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Protección Internacional de Derechos Humanos




Enviado por Carla Santaella



  1. Jerarquía de los tratados de Derechos
    Humanos
  2. La
    Declaración Universal de los Derechos
    Humanos
  3. Historia de la redacción de la
    Declaración Universal de Derechos
    Humanos
  4. Convención Americana sobre Derechos
    Humanos
  5. Pacto
    Universal de Derechos Económicos Sociales y
    Culturales
  6. Pacto
    Universal de Derechos Civiles y
    Políticos
  7. Carta
    Social de las Américas
  8. Bibliografía

TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

Jerarquía de
los
tratados de Derechos Humanos

En el artículo 23 de la CRBV dice Los tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional
y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás órganos del Poder
Público.

Con este artículo, se otorga jerarquía
constitucional a los tratados, pactos o convenios internacionales
relativos a derechos humanos, siendo los mimos de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público, lo que
significa que no requieren ser desarrollados por ley para su
ejercicio. Así mismo tienen rango supra constitucional
cuando estamos frente a normas internacionales que otorgan mayor
protección a estos derechos.

La Declaración
Universal de los Derechos Humanos

La declaración universal de los derechos humanos
es un conjunto de normas jurídicas, la cual prima sobre
cualquier legislación nacional y debe ser adaptada a la
declaración universal y pactos internacionales.

Esta declaración es el resultado de un acuerdo de
consenso entre todos los pueblos de la tierra, y por esto se
obliga a su estricto cumplimiento en todos los estados
nacionales.

El origen de esta declaración se centra
principalmente en la traumática experiencia del fascismo y
nazismo de la segunda guerra mundial, es por esto que se
creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
como medida de lucha contra estos flagelos, además de
acordar la declaración que es el alma de las relaciones
internacionales. Aprobando el 25 de junio de 1945 la carta de las
naciones unidas, en donde se citan las intenciones de la
humanidad de la siguiente manera:

"Nosotros los pueblos de las naciones unidas estamos
dispuestos s librar a las generaciones venideras del flagelo de
la guerra, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de generaciones
grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales
puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones
emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho
internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel
de vida dentro de un concepto mas amplio de libertad".

Para alcanzar el logro de estos objetivos, definidos por
los propios pueblos, las naciones unidas proponen:

  • Mantener la paz y la seguridad
    internacional.

  • Fomentar la libre determinación de los
    pueblos.

  • Desarrollar y estimular el respeto a los derechos
    humanos y a las libertades fundamentales de todos.

Como forma de hacer posible el logro de estos objetivos
y propósitos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea
General de las Naciones Unidas crea la DECLARACION UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS, en donde todos los estados están
obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.

Dentro de esta declaración se señalan 3
atentados, como los mas grandes en contra de la
humanidad:

  • El hambre y la miseria.

  • Actos de barbarie (ultrajantes para la conciencia de
    la humanidad).

  • Tiranía y la opresión.

Estableciéndolos como los principales agresores
contra la dignidad de las personas y soberanía de los
pueblos, dado que, con estos atentados se impide, a quienes los
sufren, el acceso a la calidad de sujeto de derecho, y por ende
se violan simultáneamente la totalidad de los derechos de
la víctima.

Por ello, se puede decir, que su superación, es
indispensable, es una condición previa e indiscutida, para
que pueda afirmarse que en una sociedad se cumple con los
derechos humanos en alguna medida.

Existen además de la declaración universal
de los derechos humanos, otros pactos firmados por los
países miembros de las naciones unidas, con el fin de
promover y velar por el respeto de los derechos de las personas
en todo el mundo, como lo son:

  • Pacto internacional de derechos civiles y
    políticos.

  • Pacto internacional de derechos económicos,
    sociales y culturales.

  • La declaración universal de los derechos del
    niño.

Además de organizaciones internacionales como lo
son:

  • Organización internacional de trabajadores
    (OIT).

  • Organización internacional de las
    mujeres.

  • UNICEF, etc.

Historia de la
redacción de la Declaración Universal de Derechos
Humanos

A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean
guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo
como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia.
La Declaración de derechos inglesa de 1689, redactada
después de las guerras civiles que estallaron en este
país, surgió de la aspiración del pueblo a
la democracia. Exactamente un siglo después, la
Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano y su proclamación
de igualdad para todos. Sin embargo, muy a menudo, se considera
que el Cilindro de Ciro, redactado en el año 539 a.C. por
Ciro El Grande del Imperio Aqueménida de Persia (antiguo
Irán) tras la conquista de Babilonia, fue el primer
documento sobre derechos humanos. En cuanto al Pacto de los
Virtuosos (Hilf-al-fudul) acordado por tribus árabes en
torno al año 590 d.C., es considerado una de las primeras
alianzas de derechos humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial y la
creación de las Naciones Unidas, la comunidad
internacional se comprometió a no permitir nunca
más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los
líderes del mundo decidieron complementar la Carta de
las Naciones Unidas  con una hoja de ruta para garantizar
los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo
momento.

El documento que más tarde pasaría a ser
la Declaración Universal de Derechos Humanos
 (DUDH), se examinó en el primer período de
sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea
revisó ese proyecto de declaración sobre los
derechos humanos y las libertades fundamentales y lo
transmitió al Consejo Económico y Social para que
lo "sometiera al análisis de la Comisión de
Derechos Humanos y que ésta pudiera preparar una carta
internacional de derechos humanos". La Comisión, en su
primer período de sesiones, celebrado a principios de
1947, autorizó a sus miembros a formular lo que
denominó "un anteproyecto de Carta Internacional de
Derechos Humanos". Posteriormente, esta labor fue asumida
oficialmente por un Comité de Redacción integrado
por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados,
que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la
distribución geográfica.

Personas con visión de futuro: el
Comité de Redacción de la DUDH

La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada
por 18 miembros de diversas formaciones políticas,
culturales y religiosas. Eleanor Roosevelt, la viuda del
Presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, presidió
el Comité de Redacción de la DUDH. Junto a
ella se encontraban René Bassin, de Francia, quien
redactó el primer proyecto de la Declaración, el
Relator de la Comisión, Charles Malik, del Líbano,
el Vicepresidente, Peng Chung Chang, de China, y el Director de
la División de Derechos Humanos de Naciones Unidas, John
Humphrey, de Canadá, quien preparó la copia de la
Declaración. Pero de todos ellos, Eleanor Roosevelt fue
sin duda la gran impulsora de la aprobación de la
Declaración.

La Comisión se reunió por primera vez en
1947. En sus memorias, Eleanor Roosevelt recuerda:

El Dr. Chang era un pluralista y mantenía de una
manera encantadora que existía más de un tipo de
realidad concluyente. La Declaración, decía,
debería reflejar ideas que no se identificaran
únicamente con el pensamiento occidental y el Dr. Humphrey
tendría que saber aplicar un criterio ecléctico. Su
comentario, aunque dirigido al Dr. Humprhey, en realidad estaba
dirigido al Dr. Malik, quien no tardó en replicar
explicando detenidamente la filosofía de Tomás de
Aquino.El Dr. Humphrey se sumó con entusiasmo al debate, y
recuerdo que en un momento dado el Dr. Chang sugirió que
tal vez convendría que la Secretaría dedicara
algunos meses a estudiar ¡los fundamentos del
confucianismo!".

La versión definitiva redactada por René
Cassin fue entregada a la Comisión de Derechos Humanos,
que estaba sesionando en Ginebra. El proyecto de
declaración enviado a todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas para que formularan observaciones se
conoció bajo el nombre de borrador de Ginebra.

El primer proyecto de la Declaración se propuso
en septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros
participaron en la redacción final. En
su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de
1948, la Asamblea General, reunida en París, aprobó
la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ocho
naciones se abstuvieron de votar, pero ninguna votó en
contra. Hernán Santa Cruz, de Chile, miembro de la
Subcomisión de redacción,
escribió:

"Percibí con claridad que estaba participando en
un evento histórico verdaderamente significativo, donde se
había alcanzado un consenso con respecto al valor supremo
de la persona humana, un valor que no se originó en la
decisión de un poder temporal, sino en el hecho mismo de
existir – lo que dio origen al derecho inalienable de vivir
sin privaciones ni opresión, y a desarrollar completamente
la propia personalidad. En el Gran Salón… había
una atmósfera de solidaridad y hermandad genuinas entre
hombres y mujeres de todas las latitudes, la cual no he vuelto a
ver en ningún escenario internacional".

El texto completo de la DUDH fue elaborado en
menos de dos años. En un momento en que el mundo estaba
dividido en un bloque oriental y otro occidental, encontrar un
terreno común en cuanto a lo que sería la esencia
del documento resultó ser una tarea colosal.

Convención
Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos
Humanos (también llamada Pacto de San
José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras
la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos
Humanos, el 22 de noviembre de 1969  en la ciudad
de San José de Costa Rica  y entró en
vigencia el 18 de julio  de 1978. Es una de las
bases del Sistema interamericano.

Los Estados partes en esta Convención
se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna".

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no
estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de
otro carácter, los Estados partes están obligados a
adoptar medidas legislativas  o de otro carácter
que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los
Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos
económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos , en la
medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u
otros medios apropiados.

Como medios de protección de los derechos y
libertades, establece dos órganos para conocer de los
asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención:
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
la Corte Interamericana de Derechos Humanos .

"A la fecha, veinticinco naciones Americanas han
ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina,
Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica,
Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras,
Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y
Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por
comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el
26 de mayo de 1998.

Ha sido complementada con:

  • Protocolo Adicional a la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo
    de San Salvador), de 1988

  • Protocolo a la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
    abolición de la pena de muerte, de 1990

Pacto Universal de
Derechos Económicos Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su
sigla en inglés) es un tratado multilateral
general que reconoce Derechos económicos, sociales y
culturales  y establece mecanismos para su protección
y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas  mediante la Resolución 2200A
(XXI), de 16 de diciembre  de 1966 y
entró en vigor el 3 de enero de 1976 . Se
compromete a las partes a trabajar para la concesión de
los derechos económicos, sociales y culturales de las
personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la
salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha
del mes diciembre de 2008 , el Pacto tiene 160 partes.
Otros seis países habían firmado, pero aún
no ha ratificado el Pacto.

El Pacto es parte de la Carta Internacional de
Derechos Humanos , junto con la Declaración Universal
de los Derechos Humanos  y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos , incluida la última
del Primer y Segundo Protocolos Facultativos

El Pacto es supervisado por el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales  de las
Naciones Unidas.

El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que
condujo a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos . Una "Declaración sobre los derechos esenciales
del hombre" se había propuesto en 1945 la Conferencia
de San Francisco  que condujo a la fundación de
las Naciones Unidas  y el Consejo Económico
y Social, se dio la tarea de redacción. Temprano en el
proceso, el documento se dividió en una declaración
que establece los principios generales de los derechos humanos, y
una convención o pacto que contenga compromisos
vinculantes. El antiguo se convirtió en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada
el 10 de diciembre de 1948 .

Continúa en la redacción de la
convención, pero seguía habiendo diferencias
significativas entre los miembros de las Naciones Unidas sobre la
importancia relativa de negativos Civiles y Políticos
versus positivos  Económicos, Sociales y
Culturales. Estos eventualmente causó la
convención que se dividió en dos pactos, "uno para
contener los derechos civiles y políticos y el otro para
contener económicos, sociales y culturales". Cada uno
contendrá también un artículo sobre el
derecho de todos los pueblos a la libre
determinación.

El primer documento se convirtió en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el
segundo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Los proyectos fueron presentados a la
Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y
aprobó en 1966

El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales comprende un Preámbulo y cinco
partes.

Pacto Universal de
Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos 
(ICCPR, por su sigla
en inglés ) es un tratado  multilateral
general que reconoce Derechos civiles y políticos
 y establece mecanismos para su protección y
garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas  mediante la Resolución 2200A (XXI),
de 16 de diciembre  de 1966 . Entró en
vigor el23 de marzo de 1976 .

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales  y se hace referencia a ambos con el nombre
de Pactos Internacionales de Derechos Humanos  o Pactos
de Nueva York. A su vez, éstos, junto con
la Declaración Universal de los Derechos Humanos ,
comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de
Derechos Humanos

Carta Social de las
Américas

Es un Instrumento jurídico de derecho, social
internacional que servirá para trazar directrices que
ayuden a América Latina a formular políticas
progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza y de
la exclusión que afecta a millones de personas en el
continente.

Su propósito es para establecer un
carácter vinculante para los estados miembros de la OEA
respecto a los derechos humanos sociales económicos y
culturales, como normas que deberán regir la
orientación de las políticas públicas que
terminan avanzar hacia el fortalecimiento de los derechos
colectivos, la preservación de la interculturalidad, el
rescate de los valores propios de nuestros pueblos y el
desarrollo de estrategias de desarrollo sustentable para lograr
la paz social

Se propone para complementar el contenido de la Carta
Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar
los derechos humanos civiles y políticos como
garantía del estado de derecho en el ámbito de la
legitimidad y legalidad de los gobiernos

La Carta Social de las Américas es
una iniciativa venezolana que va más allá de las
fronteras nacionales para convertirse en un instrumento
hemisférico que unificará los derechos sociales
fundamentales de todos los pueblos democráticos en
América Latina y el Caribe.Compuesta por seis
títulos que abarcan desde los derechos sociales
fundamentales, derechos comunitarios, derechos económicos,
derechos culturales, derechos de los afro descendientes, derechos
de los pueblos Indígenas, hasta llegar a los derechos
comunitarios, la Carta Social se perfila como el complemento de
la Carta Democrática Interamericana, instrumento
político que excluye los derechos sociales,
económicos y culturales.Ante esta perspectiva, la Carta
Social de las Américas se abre a una discusión que
permitirá enriquecer su contenido y visión. Por
ello, desde el 27 y hasta el 29 de agosto, Venezuela recibe a los
representantes Permanentes ante la Organización de Estados
Americanos (OEA), Observadores y Organismos Internacionales
así como los Ministros del área social de los
países miembros del ente hemisférico.

Bibliografía

http://www.un.org/es/documents/udhr/

 

 

Autor:

Carla Santaella

Universidad Rómulo Gallegos

Aérea: Ciencias Políticas y
Jurídicas

Programa Municipalizado de
Derecho

Departamento de Derecho
Público

Unidad Curricular: Principio Constitucional
y Comparado

Calabozo – Enero de 2012

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