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El derecho como norma de convivencia (página 2)



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  • Convivencia Social: En la historia de la
    humanidad encontramos diversas formas de relaciones entre los
    hombres y las mujeres. En lo que va del siglo XXI, conocemos
    de manera inmediata lo que sucede en otros lugares a
    través de los medios de comunicación, por ello,
    el propósito que nos lleva entender este concepto
    consiste en diferenciar entre lo abstracto y lo concreto del
    mismo. En todo caso, en el mundo abstracto se asocia a lo
    intangible, pareciera que es fácil de realizarla,
    debido a que en ella existen aspectos meramente formales como
    la ética, la moral la sinergia y el respeto al otro,
    sin embargo, en el mundo concreto, vemos como las personas en
    muchos casos no viabilizan una serie de actitudes, valores,
    comportamientos que son propios de la tolerancia, así
    como la no discriminación, la aceptación de la
    diversidad cultural y social, el reconocimiento de la
    ínter subjetividad y la alteridad siendo este
    último el que debe ser capaz de aprehender al otro en
    la plenitud de su dignidad, de sus derechos y, sobre todo, de
    su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las
    relaciones personales y sociales, más conflictos
    suceden. Nuestra tendencia es colonizar al otro, o partir del
    principio de que yo sé y le enseño a él.
    Porque él no sabe. Yo sé más y mejor que
    él. Toda la estructura de la enseñanza fue
    criticada por el profesor Paulo Freire, la cual está
    basada en esa concepción. El profesor enseña y
    el alumno aprende.  La convivencia social, se denomina
    como aquella relación inter subjetiva de la conducta
    humana, ella viene a constituir  como el elemento
    preexistente y específico en el que el derecho surge.
    Si partimos de la premisa que toda convivencia humana
    requiere de un binomio organizativo que se traduce en:
    comunidad y asociación, llamada también
    sociedad.

  • Justicia Social: Existe considerables
    criterios para denominar las categorías esenciales de
    lo que significa justicia social, se ha discurrido
    ampliamente sobre este tema, sin embargo muchos
    teóricos la relacionan con el equivalente a la
    justicia distributiva, otros a la justicia jurídica, y
    algunos iuspositivistas a la justicia divina, todo ello se
    debe a la carga impositiva de quienes tienen la capacidad de
    soportarla. De este modo, se puede conceptualizar la justicia
    social de forma paralela a la inclusión social, por
    ende la inclusión social significa que todas las
    venezolanas y todos los venezolanos puedan desarrollarse
    integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobretodo,
    ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad
    social, a la seguridad ciudadana, a la sana
    alimentación, al trabajo, a la vivienda digna y al
    pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre
    otros, garantizando así la igualdad de condiciones y
    de oportunidades que faciliten la justicia social y que
    garanticen el desarrollo humano y la paz integral. La
    justicia social se refiere a las nociones fundamentales de
    igualdad y de derechos humanos, y ambas pueden negarse o
    promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial.
    Una situación de justicia es imprescindible para que
    los individuos puedan desarrollar sus capacidades por
    completo y para que se pueda instaurar una paz duradera. En
    Venezuela este concepto ha adquirido gran relevancia en lo
    social, lo político y lo cultural extendiéndose
    a lo social, sin embargo pareciera que la justicia esta
    ligada meramente a la parte formal del derecho, cosa que le
    corresponde entenderla desde la perspectiva de la
    filosofía jurídica, de allí que la
    justicia social siendo un imperativo categórico para
    el Estado, no puede cubrir a todos los ciudadanos sino a un
    determinado grupo social vulnerable ante la justicia.
    Según Argente del Castillo cuando se refiere a la
    Justicia Social, le atribuye la categoría de especie
    de justicia común fundada sobre la igualdad de
    derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos,
    es decir no puede considerarse justicia social si alguno de
    estos atributos son exceptuados.
       

  • Conclusiones

    Los cambios sociales e históricos determinan
    Derecho y el desarrollo humano y con el comportamiento ante la
    sociedad.

    La Convivencia es, por sobre todo, Universal.

    La Convivencia se basa en Paradigmas
    históricos escritos y no escritos

    Las Normas de Convivencia no tienen
    carácter sancionatorio.

    Las Normas de Convivencia son Doctrina de
    la Protección Integral y del Derecho

    Son Convencionalismos Sociales.

    "La finalidad fundamental de la
    educación es el pleno desarrollo del individuo, apto para
    convivir en la sociedad"

    El Estado Social coinciden el Estado de Derecho, dado
    que sus funciones fundamentales radican en los pactos, tratados y
    convenios suscritos por el país en caso concreto de
    Venezuela, se aprecia los artículos 19 y 23 de la
    Constitución de 1999.

    La finalidad del Estado Social de Derecho y de Justicia
    reside en crear, las condiciones mínimas necesarias para
    conservar y comprometerse a materializar esos derechos a fin de
    satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para
    lograr el bienestar colectivo.

    La justicia, la educación, la salud, la seguridad
    social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad del
    individuo, el establecimiento y la protección de los
    derechos humanos, son funciones indelegables del
    Estado.

    En el concepto de Estado de Derecho concurren una gama
    de corrientes ideológicas, como el socialismo premarxista,
    la social democracia clásica, el cristianismo, entre
    otras.

    La constitución democrática venezolana de
    1999, compromete su existencia axiológica en el privilegio
    que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales
    caracterizados por la universalidad de sus titulares.

    La definición del Estado Social de Derecho se
    denomina también  "Prestacional" su nota definitoria
    es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien
    común y la participación justa en la riqueza
    social.

    El Estado Social de Derecho, es un concepto material, el
    cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos
    valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de
    hecho en el ámbito legislativo y
    administrativo.

    En la Constitución descansa la norma
    jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico
    preeminente al que se remite como principio de base y
    razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo
    del Estado.

    La responsabilidad del Estado en materia de derechos
    humanos tiene su asiento como fuente el ámbito
    constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho
    internacional público general y en el derecho
    internacional público privado.

    Las pautas hermenéuticas del Estado Social de
    Derecho y de justicia en Venezuela en tiempos de la modernidad
    revelan que debe ser un imperativo categórico materializar
    la equidad, la solidaridad, el bien común, la
    responsabilidad social, la convivencia social y la justicia
    social.

    Bibliografía
    consultada

    • 1. Asamblea Nacional Constituyente
      Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
      Gaceta oficial nº 36860, 1999, Caracas-Venezuela.

    • 2. Para Comprender la Revolución Bolivariana,
      ediciones de la Presidencia de la Republica, 2004, Caracas,
      pp.-335.

    • 3. VARGAS ARENAS, Iraida. RESISTENCIA Y
      PARTICIPACIÓN (La saga del pueblo venezolano) Monte
      Ávila Editores, 2007, Caracas, pp.-310.

    • 4. MOVIMIENTO QUINTA REPUBLICA Seminario, ¿De
      donde viene nuestra revolución? Dirección de
      Ideología y Formación, 2ª edición,
      2004, Caracas, pp.-195.

    • 5. Proyecto Nacional Simón Bolívar.
      Líneas generales de plan de desarrollo
      económico de la Nación 2007-2013. ministerio
      del poder popular para la comunicación y la
      información. Caracas-Venezuela.

    • 6. Democracia Protagónica (Eje de
      formación sociopolítica). Material para la
      educación popular, 2005. Caracas.

    • 7. Insumo Básico para la Construcción
      del Socialismo del Siglo XXI. Cuaderno para el debate
      Nº. alcaldía de Caracas, 2007.

    • 8. Esta es Venezuela. Enciclopedia ilustrada, Aula
      ediciones C.A. 2000, Caracas-Venezuela, pg-528.

    • 9.  Estado, Sociedad y Política Social
      Material escrita del Curso-Taller. Fundación Escuela
      de Gerencia Social. Ministerio de Planificación y
      Desarrollo. 2003.

    • 10. Reflexiones sobre Ciudadanía. Ministerio
      del poder popular para la cultura, Fundación Celarg.
      Colección en foco, 2008. Caracas, pp- 165.

    • 11. Consultas por Internet

    • Martínez, Luz Maria. La función social del
      Estado venezolano en tiempos de la modernidad, Aporrea,
      Caracas, 2007

    • http://es.wikipedia.org/wiki/ Forma de
      gobierno

    • Engel Federico, EL ORIGEN DE LA FAMILIA, LA
      PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO, Esta Edición: Proyecto
      Espartaco.

    (http://www.proyectoespartaco.com

    • www.monografias.com, Las nuevas dimensiones
      del estado social de derecho

    • Ander Egg, Ezequiel. "Metodología y
      Práctica del Desarrollo de la Comunidad", 10ª.
      Edición corregida y aumentada. Edit. "El Ateneo" S.A.
      de C…V. México, 1985.

    • Carranza, Julio. "Cultura y Desarrollo. Algunas
      consideraciones para el debate". Fotocopia. Folleto del I
      Congreso Cultura y Desarrollo, La Habana, julio de
      1999

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