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El fenómeno sindical en el Derecho Comparado en América Latina: Venezuela y Colombia



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    sindicalismo en Colombia
  3. Clases
    de sindicatos en Colombia
  4. Natural jurídico de los
    sindicatos
  5. Funciones y objetivos de los
    sindicatos
  6. Constitución del
    Sindicato
  7. Convención colectiva
  8. Disolución y liquidación de un
    Sindicato en Colombia
  9. El
    sindicalismo en Venezuela
  10. Sindicalismo en la
    actualidad
  11. La
    organización sindical en Venezuela
  12. Finalidad de los Sindicatos
  13. Constitución y registro de una
    organización sindical
  14. Disolución de un Sindicato en
    Venezuela
  15. Conclusión
  16. Bibliografía

Introducción

El sindicalismo es producto de la Revolución
industrial; y puede ser definido como una asociación o
agrupación formada para la defensa de los intereses
económicos y laborales de un grupo de trabajadores
asalariados. En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones
de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que
tenían como propósito fortalecer su posición
frente a las grandes industrias.

El sindicato es una organización continua y
permanente, creada por los trabajadores para garantizar la
defensa de sus intereses comunes, mejorar sus salarios y
condiciones de trabajo, promover el progreso de las condiciones
de vida en general y disponer de una tribuna desde la cual pueda
hacer oír su voz sobre los problemas que se plantean en la
sociedad a la cual pertenecen.

La lucha permanente por los salarios, reducción
de horas de trabajo, y los problemas específicos sobre la
Seguridad, Higiene y ambiente en el entorno de la fábrica
o empresa, que se presentan día a día, son el
interés primario de los trabajadores, pero también
es de suma importancia mejorar la calidad de vida a través
de la Seguridad Social, seguro de enfermedad, subsidio de
desempleo, asignaciones familiares.

La diversidad de estos temas se discute a través
de las negociaciones colectivas (Convenios Colectivos de
Trabajo), que llevan a cabo los representantes de los
trabajadores y los empresarios y que establece el marco
jurídico a las relaciones laborales. El Sindicato no
sólo existe para mejorar las condiciones del trabajo y del
salario. De hecho, y por derecho, su función se hace cada
día más amplia y en este sentido debe preocuparse
por la vida íntegra del trabajador, tanto en su empleo
como en su hogar y sus relaciones sociales. Y para ello, el
Sindicato debe crear y desarrollar programas de diversas
actividades como las educativas, recreativas, culturales, y
deportivas y estos programas deben beneficiar tanto al trabajador
afiliado como a su familia.

Es un deber de los Sindicatos, por ejemplo, crear y
fomentar cursos de capacitación sindical para instruir al
trabajador en los temas que le son propios. Razones ambientales,
históricas, económicas y laborales han gravitado
para determinar que no en todas partes, ni en relación con
todas las actividades, se den las mismas formas de
organización para la acción sindical.

El sindicalismo en
Colombia

Código Sustantivo del
Trabajo

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico
se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios
democráticos.

La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica sólo proceden por
vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y
las demás garantías necesarias para el cumplimiento
de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.

El empleado Público si se puede asociar, pero no
pueden negociar, sólo pueden presentar peticiones
respetuosas, y NO puede llegar a la huelga.

El trabajador Oficial, si se puede asociar, si puede
hacer parte de procesos de negociación colectiva y puede
llegar a la huelga.

La jurisdicción contenciosa administrativa es la
competente para dirimir los conflictos laborales de los empleados
públicos, y la jurisdicción ordinaria laboral,
conoce los conflictos de los trabajadores oficiales.

1.1.- Historia del Sindicalismo en
Colombia

En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias
a la creación de la Sociedad de artesanos de
Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los
impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos
pudieran competir en igual de condiciones con los traídos
de otros países.

Luego de este desastre, no surgirían en el
país agrupaciones sindicalistas sino tan sólo hasta
después de la Primera Guerra Mundial; en ese momento
aparecieron las primeras industrias en el país, y con
ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en
Colombia no existían leyes que los protegieran, ampararan
o, por lo menos, los autorizaran. Por todo lo anterior es que al
ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le
denomino "el sindicalismo heroico".

En el año de 1928 ocurrió uno de los
episodios más terribles, significativos y recordados en
Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la zona bananera del
Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company contaba
con más de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban
conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo,
por lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la
compañía pidió a la fuerza pública
que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500
personas fueron dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de
muertos y heridos, así como innumerables
encarcelados.

Es durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo
que la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno.
En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST
(Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres
años más tarde, se convirtió en la
Confederación de trabajadores de Colombia, formada por
trabajadores liberales y comunistas.

1.2.- Actualidad

El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchas
dificultades y obstáculos tanto en sus etapas de
conformación como en las de consolidación. Algunas
de éstas han sido:

– El despido de sus miembros por parte de los
dueños de las empresas, ello buscando disolver el
movimiento sindicalista.

– El exceso de legislación y la indebida
intervención del Gobierno al interior de los
sindicatos.

– La fragmentación del movimiento obrero en
regiones, lo que ha desestimulado la formación de un
movimiento sindical cohesionado a nivel nacional.

– La incursión de los políticos en los
sindicatos, lo que no ha permitido un libre desarrollo en las
asociaciones sindicalistas.

Clases de sindicatos
en Colombia

Los sindicatos pueden ser de tres tipos:

a) sindicatos de trabajadores: a los cuales se puede
afiliar cualquier trabajador. Estos a su vez se clasifican en
:

• De Base: Si están formados por individuos
de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus
servicios en una misma empresa, establecimiento o
institución.

• De Industria: Si están formados por
individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una
misma rama industrial.

• Gremiales: Sí están formados por
individuos de una misma profesión, oficio o
especialidad.

• De oficios varios: Sí están
formados por trabajadores de diversas profesiones
disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden
formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma
actividad, profesión u oficio en el número
mínimo requerido para formar uno gremial y sólo
mientras subsista ésta circunstancia.

Son ejemplos de sindicatos los siguientes: de base;
Sindicato Nacional de trabajadores del Idema (Instituto de
Mercadeo Agropecuario) SINTRAIDEMA;

• De Industria: Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Industria Metalmecánica, Metálica,
Metalúrgica y Siderúrgica SINTRAIME;

• Gremial: Asociación Colombiana de
Aviadores Civiles ACDAC; De oficios Varios:

• Sindicato de loteros, vendedores ambulantes y
vigilantes portuarios de Tumaco

b) Sindicatos profesionales: a los que se afilian los
trabajadores de determinada profesión, como electricistas,
carpinteros, o pintores.

c) Sindicatos industriales, a los cuales se pueden
afiliar los trabajadores de una determinada industria, como los
del sector automovilístico o los de la siderurgia. Los
funcionarios públicos también pueden
sindicarse.

Natural
jurídico de los sindicatos

Sindicatos: Asociaciones que tienen como finalidad la
defensa, moral y económicamente, de los interese de sus
afiliados. – W. Linares dice que es una forma de
asociación cuya base es el vinculo profesional y su
objetivo es el interés profesional.

El artículo 353 del Código Sustantivo del
Trabajo (C.S.T.), establece el derecho de asociarse libremente
para defender sus intereses.

Los sindicatos pueden ser de patronos, cuando
están integrados por patrones, de obreros, conformados por
trabajadores y mixtos que son compuestos por los dos. –
Sindicatos de obreros están divididos en: de base que son
las de diferentes profesiones en una misma empresa, de industrias
personas que prestan servicios a una misma empresa de una misma
rama industrial, gremiales formadas por personas de la misma
carrera y de oficios varios que están formados por
trabajadores de diversas profesiones, disímiles, o
inconvexas.

Funciones y objetivos
de los sindicatos

  • FUNCION:

En términos generales los sindicatos se pueden
entender como "asociaciones libres y voluntarias,
democráticas y supra empresariales, cuyo principal anhelo
y cometido es mejorar la situación económica y
social de sus afiliados y, en general, de todos los asalariados.
Su labor no está limitada en el tiempo y su fundamento es
la solidaridad de los trabajadores que se basa en la coincidencia
de intereses".

La función básica de estas organizaciones
es la de defender y velar por los intereses de los trabajadores
afiliados, entre ellos los incrementos salariales y el
establecimiento y mantenimiento de óptimas condiciones
laborales.

  • OBJETIVOS:

El principal objetivo de los sindicatos es la defensa de
los derechos de los trabajadores, y las acciones que utilizan
para lograr dicho cometido pueden clasificarse como inmediatos y
mediatos.

La tarea de los sindicatos es, primero, procurar la
unión de los trabajadores para defender mejor sus derechos
y, segundo, lograr en los contratos colectivos mejores
condiciones de trabajo para sus agremiados; las anteriores son
consideradas acciones inmediatas. Las acciones meditas se
refieren a la transformación del Estado con el objetivo de
que éste proporcione mejores condiciones de vida a los
trabajadores; lo que se convierte en acciones de carácter
político.

? Algunos objetivos específicos de los sindicatos
son:

– Un salario justo.

– Mejores condiciones de trabajo.

– Empleo estable para toda persona.

Constitución
del Sindicato

  • En una asamblea de trabajadores en presencia de un
    Ministro de fe.

  • Debe reunir el número de trabajadores que
    exige la Ley. (Quórum).

  • El ministro de fe puede ser un funcionario de la
    Dirección Del Trabajo, notario, oficial del Registro
    Civil y/o funcionario De la Administración del Estado
    que haya sido designado en Calidad de tal por la
    Dirección del Trabajo.

El quórum necesario para formar una sindicato
varía según Del tipo de organización que se
va a crear.

Convención
colectiva

El legislador define la convención colectiva de
trabajo como "la que se celebra entre uno o varios patronos o
asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos
o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para
fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo
durante su vigencia" (art. 467 del C.S.T.).

La organización laboral que no es más que
el auto-reconocimiento por parte de la clase obrera por su
participación en las actividades en la industria, sin los
cuales éstas no existirían, solo busca precauciones
mínimas para la ejecución de sus funciones,
así como un ente que los guarde y garantice:

  • Un sindicato, por su representatividad, posee una
    fuerza de la que los individuos como tales
    carecen.

  • Nos representa en el ejercicio de los derechos
    emanados de nuestro contrato.

  • Vela por el cumplimiento de las leyes del trabajo o
    de la seguridad social.

  • Actúa como parte en los juicios o
    reclamaciones que tengan por objeto denunciar
    prácticas desleales.

  • Presta ayuda a sus asociados y promueve la
    cooperación mutua entre los mismos, estimular su
    convivencia humana e integral y proporcionarles
    recreación.

  • Promueve la educación gremial, técnica
    y general de sus asociados.

  • Propende al mejoramiento de sistemas de
    prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
    enfermedades profesionales.

  • En caso necesario, proporciona un seguro de
    responsabilidad civil, para el caso de que debamos responder
    por nuestras actuaciones laborales, además de un
    seguro para el caso de una suspensión de empleo y
    sueldo.

En aras de poner en su justa dimensión al
sindicalismo, es necesario reconocer que esta actividad hoy
día está reconocida y legitimada por las naciones
unidas (ONU), con la conformación de una agencia
especializada la llamada Organización Internacional del
Trabajo (OIT), cuyos principales objetivos son mejorar las
condiciones de trabajo, promover empleos productivos y el
necesario desarrollo social, y mejorar el nivel de vida de las
personas en todo el mundo. Estas labores se realizan con la
presencia de representantes del gobierno, de los trabajadores y
de los empresarios.

Tal como lo dictamina en Colombia, el Código
Sustantivo del Trabajo, en su artículo 405, donde se
define al fuero sindical como "la garantía de que gozan
algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos
de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa,
previamente calificada por el Juez del Trabajo".

Desde mediado de los 80 la situación de las
libertades sindicales y de los derechos laborales en Colombia ha
ocupado la atención de la Conferencia Internacional del
Trabajo, donde se han acordado diversos mecanismos:
párrafos especiales, misión de contactos directos,
representante especial del Director General, misión
tripartita de alto nivel, presencia permanente de la OIT por el
Acuerdo tripartito. El Gobierno de Colombia para evitar y eludir
los mecanismos de control, se comprometió, hizo promesas y
nunca cumplió.

6.1.- Acuerdo Tripartito por la
Libertad Sindical y la Democracia

Este acuerdo, firmado en junio de 2006, compromete
a las partes a proteger los derechos laborales
fundamentales y al establecimiento de una presencia
permanente de la Organización Internacional del
Trabajo en Colombia.

6.2.- Firmantes del Acuerdo
Tripartito
.

El acuerdo fue firmado por el Gobierno, los sindicatos y
los empresarios colombianos. En 2006, la representación
sindical colombiana firmó con los empleadores y el
Gobierno un Acuerdo tripartito "Por el derecho de
asociación y la democracia".

Un año después, el Acuerdo no ha rendido
prácticamente ningún fruto y no se evidencia
voluntad real del Gobierno, ni de los empleadores, para aplicarlo
y desarrollarlo. Apenas en enero de 2007 se materializó la
presencia permanente de la Oficina Internacional del Trabajo, sin
que esta haya realizado gestiones serias para buscar los
objetivos del Acuerdo.

  • La persistencia de la violencia anti sindical en
    Colombia, que el gobierno nacional pretende minimizar y
    banalizar, y que sin embargo, cobró la vida en 2006 a
    72 personas sindicalizadas y a diez en lo que va corrido de
    2007. A esto debemos sumarle la impunidad en 2475 homicidios
    contra sindicalistas ocurridos desde 1986.

  • La pobreza, la insuficiencia y el atraso de la
    inspección del trabajo en Colombia, 273 inspectores en
    un país de 42 millones de habitantes de los cuales 18
    trabajan.

– La caída continua de la afiliación
sindical que pasó de 12.5 a 4.6

Por cada 100 trabajadores entre 1974 y el
2005.

– La desaparición en la práctica del
derecho de huelga, solo hubo 2 entre abril del 2006 y mayo del
2007.

– La intervención excesiva en los asuntos
internos de los sindicatos por el Ministerio de Protección
Social que va en contra de la Constitución y el Derecho
internacional del trabajo y que solo en el 2005 significó
la negación del reconocimiento jurídico a 75
organizaciones sindicales.

Disolución y
liquidación de un Sindicato en Colombia

ARTÍCULO 380
C.C.T

1. Cualquier violación de las normas del presente
Título, será sancionada así:

a) Si la violación es imputable al sindicato
mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y
la infracción o hecho que la origina no se hubiere
consumado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
prevendrá al sindicato para que revoque su
determinación dentro del término prudencial que
fije;

b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o si
hecha la prevención anterior no se atendiere, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Procederá a
imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50)
veces el salario mínimo mensual más alto
vigente;

c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en
la violación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
podrá solicitar de la Justicia del Trabajo la
disolución y liquidación del sindicato, y la
cancelación de la inscripción en el registro
sindical respectivo.

2. Las solicitudes de disolución,
liquidación y cancelación de la inscripción
en el registro sindical, se formularán ante el juez del
trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del
Circuito Civil y se tramitarán conforme al procedimiento
sumario que se señala a continuación:

d) Si al cabo de cinco (5) días del envío
de la anterior comunicación no se pudiere hacer la
notificación personal, se fijará edicto en lugar
público del respectivo despacho, por el término de
cinco (5) días cumplidos los cuales se entenderá
surtida la notificación;

ARTÍCULO 401.- Casos de
disolución.

Un sindicato o una federación o
confederación de sindicatos solamente

Se disuelve:

a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en
los estatutos para este efecto;

b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3)
partes de los miembros de la organización, adoptado en
asamblea general y acreditado con las firmas de los
asistentes;

c) Por sentencia judicial, y

d) Por reducción de los afiliados a un
número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de
sindicatos de trabajadores;

e) Adicionado. Ley 50 de 1990, Artículo56. En el
evento de que el sindicato, federación o
confederación se encontrare incurso en una de las causales
de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
o quien demuestre tener interés jurídico,
podrá solicitar ante juez laboral respectivo, la
disolución y la liquidación del sindicato y la
cancelación de la inscripción en el registro
sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el
procedimiento previsto en el artículo 52 de esta
ley.

ARTÍCULO 404.-
Aprobación oficial
.

La liquidación debe ser sometida a la
aprobación del juez que la haya ordenado, y en los
demás casos, a la del Departamento Nacional de
Supervigilancia Sindical, debiendo expedir el finiquito al
liquidador, cuando sea el caso.

El sindicalismo en
Venezuela

1.1 ORIGEN DEL
SINDICALISMO

En el caso de Venezuela, los primeros cimientos de
organización de la clase trabajadora se remontan a los
"Gremios de Artesanos" a finales del Siglo XVIII. La ausencia de
gremios durante el periodo Colonial hizo inoperantes las
ordenanzas que garantizaban la participación de Indios,
Negros, Mestizos, Mulatos y Pardos en los talleres, ni siquiera
como aprendices, los que lo hicieron fue por medidas especiales.
La organización de algunos de los gremios de artesanos de
Caracas recibió un nuevo impulso a fines del siglo XVIII,
cuando el Cabildo encomendó al licenciado Miguel
José Sanz la redacción de las ordenanzas
municipales, que incluía las de los gremios; pero de lo
redactado por aquél, que fue aprobado por el Cabildo a
comienzos del siglo XIX, no se conocen sino
fragmentos.

A finales del siglo XIX la estructura laboral estaba
formada por peones semiserviles de latifundios, conuqueros y
arrendatarios. Según Dorothea Melcher las relaciones
capitalistas de producción surgen primero fuera del campo,
en las inversiones extranjeras, a partir de las últimas
tres décadas del siglo XIX que traen tecnología
moderna: ferrocarriles, telégrafos, tranvías,
teléfonos, electricidad. También en las minas y en
ciertas fábricas urbanas de capital nacional como las
textiles, imprentas, zapaterías.

1.2 – Historia. Las Asociaciones
Gremiales (Sindicatos)

El surgimiento de un movimiento obrero organizado y de
un sistema de organización laboral y sindical moderno en
Venezuela fue relativamente tardío. El inicio de la
explotación petrolera a comienzos del siglo XX,
significó para el país el ingreso en las formas de
producción y de organización propias del
capitalismo. Sin embargo, el tipo de economía y el intenso
control que las empresas extranjeras ejercían sobre la
sociedad rural de la época, permitieron un bajo nivel de
autonomía en el funcionamiento del modelo económico
y político, y por tanto las escasas luchas obreras eran
manifestaciones espontáneas sin una organización
que las respaldara.

En estas condiciones se llevó a cabo la primera
huelga de trabajadores petroleros, en 1925, fecha en que se
fundó la Asociación Nacional de Empleados (ANDE) en
el Estado Zulia, cuyo movimiento abrió el camino de los
trabajadores petroleros, desde donde se proyectó a otros
sectores laborales. El 27 de febrero de 1936 se organizó
en Cabimas el primer Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros
(SOEP).

1.3.- Etapas del Sindicalismo en
Venezuela

1.3.1 -1 1ª etapa:
«Socialistas y Comunistas»

El movimiento obrero venezolano contemporáneo
nace coincidiendo con la muerte del General Juan Vicente
Gómez, quien por 27 años gobernó Venezuela
con mano de hierro (1908– 1935). Esta etapa está
marcada por una larga e incómoda lucha por la
estructuración y el control del mismo, entre los
comunistas del PCV (Partido Comunista de Venezuela) y los
Socialdemócratas (primero llamados ARDI, luego ORVE, PDN y
luego A.D.). Esta confrontación atraviesa por dos fases
que resaltan. En un principio, se desarrolló con el
predominio de los comunistas del PCV, desde 1936 a 1947, durante
los gobiernos que sucedieron al «Benemérito»
General Gómez, es decir los también generales
Eleazar López Contreras e Isaías Medina
Angarita.

1.3.2. 2ª etapa:
«Hegemonía ADECA»

Esta etapa la podemos ubicar desde la caída del
gobierno militar del General Pérez Jiménez (1958)
hasta el advenimiento del poder político del Teniente
Coronel Hugo Chávez Frías (1998). Este
período es considerado el momento estelar del sindicalismo
en Venezuela. De una tasa de afiliación del 17% (1961), de
la población ocupada, pasa a un 45% de afiliación
en 1978. Esta tasa de afiliación se mantiene hasta el
año 1983, donde comienza el declive del modelo
político, vigente hasta ese entonces en el país. Se
produce en estos años la caída de los precios
internacionales del petróleo y comienza el deterioro del
valor de la moneda venezolana, el bolívar, en
relación al dólar.

1.3.3 3ª etapa: Y llegó el
comandante.

A partir del triunfo electoral de Hugo Chávez, en
diciembre de 1998, los sindicatos en Venezuela, viven una etapa
de desconcierto y confusión, principalmente la mayor
organización sindical, la CTV (Confederación de
Trabajadores de Venezuela), que aún no atina a darse una
política coherente ante la nueva y compleja realidad que
vive el país. En ese momento los sindicatos quedan a la
deriva, principalmente la central más numerosa, la CTV,
que al desaparecer prácticamente del escenario
político los dos principales partidos denominados
«puntofijistas», acción Democrática y
COPEI, quedan a la deriva sin la «guía» que le
proporcionaban estas tradicionales fuerzas políticas. El
fenómeno Chávez golpea al movimiento sindical en la
tradicional brújula política y deja sin piso al
accionar tradicional de los sindicatos. Esta valoración
para nada es negativa, pues los que pensábamos que era
necesario esa independencia del movimiento sindical en
relación a los partidos, podíamos decir que
había llegado la hora de construir sindicatos con
conciencia de clases e independientes de factores
externos.

El gobierno del Comandante Chávez parece tener
una visión opuesta no sólo al sindicalismo
tradicional, sino hacia todo el movimiento sindical. Para la
visión del presidente la ecuación perfecta es la
esbozada por el teórico Argentino Norberto
Ceresole,
la ecuación «caudillo, ejército
y pueblo sin intermediarios», y en esa ecuación el
sindicalismo no juega ningún rol.

Sindicalismo en la
actualidad

En la actualidad las organizaciones sindicales en
Venezuela están muy debilitadas. Esto se debe por un lado
a que la Confederación de Trabajadores Venezolanos (CTV)
está siendo combatida por el gobierno
considerándola parte de la oposición
política y no es reconocida como parte negociadora. Por
otro lado se han creado nuevos sindicatos, reunidos en la
Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y alineados con el
gobierno, que más que luchar por mejoras salariales y de
las condiciones de trabajo sirven para apoyar el proyecto
"revoluciona-rio" chavista.

Las dos restantes centrales obreras, la
Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela
(CODESA) y la Confederación General de Trabajadores (CGT)
están actualmente negociando con la CTV la creación
de una central única, que podría pertenecer a la
proyectada Confederación Sindical de las Américas
(CSA).

Las organizaciones sindicales internacionales
deberían apoyar activamente el proceso de
unificación nacional especialmente mediante actividades de
asistencia técnica, pero sobre todo sería
importante que tuvieran un juicio más claro sobre la
política del gobierno venezolano.

Desde 2000, cuando una disposición transitoria
otorgó el manejo del numeral 3 Clausula 69 de la C.C.T.I
Petrolera y Petroquímica a los comité de
desempleados las denuncias sobre corrupción en la
asignación de los puestos de trabajo tomaron auge, y no
pararon aún cuando en el 2002 los sindicatos volvieron a
retomar la cláusula.

Según refirió en días,
Helímenas Zea, defensor del Pueblo en la Costa Oriental
del Lago ante su despacho sólo en el 2001 llegaron 56
acusaciones por venta de cartas de empleo, a las que se les
fueron sumando cantidades similares hasta alcanzar este
año a un monto de 400 millones de bolívares
estafados a los desempleados.

Pero la disputa por los cupos de empleo no quedó
solo en pérdidas de dinero, sino que llegó a
riñas y venganzas que dejaron, al menos en la Costa
Oriental del Lago, personas fallecidas y heridas; además
de originar tres huelgas de hambre en distintos puntos de la
subregión.

En 2002, nuevamente les fue otorgada el manejo del
numeral 3 Clausula 69 de la C.C.T.I Petrolera y
Petroquímica a los Sindicatos del ramo, la cual
conservarían hasta Junio de 2.005.

Desde el Junio de 2005 entró en vigencia el
SISDEM (Sistema de democratización de empleo), sistema por
el cual el 100% de la administración de esta
Cláusula ya no pertenecería a la empresa (40%) ni a
los sindicatos (60%).

En los casos de Los sindicatos de la Industria de la
construcción, recién en mayo de 2010 entró
en vigencia la nueva contratación hasta mayo de
2.012.

Un caso particular es el de la Planta
termoeléctrica de Bachaquero, ubicada en el Sector curva
del Coquito, en la cual surgió un convenio entre las
Organizaciones sindicales que hacen vida en la planta,
federaciones, comunidades aledañas (11 consejos comunales)
y alcaldía del Municipio Valmore
Rodríguez.

El Convenio Consiste que del pedido que se realice de
personal para obras, del 75% (el otro 25% corresponde a cuota de
la empresa) que le correspondía a los sindicatos,
quedará distribuido de la siguiente manera:

  • 15 % Sindicatos del Área (07 sindicatos
    agrupados en 4 federaciones)

  • 30% Alcaldía del Municipio Valmore
    Rodríguez

  • 30% Comuna Aledaña a la Planta (formada por
    11 consejos comunales de los cuales la mitad corresponden al
    Consejo Comunal Curva del Coquito)

La
organización sindical en Venezuela

3.1. El Derecho De Asociación
Sindical

La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece:
tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de
asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de
constituir, federaciones y confederaciones.

La ley del trabajo en su artículo 401 establece:
Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o
indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios
estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes
de su junta directiva; a programar y organizar su
administración y a establecer pautas para realizar su
acción sindical.

Los estatutos de los sindicatos determinarán el
ámbito local regional o nacional de sus
actividades.

3.2. Titulares del Derecho de
sindicalización.

Son titulares del derecho de sindicalización los
trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, que cumplen con los
requisitos que establecen la ley y los respectivos estatutos de
la organización de que se trata.

Este derecho está garantizado en la
Constitución Política y se puede ejercer en la
forma y casos que señala la ley.

Características tiene la afiliación de un
trabajador a una organización sindical

  • Es única en función de un mismo
    empleo

  • Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni
    delegarse

  • Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse
    a una organización sindical para desempeñar un
    empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá
    impedirse su desafiliación

  • Ningún trabajador puede pertenecer
    simultáneamente a más de un
    sindicato.

3.3. Objetivos de los
sindicatos

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo
407 establece: Los sindicatos tendrán por objeto el
estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses
profesionales o generales de los trabajadores y de la
producción, según se trate de sindicatos de
trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social,
económico y moral y la defensa de los derechos
individuales de sus asociados.

De estos objetivos se extraen las atribuciones y
finalidades de los sindicatos. De acuerdo al Art. 408 de la
L.O.T. Los sindicatos de trabajadores tendrán las
siguientes atribuciones y finalidades:

  • Protección y defensa de los intereses
    profesionales y gremiales.

  • Representación en las negociaciones,
    conflictos y procedimientos de
    conciliación.

  • Vigilancias en los cumplimientos de las normas de
    higiene y seguridad industrial

  • Creación de formas de mejorar
    económicamente a los asociados (caja de ahorro,
    cooperativas etc.)

  • Realización de programas de educación
    técnicas y profesional así como
    preparación de estudios y proyectos que mejoren la
    vida profesional o la vida económica de la
    nación

3.4.- Clasificación de los
sindicatos

De acuerdo a quienes lo conforman:

La ley Orgánica del Trabajo, en su
artículo 410 establece que los sindicatos pueden ser de:
Trabajadores y Patronos, el Art. 410 señala las
posibilidades agremiarles no solo los trabajadores como
tradicionalmente se conoce, sino también los empleados o
patronos. Algunos fundamentan esta clasificación en el
interés de preservar los intereses clasistas, así
tenemos que el Art. 411 de la misma ley que los sindicatos de
trabajadores pueden ser:

De Empresa: La Ley Orgánica del Trabajo, en su
Art. 412 establece que "Son sindicatos de empresas, los
integrados por trabajadores de cualquier profesión que
presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus
sucursales, ubicadas en distintas localidades y
regiones".

Profesionales: La Ley Orgánica del trabajo
(1990), en su Art. 413 establece que "son sindicatos
profesionales los integrados por trabajadores de una misma
profesión u oficio o de profesiones u oficios similares o
conexos, ya trabajen en una distintas empresas".

El Art. 413 prevé la posibilidad de que
trabajadores que viven habitualmente de su trabajo pero sin estar
en situación de dependencia respecto a uno o varios
patrones (no dependientes), constituyen sindicatos profesionales,
reforzando el Art. 40 de la misma Ley.

De industria: La Ley orgánica del trabajo (1990)
en su Art. 414 establece que "los sindicatos de industria son los
integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios
patronos de una misma rama industrial, aun cuando
desempeñen profesiones u oficios diferentes".

Sectoriales: Integrados por trabajadores de diferentes
patronos pero de una misma rama comercial, agrícola, de
producción o de servicio, sin considerar tampoco la
actividad que estos desempeñan; están descritos en
la Ley Orgánica del Trabajo (1991), en su Art.
415.

De Patronos: Podemos afirmar que la legislación
vigente no define ni subclasifica los sindicatos de patronos, sin
embargo como es obvio estos están constituidos por la
representación empresarial ya sea de una misma industria
rama o comercio.

3.4.- De acuerdo al Ámbito Territorial

Art. 416

Locales: Aquellos que su ámbito de acción
se circunscribe a una única localidad.

Estatales: Aquellos que su límite de
acción se encuadra dentro de una unidad política
territorial específica.

Regionales: Aquellos sindicatos que ejercen su actividad
gremial en una extensión territorial equivalente a la
unión de varios estados o porción de ellos
vinculados por intereses comunes.

Nacionales: Son aquellas organizaciones sindicales cuyo
radio de acción está enmarcada a todo lo largo y
ancho de la república. Sin embargo la existencia de estos
últimos no debe ser interpretada como excluyente del
derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos
regionales o de la empresa en la rama respectiva.

3.5.- Libertad de asociación
sindical

La libertad sindical constituye el derecho de los
trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que
estimaren conveniente y sin autorización previa, para la
defensa y promoción de sus intereses económicos y
sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin
más restricciones que las surgidas de la ley.

La libertad sindical comprende:

a.- En una esfera individual, el derecho a:

  • I) Organizarse en la forma que estimaren
    conveniente a sus intereses.

  • II) Afiliarse a sindicatos y demás
    organizaciones de representación colectiva.

  • III) No afiliarse o separarse del sindicato, u
    otra organización de representación colectiva,
    cuando así lo estimaren conveniente y sin que ellos
    comporte lecciones o perjuicios, de cualquier
    naturaleza.

  • IV) Elegir y ser elegido como representantes
    sindicales; y

b.- En la esfera colectiva, el derecho de
las organizaciones sindicales y demás instancias de
representación colectiva a:

  • I) Constituir federaciones o confederaciones
    sindicales, incluso en el ámbito internacional en la
    forma que estimaren conveniente.

  • II) Afiliarse a federaciones sindicales,
    incluso en el ámbito internacional, sin
    autorización previa, y a separarse de las mismas si lo
    consideraren conveniente.

  • III) Redactar sus propios estatutos, organizar
    su administración interna y formular su programa de
    acción.

  • IV) Elegir sus representantes.

  • V) No ser suspendidas ni disueltas por las
    autoridades administrativas; y

  • VI) Ejercer la actividad sindical que
    comprenderá en particular, el derecho la
    negociación colectiva el planteamiento de conflictos
    colectivos de trabajo y la participación en el
    diálogo social y en la gestión de la empresa,
    para las organizaciones de trabajadores, a demás, el
    ejercicio de la huelga y la participación en la
    gestión de la empresa dentro de las condiciones
    pautadas por la ley.

Finalidad de los
Sindicatos

La ley señala que son fines principales de las
organizaciones sindicales:

  • Representar a los trabajadores en el ejercicio de
    los derechos emanados de los contratos individuales de los
    trabajos, cuando sean requeridos por los
    asociados.

  • Representar a los afiliados en las diversas
    instancias de la negociación colectiva en el
    ámbito de la empresa. Suscribir los instrumentos
    colectivos del trabajo que corresponda velar por su
    cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos
    nazcan.

  • Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o
    de la seguridad social, denunciar sus infracciones antes las
    autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte
    en los juicios o reclamaciones a que den lugar la
    aplicación de multas u otras sanciones.

  • Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de
    carácter judicial o administrativo que tengan por
    objeto denunciar prácticas desleales.

  • Prestar ayuda a sus asociados y promover la
    cooperación mutua entre los mismos, estimular la
    convivencia humana e integral y proporcionarles
    recreación.

  • Promover la educación gremial, técnica
    y general de sus asociados.

  • Canalizar inquietudes y necesidades de
    integración respecto de la empresa y de su
    trabajo

  • Propender al mejoramiento de sistemas de
    prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
    enfermedades profesionales,

  • Constituir, concurrir a la constitución o
    asociarse a mutualidades, fondos u servicios y participar en
    ellos.

  • Propender al mejoramiento del nivel del empleo y
    participar infusiones de colocación de
    trabajadores.

  • En generar, realizar todas aquellas actividades
    contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas
    por la ley.

Constitución y registro de
una organización sindical

El sindicato como cualquier otra asociación
requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes
a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el
sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida
actos procésales y poder ser parte como demandante o
demandado por sí mismo o representación de sus
agremiados, en los juicios en que el o estos últimos
tengan intereses.

5.1.- Organismo
Competentes:

Si es un sindicato oficial o nacional, la formalidad del
registro debe efectuarse por ante la Insectoría del
Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o estatales
deberán registrarse por ante la Inspectoría del
Trabajo con jurisdicción en el lugar señalado en el
acta constitutiva como domicilio de la organización
sindical.

Partes: 1, 2

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