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El derecho como norma de convivencia



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. El Derecho como
    norma de convivencia
  3. El estado de
    derecho venezolano garante de las normas de
    convivencias
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía
    consultada

Introducción

EL DERECHO COMO NORMA DE CONVIVENCIA es el titulo del
presente escrito que tiene como finalidad relacionar este con la
unidad curricular Proyecto II: Conflicto Social y Ordenamiento
Jurídico, al cual pertenece. Esta relación es
debido a que el Derecho, es un ente que tiene como origen la vida
social del hombre, cuyo origen es transformando a medida que
surgen contradicciones sociales y las necesidades humana por
vivir mejor, en armonía con la justicia y el medio
material. El conocimiento sobre el bien y el mal, la propiedad
como instrumento de ceder pertenencias a los hijos creando la
herencia y con ella las divisiones de clases, como elementos que
mas tarde formaron sociedades antagónicas, producto de los
modos de existencia y las necesidades que luego de favorecer a
todos por igual establecieron dominio, desigualdades; ya desde un
principio de desigualdad humana es un conflicto social, pero la
calidad de Razonamiento como esencia humana busca transformar lo
malo creyendo en una justicia mas allá de la divida. Es
por lo tanto que la naturaleza humana nos lleva en virtud de
formaciones culturales y establecer buenos hábitos,
costumbres, y valores que forjan al hombre en el contexto
universal.

El hombre es un ser social por naturaleza y la vida en
sociedad implica relacionarse, comunicarse, convivir, bien
común, desarrollo humano e intelectual como cultural y
educativo. Cuestión que por medio del Derecho en el pasado
y devenir histórico la humanidad ha reedificado como
búsqueda de un mejor vivir. La vida social respira en el
derecho, cuya raíz etimológica proviene de "regere"
'dirigere" o sea lo recto y que lleva la idea de
dirección.

El derecho es norma de las acciones humanas en la vida
social. Surge como producto de la misma y gobierna los actos
dirigiéndolos hacia el fin de la justicia.  Su
fundamento es la naturaleza humana y social, ya que los fines que
el individuo no podría realizar por si solo los obtiene de
la convivencia social y por cooperación de sus
semejantes.

La convivencia exige orden y el derecho reposa en los
conceptos de orden, coexistencia y libertad, del Estado y de la
justicia social.

El Derecho como
norma de convivencia

Considerando al Derecho como principios morales y
éticos establecidos por la cultura y su forma de
relación con la vida del hombre dentro de una comunidad
determinada, por la cual se suscitan hechos que van transformando
su historia de acuerdo a esos mismo cambios sociales que se
presenta, se crean leyes y normas que tienen como función
dirigir la conducta de quienes habitan esa sociedad. Así
mismo tienen como objetivo fomentar la Paz, Armonía, Orden
y Justicia donde los individuos Convivan entre si. Esta
convivencia como lo indica la palabra es colectiva no es
individual, es en bienestar común en, el bien y la
felicidad de la sociedad mostrando su recto camino a
seguir.

La Convivencia es considerada como entendimiento de la
vida en compañía de otras personas, comportamiento
humano cultural educativo, compartiendo el hábitat, como
también la alimentación en la mesa, la vida en
pareja, en familia, con los hijos, en las escuelas, en las
comunidades, en el trabajo, en la calle, en el metro, en la
parada de autobús, en supermercado, en la vida cotidiana,
en nuestro entorno: familiar, comunal, laboral, social, como
también hoy en día supera las redes de la
comunicación.

Por lo tanto no se concibe al hombre aislado ya que por
lógica humana estamos acostumbrados a convivir con
otro.

De tal manera podemos afirmar que desde el comienzo de
la humanidad por naturaleza ya el hombre gozaba del Derecho
Natural que le daba su propia existencia de estar vivo. En aquel
inicio por instinto se dieron las primeras formas de
organización primitivas donde el hombre comenzó a
relacionarse en búsqueda de un mejor modo de vivir en
función de un bien común dando origen a la vida
social; cuestión que fue cambiando en el transcurso de la
historia, convirtiéndose los intereses del colectivo en
individuales cuales formaron diferentes tipos de sociedades
producto de cambios sociales que por necesidades de las mismas y
contradicciones entre ellas daban origen a otra.

Las necesidades que fomentaron los cambios sociales
dieron origen a la creación de leyes: Unas provenientes de
las costumbres que a ser habito se convertía en norma a
seguir, pasando estas de generación en generación,
y otras creadas para resolver problemas que permitiera la
búsqueda del bien, se comenzaba a distinguir entre el bien
y el mal fuera del mandato divino que era la única forma
que tenían de solucionar los dificultades lejos de la
violencia.

Posteriormente relativo a los mismos fenómenos
producto de los cambios sociales y el desarrollo de las
sociedades antiguas y en la búsqueda de resolución
de conflictos, surge Derecho Escrito como una necesidad social
sobre el derecho de cada quien referido a la sociedad,
pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes
de una comunidad. No obstante esos cambios sociales que nos
llevan desde la convivencia natural del hombre a las normas
establecidas por el Derecho no fueron al azar. Estos pasaron a
través del desarrollo el conocimiento del hombre a lo
largo de toda la humanidad, formando pautas de la cultura:
científico, filosófico, artístico,
religioso, etc., como expresión concreta de pensamiento y
de transformación, luego entonces: la época y las
condiciones socialeconomicasí como las circunstancias,
determinaron la conducta.

El conocimiento del hombre se ha desarrollado a
través de toda la historia de la humanidad; y por tanto
forma parte de la cultura; luego entonces la actividad
transformadora es a partir del objeto del trabajo donde se
refleja como una forma de saber en la conciencia, surge
así la Concepción Metodológica del Mundo,
como primer saber y única explicación posible de
los objetos, fenómenos y procesos naturales en la primera
sociedad conocida: La Comunidad Primitiva, donde surge la vida
social. Posteriormente la aparición de un excedente de
producción para el intercambio que generó
desigualdad entre grupos sociales, la aparición de los
Jefes o Líderes que dirigían la producción,
no trabajaban y se apropiaban de una parte de este resultado, la
división social del trabajo y con el la división
entre el trabajo manual e intelectual.

Estos tres factores en interacción e
integración, dieron cierre al primer período
más largo y angustioso de la prehistoria de la sociedad;
dado que surge la propiedad privada sobre los medios de
producción exigiendo la primera sociedad dividida en
clases; Esclavista.

Sobre la base histórica, el Derecho se abre la
posibilidad de ir buscando camino fuera de la realidad de
favorecer solo a la minoría explotadora y sus
ideologías que gozaban del privilegio de dedicarse
principalmente a la actividad intelectual y pudieron elaborar una
concepción del mundo en la que se unían
definitivamente la necesidad de conocer los objetos,
fenómenos y procesos naturales y el desarrollo de una
sociedad en la que ellos ostentaban la hegemonía, se
cierra así o no se limita, la libre manifestación
de las ideas, permitiéndose la diversidad y aparece una
concepción del mundo como punto del amor a la
sabiduría.

Esta concepción aparece en las sociedades
Esclavistas clásicas o de mayor desarrollo como: Grecia.
Este pensamiento griego nace en estrecha relación con los
conocimientos del oriente, como India, China y el continente
africano en Egipto. Los griegos fueron un modelo clásico
de pensamiento, dado que en ello como amor a la sabiduría,
germinaron y se manifestaron todas las tendencias y corrientes
filosóficas que habrían de desarrollarse
posteriormente con el de cursar del pensamiento filosófico
universal. Sin embargos pese a los conocimientos
filosóficos y a las influencias de estos sobre los Romanos
fueron estos últimos que implementaron su cultura y su
dominio mas allá de su imperio, porque crearon el imperio
de la ley, con las Doce Tablas como aporte para resolver los
conflictos bajo su conveniencia mediante la escritura. La
concepción de dale a cada quien lo que le corresponde y
los principios del Derecho de Ulpiano; la honestidad y no
dañar establecieron ideales de justicia cambiado aquel
mundo de Bárbaros para establecer la conducción del
comportamiento civil, siendo el Derecho Romano la fuente de las
fuentes del Derecho.

Ya en la época medieval la capacidad intelectual
tuvo como objeto fundamental el de entender y justificar las
creencias de la fé. Algunos pensadores religiosos fueron
considerados "dialécticos" pues tomaron el camino de la
razón y de la ciencia que más se identificaba con
ella para la investigación, propiamente
escolástica, de las vías y los métodos que
mejor conducían a la comprensión por el hombre de
las verdades reveladas por Dios.

La Edad Media, considerada como la etapa más
oscura de la humanidad donde predomino el Feudalismo y el
Monarquismo, pero no constituyó una interrupción
absoluta del desarrollo social incluido el pensamiento. En esta
etapa, se produjo una gran expansión de la cultura en
Europa y en los siglos XIV y XV, se obtuvieron enormes progresos
en el campo de la técnica y de los estudios
lógicos.

Para posterior el desarrollo del Derecho producto de la
Revolución Francesa que fue un conflicto social y
político, con diversos periodos de violencia, que
convulsionó Francia y, por extensión de sus
implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a
partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo
Régimen. Se inició con la autoproclamación
del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y
finalizó con el golpe de estado de Naporevolucion Francesa
de Bonaparte en 1799.

Si bien la organización política de
Francia osciló entre república, imperio y
monarquía constitucional durante 71 años
después de que la Primera República cayera tras el
golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la
revolución marcó el final definitivo del
absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la
burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se
convirtieron en la fuerza política dominante en el
país. La revolución socavó las bases del
sistema monárquico como tal, más allá de sus
estertores, en la medida en que lo derrocó con un discurso
capaz de volverlo ilegítimo.

Los escritores del siglo XVIII, filósofos,
politólogos, científicos y economistas, denominados
philosophes, y desde 1751 enciclopedistas, contribuyeron a minar
las bases del Derecho Divino de los reyes. Pero ya en el
racionalismo de René Descartes podría quizá
encontrarse el fundamento filosófico de la
Revolución. De este modo, la sola proposición
«Pienso, luego existo» llevaría
implícito el proceso contra Luís XVI.

La corriente de pensamiento vigente en Francia para la
época era la Ilustración, cuyos principios se
basaban en la razón, la igualdad y la libertad. La
Ilustración había servido de impulso a las Trece
Colonias norteamericanas para la independencia de su
metrópolis europea. Tanto la influencia de la
Ilustración como el ejemplo de los Estados Unidos
sirvieron de «trampolín» ideológico
para el inicio de la revolución en Francia y demás
revoluciones en América inclusive la lucha Independentista
de Venezuela contra España.

En términos generales fueron varios los factores
que influyeron en la Revolución: un régimen
monárquico que sucumbiría ante su propia rigidez en
el contexto de un mundo cambiante; el surgimiento de una clase
burguesa que nació siglos atrás y que había
alcanzado un gran poder en el terreno económico y que
ahora empezaba a propugnar el político; el descontento de
las clases populares; la expansión de las nuevas ideas
ilustradas; la crisis económica que imperó en
Francia tras las malas cosechas agrícolas y los graves
problemas hacendísticos causados por el apoyo militar a la
Guerra de Independencia de los Estados Unidos Esta
intervención militar se convertiría en arma de
doble filo, pues, pese a ganar Francia la guerra contra Gran
Bretaña y resarcirse así de la anterior derrota en
la Guerra de los Siete Años, la hacienda quedó en
bancarrota y con una importante deuda externa. Los problemas
fiscales de la monarquía, junto al ejemplo de democracia
del nuevo Estado emancipado precipitaron los
acontecimientos

Desde el punto de vista político, fueron
fundamentales ideas tales como las expuestas por Voltaire,
Rousseau o Montesquieu (como por ejemplo, los conceptos de
libertad política, de fraternidad y de igualdad, o de
rechazo a una sociedad dividida, o las nuevas teorías
políticas sobre la separación de poderes del
Estado). Todo ello fue rompiendo el prestigio de las
instituciones del Antiguo Régimen, ayudando a su
desplome.

Desde el punto de vista económico, la inmanejable
deuda del Estado fue exacerbada por un sistema de extrema
desigualdad social y de altos impuestos que los estamentos
privilegiados, nobleza y clero no tenían obligación
de pagar, pero que sí oprimía al resto de la
sociedad. Hubo un aumento de los gastos del Estado
simultáneo a un descenso de la producción agraria
de terratenientes y campesinos, lo que produjo una grave escasez
de alimentos en los meses precedentes a la Revolución. Las
tensiones, tanto sociales como políticas, mucho tiempo
contenidas, se desataron en una gran crisis económica a
consecuencia de los dos hechos puntuales señalados: la
colaboración interesada de Francia con la causa de la
independencia estadounidense (que ocasionó un gigantesco
déficit fiscal) y el aumento de los precios
agrícolas.

El conjunto de la población mostraba un
resentimiento generalizado dirigido hacia los privilegios de los
nobles y del alto clero, que mantenían su dominio sobre la
vida pública impidiendo que accediera a ella una pujante
clase profesional y comerciante. El ejemplo del proceso
revolucionario estadounidense abrió los horizontes de
cambio político entre otros.

El lema «Liberté, égalité,
fraternité» («Libertad, igualdad,
fraternidad»), que procede del lema no oficial de la
Revolución de 1789 «Liberté,
égalité ou la mort» («Libertad,
igualdad o la muerte»), fue adoptado oficialmente
después de la Revolución de 1848 por la Segunda
República Francesa.

Uno de los acontecimientos con mayor alcance
histórico de la revolución fue:

La Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano.

En su doble vertiente, moral (derechos naturales
inalienables) y política (condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos naturales e individuales), condiciona
la aparición de un nuevo modelo de Estado, el de los
ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional.
Aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente los
derechos del hombre fue en los Estados Unidos (Declaración
de Derechos de Virginia en 1776 y Constitución de los
Estados Unidos en 1787), la revolución de los derechos
humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
francesa de 1789 la que sirva de base e inspiración a
todas las declaraciones tanto del siglo XIX como del siglo XX y
XXI Por otro lado es bueno destacar para ampliar nuestros
conocimiento del bien y el mal que durante el proceso de la
Revolución Francesa la propiedad privada mantuvo su auge
relevante creciendo cada vez mas, así como también
este proceso mantuvo un regirme de terror aniquilando a todo
opositor en la horca miles y miles fueron muertos en
función de mantener el poder, cuestión
contradictoria a mismas Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano.

En conclusión y consecuencia; en 1789 la
revolución francesa determinó el ascenso de la
burguesía liberal al poder, culminando un proceso de lucha
entre esta y el sistema feudal. Unos años antes se
había iniciado la revolución industrial en
Inglaterra, cuyas consecuencias transformaron los modos de
producción, facilitando el avance de la burguesía,
que había acumulado importantes riquezas durante la
época mercantilista anterior. En Francia se produce una
transformación política impulsada por la
burguesía. Es así que la burguesía
propietaria de las industrias inicio una rápida
expansión creando nuevas fábricas que ocuparon a la
población campesina que había abandonado los
campos. Esta situación dio a lugar a la formación
de un proletariado urbano, que fue creciendo a medida que se
incrementaba la producción y cuyas condiciones de trabajo
estaban sujetas a la ley de la oferta y demanda, a la vez que no
había leyes sociales y sindicatos organizados
suficientemente para proteger los derechos obreros. El resultado
de esta situación, eran míseros salarios, que en
muchos casos no cubrían las necesidades de la simple
subsistencia. Mientras mas adelantos técnicos se
introducían en la producción menos obreros se
necesitaba y mas miseria había.

Esta situación llevo a establecer una nueva
concepción del mundo desde el punto de vista
ideológico dialéctico en función del
materialismo histórico, surge un hombre con una buena
trayectoria y formación educativa a plantear y a buscar
repuestas a los acontecimientos que afectaban la paz social y el
buen vivir del ciudadano trabajador nos referimos a Carlos Marx:
abogado, filosofo e historiador quien determinar la existencia de
2 clases básicas y contrapuestas en la sociedad; la
burguesía propietaria de los medios de producción y
el proletariado que solo poseía su fuerza como herramienta
de trabajo. Marx llego a 3 conclusiones fundamentales:

_ La relación entre el trabajo y el valor de
cambio de los bienes que se producen y consumen en la sociedad
cosa que lo lleva a formular su teoría del
valor-trabajo.

_ El concepto de plusvalía que surge de la
relación del salario que se paga al obrero y el valor
trabajo por este efectuado

_ La lucha de clases que se produce en el seno de una
sociedad determinada por las relaciones de
producción.

La base de la dialéctica marxista es la
helegiana. El método dialéctico de Hegel consiste
en que cada manifestación del Espíritu engendra su
propia contradicción, que implica una negación de
lo afirmado. La manifestación del espíritu es la
tesis, que tiene una contradicción y entonces se produce
una antitesis, ahora bien, tanto la tesis como la antitesis se
perfeccionan en una síntesis en la que queda absorbido lo
afirmado (t) y lo negado (a) convirtiéndose en una nueva
afirmación o tesis que inicia un nuevo procesos anterior,
hasta llegar a la idea absoluta que es el máximo en
perfección. En su filosofía de la historia Hegel
parte de los pueblos orientales que se desenvuelven
dialécticamente hasta llegar al Estado Ideal.

Carlos Marx criticó el sentido ideal de la
dialéctica de Hegel, en la que dice que está
totalmente desconectado de la realidad. Marx parte de una
concepción materialista. Son las relaciones de
producción y de cambio, es decir, las relaciones
económicas, las que determinan dialécticamente el
curso de la historia, o sea cambio el desarrollo de la idea o
espíritu por el del mundo materialista y
económico.

Marx termina diciendo que no es la conciencia de los
seres humanos lo que determina a su ser, sino el ser social lo
que determina su conciencia.

El método dialéctico lo llevo a sostener
que el capitalismo industrial (afirmación o tesis)
engendra al proletariado (negación) y ambas
contradicciones son superadas en la sociedad sin clases.
Además, Marx definió al hombre en relación
con su dimensión productiva y económica y
encontró en la creación del estado, la propiedad y
el capital el origen de toda la enajenación
humana.

El marxismo sostiene que la historia es consecuencia del
desarrollo dialéctico de la infraestructura
económico-social, causa de los hechos y motor de la
evolución de la humanidad. Las relaciones
económicas dan origen a las clases sociales y a la
infraestructura que determina la formación de una
superestructura, integrada por la ética, la cultura, la
religión y el ordenamiento jurídico. Esto es
así porque según Marx, la ideología de una
época es la de la clase dominante. De esta manera, la
burguesía al apoderarse del poder, desde su
condición de propietaria de los medios de
producción (infraestructura) crea un sentido de la
ética, una cultura y un ordenamiento jurídico
(superestructura) que forman una conciencia favorable al
sistema.

En el curso de su desarrollo, las fuerzas productivas de
la sociedad entran en contradicción con las relaciones de
producción existentes, y esas relaciones se convierten en
trabas de las relaciones productivas. Se abre entonces una era de
revolución social, que afecta a la estructura
ideológica, de forma que los hombres adquieren conciencia
del conflicto. Históricamente, las relaciones capitalistas
de producción serían la última forma
antagónica del proceso histórico. El modo de
producción del capitalismo industrial conducirá a
la superación de la propiedad privada, no sólo por
la rebelión de los oprimidos sino por la propia
evolución del capitalismo, en el que la progresiva
acumulación del capital determinaría la necesidad
de nuevas relaciones de producción basadas en la propiedad
colectiva de los medios de producción. Superada la
propiedad privada, el hombre vencería la
enajenación económica y a continuación,
todas las demás.

La sociedad sin clases alcanzada mediante la praxis
(práctica) revolucionaria, sería la síntesis
del proceso histórico.

Marx dice, que las ideas de una época son las de
la clase dominante. En consecuencia el Estado burgués
tiene la tarea de asegurar, no solo, las relaciones de
producción y la propiedad privada de sus instrumentos,
sino la de desarrollar la cultura y educación burguesa.
¿Y que es el gobierno? Para Marx "…El gobierno del
Estado moderno no es más que una junta que administra los
negocios comunes de toda la burguesía…" "…El Estado no
tendrá razón de existir cuando se hayan suprimido
las clases sociales…"

En la actualidad los partidarios de estas ideas han
tratado de adaptar esta concepción a los mismos cambios
que ha dado el mundo, basándose en las alternativas que
ofrece el derecho más allá del
positivismo.

Si lo vemos desde este acoplamiento el Derecho es un
fenómeno social, pues una correcta interpretación
del Derecho lleva a una estrecha articulación con el
conjunto de relaciones sociales en que ella se inserta. En la
tradición académica burguesa, cientificista y
positivista, el Derecho se presenta en una dimensión
cognoscitiva pues es su función, al margen de
determinaciones políticas, económicas,
ideológicas.

Hoy en días los análisis marxista tienen
otro enfoque que, se orientan a aceptar al Derecho como una forma
de hacer gobierno si caer en posiciones burguesas, ni tolerar las
divisiones de clases y el antagonismo que de ella derivan, la no
exclusión, la justicia, la equidad, acabar con la pobreza,
contra la explotación capitalista; es una meta de igualdad
social del Derechos.

El marxismo no se cierra al sectarismo de utilizar los
mismos métodos pero si el mismo análisis de la
conyuctura para lograr el objetivo, como decía Marx: no es
la conciencia de los seres humanos lo que determina a su ser,
sino el ser social lo que determina su conciencia. Lo vemos en
este grafico:

MORAL ÉTICA.

Ideas, valores, principios e ideales que reflejan las
relaciones sociales y se expresan en normas de conducta y reglas
de convivencia social.

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CONCIENCIA

El Derecho lo hemos relacionado aquí con el
proceso evolutivo de los cambios sociales y el desarrollo
intelectual e ideológico del conocimiento el cual han
influidos y creado sociedades en lo largo de la historia y de
allí el comportamiento social del hombre en las diferentes
épocas su forma de convivir en función de querer
estar bien consigo mismo y con el medio que lo rodea en la
definición del bien y el mal. Podemos decir que el Derecho
lo va a determinar el Estado o la nación donde se viva
bajo el orden constitucional y las leyes establecidas del mismo
ordenamiento jurídico. Independiente que las normas de
convivencias no son coercitivas sino conversiónales y
forman parte del ser humano, es papel del Estado crear mecanismo
que favorezcan su aplicación como también hacer
valer una cultura de valores éticos y morales.

FUNDAMENTO DE LOS VALORES E IDEALES MORALES:

DIGNIDAD, RESPONSABILIDAD, HONESTIDAD, PATRIOTISMO,
SOLIDARIDAD

Funciones de la Moral:

  • Reguladora de la conducta.

  • Valorativa

  • Imperativa

  • Educativa

  • Motivadora

Lo específico de la Moral: Sus normas no se
imponen por medios coercitivos, sino por la vía de la
educación, el ejemplo, la opinión, la
persuasión, las costumbres, lo que la convierte en
convicciones y actuación consciente del
individuo.

El humanismo se expresa en el pensamiento
político, jurídico y ético

El concepto ético es Dignidad son rasgos
fundamentales del:

  • "Hombre de carácter entero".

  • "Habito de trabajar con sus manos y pensar por si
    propio".

  • "Ejercicio integro de si y respeto como honor de
    familia al ejercicio integro de los demás"

  • "La pasión por el decoro del
    hombre".

El estado de
derecho venezolano garante de las normas de
convivencias

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El Estado Venezolano fundamentado en la
Constitución de 1999 busca fortalecer las instituciones y
poderes públicos para que estos cumplan con su objetivo y
finalidad que garantice los derechos de los ciudadanos, el
desarrollo humano e intelectual, la convivencia colectiva, la
justicia y el bien común. Monografias.com

El Estado de Derecho: determinado en el Art. 2 de La
Constitución la Republica Bolivariana de Venezuela expresa
como objetivo alcanzar la justicia social, libertad, derecho a la
propiedad, derecho a elegir, a equidad, a participación, y
todos aquellos derechos contemplados en la
Constitución.

Las funciones esenciales del Estado Social coordinan el
Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por
Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y
comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las
demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar
general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la
seguridad social; encaminándose a un desarrollo integral
de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la
protección de los derechos humanos, siendo funciones
indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor
eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir
que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que
cuadran al estado en virtud de los fines y medios que
estén a su alcance, así como la mejor
preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar
las tareas que la Constitución y las leyes de la
República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano
estimula a los ciudadanos y ciudadana a fomentar el
espíritu de solidaridad, responsabilidad y
ponderación en sus acciones ante otros organismos que no
se inscriben en la función social.  En este sentido,
el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y
apuntalar a la sociedad hacia la protección de los
derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y
leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir
más allá, hasta llegar a la función de
educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y
ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos
humanos. 

 Función Social del Estado

"Venezuela se constituye en un Estado democrático
y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político". Esta constitución
democrática compromete su existencia axiológica en
el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos
fundamentales caracterizados por la universalidad de sus
titulares.

Esta doctrina ha venido a sustituir al Estado
Liberal  de derecho como estructura de la convivencia
occidental, con un nuevo contenido Estado Social de Derecho, esta
vez positivo de la libertad individual. El bienestar social 
y la realización de la justicia, en su más
alto  y cabal sentido, aparecen, junto a la
planificación, como funciones del Estado. Y esto no es
incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la
ley. Constitucional, pero también tiene su fuente en el
derecho internacional público general y en el derecho
internacional público privado, es decir en el derecho
También alude al respeto y a las garantías que son
obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder
Público venezolano, conforme a la Constitución, a
los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por
la República y de igual manera leyes que salgan del seno
de éstos y puedan ser desarrolladas.

En cuanto al artículo 23 de la Carta Magna de
1999, establece que Venezuela se compromete a convenir tratados,
pactos y convenciones relativas a derechos humanos, que son
suscritos y ratificadas por la Nación venezolana, por lo
que éstos poseen jerarquía constitucional y en todo
caso, predomina sobre el ordenamiento jurídico interno del
país. Los instrumentos internacionales en esta materia,
muestran como se conforman y se materializan de forma profusa
cuando se le asigna la responsabilidad a los Estados para que
éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de
estos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en
planificar, administrar, ejecutar y controlar las
políticas públicas donde se incluyen programas y
proyectos tanto coyunturales como estructurales a fin de
instrumentar y darle existencia a los principios
jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en
la práctica social hacer efectivos estos
derechos.

Estas disposiciones serán cristalizadas en la
medida en que cada país haya convenido asumir como
obligación en su carta política y sea capaz de
adoptar las diferentes medidas conforme a su derecho
interno.

El reconocimiento de este conjunto de derechos como de
especial importancia para el desarrollo del ser humano ha formado
parte de un proceso histórico que se inicia principalmente
con la aprobación en diversos Estados de una serie de
documentos en los cuales se establece una relación de
determinados derechos que son considerados como anteriores y
superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a
garantizarlos y protegerlos.

Las normas internacionales sobre derechos humanos que
Venezuela ha suscrito se encuentran como: Instrumentos del
Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos,
Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos y ratificación y adhesión de tratados
por los países andinos 

Derechos sociales fundamentales 

Venezuela, a finales del Siglo XX, se instituye desde la
praxiología jurídica  como un Estado Social de
Derecho y de Justicia, además ha contado con una
tradición democrática a través de los
mecanismos de participación política,
económica, social y cultural, incorporando programas
sociales denominadas Misiones que en un momento se convirtieron
en programas coyunturales con la finalidad de solventar la deuda
social adquirida durantes del siglo XX. Estos programas
alternativos enmarcados en la política social, se
convirtieron en mecanismos para resolver los problemas de pobreza
estructural, cuando se formaliza  el reconocimiento de los
tratados y convenios  para hacer realidad esos derechos, se
advierte una suerte de esperanza para aquellos que antes eran
excluidos y que ahora son incorporados en proyectos y programas
sociales que abarcan desde el Art. 75 hasta el 111 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Así, el Estado venezolano muestra fortalezas,
representadas en la Constitución de la República y
estabilidad democrática, en una legitimidad institucional
reforzada en estos tiempos de dificultades, un aparato
económico que ha resistido el embate de la
corrupción, el despilfarro y lo más serio que antes
de 1999 el Estado no había cumplido con los derechos
sociales fundamentales.

La construcción del Estado social de derecho y de
justicia, que sea garante de la plena participación del
pueblo venezolano en los espacios de decisión de lo
público, constituye el fin último de esta
delegación legislativa, que además contempla el
fomento del elemento ético como valor de máxima
consideración al normar el manejo de la cosa
pública. En suma, Venezuela necesita reforzar su capacidad
para enfrentar los fenómenos de la intimidación
derecho, todas las personas deben hacer valer su condición
de ciudadano libre y su derecho a la educación es por este
medio que se fomenta la cultura ética que se necesita para
una verdadera transformación humana.

El concepto de los derechos sociales fundamentales se
distingue por características:

  • La norma jurídica

  • La obligación jurídica

  • La posición jurídica

  • El grado de importancia

  • El carácter general positivo

  • La participación ciudadana

  • La convivencia social

Las bases conceptuales para la efectividad del acceso a
la justicia la darán:  

  • La Equidad: Entre las múltiples
    relaciones existentes entre la equidad y los derechos
    sociales se vinculan al concepto integral de desarrollo. En
    este sentido, cuando se ejercita y se activan los mecanismos
    de los derechos humanos, se elevará el valor
    instrumental que el mismo posee, en virtud de hacer sentir la
    voz de los excluidos reforzando las reivindicaciones
    sociales, de modo tal que el pleno disfrute de esos derechos
    constituyen en si mismo un elemento esencial y una meta
    hacía el desarrollo. la equidad viene a constituir un
    componente del desarrollo humano, la igualdad en los bienes o
    servicios necesarios permitirá gozar de una adecuada
    calidad de vida. A este se le añade indudablemente una
    visión integral de reconocer la condición de
    persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se
    expresa principalmente en el conjunto de los derechos
    humanos. Siendo estos derechos aquellos que deben manejarse
    como libertades reales, tangibles y accesibles para
    todos.

  • Solidaridad: Se considera como el segundo
    principio fundamental de las sociedades occidentales, en su
    esfuerzo por construir una sociedad humana. En este orden de
    ideas, "la solidaridad implica el reparto orgánico de
    la riqueza de un país, con la intención de
    crear riqueza común en materia de infraestructura de
    bienes y de servicios considerados necesarios e
    indispensables para el buen funcionamiento y el buen
    desarrollo de la solidaridad". La solidaridad proviene de lo
    individual y colectivo. Se puede distinguir la solidaridad
    mutualista de la solidaridad altruista en la medida en que la
    acción solidaria no espera obtener beneficios o
    retornos por aparte del o los beneficiarios de esa
    acción. Traduciéndose esto, como una forma de
    gratuidad normativa, acto a favor de ó por los
    demás, sin esperar una contrapartida.
     

  • Bien común:   Se puede
    arribar a este acepción considerando algunas
    reflexiones que podrán develar la génesis del
    mismo, sin embargo hay que cuidarse no caer en utopismos
    inocentes que pueden desvirtuar las condiciones de su
    concepto practico. Entonces, se debe repensar sobre la
    importancia de la existencia del otro que posibilite la
    convivencia humana y social. El objetivo del bien
    común, obedece al conjunto de principios, reglas,
    instituciones y medios que permiten promover y garantizar la
    existencia de todos los miembros de una comunidad humana en
    el plano inmaterial, dicho de este modo. Para que el bien
    común sea entendido como un elemento esencial, debe
    verse a través de la trilogía: reconocimiento
    – respeto – tolerancia en las relaciones con el
    otro.  Por otro lado, si nos ubicamos en el plano
    material, se puede evidenciar el bien común como
    aquella materialización dé bienes y servicios
    que se le proporcionan a los habitantes de una sociedad,
    población comuna, entre otros, los cuales se
    convierten en: alimentación, vivienda, energía,
    educación, salud, transporte, información,
    democracia y expresión artística.  Para
    entender el bien común en el contexto venezolano, es
    necesario reconstruir lo inverosímil a lo
    verosímil de las relaciones humanas entre los
    congéneres. Del mismo modo, implica transformaciones
    de forma radical en el plano político,
    económico y social. La idea del bien común para
    la Venezuela consiste en colocar en el sitial la urgencia de
    utilizar una nueva fiscalización y un nuevo sistema
    económico socio productivo para poner la
    economía y las leyes al servicio del bien común
    nacional.       

  • Responsabilidad Social: Suele denominarse la
    responsabilidad social a la imputabilidad de una
    valoración positiva o negativa por el impacto que una
    decisión tiene en la sociedad. Se refiere generalmente
    al daño causado a la sociedad o parte de ella por las
    acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Por
    ejemplo: "La responsabilidad social de las empresas
    transnacionales es muy grande". También se
    designa así el compromiso de una persona con su propia
    sociedad. Ejemplo: "Juan decidió abrir su consultorio
    médico en el campo, porque tiene un gran sentido de
    responsabilidad social".   Mientras que en la
    tradición kantiana la responsabilidad es la virtud
    individual de concebir libre y conscientemente las
    máximas universalizables de nuestra conducta, para
    Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud
    social que se configura bajo la forma de un imperativo que,
    siguiendo formalmente al imperativo categórico
    kantiano, ordena: "obra de tal modo que los efectos de tu
    acción sean compatibles con la permanencia de una vida
    humana auténtica en la Tierra". Dicho imperativo se
    conoce como el "principio de responsabilidad", de gran
    importancia en ecología (lo que significa que la
    responsabilidad ambiental puede concebirse como una forma de
    responsabilidad social).  Desde el punto de vista
    de la organización social, la responsabilidad social
    se diferencia de la "responsabilidad jurídica" por
    carecer de un proceso institucionalizado de
    adjudicación, es decir, no existen tribunales
    especializados en juzgar la responsabilidad social que no
    esté prevista en normas
    jurídicas.     La
    responsabilidad social se diferencia también de la
    "responsabilidad política" porque no se limita a la
    valoración del ejercicio del poder a través de
    una autoridad estatal (en los ejemplos ofrecidos arriba,
    precisamente, los sujetos responsables son una empresa
    privada y un profesionista)

  • Partes: 1, 2, 3

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