Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Delitos, hechos punibles y elementos del delito (página 2)




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

El proceso ejecutivo perdura en el tiempo, es decir,
implican una persistencia de la situaci6n delictiva a voluntad
del sujeto activo. El secuestro, por ejemplo, es un delito
permanente, porque el proceso ejecutivo, dura todo el tiempo que
el secuestrado permanezca privado de la libertad por
decisión del secuestrador.

La distinción entre delitos instantáneos y
delitos permanentes tiene importancia práctica en lo que
se refiere al cómputo del lapso de prescripción de
la acción penal, pues dicha acción se extingue,
entre otras causas, por prescripción. El lapso de
prescripción en los delitos instantáneos comienza a
correr a partir de momento en que se perpetre el hecho
delictuoso, en tanto que, en los delitos permanentes, dicho lapso
corre desde que cesa la ejecución del delito. En el
homicidio, desde el momento en que muere el sujeto pasivo; en el
secuestro, no corre sino desde que la persona secuestrada
recupera su libertad.

*DELITOS DE ACCIÓN
PÚBLICA Y DE ACCIÓN PRIVADA
.

Los delitos de acción
pública.

Son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto
activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona
agraviada. El sujeto activo debe ser enjuiciado, aun cuando la
parte agraviada no manifiesta voluntad de que así suceda.
El homicidio, por ejemplo, es un delito de acción
pública, en todas sus clases. Al perpetrarse un homicidio,
el Estado debe enjuiciar al sujeto activo, con absoluta
prescindencia de la voluntad de la persona agraviada; en este
caso, de los parientes de la victima.

Los delitos de acción privada.

Son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto
activo está subordinado a la instancia de la parte
agraviada o de sus representantes regales. Sólo pueden
enjuiciarse por acusación, como sucede, por ejemplo, con
el delito de difamación. La parte agraviada tiene la
titularidad y la disponibilidad de la acción penal; si
bien para que el perdón de la parte agraviada produzca
efectos jurídicos, se requiere la aceptación del
acusado. Algunas veces suele suceder que el delito de
acción privada, cuando es ejecutado en determinadas
circunstancias, se convierte en delito de acción
pública, como ocurre con el delito de violación
cuando se comete en un lugar público o expuesto a la vista
del público.

Para saber si un delito es de acción
pública o de acción privada, basta consultar el
Código Penal. Cuando es de acción privada, la Ley
declara expresamente que "el enjuiciamiento no se hará
lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien
sus derechos represente, o en cualquier otra forma que exprese la
necesidad de la instancia de la parte agraviada para poder
enjuiciar al sujeto activo.

*DELITOS DOLOSOS 0
INTENCIONALES,

CULPOSOS Y
PRETERINTENCIONALES.

Los delitos dolosos (o intencionales).

Son aquellos en los cuales el resultado
antijurídico coincide con la intención delictiva
del agente, como ocurre en el homicidio doloso: un individuo
quiere matar a otro y en efecto lo mata.

Los delitos culposos.

Son aquellos en los cuales el agente no se propone
cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa
de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su
profesión, arte u oficio, por parte del agente o porque
éste deje de observar los reglamentos, órdenes o
instrucciones. Por ejemplo: A, quien maneja un vehículo de
motor, imprime al mismo una velocidad mayor que la autorizada por
el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, y por esta
excesiva velocidad arrolla a una persona, la cual muere a
consecuencia de las lesiones recibidas. A, no quería matar
a esa persona, pero la mató por no acatar las
disposiciones del mencionado reglamento: ha cometido, entonces,
un homicidio culposo.

Los delitos preterintencionales también
llamados ultraintencionales.

Son aquellos en los cuales el resultado
antijurídico excede de la intención delictiva del
agente. Supongamos, por ejemplo. que A, quiere lesionar a B y por
ello le da un puñetazo en el pecho, lo que hace caer a B,
quien se fractura el cráneo, al golpearse con el
pavimento, y muere. A no quería causarle la muerte a B,
sino sólo lesionarlo, pero lo mató por la
razón expresada. Por consiguiente, ha incurrido en un
delito de homicidio preterintencional.

Otras
clasificaciones según el Código Penal
venezolano

Delitos Formales y Materiales.

Los delitos formales son los que se perfeccionan o
consuman con una simple acción u omisión,
independientemente de que se produzca o no el resultado
antijurídico perseguido por el sujeto activo o agente.
Ejemplo de esta clase de delitos es el de difamación,
tipificado en el articulo 444 del Código Penal venezolano
en los términos siguientes: "El que comunicándose
con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a
algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al
desprecio o al odio público u ofensivo a su honor o
reputación, será castigado con prisión de
tres a dieciocho meses". Así pues, si A le dice a dos o
mis, personas -bien de una sola vez, por estar ellas reunidas, o
a una persona cada vez- que B es un ladrón porque
robó cien mil bolívares en el banco en el cual
trabaja, puede suceder que las personas a las que A dio aquella
información le presten crédito al informante y por
ello desprecien a B, pero también es posible que no tomen
en cuenta su dicho y, por consiguiente, la reputación y el
honor del difamado queden intactos en el concepto de aquellas. En
ambos casos el delito se ha cometido, se ha perfeccionado; porque
como ya se expuso, es suficiente, al efecto, que el agente
"comunicándose con varias personas reunidas o separadas,
hubiere imputado a un individuo un hecho determinado capaz de
exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su
honor o reputación, independientemente de que se produzca
o no el resultado perseguido por el agente.

Los delitos materiales son aquellos que sólo se
cometen al actualizarse el resultado antijurídico material
que se persigue. El delito de homicidio, por ejemplo, sólo
se consuma cuando se produce la muerte de la persona contra la
cual se ha dirigido la actividad del agente. Antes de que esa
persona muera, apenas se podrá hablar de tentativa de
homicidio o de homicidio frustrado.

Delitos de Daños y Delitos de
Peligro.

Los delitos de daño son los que ocasionan una
lesión material en bienes o en intereses
jurídicamente protegidos.

Los delitos de peligro son los que, sin ocasionar
lesiones materiales, crean una situación de peligro, una
probabilidad no simplemente posibilidad de que se produzca un
daño. Debemos establecer la distinción entre los
dos vocablos anteriores, que no son sinónimos, por cierto.
La probabilidad esta mis cerca de la actualización, de la
efectiva realización, que la posibilidad. Ejemplo: "Es
posible que Venezuela gane en el 2006 la posibilidad de ir al
mundial de fútbol , pero no es probable". Lo probable
está más cerca de la realización: un hecho
es probable cuando el número de posibilidades de que
ocurra es superior al de las posibilidades de que no
ocurra.

Los delitos de peligro se clasifican, a su vez, en
delitos de peligro común y delitos de peligro individual.
Los primeros son los que ponen en peligro a un número
indeterminado de personas, como es el delito del envenenamiento
de las aguas de un manantial al que tiene acceso muchas personas,
porque en ese caso se expone a todas dichas personas a sufrir una
enfermedad física, a causa del efecto del veneno, e
incluso a la muerte. Los delitos de peligro individual son los
que ponen en peligro a una persona individualizada, tal es el
delito de abandono de niños: la persona que abandona a un
niño, comete un delito de peligro individual, como que
sólo ha puesto en peligro la vida o, al menos, la salud
del pequeño abandonado.

Delitos Comunes y Delitos Especiales.

Los delitos comunes por oposición a los
especiales son los que aparecen tipificados en el Código
Penal, que es la ley penal fundamental, aunque no la
única.

Los delitos especiales, en cambio, son los que
están consagrados en leyes penales especiales (en sentido
propio o impropio), como son: el delito de contrabando,
tipificado en la Ley de Aduanas; los delitos relativos al cheque,
que están tipificados en el Código de Comercio
(Art. 494); el delito de usura, previsto en el Decreto-Ley Nro.
247 de 1946.

Delitos Flagrantes y Delitos No
Flagrantes
.

Un delito es flagrante cuando el agente que acaba de
cometerlo se ve perseguido por la autoridad o por el clamor
público; o cuando es sorprendido mientras lo está
cometiendo, o poco después de haberlo perpetrado, en el
mismo lugar de comisión o cerca de é1. Se dice
entonces que el agente ha sido sorprendido en flagrante delito, o
in fraganti. Y es no flagrante cuando no se cumpla ninguna de las
hipótesis que antes se enunciaron. Más que una
clasificación, esto de flagrante y no flagrante, son
etapas de la consumación del delito. Pero esta
distinción tiene importancia desde el punto de vista
procesal por los siguientes motivos:

Por regla general, para que una persona pueda ser
detenida, es menester que el Juez Penal competente haya dictado
en su contra un auto de detención, previo cumplimiento de
los requisitos indicados en el Código de Enjuiciamiento
Criminal.

Pero, no obstante, cuando el delincuente ha sido
sorprendido en flagrante delito, cualquier autoridad
debería y cualquier persona podría detenerlo,
aunque no se le haya dictado auto de detención.

Delitos Individuales y Delitos
Colectivos
.

Los delitos individuales son los que pueden ser
perpetrados por una sola persona física e imputable. Basta
la posibilidad 1ógica y jurídica de que el delito
pueda ser cometido por una sola persona física e
imputable. Cuando se trate de un delito individual, como, por
ejemplo, el delito de homicidio, el de violación, el de
hurto y la mayoría de los delitos previstos en las leyes
penales, los cuales pueden ser cometidos por una sola persona,
sin que sea menester el concurso de varias personas
físicas imputables. Sin embargo, la circunstancia de que
en determinado caso concreto, uno de esos delitos individuales
sea cometido por varias personas físicas e imputables, no
le resta, en absoluto, su carácter de delito individual.
Por ejemplo, un robo puede ser cometido por varias personas
físicas e imputables, pero tal circunstancia no le quita
su etiqueta de individual.

Los delitos colectivos son aquellos que no pueden ser
perpetrados por una sola persona física e imputable, sino
que tiene necesariamente que ser cometido por dos o más
personas físicas e imputables. Es condición
necesaria e indispensable para que exista un delito colectivo el
concurso de autores o agentes que intervienen en su perpetraci6n.
Por ejemplo: seria colectivo un delito de agavillamiento, en el
cual se reúnen varias personas para perpetrar delitos. La
riña es otro delito colectivo, ya que tienen que
participar dos o más personas, porque nadie puede
reñir consigo mismo.

Delitos De Sujeto Active Indiferente Y De Sujeto
Activo Calificado
.

Los delitos de sujeto activo indiferente son los que
pueden ser cometidos indistintamente por cualquier persona
física e imputable, sin que sea menester una cualidad
personal. Son delitos de sujeto activo indiferente: el homicidio,
el hurto, entre otros.

Los delitos de sujeto activo calificado son los que
sólo pueden ser perpetrados por determinadas personas
físicas e imputables, pues suponen en el sujeto activo una
determinada cualidad personal. Es decir, que la posibilidad de
ser sujeto activo de estos delitos esta restringida a un grupo de
determinadas personas y, por lo tanto, no toda persona puede
cometerlos. Por ejemplo, el delito de peculado, (Hurto de
caudales del erario público hecho por quien los
administra), muy frecuente en nuestro país, previsto en el
articulo 195 del Código Penal, sólo puede cometerlo
el funcionario público que, en virtud de sus funciones,
está encargado de la recaudación, custodia o
administración de fondos públicos. Podría
decirse que el peculado es un delito de sujeto activo doblemente
calificado; puesto que no sólo ha de ser funcionario
público el sujeto activo de é1, sino un funcionario
público que, por razón de sus funciones, tenga a su
cargo la recaudación, custodia o administración de
fondos públicos.

Delitos De Sujeto Pasivo Indiferente Y De Sujeto
Pasivo Calificado
.

Los delitos de sujeto pasivo indiferente son los que
pueden ser perpetrados en contra de una persona cualquiera, como
el hurto, el homicidio.

Los delitos de sujeto pasiva calificado son los que
únicamente pueden cometerse contra una clase determinada
de personas que tengan una cualidad personal determinada, que
puede ser física, familiar, social, jurídica, etc.,
como el delito de seducción propiamente dicha
(seducción con promesa matrimonial), previsto en el primer
aparte del artículo 379 del Código Penal, en el
cual el sujeto pasivo ha de ser, necesariamente, una mujer mayor
de dieciséis años y menor de veintiuno,
conocidamente honesta. También es delito de sujeto pasivo
calificado el infanticidio honoris cause que sólo puede
perpetrarse en la persona de un niño recién nacido,
no inscrito en el Registro Civil dentro del término legal,
que es de veinte días contados a partir de la fecha del
nacimiento, según lo establecido en el artículo 464
del Código Civil.

Delitos Principales Y Delitos
Accesorios
.

Los delitos principales son delitos cuyo contenido se
manifiesta con independencia de toda otra forma delictiva:
existen por si y en sí mismos, vale decir: para su
existencia jurídica no necesitan apoyarse en la
consumación previa de otro delito. La mayoría de
los delitos tipificados en el Código Penal venezolano son
delitos principales.

Delitos accesorios, en cambio, son los que requieren,
como condición indispensable para su existencia, el
haberse cometido previamente otro delito. Ejemplos de esta clase
de delito son el encubrimiento, el cual no puede cometerse si
antes no se ha perpetrado el delito que se ha de encubrir; y el
de aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, en el que
los agentes llamados popularmente "aguantadores" son los que
compran objetos hurtados, robados, o en cualquier otra forma mal
habidos, lo que quiere decir que los individuos que venden a los
aguantadores tales objetos, los han hurtado o robado con
anterioridad.

Delitos Tipos y Delitos
Circunstanciados.

Delitos tipos son los que se presentan en su puro modelo
legal, básico, que sólo contiene los elementos
esenciales del delito y nada más. Por ejemplo: el delito
de homicidio intencional simple. Se trata, pura y simplemente, de
una persona que intencionalmente ha dado muerte a
otra.

Los delitos circunstanciados son aquellos en los cuales
la perpetración del hecho delictivo está
acompañada de ciertas circunstancias, además de
tener los elementos esenciales del mismo; y aquellas
circunstancias son las que determinan la mayor o menor pena,
según indiquen mayor o menor grado de perversidad. Tal
seria, por ejemplo, el delito de parricidio, que es el homicidio
perpetrado por el agente en la persona de su padre o de
algún otro ascendiente, previsto en el inciso A del
ordinal 3ro. del Art. 408 del Código Penal. (No consiste
en dar muerte a una persona cualquiera, sino al padre del sujeto
activo, y ésta es una circunstancia que agrava o aumenta
la pena.)

A veces hay circunstancias que originan la
disminución de la pena, en atención a que
demuestran menor peligrosidad; y, por ello, vienen a significar
una atenuante en la aplicación de la pena, como es el caso
del infanticidio honoris cause, en el que debe tomarse en cuenta
la circunstancia de que es perpetrado para salvar el honor de la
madre de la victima y en este caso se aplica una pena menor que
la señalada para el homicidio intencional
simple.

Delitos De Fraude Y Delitos De
Violencia
.

Los delitos de fraude son los que se cometen por medio
de la astucia, del engaño. Ejemplo clásico de este
tipo de delito es la estafa, (en especial la conocida en el argot
popular como "el paquete chileno"), en la que nunca se utiliza la
fuerza, sino el engaño. El sujeto pasivo entrega de buen
grado el dinero o alguna otra cosa, en la creencia de que
está haciendo un buen negocio y resulta timado por el
sujeto activo. El delito de seducción con promesa
matrimonial es otro delito de fraude. El agente no obliga a la
mujer mayor de dieciséis años y menor de veintiuno
a tener el acto carnal con é1, sino que la engaña
prometiéndole matrimonio.

Los delitos de violencia son los que, como su
denominación lo indica, se perpetran por medio de la
violencia, de la fuerza, como el robo, la
violación.

Según afirman los criminólogos, a medida
que avanza la civilización, disminuyen los delitos de
violencia y aumentan los de fraude". Esta afirmaci6n resulta
irónica y hasta sarcástica, pues aquí, en la
actualidad, aumentan unos y otros; en mayor proporción los
violentos.

Es importante no olvidar que estas clasificaciones no
son excluyentes, sino complementarias. Por ello, los delitos
deben ser estudiados a la luz de tales clasificaciones. Si, por
ejemplo, es perpetrado el delito de hurto, éste
deberá analizarse en relación con dichas
clasificaciones para ubicarlo en cada una de las clases, a que
correspondientes; así vemos que el mencionado delito es
instantáneo, de acción pública, doloso,
material, de daño, individual, principal, entre
otros.

También hay que tomar en cuenta que los delitos
no podrán en manera alguna ser de todos los tipos
mencionados en dicha clasificación. Si hay una de ella que
comprende los delitos individuales y los colectivos, y se quiere
analizar o encuadrar en la misma por ejemplo, el delito de hurto,
no podrá decirse que este delito es individual y es
colectivo, porque no pueden estar enmarcados dentro de los dos
casos. Por tal motivo, o el delito que se analiza es individual o
es colectivo. En el caso del hurto, se trata de un delito
individual, porque puede ser perpetrado por una sola persona,
aunque con relativa frecuencia es cometido por dos o hasta por
más personas.

Elementos del
delito

El delito tiene diversos elementos que conforman un
todo. El delito es la acción típica,
antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada
sanción penal.

ELEMENTOS POSITIVOS DEL
DELITO:

Conducta:

La conducta puede ser de acción (movimiento que
se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se
obligado hacer).

Tipicidad:

Es la adecuación de la conducta al tipo
penal

Antijuridicidad:

Lo contrario a la
norma.Imputabilidad:

Que el sujeto sea responsable del hecho.

Condicionalidad Objetiva de
punibilidad
:

Cuando al definir la infracción punible, aparecen
variables de acuerdo a cada tipo penal.

Punibilidad:

Es la sanción o castigo.

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL
DELITO

Ausencia de Conducta:

Realiza una acción sin estar consciente
(sueño, hipnotismo, etc.)

Causas de Justificación:

Cuando tienen un permiso de actuar (estado
de necesidad, el médico) legítima defensa, en el
ejercicio de una función (el Policía), en el
ejercicio de un deporte.Atipicidad:

Falta de adecuación en la conducta
con el tipo penal.

In imputabilidad:

Cuando no es responsable de los hechos
(menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).

Inculpabilidad:

Cuando la conducta se dio sin dolo, con
error de hecho y error de derecho.Falta de condiciones objetivas
de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo
penal.

Excusas absolutorias:

No hay castigo.

LA CONDUCTA. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA
CONDUCTA

Es el comportamiento humano voluntario
positivo o negativo encaminado a un propósito. Sólo
los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas,
ya sea una actividad o inactividad.

La conducta: Para que exista un
delito es necesario que se produzca una conducta. Por lo tanto,
la conducta es el elemento básico del delito. Es la
materia prima de donde se deducen los demás. La conducta
puede ser de acción (movimiento que se realiza) u
omisión (dejar de hacer lo que se está obligado a
hacer)

Conducta.-
(acción-comportamiento) Consiste en un hecho material,
exterior, positivo o negativo que produce un
resultado.

Acción.- Se entiende como la
conducta humana voluntaria, manifestada por medio de un acto u
omisión.

El aspecto positivo de la conducta o
acto:
Consistirá en un movimiento corporal,
voluntario, productor de un resultado.

El aspecto negativo u
omisión:
Consistirá en la ausencia voluntaria
de movimiento corporal. Es un no hacer voluntario, teniendo el
deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un
resultado.

Hay dos tipos de conducta que
son:

1. De acción:

Es aquella actividad que realiza el sujeto,
produciendo consecuencias en el mundo jurídico.

Elementos:a. Movimiento: es
la actividad voluntaria que realiza un sujeto.b.
Resultado:
Es la consecuencia de la acción, que la ley
considera decisiva para la realización de un delito.c.
Relación de causalidad:
Debe de existir la
relación causal en el nexo, entre el comportamiento
humano, la consecuencia de éste y el resultado
material.

2. De omisión:

Es la inactividad voluntaria cuando existe
el deber jurídico de obrar. Los delitos de omisión
consisten en la abstención del sujeto, cuando la ley
ordena la realización de un acto
determinado.Elementos: a. Manifestación de
la voluntad.b. Una conducta pasiva.c. Deber jurídico de
obrar.d. Resultado típico jurídico.

SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE LA
CONDUCTAAUSENCIA DE CONDUCTA:

Es el elemento negativo de la conducta,
abarca la ausencia de acción o de omisión de la
misma, en la realización de un acto
ilícito.

La ausencia de conducta se presenta
por:

· Vis absoluta o fuerza
física superior irresistible. · Vis mayor o fuerza
mayor.· Movimientos reflejos· El
sueño.· El hipnotismo. · El
sonambulismo.

· Vis absoluta o fuerza
física superior irresistible:
se entiende que el
sujeto actúo en virtud de una fuerza física
exterior irresistible. Cuando sobre el se ejerce directamente una
fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya
circunstancia su acto es voluntario.

· Vis mayor o fuerza mayor:
Cuando el sujeto realiza un a acción u omisión,
coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente
de la naturaleza. No hay voluntad del sujeto.

· Movimientos reflejos: Son actos
corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos d
la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto
haya previsto el resultado.

· El sueño: es el descanso regular
y periódico de los órganos sensoriales y del
movimiento, acompañado de relajación de
músculos y disminución de varias funciones
orgánicas y nerviosas. En éste caso, tampoco se
daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene
dominio de sí mismo.

· El hipnotismo: es un procedimiento para
producir el llamado sueño magnético, pueden
presentarse los siguientes casos:

* Que se hipnotice al sujeto sin su
consentimiento y realice una conducta o hechos tipificados por la
ley.* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines
delictuosos.* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento
sin fines delictuosos por parte de éste.

· El sonambulismo: Es el
estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona
que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para
levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al
despertar recuerda algo de lo que hizo.

LA TIPICIDAD

Es el encuadramiento o adecuación de
una conducta con la descripción realizada en la ley.
Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo
legal, se presenta el aspecto negativo de la tipicidad, llamado:
Atipicidad

LA ATIPICIDADAusencia de
adecuación de la conducta al tipo, cuando no concurren en
un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el
código penal.

SUPUESTOS O CAUSAS DE
ATIPICIDAD:

a) Ausencia de la calidad o de
número que exige la ley en cuanto a sujetos (activo y
pasivo). Ejemp. Peculado "servidor público".

b) Ausencia del objeto material y el objeto
jurídico. Ej. (Homicidio) cuando se pretenda privar de la
vida a quien ya no la tiene.

c) Cuando no se dan las referencias
temporales o espaciales requeridas (asalto) "en
despoblado"…

d) Al no realizarse el hecho por los medios
comisivos específicamente señalados. Ej.
(Violación) "Por medio de violencia física y
moral".

e) Si faltan los elementos subjetivos del
injusto legalmente exigidos (parricidio) refieren a la voluntad
del activo.

f) Por no darse, en su caso, la
antijuricidad especial. Ej. (Allanamiento de morada) "sin motivo
justificado" luego, si obra justificadamente no se da el
tipo.

LA ANTIJURICIDAD

Para que la conducta sea delictiva, debe
contravenir las normas penales,Violación del valor o bien
protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. La
Antijuridicidad es lo contrario a derecho Es toda conducta
definida por la ley, no protegida por causas de
justificación, establecidas en la misma. "El que
actúa antijurídicamente contradice un mandato de
poder".

LA CULPABILIDADEs el nexo
psicológico que une al sujeto con la conducta o el
resultado material reprochable. Es un elemento básico del
delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con
el acto delictivo.Único elemento subjetivo nexo
psíquico, da origen a la relación psíquica
de causalidad entre el actor y el resultado.

ESTRUCTURADOLO:

Esencia de la culpabilidad y conciencia de la
antijuricidad; valorativo; d. malo; subjetivo. Elementos:
previsión del resultado y la voluntad de
causación.

TIPO DE DOLO:

· GENERICO: Intención de hacer un
daño a alguien

· ESPECIFICO: Intención conjugada
con la voluntad de dañar.

· DETERMINADO: Intención directa de
producir el resultado previsto.

· INDETERMINADO: Intención
indirecta.

· EVENTUAL: La
representación de un resultado ilícito (no depende
del activo si se obtiene o no el resultado).

FUNCION E IMPORTANCIA DE LA CULPAB
ILIDAD
La culpabilidad es el fenómeno que se da entre
dos entes ; es la relación entre el sujeto y el
delito.

ELEMENTOS DE LA
CULPABILIDAD

· La exigibilidad de una conducta conforme a la
ley

· La imputabilidad.

· La posibilidad concreta de reconocer el
carácter ilícito del hecho realizado.· Falta
de precaución.

· De previsión.

· De sentido de significación
del acto.

CULPA CONSCIENTE: Prevén
consecuencias del resultado, esperando que no ocurran.

CULPA INCONSCIENTE: No se
prevén tales consecuencias.

PRETERINTENSION: Nexo
psíquico mixto; grado mínimo culpabilidad; "se
despliega conducta no delictiva y se obtiene resultado
delictivo"

INCULPABILIDAD. CAUSAS DE
EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD
La inculpabilidad se va a
dar cuando concurran determinadas causa o circunstancias
extrañas a la capacidad de conocer y querer en la
ejecución de un hecho realizado por un sujeto imputable.
Opera cuando falte alguno de los elementos esenciales de la
culpabilidad, ya sea el cocimiento o la voluntad. es el error del
tipo.

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA
CULPABILIDAD

· Error de hecho: Cuando el sujeto realiza
una conducta antijurídica, pensando que es
jurídica, es decir, hay desconocimiento de la
Antijuridicidad.

· Error de derecho: Cuando un sujeto en la
realización de un hecho, alega ignorancia o error de la
ley.

· Error en el golpe: Cuando hay una
desviación del mismo en el hecho ilícito provocando
un daño equivalente, menor o mayor al presupuesto por el
sujeto.

· Tema fundado: Son circunstancias que
obligan al sujeto a actuar de determinada manera incitando al
agente a rehusar ciertas cosas por considerarlas dañosas o
riesgosas.

Conclusión

Como ya señalamos el delito es toda
acción u omisión punible, objetivizada en la
manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al
cual  le recae una sanción, también
prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo
a la comisión de esas conductas consideradas como delitos.
En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se
trate de acción o de omisión, éste siempre
será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos
resultados prevé la ley penal, los que tienen
trascendencia en el mundo físico y en el del
derecho.      

Por otra parte, si bien es cierto que
solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser
consideradas como delitos, la preparación de esas
conductas, no obstante que no constituyan
propiamente  un delito, sí son la tentativa del
mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un
bien jurídico que trascienda a la seguridad de la
sociedad, además del individuo que sufre la lesión
causada por el
delito.      

Por último, el delito como figura
principal en el Derecho Penal, es la que le da contenido a
éste, pues el objeto principal de su materia a estudio,
con todas las características que el mismo envuelve.
Seguridad ciudadana / Privacidad Se refiere al mantenimiento del
orden público, protección de los ciudadanos y sus
hogares, apoyado en la organización de las comunidades,
asegurando el pacífico disfrute de las garantías y
derechos por parte de los venezolanos. Artículo 29: El
Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente
los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa
humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los
crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones
de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán
investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos
delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar
su impunidad, incluidos el indulto y la
amnistía.

Bibliografía

LINEAMIENTOS ELEMENTALES DEL DERECHO PENAL, Fernando
Castellanos

LECCIONES DE DERECHO PENAL, Hernando Grisanti Aveledo,
Decimoquinta Edición.

INTRODUCCION AL DERECHO PENAL.

DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, Manuel Ossorio,
Editorial Heliasta

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

CODIGO PENAL VENEZOLANO

DERECHOMX.BLOGSPOT.COM

 

 

Autor:

Prof.: Abg. Carlos Carpio
Bastidas

Enviado por:

Carla Santaella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO
GALLEGOS

AREA DE CIENCIAS POLITICAS Y
JURIDICA

ESCUELA DE DERECHO

San Juan de los Morros, 28 de Enero del
2011

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter