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El fenómeno sindical en el Derecho Comparado en América Latina: Venezuela y Colombia (página 2)



Partes: 1, 2

5.2.- Procedimiento de Inscripción en
Inspectoría:

En la L.O.T nos indica en su Art. 425, el procedimiento
de inscripción en la Inspectoría de una
Organización Sindical

Articulo 425. – El Inspector del Trabajo recibirá
los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de
registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30)
días siguientes ordenara el registro solicitado. Si
encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los solicitantes,
quienes gozaran de un término de treinta días para
corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al
registro.

Si los interesados no subsanan la falta en el plazo
señalado en este articulo, el Inspector se
abstendrá del registro. La decisión del Inspector
será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de
este para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa,
ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha
en que la junta directiva electa haya sido notificada de la
respectiva resolución.

La inspección la hará el Inspector de
Trabajo en un registro llevado al efecto

Artículo 428.- No podrá registrarse
ninguna organización sindical con un nombre igual al de
otra ya registrada, ni tan parecido que pueda inducir a
confusión.

Artículo 429.- La inscripción de un
sindicato inviste a la respectiva organización de
personalidad jurídica para todo los efectos relacionados
con esta Ley.

5.3.- Requisitos:

En nuestro país los requisitos que deben reunirse
para la constitución de una organización sindical,
se encuentran señalados en la legislación laboral
vigente, a partir del Art. 421, de cual se desprende que los
promotores de dichos sindicatos deben dirigirse ante el
funcionario del trabajo competente, a través de un escrito
contentivo de la solicitud de registro y al cual se le deben
anexar los siguientes recaudos.

  • Acta Constitutiva: Es el instrumento por
    medio del cual las personas interesadas en la
    fundación del sindicato manifiestan su expresa
    voluntad, la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe
    indicar la fecha y lugar de la misma. Asimismo el acta
    constitutiva debe indicar el domicilio escogido como el
    centro principal de la actividad del sindicato.
    También el objeto y finalidades del órgano a
    fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse
    transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. si
    se trata de un sindicato de trabajadores, o del 409, si fuese
    de empleados.

  • Estatutos: Los sindicatos tienen derecho a
    redactar sus propios estatutos y reglamentos y elegir
    libremente a los integrantes de su junta directiva; a
    programar y organizar su administración y a establecer
    pautas para realizar su acción sindical.

Los Estatutos
indicaran:

  • Denominación del sindicato.

  • Domicilio

  • Objeto y atribuciones

  • Ámbito de actuación

  • Condiciones de admisión de
    miembros

  • Derechos y obligaciones de los asociados

  • Monto y períocidad de las cuotas ordinarias y
    forma de revisarlas; y causas y procedimientos para decretar
    cuotas extraordinarias.

  • Causas y procedimientos para la imposición de
    sanciones y para la exclusión de asociados

  • Número de miembros de la junta directiva,
    forma de elección de la misma, que estará
    basada en principios democráticos, sus atribuciones,
    duración, causas y procedimientos de remoción e
    indicación de los cargos cuyos ocupantes
    estarán amparados por el fuero sindical conforme al
    artículo 451

5.4.- Nomina de Miembros
Fundadores:

Es la lista o relación escrita de los asistentes
a la Asamblea Constitutiva, identificados con nombres, apellidos,
nacionalidad, edad, profesión u oficio, cedula de
identidad u otro cualquier medio de identificación legal y
el domicilio. Asimismo debe contar la rúbrica de todos los
miembros de la junta directiva, nada obsta que pueda llevar la
firma de los demás integrantes del sindicato.

5.5.- Inamovilidad

Según los Artículos del 449 al 458 donde
se ampara a los trabajadores que promueva la legalización
de los sindicatos y a los miembros de las juntas sindicales, en
un número mayor de siete, no podrán ser despedidos,
trasladados o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin causa
justa, revisada previamente por el respectivo Inspector del
Trabajo.

Disolución de
un Sindicato en Venezuela

ARTÍCULO 459.- Son causas de disolución de
los sindicatos:

a) La carencia de alguno de los requisitos
señalados en esta Ley para su
constitución;

b) Las consagradas en los estatutos;

c) En los sindicatos de empresa, la extinción de
ésta; y

d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los
miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para
ese objeto.

ARTÍCULO 460.- No podrá funcionar un
sindicato con un número menor de miembros de aquel que se
requirió para su constitución.

ARTÍCULO 462.- Ninguna autoridad administrativa
podrá ordenar la disolución de un sindicato. Cuando
existan razones suficientes, los interesados en la
disolución de un sindicato podrán solicitarla ante
el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la
jurisdicción. La decisión de éste
podrá apelarse para ante el Juez Superior del
Trabajo.

6.1- Sindicatos y Concepto de
Convención Colectiva

El art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da
el concepto legal de la Convención Colectiva:

"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella
que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o
confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o
varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la
otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se
debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que
correspondan a cada una de las partes".

Como podemos notar, en la Ley se trata de
Convención Colectiva, que sustituye a la vieja
denominación de contratación colectiva. Igualmente
estructura la convención colectiva de trabajo como aquella
que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que
pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales
de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o
Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.

La convención colectiva tiene por finalidad la
regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio
y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales,
el establecimiento de medios para la solución de los
conflictos y, en general, la protección de los
trabajadores y sus familias, en función del interés
colectivo y del desarrollo económico y social de la
Nación.

6.2.- Características de la
Convención Colectiva

Dentro de las características de la
Convención Colectiva podemos decir.

1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato
que solicite celebrar una convención colectiva
presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el
proyecto de convención, y ese depósito en la
Inspectoría de la jurisdicción es la que le
dará plena validez a partir de la fecha y hora de su
depósito surtirá todos los efectos
legales.

2.) Es sinalagmático; ya que crea una
relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de
hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.

3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra
prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.

4.) Según establece la Ley Orgánica del
Trabajo, esta convención no podrá concertarse en
condiciones menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en los contratos de trabajo vigentes.

5.) Es una convención colectiva donde la parte
que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una
federación o confederación sindical de
trabajadores.

6.3.- Base Constitucional de la Convención
Colectiva en Venezuela.

El art. 96 de la Constitución: "Todos los
trabajadores y las trabajadoras del sector público y del
privado tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin
otros requisitos que los que establezca la ley. El Estado
garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y la
solución de los conflictos laborales. Las convenciones
colectivas ampararán a todos los trabajadores y
trabajadoras activas y activas al momento de su
suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.

Conclusión

En la actualidad las organizaciones se han vuelto
más competitivas, se vive la era de la calidad, de
empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un
rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser
mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos
Humanos.

Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de
incorporación de los trabajadores en la lucha por la
defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones
de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase
obrera organizada y combativa

De todo lo antes expuesto hemos concluido que las
Organizaciones Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con
la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus
trabajadores, buscando en nuestro acuerdo con los empresarios,
los políticos y normas a seguir y cumplir por ambas partes
en beneficio a los trabajadores (obreros y empleados en
general.

Todos estas mejoras es pro del trabajador y empresario
quedando expresados en una "Convención Colectiva de
Trabajo" en escala nacional, el cual debe establecerse para un
mínimo de 2 años y un máximo de 3
años porque va con relación al aumento del costo de
la vida y por este ser tan impredecible se aseguran beneficios al
trabajador para ese lapso de tiempo, el cual debe cumplirse por
ambas partes una vez registrado el Acta.

La nueva Constitución de Venezuela consagra el
derecho de todos los trabajadores, tanto del sector
público como del privado a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin
más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe
garantizar el desarrollo de la convención colectiva y
establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas
y solución de los conflictos laborales.

Bibliografía

  • Ander-Egg, Ezequiel. Diccionario del Trabajo Social.
    El Cid Editor de Venezuela C.A., Caracas, 1982.

  • Blanco Muñoz, Agustín. Venezuela:
    Historia de una frustración. Habla D.F. Maza Zavala.
    Cátedra Pío Tamayo/ Centro de Estudio de
    Historia Actual. Caracas, 1986.

  • Borisov/Zhamin/Makarova. Diccionario de
    Economía Política. Akal Editor,
    1975.

  • Quintero, Rodolfo. Clase obrera y revolución.
    Viloria y Cruz Editores. Caracas, 1970. 141

  • Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,
    Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Caracas
    25 de enero de 1999, N° 5292.

  • Ley Orgánica del Trabajo

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela

  • Consultas en Internet a las siguientes
    páginas:

  • http//:Monografias.com/sindicatos-Venezuela

  • http//:wikipedia.org.sindicalismoenvenzuela.com

  • Diccionario Polar (2001) de Historia de Venezuela.
    Sindicatos.

  • Diccionario Polar (2001) de Historia de Venezuela.
    Movimiento Obrero.

  • Código sustantivo del Trabajo
    Colombiano

  • «El Movimiento Obrero de Venezuela»
    José I. Arquito Ediciones UCAB. Caracas,
    2010.

  • Caudillo, ejército, pueblo. La Venezuela del
    Presidente Chávez» Norberto Ceresole Caracas,
    2009.

  • http//www.aporrea.com Caracas, julio 2006 6.
    «La relación Estado Movimiento Sindical en el
    Gobierno de Chávez»

 

 

Autor:

Suhail M, Rivero

Maria Lander

Mirian Gonzalez

Pof. Abog.: Oliva Marquez de
Lugo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN
ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL
URDANETA"

SECCION 11-42

Monografias.com

Bachaquero 18-05-2011

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