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Deportación: un problema de Estados Unidos




Enviado por eddy vlady mamani



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco
    jurídico
  4. Metodología
  5. Antecedentes
    históricos
  6. Desarrollo temático
  7. Conclusión
  8. Bibliografía
  9. Glosario
  10. Anexos

Introducción

Es un tema muy fundamental que muy pocos están
enterados y es un problema que viene a ser la causa del viaje a
otros países la migración que significa
migración a todo desplazamiento de la
población (humana o animal) que se produce desde
un lugar de origen a otro destino y lleva consigo un cambio de la
residencia habitual en el caso de las personas o
del hábitat en el caso de las especies animales
migratorias. También hablaremos de la inmigración
que es otro problema del mismo solo que esta es la más
importante que significa Inmigración la entrada a un
país o región de personas que nacieron o proceden
de otro lugar. Representa una de las dos opciones o alternativas
del término migración, que se aplica a los
movimientos de personas de un lugar a otro y estos
desplazamientos conllevan un cambio de residencia bien sea
temporal o definitivo. Las dos opciones de los movimientos
migratorios son: emigración, que es la salida de
personas de un país, región o lugar determinados
para dirigirse a otro distinto e inmigración, que es
la entrada en un país, región o lugar determinados
procedentes de otras partes. De manera que una emigración
lleva como contrapartida posterior una inmigración en el
país o lugar de llegada.

También tocaremos lo más importante lo que
denominamos la deportación de personas inmigrantes que es
la acción de expulsión de un país a
extranjeros que se encuentren en estado
de inmigración ilegal.

Planteamiento del
problema

El planteamiento en este presente trabajo vemos que es
muy complejo ya que se trata de la deportación cuando una
persona migra a otro país extranjero en busca de
oportunidades pero que no cuentan con una bisa para poder
respaldarse así provoca el problema que es la
deportación.

  • FORMULACION DEL
    PROBLEMA

Según al problema planteado nos venimos a
formular una determinada pregunta o problema para poder
desarrollarla de modo coherente:

¿Por qué en el medio más
desarrollado del mundo que es los estados unidos agarran a
extranjeros que no hacen ningún daño ni perjuicio a
ese país sino buscan una oportunidad para sostenerse, los
trata como criminales sin antes poder juzgarlos ni escucharlos y
deportarlos a su país de origen?

  • DELIMITACIÓN:

  • Temática:

Este trabajo se basa en lo que es denominado la
deportación un problema de estados unidos basado desde que
las personas deciden buscar oportunidades de trabajo en otros
países y nos basamos en los estados unidos que es el
país que tiene más deportados en el transcurso de
la historia.

  • Temporal:

Bien este es un problema que muy pocos lo toman en
cuenta este problema ocurre desde siempre o por lo menos desde
que la sociedad se fue a otro país extranjero para buscar
nuevas oportunidades pero como no cuentan con la
documentación específica para permanecer en el
país extranjero se esconden y si la policía de ese
país los agarra los deportara a su país de
origen.

  • Espacial:

Teniendo en cuenta de que la deportación es un
problema que tiene que ver con los países desarrollados ya
que si encuentran a una persona que no tienen los documentos
específicos para permanecer en ese país son
deportados como criminales pero en especial en este trabajo
hablamos de la deportación en los estados unidos que es el
país con mayor cantidad de deportados a nivel
mundial.

  • OBJETIVOS DEL TEMA

El presente trabajo que es titulado deportación
en los estados unidos muestra una clara explicación de
cuantas personas van en busca de nuevas oportunidades para poder
subsistir son las que más sufren de este problema por no
contar con la documentación apropiada para permanecer en
ese país y el objetivo es mostrarlo poder plasmarlo a las
personas que tengan la oportunidad de poder leer este trabajo
él como el que el por qué y cómo poder
enfrentar la deportación para no recibir humillaciones no
ser tratado como criminales y ser considerado persona aunque no
tenga las documentaciones apropiadas para ese determinado
país.

  • General:

Mostrarlo de manera general el cómo es la
deportación de que formas poder enfrentarlo y como ser
tratado en países extranjeros.

  • Especifico:

Detallarlo de manera que el lector pueda entender de lo
que se trata el tema de investigación paso a paso detalle
a detalle tal sea la forma más explicativa con ejemplos
con datos y basándome en la realidad.

Marco
jurídico

Como vemos el tema expuesto en este trabajo se avala por
la SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEL DECRETO SUPREMO
Nº 25150 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1998 casi en general en todas
sus normas pero la que mas sobresalta son las
siguientes:

ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL) El SENAMIG tiene
como misión institucional la de regular, registrar y
controlar el ingreso y salida de personas del territorio
nacional, la de administrar el régimen de
extranjería y naturalización, regulando y
procesando el ingreso, residencia y permanencia de los ciudadanos
extranjeros, la de administrar la emisión y control de
pasaportes; así como de estudiar la política
migratoria.

ARTÍCULO 4.- (REGIMEN LEGAL).- El régimen
legal aplicable por el SENAMIG se encuentra constituido por las
disposiciones legales, de ordenamiento jurídico nacional,
en relación con el régimen de extranjería, y
los convenios internacionales celebrados en esta
materia.

ARTÍCULO 5.- (INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA).- El SENAMIG tiene independencia de
gestión técnica, legal y administrativa, por lo que
cuenta con estructura administrativa propia. Su dependencia
funcional del Viceministro de Régimen Interior y
Policía, se entiende como la supervisión de
éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y
resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el
Artículo 4 1 del D.5. 25055, de 23 de mayo de
1998.

ARTÍCULO 6.- (SEDE).- El SENAMIG tiene su sede
principal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades
desconcentradas en todo el territorio nacional.

CAPITULO II

AREAS DE GESTION

ARTICULO 7.- (ATRIBUCIONES).- El SENAMIG tiene las
siguientes atribuciones:

– Proponer al Ministro de Gobierno normas relativas a
extranjería y migraciones.

– Sugerir al Gobierno la concertación de
convenios internacionales sobre migración o la
revisión o denuncia de los existentes.

– Participar en la negociación de planes de
migración hacia Bolivia.

– Administrar el régimen de extranjería y
migraciones.

– Conceder, anular, cancelar o prorrogar radicatorias y
permanencias en el país.

– Determinar la expulsión de extranjeros, en los
casos previstos por ley.

– Controlar y extender en favor de los refugiados los
respectivos documentos de estadía y viaje, de acuerdo a la
Convención Internacional sobre el Estatuto de
Refugiados.

– Administrar el régimen de naturalizaciones de
extranjeros, de acuerdo a ley y en cumplimiento a la
Constitución Política del Estado.

– Administrar la emisión y control de
pasaportes.

– Administrar y controlar los arraigos a nivel
nacional.

– Conocer y resolver las solicitudes y recursos que se
interpongan contra las resoluciones o disposiciones de los
regímenes o asuntos que administran.

– Definir, en el marco de sus atribuciones y cuando
corresponda, los asuntos de su competencia mediante resoluciones
administrativas.

Metodología

"La investigación explicativa intenta dar cuenta
de un aspecto de la realidad, explicando su significatividad
dentro de una teoría de referencia, a la luz de las leyes
o generalizaciones que dan cuenta de hechos o fenómenos
que se producen en determinadas condiciones"

La metodología que se emplea en este trabajo es
la investigación explicativa porque vamos a ver un aspecto
de la realidad y explicarlo de tal modo que las personas que
tengan el agrado de leer esta monografía comprendan la
gran problemática que se ve muy pocas veces de
países subdesarrollados.

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEL
DECRETO SUPREMO Nº 25150 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE
1998

Monografias.comSAMPIERI, Hernandez fernandez y baptista
"METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION" Edicion 2003

HIPÓTESIS

Como vemos el problema es algo muy complicado y es
difícil sacar una hipótesis concreta y nos
basaremos mas en que si el problema radica de la
deportación y obviamente todas las personas buscan
oportunidades la hipótesis vendría a ser el por
qué no crear bisas para toda persona que lo necesite tan
solo por viaje que realice a otro país extranjero y
así no hacer de este problema como es de verse el diario
vivir de personas que se esconden por miedo a ser descubiertos y
ser deportados.

Antecedentes
históricos

Desde un punto de vista estrictamente histórico
la Biblia hace referencia en varios pasajes a
deportaciones masivas, reconocidas actualmente como
históricas, cabe mencionar el traslado de gran parte de la
población israelita a Babilonia,
evidentemente contra su voluntad y con fines esclavistas. En la
época del Imperio romano diversas tribus fueron
forzadas a movilizarse hacia el imperio (tracios, dalmacios)
o fuera de éste (germanos, celtas, magyares)
bien por voluntad de los ejércitos romanos o para huir del
empuje de los enemigos de estos.

Ya en épocas más recientes diversos grupos
étnicos se han visto obligados a largas movilizaciones
debido al empuje de las invasiones islámicas de
la baja edad media, e incluso posteriormente poblaciones enteras
griegas, albanesas y del antiguo Imperio bizantino se
vieron forzadas a retirarse de sus fronteras naturales hacia el
noreste de Europa debido a los encuentros entre los
ejércitos Cruzados y los otomanos.

En Rusia la deportación de prisioneros
políticos o personas que simplemente resultaban
incómodas para Siberia fue una práctica
común desde la época deIván Grozny y
prosiguió hasta la era soviética.

Durante la Primera Guerra Mundial, la
población armenia de la provincia
de Anatolia padeció deportaciones masivas y
acciones genocidas.

Durante la Segunda Guerra Mundial el Gobierno
alemán llevó a cabo el exterminio
judío, realizado, en su mayor parte, tras la
deportación de las víctimas desde los lugares de
origen hasta los campos y centros de exterminio, situados en la
Polonia ocupada. Los nazis deportaron también a otros
grupos étnicos, políticos y sociales a lo largo de
la Europa ocupada por ellos, como medida de
represión.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la mayoría
de los refugiados alemanes (13 millones) fueron expulsados de las
antiguas regiones germanas de Pomerania,Silesia, Prusia
Occidental-Danzig y Prusia Oriental, hoy territorios
polaco y ruso, Alsacia, hoy territorio francés,
así como los Sudetes checos y otros
países del centro y este europeos.

En la actualidad sigue llevándose a cabo en
diferentes estados. España, por ejemplo,
deportó a finales del siglo XX a decenas de presuntos
miembros de ETA, la mayoría
África y Latinoamérica, de los
cuales ninguno ha vuelto aún a su lugar de
origen.

Monografias.comGiovanny
alonso granados herrera Yamile hernandez castellanos Sandra
yohana gutierrez Alvarado

facultad de derecho Internacional
público ii

Universidad católica de Colombia

Desarrollo
temático

  • Deportación:

La deportación ocurre cuando un gobierno de
cualquiera sea en este caso hablaremos de los estados unidos
decide que un individuo nacido en el extranjero no tiene derecho
estar ahí, y legalmente, ese gobierno deportador
así hablamos de los estados unidos eyecta a esa persona
del país.

La deportación, según la
define el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de
Estados Unidos (USCIS) es "la remoción formal de un
extranjero de Estados Unidos cuando el extranjero ha sido
encontrado elegible para su remoción por violar las leyes
de inmigración. La deportación es ordenada por un
juez de inmigración sin que se imponga o contemple un
castigo (…)". La remoción de una persona es
manejada y supervisada por Inmigración y Aduanas de
Estados Unidos. Un extranjero puede estar sujeto a
deportación si se encuentra en territorio estadounidense
ilegalmente aunque haya entrado al país mediante fraude,
mala representación o legalmente, pero subsecuentemente
violó los términos de su estatus de no inmigrante,
explica el USCIS en su glosario de definiciones.

Uno de los fantasmas mentales que a veces acecha a los
inmigrantes en Estados Unidos es la idea de la
deportación. Gente con visas de turismo, trabajo,
residentes permanentes y hasta ciudadanos naturalizados son
muchas veces víctimas de esta inquietud sobre todo por
desconocer los detalles y qué pudiera catapultar este
proceso. Los inmigrantes que han sobrepasado su estatus y han
entrado en el terreno de la ilegalidad están siempre
pendientes de la posibilidad de que un día se les presente
en el camino el mandato legal de tener que irse del
país.

La deportación, según la define el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados
Unidos (USCIS) es "la remoción formal de un extranjero de
Estados Unidos cuando el extranjero ha sido encontrado elegible
para su remoción por violar las leyes de
inmigración. La deportación es ordenada por un juez
de inmigración sin que se imponga o contemple un castigo
(…)". La remoción de una persona es manejada y
supervisada por Inmigración y Aduanas de Estados
Unidos. 

Un extranjero puede estar sujeto a deportación si
se encuentra en territorio estadounidense ilegalmente aunque haya
entrado al país mediante fraude, mala
representación o legalmente, pero subsecuentemente
violó los términos de su estatus de no inmigrante,
explica el USCIS en su glosario de definiciones.

"El Acta de Inmigración y Nacionalidad nos
permite poder identificar a arrestar y posiblemente deportar a
individuos que han sido sancionados por delitos de mayor
cuantía, a pesar del estatus que tengan. Por ejemplo un
depredador sexual que es detenido. Una persona que infringe las
leyes de inmigración es alguien que puede ser sujeto a
deportación. Gente que se queda fuera del tiempo de su
visa es una violación, mentir en las planillas y
trámites es también violación."

Si una persona tiene un acuerdo con el gobierno federal
de que va a estar aquí y se le ha otorgado cierto
beneficio entonces obviamente no viola ley, pero si no cumple con
el acuerdo ahí viola la ley y puede estar sujeto a
deportación", fuente recabada de El
Paracaidista Bárbara González, portavoz del
USCIS.

Un delito de mayor cuantía o "felony"
como se dice en inglés es, por ejemplo, explica
González, el tráfico de drogas, robo a mano armada,
intento de asesinar a personas, entre otros.

Manejar borracho, pegarle a la mujer o a los hijos son
otros casos de delitos mayores según describe
Germán Martínez, Coordinador Comunitario de
American Friends Services en Cuttler Ridge, al Sur de
Miami.

"Si la persona está en la calle y la paran es
porque ha hecho algo ilegalmente. Lo importante es que la gente
sepa que hay diferentes técnicas investigativas para
investigar, arrestar y posiblemente deportar a personas que ponen
en riesgo nuestra comunidad y gente que ha cometido delitos de
mayor cuantía", amplía
González.

Para un residente permanente, el cometer dos delitos
menores o "misdemeanors" puede ser causa para su
deportación. "En cada estado es un poco diferente, porque
cada estado define los delitos de mayor y menor cuantía de
forma distinta. Pero para usar un ejemplo amplio, digamos hurto
de primer grado en una tienda [shoplifting] por una
cantidad de dólares, dos de esos podrían ponerte en
deportación", explica a El Paracaidista Michael
Rozos, Director de la Oficina de Deportación de
Inmigración y Aduanas de Florida.

"Un misdemeanor puede ser cuando
usted va a al supermercado y se come una uva o un dulce y no lo
paga. Nos lo estamos robando y viene el de seguridad y nos pone
la queja. Lamentablemente mucha de nuestra gente va a las tiendas
de un dólar y con o sin intención se lleva algo, un
lápiz labial, por ejemplo, y eso es un delito menor y con
dos de esos ya puedes estar sujeto a la deportación",
apunta Martínez. 

"Las mamás que corrigen a los hijos y le dan una
nalgada y le queda marcada y en la escuela le meten la
policía. Eso es un misdemeanor y es
bastante común. Lo mismo que tener tres multas de
tráfico", señala.

  • Enfrentar la deportación

Pero, ¿cómo se entera el USCIS de que un
residente legal ha cometido dos delitos menores y por tanto puede
ser removido? Rozos responde: "La oficina de investigaciones
maneja la mayoría de esos casos. Recibimos
información sobre extranjeros que pueden ser deportados de
variadas fuentes, puede ser directamente del Departamento de
Policía, el Departamento de Probatoria, la cárcel
condal o local o la federal. Hay muchas maneras en que esa
información nos puede llegar".

"El peor error que puede cometer un inmigrante con o sin
documentos es caer en manos de la policía y en la
cárcel".

Sobre si un ciudadano estadounidense naturalizado puede
ser deportado, Michael Rozos contesta "no, a menos que su
naturalización sea revocada". Aquí la portavoz de
inmigración, Bárbara González agrega:
"Ocurre en circunstancias como por ejemplo si alguien no ha sido
honesto en su solicitud [de ciudadanía] y un juez de
inmigración revoca esa naturalización.
Recientemente tuvimos un caso de un ciudadano de la India al que
se le revocó la naturalización y fue deportado por
cometer un delito agravado".

En la Sección 340 de la Ley de Inmigración
se explican en detalle las razones por las cuales se puede
revocar la ciudadanía de una persona naturalizada "Es un
proceso largo y tedioso", apunta Rozos.

Para las personas fuera de estatus, encontrarse frente a
la situación de detención y posible
deportación es una circunstancia que puede llegar de
varias maneras: redadas de inmigración en lugares de
trabajo o en autobuses en viajes por carreteras, denuncias de
terceros, ser detenidas por la policía al cometer una
violación leve o mayor de las leyes de tráfico (si
el policía encuentra que están ilegales y decide
comunicarlo al USCIS), entre otras. "La mayoría de las
veces nosotros no somos la agencia que aprehende, no en mi
unidad. Mi unidad está más detrás de los
hechos. En usualmente investigaciones y la patrulla fronteriza la
que hace las aprehensiones", aclara el director de
Deportación de Inmigración y Aduanas.

Linton Joaquín, Director Ejecutivo del National
Immigration Law Center en Los Angeles, California, describe
a El Paracaidista las situaciones en que puede
precipitarse la deportación: "Si la persona comete un
delito, esa es una forma, porque generalmente si la persona pasa
un tiempo en la cárcel hay comunicación entre la
cárcel e inmigración. Hay distintos tipos de
actividades de inmigración para detener personas que
incluyen check points [puntos de chequeo].
También, aunque no es tan común, chequear a los
trabajadores de una fábrica, un lugar de trabajo o un
vecindario".

Aunque la policía generalmente no actúa en
nombre de inmigración, hay 36 oficiales en el estado de
Florida que tienen y ejercen esa potestad. Martínez se
queja de que hay oficiales que colaboran en eso en lugar de
cumplir su trabajo de resguardar las calles.

  • Salida voluntaria

Si alguien es detenido y sujeto a deportación,
existe una posibilidad llamada salida voluntaria. El USCIS la
define así: "La partida de un extranjero de Estados Unidos
sin una orden de remoción. La partida puede o no haber
estado precedida por una audiencia ante un juez de
inmigración. Un extranjero a quien se le permita partir
voluntariamente accede a la remoción, pero no tiene la
prohibición de buscar admisión [nuevamente] en un
puerto de entrada. Fallar en partir en el tiempo otorgado resulta
en una multa y en 10 años de prohibición de acceso
a las varias formas de alivio en contra de la
deportación".

Pero, ¿cuándo se aplica la salida
voluntaria? "Hay ciertas categorías de extranjeros que no
encajan en la opción de salida voluntaria. La
mayoría de los criminales no tienen ese privilegio", dice
Michael Rozos y explica que esto está contemplado en los
estatutos y regulaciones. Si la persona no es criminal, pero se
sobrepasó su estatus y por ende violó la ley de
inmigración y es detenida puede pedir la salida
voluntaria: "Puede pedirla ante un juez de inmigración",
porque indica que es el juez quien da la opción de
salida voluntaria. "Hay algunos casos en que un oficial de aduana
y protección de frontera o un investigador puede ofrecer a
un extranjero la salida voluntaria, pero no es tan común
como solía ser".

El director del National Immigration Law Center indica
que se puede pedir salida voluntaria en lugar de
deportación. Es una opción si la persona decide no
pelear. "Si el juez en la mesa de apelaciones da salida
voluntaria, le da un plazo a la persona para arreglar sus cosas
antes de salir. Si uno tiene una orden de deportación eso
sucede rápidamente y no da mucho tiempo de arreglar las
cosas".

  • Derechos al ser detenidos

Los derechos de las personas bajo proceso de
deportación son enumerados por Rozos: 

"Tienes derecho a ser escuchado por una parte neutral,
en este caso por un juez de inmigración, si aplica, tienes
derecho a un abogado que no tenga costo para el gobierno para que
te represente ante estos procedimientos, derecho a nuevos
procesos, tal como definimos en este país nuevos procesos,
tienes el derecho de apelar tanto administrativamente como en la
corte federal".

Linton Joaquín advierte que con los cambios de
las leyes de inmigración el tema de los derechos se ha
vuelto más complejo: "Generalmente tienes el derecho a una
audiencia ante un juez de inmigración, sin embargo en
algunas situaciones no tienes ese derecho. En las remociones
expeditas, un procedimiento en la cual un oficial de
inmigración puede decidir que una persona que acaba de
llegar al país no tiene derecho de estar aquí, el
agente puede hacerle una orden de deportación sin
audiencia ante un juez [generalmente ocurre en el término
de una semana]. Si la persona puede ser deportada por cometer un
delito mayor y la persona no es residente permanente es posible
que un agente de inmigración y no un juez le dé la
orden de deportación", explica. En cambio un residente
permanente en esta situación sí tiene derecho a una
audiencia.

Sobre esto Michael Rozos ilustra:

"En la mayoría de los procedimientos de
remoción la respuesta es sí, es un estatuto escrito
en las regulaciones [tener audiencia con un juez]. Hay algunos
procedimientos de remoción rápida que no
garantizan, no permiten un procedimiento ante un juez de
inmigración, como en las remociones expeditas en el
aeropuerto en las cuales no se te permite ver a un juez de
inmigración, como indica el estatuto. Otro caso
sería si ya tienes una orden de remoción de
inmigración y fallas en presentarte, ahí no tienes
la opción de una audiencia de fianza, podrías pedir
reapertura [de caso], pero no significa pedir que se consideren
nuevos hechos para el caso".

Flavio Alfie, abogado de inmigración con bufete
en Miami, dice que dentro de las cosas que pueden hacerse cuando
la persona ya tiene orden de deportación es revisar muy
bien si existe una base legal para pedir una reapertura del caso.
"Presentar un recurso legal ante la corte de inmigración
que antes no existía y pedir reapertura del caso. Hay
casos humanitarios de situaciones muy extremas en los cuales se
les puede pedir a inmigración que difiera esa orden de
deportación, por motivos humanitarios. Pero el servicio de
inmigración aprueba esos casos con cuenta gota, porque hay
que probar contundentemente que se trata de casos de sufrimiento
extremo". 

Un ejemplo, cuenta Alfie, es alguien que tiene orden de
deportación pero tiene un hijo estadounidense muy enfermo,
con una enfermedad terminal y el hijo depende exclusivamente de
esa persona para recibir manutención y tratamiento y si la
deportan el hijo no podrá recibir la atención
médica necesaria y corre el riesgo de morirse. "Otra
opción es recurrir a una corte federal para que suspendan
la orden de deportación con un recurso de habeas corpus
por violaciones a los derechos constitucionales que la persona
haya sufrido durante su proceso de deportación", acota el
letrado, pero indica que hay que probar todo muy bien y tiene que
haber sustancia en el caso.

También indica que no todos los casos se pueden
apelar en la corte federal. "La ley de inmigración
restringió bastante la jurisdicción de la corte
federal para revisar órdenes de deportación
dictadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración. Por
ejemplo, los casos en los cuales una persona es puesta en
deportación por causas criminales no pueden ser apelados
en la corte federal, a menos que se basen en violaciones a los
derechos constitucionales que haya sufrido la persona en ese
proceso".

  • Otros derechos humanitarios

Llamar a sus familiares, a su abogado o representante
legal, acceder a servicios médicos y no ser
víctimas de maltrato ni abuso físico son algunos de
los derechos que los detenidos por proceso de deportación
tienen bajo la ley estadounidense.

Katherine Culliton, abogada de inmigración del
Mexican American Legal Defense and Education Fund (MALDEF) en
Washington, DC, los detalla a El Paracaidista: "Tienen ciertos
derechos que están bajo un nuevo estándar legal de
detención que es parte de las normas y reglas del
Departamento de Seguridad Interna que hemos negociado aquí
en Washington, DC, el último año. Incluyen:
ver un médico, hablar con su familia, tener acceso a un
teléfono, estar notificados de sus derechos en un idioma
que la persona entienda, acceso a su abogado y a las ONG
[organizaciones no gubernamentales] también. El problema
es que las normas no se siguen".

Monografias.comhttp://www.abogados-leyes.com/deportacion.html

Esta abogada dice que este estándar surgió
de la investigación que se hizo a la Oficina del Inspector
General del Departamento de Justicia de Estados Unidos por la
detención indefinida y violación de los derechos
civiles de los inmigrantes detenidos por los atentados del 9/11,
quienes han sido sujetos a mucho abusos. "Tenemos una
Constitución que protege a todas las personas en contra de
tratamiento crueles".

Las llamadas son una vez por semana. La necesidad de ver
un médico es un servicio al que deben tener acceso
inmediatamente. Las personas víctimas de tráfico
humano tienen derecho a solicitar la visa "T" y quienes
estén en calidad de informantes sobre esta práctica
ilegal para denunciar a "coyotes" o traficantes de personas
pueden pedir la visa "U", detalla Culliton, mientras están
en el proceso de expulsión. Quien sea elegible
también puede pedir asilo. "La gente tiene que informarse
sobre sus derechos".

Un derecho primordial, bajo la Ley de Derechos de
Estados Unidos conocida como Bill of Rights, es cuando una
persona es detenida y decide ejercer su derecho de guardar
silencio y pedir hacer una llamada para comunicarse con su
abogado. "Este es un derecho fundamental".

Monografias.comhttp://www.abogados-leyes.com/deportacion.html

  • Tiempo que tarda la
    deportación

Si se quiere precisar cuánto tarda
comúnmente el proceso de remoción, se abren varias
sendas: "No hay procedimientos comunes porque cada caso es
diferente", indica Rozos. "Hay diferentes avenidas por las cuales
la gente puede transitar. Están las apelaciones de un
nivel, pero puedes incluso llevar un caso de deportación
hasta la Corte Suprema. La regla general aplicada es en
promedio 90 días a nivel nacional, pero puede ser
más o menos tiempo".

Por ejemplo la deportación expedita puede tomar
sólo una semana y si el proceso de remoción normal
se lleva hasta la Junta de Apelaciones de Inmigración
podría durar hasta un año o más. Si hay
bases para hacerlo y se decide llevar el caso hasta la corte
federal el procedimiento se estira por mayor tiempo.

  • Apelar la deportación

El abogado Flavio Alfie explica que la orden de
deportación siempre se puede apelar ante la Junta de
Apelaciones de Inmigración. "Pero hay ciertos casos en que
la persona puede ser sometida a la expulsión sin que le
den el derecho a la audiencia con un juez. Por ejemplo si
está cerca de la frontera o si la persona está
ilegal y entró con el 'visa waiver' que le daba tres meses
para estar solamente y se quedó más tiempo. Si la
agarra inmigración, por el motivo que sea, le pueden
deportar sin que vea a un juez de inmigración", describe.
Y por lo tanto no hay chance de apelar.

Este letrado detalla que una vez que el juez de
inmigración da la orden de deportación la
persona tiene 30 días para apelarla 
y si no lo
hace en ese período la decisión del juez queda
firme y la persona tiene que irse. Pero indica que es muy raro
que inmigración vaya a la casa a buscar una persona que
tenga una orden de deportación.

Las instancias de apelación de un mandato de
deportación se suceden en el siguiente orden si no
prosperan en la fase inmediatamente anterior: ante el juez de
inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración
(Board of Immigration Appeals), la Corte Federal y la Corte
Suprema.

"Las personas que han sido deportadas pueden volver a
Estados Unidos antes del lapso de 10 años que se aplica,
si piden un perdón. No es fácil de hacer, pero es
el único camino que la ley les deja abierto", dice
Alfie.

  • Petición de fianza

Los extranjeros detenidos por inmigración para su
deportación tienen un respiro con valor metálico:
la posibilidad de salir libres bajo fianza mientras dura el
proceso y pelean su caso. La fianza, explica Linton
Joaquín se pide para garantizar la presencia de la persona
en una audiencia en el futuro. Ante la incógnita de si la
persona al enfrentarse a un agente de inmigración es
siempre llevada al centro de detención para luego optar
por fianza o salida voluntaria, Joaquín aclara: "No, no
siempre, pueden también decidir en el momento que la
persona no presenta un riesgo de huir, entonces se puede dejar
libre [pero dándole la orden de presentarse ante el juez].
Pero generalmente la detienen".

Alfie dice que para la fianza el juez analiza los lazos
que la persona tiene con la comunidad, ve los riesgos de que la
persona no se presente a su audiencia y si lo considera viable
fija una fianza. "En este proceso de deportación la
persona tiene derecho a pedir todos los recursos disponibles para
evitar su deportación, como la asistencia legal, que no le
cueste nada al gobierno. Puede también pedir al juez darle
la opción de salida voluntaria".

Las fianzas, describe Germán Martínez de
American Friend Services, van de $7.500 a $50.000. La persona
también tiene derecho a pedir reducción de fianza,
asevera este líder comunitario.

Monografias.comDepartamento administrativo de seguridad
D.A.S.

  • Arreglo de la partida

A la pregunta de si alguien bajo proceso de
deportación podría contar con un tiempo y la
posibilidad de arreglar la venta de propiedades, casa, autos y
pagar sus deudas, Rozos responde: "Si están detenidos, la
respuesta a su pregunta específica sería no. Pueden
usar un 'power of attorney' [un poder dado a un tercero
para hacerlo]". La persona mientras está detenida puede
acceder a un abogado o a servicios legales para firmar el poder.
"Nosotros no interferimos con eso. Cualquier persona puede hacer
eso. Si están bajo detención y nos dicen que
necesitan que alguien venga a Krome o a la cárcel para
firmar el poder, no tenemos ninguna objeción. Los
asistimos para que lo hagan", apunta Rozos.

Según Germán Martínez, en American
Friends Services tienen un plan de acción con
recomendaciones cuando alguien cae en proceso de
deportación. 

En este documento hay un apartado sobre las personas que
son detenidas y tienen hijos pequeños. Como mucha gente
cree erróneamente que no decir que tienen niños les
puede de alguna manera salvar de la expulsión, allí
recomiendan informar a los oficiales de inmigración sobre
eso para que puedan hacer los arreglos, pues este dedicado
filantrópico dice que si expulsan a la persona y los
niños no tienen guardianes legales que vean por ellos son
entregados al Departamento de Niños y Familias y los
reencuentros se retrasan y complican.

"Si una persona cuando es detenida por un oficial de
inmigración controla sus nervios y le dice al agente que
tiene tantos hijos y le pide que por favor le dé una orden
para ver un juez para pedirle salida voluntaria para poder hacer
esos arreglos, es posible que el oficial acceda. Porque los
oficiales de inmigración también son humanos y
muchas veces la verdad puede más que la mentira. Eso le da
chance de arreglar sus cosas, vender su carro al precio que pueda
y arreglar sus maletas". Pues si va detenido y no sale bajo
fianza no le dan chance, dice Martínez, ni de llevarse sus
maletas.

  • Extranjeros con hijos
    estadounidenses

Otra inquietud de las personas en proceso de
deportación con hijos estadounidenses es si esto
representa algún garante para evitar la expulsión.
Linton Joaquín dice que no, pero añade: "Puede ser
un factor si la persona es residente y ha vivido aquí
bastante tiempo y tiene hijos más grandes que pueden
sufrir o hijos con condiciones especiales que van a sufrir
extremadamente si su padre o madre es deportada, esa es una
defensa, pero es muy limitada, porque hay que probar que la
situación de esa persona es especialmente
dura".

Cualquier persona que se enfrente a una posible
deportación debe pedir ayuda al consulado de su
país, pues según Maximiliano Gowland, del Consulado
Argentino, siempre están dispuestos a ayudar a la gente y
tienen abogados para recomendar en esos casos.

  • Ayuda legal

En el website de la Executive Office for Immigration
Review (EOIR) del Department of Justice hay una lista de
organizaciones por estado acreditadas por la EOIR para dar
asistencia legal gratuita en casos de inmigración ante
corte y asilo: es en esta página web que encontramos dicha
lista www.usdoj.gov/eoir/probono/states.htm.

  • Leyes antiinmigrantes

Al cierre de esta edición según
contó a El Paracaidista Judith Golub, vocera de
la American Immigration Lawyers Association, en Washington, DC,
todavía en el Congreso estadounidense no se ponían
de acuerdo en cuanto a la aprobación de una ley sobre
inteligencia resultado de las recomendaciones de la
Comisión 9/11, y que en la versión de la
Cámara de Representantes incluye, que no en la del Senado,
unas provisiones migratorias enchufadas a último momento
que harían, entre otras cosas, más dificultoso a
los inmigrantes defenderse en virtud de una posible
deportación porque, según explica Golub,
aumentaría la cantidad de gente que podría caer en
el proceso de deportación expedita (sin audiencia con
juez) que bajo la ley actual tiene sus limitaciones. "Esperamos
que esas provisiones queden fuera", acotó Golub, pero
advirtió que aún si esto ocurre esperan que en la
próxima sesión del Congreso los mismos impulsores
de esas medidas las traten de introducir en otros cuerpos de
leyes a evaluarse.

Exclusión v.
Deportación

La exclusión se usa cuando un extranjero busca
entrada a los Estados Unidos. Cuando dicha persona intenta
procurar un green card, una visa, o simplemente quiere cruzar la
frontera, potencialmente puede ser excluido de ser considerado.
Si los Estados Unidos decide que usted debe ser excluido, no
puede intentar una nueva entrada a los E.E.U.U. por lo menos un
año. Se considera un delito mayor si usted vuelve a entrar
antes del final de ese año. También necesita el
permiso del BCIS antes de intentar su regreso.

Una persona que ya está en los Estados Unidos
puede ser sujeto de la deportación. Una
persona aquí ilegalmente, o con una visa válida o
un green card, puede ser deportada. Si usted ha sido deportado,
no puede regresar a los Estados Unidos por lo menos cinco
años. Es un delito mayor si usted vuelve a entrar antes
del final de los cinco años. También requiere el
permiso del BCIS antes de que usted regrese.

Monografias.comRueda fernandez, C.: Delitos de derecho
internacional: tipificación y represión
internacional. Editorial Bosch, Madrid, 2001. ISBN
84-7676-899-0

Monografias.comGreoffreire Robertson: crímenes
contra la humanidad. La lucha por una justicia global.
2008.

Causas De la Deportación y de la
Exclusión

Puesto que el permanecer en los Estados Unidos es un
privilegio y no un derecho para personas no-ciudadanos, el
gobierno de los Estados Unidos puede forzar que una persona sea
regresada a su país de origen por varias razones, por
ejemplo:

  • El cometer fraude o falsificar un hecho material
    para conseguir una visa, green card, etc.

  • El ser condenado por un crimen de narcóticos
    o de narcotráfico. Note: poseer una cantidad muy
    pequeña de mariguana podría ser una
    excepción a esta regla.

  • El ser condenado de asesinato, de traficar en armas
    de fuego, de "lavar" el dinero, o de cualquier tipo de crimen
    de violencia que lleva una pena de 5 o más
    años. El intento o la conspiración para cometer
    estos crímenes es causa para la
    deportación.

Desahogo Ante la
Deportación

Si le han mandado una orden de deportación, la
persona todavía podría permanecer en los Estados
Unidos. Hay diversas maneras de lograr desahogo ante la
deportación. Algunos métodos para buscar ayuda
incluyen:

Suspender la deportación

Un extranjero elegido para ser deportado debe satisfacer
los siguientes criterios para suspender su
deportación:

  • El extranjero debe estar continuamente y
    físicamente presente en los Estados Unidos por lo
    menos siete años

  • El extranjero debe ser de buen carácter
    moral..

  • Religión

  • El extranjero debe demostrar que si es deportado, el
    hecho causaría extremas dificultades a él o a
    su familia.

Asilo

El asilo se podría conceder a los individuos que
han sido perseguidos o temen ser perseguidos en el futuro si
permanecen en el país de origen. Algunos factores de
consideración son:

  • Raza

  • Nacionalidad

  • Religión

  • Creencias políticas/opiniones
    controversiales

  • Membrecía en cierto grupo social

Detener la Deportación

La deportación se puede detener por razones
similares al asilo. Sin embargo, existe una diferencia entre un
asilado y una persona que detuvo la deportación; al
no-asilado se le puede deportar a un país distinto al de
su origen.

Monografias.comhttp://inmigracion.about.com/od/deportacion/a/Causas-Frecuentes-De-Deportaci-On.htm

Monografias.comMinisterio de Relaciones
exteriores.

Salida Voluntaria

Un juez de inmigración puede conceder una salida
voluntaria permitiendo que esa persona salga del país sin
una deportación forzada.

  • Inmigración

Es otro problema que va de una rama de la
deportación en los estados unidos que tiene que ver con la
deportación de una manera muy incondicional ya que la
inmigración es la única causa para la
deportación

Partes: 1, 2

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