Convivencia Social: En la historia de la
humanidad encontramos diversas formas de relaciones entre los
hombres y las mujeres. En lo que va del siglo XXI, conocemos
de manera inmediata lo que sucede en otros lugares a
través de los medios de comunicación, por ello,
el propósito que nos lleva entender este concepto
consiste en diferenciar entre lo abstracto y lo concreto del
mismo. En todo caso, en el mundo abstracto se asocia a lo
intangible, pareciera que es fácil de realizarla,
debido a que en ella existen aspectos meramente formales como
la ética, la moral la sinergia y el respeto al otro,
sin embargo, en el mundo concreto, vemos como las personas en
muchos casos no viabilizan una serie de actitudes, valores,
comportamientos que son propios de la tolerancia, así
como la no discriminación, la aceptación de la
diversidad cultural y social, el reconocimiento de la
ínter subjetividad y la alteridad siendo este
último el que debe ser capaz de aprehender al otro en
la plenitud de su dignidad, de sus derechos y, sobre todo, de
su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las
relaciones personales y sociales, más conflictos
suceden. Nuestra tendencia es colonizar al otro, o partir del
principio de que yo sé y le enseño a él.
Porque él no sabe. Yo sé más y mejor que
él. Toda la estructura de la enseñanza fue
criticada por el profesor Paulo Freire, la cual está
basada en esa concepción. El profesor enseña y
el alumno aprende. La convivencia social, se denomina
como aquella relación inter subjetiva de la conducta
humana, ella viene a constituir como el elemento
preexistente y específico en el que el derecho surge.
Si partimos de la premisa que toda convivencia humana
requiere de un binomio organizativo que se traduce en:
comunidad y asociación, llamada también
sociedad.
Justicia Social: Existe considerables
criterios para denominar las categorías esenciales de
lo que significa justicia social, se ha discurrido
ampliamente sobre este tema, sin embargo muchos
teóricos la relacionan con el equivalente a la
justicia distributiva, otros a la justicia jurídica, y
algunos iuspositivistas a la justicia divina, todo ello se
debe a la carga impositiva de quienes tienen la capacidad de
soportarla. De este modo, se puede conceptualizar la justicia
social de forma paralela a la inclusión social, por
ende la inclusión social significa que todas las
venezolanas y todos los venezolanos puedan desarrollarse
integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobretodo,
ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad
social, a la seguridad ciudadana, a la sana
alimentación, al trabajo, a la vivienda digna y al
pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre
otros, garantizando así la igualdad de condiciones y
de oportunidades que faciliten la justicia social y que
garanticen el desarrollo humano y la paz integral. La
justicia social se refiere a las nociones fundamentales de
igualdad y de derechos humanos, y ambas pueden negarse o
promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial.
Una situación de justicia es imprescindible para que
los individuos puedan desarrollar sus capacidades por
completo y para que se pueda instaurar una paz duradera. En
Venezuela este concepto ha adquirido gran relevancia en lo
social, lo político y lo cultural extendiéndose
a lo social, sin embargo pareciera que la justicia esta
ligada meramente a la parte formal del derecho, cosa que le
corresponde entenderla desde la perspectiva de la
filosofía jurídica, de allí que la
justicia social siendo un imperativo categórico para
el Estado, no puede cubrir a todos los ciudadanos sino a un
determinado grupo social vulnerable ante la justicia.
Según Argente del Castillo cuando se refiere a la
Justicia Social, le atribuye la categoría de especie
de justicia común fundada sobre la igualdad de
derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos,
es decir no puede considerarse justicia social si alguno de
estos atributos son exceptuados.
Conclusiones
Los cambios sociales e históricos determinan
Derecho y el desarrollo humano y con el comportamiento ante la
sociedad.
La Convivencia es, por sobre todo, Universal.
La Convivencia se basa en Paradigmas
históricos escritos y no escritos
Las Normas de Convivencia no tienen
carácter sancionatorio.
Las Normas de Convivencia son Doctrina de
la Protección Integral y del Derecho
Son Convencionalismos Sociales.
"La finalidad fundamental de la
educación es el pleno desarrollo del individuo, apto para
convivir en la sociedad"
El Estado Social coinciden el Estado de Derecho, dado
que sus funciones fundamentales radican en los pactos, tratados y
convenios suscritos por el país en caso concreto de
Venezuela, se aprecia los artículos 19 y 23 de la
Constitución de 1999.
La finalidad del Estado Social de Derecho y de Justicia
reside en crear, las condiciones mínimas necesarias para
conservar y comprometerse a materializar esos derechos a fin de
satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para
lograr el bienestar colectivo.
La justicia, la educación, la salud, la seguridad
social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad del
individuo, el establecimiento y la protección de los
derechos humanos, son funciones indelegables del
Estado.
En el concepto de Estado de Derecho concurren una gama
de corrientes ideológicas, como el socialismo premarxista,
la social democracia clásica, el cristianismo, entre
otras.
La constitución democrática venezolana de
1999, compromete su existencia axiológica en el privilegio
que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales
caracterizados por la universalidad de sus titulares.
La definición del Estado Social de Derecho se
denomina también "Prestacional" su nota definitoria
es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien
común y la participación justa en la riqueza
social.
El Estado Social de Derecho, es un concepto material, el
cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos
valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de
hecho en el ámbito legislativo y
administrativo.
En la Constitución descansa la norma
jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico
preeminente al que se remite como principio de base y
razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo
del Estado.
La responsabilidad del Estado en materia de derechos
humanos tiene su asiento como fuente el ámbito
constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho
internacional público general y en el derecho
internacional público privado.
Las pautas hermenéuticas del Estado Social de
Derecho y de justicia en Venezuela en tiempos de la modernidad
revelan que debe ser un imperativo categórico materializar
la equidad, la solidaridad, el bien común, la
responsabilidad social, la convivencia social y la justicia
social.
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