- Consejo de Gobierno
- Formas
de gobierno - Principio de
colaboración - Principio de separación de
poderes - Participación
ciudadana - Bibliografía
Consejo de
Gobierno
Es un organismo compuesto por los Poderes Municipales,
Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de
Venezuela , cuyo objeto es profundizar el proceso
descentralizador del Estado.
Tiene su basamento Constitucional en el artículo
185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio
año 2005 .
Es el órgano encargado de la coordinación
y la planificación de políticas y acciones para el
desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y
Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las
regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal
Descentralizado: justicia social, participación ciudadana,
integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia, corresponsabilidad, coordinación,
interdependencia y subsidiaridad
Formas de
gobierno
El gobierno es un elemento del Estado. Se caracteriza
por dos supuestos intervinculados
Estático: consiste en la estructura de los tres
órganos.
Dinámico: referido al ejercicio de esa
estructura, a la acción de los tres
órganos.
El gobierno es un emprendimiento de un grupo humano
elegido por el pueblo, cuyos fines son guardar el orden,
promoverlo para que ese orden social sea factible en la
comunidad.
Es la manifestación de la organización
política de la Nación.
Los órganos carecen de personalidad
jurídica propia (por lo que no pueden ser demandados ni
demandar; una demanda debe ser incoada contra el Estado de que se
trate y no contra los órganos que integran esa
estructura.
Coactividad: es la facultad potencial de que está
dotado el gobierno para emplear la fuerza legítima que
acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones
y eficaces sus preceptos. Coacción es la posibilidad de
ejercer esa fuerza.
Coerción: es la conversión en acto de esa
potencia coactiva.
Clasificación clásica
Según Aristóteles, las formas de gobierno
pueden ser:
Puras:
Monarquía
Aristocracia
Democracia:
Pura
Representativa
Mixta
Impuras:
Tiranía: defensa de un interés
propioOligarquía: grupos que gobiernan para
síDemagogia: tutela sólo en interés de
un núcleo de la población.
Para Rousseau:
Democracia
Aristocracia
Monarquía.
Para Kant:
Autocracia
Aristocracia
Democracia
Clasificación moderna
Según Jellinek, las formas de gobierno
básicas y sus variedades son:
Monarquía:
Absoluta:
Hereditaria
Electiva
Por conquista militar
Limitada:
De clases
Constitucional
Parlamentaria.
República:
Aristocrática
Oligárquica
Democrática:
Antigua y moderna
Directa o indirecta.
Según Lowenstein:
Autocracia: Forma de gobierno en la que la titularidad y
ejercicio del poder recaen en una o pocas personas, quien o
quienes lo utilizan a voluntad, o bien conforme a normas que
ellas mismas han elaborado (monarquía, aristocracia,
dictadura, tiranía).
Democracia
Democracia: Forma de gobierno en a que el pueblo es
titular del poder o capacidad de mando. y sus
modalidades
Directa: o clásica, o pura; es aquélla en
que la ciudadanía tiene a su cargo el ejercicio de todas
las funciones de gobierno, inclusive las funciones
jurisdiccionales. Existió en la antigüedad y
está destinada a los ciudadanos, excluyendo a los
esclavos. En el siglo de Pericles (V a.C) en la polis griega, el
pueblo, reunido en asamblea directamente ejercía el poder,
gobernaba, dictaba normas y se turnaban los ciudadanos para
ocupar cargos públicos, a los cuales se accedía por
sorteo y por breves lapsos. Es decir que el pueblo no sólo
ostentaba la titularidad del poder sino que también lo
ejercía activamente.
Indirecta: o representativa. es la imperante en nuestro
país. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de
sus representantes y autoridades creadas por la
Constitución. Las autoridades elegidas son prestatarias de
un poder que no les pertenece y que sólo pueden ejercer
por el período de duración prestablecido para sus
cargos, hasta que vuelvan a la vida civil, momento en el que
recuperan la titularidad de una cuota parte del poder, que
comparten con el resto de la ciudadanía. Según
Rousseau esta relación entre representantes y
representados se plasmaba en un "contrato social" no escrito,
pero que nadie se atrevía a desconocer.
Semidirecta: Aquella en la que el pueblo toma
intervención en determinados asuntos, mediante la
aplicación de distintos mecanismos, como:
Iniciativa popular: Mecanismo por el cual la
ciudadanía propone a las autoridades constituidas un
proyecto de ley, sostenido con una determinada cantidad de
firmas. En nuestro país está regulada por el art.
39 de la Constitución Nacional y por la ley
24.747
Consulta popular: Mecanismo en virtud del cual las
autoridades someten a consideración del pueblo diferente
cuestiones; puede ser:
Referéndum: en materia legislativa, es decir que
el pueblo ratifique o rechace una norma ya elaborada, con o sin
aplicación.
Plebiscito: en materia política (v.g.: aprobar o
no un tratado).
Nuestra Constitución contempla este mecanismo en
su art. 40, distinguiendo si es:
Vinculante: Es la obligatoria. Esto significa que
aquella decisión que tome la ciudadanía al votar en
la consulta debe ser obligatoriamente adoptada por los
órganos de gobierno y además que el electorado debe
concurrir a votar obligatoriamente. Sólo puede ser
convocada por el Congreso, pero exclusivamente a iniciativa de la
Cámara Baja. La ley de convocatoria no puede ser vetada
por el Presidente una vez que ha sido sancionada por el
Congreso.
No vinculante: Su resultado no necesariamente debe ser
adoptado por los gobernantes ni es obligatoria la concurrencia a
las urnas. Puede nacer a iniciativa de cualquiera de las
Cámaras o del Presidente, siempre dentro de sus
competencias.
Apelación de sentencias: cuando afectan intereses
comunitarios. Se busca la declaración de
inconstitucionalidad.
Revocación de mandatos: Mecanismo en virtud del
cual la población decide la destitución de
funcionarios, como consecuencia de lo cual queda revocado el
mandato de los mismos.
Defensor del Pueblo: su función es controlar a
los poderes del Estado.
Principio de
colaboración
El principio de colaboración o
cooperación, el cual lo encontramos en el artículo
4 al definirse a Venezuela como un Estado federal
descentralizado, el cual se rige por principios como el de la
solidaridad y el de la cooperación; y por esta
razón existen materias que son objeto de competencias
concurrentes entre el Poder Nacional, los estados y los
municipios.
PODER PÚBLICO
Concepto:
Se entiende por poder público el ejercicio de
ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del
estado (delega) por entender que estas serán resueltas
mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a
través de la Constitución que determina el
diseño del Estado y los derechos, deberes y
garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto
mediante el cual se eligen a quienes serán los
representantes y servidores públicos.
(Representación).
Complementariamente ciertos y determinados espacios de
actuación se dejan en manos de la propia sociedad
organizada, para que a través de mecanismos expresamente
señalados en la Constitución y desarrollados en las
leyes participen del poder público.
(Participación).
Representación y participación son
principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que
verlos como contrarios entre si, son complementarios, deben estar
ambos en perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y
han existido los dos principios: el de Representación y el
de Participación.
Clasificación
El Poder Ejecutivo: lo ejerce el Presidente o
Presidenta, un Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta
ejecutiva y los Ministros o Ministras.
El Poder Legislativo: está compuesto por una
Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados
y diputadas representantes de los estados y pueblos
indígenas de la República; en los estados
representa este poder el Consejo Legislativo.
El Poder Judicial: está constituido por la Corte
Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los
órganos de investigación penal, el sistema
Penitenciario.
El Poder Ciudadano: es ejercido por el Fiscal o
Fiscalía General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y
por el Contralor o Contralora General de la República que
forman el Consejo Moral Republicano.
El Poder Electoral: lo ejerce el Consejo Nacional
Electoral.
Principio de
separación de poderes
Una de las cuestiones fundamentales del Estado es la
manera en que debe organizarse para el ejercicio del poder.
Existen diversas posibilidades de organización que
varían de Estado a Estado de acuerdo al grado de
monopolización o reparto del poder que en él
prevalezca.
Por ejemplo, al inicio de la organización de los
Estados, predominó la centralización del poder en
cabeza de un gobernante o monarca, y fue solo a partir del siglo
XVIII cuando surgió la idea de que el poder no
pertenecía exclusivamente a una persona, sino que era la
sociedad en su conjunto la titular de éste.
Dadas estas diversas formas de desarrollar las funciones
del Estado, se generaron ideas en torno a la división de
poderes, siendo Aristóteles en su época y
Montesquieu en la suya, dos de los principales expositores de
ésta.
Aristóteles enunció la división de
tres poderes, – ejecutivo, legislativo y judicial –
como propios de la actividad y del poder político de los
pueblos, presentándolos como base de la
organización y desarrollo estatales.
Por su parte, el filósofo francés
Montesquieu afirmaba que un Estado democrático
debía tener 3 poderes separados entre ellos, esto con el
fin de garantizar la correcta aplicación del derecho y
disminuir la posibilidad de abusos de poder en manos de una sola
persona. De esa manera cada poder se constituye en control para
el otro, regulándose entre si y cuidando a los ciudadanos
de los posibles excesos. Entonces surgen las tres ramas del poder
público
Poder
Concepto:
Es la potestad rectora y coactiva del estado. Se dice
que el Estado tiene poder, en tanto que conserva en si el
fundamento de todo acto y actividad posibles, en el cumplimiento
del objeto que le es propio; la ordenación de su propia
vida .La unidad del estado requiere la unidad de potestad ; pero
en la practica y atendiendo a las diversas funciones que el
estado debe cumplir , este poder único se diversifica en
poderes especiales
Clases: Estos poderes son fundamentales,
tres:
El legislativo en el que reside la facultada de
hacer y reformar las leyes. Su función propia es "el
establecimiento expreso y tácito de la regla
jurídica" . Esta ejercido por las Asambleas
Legislativas, compuestas de una o dos cámaras
(unicameral o bicameral). "la potestad legislativa reside en
el pueblo por medio de las Asambleas legislativas.El ejecutivo, que tiene a su cargo de gobernar el
Estado y hacer conservar las leyes. Es, por lo tanto el
encargado de la realización efectiva de la regla
dictada. Su objeto es la aplicación del derecho a cada
caso y en cada momento. Esta ejercido por el gobierno y por
todos los órganos, sea cualquiera su jerarquía
, que con el colaboran en la obra de ejecutar las
leyes.El judicial, que administra justicia, entendiendo
por tal el decidir en cada caso lo que es conforme y lo que
es contrario a los principios legales. Esta ejercido por los
jueces y tribunales de todas las clases es decir, por lo se
llama organización judicial y también
administración de justicia. Montesquieu, a quien se
debe la Teoría de los tres poderes, no considera al
Estado justo al que no basaba su organización en la
independencia armónica de estos tres
poderes.
Participación
ciudadana
Etimológicamente la palabra participación
proviene del latín "partem capere" que se traduce en
"tomar una parte" o " tomar parte"; en sentido técnico la
participación ciudadana es comprendida como un proceso
social, continuo y dinámico, por medio del cual los
miembros de una comunidad a través de mecanismos
establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se
encuentren representadas todos los miembros de la comunidad, pues
resulta difícil dialogar con todos y cada uno de los
miembros, deciden, aportan y participan en la realización
del bien común; también puede traducirse en la
actuación de los ciudadanos en las actividades
públicas, todo esto para hacer prevalecer tanto sus
intereses sociales así como para defender y garantizar los
derechos colectivos o difusos, a través de mecanismos
(estructuras y procesos) idóneas por medio de los cuales
el ciudadano es tomado en cuenta en la toma de decisiones por
parte de la administración pública en materias que
de manera directa le afectan , abarcando incluso etapas
anteriores y posteriores a la toma de decisiones en sí,
como podrían ser la consulta, resolución,
votación y ejecución de esas decisiones.
La participación ciudadana puede también
ser considerada como forma estratégica usada para activar
o reactivar las relaciones entre el gobierno y la sociedad, en
aras de afianzar el sistema democrático como forma de
gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces
para democratizar y mejorar la sociedad, dando así,
igualmente, legitimidad al sistema democrático; para que
los resultados de la participación ciudadana sean abarcar
áreas relacionadas a la formulación,
ejecución y control de la gestión
pública.
El término participación ciudadana hace
referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden
impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a
través de la integración de la comunidad al que
hacer político. Está basada en varios mecanismos
para que la población tenga acceso a las decisiones del
gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de
la administración pública o de un partido
político.
Dentro de la participación ciudadana encontramos
diferentes tipos:
Participación política: proceso
social que tiende a la democratización del poder y de
la toma de decisiones.Participación social: proceso social
que tiende a integrar al individuo a la sociedadParticipación económica:
proceso social que tiende a integrar al individuo a la
generación de riqueza.
La participación como principio se enmarca dentro
del contenido del Artículo 6 en el cual se define al
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen como
democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
Dentro del articulado de la Constitución se
observa que la participación ciudadana se consagra en los
términos siguientes:
Como medio para garantizar el derecho a la salud, al
establecer el Artículo 84 que el Estado debe crear y
ejercer la rectoría y gestión del sistema
público nacional de salud, con las siguientes
características: intersectorial, descentralizado y
participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho a la
seguridad social, el Estado tiene la obligación de
asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones
directas o indirectas.
En aras de fomentar la participación ciudadana en
el desarrollo de la Constitución se permite a la comunidad
organizada el derecho y el deber de participar en la toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y
control de la política en las instituciones y
políticas públicas de sectores como la salud, la
educación y la protección ambiental entre
otras.
La participación ciudadana dentro del marco de la
Constitución nacional tiene múltiples canales de
actuación, entre ellos los siguientes:
Formación, ejecución y control de la
gestión pública, entendido esto como el medio
para lograr el protagonismo que garantiza su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo.En el sector salud, en la toma de decisiones sobre
la planificación, ejecución y control de la
política específica en las instituciones
públicas de salud.A nivel de pueblos indígenas participar en la
economía nacional y a definir sus prioridades,
así como en la elaboración, ejecución y
ges de programas específicos de capacitación,
servicios de asistencia técnica y financiera que
fortalezcan sus actividades económicas en el marco del
desarrollo local sustentable.A nivel municipal la participación ciudadana
se expresa en la incorporación en procesos de
definición y ejecución de la gestión
pública, al control y evaluación de resultados,
en forma efectiva, suficiente y oportuna.Por medio de la Constitución se abre la
posibilidad de crear mecanismos para que estados y municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que éstos
gestionen previa demostración de su capacidad para
prestarlos, promoviendo: La transferencia de servicios en
materia de salud, educación, vivienda, deporte,
cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de
áreas industriales, mantenimiento y
conservación de áreas urbanas,
prevención y protección vecinal,
construcción de obras y prestación de servicios
públicos.La participación de las comunidades y de
ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y
organizaciones no gubernamentales, en la formulación
de propuestas de inversión ante las autoridades
estadales y municipales encargadas de la elaboración
de los respectivos planes de inversión, así
como en la ejecución, evaluación y control de
obras, programas sociales y servicios públicos en
jurisdicción.La participación en los procesos
económicos estimulando las expresiones de la
economía social, tales como cooperativas, cajas de
ahorro, mutuales y otras formas asociativas.La participación de los trabajadores y
comunidades en la gestión de las empresas
públicas mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios.La creación de nuevos sujetos de
descentralización a nivel de la parroquias, las
comunidades, lo barrios y las vecindades a los fines de
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la
gestión pública de los gobiernos locales y
estadales y desarrollar los procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los
servicios públicos estadales y municipales.
La participación ciudadana en Venezuela es un
derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus
distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber,
espacio o instancia de participación y como proceso
sociopolítico; en el desarrollo del articulado
constitucional se tiene que la participación es una
característica propia del sistema de gobierno venezolano,
en la actualidad se han creado organismos de participación
entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una
serie de deberes que los podrían convertir en
órganos públicos al depender de la presidencia de
la Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones
con responsabilidad civil, penal y administrativa.
Bibliografía
Enciclopedia Autodidactica Quillet Tomo I 27 a.
Edición, México.
LARES MARTÍNEZ, Eloy. (1994) Manual de Derecho
Administrativo. UCV. Caracas.
CAMINAL, Miquel (Coord.) (1998). Manual de Ciencia
Política. Tecnos. Madrid
GARCÍA PELAYO, Manuel. (1991). Obras Completas.
Centro de Estudios Constitucionales. Madrid.
VALLÉS, Josep. (2000). Ciencia Política:
Una Introducción. Arial. Barcelona
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. (1999).
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha
30 de diciembre de 1.999
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Autor:
Karla Ayestaran
Randomy Hernández
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Carmen Cornelia Correa
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Facilitador:
Abg. Henry Sánchez
Universidad Rómulo
Gallegos
Aérea: Ciencias Políticas y
Jurídicas
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Derecho
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II
Calabozo – Enero de 2012
Enviado por:
Carla Santaella