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La finalidad de la pena y sus teorias




Enviado por Alan Sillerico



  1. Introducción
  2. Finalidad de la
    pena
  3. Teorías de
    la pena
  4. Finalidades de la
    pena en la Legislación Boliviana (análisis
    crítico)
  5. Bibliografía

Introducción

Ya que la única arma que tiene el Estado frente
a, lo que es el delito, es la sanción o pena que impone el
mismo, en este trabajo señalaremos cuales son las
finalidades de la pena y sus teorías.

El Estado desde tiempos muy remotos, tiene la facultad
de defenderse de los delitos, gracias al poder punitivo del cual
goza este. Pero también siempre se ha discutido las
finalidades que tiene esta pena, o sanción. Se ha
discutido por varios filósofos y juristas cual es el fin
de la pena, sin que se haya llegado a una conclusión en
general de cual es este fin, se ha justificado que la pena es una
reacción de un mal por un acto disvalioso, pero esto no
nos lleva a ninguna conclusión y nos trae varios
problemas. Es por eso que se han formulado varias teorías
acerca de la función o finalidad que tiene esta pena,
desde las teorías absolutas, teorías relativas
hasta las teorías mixtas o de la unión.

Gracias a estas teorías, podremos llegar a una
conclusión de lo que en realidad busca el Estado, mediante
nuestro Código Penal Boliviano, indicando la finalidad que
tiene la pena: "La sanción comprende las penas y las
medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y la
readaptación social del delincuente, así como el
cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial."
[1]Así también podremos ver a que
teoría se asemeja.

CONCEPTO

La pena no es solamente el castigo que impone el Estado
por un delito, sino más bien es algo mas concreto y
especifico.

La pena es la consecuencia lógica, que impone el
Estado mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de
una infracción penal privándole de sus derechos y
así buscando la retribución del ilícito
culpable. O como Manuel de Rivacova dice: "La pena es la
posibilidad y magnitud incluida en ella que el juez precisa e
impone en concreto por un delito particularizado, por la
ocurrencia delictiva individualizada, y el condenado debe
cumplir." [2]

También podemos citar a Quintiliano
Soldoña que indica que la pena publica es: "El acto de la
represión jurídica políticamente organizada
(represión penal social)". [3]

Finalidad de la
pena

El delito en consecuencia tiene la pena, y la pena tiene
una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de la
historia, desde sus principios hasta nuestros
días.

No basta con imponer la pena al delincuente por cometer
un ilícito culpable, sino se requiere de algún
argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe
tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva,
enmendadora o simplemente reinsercionista. "No es función
del Estado imponer la justicia en la tierra, sino que debe
limitarse a satisfacer las necesidades sociales."
[4]Como dijo Ruy da Costa Antunes que: "fin de la
pena, esencialmente, es reavivar en la conciencia común el
desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el
respeto a cierta categoría de bienes y, así,
reafirmar la importancia de tales bienes y la exigencia de que
sean respetados". [5]

En fin, la pena tiene una función preventiva, con
vista a una sola utilidad que es, evitar la repetición de
los delitos y así parar el golpe de la criminalidad. La
prevención tiene dos tipos para las repeticiones de los
delitos como dice Quintiliano Soldoña:

"a) De la repetición vertical,
"Reiteración o Reincidencia", la prevención
especial.

b) De la repetición en el sentido de latitud,
"Contagio o imitación Criminal", la prevención
general." [6]

La prevención general es la advertencia o
intimidación, que se da a la generalidad de la sociedad, a
través de las leyes y los actos de la sociedad,
informando, imponiendo y ejecutando la ley, así lograr que
se aparten de la comisión de delitos y no infrinjan la
ley. Su principal exponente fue el penalista alemán
"Feuerbach". [7]

La prevención especial es la educación
individualizada que se ejercita, sobre la persona que ya ha
delinquido, para que se aparte de la comisión de nuevos
delitos, es decir, la reincorporación o reinserción
del delincuente reeducado en la sociedad. Su principal exponente
fue "Fran Von Lizt". [8]

Teorías de
la pena

Ya que la pena siempre ha estado presente en el
transcurso de la historia, siempre se ha discutido cual es la
finalidad de esta, es por eso que ha dado lugar a una
multiplicidad de teorías, por eso mismo es necesaria una
clasificación. "Como Antón Bauer (1772-1843), ha
clasificado las teorías en: absolutas, relativas y
mixtas." [9]

  • Teorías absolutas o
    retributivas.-

Manuel de Rivacova dice: "Las absolutas sostienen que la
pena no es medio para ningún fin extrínseco, ajeno
a su propia noción, sino que constituye la mera
sanción del delito, su función no traspasa los
limites de su intimidad y su entidad, acción y finalidad
se agotan en ella misma. A pesar de que entiendan de muy distinto
modo la retribución, son, todas, retributivas.
Según la conocida máxima que la resume, significa y
caracteriza, punitur quia peccatum est. Sin mas."
[10]Como podemos ver lo que Rivacova nos indica
acerca de la teoría absoluta es que la pena tiene un fin
meramente sancionador y retributivo del delito, es decir, que se
da un daño al delincuente igual o equivalente al causado
por el mismo. Como antes se podía decir "La ley del
Talion". [11]

Ahora bien, entre las teorías absolutas o
retributivas, se pueden clasificar en una multiplicidad de
teorías desde varios puntos de vista, como
retribución divina, retribución estética,
retribución moral y retribución
jurídica.

  • a) "Para Stahl (1802-1861), que es el mas
    destacado representante de la primera, la justicia constituye
    la idea del mundo moral en cuanto tal, porque es "La
    inviolable conservación de un orden ético
    dado", disponiendo del poder de reparación y el de
    castigo para anular al rebelde o hacerle sufrir y manifestar
    y restaurar así la eterna superioridad del orden
    ético. Por lo cual, es ley eterna de la justicia el
    que al mal siga inevitablemente la pena".
    [12]Sthal nos quiere decir que siendo el
    Estado el orden externo de Dios en la tierra, el Estado debe
    ser el encargado de castigar y preservar la justicia haciendo
    padecer al culpable de un ilícito.

  • b) "Aunque la idea de la retribución
    estetica se remonta a Leibniz (1646-1716), fue desarrollada
    sobre todo por Herbart (1776-1841) y continuada por
    Séller (1831-1885). El segundo dice que la justicia no
    es una ley de la conducta, sino un criterio para juzgar la
    conducta; no es una regla ética sino un principio
    estético, que, como principio, tiene un valor
    teorético, no practico, y como estético, un
    valor subjetivo, no objetivo." [13]La ley es
    un principio estético y es por eso que debe juzgar la
    conducta, para la mera conformidad de la expiación de
    una acción mala.

  • c) "La retribución moral es Propia de
    kant (1724-1804), y esta expuesta en sus principios
    metafísicos del derecho, de 1797".
    [14]Kant sostiene que la pena es solamente
    retributiva de la culpabilidad, y no se debe dar otro bien al
    delincuente (reeducándolo), y solamente se debe
    sancionar al delincuente por el mal cometido.

  • d) Enrico Pessina, un hegeliano puro y notorio,
    decía que: "El delito es la negación del
    derecho, o también, la acción de la libertad
    humana que infringe el derecho, y la violación o
    negación del derecho exige la reafirmación del
    mismo". [15]Esto significa que ala fuerza del
    derecho debe reprimir esa negación, que es el acto
    ilícito, con el sufrimiento del que ha
    delinquido.

4.2. Teorías relativas o
preventivas.-

Estas teorías son absolutamente contrarias a las
teorías absolutas, ya que para estas el fin es
completamente retributivo, mas al contrario las teorías
relativas, o también conocidas como preventivas, tienen un
fin de proteger a la sociedad de los delincuentes, imponiendo la
pena con un fin preventivo. Esta teoría nos dice que la
pena se impone para que no se cometa delitos y no para castigar
al que ha cometido un ilícito, es decir que el delincuente
no vuelva a delinquir, imponiéndole una
intimidación, resocializacion y una
inoculizacion.

"Las relativas, por concebir la pena como un medio para
fines extrínsecos a si misma, es decir, que su
razón de ser y su función consisten en disuadir,
sea indistintamente a los integrantes de la sociedad, en la
doctrina de la prevención general, o en particular al
condenado a ella, en la de la prevención especial, de la
perpetración de nuevos delitos, tienen, todas, un signo
utilitario". [16]

La teoría de la prevención se divide en:
Prevención general y prevención especial. Como ya
dijimos, la prevención general es la intimidación
de la generalidad de la sociedad para que no cometan delitos; y
la prevención especial es la educación que se da al
delincuente para que se aparte de la comisión de nuevos
delitos.

En la prevención general Bentham nos dice con
toda precisión: "Todo individuo se dirige, aun sin
advertirlo, con arreglo a un computo bien o mal formado de penas
y placeres. Si él presupone que la pena será la
consecuencia de un acto que le agrada, obra esta idea con una
cierta fuerza para disuadírsele: si el total valor de la
pena le parece mayor que el del placer, la fuerza repulsiva
será la mayor; y no se verificara el acto".
[17]

Huyesen indica: "Que la pena no es un mal, sino mas al
contrario es un bien, y que el delincuente tiene derecho a ella".
[18]

4.3. Teorías mixtas o de la
unión.-

Habiendo hablado de las teorías absolutas y las
teorías relativas, se debe llegar a un acuerdo entre
estas. "Esta necesidad de conciliar varios fines de la pena y de
llegar a una armonización dio origen a las llamadas
"Teorias de la Unión"". [19]Esta
teoría pretende llegar a un punto medio entre las
teorías absolutas y relativas como una solución en
la lucha de Escuelas, recoge principios de una, así como
de la otra teoría. Como para la retribución es el
infringir un daño por el delito cometido; en la
prevención es el evitar que no se vuelvan a cometer
delitos.

La teoría de la unión se manifestó
en la doctrina Alemana que decía: "La pena debe ser medida
de tal modo que se garantice su función compensadora en
cuanto al contenido de injusto y de la culpabilidad, y a la vez,
posibilite, por lo menos, el cumplimiento de la tarea
resocializadora para con el autor. Además, se debe
proteger a la colectividad frente al delincuente peligroso, lo
cual, a causa de la función penalmente limitadora de la
culpabilidad, en muchas ocasiones solo será posible
acudiendo a las medidas. Por ultimo, la salvaguarda del
ordenamiento jurídico requiere que la pena se mida de
manera que logre influir en la colectividad con fuerza
pedagogicosocial". [20]

Cuando los fines de la pena son contradictorios se debe
llegar a una armonización tomando en cuenta principios de
una teoría, así como de la otra, para que no exista
esa "antimonia de los fines de la pena", [21]y
así no deja de lado ninguno de los fines antes expuestos.
Claro que esta teoría no es del cien porciento flexible,
pero llega a una pacificación entre las teorías
antes expuestas.

"Ejemplos ilustres de teorías mixtas son en el
mismo siglo de las de Rossi (1787-1848) y Pacheco
(1808-1865).Para el primero, la pena cumple a la vez un fin de
justicia moral que remunera el mal con el mal y otro de
conservación y protección del orden social, como
enseñanza moral dirigida al pueblo acerca del significado
de ciertos actos y como aviso a todos los individuos para lograr
que se abstengan de perpetrarlos; y para el segundo, el fin
principal es la expiación, "porque la expiación es
la esencia misma y la legitimidad del castigo",
siguiéndole "muy de cerca la intimidación o el
ejemplo, necesidad social, interés publico, clamor del
buen sentido", y "mas inferiores en categoría, mas
accidentales y variables por decirlo así, la
supresión del poder de dañar y las reforma de los
culpables"". [22]

Roxin nos dice que la teoría de la unión
tiene un fin retributivo, es decir, que con la pena se da un
castigo al que ha infringido la ley, pero, con ese castigo se da
una prevención general, o sea, se intimida a la
colectividad de la sociedad para que se alejen de la
comisión de delitos.

Finalidades de la
pena en la Legislación Boliviana (
análisis
crítico)

El Código Penal Boliviano nos indica la finalidad
de la pena con un fin correccionalista, pero cumpliendo con las
teorías preventivas general y especial, es decir, que
también tiene un fin preventivo e intimidatorio, por que
la prevención general claramente nos dice que el fin de la
pena es la intimidación de la sociedad para que no cometan
delitos; y la prevención especial es la educación
que se le da al que a delinquido para que no vuelva a repetir
actos delictuosos.

El Código Penal Boliviano en el Art. 25 nos dice:
"La sanción comprende las penas y las medidas de
seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación
social del delincuente, así como el cumplimiento de las
funciones preventivas en general y especial".

[23]

Nos dice que la pena tiene el fin de la
enmienda, que quiere decir, que es el castigo que
se le da al delincuente por el daño ocasionado y
así lograr su arrepentimiento; también tiene el fin
de la readaptación social del delincuente,
es decir, lograr con la pena que el delincuente, después
de haber cumplido con la pena, vuelva a reinsertarse en la
sociedad y continuar con una vida normal, a través de la
enseñanza y la educación. La pena debe cumplir la
función preventiva en general, es decir,
que debe intimidar a la colectividad de la sociedad imponiendo la
ley y así mismo la pena para aquel que cometa algún
acto delictuoso; también debe cumplir una
función preventiva especial, es decir, que
mediante la educación que se la da al delincuente en los
centros penitenciarios, y así lograr que este se aleje de
la comisión de nuevos delitos, para que pueda reinsertarse
en la sociedad.

En nuestro medio, hoy en día, podemos observar,
primeramente, que se da una prevención general,
intimidando a la sociedad con la imposición de la ley,
como por ejemplo podemos observar la pena que se da al delito de
asesinato, que es de 30 años, es así de esa manera
que la justicia da una intimidación para que no se cometa
dicho delito, pero aun así no se logra una
disminución de la comisión de delitos. Con la
prevención especial, podemos ver que se le da una
educación al delincuente, en los centros penitenciarios,
para que no vuelva a cometer delitos, esto se da una
pequeña cantidad de los reclusos, ya que muchos, al
contrario, se acercan mas a la comisión de nuevos delitos
por el hecho que conviven con delincuentes, aun hasta mas
peligrosos.

Ahora bien, la finalidad de la pena en nuestra
legislación, como ya vimos, recoge principios tanto de la
teorías absolutas como de las teorías relativas, es
por eso que se llega a una conclusión de que nuestra
legislación esta mas apegada a la teoría de la
unión de Roxin, ya que dicha teoría igualmente toma
aspectos de ambas teorías. Nuestra legislación
tiene un fin retributivo, en cuanto castigar al delincuente por
el acto delictuoso que ha cometido; y también un fin
preventivo, en la intimidación que se da a la sociedad con
la ley, así mismo la intimidación que se da al
delincuente para que no vuelva a cometer actos
delictuosos.

Bibliografía

Ley 1768 de Modificaciones al Código Penal
Boliviano

Rivacova y Rivacova, Manuel de, Funcion y
Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993

Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la
Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC SRL 1996

Soldoña, Quintiliano, Nueva Penologia (Penas y
Medidas de Seguridad) Ed. El Nando 1931

Harb, Benjamín Miguel, Derecho Penal Tomo I,
Parte General. Ed. Juventud

Harb, Benjamín Miguel, Derecho Penal Tomo II,
Parte Especial. Ed. Juventud

www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/pena.htm

 

 

Autor:

Alan Sillerico Segurondo

[1] Ley 1768 de Modificaciones al
Código Penal Boliviano Art. 25

[2] Rivacova y Rivacova, Manuel de, Funcion y
Aplicación de la Pena, Ed. Depalma 1993, Pág.
8

[3] Soldoña, Quintiliano, Nueva
Penologia (Penas y Medidas de Seguridad) Ed. El Nando 1931,
Pág. 57

[4] Citado en: Ziffer, Patricia S.,
Lineamientos de la Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC
SRL 1996, Pág. 46 del libro de: Henkel, Die
“richtige” Strafe, tubinga, 1969, Pag. 7

[5] Citado en: Rivacova y Rivacova, Manuel
de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 18, del libro: Problemática da Pena,
Recife, 1958, Pag. 342

[6] Soldoña, Quintiliano, Nueva
Penologia (Penas y Medidas de Seguridad) Ed. El Nando 1931,
Pág. 58

[7] Penalista Alemán de principios del
siglo XIX. Para el, la finalidad de la imposición de una
pena reside en la fundamentacion de la efectividad de la
amenaza penal, ya que sin esta amenaza quedaría
inefectiva. Dado que la ley debe intimidar a todos los
ciudadanos, pero la ejecución debe ser efecto a la ley.
Citado en
www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/pena.htm

[8] Penalista Alemán, que consideraba
al delincuente como el objeto central del derecho penal, y a la
pena como una institución que se dirige a su
corrección, intimidación o aseguramiento. Citado
en www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/pena.htm

[9] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de,
Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 16

[10] Rivacova y Rivacova, Manuel de,
Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 17

[11] El Talion en el proceso del derecho de
sancionar significa un progreso, es ya la pena tasada, es decir
infringir una pena proporcional o equivalente al daño
causado. Harb, Benjamín Miguel, Derecho Penal Tomo I,
Parte General. Ed. Juventud, Pág. 37

[12] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de,
Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 20-21

[13] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de,
Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 21-22

[14] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de,
Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 22

[15] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de,
Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 24, del libro Elementos de derecho penal,
traducción de Hilarion Gonzales del Castillo y adiciones
de Felix de Aramburu y Zuloaga, 2º ed. Anotada y
adicionada por Eugenio cuello Calon, Reus, Madrid, 1913, Pags.
87 y 88

[16] Rivacova y Rivacova, Manuel de,
Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 24

[17] Citado en Rivacova y Rivacova, Manuel
de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 25

[18] Citado en Rivacova y Rivacova, Manuel
de, Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 25

[19] Citado en: Ziffer, Patricia S.,
Lineamientos de la Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC
SRL 1996, Pág. 46 del libro Cf., por todos, Roxin:
Strafrech. Allgemeiner Teil (Lehrbuch), 2º edic., Munich,
1994, p 3.

[20] Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la
Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC SRL 1996, Pag.
47

[21] Ziffer, Patricia S., Lineamientos de la
Determinación de la Pena, Ed. AD-HOC SRL 1996,
Pág. 47

[22] Cita en Rivacova y Rivacova, Manuel de,
Función y Aplicación de la Pena, Ed. Depalma
1993, Pág. 28

[23] Ley 1768 de Modificaciones al
Código Penal Boliviano Art. 25

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