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Justicia comunitaria y medidas de protecciòn



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Información
    complementaria
  3. La
    Justicia
  4. Espacio de reflexión y
    diálogo
  5. Líneas de
    investigación
  6. Espacios de reflexión y
    diálogo
  7. Elementos del análisis de
    coyuntura
  8. Del
    procedimiento especial de la flagrancia de los delitos de
    violencia (articulo 94 y siguientes) de la ley
    orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida
    libre de violencia
  9. Circunstancias agravantes en materia de
    violencia de género tipificadas en el articulo Nro 65
    de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a
    una vida libre de violencia
  10. Efectos del matrimonio
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Pensamientos:

"Cada vez que una mujer da un paso, todas
avanzamos"

María Teresa Fernández de
la Vega

"A los hombres se les enseña a
pedir perdón por sus fallos;

A las mujeres, por sus
éxitos"

Lois Wyse

Introducción

La violencia contra la mujer está presente en la
mayoría de las sociedades, pero con frecuencia es
reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa
forma, la mujer se encuentra en una situación de
indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la
vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer
está tipificada como delito pero no por eso deja de
practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o
vergüenza.

La administración de justicia en Venezuela, ha
estado sumida en los últimos tiempos en la ineficiencia e
incapacidad para resolver con la celeridad e idoneidad los
conflictos que se presentan entre los ciudadanos que acuden al
sistema judicial en búsqueda de soluciones, además
han surgido dudas sobre su claridad y transparencia en virtud de
las graves acusaciones de corrupción que son imputadas a
muchos de sus operadores, esto ha generado inconformidad con el
ordenamiento jurídico, el sistema de administración
de justicia es percibido por la población como poco
confiable, complicado y, lento para resolver sus
conflictos.

La lentitud en los procesos judiciales se acentúa
especialmente en materia civil, mercantil y de familia. De hecho,
la implantación de sistemas informáticos que
aumentan la celeridad en la gestión judicial (JURIS 2000),
a ayudado, aunque debe decirse que también en éstos
se han presentado limitaciones en cuanto a su impacto en la
celeridad de los juicios, el Poder Judicial en los últimos
años se ha centrado en crear mejores condiciones para la
tramitación de los casos, pero no en controlar el
desempeño de la gestión judicial y mejorarla cuando
hay problemas o cuellos de botella en fases del proceso
específicas, ocasionadas por factores diferentes a
problemas de funcionamiento del sistema, como fallas del recurso
humano, de los equipos tecnológicos, de los medios
materiales o de la organizaciones, por ello que los ciudadanos en
conformidad con el estado han buscado alternativas para la
solución de sus problemáticas.

Una de esas alternativas es la justicia comunitaria, la
que a través de mecanismos y medios idóneos intenta
coadyuvar a la aceleración y cercanía de la
justicia. Pero para que esa justicia comunitaria se haga realizad
es necesario la utilización y manejo de medios
alternativos de justicia, los cuales también son
utilizados por la justicia formal.

La Justicia comunitaria es llevada a las comunidades por
los integrantes de la sección 11-42 del Programa Nacional
de formación de ciencias Jurídicas de la Aldea
Universitaria Rafael Urdaneta, realizando el respectivo
análisis coyuntural, ha servido de ayuda para resolver y
detectar los factores que inciden en el aumento de la violencia
de genero en el Sector Rómulo Gallegos de
ValmoreRodríguez. Estado Zulia. Ya que la Justicia
comunitaria como institución del derecho consuetudinario
(usos y costumbres) constituye también un medio
alternativo de resolución de conflictos.

En concordancia con lo establecido en el Articulo
258
de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela. El cual establece lo siguiente:

"La ley organizará la justicia de paz en las
comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o
elegidas por votación universal, directa y secreta,
conforme a la ley.La ley promoverá el arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de
conflictos".

Es a través de esa ventana legal y de la
vinculación directa con las comunidades que realizan los
Profesores de Cátedra como el Dr. Fernando Rubio y los
integrantes de la sección 11-42 de la Universidad
Bolivariana de Venezuela, ya que La Justicia Comunitaria dentro
del marco de la legalidad venezolana, se reconoce como un
método alterno, eficaz, accesible, confiable para ayudar a
las comunidades mas desprotegidas en cuanto a resolver problemas
sea cual sea su tipo, civil, mercantil, penal, laboras y
otros.

Información
complementaria

Programa:

P.N.F. Estudios Jurídicos

Semestre:

Noveno

Profesor de Cátedra
Proyecto:

Dr. Fernando Rubio

Lugar de realización de las
actividades:

BACHAQUERO, estado Zulia. Municipio
Autónomo Valmore Rodríguez

Comunidad

Barrio "Don Rómulo
Gallegos"

Ubicación:

Norte: Campo Petrolero Belmonte

Sur: Barrio "José Félix
Rivas"

Este: Avenida Principal
Bachaquero

Oeste Canal Costero "La Playa"

Fundación

Año 1.992

Fuerzas vivas

Consejo Comunal "Don Rómulo
Gallegos"

Asociación de Vecinos Rómulo
Gallegos

Actividades realizadas desde el 24-09-11
hasta el 16-01-2012

  • Orientación jurídica de los profesores
    de cátedra

  • Colaboración en larealización de
    jornadas de medicina integral

  • Charlas sobre violencia de genero a mujeres del
    sector

  • Entrega de trípticos contentivos de
    información de violencia de genero

La
Justicia

La justicia (del latín, Iustitia)
es la concepción que cada época y
civilización tiene acerca del sentido de sus normas
jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad.
Nació de la necesidad de mantener la armonía entre
sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen
un marco adecuado para las relaciones entre personas e
instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones
específicas en la interacción de individuos e
instituciones. En cuanto a la cualidad personal, la justicia es
la virtud o hábito bueno de dar a cada uno lo suyo, lo que
le corresponde, lo que se le debe otorgar.

Este conjunto de reglas tiene un fundamento
cultural
y en la mayoría de sociedades modernas, un
fundamento formal:

El fundamento cultural se basa en un consenso
amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo
malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse
las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad
humana, la mayoría de sus miembros tienen una
concepción de lo justo, y se considera una virtud social
el actuar de acuerdo con esa concepción.

El fundamento formal es el codificado formalmente
en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y
personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales
con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los
conflictos que aparezcan en sus relaciones.

La justicia es un derecho humano fundamental que el
Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido
por los administrados, está en el deber de impartir. Por
ello, cada nación desde la óptica del hecho social
que le da origen a sus instituciones ha interpretado de distinta
forma lo que debe entenderse por la justicia y la manera como la
misma debe ser administrada.

En Venezuela, la justicia se concibe como el principio
supremo ante el cual están supeditados todos los procesos
judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a
grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental
para la realización de tan magna garantía.
Así las cosas, estando la mayoría de la
población de la República Bolivariana de Venezuela
en los estratos económicos más vulnerables, son de
esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a asegurar
una reducción progresiva de los importes económicos
que los justiciables deben soportar para acceder al sistema
formal de administración de justicia. En ese sentido
resulta imprescindible efectuar un análisis sobre todos
los preceptos que se funden junto a la gratuidad para la efectiva
prestación del bien jurídico perseguido por el
Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela
que no es otro que la justicia.

1.1.- Justicia
Comunitaria

La justicia comunitaria es una institución de
derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas
que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con
capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin
la intervención del Estado ni su burocracia.

Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya
administración de justicia y que haya comunidad. Si falta
alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de
situación. No será justicia comunitaria si se
gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del
ámbito social específico. No será justicia
comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la
gestión no considera dinámicas de identidad y
pertenencia.

Según Ermo Quisbert, la justicia
comunitaria es un sistema auto gestionado, dado que los propios
participantes implantan las normas que se les aplican. Es
además consensual, ya que no se rige por el principio de
mayoría sino por el de consenso.

Lo que Ermo Quisbert dice en verdad
es:

La Justicia comunitaria es una institución de
Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas
reprobadas de los individuos pero sin la intervención del
Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la
comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la
comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes
enfrentadas.

Modalidades de la Justicia
Comunitaria.

Según Édgar Ardila,
existen tres grandes modalidades de justicia
comunitaria:

Primera modalidad. Es aquella justicia
comunitaria que es el resultado de una organización de la
administración de justicia estatal, como los jueces de paz
en varios países. Aunque las dinámicas comunitarias
son definitivas en la viabilidad de esta modalidad, tales figuras
constituyen una parte del sistema general de
administración de justicia del Estado. Ello se evidencia
en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas
competencias; unos procedimientos para constituir tal figura de
administración de justicia; unos procedimientos
mínimos para tramitar los conflictos y; aunque muy
laxamente, un marco jurídico para la toma de decisiones
(Santos, 1992; De La Torre, 2005). De acuerdo con los criterios
de Ermo Quisbert, no podría considerarse una
auténtica justicia comunitaria.

Segunda modalidadSe trata de ciertas
dinámicas de justicia comunitaria que se desarrollan en
comunidades, principalmente tradicionales (como las
indígenas), a las que el Estado por expresa
prescripción legal reviste de un estatus de validez ante
el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos, la ley
estatal no las constituye sino que las reconoce. En consecuencia,
son las dinámicas comunitarias, con figuras muy diversas
no necesariamente reconocibles en leyes nacionales, las que
definen el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura,
así como el marco normativo para la toma de decisiones. En
esta modalidad de justicia, el sistema estatal define unas reglas
de coordinación de la rama judicial con ellos.

Tercera modalidad. La tercera modalidad son
aquellas figuras de justicia comunitaria que germinan y se
desarrollan en comunidades tradicionales (como la justicia gitana
o marginales o perseguidas (como la justicia popular en
Sudáfrica y que no alcanzan el reconocimiento o la
validación por parte de la ley y las instituciones del
Estado. En tales casos, la definición de las competencias,
la implantación de las figuras de administración de
justicia, sus métodos y mecanismos de trámite,
así como el marco regulativo de las decisiones
están bajo el resorte de la comunidad.

1.1.1.-
Orientación

Orientar es guiar, en los casos legales consiste en
interactuar personalmente o por vía telefónica con
una de las partes para que esta brevemente explique el motivo de
los servicios solicitados y se le pueda señalar los
canales regulares a recorrer siempre dentro del marco de la
legalidad venezolana.

1.1.2.- Asistencia

Es el asesoramiento y orientación previos al
proceso, cuando tenga por objeto evitar el conflicto procesal o
analizar la viabilidad de la pretensión. Una vez que se
tengan los conocimientos del hecho por el cual se solicita la
ayuda o servicio legal, se deben tener claras las herramientas de
como se van a tomar y que tipo de acciones legales con los
órganos de administración de justicia
correspondiente. En esta fase el abogado comienza a realizar
escrito, demandas, solicitudes y otros documentos de
carácter legal.

1.1.3.-
Representación

La representación legal es la facultad otorgada a
una persona (física o moral) para obrar en nombre de otra
(física o moral). Puede ser de origen legal o por voluntad
privada de los agentes. Si es legal, como la que tienen el tutor,
el curador y los padres de familia, la misma ley se encarga de
fijar pormenorizadamente los poderes del representante y las
condiciones y límites de su ejercicio. Si la
representación es voluntaria, como la del mandatario,
habrá que buscar los poderes del representante en el acto
jurídico que constituye dicha
representación

1.2.- Justicia gratuita

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) consagra que el Estado venezolano
garantizará una justicia gratuita, accesible y equitativa.
El Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela ha sostenido que la gratuidad de la
justicia a la que hace alusión el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), se refiere únicamente a la gratuidad del
proceso, donde el órgano administrador de justicia cumple
con su función como servidor público, al
proporcionarle al administrado su derecho de acceso a la justicia
preservando su derecho a la igualdad y a la tutela judicial
efectiva establecidos en la Constitución, el justiciable
tiene libre acceso a la justicia, poniendo el Estado a su
disposición juzgados compuestos por jueces y funcionarios
o auxiliares de justicia necesarios para el desenvolvimiento del
proceso, los cuales son sufragados en su totalidad por partidas
presupuestarias que dispone el Estado para el Poder
Judicial.

La gratuidad de la justicia es el Derecho Humano que se
ha instaurado a favor de aquellas personas que no pueden asumir
el pago de los gastos que les ocasionan el acceso a un juzgado; y
consiste en la facultad de poder actuar como demandante o
demandado en un proceso jurisdiccional sin sufragar los
impuestos, tasas, honorarios, derechos judiciales ni gastos de
publicaciones oficiales que se exijan para ello.

1.3.- La Justicia
Constitucional

La justicia constitucional tiene su base en los
principios de la supremacía constitucional, según
los cuales la Constitución viene a ser la norma de mayor
jerarquía y cuya vigencia se logra a través de su
capacidad reguladora en la vida histórica de la
nación y sólo puede tener verdadera eficacia
siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente.

Para la justicia constitucional, una de las
disposiciones más importantes de la carta fundamental es
el artículo 7 de la carta magna, que recoge los principios
de supremacía y fuerza normativa de la
Constitución.

De aquí que todos los órganos que ejercen
el Poder Público están sometidos, necesariamente, a
los principios y a las disposiciones consagradas en la
Constitución; y en consecuencia, todos sus actos pueden
ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad.
La supremacía de la Constitución sería algo
vacía si no se establecieran, con precisión, los
medios adecuados para protegerla, ya en su parte orgánica
(procedimientos constitucionales), ya en su parte
dogmática (derechos fundamentales).

Se realiza mediante procesos y procedimientos
constitucionales que tienen como objetivo sancionar las
infracciones constitucionales, para garantizar la
supremacía, integridad y eficacia de la
Constitución, la defensa del orden constitucional, la
adecuada interpretación constitucional y la
protección efectiva de los derechos
fundamentales.

1.4- Justicia como
valor

La justicia ha sido definida a través de la
historia como la virtud moral que inclina a dar a cada cual lo
que le pertenece como propio. El objeto de esta virtud es el
derecho objetivo, aquello que se debe a otro por estarle
vinculado en fuerza de unos títulos naturales o adquiridos
legítimamente. Hay derechos primarios o fundamentales que
son exigencia indispensable de la misma naturaleza humana,
derivan de la ley natural pero no son primarios, otros en cambio,
tienen como razón de existir la voluntad positiva de dios
o del hombre en cuanto representante de dios. El hombre debe
usarlos, haciendo mención al derecho formal y subjetivo.
Así como también debe respetar a estos derechos,
cumpliendo con el acto propio de la justicia de dar a cada uno lo
que le pertenece. La justicia en consecuencia es la capacidad de
vivir en la verdad con el prójimo, siendo ésta una
de las virtudes más elevadas para la obtención de
la paz social.El valor de la justicia se refiere a la
concepción que cada época o cultura han tenido de
lo que es bueno para todos. Su fin práctico es reconocer
lo que le corresponde y pertenece a cada cual hacer que se
respete ese derecho, recompensar su esfuerzo y garantizar su
seguridad. No se limita a los casos que se tratan en los
tribunales, aparece en la vida diaria como un factor del que se
derivan relaciones más equilibradas y respetuosas,
así como el bienestar de la sociedad en su
conjunto.

1.5.- Justicia como
mandato

En Venezuela, la justicia se concibe como el principio
supremo ante el cual están supeditados todos los procesos
judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a
grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental
para la realización de tan magna garantía.
Así las cosas, estando la mayoría de la
población de la República Bolivariana de Venezuela
en los estratos económicos más vulnerables, es de
esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a asegurar
una reducción progresiva de los importes económicos
que los justiciables deben soportar para acceder al sistema
formal de administración de justicia.

En ese sentido resulta imprescindible efectuar un
análisis sobre todos los preceptos que se funden junto a
la gratuidad para la efectiva prestación del bien
jurídico perseguido por el Poder Judicial de la
República Bolivariana de Venezuela que no es otro que la
justicia.

Por otra parte, la justicia legal es entendida como el
medio a través del cual el Estado procura el bien
común a todos los que habitan en un determinado
territorio, mediante la promulgación de leyes justas y
sabias, y en la constitución de un poder público
capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir; en tal sentido,
la administración o regencia de tan basto principio, emana
de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, a través de
los órganos que conforman el Poder Judicial.

1.6.- Justicia Divina

Justicia que viene de Dios. Es la justicia que Dios hace
a los Hombres. Es su justicia liberar al hombre de la carga del
pecado al serles perdonados y justificados por la fe en el
sacrificio de Jesús en la cruz. Es de esta forma que vamos
al padre, creyendo en el.

Espacio de
reflexión y diálogo

2.1.- Mencione si el estado Venezolano
ha impartido justicia desde el año 1.999 hasta la
actualidad.-

Con la aprobación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en el año 1999,
se inicia una nueva etapa en la institucionalidad
jurídico-política de la nación, al
constituirse Venezuela en un Estado democrático y social
de derecho y de justicia. Uno de estos derechos es la Defensa,
tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1 de la
Constitución.

Para garantizar este derecho se creó en el
año 2000, mediante Resolución 1.191, de fecha 16 de
junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.024 de fecha
29 de agosto de 2000, la Defensa Pública, órgano
adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, que tiene como objeto
Garantizar el Derecho a la Defensa y el acceso a la tutela
judicial efectiva de todo ciudadano o ciudadana, nacional o
extranjero, bajo los principios de gratuidad, accesibilidad,
imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, equidad
y oportunidad.

Este ideal está en perfecta correspondencia con
los fines esenciales del Estado, consagrados en el
artículo 3 y se manifiesta en todas las normas del texto
constitucional, que reconoce la primacía de la persona,
especialmente en el artículo 26 que consagra la
garantía de una JUSTICIA GRATUITA.

Es evidente el esfuerzo que viene haciendo el TSJ, en el
desarrollo del sistema de justicia venezolano con la
intención de adecuarlo a los preceptos constitucionales
vigentes, sin embargo, a los efectos de la presente
proposición, es necesario señalar que por simple
inspección, de las palabras del Presidente del Tribunal
Supremo de Justicia, se desprende que el esfuerzo principal
efectuado apunta más al desarrollo de la Justicia como
Poder que como servicio público. Razón por la cual
en el 70% de los tribunales del país se implemento el
sistema JURIS 2000.

Según lo establecido en la LEY DE SERVICIO
COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACION SUPERIOR (2005) deben
desarrollarse programas de Acción Comunitaria, dirigidos
al establecimiento de vínculos comunicacionales entre el
Poder Judicial y la comunidad, así como con los
demás organismos públicos y privados de la
región, para la promoción, información y
divulgación de temas judiciales de interés
colectivo, particularmente aquellos relacionados con la
protección y defensa de los derechos humanos, acceso a la
justicia y participación social de los ciudadanos en las
políticas judiciales.

Razón de existencia de las unidades curriculares
"PROYECTO", implementadas en la Universidad Bolivariana de
Venezuela como medio de vinculación entre los estudiantes
y las comunidades, asesorando lo relativo a:

  • Soltería fines matrimoniales

  • Soltería fines legales

  • Legalización unión
    concubinaria

  • Dependencia económica

  • Prueba unión concubinaria

  • Convivencia

  • Residencia

  • Justificativo de únicos y universales
    herederos

  • Rectificación de partida

  • Inserción de partida

  • Separación de cuerpos

  • Participación de bienes

  • Autorización separación hogar
    conyugal

  • Divorcio 185A C Conversión en
    divorcio

  • Reconocimiento de hijos

  • Testamento

  • Poder

  • Revocatoria de poder

  • Declaración de Herencia

  • Prórroga a la Declaración de
    Herencia

  • Declaración Jurada de Bienes

  • Título Supletorio

  • Nombramiento de Curador

La atención socio-jurídica tiene como
  objetivo principal   insertar a los estudiantes en la
práctica comunitaria permitiéndoles percibirse a
sí mismos como seres humanos y sociales dentro de la
realidad de sus entornos.

Articulo 2 de la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela, concepciones
filosóficas, sociológicas y
jurídicas.

En el Preámbulo de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela aprobada por el Pueblo
Venezolano en 1999 están consagrados los valores y
principios que orientan los fines del Estado. El establecimiento
de un Estado de Justicia que consolide esos valores contenidos en
el texto constitucional, que asegure y promueva, entre otros, el
derecho a la "Justicia Social", es uno de los propósitos
más nobles y sublimes allí contenidos.

La Constitución de 1999, en  el articulo
2  consagra que "Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político". Esta constitución democrática
compromete su existencia axiológica en el privilegio que
le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales
caracterizados por la universalidad de sus titulares.

Nuestra Constitución caracteriza al Estado como
democrático y social de Derecho y de Justicia (Art. 2
CRBV). La responsabilidad social es propia de todo Estado social,
tal como lo ha señalado nuestro máximo Tribunal en
sentencia de fecha 24 de enero de 2002, en la que la Sala
Constitucional expresó "…el Estado Social no sólo
crea obligaciones y deberes al Estado, sino que a los
particulares también…"

La responsabilidad social constitucionalmente adopta
diversas facetas: como un valor superior del ordenamiento
jurídico (Art. 2 CRBV); como un principio de la forma
federal adoptada por el Estado, (principio de corresponsabilidad
Art. 4 CRBV) , también presente en materia de seguridad de
la Nación en la correspondencia entre el Estado y la
sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de
independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia,
solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos(Art. 326 CRBV); como un
deber de toda persona en la vida política, civil y
comunitaria del país, de promover y defender los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática y de
la paz social (Art. 132 CRBV); como un medio para hacer posible
los fines del Estado, en virtud del cual los particulares
colaboran con éste para alcanzar los fines estatales (Art.
135 CRBV); como una obligación de los órganos del
Poder Ciudadano, (Art. 274 CRBV) y en el área
socioeconómica, contenida en los principios de justicia
social, democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a
los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la colectividad (Art. 299
CRBV).

Líneas de
investigación

Las líneas se relacionan directamente con las
áreas de investigación pero aunque
técnicamente son procesos incluyentes también son
diferentes. El área es una suma de saberes
científicos y tecnológicos potencialmente
disponibles para la comunidad científica, en tanto que las
líneas de investigación son grupos de saberes
seleccionados de las áreas en las que se articulan los
proyectos de investigación. Las líneas hacen
operativas las áreas ya que enmarcan y orientan
sistemáticamente las acciones de investigación
direccionándolas a propósitos con enfoques
epistemológicos, teorías y metodologías
específicos

Una línea es el resultado de la unión de
muchos puntos. En este caso los puntos vendrían a ser, en
un primer momento, las áreas de interés, y en
segundo momento, los trabajos y artículos publicados, las
investigaciones realizadas y divulgadas, las ponencias
desarrolladas y la vinculación con grupos de trabajo.
Todos estos, al ir vinculándose a un mismo eje
temático van constituyendo una perspectiva o prospectiva
de trabajo investigativo. A ello se le denomina línea de
investigación.

En consecuencia, los temas que puede abordar una
línea de investigación son prácticamente
inagotables. Lo que sí es correcto es que la línea
se corresponde a una orientación disciplinaria,
temática y conceptual y hasta metodológica (o por
lo menos a algunas de estas). Por ello, quien se inscribe en una
línea de investigación, por ejemplo, sobre
electricidad y maquinarias podrá desarrollar todos
aquellos tópicos convergentes y complementarios al eje
investigativo,

3.1.- La justicia
comunitaria

La justicia comunitaria surgió como alternativa
al método formal de la resolución de conflictos y
sobre todo para brindar accesibilidad a la justicia de los
pueblos y comunidades menos favorecidos o relegados por causas
sociales y económicas fundamentalmente. Vemos con tristeza
que dentro de nuestra sociedad todos los grupos no son iguales,
existen internamente diferentes matices que a su vez se confluyen
en excluyentes, categorizándose abiertamente en un
núcleo mono cultural que debe existir con la pluralidad
jurídica. Pero esa normatividad formal decretada por el
aparato de justicia en leyes es en definitiva reconocimiento de
las tradiciones y normas comunitarias solo que juridificadas, la
normatividad estructura cada entramado cultural, para llegar a
ser lo que es derecho positivo.

La columna vertebral de esa normatividad es la justicia
comunitaria, no solo porque a través de ella se realiza su
juridicidad en cada conflicto, sino que también se le da
ordenación y priorización a diferentes reglas, pone
los acentos sobre lo que es importante para la comunidad y sobre
lo que no es. La administración de justicia que hacen las
autoridades propias apuntala y amarra la normatividad en los
aspectos centrales para su universo cultural.

Por otro lado es innegable que frente a la crisis que
existe de tutelabilidad efectiva de la justicia comunitaria por
diversos aspectos, que limitan su alcance y el generar una
justicia inclusiva surge la justicia comunitaria para tratar de
aliviar la carga al aparato judicial formal ofreciendo
herramientas y mecanismos para resolver conflictos de manera no
excluyente y que respeta la diversidad cultural, ampliando el
alcance y accesibilidad a la justicia a través del
fortalecimiento de la comunicación, convivencia y la
prevención de la violencia directa.

3.2- Método de
investigación

Es una especie de brújula en la que no se produce
automáticamente el saber, pero que evita perdernos en el
caos aparente de los fenómenos, aunque solo sea porque nos
indica como no plantear los problemas y como no sucumbir en el
embrujo de nuestros prejuicios predilectos. El método
independiente del objeto al que se aplique, tiene como objetivo
solucionar problemas.

Todo método está compuesto por una serie
de pasos para alcanzar una meta. De este modo los métodos
de investigación describirían los pasos para
alcanzar el fin de la investigación. Estos métodos
o pasos determinaran como se recogen los datos y como se
analizan, lo cual llevará a las conclusiones
(meta).

3.2.1.-
AsesoríaJurídica
.

Dentro de la universidad Bolivariana de Venezuela, se ha
propuesto contribuir a la formación integral delos
juristas del futuro, en su aspecto personal y comunitario, dentro
de la concepción socialista de la vida, con la idea de que
su acción incluya especialmente en los sectores más
marginados de las comunidades mas necesitadas. De allí que
buena parte de sus esfuerzos estén dirigidos a vincularse
con las comunidades cercanas.

Por lo tanto este tipo de asesoría llevada a las
comunidades se ha creado con el fin de informar, motivar,
preparar y colaborar con los estudiantes del 9no Semestre del
Programa Nacional de formación Ciencias Jurídicas y
público en general, interesados en los servicios que se
ofrecen a la Comunidad y en el cumplimiento de los deberes y
obligaciones que corresponden a los estudiantes.

La AsesoríaJurídica se propone motivar a
la Comunidad Estudiantil a desarrollar mayor conciencia sobre la
importancia de la labor social del abogado como futuro
profesional de Venezuela.

3.2.2.-
PolíticasPúblicas

Las Políticas Públicas se pueden entender
como el ámbito privilegiado de realización del
"pacto" entre Estado y sociedad. Un nuevo papel del Estado, en el
sentido de hacerlo más ágil y organizador.
Aquí podemos rescatar el sentido participación
entre estos dos actores, pero el objetivo final de beneficio a la
sociedad es como lo veremos más adelante un punto que
muchas veces queda olvidado, de aquí el fracaso de muchas
Políticas Públicas.

Las Políticas Públicas son "el conjunto de
actividades de las instituciones de gobierno, actuando
directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a
tener una influencia determinada sobre la vida de los
ciudadanos". Pallares señala: las Políticas
Públicas deben ser consideradas como un "procesos
decisional", un conjunto de decisiones que se llevan a cabo a lo
largo de un plazo de tiempo. Pallares, al mencionar esa
persuasión sobre la población no comenta si es de
índole positiva o negativa, pero podemos decir que en
ocasiones el bienestar se ve cuestionado en una política
restrictiva o de imposición fiscal por ejemplo, logrando
ciertamente esa modificación conductual. Aunque la
mayoría de las Políticas Públicas tienen un
impacto directo en el bienestar de la
población.

Las Políticas Públicas tienen que ver con
el acceso de las personas a bienes y servicios. Consisten,
precisamente, de reglas y acciones que tienen como objetivo
resolver y dar respuestas a la multiplicidad de necesidades,
intereses y preferencias de grupos y personas que integran una
sociedad. Esto es lo que generalmente se conoce como "agregar
demandas", de forma tal que al final, las soluciones encontradas
permitan que personas y grupos coexistan a pesar de sus
diferencias.

Generalmente se tienen instrumentos para plantear e
impulsar las Políticas Públicas, dependiendo del
tipo de actores que intervienen éstos pueden variar. Para
el caso del gobierno a través de sus instituciones al
elaborar una propuesta se basan en los siguientes
aspectos:

Las normas jurídicas. Es a través de las
normas jurídicas que los poderes públicos autorizan
y establecen las actividades que constituyen las
políticas, y también, limitan la discrecionalidad
en el actuar de los que la elaboran y ejecutan. Es decir, basarse
en todo tipo de norma y ley establecida.

3.3.- Investigación –
Acción / Participativa

Es un método de investigación y
aprendizaje colectivo de la realidad, basado en un
análisis crítico con la participación activa
de los grupos implicados, que se orienta a estimular la
práctica transformadora y el cambio social.

El método de la
investigación-acción participación (IAP)
combina dos procesos, el de conocer y el de actuar, implicando en
ambos a la población cuya realidad se aborda. Al igual que
otros enfoques participativos, la IAP proporciona a las
comunidades y a las agencias de desarrollo un método para
analizar y comprender mejor la realidad de la población
(sus problemas, necesidades, capacidades, recursos), y les
permite planificar acciones y medidas para transformarla y
mejorarla. Es un proceso que combina la teoría y la
praxis, y que posibilita el aprendizaje, la toma de conciencia
crítica de la población sobre su realidad, su
empoderamiento, el refuerzo y ampliación de sus redes
sociales, su movilización colectiva y su acción
transformadora.

En cada proyecto de IAP, sus tres componentes se
combinan en proporciones variables. a) La investigación
consiste en un procedimiento reflexivo, sistemático,
controlado y crítico que tiene por finalidad estudiar
algún aspecto de la realidad con una expresa finalidad
práctica. b) La acción no sólo es la
finalidad última de la investigación, sino que ella
misma representa una fuente de conocimiento, al tiempo que la
propia realización del estudio es en sí una forma
de intervención. c) La participación significa que
en el proceso están involucrados no sólo los
investigadores profesionales, sino la comunidad destinataria del
proyecto, que no son considerados como simples objetos de
investigación sino como sujetos activos que contribuyen a
conocer y transformar su propia realidad.

La finalidad de la IAP es cambiar la realidad y afrontar
los problemas de una población a partir de sus recursos y
participación, lo cual se plasma en los siguientes
objetivos concretos: a) Generar un conocimiento liberador a
partir del propio conocimiento popular, que va
explicitándose, creciendo y estructurándose
mediante el proceso de investigación llevado por la propia
población y que los investigadores simplemente facilitan
aportando herramientas metodológicas. b) Como consecuencia
de ese conocimiento, dar lugar a un proceso de empoderamiento o
incremento del poder político (en un sentido amplio) y al
inicio o consolidación de una estrategia de acción
para el cambio. c) Conectar todo este proceso de conocimiento,
empoderamiento y acción a nivel local con otros similares
en otros lugares, de tal forma que se genere un entramado
horizontal y vertical que permita la ampliación del
proceso y la transformación de la realidad
social

3.3.1.- Método
coyuntural

El método coyuntural es un análisis
interesado en producir un tipo de intervención
política; es un elemento fundamental en la
organización de la política en la definición
de las estrategias y tácticas de las diversas fuerzas
sociales en lucha.

Es muy importante tener claro que un acontecimiento
trascendente no necesariamente es un momento coyuntural puede
suceder, por ejemplo, que un gran movimiento huelguístico
que concluye exitosamente para los obreros no modifique en lo
sustancial el equilibrio entre las clases sociales en
conflicto.

El análisis de coyuntura sirve fundamentalmente
para contar con elementos suficientes que nos permitan anticipar
la evolución inmediata de un proceso social en el marco de
su tendencia de desarrollo a largo plazo.

Por eso mismo, no puede quedarse en una mera
descripción que sirva tan sólo para conocer la
situación actual y nada más. Más allá
de un ejercicio intelectual, su utilidad estriba en –una
vez hecho el análisis poder tomar decisiones
políticas y orientar la acción para incidir en el
comportamiento del proceso.

Un análisis de coyuntura a nivel
social o institucional es una escena política en donde
hay:

  • Protagonistas: aquellos que hacen posible que se
    alcancen los objetivos que resultan triunfantes en un momento
    coyuntural dado.

  • Aliados: aquellos actores que colaboran con el
    protagonista para que este alcance los objetivos de sus
    acciones.

  • Opositores: aquellos actores que son contrarios a
    los objetivos del protagonista y que no quieren que
    éste alcance su cometido, aunque ellos no alcancen sus
    propios objetivos.

  • Destinatarios: aquellos actores que recibirán
    los beneficios de la acción protagonista.

  • Situación: también las
    características político-sociales,
    económicos, educativo-culturales, etc. Juegan un papel
    ya porque ayudan o estorban al protagonista o a sus
    opositores.

  • Dispositivos prácticos de tipo institucional
    o tecnológico: son las ayudas o instrumentos de todo
    tipo que los actores utilizan para llevar a la
    práctica sus propósitos.

  • El proyecto: son las carencias, deseos o intereses
    que desatan y movilizan acciones. Se parte de algo que no se
    tiene y que se quiere adquirir. Casi nunca se declaran, sino
    que se esconden por cuestiones estratégicas o incluso
    por no ser conscientes. Aparecen como intereses
    implícitos.

4.- Objetivos Generales del
análisis de coyuntura

  • Recuperar la correlación de
    fuerzas en un momento de una situación social o
    institucional generada por un acontecimiento.

  • Ver las cosas de una manera más
    profunda, con más detalle, fijándose en todos
    los elementos que las integran y que son razón de
    ser.

  • Reconstruir las prácticas
    sociales e institucionales de la manera como se dieron en un
    momento dado.

  • Recuperar la estrategia y la
    táctica de los factores sociales en el seno de una
    sociedad o de una institución para determinar los
    bloques de poder que se van formando.

  • Mostrar la presencia o el ocultamiento
    de las contradicciones de fondo de una sociedad o de una
    institución.

  • Partes: 1, 2

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