Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Guía Práctica de Derecho. Elementos del Delito




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. El
    Delito
  2. La
    Acción (Primer Elemento del Delito)
  3. Ausencia de la Acción
  4. La
    Antijuricidad
  5. Causas
    de Justificación
  6. La
    Imputabilidad
  7. Causas
    de inimputabilidad
  8. La
    culpabilidad
  9. El
    Dolo
  10. La
    culpa
  11. Causas de Inculpabilidad

Cabudare – 2008

Tema 1

El
Delito

Delito

La palabra delito proviene del vocablo
"delinquere" que significa apartarse del buen camino.
Significa alejarse del camino señalado por la
ley.

Maggiore, señala que: "Delito es un hecho
que ofende gravemente al orden ético y por esta
razón no puede ser tolerado por el Estado".

Moisés Vergara: "Delito es un hecho
realizado por el hombre que hiere la existencia y el progreso de
la sociedad, y por ende, el Estado, por vía de la ley
penal, impone una pena al ofensor, como el único
ánimo de reestablecer la estabilidad social
quebrantada.

Noción sociológica del
delito

El positivismo Lombrosiano, trató de demostrar
que el delito es un fenómeno o un hecho natural, resultado
necesario de factores hereditarios, de causas físicas y
fenómenos sociológicos.

Señala Garófalo, delito es "la
violación a los sentimientos de piedad, y de probidad
poseídos por una población en la medida
mínima que es indispensable para la adaptación del
individuo a la sociedad."

Noción Jurídica o formal
del delito.

Delito expresada en la ley penal. Es la
definición que hace el legislador en el mismo ordenamiento
jurídico penal.(código penal Venezolano Art. 1 al
61)

El artículo 5 del Código Penal Sonorense
lo define como el acto u omisión que sancionan las leyes
penales.

"Acto típicamente antijurídico,
culpable e imputable a una persona y castigado con una
sanción penal."

Noción sustancial del
delito

Esta noción de delito hace referencia a la
composición del delito, a la sustancia o elementos que
componen al delito. La noción sustancial varía de
un autor a otro, unos señalan dos, tres, hasta seis
elementos del delito.

Así Edmundo Mezger señala que
delito "es la acción típicamente
antijurídica y culpable".

Cuello Calón, señala que el delito
"es la acción humana antijurídica, típica,
culpable y punible".

Jiménez de Asúa: "delito es el acto
típicamente antijurídico, culpable, sometido a
veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre
y sometido a una sanción penal.

Elementos del delito

Elementos del delito

Elementos positivos u
objetos

Elementos Negativos o
Subjetivos

Acto

Acción

Ausencia de
Acción

Sueño natural , artificial,
hipnosis, actos reflejos

Típicamente

Tipicidad

Atipicidad

No adecuación al tipo
legal

Antijurídico

Antijuricidad

Causas de
Justificación

Legitima defensa estado de
necesidad ejercicio de un derecho cumplimiento del
deber

Culpable

Culpabilidad

Inculpabilidad

Error de hecho esencial caso
fortuito

Imputable

Imputabilidad

Inimputabilidad

La minoridad penal enfermedad
mental

Pena

Punibilidad

Causas de
impunidad

Sujetos y objetos del
delito

Sujeto Activo: Persona física o natural,
individuo, humano quien delinque o en otras palabras el que
ejecuta el hecho o realiza la acción.

En la comisión de los hechos delictuosos siempre
interviene un sujeto que al hacer o no hacer algo legalmente
tipificado, da lugar a la relación jurídica
material y posteriormente a la relación
procesal.

El ser humano es el único autor o posible autor
de delitos, sin embargo no siempre ha sido así,
antiguamente, entre los árabes y los hebreos, los animales
y los difuntos fueron considerados sujetos autores de
delitos.

Sujeto del delito es la persona que de manera activa
realiza la conducta delictiva.

Existen autores que le denominan también:
criminal, agente, delincuente, reo, inculpado, agresor, presunto
responsable, imputado, Inculpado, procesado, acusado, condenado,
reo, etc.

La persona moral tiene imposibilidad para ser sujeto
activo del delito. Únicamente una persona física
puede ser sujeto activo del delito.

Salvo que la ley no disponga lo contrario solo en
determinados casos el sujeto activo debe tener ciertas
características.

Características del sujeto
activo

Delito

Característica exigidas del
sujeto Activo

Tortura

Tener la calidad de funcionario
público

Violencia intrafamiliar

Tener una relación de
parentesco con la víctima (ejes. Padre, adoptante,
esposo, etc.)

Acoso sexual

En ciertas legislaciones se exige que
el activo sea superior jerárquico de la
víctima

Incesto

Debe haber relación de
consanguinidad entre los activos

Adulterio

Debe ser persona civilmente
casada

Bigamia

Debe ser persona civilmente
casada

Abuso de autoridad

Tener la calidad de funcionario
público

Abandono de un servicio
público

Tener la calidad de funcionario
público

Sujeto Pasivo: Titular del bien jurídico
al que se le ocasiona daño o se lesiona como consecuencia
de la comisión del delito

Es la persona que sufre la afectación en sus
bienes jurídicamente tutelados, a consecuencia del delito.
Se le conoce también como la víctima u ofendidos
.El sujeto pasivo del delito se clasifica en sujeto pasivo del
daño y sujeto pasivo del delito

Sujeto Pasivo del daño, es la persona que
resiente los efectos del delito. Ejemplo: los dependientes
económicos del muerto, sus acreedores, etc. Es la persona
que resulta afectada a consecuencia del delito.

Sujeto pasivo del delito, es el titular del derecho
violado, por ejemplo, el lesionado en un accidente de
tránsito, el dueño del auto chocado, el muerto, el
dueño del bien robado, la mujer violada.

En general cualquier persona puede ser sujeto pasivo del
delito, salvo que se disponga expresamente dentro de los
elementos del delito.

Características del sujeto
pasivo

Delito

Característica exigidas del
sujeto pasivo

– Estupro

Mujer menor de 18
años

Violencia intrafamiliar

– Tener una relación de
parentesco con su agresor: hijo, adoptado, esposo (a),
etc.

– Acoso sexual

– En ciertas legislaciones se exige
una relación laboral o educativa con el sujeto
activo

– Aborto

Producto de la
concepción

– Adulterio

– El cónyuge
inocente

Cabe destacar que en el mayor de los casos sujeto pasivo
del daño y sujeto pasivo del delito recaen en una misma
persona, y esto se da principalmente en los delitos
patrimoniales, en donde una persona es la que sufre el deterioro,
daño o el despojo de un bien del cual no es el
legítimo dueño. Ejemplo. El caso de la persona que
siendo arrendador de una casa habitación, es despojada por
otra persona, en este caso si bien es cierto sufre una
privación en el uso y disfrute de sus bienes por los que
incluso pagó por adelantado, él no es el titular el
dueño de la cosa objeto del arrendamiento sino el
arrendatario, quien consecuentemente resulta ser el sujeto pasivo
del delito.

Objeto material: esta representado por la persona
o bien sobre el cual recae directamente la acción o el
delito Objetos del delito

Objeto material del delito, es la cosa, situación
o persona sobre la que se realiza el delito.

Objetos del delito
material

Homicidio

Robo

Violencia intrafamiliar

Conspiración

Injurias

violación

La persona

bien mueble

Familia

Las instituciones del
Estado

La persona

La persona

Objeto jurídico: Es el bien
jurídico afectado por el hecho punible también
conocido como bien jurídico tutelado. Es el valor
fundamental del ser humano lesionado o puesto en peligro con la
actividad delictiva.

Objeto jurídico del
delito

Homicidio

Robo

Violencia intrafamiliar

Conspiración

Injurias

violación

Vida

patrimonio

La integridad de la
familia

El normal funcionamiento de las
instituciones del Estado

honor

La libertad sexual y el desarrollo
psicosexual de las personas.

Sujetos y objetos del delito.
Síntesis

Monografias.com

La Acción
(Primer Elemento del Delito)

Acción.

Manifestación de voluntad de una conducta externa
que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que
produce cambios en el mundo exterior

La Acción es el elemento básico del
delito, consistente en el comportamiento humano, manifestado
mediante una acción, hecho, acto o actividad de
carácter voluntario, activo o negativo que produce un
resultado.

Es la acción, hecho, acto o actividad. Material
exterior, positivo o negativo producido por el hombre,
comportamiento humano voluntario, activo o negativo que produce
un resultado.

La conducta puede manifestarse de dos formas: A
través de una acción o de una
omisión.

A través de una acción. Consiste en
actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente
lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la
infracción a la ley por sí mismo o por medio de
instrumentos, animales, mecanismos e incluso de
personas.

La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por
ejemplo, para matar a una persona, el agente realiza las
siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la
bebida, invitar a la víctima a su casa y darle de beber el
brebaje.

Elementos de la
Acción:

1.- Voluntad. Es el querer por parte del sujeto
activo de cometer el delito, es la intención.

2.- Actividad. Consiste en "hacer" o actuar. Es
el movimiento corporal humano encaminado a producir el
ilícito.

3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta. El
fin deseado por el agente.

4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la
conducta con el resultado, el cual debe ser material. De tal
manera que el resultado no puede atribuirse a otra
causa.

El nexo causal debe ser material, ya que si es
moral, psicológico o espiritual será irrelevante
para el derecho penal. Debe ser el idóneo para producir el
resultado típico.

A través de una omisión, consiste
en realizar una conducta típica con abstención de
actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye la forma
negativa del comportamiento.

Es la inactividad voluntaria cuando la norma penal
impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Si no se tiene
el deber de obrar no existe omisión ni delito alguno. La
omisión presupone la existencia de una norma que imponga
la acción omitida.

Elementos de la
Omisión:

1.- Voluntad. Consiste en querer no realizar la
acción esperada y exigida. Esto es querer la inactividad
voluntaria o culposamente.

2.- Omisión. Consiste en "no hacer" o dejar de
actuar.

3.- Resultado.- Consecuencia de la conducta.

4.- Nexo de causalidad.- Ligamiento que une la conducta
con el resultado, el cual debe ser material. De tal manera que el
resultado no puede atribuirse a otra causa.

La omisión se clasifica en omisión simple
o comisión por omisión.

Omisión simple (omisión
propia).
Consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea
voluntaria o culposamente, con lo cual se produce el delito,
aunque no haya un resultado, se infringe una norma
preceptiva.

Solo se traduce en una simple desobediencia a la ley,
sin resultado concreto, pero con peligro de que se
produzca.

Ejemplos: Al que sin causa legítima se rehusare a
prestar un servicio público a que la ley lo obligue
(Delito de desobediencia y resistencia de
particulares.)

Al que con infracción de los deberes de su
profesión deje de comunicar a las autoridades las noticias
que tuviere acerca de la comisión de algún
delito.

Al que encuentre abandonada o perdida en cualquier sitio
a una persona incapaz de cuidarse a si misma o amenazada de un
peligro cualquiera, y no diere auxilio inmediato a la autoridad u
omitiere prestarle auxilio necesario.

Comisión por omisión
(omisión impropia).
Es un no hacer voluntario, cuya
abstención produce un resultado material. Se infringe una
norma preceptiva y otra prohibitiva. Se viola un precepto de
acción, junto a una prohibición de
comisión.

Ejemplo: La madre que con el fin de procurar el aborto,
deja de tomar el medicamento que indicó el médico
para proteger la vida del producto, de manera que causa la muerte
de éste, por lo tanto comete el delito de
aborto.

La madre desnaturalizada que queriendo dar muerte a su
hijo, omite el amamantarlo produciendo con ello su
muerte.

En los delitos de comisión por omisión se
da una doble trasgresión: por una parte se viola una norma
negativa (que prohíbe un hacer); y por la otra, se vulnera
una norma positiva (que manda hacer algo).

Relación de
Causalidad

Condición necesaria de la responsabilidad penal
ante un hecho realizado por un individuo en contra de otro o sus
bienes; causa efecto que produce un cambio en el mundo exterior y
que por lo general se caracteriza por ser un acto o acción
negativa,

Relación de
causalidad

Monografias.com

TEORIA DE LA ÚLTIMA
CONDICION

Atribuye la materialización del hecho a la ultima
persona que ejecuto el agravió final y que trae como
consecuencia el daño fulminante a la victima.

TEORÍA DE LA CONDICIÓN
MÁS EFICAZ

Enuncia esta teoría que dentro de
los factores que inciden en la perpetración de un delito
se le atribuirá mayor culpa al individuo que identifique y
aproveche la supremacía delictiva ante la victima y de
esta manera hace eficaz su acción.

TEORÍA DE THYREN

Consiste en suprimir del hecho la
acción, si suprimiendo esta el resultado desaparece se
demuestra una relación de causalidad entre el hecho
antijurídico y la conducta del individuo. De lo contrario
no existe delito.

TEORÍA DE CAUSALIDAD
ADECUADA

"La causa de un resultado
antijurídico es solamente la condición adecuada; la
condición adecuada a ese resultado antijurídico es
solo la condición producida por ese resultado"

TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE
CONDICIONES

Esta teoría afirma que el resultado
de un hecho es igual al comportamiento del individuo es decir si
la persona prepara un escenario, previo a ejecutar una
acción es responsable de tal por tanto y por cuanto coloco
condiciones favorables para realizar el hecho
antijurídico.

"Tal como actúes así
eres, el resultado de tu conducta es le producto de tu propia
voluntad"

Dr. Jorge Eliécer Mendoza
R.

Tema 2

Ausencia de la
Acción

Elemento negativo de la Acción: Ausencia de
Acción.

El aspectos negativo de la Acción, se presenta
cuando no se produce ésta por la voluntad directa de la
agente, sino se generan a partir de circunstancias externas al
sujeto. Son actos no voluntarios, por ejemplo, los movimientos
reflejos. Los actos que escapan a todo control del querer no
pueden atribuirse a la voluntad y por lo tanto, no pueden
constituir delito.

La ausencia de la Acción se presenta
por las siguientes causas:

  • a. El Sueño
    Natural

  • b. El Sonambulismo

  • c. Las pesadillas

  • d. Ebriedad onírica o
    Ebriedad del Sueño

  • e. Sueño Artificial o
    Hipnosis

  • f. Actos Reflejos,
    Automáticos o inconscientes

  • g. Actos Violentos.

  • h. Fuerza física superior
    exterior irresistible Vis absoluta

  • i. Fuerza mayor o Vis
    maior

  • a. El Sueño Natural:
    Condición orgánica de estado de inconciencia es
    la suspensión de la vida para descansar cesan los
    actos reflejos y cualquier actividad motriz del
    cuerpo.

  • b. El Sonambulismo: Marchar Dormido;
    Actividad motriz del individuo, inconsciente estando dormido
    incluso pudiere conversar lógicamente y ejecutar actos
    o acciones de las cuales al despertar no
    recordaría

  • c. Las Pesadillas: Actividad del
    sub.-conciente con posibles actividades motrices, estudio
    profundo de situaciones conflictivas apagadas a la realidad o
    por el contrario sugestión a extrema a intenso dolor o
    estrés.

  • d. Ebriedad onírica o Ebriedad del
    Sueño
    : Condición extrema por cansancio en
    la que se produce la perdida de reflejos y vencimiento de la
    voluntad por el sueño. Persistencia del
    soñar.

  • e. Sueño Artificial o Hipnosis:
    El sueño natural inducido por otra persona.

  • f. Actos Reflejos, Automáticos o
    inconscientes
    : Movimientos no voluntarios que obedecen a
    una reacción producto de un estimulo o
    excitación.

  • g. Actos Violentos: Producto de un
    violencia física, amenaza o coacción moral y
    sicológica, involuntario y no genera culpa.

  • h. Fuerza física exterior
    irresistible
    (VIS absoluta).- Por ella debe entenderse
    cierta violencia hecha al cuerpo del agente, que da por
    resultado que éste ejecute irremediablemente, lo que
    no ha querido ejecutar. No hay acción o conducta
    cuando se es violentado por una fuerza exterior que no se
    puede resistir. Supera la voluntad del sujeto de tal modo de
    que es incapaz de autodeterminarse. Por ejemplo, el
    policía que es atado para que no persiga al
    delincuente. La violencia física debe ser
    irresistible, que anule la libertad del agente y quien, por
    consiguiente, no es causa moral del delito, ni siquiera su
    causa física, sino mero instrumento. De acuerdo con la
    doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse que el sujeto
    actuó en virtud de un fuerza física exterior
    irresistible, cuando sobre el se ejerce directamente una
    fuerza superior a las propias, al cual se ve sometido, por
    cuya circunstancia su acto es involuntario. Cuando un sujeto
    comete un delito por una fuerza física e irresistible
    proveniente de otro sujeto, no hay voluntad en la
    realización y no se puede presentar el elemento de
    conducta en virtud de no ser un acto voluntario. Es
    importante determinar que la fuerza debe ser física,
    es decir material – no puede ser de naturaleza moral
    – porque es la única que puede obligar al sujeto
    que recibe la fuerza física, no la puede dominar o
    resistir y es vencido por ella.

  • i. Fuerza mayor (VIS mayor).- Esta causa
    de ausencia de conducta, deriva de la naturaleza. Se presenta
    una conducta delictiva por causa de fuerza mayor, es decir,
    cuando el sujeto realiza una acción, en sentido amplio
    (acción u omisión) coaccionado por una fuerza
    física irresistible proveniente de la naturaleza. En
    la fuerza mayor como en la fuerza física exterior
    irresistible, no hay voluntad en el sujeto, la diferencia
    estriba en que la vis absoluta, es una fuerza irresistible
    proveniente del hombre, mientras que la vis maior es una
    fuerza proveniente de la naturaleza. Ejemplo: Quien propina a
    otro una simple bofetada y al retirar la víctima
    violentamente la cabeza se pega contra el poste del
    tranvía y se fractura la base del cráneo, de
    cuya lesión muere horas después, por lo tanto
    no podemos cargar en la cuenta del autor del hecho
    insignificante, la muerte que resultó por se
    absolutamente imprevisible. Tanto la Fuerza física
    como la fuerza mayor eliminan la conducta humana. Pero si el
    sujeto puede controlarlas o por lo menos retardarlas, ya no
    funcionan como elementos negativos del delito.

.Tema 3

La
Antijuricidad

Tercer Elemento positivo del Delito.

La Antijuricidad: Relación de
contradicción entre el acto de la vida real y las normas
objetivas del derecho positivo.

En la legislación Venezolana podemos
encontrar claramente definidos los actos que no son punibles
(art. 65 C.P.)

No es punible:

  • 1. El que obra en cumplimiento
    del deber
    o ejercicio legitimo de un derecho.

  • 2. El que obra en virtud de
    obediencia
    legítima y debida.

  • 3. El que obra en defensa
    propia

  • a. Agresión
    ilegitima

  • b. Necesidad de medio
    empleado

  • c. El que obra constreñido
    de necesidad

Teoría de la norma (Carlos
Binding.)

Según esta teoría el
delincuente no viola la ley penal si no por el contrario el
adecua o conforma su conducta con la ley penal por tanto su
acción u omisión a esta lo que contraviene es la
norma que se encuentra por encima de la ley.

Teoría de la norma de
Cultura

La contradicción de un acto de la
vida real, las normas de cultura son órdenes y
prohibiciones para exigir un comportamiento de acuerdo a la
idiosincrásica de la sociedad.

Caracteres de la
Antijuricidad

Objetividad: para determinar si un
acto es antijurídica o no debemos realizar juicios
objetivos de comparación con las normas objetivas del
derecho positivo sin emitir opiniones o entrar en
contradicciones.

Unidad: debe coexistir un solo
criterio universal de la Antijuricidad sin sub.-dividirla de
acuerdo a la rama del derecho que se trate por tanto es el hecho
ola acción que se valora en si.

Causas de Justificación de la
Antijuricidad

Son todas aquellas circunstancias que
excluyen o eximen el acto típico, inicialmente delictivo
pero que por estas se constituyen en justificaciones perfectas al
derecho

Todo lo que justifique una conducta
típica y antijurídica.

Legitima defensa

Reacción necesaria ante una
agresión o acto de a ilegitimo no provocado actual e
inminente; acto reflejo de defensa voluntario conciente para
protegerse o proteger.

Requisitos para la Legítima
Defensa (Art. 65 numeral 3 C.P.)

  • 1. El que obra en defensa
    propia

  • a. Agresión
    ilegitima

  • b. Necesidad de medio
    empleado

  • c. El que obra constreñido
    de necesidad

Tema 4

Causas de
Justificación

Estado de necesidad.

Es una causa de justificación derivada de una
situación de peligro o necesidad que lleva a afectar los
bienes jurídicos ajenos.

El "estado de necesidad" es una frase compuesta de dos
palabras latinas: status, que significa
"situación" o "estado" y necesitas, que se
refiere al imperativo con que una causa produce cierto efecto.
Conjugadas esas palabras en el campo jurídico, tenemos que
el "estado de necesidad" será entonces: "una
situación que engendra una causa, la cual a su vez
producirá necesariamente un efecto, desde luego
dañino, tiene como necesidad atacar la
situación que engendra la causa".

El Estado de necesidad, consiste en obrar por la
necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno,
respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado
dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual
valor que el salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable
por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico
de afrontarlo.

Elementos del concepto.

  • a. Peligro. Debe existir la amenaza
    (posibilidad segura) de una situación que pueda causar
    daño a alguno de los bienes jurídicos de los
    cuales es titular de una persona. (Debe ser real, actual o
    inminente).

  • b. El peligro no debe haberlo causado
    dolosamente el agente.

  • c. El peligro debe existir sobre bienes
    jurídicos propios o ajenos

  • d. Causar un daño. El agente
    obrará ante el peligro de tal forma, que
    causará una afectación o daño a un bien
    jurídico para salvar otro (propio o ajeno). El
    daño carecerá de Antijuricidad.

  • e. Que no exista otro medio practicable y menos
    perjudicial.

Casos especialmente
tipificados.

  • 1. Aborto terapéutico. Llamado
    también aborto necesario, consiste en "no se
    aplicará sanción cuando de no practicarse el
    aborto, la mujer embarazada corre peligro de muerte, a juicio
    del médico que la asista, oyendo este el dictamen de
    otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea
    peligrosa la demora".

  • 2. Robo de indigente. También
    conocido como robo de famélico. "no se
    castigará a quien, sin emplear engaños ni
    medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos
    estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades
    personales o familiares del momento. Se trata del robo de
    cosas que pueda satisfacer alguna necesidad apremiante, no
    sólo alimentos, sino también objetos que
    resulten indispensables en un momento dado para salvar un
    bien jurídicamente tutelado, como medicamentos, agua,
    oxígeno, ropas e incluso dinero.

Otros casos

El que invade el domicilio ajeno huyendo de un perro
hidrófobo, y el piloto que posa su avión en un
campo sembrado, a causa de un desperfecto.

Ejercicio de un derecho

Ejercer un derecho es causar algún daño
cuando se obra de forma legítima, siempre que exista
necesidad racional del medio empleado.

El daño se causa en virtud de ejercer un derecho
derivado de una norma jurídica o de otra situación,
como el ejercicio de una profesión, de una relación
familiar, etc.

Ejemplo: el médico que amputa una pierna para que
no avance la gangrena causa una mutilación
(lesión), pero su conducta a pesar de ser típica,
no es antijurídica porque actúa en ejercicio de un
derecho; a su vez, el abogado y actuario que toman bienes muebles
ajenos por virtud de una orden de embargo no cometen
ilícito alguno, porque también actúan en el
ejercicio de un derecho.

En los deportes resulta frecuente que los deportistas
infieran a otras determinadas lesiones y a veces, el homicidio.
Se presupone que el ejercicio del derecho implica una
autorización oficial por parte del Estado; de no existir
ésta, el ilícito resultante puede entrar en el
rubro de la responsabilidad penal.

Cumplimiento de un deber.

En el uso común, cumplir es ejecutar, llevar a
efecto. Hacer uno aquello que debe o a que esta obligado. Deber
es aquello a que esta obligado el hombre por algún tipo de
normas, particularmente jurídicas o religiosas.
También se entiende por deber, desempeñar el oficio
o ministerio de que esta encargado.

Consiste en causar un daño obrando en forma
legítima en cumplimiento de un deber jurídico,
siempre que exista necesidad racional del medio empleado. Al
igual que el ejercicio de un derecho debe derivar del ejercicio
de ciertas profesiones.

La separación entre cumplimiento de un deber y
ejercicio de un derecho es correcta, ya que en este sentido es
debido todo acto cuya omisión es sancionada, mientras que
la segunda hipótesis se refiere a aquellos actos
permitidos pero no obligatorios.

Obediencia Jerárquica

El cumplimiento de una orden emanada de un superior
jerárquico, dictada conforme a derecho, origina a favor
del subordinado la causa de justificación, que excluye la
responsabilidad de quien obra en cumplimiento de un deber o en el
ejercicio de un derecho consignado en la ley.

Consiste en causar un daño en obediencia a un
superior legítimo en el orden jerárquico, aun
cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no
es notoria, ni se prueba que el acusado la
conocía.

Por el contrario, si la orden es contraria a
derecho
, su cumplimiento por parte del inferior
jerárquico en ningún caso puede recibir la misma
solución, aun cuando se trate de un mandato
''vinculatorio'' para el subordinado, quien al obedecer
actúa tan antijurídicamente como el superior que la
dictó.

Se que excluye la responsabilidad de quien obedece a un
superior legítimo en el orden jerárquico, aun
cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no
es notoria ni se prueba que el acusado la conocía, no
puede ser entendida como causa de justificación como es
sostenido por un sector de la doctrina.

La orden ilegal no deja de serlo porque se encargue su
ejecución a un subordinado que la cumple en virtud de un
error pues la juridicidad del hecho no depende del conocimiento
de quien actúa, sino de su adecuación al orden
jurídico.

El deber de obediencia no se deriva de la existencia de
un mandato vinculante, puesto que el inferior aun en ese caso no
debe cumplirlo si la ilegalidad es notoria o está en
conocimiento de tal circunstancia. La exclusión de
responsabilidad del subordinado es consecuencia de una ignorancia
de la antijuridicidad de su comportamiento, error que un mandato
vinculatorio torna insuperable al impedirle inspeccionar la
validez de la orden.

La inculpabilidad del inferior esta condicionada a la
concurrencia de los siguientes requisitos:

  • 1. Existencia de una relación de
    dependencia jerárquica entre el superior que
    dictó la orden ilegal y el inferior que la
    ejecutó.

  • 2. El acto ordenado debe corresponder a los
    respectivos ámbitos de competencia de superior e
    inferior, pues de lo contrario sería notoriamente
    ilegal, y el subordinado no podría ampararse en
    error.

  • 3. La orden debe estar revestida de todos los
    recaudados formales previstos en la ley.

  • 4. El cumplimiento del mandato debe ser
    consecuencia de un error del inferior que dadas las
    circunstancias resulte insuperable.

Efectos que produce la obediencia
jerárquica son los siguientes

  • 1. El superior es autor mediato pues ha
    realizado el acto antijurídico valiéndose de un
    instrumento. Su dominio del hecho se apoya en el error del
    subordinado;

  • 2. En relación a la tentativa, debe
    entenderse que existe comienzo de ejecución desde que
    el superior transmite la orden al subordinado pues desde ese
    momento desprende de su mano el hecho;

  • 3. El inferior no resulta culpable ya que,
    cumplidos los requisitos de la obediencia jerárquica,
    padece un error de prohibición insuperable;

  • 4. Si el error hubiere sido vencible, como en
    el caso de no utilización de un poder de
    inspección a disposición del subordinado, tal
    circunstancia puede ser considerada por el juez para atenuar
    la pena que corresponde al inferior dentro de la escala
    prevista al delito cometido, por concurrir una circunstancia
    que disminuye su culpabilidad;

  • 5. Dado que el hecho cometido es
    antijurídico, la eximente no beneficia necesariamente
    a eventuales partícipes, cuya culpabilidad
    deberá ser analizada en forma independiente y
    personal, en función del reproche que a cada uno de
    ellos pueda formularse, y

  • 6. Por la misma razón, la orden
    obedecida no genera deber de tolerancia hacia terceros,
    quienes en principio pueden oponer legítima defensa
    frente al acto del subordinado.

Impedimento legitimo

Causar un daño, en contravención a lo
dispuesto por la ley penal, de manera que se deje de hacer lo que
se manda, por un impedimento legítimo. Constituye
propiamente una omisión, se trata de no ejecutar algo que
una ley ordena, pues otra norma superior a aquella lo
impide.

Por ejemplo, no auxiliar al atropellado, sin quien lo
atropelló lleva gravemente enferma a su madre.

Requisitos del estado de
necesidad

  • a. Peligro Grave e Inminente

  • b. Requisito de Origen

  • c. La Inevitabilidad del Peligro y
    Proporción

Tema 5

La
Imputabilidad

"Son las condiciones físicas y
psíquicas exigidas por la ley para que una persona capaz
de derecho penal pueda ser estimada violadora del ordenamiento
jurídica."

Jorge Eliécer
Mendoza

"Es el conjunto de condiciones físicas y
psíquicas de madurez y de salud mental, legalmente
necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una
persona determinada, los actos típicamente
antijurídicos que tal persona ha cometido"

Hernando Grisanti
Aveledo

"Es el conjunto de coincidencias de hecho y
circunstancias de derecho en torno a un acto ilícito que
hacen que un individuo sea efectivamente señalado como
sujeto activo del delito."

Marlon Sosa

Para ser culpable un sujeto, precisa que
antes sea imputable; si en la culpabilidad intervienen el
conocimiento y la voluntad, se requiere la posibilidad de ejercer
esas facultades. Para que el individuo conozca la ilicitud de su
acto y quiera realizarlo, debe tener la capacidad de entender y
querer. La actitud intelectual y volitiva constituye el
presupuesto necesario de la culpabilidad.

Imputabilidad por lo tanto dentro del derecho penal es
la capacidad de entender y querer.

Señala Fernando Castellanos Tena, que la
imputabilidad son el conjunto de condiciones mínimas de
salud y desarrollo mentales en el autor, en el momento del acto
típico penal, que lo capacitan para responder del
mismo.

Quitar: Imputabilidad (Florián). El
conjunto de condiciones merced a las cuales un hecho puede ser
atribuido a un hombre como su causa; la aptitud del individuo
para responder, frente a la ley penal, de un hecho incriminado
como delito.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter