundamental y más
    aún la Vindicta Pública al incorporarlas al pro-
    ceso debe hacerlo sin violentar las Normas adjetivas y fundamen-
    tales, puesto que en el primer caso la prueba se hace ilegal por
    su mala práctica en la recolección en el segundo
    caso por su errónea incorporación, cuestión
    que trae como consecuencia jurídica la de-
    claración de llicta o ilegal para evitar esto, es menester
    que las pruebas se recopilen con apego al derecho y
    la justicia.

    En cuanto al juez, que conoce la prueba ilegal,
    sostenemos que el mismo una vez que la declare, debería
    inhibirse mediante lo que hemos denominado una
    inhibición sobrevenida, para evitar una carga
    psicológica que al no poder desprenderse de ésta,
    no lo deje ser imparcial y justo que es el norte de cada juez en
    imperativo de una justicia objetiva tal como lo propugna el
    Nuevo Estado de Derecho y de Justicia contenido en el
    artículo 2 de la Carta funda- mental.

    En aditamento, lo que buscamos con este sencillo
    trabajo, en el que no se agota el tema sino que por el contrario
    comienza el debate jurídico, es que los administradores de
    justicia así como estudian- tes, Ministerio Público
    y litigantes que intervienen en el proceso penal conozcan que es
    una prueba ilícita e ilegal su aplicación, ya que
    el tema en nuestro país es un tema poco estudiado por no
    decir no estudiado.

    En Valencia, el primer día de Reyes del
    año 2011. Siempre mante- niendo la inocencia de
    niño en el adulto.

    CAPÍTULO I

    1.1.- Constitución y legalidad; 1.2.- La
    investigación de la verdad en el proce- so penal; 1.3.-
    Derechos fundamentales en el proceso; 1.4.- Estructura de la
    Norma de derecho; 1.4.1.- Dinámica de la norma; 1.5.-
    Indefensión y prueba ilícita; 1.6.-
    Bibliografía consultada.

    1.1.-
    Constitución y legalidad

    La constitución, desde el punto de vista
    jurídico, constituye la nor- ma fundamental del Estado,
    organizado la comunidad política, ex- presado los valores
    y los principios conformadores de la misma y dotando la unidad al
    ordenamiento jurídico en su conjunto.

    Todos sus artículos, incluso los que contienen
    principios o valores, enuncian efectivamente normas
    jurídicas, siguiendo la afirmación del Profesor
    GARCÍA DE ENTERRÍA,(1)
    "y sirven para delimitar el terreno de juego de la
    convivencia social y política cuyo centro mismo es la
    persona, y cuya dignidad se erige en el valor central del
    ordenamiento en general y del derecho procesal penal, en par-
    ticular
    ". Sobre esta base, el Estado debe proporcionar a la
    sociedad la seguridad indispensable para que pueda desarrollarse
    en libertad y justicia, cuenta con el Ius puniendi,
    manifestación concreta del monopolio legítimo de la
    fuerza, mediante el cual se trata de impo- ner sanciones a los
    autores de infracciones a las leyes criminales, a fin de proteger
    a la comunidad. Y al propio delincuente, de los po- sibles abusos
    y arbitrariedades que pudieran producirse en el cam- po si no
    actúa mediante un previo sistema de garantías
    enmarcado en el denominado principio de legalidad, y es que si el
    ejercicio del Ius Puniendi corresponde exclusivamente al
    Estado ha de ejercerse en un proceso con todas las
    garantías, ya que la Constitución ha establecido
    para el proceso penal, un sistema complejo de garan- tías
    vinculadas entre sí. Exigencias constitucionales
    especiíficas, destinadas a garantizar, en cada estadio del
    desarrollo de la preten- sión punitiva e incluso antes de
    que el mismo proceso comience, la presunción de inocencia
    y otros derechos fundamentales de la per- sona contra la que se
    dirige la pretensión, ya están presentes puesto que
    son innatos de la persona.

    GONZALEZ LIAÑO,(2)
    sostiene que el marco constitucional po- tencia las normas
    relativas a los derechos fundamentales de todas las personas y
    que también de la sociedad como tal, ya que el enfo- que
    cabal de esa cuestión debe haberse teniendo en cuanto que
    a ella confluyen tres clases de intereses diversos:

    A.- El Orden Social y la seguridad
    pública, que precisa la sociedad para su defensa y
    exigencia.

    B.- La dignidad y la libertad personal del
    presunto culpable al que asiste el sagrado derecho a
    defensa.

    C.- Los derechos de la víctima a que
    restablezcan su seguridad física, moral y demás
    derechos afectados por la infracción penal.

    1.2.- La
    investigación de la verdad en el proceso
    penal

    Superadas antiguas concepciones, llevadas a la
    práctica durante si- glos, y que proporcionaban la
    búsqueda de la verdad a toda costa, sin importar el
    recurso, los tormentos y el método inquisitivo a ultranza,
    la investigación de la verdad en el proceso actual no es
    un valor absoluto sino que haya limitada por los valores
    éticos y jurí- dicos del Estado de
    Derecho.

    En efecto, la experiencia histórica nos ha dado
    abundantes ejem- plos de pavorosas aberraciones, contra la
    dignidad y los derechos humanos que participan,
    indefectiblemente, de ciertos dogmáticos de verdad
    preestablecidos (la inquisición, la justicia hitleriana,
    en más reciente data, el gobierno de PÉREZ
    JIMÉNEZ en Venezue- la….) y que nos ha
    enseñado que la verdad material no puede ser conocida en
    todo caso y con cualquier otro medio. Hay que reducir esa
    búsqueda a escala humana, tratando simplemente de poner en
    marcha un proceso de fijación normal de los hechos como
    dice CARNELUTTI pues la meta del proceso penal, es la
    obtención formalizada de la verdad que puede coincidir o
    no con la real o material, pero que es, sobre todo, la obtenida
    por vía formal, es decir, la verdad forense.

    Otra manera de abordar el problema pondría en
    riesgo y/o lesiona valores y derechos personales y sociales pues
    como indicó la Sala Constitucional en una de sus tantas
    decisiones "la presunción de inocencia sólo
    puede ser enervada por prueba, que haya llegado con las debidas
    garantías al proceso."
    La clave explicativa de ese
    aproximativo enfoque viene dado porque en cada caso hay que pon-
    derar los intereses implicados, el interés público
    en la búsqueda de la verdad procesal y el interés
    de respetar los derechos constitucio- nales de los ciudadanos, si
    bien el interés particular puede ceder ante la primera
    exigencia (la de la obtención de la verdad), no cuando se
    trate de derechos fundamentales, que traen su causa directa e
    indirecta de la norma primera del ordenamiento. En tal supuesto
    puede afirmarse la existencia prioritaria de atender a su plena
    efec- tividad, relegando a un segundo término los
    intereses públicos li- gados a la fase probatoria del
    proceso.

    1.3.- Derechos
    fundamentales en el proceso

    Los derechos fundamentales tienen una doble
    dimensión configu- rada, como derechos fundamentales y
    como derechos objetivos de los ciudadanos y elementos esenciales
    del ordenamiento objetivo, de la comunidad nacional a manera de
    ejemplarizar y enunciar lo dicho, tenemos como un derecho
    subjetivo la presunción de ino- cencia, el derecho a la
    defensa, el derecho a la integridad física, y entre los
    derechos objetivos tenemos, el derecho a un Estado So- cial y de
    Justicia derecho a un proceso sin dilaciones, ni formalis- mo
    innecesario.

    En concreto, se indica la importancia del respeto a la
    dignidad e intimidad de la persona contenido en el art. 46 de la
    CRBV permi- tiendo las intromisiones en la vida privada que, en
    principio, son legítimas, sólo si existe el
    obligado correlato o proporcionalidad entre el derecho afectado y
    la intromisión efectuada. Y se señalan como
    exigencias o requisitos para estas restricciones, que son con-
    templadas como excepciones al principio general expuesto, ante
    todo la motivación de la medida e igualmente, que exista
    propor- cionalidad en la misma.

    Así pues cuando el origen de la ilicitud de la
    prueba se encuentra en la violación de un derecho
    fundamental, art. 49 Núm. 1-8 no hay ninguna duda de que
    tal prueba carece de validez en el proceso y los jueces
    habrán de reputar la inexistente a la hora de constituir
    la base crítica en la que haya de apoyarse una sentencia
    condenatoria. Otra cosa quizás hay que decir cuando la
    licitud sea de rango infe- rior, art. 197 del COPP, en cuyo
    supuesto es posible que tenga que prevalecer el principio de
    verdad material, debiendo hacerse en cada caso una adecuada
    valoración de la norma violada en considera- ción a
    su auténtico y real fundamento y a su verdadera esencia y
    naturaleza. Por su parte JOSÉ MARÍA PAZ
    RUBIO(3) en su opi- nión
    "No existe un derecho fundamental autónomo a la
    recepción jurisdiccional de las pruebas de posible origen
    anti jurídico. Lo que si hay es una gratina objetiva del
    orden de la libertad de la que deriva la nulidad radical de todo
    acto público o privado violatorio de las situaciones
    jurídicas reconocidas en la constitución
    ." En
    suma, la admisión de pruebas obtenidas con
    violación de derechos fundamentales, incurre el juez que
    las valora en un error inexcusa- ble por desconocimiento del
    derecho.

    1.4.- Estructura
    de la Norma de Derecho

    La norma de derecho está compuesta por una
    hipótesis y una con- secuencia.

    La hipótesis se refiere a un hecho, a una
    cualidad o condición, a una situación o a una
    conducta; en general, a un acontecimiento que puede ocurrir en la
    vida social, el cual en principio está clara- mente
    determinado, particularmente definido, con características
    específicas. La consecuencia se refiere a los efectos que
    tal hipóte- sis, de ocurrir, generan en el
    derecho.

    Así por ejemplo:

    El Art. 405 del CPV establece lo siguiente:

    "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
    persona será penado con presidio de doce a dieciocho
    años
    ."

    Hipótesis

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
    persona.

    Consecuencia Jurídica

    Será penado con presidio de doce a dieciocho
    años
    .

    Del ejemplo que hemos dado, se puede colegir que el
    contenido de estas normas de derecho es una voluntad del
    legislador, de imponer unas consecuencias en el mundo
    jurídico, cuando en las relaciones sociales ocurran unos
    acontecimientos que en principio se hayan previsto como
    hipótesis.

    Es obvio que esa decisión presupone una
    selección muy definida de valores que se quiere preservar
    como es la vida y por lo tanto se acude al derecho, para su
    regulación que es el mecanismo más coer-
    citivo.

    1.4.1.- Dinámica de la Norma

    La norma que por su esencia es general, impersonal y
    abstracta sólo puede ser dinamizada mediante un proceso,
    ella sería letra muerta si no existiera una actividad
    encaminada a darle aplicación y darle aplicación
    significa establecer si es del caso o no aplicar la consecuencia
    por haber ocurrido el presupuesto previsto como hi-
    pótesis.

    Si tenemos entonces, que la esencia, la razón y
    el sentido de los procesos, consisten en realizar un actividad
    cognoscitiva recons- tructiva para determinar si en un caso
    particular, personal y concre- to ocurrió o no la
    hipótesis prevista en un norma de derecho. Si al final de
    la actividad cognoscitiva se concluye que sí
    ocurrió el pre- supuesto previsto, así se declara
    en la sentencia y en ella se impon- drá la consecuencia. Y
    contrariamente, si no se demuestra la ocu- rrencia del hecho
    hipotético previsto en la norma, así se
    declarará en la sentencia y por lo tanto, en ella, el
    funcionario judicial mani- festará que se abstiene de
    aplicar la consecuencia.

    La decisión contenida en la sentencia, es ley
    para las partes y el Estado aportará todos los medios,
    incluida la fuerza física para ga- rantizar que se cumpla.
    Así es y así debe ser para que el derecho pueda ser
    instrumento eficaz de control social.

    1.5.-
    Indefensión y prueba ilícita

    DE VEGA RUIZ(4) ha escrito
    que la indefensión viene a ser quizás el
    último fundamento de todo los derechos fundamentales,
    porque cualquier alegación que se haga en defensa de la
    tutela efectiva del proceso, con todas las garantías y sin
    dilaciones indebidas, tam- bién en defensa de la
    presunción de inocencia, busca, en definitiva, que el
    justiciable no se encuentre en situación de
    indefensión para legítimamente actuar, ante la
    justicia, y dicha posibilidad de inde- fensión, que surge
    a lo largo del inter procesal, puede corregirse en instancias
    superiores aprovechando así la posibilidad de que los
    órganos judiciales corrijan de oficio o a instancia de
    parte, el error o la omisión padecidos, pues no toda
    irregularidad procesal origina la nulidad de la actuación,
    de la misma manera que tampoco tiene que desembocar aquella en
    indefensión. Aplicando lo anterior al tema de la
    admisión de pruebas continúa DE VEGA RUIZ
    "sólo podrá tener relevancia constitucional por
    provocar indefensión, aquella denegación que siendo
    solicitada en tiempo y forma opor- tuna, no resultare razonable y
    privase al solicitante de un medio de defensa necesario para
    probar sus alegaciones."

    1.6.-
    Bibliografía consultada

    1.- GARCÍA DE ENTERRÍA. La
    Constitución Española de 1978. Editado por
    Civitas. Madrid. España, 1981.

    2.- GONZALEZ LIAÑO. El Proceso Penal.
    Editorial Forum Oviedo. España,
    1989.

    3.- JOSÉ MARÍA PAZ
    RUBIO.
    La Prueba en el Proceso Penal. Sin sello edi-
    torial.

    4.- DE VEGA RUIZ. Colex,
    1983.

    EDUARDO DE URBANO CASTILLO. La
    Prueba Ilícita Penal, estudio y juris- prudencia.
    Editorial Aranzadi. Navarra. España, 2000.

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