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Despenalización del aborto terapéutico en el Código Penal de Nicaragua




Enviado por Jorge Madriz



  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco
    teórico
  4. Diseño
    metodológico
  5. Análisis de los
    resultados
  6. Bibliografía y referencias en
    internet
  7. Anexos

Introducción

El presente informe se basa en la investigación
sobre la necesidad de la despenalización del aborto
terapéutico en el Código Penal de Nicaragua
vigente, cabe destacar que en el código penal anterior
existía la figura del Aborto
Terapéutico.

Dentro del marco de la investigación se plantea
la utilización de diversos instrumentos que amplían
los elementos de análisis y el desarrollo de la
investigación. Este trabajo es una actividad reflexiva
porque se requiere del análisis profundo y minucioso de
diferentes elementos, nos referimos a las fuentes de
conocimiento, es decir, los datos que se encuentran en la
realidad; de los problemas asumidos; de los modelos de
comprobación de las hipótesis; de los planes para
desarrollar todas y cada una de las actividades de la
investigación.

Visto pues desde una perspectiva de carácter
social y con un compromiso de abordar de forma objetiva los
criterios que se plantean, es necesario realizar a través
de los aportes un planteamiento concreto, conclusivo y razonado
de un tema tan espinoso, pero necesario poner en la agenda
política del país.

Esta investigación se acompañara de
criterios técnicos y científicos, así como
el planteamiento que realizan organizaciones sociales que
promueven la despenalización del aborto
terapéutico, este marco nos servirá como apoyo y
referencia cuando se abra el debate sobre la
despenalización del aborto terapéutico en
Nicaragua, decimos esto porque las condiciones sociales obligaran
a una profunda revisión de la despenalización del
aborto terapéutico, incluso las mismas autoridades de
salud previenen la urgente necesidad de encontrar una salida
razonable en este caso.

Planteamiento del
problema

  • A. JUSTIFICACIÓN

En el año dos mis seis la Asamblea Nacional de
Nicaragua aprobó un nuevo Código Penal, derogando
el código anterior, en el código penal derogado no
estaba penalizado como un delito la figura del Aborto
Terapéutico y establecía un mecanismo para
aplicarlo, cito el artículo 165 del código penal
anterior:

"El aborto terapéutico será determinado
científicamente, con la intervención de tres
facultativos por lo menos y el consentimiento del cónyuge
o pariente más cercano a la mujer, para los fines
legales
". Con esto podríamos decir que en Nicaragua,
el aborto ha sido penalizado históricamente, excepto
cuando debía realizarse por razones
terapéuticas.

En el nuevo Código Penal que se aprobó en
los artos 143, 144 y 145 la penalización de cualquier
figura de aborto incluyendo el aborto terapéutico; incluso
los artos 143 y 144 señalan que si el aborto fuera
provocado por un medico se penaliza de uno a tres años de
prisión y la inhabilitación especial de dos a cinco
años para ejercer la medicina.

De este planteamiento surge la interrogante ¿Por
qué razón retrocedimos en una acción que su
fundamento es médico-científico?

Para comprender este cambio es necesario que
identifiquemos el escenario donde se elimino la práctica
del aborto terapéutico.

Es un hecho que la principal razón se sustento en
la influencia religiosa de diversos sectores evangélicos y
católicos que se organizaron y movilizaron ejerciendo una
gran presión que carecía de objetividad; estas
acciones religiosas tuvo como consecuencia que la Asamblea
Nacional penalizara el aborto terapéutico. Lamentablemente
se impuso criterios estrictamente religiosos separando opiniones
médicas ajustadas a una necesidad imperante de la sociedad
nicaragüense.

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Esta fórmula fue la que incidió en la
penalización del aborto terapéutico, con esto se
violento un precepto constitucional sobre El Estado y es que en
el arto 14 de la Cn establece que el Estado no tiene
religión oficial.

Si nos apegamos categóricamente a lo dispuesto en
el arto 14 de la Cn, para la creación de una Ley no se
puede permitir que sectores religiosos impongan a los
legisladores principios o doctrinas que atenten contra la vida de
los ciudadanos.

Es importante destacar la forma equivocada de parte de
los religiosos de abordar el caso, ellos plantean que no se puede
quitar la vida, pero tratando de salvar una obligan a perder la
vida de la mujer.

Tal es el caso de una mujer embarazada y que le detectan
cáncer, de acuerdo a los procedimientos médicos,
antes de aplicar la quimioterapia a la mujer debe de
aplicársele un aborto terapéutico; recordemos que
la función de la quimioterapia es de atacar las
células de crecimiento rápido, osea, las
células cancerígenas, ¿y en qué
estado está el feto? Sencillamente su estado es de
crecimiento y en consecuencia la quimioterapia afectaría
el desarrollo del feto causándole la muerte.

Que opciones hay en estos casos?

Si dejamos que la mujer continúe el embarazo y no
aplicamos la quimioterapia, seguramente morirá ella y el
producto.

¿Entonces a quien salvamos si no aplicamos el
aborto terapéutico?

Este tema debe ser abordado de cara a realizar los
cambios necesarios para garantizar la vida de la mujer, debido a
que vivimos en una sociedad moderna que continuamente se
transforma de cara al beneficio de los ciudadanos, esta sociedad
persigue establecer un modelo de respeto y de solidaridad; sin
duda la comunidad internacional está dejando un claro
precedente en cuanto al aborto terapéutico. Es un hecho
que en la penalización del aborto terapéutico hizo
falta un amplio debate con aportes significativos que orientara
de forma concreta sobre la aplicación o no del aborto
terapéutico, la influencia religiosa tuvo más peso
que el aporte que pudieron haber hecho médicos,
sociólogos, psicólogos y entendidos en la materia.
En este sentido con la investigación documental se
podrá ampliar información con un contenido
más objetivo ajustado a las necesidades y prioridades de
nuestro país, este tema debe ser abordado desde la
perspectiva de garantizar a la mujer su existencia e incluso para
la misma existencia de la humanidad; claro está que se
plantea un desafío a lo que dispone los criterios
religiosos, pero no por estos criterios podemos dejar fuera la
exploración efectiva del caso.

  • B. PREGUNTAS

  • 1. ¿Qué es el aborto?

  • 2. ¿Qué es el aborto
    terapéutico?

  • 3. ¿Cuándo se debe aplicar el
    aborto terapéutico?

  • 4. ¿se puede aplicar el aborto
    terapéutico como método de
    planificación?

  • 5. ¿está el aborto
    terapéutico tipificado como delito en el código
    penal de Nicaragua? ¿Por qué?

  • 6. ¿En Nicaragua que opciones alternas
    existen al no practicar el aborto
    terapéutico?

  • 7. ¿Es necesario la opinión
    religiosa para discutir la despenalización del aborto
    terapéutico, específicamente en el arto 143,
    144, 145 del código penal de Nicaragua?

  • C. OBJETIVOS

General:

Demostrar la necesidad de transformar el marco legal que
viabilice el abordamiento de la despenalización del aborto
terapéutico en Nicaragua.

Especifico:

  • 1. Conocer y exponer los tipos de abortos
    tipificados como delito en el código penal de
    Nicaragua.

  • 2. Analizar los procedimientos para la
    aplicación del Aborto Terapéutico en
    Nicaragua.

HIPOTESIS

  • En Nicaragua existe una percepción cargada de
    elementos religiosos sobre la aplicación del aborto
    terapéutico, frente a un pobre abordaje técnico
    científico.

Marco
teórico

Antes de entrar directamente al tema es necesario
precisar algunos conceptos que son fundamentales para poder
comprender las diferentes situaciones que se presentan en
relación con el aborto.

Aborto

Aborto es una palabra que proviene
etimológicamente del latín abortus,
participio del verbo aborior, palabra compuesta que
significa:

ab = privar; y orior = levantarse, salir,
aparecer, nacer.

El aborto se define como la interrupción del
embarazo con la consecuencia de muerte del producto de la
concepción, sea este viable o no. El aborto puede ser
espontáneo o provocado. Es espontáneo cuando se
produce por alguna patología del concebido o de
algún progenitor, independiente de la voluntad de ellos o
de terceros, por lo que no hay responsabilidad directa al
respecto. Los abortos espontáneos suelen ser
frecuentes.

Una figura radicalmente distinta se presenta cuando nos
enfrentamos al aborto provocado o voluntario, puesto que se trata
de aquel resultante de maniobras destinadas directamente a
provocar la muerte del aún no nacido.

Aborto "terapéutico": son las
interrupciones del embarazo en las cuales lo que se persigue
finalmente es la salud de la madre en su sentido amplio. Se trata
de aquellos casos en que la muerte del embrión o feto es
buscada como medio para lograr la salud materna.

En cuanto a los mecanismos que se utilizan para provocar
los abortos, los hay farmacológicos y quirúrgicos,
pero ambos con el mismo resultado de muerte del ser en
gestación.

Es evidente que cada uno de estos tipos de aborto
exigiría de por sí una reflexión de orden
ético, en virtud de que implican la eliminación de
una vida humana inocente, independientemente de cómo ha
sido gestada o del estado de salud en el que se encuentre.
Nosotros centraremos la atención en el llamado aborto
"terapéutico", que si bien es cierto entra en la
categoría de provocado, se presenta bajo un dilema
ético del todo particular, tal como la definición
anteriormente descrita lo postula. Se trata de un aborto que
persigue como fin lograr un bien, el cual es la vida o la salud
de la madre. Es notable constatar que muchas personas que
declaran ser contrarias al aborto procurado en general,
manifiestan sus dudas acerca de la no licitud de esta
práctica en este caso.

Lo "terapéutico"

A la luz de esta premisa surgen inmediatamente dos
cuestiones fundamentales que deben ser analizadas:

El aborto Terapéutico, aunque su intención
sea la vida o la salud de la madre, es justamente lo opuesto en
el caso del producto debido a que se le priva de la vida. En el
Aborto Terapéutico se busca la supresión del feto
para evitar que se agrave la salud de la madre o corra peligro su
vida. A la luz de esta aclaración, el único caso
que entraría en cierto sentido en la acepción
propiamente terapéutica, pero que no se aplica en
relación con una maniobra abortiva, es la muerte fetal que
resulta de la realización de una acción
impostergable de carácter estrictamente médico en
la madre, es decir, orientada a salvaguardar su salud o su vida,
y que trae como consecuencia, no querida, ni buscada la muerte
del feto, como sería por ejemplo la extirpación de
un tumor uterino. Se trataría de una muerte no provocada
directamente ni buscada, sino derivada de una terapia, que es una
acción moralmente buena. Este tipo de situación se
conoce como "aborto indirecto".

La segunda tiene que ver con el concepto de salud de la
madre.

En efecto, el concepto de "salud" suele entenderse como
salud física; sin embargo, en la actualidad se ha
introducido, para abordar esta materia, la definición de
salud que ha dado la Organización Mundial de la Salud
(OMS) y que no solo abarca la salud física, sino que
también la salud mental, incluso el estado
psicológico. En resumen, esta definición asocia la
salud al completo bienestar general (psíquico,
económico, etc.) de la persona.

Ahora viendo en el contexto actual lo que plantea el
código penal de Nicaragua en relación al aborto
establece tres figuras penalizadas que a continuación cito
dichos artículos:

Art. 143 CP de Nic. Aborto

Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer
será sancionado con la pena de uno a tres años de
prisión. Si se trata de un profesional médico o
sanitario, la pena principal simultáneamente
contendrá la pena de inhabilitación especial de dos
a cinco años para ejercer la medicina u oficio
sanitario.

A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o
consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá
pena de uno a dos años de prisión.

Art. 144 CP de Nic. Aborto sin
consentimiento

Quien intencionalmente provoque el aborto sin el
consentimiento de la mujer, será castigado con
prisión de tres a seis años. Si se trata de un
profesional de la salud, la pena principal simultáneamente
contendrá la pena de inhabilitación especial de
cuatro a siete años para ejercer la medicina u oficio
sanitario.

Si el aborto fuera practicado con violencia,
intimidación o engaño, se sancionará con
pena de seis a ocho años de prisión. Si se trata de
un profesional de la salud, la pena principal
simultáneamente contendrá la pena de
inhabilitación especial de cinco a diez años para
ejercer la medicina u oficio sanitario.

Art. 145 CP de Nic. Aborto
imprudente

Quien por imprudencia temeraria ocasione aborto a una
mujer, será castigado con pena de seis meses a un
año de prisión; si el hecho se produce con
ocasión del ejercicio de la profesión de la salud,
se impondrá además la pena de inhabilitación
especial de uno a cuatro años. La embarazada no
será penada al tenor de este precepto.

Diseño
metodológico

V.I Tipo de Investigación.

En relación al tipo de investigación que
emplearemos hemos llegado a la conclusión de dirigir
nuestro trabajo en un plano explicativo dado que con este
método nos permitiremos descartar y explorar los factores
variables que intervienen en nuestro tema, además podremos
abrir, ampliar y documentar sobre el debate que debe
desarrollarse para la despenalización del aborto
terapéutico en Nicaragua. Las causas, efectos,
consecuencias son elementos que podremos discutir a fondo con
criterios técnicos a fin de recoger un planteamiento
razonado y justificado sobre la necesidad de realizar los cambios
necesarios en la legislación.

V.II UNIVERSO Y MUESTRA.

El universo del estudio será Nicaragua debido a
que es el código penal de Nicaragua que se
reformaría a fin de restablecer el Aborto
Terapéutico, en cuanto a la muestra determinamos el
Hospital Bertha Calderón.

V.III NSTRUMENTOS DE APOYO PARA NUESTRO
TRABAJO

Entrevistas

  • Médicos

  • Sociólogos

  • Legisladores

Estadísticas

  • Hospitales

  • Censos

Estudios

  • Definiciones

  • Efectos

  • Ámbito de aplicación

  • Derecho comparado

V.IV FUENTES DE INFORMACIÓN:

MINSA

Por ser la institución del Estado responsable de
garantizar la atención pública y que se encarga de
llevar registros de expedientes médicos de la
población.

ASAMBLEA NACIONAL:

De acuerdo a la Cn en el arto 138 numeral 1 la Asamblea
Nacional tiene facultades de crear, modificar, reformar nuestro
marco Jurídico.

ONG

En nuestro país existen ONG dedicados al tema de
salud pública y que con su gestión contribuyen a
brindar servicios gratuitos principalmente en zonas rurales,
estos organismos poseen información importante para el
desarrollo de nuestro estudio

UNIVERSIDADES.

Las Universidades han tenido un reto de
transformación social y han tenido que replantear su
incidencia en la sociedad, la universidad es una fuente constante
de referencia e información.

OMS

Es importante conocer las apreciaciones y estudios
realizados por la Organización Mundial de la Salud en
materia del Aborto Terapéutico.

V.V PROCESAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN

Procesaremos la información recopilada con el
método de proceso de análisis, en razón a
que seleccionaremos una vez que hayamos analizados los elementos
necesarios para determinar la necesidad de reformar el arto 143
del código penal de Nicaragua a fin de restablecer el
aborto terapéutico.

V.VI Fuentes:

Leyes, códigos, Constitución
Política de Nicaragua, sitios web OMS y otras
instituciones, Diccionarios.

Análisis
de los resultados

Es un hecho que para la penalización del aborto
terapéutico hizo falta información valiosa para
tomar esta decisión e influyo aspectos religiosos que
carecen del conocimiento científico para crear una ley que
realmente necesite la sociedad, con este hecho se pone en
evidencia una regresión en la historia dado que, en esta
época moderna tenemos suficientes avances
científicos como para depender o tomar decisiones con un
carácter religioso extraído de la realidad social
que vivimos.

Hay un hecho muy particular en los grupos religiosos que
ejercieron presión ante los legisladores en contra del
aborto terapéutico, estos desconocen las definiciones
sobre este tema y ni siquiera saben las razones especiales para
aplicarlos, en consecuencia a esto, ¿Por qué se
oponen?, En realidad, no son más que grupos
económicos fundamentalistas, que no disponen de ideas
claras y aunque la tendencia mundial sobre el aborto
terapéutico es favorable por razones humanitarias,
preservando la vida de la madre, estos grupos influenciados por
elementos "espirituales" nada provechosos para la sociedad se
niegan a atender un debate a la altura donde se plantee el
problema para encontrar una solución.

Concluimos este informe final determinando lo
siguiente:

Existen los elementos necesarios para profundizar un
estudio para la despenalización del aborto
terapéutico, reformando el código penal de
Nicaragua específicamente los artos 143, 144 y
145.

Existe el marco técnico, científico y
jurídico para abrir un amplio debate que concluya en una
solución razonada y que como elemento fundamental prime
preservar la vida de la mujer.

Ampliando la información científica, los
antecedentes históricos y estadísticas sobre el
tema, se podrá determinar con claridad la conveniencia o
no del aborto terapéutico.

Bibliografía y referencias en
internet

Código Penal de la Republica de
Nicaragua.

Constitución Política de
Nicaragua.

http://dicciomed.eusal.es/

Organización Mundial de la Salud OMS

Organización Panamericana de la Salud
OPS

Anexos

Monografias.com

Monografias.com

 

 

Autor:

Jorge Madriz

 

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