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Los derechos humanos en el mundo moderno de hoy (página 2)



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8.- Los Derechos Humanos son Transnacionales.-
Esta característica hoy en día ha alcanzado mucha
importancia, porque la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando
los Derechos Humanos de su población, por ello muchos
dicen en este sentido, que ningún Estado puede argumentar
violación de su soberanía cuando la comunidad
internacional interviene para requerir que una violación a
los Derechos Humanos sea corregida; caso de Latinoamérica
cuando se viola los derechos humanos por un gobierno se recurre
se a la comunidad internacional y en especial la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de
Estados Americanos (OEA) sin alegar que esta exigencia sea una
intromisión en sus asuntos internos de cada
Estado.

9.- Los Derechos Humanos son Irreversibles y
Progresivos.-
Por esta característica muchos dicen,
que la consagración de nuevos Derechos no excluye ni
desestima la vigencia de Derechos antes consagrados, y la
existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas
condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la
vigencia de otros Derechos, como ha ocurrido con el proceso de
HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas
frente a los sistemas masivos de información y
comunicación; esto quiere decir que derechos que en
tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos
ante las situaciones cambiantes de la humanidad, por ejemplo es
probable que otros derechos que hoy no son tenidos en
consideración, pasen a serlo en el futuro, así
sucesivamente avances en la protección de nuevos Derechos
o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de
vigencia de todos los Derechos consagrados y reconocidos
progresivamente.

10.- Los Derechos Humanos son Indivisibles.- Su
importancia de esta característica es, si se suprime
algunos derechos, se pone en peligro la vigencia del resto de los
derechos, esto quiere decir que jurídicamente, los
derechos son facultades o prerrogativas que las normas
constitucionales e internacionales reconocen a las persona humana
para asegurar su dignidad, su libertad y su igualdad, esto quiere
decir que Los derechos son interdependientes, es decir el no
reconocimiento de uno de ellos pone en peligro a los demás
derechos, por ejemplo, negarles a las personas el derecho de
aprender, les dificultaría el acceso a los derechos
económicos, políticos o sociales, e incluso a su
propia libertad y dignidad personal, negar el derecho a la salud,
obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos;
en cuanto si no fueran respetados por los estados o por otras
personas o grupos, el titular de esos derechos puede exigir que
se cumplan a través del ejercicio de la ley, no puede
hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben
ser respetados y garantizados por autoridades y
gobernantes.

11.- Los Derechos Humanos son No negociables
Inalienables.-
Por esta característica se puede decir
que la persona no puede renunciar ni negociar estos derechos, su
propio carácter de irrenunciables, los hace también
intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de
apropiación por parte del estado, por ejemplo nadie
podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y
venderse a otra persona como esclavo, esto quiere decir que el
Estado no puede disponer de los derechos la persona humana,
porque son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser
humano, su origen de los derechos humanos es la propia naturaleza
del hombre.

12.- Los Derechos Humanos son Obligatorios.- Por
esta característica se puede decir, al no existencia la
regulación explicita por la ley, de la violación de
derechos humanos no debe ser excusa de un Estado para violentar
estos derechos; toda persona e incluso el Estado, debe
respetarlos, a pesar de que no existan leyes que los establezcan
como tales, los Derechos Humanos imponen una obligación
concreta, a las personas y al Estado de respetarlos, por ello
muchos dicen es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos
de la persona, que existan en las leyes nacionales y
también aquellos que no lo están
aún.

Las generaciones
de los Derechos Humanos

1.- DE PRIMERA GENERACIÓN, LOS DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS

Esto se refiere a los derechos civiles y
políticos, también denominados "libertades
clásicas" son de carácter individual y el Estado es
responsable de promover y respetarlos, como son Derecho a la
vida, a la libertad, a la seguridad de la persona,
protección contra la tortura, penas crueles, inhumanas o
degradantes, derechos al reconocimiento jurídico, derecho
de igualdad ante la ley, entre otros derechos, fueron los
primeros que exigió y formuló el pueblo en la
Asamblea Nacional durante la Revolución francesa; este
primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los
principales movimientos revolucionarios en diversas partes del
mundo a finales del siglo XVIII.

2.- DE SEGUNDA GENERACIÓN, DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Esto está constituido por los derechos
económicos, sociales y culturales, tales como derecho a la
seguridad social, derecho al trabajo, derecho a igual salario por
igual trabajo, derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria que asegure conforme a la dignidad humana, derecho
a fundar un sindicato y a sindicalizarse, derecho al descanso y
al tiempo libre, derecho a un nivel adecuado para la salud y el
bienestar, derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad,
vejez, invalidez y otros casos independientes de su voluntad;
derecho a la protección de la maternidad y de la infancia,
derecho a la educación, derecho a participar en la vida
cultural de la comunidad, derecho de autor, derecho a preservar
su cultura, con ello el Estado de Derecho pasa a una etapa
superior, es decir, a un Estado Social de Derecho, son derechos
de tipo colectivo y su satisfacción es progresiva, es
decir, dependen de las posibilidades económicas de cada
Estado, emergen por las profundas desigualdades que
provocó la Revolución Industrial.

3.- DE TERCERA GENERACIÓN, DERECHOS DE LOS
PUEBLOS Y AMBIENTALES

Este grupo de derechos fue promovido a partir de la
década de los setenta del ciclo XX para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos,
se forma por los derechos de solidaridad o de los pueblos, hace
referencia a cuatro aspectos esenciales: la paz, la
autodeterminación, el desarrollo y el medio ambiente en un
marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas
naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los
relacionados con: Derecho a la paz, derecho a la soberanía
nacional, derecho a la autodeterminación de los pueblos,
derecho a la solidaridad internacional, derecho a la
preservación de los recursos naturales, derecho a los
asentamientos humanos, derecho a la protección el medio
ambiente, derecho a la conservación de la cultura e
identidad nacional, derechos de los pueblos indígenas;
surgen posterior a la segunda guerra mundial, como respuesta a la
necesidad de las naciones, que transcienden al
individuo.

4.- DE CUARTA GENERACION DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS

Muchos afirman que esta generación de derechos
aparece con los autores David Vallespín Pérez,
Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario
Morello, Robert B. Gelman y Javier Bustamante Donas, es
así Robert B. Gelman, el 12 de noviembre de 1997, propuso
un borrador de propuesta de "Declaración de Derechos
Humanos en el Ciberespacio", esto con motivo de conmemorarse el
50º aniversario de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que se iba a celebrar en 1998, en ello el
manifestase en breves palabras introductorias referido al dicho
borrador, en ello deja su posición de que se abra una
discusión para darle forma de este derecho que no podemos
cegarnos hoy en día, el Preámbulo de su
Declaración, concluye con un: Nosotros, los ciudadanos del
ciberespacio, que abre paso a la declaración de derechos.
Por ello hoy en día, la trascendental aparición del
ciberespacio como nuevo universo donde crear, desarrollarse,
comunicarse, trabajar, pensar y en definitiva vivir no puede
quedar ajena a estas reclamaciones. Nadie puede discutir que la
humanidad se encuentra en un nuevo periodo, inédito en su
historia, la era de la información, la tecnología,
como informatización del mundo, se inserta en todos los
contextos, y no deja dimensión humana indiferente; por
ello se dice la libertad de expresión y pensamiento,
conjugada con la posibilidad de cualquiera de transmitir mensajes
a gran escala, que supone un verdadero reto para lo que llamamos
Democracia, "donde todas las ideas tienen cabida", donde no
debería de haber miedo a la proliferación de la
palabra. Es ahora cuando su reconocimiento internacional
supondría una altitud moral incuestionable, por tales
consideraciones este derecho debe ya ser consagrado prontamente
en el mundo.

Principales
instrumentos básicos de Derechos Humanos

  • Declaración Universal de
    Derechos Humanos

  • Convención sobre la
    eliminación de todas las formas de
    discriminación contra la Mujer.

  • Convención sobre los Derechos
    del Niño.

  • Convenio (169) de la OIT sobre los
    Pueblos Indígenas y Tribales en Países
    Independientes.

  • Convención contra la Tortura
    y otros tratos o penas crueles, inhumanas y
    degradantes.

Sistemas de
internacionalización de los Derechos
Humanos

1.- EL SISTEMA UNIVERSAL PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS

Cuando nos referimos a este sistema podemos decir esto
es reciente, que la comunidad internacional protege sus derechos
de las personas a nivel internacional, a trasvés del
tiempo se ocupaba la protección de estos derecho los
estados en forma particular, es decir cada Estado se encargaba a
juzgar a los quebrantadores de los derechos de las personas por
sus propias leyes internas, por ejemplo cuando un peruano es
maltratado en Colombia el Perú podía presentar su
protesta ante el gobierno de Colombia, pero si un ciudadano
colombiano es maltrato, el Perú no puede intervenir; es
por estas contradicciones surge el reconocimiento de que la
protección de la persona humana se debe dar a nivel
universal, esto fue una aspiración de los seres humanos de
todos los tiempos, por el reconocimiento objetivo de sus derechos
fundamentales, y cuya elaboración institucional más
elevada, es la Organización de las Naciones Unidas,
ONU.

2.- EL SISTEMA EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMASNOS

Este sistema es el más antiguo dentro del
ámbito del Consejo de Europa, por ello se dice es el
sistema regional más antiguo como también que ha
alcanzado mayor evolucionado y perfección, debido que los
estados europeos siempre han tenido una relativa homogeneidad
política y como consecuencia de ello también en el
campo de los derechos humanos, esto quiere decir es el resultado
de una convención de los países de Europa, y su
finalidad es traducir para un continente ese mismo anhelo
universal. Tiene su entidad protectora en la Corte Europea de
Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

3.- EL SISTEMA AMERICANO PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMANOS

Este sistema constituye el marco para la
promoción y protección de los derechos humanos en
América, y provee recursos de protección a los
habitantes de esta región que han sufrido violación
de sus derechos humanos por parte de los estados. La
mayoría de estudiosos en este campo entienden que el
Derecho Internacional americano es fruto del panamericanismo. El
Sistema Americano de Protección de los Derechos Humanos se
fundamenta en la existencia de un proceso histórico
americano, que se inicia con el panamericanismo y el movimiento
de independencia de los países latinoamericanos. Asimismo
se dice los orígenes de este sistema americano da su
origen en el Congreso de Panamá de 1826, convocado por
Simón Bolívar para estudiar la posibilidad de una
confederación de Estados Latinoamericanos; por ello es de
destacar este Congreso fue precursor de otras muchas reuniones
regionales para considerar la defensa recíproca y otras
formas de cooperación, aunque se convocaban con fines
específicos, para llegar concretizar tenía que
haber pasado muchos procesos de muchos años de
múltiples reuniones que finalmente se encuentra
cristalizado en el Pacto de San José de Costa Rica, en
1969 tiene su propia Corte: la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos, con sede en Costa Rica y su Comisión
Interamericana con sede en Washington, D.C.

4.- EL SISTEMA AFRICANO PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS HUMASNOS

Este sistema de protección de los derechos
humanos es el más nuevo de todas las sistemas, así
también y el menos evolucionado, de misma forma su
instrumento jurídico convencional fundamental es "La Carta
Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos" aprobada el 27
de junio de 1981, en el marco de la XVIII Conferencia de Jefes de
Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad
Africana, el Sistema Africano hace especial énfasis sobre
la negociación y la conciliación. De acuerdo con la
concepción africana del derecho, las disputas no deben ser
resueltas por procedimientos contenciosos sino a través de
la reconciliación. Asimismo el Sistema Africano
está diseñado para tratar violaciones masivas a los
derechos humanos y no violaciones individuales.

Mecanismos de
protección de los Derechos Humanos en el
Perú

Los Estados modernos contemplan en su
Constitución Política, que regulan un Titulo
referido a las Garantías Constitucionales, estos son en
realidad son instrumentos procesales para hacer que los derechos
fundamentales de la persona sean respetados en caso de amenaza y
restituidos cuando sean violados estos derechos.

Es así en la Constitución de 1993 del
Perú, establece estas Garantías Constitucionales en
el Titulo V en sus artículos 200 a 205, en ello trata
sobre la jurisdicción supranacional, esto quiere decir la
protección de los Derechos Humanos por los organismos
internacionales.

Es por ello nuestra Constitución Política
vigente tiene regulado las siguientes garantías
constitucionales:

1.- El Procesos de Habeas Corpus, esto es el
más importante de las garantías constitucionales y
se encuentra regulado en el inciso 1 del artículo 200 de
nuestra Constitución Política y procede ante un
hecho u omisión por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona que vulnere o amenaza la libertad
individual a los derechos constitucionales conexos a
ella.

2.- Proceso de Amparo, esta garantía
constitucional que recién aparece en nuestra
constitución de 1979, manteniéndose igualmente en
el inciso 2 del artículo 200 de la Constitución de
1993 y que procede ante un hecho u omisión por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona que viole o amenaza
los de mas derechos reconocidos en la constitución que no
estén vinculados ni conectados a la libertad
personal.

3.- Proceso de Habeas Data, esta garantía
se encuentra regulado en el inciso 3 del artículo 200 de
nuestra Constitución Política, y que procede contra
cualquier hecho u omisión por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona que viole o amenaza los
derechos, a los que se refiere los incisos 5 y 6 del
artículo 2 de la Constitución.

4.- Proceso de Cumplimiento, esta garantía
se encuentra regulado en el inciso 6 del artículo 200 de
nuestra Constitución Política, este proceso precede
contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una
norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.

5.- Proceso de Inconstitucionalidad, que se
encuentra regulado en el inciso 4 del artículo 200 de la
Constitución, que procede contra las normas que tienen
rango de ley tales como son: leyes, decretos legislativos,
decretos de urgencia, tratados, reglamentos de congreso, normas
regionales de carácter general y ordenanzas municipales
que contravengan la Constitución en la forma o en el
fondo.

5.- Proceso de Acción Popular, regulado en
el inciso 5 del artículo 200 de la Constitución
Política, que procede, por infracción de la
Constitución y de la ley, contra reglamentos, normas
administrativas y resoluciones y decretos de carácter
general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Conclusiones

1.- En América Latina la protección de los
derechos humanos ha avanzado como consecuencia del
establecimiento de un estado de derecho y de un régimen
democrático, que ha permitido la instauración y el
funcionamiento efectivo de las diferentes instituciones que hemos
estudiado en este pequeño trabajo, puesto que en la
actualidad se cuenta con diversos instrumentos internacionales,
tanto en el orden mundial y de manera especial los países
americanos, quienes han estructurado sistemas regionales de
promoción y protección de los derechos humanos,
donde establecen normas de conducta obligatoria por los
países miembros integrantes.

2.- Del mismo modo podemos decir que existe un gran
historial en la observancia por los derechos humanos en
América, el cual se refleja en los documentos
básicos obtenidos de múltiples convenciones y
reuniones de representantes de los países integrantes de
la Organización de Estados Americano; asimismo se puede
decir en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 en su
Programa de Acción a confirmado el rol fundamental y
constructivo que juegan las instituciones de Derechos Humanos, de
esta forma alentando su creación y fortalecimiento sobre
el cimiento de principios regulados en su estatuto, adoptado por
las Organización de Naciones Unidas.

3.- En estos tiempos cuando hablamos sobre los derechos
humanos es un tema que rige en forma progresiva en todo el mundo,
es decir entre la persona humana con relación al Estado y
sus gobiernos; por ello se dice que la persona humana se ha
convertido en un ser digno en cuanto a su naturaleza, en todas
partes del mundo, en cualquier momento o actitud que se
encuentre, prevaleciendo ante todo aspecto sobre el poder del
Estado, asimismo es el Estado el principal responsable de la
protección de los derechos humanos.

4.- La Declaración Universal de Derechos Humanos
se debe considerar como un ideal común por el que todos
los pueblos y naciones deben esforzarse de respetar, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y
la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como
entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción, solo así se alcanzará la paz y
la prosperidad de la humanidad.

Bibliografía

1.-ALEXY, ROBERT. Teoría de los Derechos
Fundamentales. Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales. Madrid 2002.

2.- AMNISTIA INTERNACIONAL. "Perú: Derechos
Humanos en un clima de terror", EDAI, Noviembre 1,991.

3.- CERDAS CRUZ, RODOLFO. "El Precio de una Herencia.
Democracia, Seguridad y Derechos Humanos en Centro
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4.- COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Derechos Humanos
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Perú 1997.

5.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
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6.- CORONEL VILLARROEL, PEDRO Y CORONEL DUDAMELL,
GERARDO. "Los Derechos Humanos. Papel en los procesos
Políticos del Continente Americano y sus Consecuencias
dentro del Sistema Interamericano", Washington, DC.
1,993

7.- GARCÍA SAYÁN, DIEGO. "Democracia,
Mercado y Derechos Sociales y Económicos", en Centro de
Estudios de la Realidad Peruana; "Democracia, Derechos Sociales y
Pobreza en el Perú. Superar la pobreza… gran
desafío para la democracia". Ed.- Lima – Perú
CERP, 1,996.

8.- OEA. La Convención Americana sobre Derechos
Humanos, Washington. 1980.

9.- ONU. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos. 1948.

10.- ONU. Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. 1976.

11.- ONU. Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. 1976.

12.- OEA. Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. 1948.

13.- ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Documentos
Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema
interamericano. San José, Costa Rica. 2000.

 

 

Autor:

Felipe Paulino Sanchez
Zambrano

Abogado por Universidad Inca Garcilaso de
la Vega, Maestría en Derecho con mención en
Ciencias Penales por Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.

Partes: 1, 2
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