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Finanzas públicas



    ELEMENTOS
    INTRODUCTORIOS DE LAS
    FINANZAS PÚBLICAS

    La palabra Finanzas llega de la voz griega, finos, la
    cual pasa al latín, finis, que significa fin.

    Se dice que en un principio se aplicó el
    término "fin" a los negocios jurídicos, al pago con
    que ellos terminan.

    Luego surge el término finanzas lo cual implicaba
    otros elementos esenciales para que se produjera tal fin, estos
    estaban constituidos por los recursos o ingresos.

    Entonces podemos decir que la ciencia de las Finanzas
    Públicas atiende todo lo relacionado con la forma de
    satisfacer las necesidades que demande la comunidad de personas
    que integran un Estado, se inclinan a cubrir las exigencias del
    colectivo, donde predomina el interés general.

    Las Finanzas Públicas están encargadas de
    regir las necesidades que se originen frente a las relaciones del
    Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias
    necesidades.

    ACTIVIDAD
    FINANCIERA DEL ESTADO

    Ésta actividad, comienza en el momento en que el
    Estado se apropia de las riquezas o bienes producidos por las
    demás economías, y pasa a convertirlas en ingresos
    con el fin de poder atender los gastos que le causa cumplir con
    todos sus deberes de satisfacción a las necesidades
    públicas.

    Dicha actividad, se ve finalizada cuando el ingreso
    público se ha convertido en servicio público o
    medio para satisfacer las necesidades.

    ELEMENTOS QUE LA
    INTEGRAN

    1. Las Necesidades
    Públicas:

    Nacen de la colectividad y se satisfacen mediante la
    actuación del Estado, el cual se encarga de garantizar a
    la población con las principales necesidades que se
    originen dentro de la misma.

    Estas necesidades solamente podrán ser
    satisfechas por el Estado debido a que son de imposible
    cumplimiento por cada uno de los individuos que conforman el
    colectivo.

    2. Servicios Públicos:

    Son las actividades que el Estado realiza con el fin de
    procurar de la satisfacción de las necesidades
    públicas.

    Dichas actividades se encuentran estrechamente
    vinculadas a las necesidades frente a las cuales están
    llamados a satisfacer, éstas se dividen en: servicios
    públicos esenciales y no esenciales.

    3. Gasto Público:

    Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las
    entidades públicas hacen para la producción de los
    servicios necesarios que cumplan con la satisfacción de
    las necesidades públicas.

    4. Recursos Públicos:

    Son los medios mediante los cuales se logran sufragar
    los gastos públicos que constituyen todos los ingresos
    financieros a la tesorería del Estado, sin importar cual
    sea su naturaleza, es decir, económica o
    jurídica.

    5. Renta Nacional:

    Es la sumatoria en términos monetarios de los
    bienes y servicios producidos, distribuidos y vendidos en un
    país durante un tiempo determinado, es decir, dentro de un
    ejercicio fiscal.

    LAS FUNCIONES DE
    LAS FINANZAS EN EL PROCESO DEL DESARROLLO

    Las Finanzas tienen como función contribuir al
    desarrollo económico de un país, donde el Estado
    está encargado de velar que exista una distribución
    equitativa de las riquezas, incentivar a los inversionistas y a
    la producción, además crear un clima de confianza
    política y establecer una estabilidad legal,
    también de disminuir la tasa de
    inflación.

    Es importante mencionar que el desarrollo
    económico de un país depende de la buena gerencia y
    administración de las finanzas que realicen los
    representantes del Estado.

    SECTOR
    PÚBLICO

    Son las empresas e instituciones que dependen del Estado
    para fortalecer la economía nacional.

    La actividad económica del sector público
    abarca todas aquellas actividades que el Estado y sus empresas
    posee o controla.

    El papel y el volumen del sector público dependen
    en gran medida de lo que en cada momento se
    considera que constituye el interés
    público.

    El sector público normalmente está
    constituido por un elevado porcentaje de la economía que
    tiene un país, y además es capaz de influir sobre
    la actividad económica global.

    Por ejemplo, el gobierno puede limitar el crecimiento de
    los salarios de los funcionarios para evitar aumentos de la
    inflación, realizando así una política de
    precios y rentas extraoficial o informal.

    Esta política presupone que el sector privado,
    debido a la competencia entre empresas, es capaz de producir con
    mayor eficacia y con menores costes.

    SISTEMA NACIONAL
    DE PLANEACION

    El Departamento Nacional de Planeación es un
    departamento administrativo y, al igual que los ministerios, es
    uno de los organismos principales de la administración
    pública. Depende directamente de la Presidencia de
    la República y pertenece a la Rama Ejecutiva
    del poder público.

    Plan nacional de desarrollo:

    Misión: diseñar, hacer
    viable y controlar las políticas de desarrollo
    económico, social y ambiental del país, en
    coordinación con los ministerios y los entes
    territoriales.

    Origen: hacia 1936, se facultó al
    Estado para racionalizar la producción,
    distribución y consumo de riquezas, así como para
    ofrecer al trabajador colombiano la protección adecuada de
    acuerdo con sus derechos adquiridos. Bajo estos principios, la
    planeación en Colombia hizo su aparición ligada a
    cambios estructurales e institucionales que dieron inicio a los
    Consejos nacionales de economía y de política
    económica y social, como organismos asesores.
    Posteriormente, en 1958, se creó el Consejo Nacional de
    Política Económica y Planeación, así
    como el Departamento Administrativo de Planeación y
    Servicios Técnicos, entidades que tuvieron funciones de
    estudio y recomendación de la política
    económica. De acuerdo con este proceso, en 1968 se
    modificaron las estructuras del Consejo y las entidades
    anteriormente mencionadas se transformaron en el Consejo Nacional
    de Política Económica y Social –CONPES–
    y en el Departamento Nacional de Planeación
    –DNP–, respectivamente. Desde esta época, el
    DNP adquirió capacidad decisoria y a partir de la
    década del cincuenta se comenzaron a elaborar planes y
    programas generales para el país con la
    colaboración de misiones técnicas internacionales.
    En la década del setenta, se inició la
    elaboración de planes de desarrollo más
    estructurados, de tal forma que sus enfoques estaban dirigidos
    hacia el crecimiento económico del país, con
    énfasis en el proceso de planeación. En orden
    descendente, los planes de desarrollo se han
    denominado:

    SISTEMA
    PRESUPUESTAL COLOMBIANO

    El sistema presupuestal colombiano está
    constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual
    de inversiones y por el presupuesto anual de la
    Nación.

    El cual se trata de armonizar el proceso presupuestal
    con el marco más amplio de los programas
    macroeconómicos del Gobierno, y asegurar así la
    compatibilidad de la Política Fiscal con la
    Política Monetaria, cambiaria y crediticia.

    El Presupuesto Nacional está conformado
    por:

    1. Principios presupuestales: son todos esos los ideales
    hacia los cuales debe orientarse una buena política
    presupuestal. A través de tales principios ha tratado de
    alcanzarse:

    • Un control efectivo sobre el volumen
    del gasto público, con el ideal de su
    reducción al mínimo.

    • Un control del parlamento sobre el
    Ejecutivo, en materia financiera, con el ideal de
    elevarlo al máximo.

    • Una depurada representación
    contable de los procesos de ingresos y de gastos
    públicos.

    Los principios del sistema presupuestal
    son:

    A) PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL: es aquel
    según el cual los ingresos y los gastos de todos los
    servicios dependientes de una misma colectividad pública,
    principalmente del Estado, deben estar agrupados en un mismo
    documento y ser presentados simultáneamente para el voto
    de autoridad presupuestal. Son varias ventajas que se predican
    del cumplimiento del principio de la unidad
    presupuestal:

    I. Permite que tanto legisladores como opinión
    pública tenga una idea del conjunto de lo que es la
    política fiscal para un año determinado.

    II. El control político del presupuesto para que
    sea eficaz, requiere que se conozca, en su totalidad. Si el
    presupuesta se presenta de forma fraccionada no quedará
    claro, por ejemplo cual es la magnitud del déficit en que
    se va a incurrir a lo largo del año, como se va financiar
    ese déficit, cuales son las grandes prioridades del gasto
    público, etc.

    III. Así como cualquier fenómeno social o
    económico es difícil de juzgar como tino si no se
    le conoce a cabalidad, así también es
    difícil evaluar la política fiscal si el
    presupuesto no cumple con el principio de unidad.

    2. Presupuesto de rentas y recursos de capital: el
    Presupuesto General de la Nación lo conforman dos grandes
    conceptos: el de los ingresos o rentas, y el de los gastos o
    apropiaciones.

    I. En primer lugar tenemos las rentas: el
    presupuesto de rentas lo conforman los siguientes
    conceptos:

    a. Los ingresos corrientes de la
    nación

    b. Las contribuciones parafiscales cuando
    sean administradas por un órgano que haga parte del
    presupuesto.

    c. Los fondos especiales d. Los recursos de
    capital

    e. Los ingresos de los establecimientos
    públicos del orden nacional.

    A continuación vamos analizar los
    elementos conceptuales de cada una de estas rentas.

    A) A INGRESOS CORRIENTES: se clasifican en ingresos
    tributarios y no tributarios. Los primeros se subclasifican en
    impuestos directos e indirectos. Los segundos, es decir, los no
    tributarios, se subclasifican en tasa, multas, rentas
    contractuales y transferencias del sector descentralizador de la
    nación. En principio un ingreso corriente es aquel que
    llega a las arcar públicas de manera regular, no
    esporádica.

    B) CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: son contribuciones
    parafiscales los gravámenes establecidos con
    carácter obligatorio por la ley, que afectan a un
    determinado y único grupo social o económico y se
    utiliza para beneficio del propio sector. El manejo, la
    administración y ejecución de estos recursos se
    hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que
    las creas y se destinaran solo al objeto previsto en ella, lo
    mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten
    al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales
    administradas por los órganos que formen parte del
    Presupuesto General de la Nación se incorporará al
    presupuesto solamente para registrar la estimación de su
    cuantía y en capítulo separado de las rentas
    fiscales y su recaudo será efectuado por los
    órganos encargados de su administración. Las
    contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir una
    entidad específica; por ejemplo, el seguro
    social.

    3. Presupuestos de gastos o ley de apropiaciones: se
    dividen en:

    a. Gastos de funcionamiento: se dividen en:
    Servicios personales y

    Gastos generales.

    b. Servicio de la deuda. c. Gastos de
    inversión.

    En desarrollo del principio presupuestal de la
    especialización, establece que las apropiaciones deben
    referirse en cada organismo o entidad de la administración
    a su objeto y funciones, y se ejecutará estrictamente
    conforme al fin para el cual fueron programadas",

    4. Preeminencia de la ley que adopta el plan de
    inversiones: sus mandatos constituirán mecanismos
    idóneos para su ejecución y suplirán los
    existentes sin necesidad de la expedición de leyes
    posteriores, en otras palabras; la ley del plan, en cuanto a los
    gastos públicos que define, no requiere de leyes
    posteriores que decreten dichos gastos antes de incorporarlos
    como apropiaciones a la correspondiente ley de presupuesto anual.
    El Congreso, sin embargo, podrá aumentar o disminuir las
    partidas en el plan cuatrienal de inversiones al momento de
    discutir el presupuesto anual, observando por supuesto los
    procedimientos que se señalan en la ley orgánica
    del presupuesto.

    PRESUPUESTO DE
    RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

    El presupuesto de rentas lo conforman los
    siguientes conceptos: A. Los ingresos corrientes de la
    nación.

    B. Las contribuciones parafiscales cuando sean
    administradas por un órgano que haga parte del
    presupuesto.

    C. Los fondos especiales. D. Los recursos
    de capital.

    E. Los ingresos de los establecimientos públicos
    del orden nacional.

    a. Ingresos corrientes: se
    clasifican en ingresos tributarios y no tributarios.

    Los primeros se subclasifican en impuestos directos e
    indirectos. Los segundos es decir, los no tributarios- se
    subclasifican en tasas, multas, rentas contractuales y
    transferencias del sector descentralizador a la nación.
    Existe, ingresos corrientes que se perciben con regularidad, sin
    intermitencias; hay ingresos ordinarios, que son aquellos
    corrientes, que no están afectos a la
    financiación de un gasto específico; y hay, por
    último, ingresos corrientes ocasionales, que son la
    excepción, y que como su nombre lo sugiere son aquellos
    que ingresan de manera esporádica.

    b. Contribuciones parafiscales: son
    contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos
    con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un
    determinado y único grupo social o económico y se
    utilizan para beneficio del propio sector. El manejo,
    administración y ejecución de estos recursos se
    hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que
    los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en
    ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que
    resulten al cierre del ejercicio contable.

    c. Fondos especiales: son los ingresos definidos
    en la ley para la prestación de un servicio público
    específico así como los pertenecientes a fondos
    sin personería jurídica creados por el
    legislador.

    d. Recursos de capital:

    1. Los recursos del balance del tesoro: la
    ejecución anual del presupuesto arroja un superávit
    o un déficit, al concluir cada ejercicio. Ese resultado,
    positivo o negativo, proveniente del año anterior, se
    denomina balance del tesoro, e ingresa como recurso de capital al
    presupuesto del año siguiente. Si es un déficit
    deberá incluirse forzosamente la partida necesaria para
    saldarlo. Si se trata de un superávit, éste se
    contabiliza como un recurso de capital idóneo para
    financiar apropiaciones del año siguiente.

    2. Los recursos de crédito interno y externo:
    debe anotarse que los recursos han de tener vencimientos mayores
    a un año para que contra ellos puedan abrirse
    apropiaciones. Si un recurso de crédito tiene un plazo
    menor de un año se considera un recurso de
    tesorería, y no es apto para financiar nuevo gasto
    público.

    3. Los rendimientos de operaciones financieras: cuando,
    a diferencia de las operaciones de crédito, el fisco
    actúa no como deudor sino como acreedor, los rendimientos
    que obtenga (intereses, etc.) se consideran como recursos de
    capital.

    4. El mayor valor en pesos originado por las diferencias
    de cambio: por razones asociadas a la devaluación del peso
    sucede que entre el momento en que el Gobierno reintegra un
    empréstito externo y el momento en que efectivamente lo
    convierte a pesos, al retirarlo del Banco de la República,
    es decir al monetizarlo, la diferencia en la tasa de cambio entre
    las dos fechas le genera una cantidad adicional de pesos que se
    consideran, para efectos presupuéstales, como un recurso
    de capital.

    5. Las donaciones: los recursos de asistencia o
    cooperación internacional de carácter no
    reembolsable hacen parte del presupuesto de rentas del
    Presupuesto General de la Nación y se incorporarán
    al mismo como donaciones de capital mediante decreto del
    Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por
    el órgano receptor. Su ejecución se
    realizará de conformidad con lo estipulado en los
    convenios o acuerdos internacionales que los originen y
    estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría
    General de la República.

    6. El excedente financiero de los establecimientos
    públicos: los excedentes financieros de las empresas
    industriales y comerciales del Estado pertenecen a la
    nación y no a ellas mismas constituye uno de los
    enunciados más controvertidos del Estatuto Orgánico
    del Presupuesto. Tradicionalmente se había considerado que
    las utilidades de las empresas industriales y comerciales del
    Estado, en virtud de la autonomía fiscal que caracteriza a
    este tipo de entidades, pertenecían a las mismas empresas.
    Sus juntas directivas decidían en qué se
    invertirían tales utilidades. Ahora han sido declaradas
    como de propiedad de la nación.

    7. Las utilidades del banco de la república:
    descontadas las reservas de estabilización
    cambiaría y monetaria.

    e. Ingresos de los establecimientos
    públicos:
    a partir del último Estatuto
    Orgánico, los establecimientos públicos de
    carácter nacional hacen parte integral del Presupuesto
    General de la Nación. De esta manera se ha dado un paso
    adicional hacia el cumplimiento del principio de la universalidad
    presupuestal.

    PRESUPUESTO DE
    GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

    EL GASTO PÚBLICO
    SOCIAL

    LOS DIVERSOS TIPOS DE APROPIACIONES
    DISTINCIÓN ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GASTOS DE
    INVERSIÓN

    1. El gasto público social: los estudios
    modernos de finanzas públicas coinciden en afirmar que el
    gasto público debe orientarse prioritariamente hacia el
    gasto social, es decir, hacia la atención de las
    necesidades básicas de las personas más
    desprotegidas dentro de la sociedad. El gasto público se
    redistribuirán conforme al criterio de necesidades
    básicas insatisfechas, la población y la eficiencia
    fiscal y administrativa.

    2. Los diversos tipos de apropiaciones:
    sólo se podrá incluir apropiaciones que
    correspondan:

    a. A créditos judicialmente
    reconocidos.

    b. A gastos decretados conforme a la
    ley.

    c. Las destinadas a dar cumplimiento
    a los Planes y Programas de Desarrollo
    Económico y Social y a las de las obras
    públicas.

    d. A las leyes que organizan la Rama
    Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la
    Nación, la Procuraduría General de la
    Nación, la Defensoría del Pueblo, la
    Contraloría General de la República, la
    Registraduría Nacional del Estado Civil, que incluye el
    Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos
    Administrativos, los Establecimientos Públicos y la
    Policía Nacional que constituyen título para
    incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento,
    inversión y servicio de la deuda
    pública".

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