Relacionar los momentos coyunturales con el
movimiento profundo de las estructuras sociales o
institucionales.
4.1.- Objetivos específicos del
Análisis de coyuntura
Separar (en el pensamiento o
teóricamente) las diversas fuerzas (partes, actores)
que están en contradicción.Comprender la articulación, o
dicho de otra manera, la relación entre procesos. Es
decir, detectar la unidad que se da entre la diversidad de
elementos.Concluir cómo se enfrentan los
diferentes actoresAnticipar (análisis de escenarios) supone una
característica básica del proceso de
conocimiento: la capacidad de prever con anticipación
lo que pudiera suceder.
Espacios de
reflexión y diálogo
Análisis de las medidas de protección y
seguridad en materia de violencia de Géneroestablecidas en
el Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho
a las mujeres a una vida libre de violencia.
La violencia contra las mujeres tiene su
origen en pautas culturales y sociales profundamente arraigadas
en la sociedad y no se elimina con la sola existencia de una ley
por muy buena que sea. Erradicar la violencia contra las mujeres
supone cambios profundos de pensamiento y actuación en los
que predomine la resolución pacífica de conflictos,
un profundo respeto por la diversidad y la interiorización
de la igualdad.
No obstante, era necesario dar una respuesta legal
encaminada a la erradicación de la violencia de
género en nuestra sociedad y han sido las organizaciones
de mujeres, desde hace años, el motor de los cambios
legislativos que han permitido que los abusos de derechos humanos
que sufren las mujeres sean reconocidos como tales y considerados
como una preocupación pública y no meramente
privada.
Se establece una ayuda para quienes dispongan de menos
medios y presenten dificultades para encontrar trabajo y se
considera a las mujeres maltratadas grupo prioritario para
acceder a viviendas protegidas. Para garantizar su
protección, prevenir la violencia y controlar la
ejecución de las medidas judiciales adoptadas, se
establecen unidades específicas en las fuerzas y cuerpos
de Seguridad del Estado. Además de la creación de
estas unidades específicas, es importante que se
establezca un plan de seguridad personalizado para la victima y
un sistema de vigilancia más efectivo.
La violencia de géneros y las
medidas de protección de la victima
Por violencia doméstica o de género se
entiende todo acto de violencia física o
psicológica que puedan ejercer los hombres sobre las
mujeres, ya sean sus cónyuges o personas ligadas a ellos
por similares razones de afectividad, aunque no halla
convivencia. Esa violencia se ejerce como expresión de la
discriminación, de desigualdad o de las relaciones de
poder de los hombres sobre las mujeres.
Para proteger a la mujer se establecen una serie
de medidas:
A. Derecho a la asistencia
social integrada, a través de unos servicios sociales de
atención permanente que comprende la información a
las víctimas, atención psicológica, apoyo
social e inserción laboral.
B. Derechos laborales y
prestaciones de la Seguridad Social. Así, la
suspensión con reserva del puesto de trabajo y la
extinción del contrato, estableciéndose un programa
específico de empleo para las víctimas de violencia
de género inscritas como demandantes de empleo; asimismo,
pueden generar derecho a la situación legal de desempleo
cuando resuelvan o suspendan voluntariamente su contrato de
trabajo, manteniéndose en una situación asimilada
al alta.
C. Se prevé un fondo de
garantía de pensiones, a través del cual el Estado
garantiza en caso de incumplimiento por el agresor el pago de
alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas
menores de edad.
D. Otra medida es la
pérdida de la condición de beneficiario de la
pensión de viudedad que hubiere devengado la
víctima, salvo que hubiere mediado reconciliación
entre ellos a los condenados por delitos de asesinatos,
homicidios dolosos y lesiones, cuando la ofendida por el delito
fuera su cónyuge o ex cónyuge.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD
Naturaleza: preventiva y provisional
Finalidad: proteger a la mujer agredida en su
integridad física, psicológica, sexual y
patrimonial.
Aplicación: inmediata y
preferente.
Propósito: evitar nuevos actos de
violencia
Subsistencia: durante el proceso.
Revocación, modificación,
sustitución y confirmación: sólo por el
Juez de Control
Cantidad: no limitada.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Supuestos de revisión:
Manifestación de inconformidad
Violación de Derechos y Garantías
Constitucionales observadas por el Ministerio
Público.
Órgano competente:
Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de
control, audiencia y medidas.
Lapso para decidir:
Dentro de los 3 días siguientes a la
solicitud.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD:
Referir a las mujeres agredidas a centros
especializados.
Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de
violencia, así como de sus hijos e hijas a las casas de
abrigo
Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia
común.
Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de
violencia.
Prohibir o restringir al presunto agresor el
acercamiento a la mujer agredida.
Prohibir actos de persecución,
intimidación o acoso por parte del presunto agresor o
terceras personas.
Solicitar medida de arresto transitorio.
Ordenar el apostamiento policial.
Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de
porte.
Solicitar suspensión de permiso de porte de
armas.
Imponer la obligación de proporcionar el sustento
necesario para garantizar la subsistencia.
Solicitar la suspensión del régimen de
visitas.
Cualquier otra medida necesaria.
Medidas de protección y de
seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y
de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la
mujer agredida en su integridad física,
psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción
que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley,
evitando así nuevos actos de violencia y serán de
aplicación inmediata por los órganos receptores de
denuncias. En consecuencia,
Éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así
lo requieran, a los centros especializados para que reciban la
respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de
violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran
protección a las casas de abrigo de que trata el
artículo 32 de esta Ley.
En los casos en que la permanencia en su domicilio o
residencia, implique amenaza inminente o violación de
derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de
abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la
residencia común, independientemente de su titularidad, si
la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral:
física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual
de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de
la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos
personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de
que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el
órgano receptor solicitará al Tribunal competente
la confirmación y ejecución de la misma, con el
auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas
de violencia, disponiendo la salida simultánea del
presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común,
procediendo conforme a lo establecido en el numeral
anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el
acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al
presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de
trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo
o por terceras personas, no realice actos de persecución,
intimidación o acoso a la mujer agredida o algún
integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente
la medida de arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de
residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere
conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de
porte, independientemente de la profesión u oficio del
presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al
órgano competente para la práctica de las
experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la
materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión
del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad
de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de
proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento
necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que
ésta no disponga de medios económicos para ello y
exista una relación de dependencia con el presunto
agresor. Esta obligación no debe confundirse con la
obligación alimentaria que corresponde a los niños,
niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al
Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la
suspensión del régimen de visitas al presunto
agresor a la residencia donde la mujer víctima esté
albergada junto con sus hijos o hijas.
13. Cualquier otra medida necesaria para la
protección de todos los derechos de las mujeres
víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de
la familia.
5.1.- Espacios de reflexión y
dialogo. Casos Prácticos concretos.
1.- Actividad Realizada por SUHAIL
RIVERO
1.- VAS CONDUCIENDO UN VEHICULO, MUY DE PRISA EL
SEMAFORO ESTA EN LUZ ROJA, DECIDES TRAGARTE LA LUZ, EL
FUNCIONARIO DE TRANSITO TE SIGUE Y TE SANCIONA. COMO SE DENOMINA
ESTA TRANSGRESION Y CUAL ES LA LEY QUE LA REGULA?
La ley de transito y Transporte Terrestre (2001), en su
Capitulo I, tipifica en el Articulo 110, Literal 8 este caso como
una Infracción, la cual es sancionada con una multa entre
cinco (05) a diez (10) Unidades Tributarias.
2.- LA PEDOFILIA ES UNA DESVIACION DE CONDUCTA QUE
SANCIONA EL VATICANO EN LOS SACERDOTES EN FUNCIONES, QUE OPINION
DE USTED MERECE TAL CASO COMO ESTUDIANTE DE CIENCIAS JURIDICAS,
LA CRITICA PUEDE SER CONSTRUCTIVA COMO DESTRUCTIVA.
?
Los casos de pedofilia, cometidos por miembros del clero
de la Iglesia católica hacen referencia a una serie de
abusos sexuales contra menores de edad que han sido documentados
y denunciados ante las autoridades civiles de varios
países. Con frecuencia se habla de ellos como casos de
pederastia en la Iglesia católica, lo que desde el punto
de vista de la Iglesia es incorrecto porque no es la
institución la que comete las agresiones, o pederastia
clerical católica. A partir de la segunda mitad del siglo
XX se ha incrementado el número de denuncias por abuso
sexual infantil en todas sus variedades por parte de religiosos
católicos romanos. En los últimos años, han
cobrado relevancia los casos de Irlanda, Estados Unidos y
Alemania, donde las autoridades locales han encontrado culpables
a sacerdotes católicos de cientos de acusaciones de
pederastia.
Desde un punto de vista médico, la pedofilia es
una parafilia que consiste en que la excitación o el
placer sexual se obtienen, principalmente, a través de
actividades o fantasías sexuales con niños de,
generalmente, entre 8 y 12 años. A la persona que padece
pedofilia se le denomina pedófilo, un
individuo de, al menos, 18 años que se entretiene
sexualmente con menores de 13 y respecto de los que mantiene una
diferencia de edad de, por lo menos, cinco
años.
Para las personas que no han leído la Biblia dice
en Génesis 2:18 Y dijo Jehová Dios: No es bueno que
el hombre esté solo; le haré ayuda idónea
para él. Y en Génesis 2:22 Y de la costilla que
Jehová Dios tomó del hombre, hizo una mujer, y la
trajo al hombre. Dios no dijo que el hombre no se case la
primera Institución que El creo fue el Matrimonio y creo
hombre y mujer para que formen hogar familia, porque entonces
irse contra las Leyes Divinas?
No creo que exista una relación directa entre el
celibato y la pedofilia. Pienso que el celibato es una de las
tradiciones mas preciadas que tiene la Iglesia Católica,
aunque no este contemplada en la Biblia, pero que
desafortunadamente se malinterpreta y que ciertos sacerdotes se
aprovechan de su condición de religiosos para cometer
tales fechorías.
Pero si muy bien es cierto, que un hecho de tal
magnitud, puede ser cometido por un sacerdote, este desde el
punto de vista legal de la justicia Venezolana jamás
dejará de ser delito un punible tipificado en nuestras
leyes, porque el legislador (en este caso de la LOPNNA) tubo una
visión amplia en cuanto a las penas y sanciona gravemente
a quien comete el delito sin importar quien sea este ni su
género.
En la República Bolivariana de Venezuela, la ley
Orgánica de Protección de los niños,
niñas y adolescentes, invoca en sus artículos 33 y
34 la Protección de los niños contra los abusos
sexuales, mientras que el estupro y la corrupción de
menores están en los artículos 374 y 378 del
Código penal venezolano.
2.- ACTIVIDAD REALIZADA POR MARIA
LANDER
1.- Pedro Pérez, atestigua en un juicio hechos
que son falsos, como abogado logras tomar acciones contra el,
como se denomina el delito y en que Código o ley esta
tipificado. ?
Entre los medios de pruebas de más frecuente uso
en los juicios civiles y penales está el de la testimonial
más en los últimos, porque en los primeros las
negociaciones casi siempre constan en documentos desde el
instante mismo en que se pactan o celebran.
De allí la grave responsabilidad del individuo
requerido por la autoridad judicial para declarar lo que se sepa
sobre determinado asunto y la severidad de las penas
señaladas desde el más remoto pasado para el falso
testimonio. Hay la creencia de que en el Código de
Hammurabi, que rigió en Persia veintitrés siglos
antes de Cristo, se establecieron penas muy graves para el delito
en referencia. En los tiempos modernos esas penas han sido
notablemente atenuadas.
Concepto.
Este delito se encuentra tipificado en el Código
Penal cuando se establece que:
Artículo 243: El que deponiendo como testigo ante
la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle
total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos
sobre los cuales es interrogado, será castigado con
prisión de quince días a quince meses.
Si el falso testimonio se ha dado contra algún
indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la
prisión será de seis a treinta meses y si concurren
esas dos circunstancias, la prisión será de
dieciocho meses a tres años.
Si el falso testimonio ha sido causa de una sentencia
condenatoria a pena de presidio, la prisión será de
tres a cinco años.
Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena
se reducirá de una sexta parte a una tercera
parte.
De tres maneras puede ser cometido este
delito:
afirmando lo falso;
negando lo cierto;
callando total o parcialmente lo que el testigo sepa
acerca de los hechos sobre los cuales es
interrogado.
Afirma lo falso quien dice que es cierto un hecho
distinto a la verdad, o narra como verdadero un suceso que no ha
ocurrido, o señala circunstancias que no se han
dado.
Niega lo verdadero quien asegura que no es cierto un
acontecimiento realmente ocurrido.
Calla total o parcialmente lo que sabe con
relación a los hechos sobre los cuales es interrogado,
quien guarda silencio acerca de algún hecho que conoce y
en general quien dice que ignora lo que ciertamente sabe o le
consta. Ese ocultamiento de lo que se sabe es lo que la doctrina
llama reticencia. No debe confundirse esta actitud del testigo
que calla, aunque sea en parte, lo que se sabe y le ha sido
preguntado, con la del que pura y simplemente se niega a
declarar. La primera entraña la comisión del delito
que se estudia, la segunda es constitutiva del de negativa a
servicios legalmente debidos del artículo 239.
2.- Estas en alta mar con tu mama, el bote se esta
hundiendo, para sobrevivir debe tener menos de peso, cual
será tu decisión ante tal
situación?
En primer lugar seria el de hacer una rápida
evaluación del área y del bote en si, por la
siguiente razón, la idea es sacarle peso al bote, ya que
este se hunde por entradas de agua, hay que buscar la fuente de
la entrada. Debe es sacarse el agua que representa mayor pero que
el peso corporal de las personas que allí van por el
volumen y densidad de la misma. Debe irse al sitio en el cual se
encuentra el orificio de entrada del agua e ir sacando esta
simultáneamente con el curso del botecito para si poder
mantenerse a flote la mayor cantidad de tiempo posible hasta
llegar a sitio seguro. En segundo lugar de persistir el
hundimiento del bote por razones ajenas a nuestra voluntad
buscaría salvavidas para poder salvar la mayor cantidad de
vidas posibles del bote. La idea principal seria preservar la
vida de todas las personas que allí están agotando
la cantidad de recursos posibles en la menor cantidad de
tiempo.
3.- Actividad Realizada por Mirian
González
1. Pedro Pérez se desplaza por la avenida
Principal de Bachaquero y sin querer arrolla y da muerte a un
adolescente. ¿Que clase de homicidio es y cual es el
proceso?
En materia de transito se trata de homicidio culposo y
el procedimiento a seguir es el Código Penal,
Código orgánico procesal penal y la Ley de transito
terrestre
2 En la escuela Cristóbal Rojas, la directora
se niega a inscribir al adolescente Julián Gil, en el
nuevo año escolar por ser considerado una persona no
grata. ¿Cuál es el órgano inmediato que debe
conocer el asunto y que ley es aplicable?
El órgano inmediato es el Consejo de
Protección del Niño, niña y adolescente y la
Ley aplicable es la Ley Orgánica de Protección del
Niño, niña y adolescente
Elementos del
análisis de coyuntura
6.1.- El conocimiento.
En esta etapa lo más importante es conocer la
realidad, escoger los temas que se vigilaran y sobre los cuales
será el objeto de estudio, aclarando cuáles
aspectos vamos a observar de cada tema.
6.2.- La
información.
Lo más recomendable es hacer un resumen de lo que
ha pasado, tomando en cuenta, especialmente, las fechas, los
actores y los indicadores aquellos elementos de nuestros temas
que se pueden contar y que, por tanto, nos pueden ayudar a medir
cada variable.El sustento del mensaje: es la información
ene la que basamos nuestras ideas, nuestras ideas deben ser
apoyados por hechos reales que se puedan demostrar. Además
no debe haber contradicciones entre lo que vamos a
decir.
6.3.- Evaluación
Ordenamos y elaboramos dos o tres ideas principales.
Estas ideas, como veremos más adelante, pueden ser sobre
las razones de lo que está pasando o sobre las cosas que
podrían llegar a pasar dentro de un poco tiempo.Revisamos
más información, puede suceder que necesitemos la
opinión de compañeros de otras organizaciones o
información más especializada. Tratamos de
identificar las fuerzas y sus relaciones. Grupo de fuerza,
¿qué quiere? ¿qué busca?
¿quiénes se le oponen? ¿quiénes
están a su favor?.
Revisamos nuestras ideas principales. Ya reflexionamos
bastante, solos y en equipo. Es el momento de volver a escribir
juntos nuestras ideas principales sobre lo que está
pasando en esta coyuntura. Ya no se trata de un solo
tema.
6.4.- Decisión
Es la reflexión o reflexiones finales a las que
nos llevó el proceso. Para cerrar nuestro informe, podemos
llegar a conclusiones definitivas, indicando cuales de nuestras
ideas principales han quedado demostradas y cuales no pudimos
probar. Pero también podríamos cerrar nuestro
informe diciendo que podría pasar si las cosas continuaran
determinado rumbo.También debe hacerse un informe de la
coyuntura. Comunicar nuestras ideas. Este informe tiene como
objetivo que quienes lo conozcan tengan una idea más clara
de lo que está pasando en este momento. Este informe debe
contener ideas y explicaciones.
Del procedimiento
especial de la flagrancia de los delitos de violencia (articulo
94 y siguientes) de la ley orgánica sobre el derecho a las
mujeres a una vida libre de violencia
7.1.- Trámite. Artículo
94.
El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se
seguirá por el procedimiento especial aquí
estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el
artículo anterior, con la salvedad consagrada en el
parágrafo único del artículo 79, para el
supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad
en contra del presunto agresor.
7.2. Formas de inicio del
procedimiento Artículo 95.
La investigación de un hecho que constituya uno
de los delitos previstos en esta Ley, se iniciará de
oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella
interpuesta por ante el órgano jurisdiccional
competente.
Todos estos delitos son de acción pública;
sin embargo, para el inicio de la investigación en los
supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48,
49 y 53 se requieren la denuncia del hecho por las personas o
instituciones legitimadas para formularla.
7.3.- Investigación del
Ministerio Público Artículo 96.
Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento
de la comisión de un hecho punible de los previstos en
esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio
de la investigación y dispondrá que se practiquen
todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar
la comisión del hecho punible, así como la
responsabilidad penal de las personas señaladas como
autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las
medidas de protección y seguridad que el caso
amerite.
7.4.-Del inicio ante otro
órgano receptor Artículo 97.
Cuando la denuncia o averiguación de oficio es
conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio
Público, éste procederá a dictar las medidas
de protección y seguridad que el caso amerite y a
notificar de inmediato a el o a la Fiscal del Ministerio
Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio
de la investigación, practicará todas las
diligencias necesarias que correspondan para acreditar la
comisión del hecho punible, así como los
exámenes médicos psicofísicos pertinentes a
la mujer víctima de violencia.
7.5.- Remisión al Ministerio
Público Artículo 98.
Dictadas las medidas de protección y seguridad,
así como practicadas todas las diligencias necesarias y
urgentes, las cuales no podrán exceder de quince
días continuos, el órgano receptor deberá
remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que
continúe la investigación.
7.6.-Fin de la investigación.
Artículo 102.
Concluida la investigación, conforme a lo
previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto
en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio
Público procederá a dictar el acto conclusivo
correspondiente.
7.7.- De la audiencia preliminar.
Artículo 104.
Presentada la acusación ante el Tribunal de
Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y
Medidas, éste fijará la audiencia para oír a
las partes, dentro de los diez días hábiles
siguientes.
Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes
procederán a ofrecer las pruebas que serán
evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones
que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la
audiencia. En este acto el imputado podrá admitir los
hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá
rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el juez o la jueza
expondrán fundadamente su decisión respecto a los
planteamientos de las partes. En caso de admitir la
acusación, dictará el auto de apertura a juicio y
remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que
corresponda.
Durante del desarrollo de un litigio se dan 3
situaciones inevitables las cuales son:
LAS PARTES APORTAN LOS MEDIOS
PROBATORIOS:
La Prueba es aquella actividad que desarrollan las
partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la
verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o
para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba
es el elemento procesal más relevante para determinar los
hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al
fondo se exige una reconstrucción de los
hechos.
Los medios de prueba en el
ordenamiento positivo venezolano:
El código civil estudia la materia en el capitulo
V del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de
las obligaciones y de su extinción" y su articulo 135
pauta: "quien pida la ejecución de una obligación
debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe
por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación"
De la forma transcrita se desprende que la teoría
de la prueba no solo compete al estudio de las obligaciones, sino
que domina todo el derecho; ya que no basta ser titular de un
derecho de familia, real o de crédito, porque se ese
derecho es desconocido, tendrá que probarse su existencia
para evitar se le considere como inexistente.
Código civil: El capitulo V del Libro III del
Código Civil, consta de siete secciones donde se
encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano:
sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la
prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones.
Sección: 4º) de la confesión. Sección
5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia.
Sección 7º) de la inspección
ocular"
EL IMPUTADO PUEDE ADMITIR LOS
HECHOS
El Código Orgánico Procesal Penal, en su
artículo 376, prevé el denominado procedimiento por
admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia
preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso
del procedimiento abreviado, una vez presentada la
acusación y antes del debate oral y público, el
imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y
solicitar al tribunal la imposición inmediata de la
pena.
LA PENA SE DISMINUYE UNA 3RA
PARTE.
En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena
aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que
haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias,
tomando en consideración el bien jurídico afectado
y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena
impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido
violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra
el patrimonio público o los previstos en la entonces Ley
Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el
Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de ocho
años en su límite máximo, el Juez
sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un
tercio. De acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento
por admisión de los hechos es una de las formas de
autocomposición procesal, mediante la cual el legislador
creó una manera especial de terminación anticipada
del proceso, con prescindencia del juicio oral y público,
que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la
prosecución del proceso previstas en el Capítulo
III, Título I del Libro Primero del Código
Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de
oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los
acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir,
pone fin al proceso, toda vez que se trata de una
"negociación procesal" que asume voluntariamente el
acusado, con el objeto de terminar la causa penal."
Circunstancias
agravantes en materia de violencia de género tipificadas
en el articulo nro 65 de la ley orgánica sobre el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia
Las circunstancias agravantes en el derecho penal son
aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con
la acción delictiva que producen el efecto de modificar la
responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum
de pena por representar una mayor antijuridicidad de la
acción y/o un plus de culpabilidad en el
agente.
El número y configuración de las
agravantes dependen de la concreta política criminal
subyacente a una regulación penal dada y, en este sentido,
el catálogo de agravantes puede presentar cierta
diversidad según los distintos Ordenamientos. Ello no
obsta para que existan varias de estas circunstancias
tradicionalmente reconocidas como tales en la casi totalidad de
los Ordenamientos modernos, lo que se explica por la homogeneidad
de la teoría básica y técnica penales,
así como por la de las concepciones culturales dominantes
que, nacidas en el seno de la civilización occidental, se
han extendido hoy a la práctica totalidad del
planeta.
Derivado necesario del Estado de Derecho es el sistema
de numerus clausus por el que se rigen las agravantes. Ello no
quiere decir que el legislador no pueda recoger o configurar
circunstancias nuevas de esta especie, sino que, a diferencia de
las atenuantes, la técnica analógica o la
interpretación extensiva están, por ser in malam
partem, absolutamente proscritas del ámbito de las
circunstancias de agravación
Artículo 65. Serán circunstancias
agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se
detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la
pena de un tercio a la mitad:
Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el
lugar donde ésta habite, cuando la relación
conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el
acusado se encuentre en situación de separación de
hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto
mediante sentencia firme.
Penetrar en la residencia de la mujer víctima
de violencia o en el lugar donde ésta habite,
valiéndose del vínculo de consanguinidad o de
afinidad.Ejecutarlo con armas, objetos o
instrumentos.Ejecutarlo en perjuicio de una mujer
embarazada.Ejecutarlo en gavilla o con grupo de
personas.Si el autor del delito fuere un funcionario
público en ejercicio de sus funciones.Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente
vulnerables, con discapacidad física o
mental.Que el acusado haya sido sancionado con sentencia
definitivamente firme por la comisión de alguno de los
delitos previstos en esta Ley.Transmitir dolosamente a la mujer víctima de
violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su
salud.Realizar acciones que priven a la víctima de
la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios
fraudulentos o sustancias narcóticas o
excitantes.
Parágrafo Único: En los casos de homicidio
intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el
Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex
cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la
víctima mantuvo vida marital, unión estable de
hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la
pena a imponer será de veintiocho a treinta años de
presidio.
Efectos del
matrimonio
El matrimonio produce una serie de efectos
jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras
personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones
conyugales, el parentesco y el régimen económico
del matrimonio. Además, en la mayoría de
países produce de derecho la emancipación del
contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de
la patria potestad de sus padres y podrá en adelante
actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se
divorcie.
Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un
contrato, el matrimonio suscita una serie de efectos, tan
peculiares como él mismo. Un efecto general, y de
carácter fundamental en esta materia está
constituido por la creación de un nuevo estado para con
los sujetos: el estado conyugal; generando un vínculo que
es algo más que un parentesco, ya que es una unión
más íntima, un vínculo matrimonial. Esta
naciente condición de cónyuges determina un
entretejido de recíprocos derechos y deberes, originando
asimismo relaciones tanto personales como
patrimoniales.
En cuanto a las relaciones personales, es necesario
hacer referencia a los derechos y deberes de los esposos,
mencionados anteriormente.
Estos están consagrados en el
Código Civil Venezolano (CCV), el cual en su
artículo 137 establece que:
Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los
mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio
deriva la obligación de los cónyuges de vivir
juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente.La mujer casada podrá usar el apellido del
marido. Este derecho subsiste aún después de la
disolución del matrimonio por causa de muerte,
mientras no contraiga nuevas nupcias.La negativa de la mujer casada a usar el apellido
del marido no se considerará, en ningún caso,
como falta a los deberes que la ley impone por efecto del
matrimonio.De igual modo, en el primer aparte del
artículo 139 se contempla que:El marido y la mujer están obligados a
contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al
cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las
cargas y demás gastos matrimoniales.
8.1.- Efectos Personales del
Matrimonio
Gracias a tales disposiciones del artículo 137
del Código Civil Venezolano, se puede decir que el
legislador venezolano incluye el Principio de la Igualdad del
Hombre y la Mujer dentro de esta normativa, ya que ambos asumen
idénticos deberes, los cuales constituyen derechos de los
que goza el otro. Esos deberes serán de carácter
legal (se encuentran consagrados en la ley), ético (se
confían al afecto y a la conciencia del marido y de la
mujer), recíproco (cada uno de los esposos los tiene para
con el otro, y de orden público (no son relajables por el
deseo de los cónyuges). Dentro de los efectos personales
encontramos.
Deber de fidelidad: Excluye la posibilidad de que
uno de los cónyuges tenga relaciones sexuales con un
tercero, sino también toda relación con
personas de otro sexo que resulte sospechosa a los ojos de
quienes la conozcan. Este efecto es reciproco absoluto y
permanente. Existen para su incumplimiento sanciones civiles:
divorcio por injurias, adulterio; y penales: adulterio
discriminación de la mujer.Deber de asistencia: La obligación de
soportar el hogar conyugal incumbe a uno y otro
cónyuge según sus medios. El deber de alimentos
es recíproco tanto al cónyuge como a la
cónyuge. Es permanente, perdura durante la
separación de hecho y durante el juicio de divorcio,
después de la separación personal y
después del divorcio. Las sanciones para el
incumplimiento de este deber: civiles: divorcio por injurias.
Penales: incumplimiento del deber de asistencia de un mes a
dos años de prisión delito de instancia
privada.Deber de cohabitación: Los esposos deben
convivir bajo una misma casa a menos que por circunstancias
excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente
residencias separadas. Podrán ser relevados del deber
de convivencia cuando esta ponga en peligro la vida o la
integridad física.
8.2.- Efectos
Patrimoniales
Para el cumplimiento de sus fines, el matrimonio
requiere un soporte económico, que da lugar a la
existencia de lo que se llama "régimen económico
conyugal", o conjunto complejo de normas que determinan
qué organización económica regirá en
el matrimonio, y en virtud de ella, a quién
corresponderá la propiedad y la administración y
disposición de los bienes, quién ha de soportar las
cargas del matrimonio y responder de las obligaciones
contraídas en la gestión matrimonial.
Es decir, son el conjunto de reglas que delimitan los
efectos patrimoniales del matrimonio, ya en las relaciones de los
cónyuges entre sí, ya en sus relaciones con los
terceros.
En Venezuela existen tres tipos de regímenes
económicos matrimoniales:
1. El régimen de gananciales.
2. El régimen de separación de
bienes.
3. El régimen de participación (casi nunca
utilizado).
El régimen económico matrimonial
será el que los cónyuges pacten o estipulen en un
documento notarial que se llama capitulaciones matrimoniales. Si
los cónyuges no hacen tales capitulaciones, el sistema que
regirá su matrimonio, por defecto será el
régimen de gananciales.
Por último, se debe señalar que se
establecen una serie de reglas generales, aplicables cualquiera
que sea el régimen económico del matrimonio (a
todos: legal o pactado en capitulaciones), las cuales son
válidas para todo matrimonio y Ley obliga a que se
apliquen siempre:
• Todos los bienes del matrimonio están
sujetos (responden) al levantamiento de las cargas del matrimonio
(sostenimiento de la familia, alimentación y
educación de los hijos…).
• Cualquiera de los cónyuges podrá
realizar los actos encaminados a atender las necesidades
ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, teniendo en
cuenta las costumbres del lugar y a las circunstancias de la
misma.
• Para disponer de los derechos sobre la vivienda
habitual y los muebles de uso ordinario de la familia se
requerirá el consentimiento de los dos cónyuges o,
en su caso, autorización judicial.
• Para probar entre cónyuges que
determinados bienes son propios de uno de ellos, será
bastante la confesión del otro (pero tal confesión
por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos
o legitimarios del confesante, ni a los acreedores, ya sean
éstos del matrimonio o de cada uno de los
cónyuges).
Conclusión
En la mayoría de las experiencias conocidas en
éste ámbito de los Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos en el ámbito comunitario
se viene relativizando el carácter neutral del mediador,
conciliador, juez de paz o defensor, a quienes se les pide que
intervengan para posibilitar llegar a un acuerdo sobre una
disputa que interesa al conjunto, a la unidad humana y
territorial (vecinal, barrial, local, regional, ó
étnica) que constituyen todos y cada uno de los individuos
y recursos de ese ámbito comunitario, y que es distinta al
interés de cada uno de ellos por separado. Se distingue
entonces entre imparcialidad -que debe siempre ser respetada – y
la neutralidad, que para el caso de los conflictos comunitarios y
para la intervención del mediador o conciliador o juez de
paz correspondiente, debe estar supeditada al objetivo superior
de lograr el acuerdo y término del conflicto en
interés de la comunidad.
La justicia comunitaria utiliza generalmente vías
o formas alternativas de solución de conflictos, la
primera de ellas es la de los procesos de informatización
de la justicia, que es una forma de administrar justicia distinta
a la contemplada en las leyes, basada en la utilización de
normas y costumbres, es a través de esta que se reconoce
la diversidad jurídica que debe existir en pro de la
defensa de la diversidad cultural que existe en nuestra
sociedades, la segunda es la de los procesos de
negociación social, en donde se recurre a la
participación social y comunitaria, utilizando estrategias
de negociación, conciliación y arbitraje para la
solución de sus problemas y el cumplimiento de los
objetivos que se proponen.
La justicia comunitaria no debe comprenderse
únicamente a partir de movimientos que se están
adelantando alrededor de la transformación del Estado. Las
comunidades no son un simple material sobre el que esculpen los
actores externos a ellas. Ellas toman, al menos, uno de dos
caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de
justicia comunitaria. De un lado, pueden desarrollar, con cierta
autonomía, instituciones e instancias propias de
gestión y regulación de los conflictos. Del otro,
asumir, surtir y desarrollar, en su seno, figuras de
administración de justicia creadas por el Estado para el
manejo de un cierto rango de conflictos.
Desde el lado del Estado se pueden apreciar dos tipos de
movimientos frente a la justicia comunitaria: por un lado, el
reconocimiento de ciertas figuras nacidas en las comunidades y la
validación de sus actuaciones ante el sistema
jurídico nacional. Y, por el otro, el establecimiento de
ciertas instancias y procedimientos mediante los cuales las
comunidades alcanzan decisiones válidas ante el sistema
jurídico nacional.
En síntesis se podría decir que existe una
relación entre la justicia estatal y la comunitaria,
puesto que la segunda esta reconocida por la primera siempre y
cuando no actúecontrariando a la Constitución
Política del Estado, las leyes, normas o códigos y
otros ordenamientos jurídicos que limitan la
actuación del mismo.
Aunque al ejercer este tipo de medio como la Justicia
comunitaria, pese que no existen formalidades, no deja de ser
legal ni de ejercerse por si misma, de ahí que la
vinculación directa de los estudiantes de la
sección 11-42, permite el ejercicio y la practica del
derecho, sin los formalismos o tabúes que imponen las
universidades tradicionales y dándole una visión
mas humanista desarrollando el lado socialista de los futuros
juristas del mañana.
Bibliografía
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela
Código Penal de Venezuela
CódigoOrgánico Procesal Penal
Código Civil de Venezuela
Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una
vida libre de violencia
Programa de la Universidad Bolivariana de
Venezuela
Loza, Laura. La Sociedad Civil y el Ciudadano en
Venezuela frente al sistema de justicia a partir de la Nueva
Constitución. Publicado en http://
www.accesoalajusticia.org/documentos.
IbanRincón. La Sociedad Civil y el Ciudadano en
Venezuela frente al sistema de justicia a partir de la Nueva
Constitución. Publicado en http://
www.accesoalajusticia.org/documentos.
Consejo Permanente de la organización de los
Estados Americanos. Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos en los Sistemas de Justicia de
los países Americanos. 2001. P.2.
http://www.enplenitud.com/nota.asp?articuloid=2267
http://www.terra.com.ve/hogar/articulo/html/hof109822.htm
Quisbert T, Hermo "justicia comunitaria y Social en
América Latina, Editorial Romor Caracas 2010
Ardila Edgar, "Justicia comunitaria I" Editorial
Villavicencio, Bogotá Colombia
http://www.docentes.unal.edu.co/eaardilaa/
Autor:
Suhail Rivero
María C, Lander
Miriam González
Yusdalis Martínez
Lucila Morales
Arcadio Colina
Alexis Colina
William Duran
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN
ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL
URDANETA"
SECCIÓN 11-42
UNIDAD CURRICULAR:
PROYECTO IV
"JUSTICIA COMUNITARIA"
PROF. ABOG.:
FERNANDO RUBIO
BACHAQUEROENERO DE 2.012
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