PALABRAS
PRELIMINARES
No es sino con la entrada en vigencia de la
Constitución Bolivariana de Venezuela que adquiere los
cimientos de Rango Constitucional la Teoría General del
Proceso. Es por esto que este trabajo está inspirado en la
influencia decisiva, que ejerce las normas Constitu- cionales
sobre el Proceso Penal y en especial sobre el Derecho Pro-
batorio columna del proceso ya que lo que no se prueba no
exis- te. Pero no basta probar sino probar bien Puesto que
como lo deci- mos en trabajos anteriores es preferible un
delincuente libre que un inocente preso con esto queremos
decir que una Prueba Ilícita es una prueba que no prueba,
y por lo tanto a falta de pruebas se debe favorecer al
reo.
Para no tener pruebas llictas es menester de los
órganos de investi- gación al recabar las pruebas,
lo hagan con debido apego a la Carta Fundamental y más
aún la Vindicta Pública al incorporarlas al pro-
ceso debe hacerlo sin violentar las Normas adjetivas y fundamen-
tales, puesto que en el primer caso la prueba se hace ilegal por
su mala práctica en la recolección en el segundo
caso por su errónea incorporación, cuestión
que trae como consecuencia jurídica la de-
claración de llicta o ilegal para evitar esto, es menester
que las pruebas se recopilen con apego al derecho y
la justicia.
En cuanto al juez, que conoce la prueba ilegal,
sostenemos que el mismo una vez que la declare, debería
inhibirse mediante lo que hemos denominado una
inhibición sobrevenida, para evitar una carga
psicológica que al no poder desprenderse de ésta,
no lo deje ser imparcial y justo que es el norte de cada juez en
imperativo de una justicia objetiva tal como lo propugna el
Nuevo Estado de Derecho y de Justicia contenido en el
artículo 2 de la Carta funda- mental.
En aditamento, lo que buscamos con este sencillo
trabajo, en el que no se agota el tema sino que por el contrario
comienza el debate jurídico, es que los administradores de
justicia así como estudian- tes, Ministerio Público
y litigantes que intervienen en el proceso penal conozcan que es
una prueba ilícita e ilegal su aplicación, ya que
el tema en nuestro país es un tema poco estudiado por no
decir no estudiado.
En Valencia, el primer día de Reyes del
año 2011. Siempre mante- niendo la inocencia de
niño en el adulto.
CAPÍTULO I
1.1.- Constitución y legalidad; 1.2.- La
investigación de la verdad en el proce- so penal; 1.3.-
Derechos fundamentales en el proceso; 1.4.- Estructura de la
Norma de derecho; 1.4.1.- Dinámica de la norma; 1.5.-
Indefensión y prueba ilícita; 1.6.-
Bibliografía consultada.
1.1.-
Constitución y legalidad
La constitución, desde el punto de vista
jurídico, constituye la nor- ma fundamental del Estado,
organizado la comunidad política, ex- presado los valores
y los principios conformadores de la misma y dotando la unidad al
ordenamiento jurídico en su conjunto.
Todos sus artículos, incluso los que contienen
principios o valores, enuncian efectivamente normas
jurídicas, siguiendo la afirmación del Profesor
GARCÍA DE ENTERRÍA,(1)
"y sirven para delimitar el terreno de juego de la
convivencia social y política cuyo centro mismo es la
persona, y cuya dignidad se erige en el valor central del
ordenamiento en general y del derecho procesal penal, en par-
ticular". Sobre esta base, el Estado debe proporcionar a la
sociedad la seguridad indispensable para que pueda desarrollarse
en libertad y justicia, cuenta con el Ius puniendi,
manifestación concreta del monopolio legítimo de la
fuerza, mediante el cual se trata de impo- ner sanciones a los
autores de infracciones a las leyes criminales, a fin de proteger
a la comunidad. Y al propio delincuente, de los po- sibles abusos
y arbitrariedades que pudieran producirse en el cam- po si no
actúa mediante un previo sistema de garantías
enmarcado en el denominado principio de legalidad, y es que si el
ejercicio del Ius Puniendi corresponde exclusivamente al
Estado ha de ejercerse en un proceso con todas las
garantías, ya que la Constitución ha establecido
para el proceso penal, un sistema complejo de garan- tías
vinculadas entre sí. Exigencias constitucionales
especiíficas, destinadas a garantizar, en cada estadio del
desarrollo de la preten- sión punitiva e incluso antes de
que el mismo proceso comience, la presunción de inocencia
y otros derechos fundamentales de la per- sona contra la que se
dirige la pretensión, ya están presentes puesto que
son innatos de la persona.
GONZALEZ LIAÑO,(2)
sostiene que el marco constitucional po- tencia las normas
relativas a los derechos fundamentales de todas las personas y
que también de la sociedad como tal, ya que el enfo- que
cabal de esa cuestión debe haberse teniendo en cuanto que
a ella confluyen tres clases de intereses diversos:
A.- El Orden Social y la seguridad
pública, que precisa la sociedad para su defensa y
exigencia.
B.- La dignidad y la libertad personal del
presunto culpable al que asiste el sagrado derecho a
defensa.
C.- Los derechos de la víctima a que
restablezcan su seguridad física, moral y demás
derechos afectados por la infracción penal.
1.2.- La
investigación de la verdad en el proceso
penal
Superadas antiguas concepciones, llevadas a la
práctica durante si- glos, y que proporcionaban la
búsqueda de la verdad a toda costa, sin importar el
recurso, los tormentos y el método inquisitivo a ultranza,
la investigación de la verdad en el proceso actual no es
un valor absoluto sino que haya limitada por los valores
éticos y jurí- dicos del Estado de
Derecho.
En efecto, la experiencia histórica nos ha dado
abundantes ejem- plos de pavorosas aberraciones, contra la
dignidad y los derechos humanos que participan,
indefectiblemente, de ciertos dogmáticos de verdad
preestablecidos (la inquisición, la justicia hitleriana,
en más reciente data, el gobierno de PÉREZ
JIMÉNEZ en Venezue- la….) y que nos ha
enseñado que la verdad material no puede ser conocida en
todo caso y con cualquier otro medio. Hay que reducir esa
búsqueda a escala humana, tratando simplemente de poner en
marcha un proceso de fijación normal de los hechos como
dice CARNELUTTI pues la meta del proceso penal, es la
obtención formalizada de la verdad que puede coincidir o
no con la real o material, pero que es, sobre todo, la obtenida
por vía formal, es decir, la verdad forense.
Otra manera de abordar el problema pondría en
riesgo y/o lesiona valores y derechos personales y sociales pues
como indicó la Sala Constitucional en una de sus tantas
decisiones "la presunción de inocencia sólo
puede ser enervada por prueba, que haya llegado con las debidas
garantías al proceso." La clave explicativa de ese
aproximativo enfoque viene dado porque en cada caso hay que pon-
derar los intereses implicados, el interés público
en la búsqueda de la verdad procesal y el interés
de respetar los derechos constitucio- nales de los ciudadanos, si
bien el interés particular puede ceder ante la primera
exigencia (la de la obtención de la verdad), no cuando se
trate de derechos fundamentales, que traen su causa directa e
indirecta de la norma primera del ordenamiento. En tal supuesto
puede afirmarse la existencia prioritaria de atender a su plena
efec- tividad, relegando a un segundo término los
intereses públicos li- gados a la fase probatoria del
proceso.
1.3.- Derechos
fundamentales en el proceso
Los derechos fundamentales tienen una doble
dimensión configu- rada, como derechos fundamentales y
como derechos objetivos de los ciudadanos y elementos esenciales
del ordenamiento objetivo, de la comunidad nacional a manera de
ejemplarizar y enunciar lo dicho, tenemos como un derecho
subjetivo la presunción de ino- cencia, el derecho a la
defensa, el derecho a la integridad física, y entre los
derechos objetivos tenemos, el derecho a un Estado So- cial y de
Justicia derecho a un proceso sin dilaciones, ni formalis- mo
innecesario.
En concreto, se indica la importancia del respeto a la
dignidad e intimidad de la persona contenido en el art. 46 de la
CRBV permi- tiendo las intromisiones en la vida privada que, en
principio, son legítimas, sólo si existe el
obligado correlato o proporcionalidad entre el derecho afectado y
la intromisión efectuada. Y se señalan como
exigencias o requisitos para estas restricciones, que son con-
templadas como excepciones al principio general expuesto, ante
todo la motivación de la medida e igualmente, que exista
propor- cionalidad en la misma.
Así pues cuando el origen de la ilicitud de la
prueba se encuentra en la violación de un derecho
fundamental, art. 49 Núm. 1-8 no hay ninguna duda de que
tal prueba carece de validez en el proceso y los jueces
habrán de reputar la inexistente a la hora de constituir
la base crítica en la que haya de apoyarse una sentencia
condenatoria. Otra cosa quizás hay que decir cuando la
licitud sea de rango infe- rior, art. 197 del COPP, en cuyo
supuesto es posible que tenga que prevalecer el principio de
verdad material, debiendo hacerse en cada caso una adecuada
valoración de la norma violada en considera- ción a
su auténtico y real fundamento y a su verdadera esencia y
naturaleza. Por su parte JOSÉ MARÍA PAZ
RUBIO(3) en su opi- nión
"No existe un derecho fundamental autónomo a la
recepción jurisdiccional de las pruebas de posible origen
anti jurídico. Lo que si hay es una gratina objetiva del
orden de la libertad de la que deriva la nulidad radical de todo
acto público o privado violatorio de las situaciones
jurídicas reconocidas en la constitución." En
suma, la admisión de pruebas obtenidas con
violación de derechos fundamentales, incurre el juez que
las valora en un error inexcusa- ble por desconocimiento del
derecho.
1.4.- Estructura
de la Norma de Derecho
La norma de derecho está compuesta por una
hipótesis y una con- secuencia.
La hipótesis se refiere a un hecho, a una
cualidad o condición, a una situación o a una
conducta; en general, a un acontecimiento que puede ocurrir en la
vida social, el cual en principio está clara- mente
determinado, particularmente definido, con características
específicas. La consecuencia se refiere a los efectos que
tal hipóte- sis, de ocurrir, generan en el
derecho.
Así por ejemplo:
El Art. 405 del CPV establece lo siguiente:
"El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona será penado con presidio de doce a dieciocho
años."
Hipótesis
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona.
Consecuencia Jurídica
Será penado con presidio de doce a dieciocho
años.
Del ejemplo que hemos dado, se puede colegir que el
contenido de estas normas de derecho es una voluntad del
legislador, de imponer unas consecuencias en el mundo
jurídico, cuando en las relaciones sociales ocurran unos
acontecimientos que en principio se hayan previsto como
hipótesis.
Es obvio que esa decisión presupone una
selección muy definida de valores que se quiere preservar
como es la vida y por lo tanto se acude al derecho, para su
regulación que es el mecanismo más coer-
citivo.
1.4.1.- Dinámica de la Norma
La norma que por su esencia es general, impersonal y
abstracta sólo puede ser dinamizada mediante un proceso,
ella sería letra muerta si no existiera una actividad
encaminada a darle aplicación y darle aplicación
significa establecer si es del caso o no aplicar la consecuencia
por haber ocurrido el presupuesto previsto como hi-
pótesis.
Si tenemos entonces, que la esencia, la razón y
el sentido de los procesos, consisten en realizar un actividad
cognoscitiva recons- tructiva para determinar si en un caso
particular, personal y concre- to ocurrió o no la
hipótesis prevista en un norma de derecho. Si al final de
la actividad cognoscitiva se concluye que sí
ocurrió el pre- supuesto previsto, así se declara
en la sentencia y en ella se impon- drá la consecuencia. Y
contrariamente, si no se demuestra la ocu- rrencia del hecho
hipotético previsto en la norma, así se
declarará en la sentencia y por lo tanto, en ella, el
funcionario judicial mani- festará que se abstiene de
aplicar la consecuencia.
La decisión contenida en la sentencia, es ley
para las partes y el Estado aportará todos los medios,
incluida la fuerza física para ga- rantizar que se cumpla.
Así es y así debe ser para que el derecho pueda ser
instrumento eficaz de control social.
1.5.-
Indefensión y prueba ilícita
DE VEGA RUIZ(4) ha escrito
que la indefensión viene a ser quizás el
último fundamento de todo los derechos fundamentales,
porque cualquier alegación que se haga en defensa de la
tutela efectiva del proceso, con todas las garantías y sin
dilaciones indebidas, tam- bién en defensa de la
presunción de inocencia, busca, en definitiva, que el
justiciable no se encuentre en situación de
indefensión para legítimamente actuar, ante la
justicia, y dicha posibilidad de inde- fensión, que surge
a lo largo del inter procesal, puede corregirse en instancias
superiores aprovechando así la posibilidad de que los
órganos judiciales corrijan de oficio o a instancia de
parte, el error o la omisión padecidos, pues no toda
irregularidad procesal origina la nulidad de la actuación,
de la misma manera que tampoco tiene que desembocar aquella en
indefensión. Aplicando lo anterior al tema de la
admisión de pruebas continúa DE VEGA RUIZ
"sólo podrá tener relevancia constitucional por
provocar indefensión, aquella denegación que siendo
solicitada en tiempo y forma opor- tuna, no resultare razonable y
privase al solicitante de un medio de defensa necesario para
probar sus alegaciones."
1.6.-
Bibliografía consultada
1.- GARCÍA DE ENTERRÍA. La
Constitución Española de 1978. Editado por
Civitas. Madrid. España, 1981.
2.- GONZALEZ LIAÑO. El Proceso Penal.
Editorial Forum Oviedo. España,
1989.
3.- JOSÉ MARÍA PAZ
RUBIO. La Prueba en el Proceso Penal. Sin sello edi-
torial.
4.- DE VEGA RUIZ. Colex,
1983.
EDUARDO DE URBANO CASTILLO. La
Prueba Ilícita Penal, estudio y juris- prudencia.
Editorial Aranzadi. Navarra. España, 2000.
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