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Justicia comunitaria y medidas de protecciòn (página 2)



Partes: 1, 2

  • Relacionar los momentos coyunturales con el
    movimiento profundo de las estructuras sociales o
    institucionales.

  • 4.1.- Objetivos específicos del
    Análisis de coyuntura

    • Separar (en el pensamiento o
      teóricamente) las diversas fuerzas (partes, actores)
      que están en contradicción.

    • Comprender la articulación, o
      dicho de otra manera, la relación entre procesos. Es
      decir, detectar la unidad que se da entre la diversidad de
      elementos.

    • Concluir cómo se enfrentan los
      diferentes actores

    • Anticipar (análisis de escenarios) supone una
      característica básica del proceso de
      conocimiento: la capacidad de prever con anticipación
      lo que pudiera suceder.

    Espacios de
    reflexión y diálogo

    Análisis de las medidas de protección y
    seguridad en materia de violencia de Géneroestablecidas en
    el Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho
    a las mujeres a una vida libre de violencia.

    La violencia contra las mujeres tiene su
    origen en pautas culturales y sociales profundamente arraigadas
    en la sociedad y no se elimina con la sola existencia de una ley
    por muy buena que sea. Erradicar la violencia contra las mujeres
    supone cambios profundos de pensamiento y actuación en los
    que predomine la resolución pacífica de conflictos,
    un profundo respeto por la diversidad y la interiorización
    de la igualdad.

    No obstante, era necesario dar una respuesta legal
    encaminada a la erradicación de la violencia de
    género en nuestra sociedad y han sido las organizaciones
    de mujeres, desde hace años, el motor de los cambios
    legislativos que han permitido que los abusos de derechos humanos
    que sufren las mujeres sean reconocidos como tales y considerados
    como una preocupación pública y no meramente
    privada.

    Se establece una ayuda para quienes dispongan de menos
    medios y presenten dificultades para encontrar trabajo y se
    considera a las mujeres maltratadas grupo prioritario para
    acceder a viviendas protegidas. Para garantizar su
    protección, prevenir la violencia y controlar la
    ejecución de las medidas judiciales adoptadas, se
    establecen unidades específicas en las fuerzas y cuerpos
    de Seguridad del Estado. Además de la creación de
    estas unidades específicas, es importante que se
    establezca un plan de seguridad personalizado para la victima y
    un sistema de vigilancia más efectivo.

    La violencia de géneros y las
    medidas de protección de la victima

    Por violencia doméstica o de género se
    entiende todo acto de violencia física o
    psicológica que puedan ejercer los hombres sobre las
    mujeres, ya sean sus cónyuges o personas ligadas a ellos
    por similares razones de afectividad, aunque no halla
    convivencia. Esa violencia se ejerce como expresión de la
    discriminación, de desigualdad o de las relaciones de
    poder de los hombres sobre las mujeres.

     Para proteger a la mujer se establecen una serie
    de medidas:

    A.     Derecho a la asistencia
    social integrada, a través de unos servicios sociales de
    atención permanente que comprende la información a
    las víctimas, atención psicológica, apoyo
    social e inserción laboral.

    B.     Derechos laborales y
    prestaciones de la Seguridad Social. Así, la
    suspensión con reserva del puesto de trabajo y la
    extinción del contrato, estableciéndose un programa
    específico de empleo para las víctimas de violencia
    de género inscritas como demandantes de empleo; asimismo,
    pueden generar derecho a la situación legal de desempleo
    cuando resuelvan o suspendan voluntariamente su contrato de
    trabajo, manteniéndose en una situación asimilada
    al alta.

    C.     Se prevé un fondo de
    garantía de pensiones, a través del cual el Estado
    garantiza en caso de incumplimiento por el agresor el pago de
    alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas
    menores de edad.

    D.     Otra medida es la
    pérdida de la condición de beneficiario de la
    pensión de viudedad que hubiere devengado la
    víctima, salvo que hubiere mediado reconciliación
    entre ellos a los condenados por delitos de asesinatos,
    homicidios dolosos y lesiones, cuando la ofendida por el delito
    fuera su cónyuge o ex cónyuge.

    MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y
    SEGURIDAD

    Naturaleza: preventiva y provisional

    Finalidad: proteger a la mujer agredida en su
    integridad física, psicológica, sexual y
    patrimonial.

    Aplicación: inmediata y
    preferente.

    Propósito: evitar nuevos actos de
    violencia

    Subsistencia: durante el proceso.

    Revocación, modificación,
    sustitución y confirmación:
    sólo por el
    Juez de Control

    Cantidad: no limitada.

    DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
    PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

    Supuestos de revisión:

    Manifestación de inconformidad

    Violación de Derechos y Garantías
    Constitucionales observadas por el Ministerio
    Público.

    Órgano competente:

    Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de
    control, audiencia y medidas.

    Lapso para decidir:

    Dentro de los 3 días siguientes a la
    solicitud.

    MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y
    SEGURIDAD:

    Referir a las mujeres agredidas a centros
    especializados.

    Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de
    violencia, así como de sus hijos e hijas a las casas de
    abrigo

    Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia
    común.

    Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de
    violencia.

    Prohibir o restringir al presunto agresor el
    acercamiento a la mujer agredida.

    Prohibir actos de persecución,
    intimidación o acoso por parte del presunto agresor o
    terceras personas.

    Solicitar medida de arresto transitorio.

    Ordenar el apostamiento policial.

    Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de
    porte.

    Solicitar suspensión de permiso de porte de
    armas.

    Imponer la obligación de proporcionar el sustento
    necesario para garantizar la subsistencia.

    Solicitar la suspensión del régimen de
    visitas.

    Cualquier otra medida necesaria.

    Medidas de protección y de
    seguridad

    Artículo 87. Las medidas de protección y
    de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la
    mujer agredida en su integridad física,
    psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción
    que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley,
    evitando así nuevos actos de violencia y serán de
    aplicación inmediata por los órganos receptores de
    denuncias. En consecuencia,

    Éstas serán:

     1. Referir a las mujeres agredidas que así
    lo requieran, a los centros especializados para que reciban la
    respectiva orientación y atención.

    2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de
    violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran
    protección a las casas de abrigo de que trata el
    artículo 32 de esta Ley.

    En los casos en que la permanencia en su domicilio o
    residencia, implique amenaza inminente o violación de
    derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de
    abrigo tendrá carácter temporal.

    3. Ordenar la salida del presunto agresor de la
    residencia común, independientemente de su titularidad, si
    la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral:
    física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual
    de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de
    la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos
    personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de
    que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el
    órgano receptor solicitará al Tribunal competente
    la confirmación y ejecución de la misma, con el
    auxilio de la fuerza pública.

    4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas
    de violencia, disponiendo la salida simultánea del
    presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común,
    procediendo conforme a lo establecido en el numeral
    anterior.

    5. Prohibir o restringir al presunto agresor el
    acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al
    presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de
    trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

    6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo
    o por terceras personas, no realice actos de persecución,
    intimidación o acoso a la mujer agredida o algún
    integrante de su familia.

    7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente
    la medida de arresto transitorio.

    8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de
    residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere
    conveniente.

    9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de
    porte, independientemente de la profesión u oficio del
    presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al
    órgano competente para la práctica de las
    experticias que correspondan.

    10. Solicitar al órgano con competencia en la
    materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión
    del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad
    de la víctima.

    11. Imponer al presunto agresor la obligación de
    proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento
    necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que
    ésta no disponga de medios económicos para ello y
    exista una relación de dependencia con el presunto
    agresor. Esta obligación no debe confundirse con la
    obligación alimentaria que corresponde a los niños,
    niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al
    Tribunal de Protección.

    12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la
    suspensión del régimen de visitas al presunto
    agresor a la residencia donde la mujer víctima esté
    albergada junto con sus hijos o hijas.

    13. Cualquier otra medida necesaria para la
    protección de todos los derechos de las mujeres
    víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de
    la familia.

    5.1.- Espacios de reflexión y
    dialogo. Casos Prácticos concretos.

    1.- Actividad Realizada por SUHAIL
    RIVERO

    1.- VAS CONDUCIENDO UN VEHICULO, MUY DE PRISA EL
    SEMAFORO ESTA EN LUZ ROJA, DECIDES TRAGARTE LA LUZ, EL
    FUNCIONARIO DE TRANSITO TE SIGUE Y TE SANCIONA. COMO SE DENOMINA
    ESTA TRANSGRESION Y CUAL ES LA LEY QUE LA REGULA?

    La ley de transito y Transporte Terrestre (2001), en su
    Capitulo I, tipifica en el Articulo 110, Literal 8 este caso como
    una Infracción, la cual es sancionada con una multa entre
    cinco (05) a diez (10) Unidades Tributarias.

    2.- LA PEDOFILIA ES UNA DESVIACION DE CONDUCTA QUE
    SANCIONA EL VATICANO EN LOS SACERDOTES EN FUNCIONES, QUE OPINION
    DE USTED MERECE TAL CASO COMO ESTUDIANTE DE CIENCIAS JURIDICAS,
    LA CRITICA PUEDE SER CONSTRUCTIVA COMO DESTRUCTIVA.
    ?

    Los casos de pedofilia, cometidos por miembros del clero
    de la Iglesia católica hacen referencia a una serie de
    abusos sexuales contra menores de edad que han sido documentados
    y denunciados ante las autoridades civiles de varios
    países. Con frecuencia se habla de ellos como casos de
    pederastia en la Iglesia católica, lo que desde el punto
    de vista de la Iglesia es incorrecto porque no es la
    institución la que comete las agresiones, o pederastia
    clerical católica. A partir de la segunda mitad del siglo
    XX se ha incrementado el número de denuncias por abuso
    sexual infantil en todas sus variedades por parte de religiosos
    católicos romanos. En los últimos años, han
    cobrado relevancia los casos de Irlanda, Estados Unidos y
    Alemania, donde las autoridades locales han encontrado culpables
    a sacerdotes católicos de cientos de acusaciones de
    pederastia.

    Desde un punto de vista médico, la pedofilia es
    una parafilia que consiste en que la excitación o el
    placer sexual se obtienen, principalmente, a través de
    actividades o fantasías sexuales con niños de,
    generalmente, entre 8 y 12 años. A la persona que padece
    pedofilia se le denomina pedófilo, un
    individuo de, al menos, 18 años que se entretiene
    sexualmente con menores de 13 y respecto de los que mantiene una
    diferencia de edad de, por lo menos, cinco
    años.

    Para las personas que no han leído la Biblia dice
    en Génesis 2:18 Y dijo Jehová Dios: No es bueno que
    el hombre esté solo; le haré ayuda idónea
    para él. Y en Génesis 2:22 Y de la costilla que
    Jehová Dios tomó del hombre, hizo una mujer, y la
    trajo al hombre.  Dios no dijo que el hombre no se case la
    primera Institución que El creo fue el Matrimonio y creo
    hombre y mujer para que formen hogar familia, porque entonces
    irse contra las Leyes Divinas?

    No creo que exista una relación directa entre el
    celibato y la pedofilia. Pienso que el celibato es una de las
    tradiciones mas preciadas que tiene la Iglesia Católica,
    aunque no este contemplada en la Biblia, pero que
    desafortunadamente se malinterpreta y que ciertos sacerdotes se
    aprovechan de su condición de religiosos para cometer
    tales fechorías.

    Pero si muy bien es cierto, que un hecho de tal
    magnitud, puede ser cometido por un sacerdote, este desde el
    punto de vista legal de la justicia Venezolana jamás
    dejará de ser delito un punible tipificado en nuestras
    leyes, porque el legislador (en este caso de la LOPNNA) tubo una
    visión amplia en cuanto a las penas y sanciona gravemente
    a quien comete el delito sin importar quien sea este ni su
    género.

    En la República Bolivariana de Venezuela, la ley
    Orgánica de Protección de los niños,
    niñas y adolescentes, invoca en sus artículos 33 y
    34 la Protección de los niños contra los abusos
    sexuales, mientras que el estupro y la corrupción de
    menores están en los artículos 374 y 378 del
    Código penal venezolano.

    2.- ACTIVIDAD REALIZADA POR MARIA
    LANDER

    1.- Pedro Pérez, atestigua en un juicio hechos
    que son falsos, como abogado logras tomar acciones contra el,
    como se denomina el delito y en que Código o ley esta
    tipificado. ?

    Entre los medios de pruebas de más frecuente uso
    en los juicios civiles y penales está el de la testimonial
    más en los últimos, porque en los primeros las
    negociaciones casi siempre constan en documentos desde el
    instante mismo en que se pactan o celebran.

    De allí la grave responsabilidad del individuo
    requerido por la autoridad judicial para declarar lo que se sepa
    sobre determinado asunto y la severidad de las penas
    señaladas desde el más remoto pasado para el falso
    testimonio. Hay la creencia de que en el Código de
    Hammurabi, que rigió en Persia veintitrés siglos
    antes de Cristo, se establecieron penas muy graves para el delito
    en referencia. En los tiempos modernos esas penas han sido
    notablemente atenuadas.

    Concepto.

    Este delito se encuentra tipificado en el Código
    Penal cuando se establece que:

    Artículo 243: El que deponiendo como testigo ante
    la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle
    total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos
    sobre los cuales es interrogado, será castigado con
    prisión de quince días a quince meses.

    Si el falso testimonio se ha dado contra algún
    indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la
    prisión será de seis a treinta meses y si concurren
    esas dos circunstancias, la prisión será de
    dieciocho meses a tres años.

    Si el falso testimonio ha sido causa de una sentencia
    condenatoria a pena de presidio, la prisión será de
    tres a cinco años.

    Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena
    se reducirá de una sexta parte a una tercera
    parte.

    De tres maneras puede ser cometido este
    delito:

    • afirmando lo falso;

    • negando lo cierto;

    • callando total o parcialmente lo que el testigo sepa
      acerca de los hechos sobre los cuales es
      interrogado.

    Afirma lo falso quien dice que es cierto un hecho
    distinto a la verdad, o narra como verdadero un suceso que no ha
    ocurrido, o señala circunstancias que no se han
    dado.

    Niega lo verdadero quien asegura que no es cierto un
    acontecimiento realmente ocurrido.

    Calla total o parcialmente lo que sabe con
    relación a los hechos sobre los cuales es interrogado,
    quien guarda silencio acerca de algún hecho que conoce y
    en general quien dice que ignora lo que ciertamente sabe o le
    consta. Ese ocultamiento de lo que se sabe es lo que la doctrina
    llama reticencia. No debe confundirse esta actitud del testigo
    que calla, aunque sea en parte, lo que se sabe y le ha sido
    preguntado, con la del que pura y simplemente se niega a
    declarar. La primera entraña la comisión del delito
    que se estudia, la segunda es constitutiva del de negativa a
    servicios legalmente debidos del artículo 239.

    2.- Estas en alta mar con tu mama, el bote se esta
    hundiendo, para sobrevivir debe tener menos de peso, cual
    será tu decisión ante tal
    situación?

    En primer lugar seria el de hacer una rápida
    evaluación del área y del bote en si, por la
    siguiente razón, la idea es sacarle peso al bote, ya que
    este se hunde por entradas de agua, hay que buscar la fuente de
    la entrada. Debe es sacarse el agua que representa mayor pero que
    el peso corporal de las personas que allí van por el
    volumen y densidad de la misma. Debe irse al sitio en el cual se
    encuentra el orificio de entrada del agua e ir sacando esta
    simultáneamente con el curso del botecito para si poder
    mantenerse a flote la mayor cantidad de tiempo posible hasta
    llegar a sitio seguro. En segundo lugar de persistir el
    hundimiento del bote por razones ajenas a nuestra voluntad
    buscaría salvavidas para poder salvar la mayor cantidad de
    vidas posibles del bote. La idea principal seria preservar la
    vida de todas las personas que allí están agotando
    la cantidad de recursos posibles en la menor cantidad de
    tiempo.

    3.- Actividad Realizada por Mirian
    González

    1. Pedro Pérez se desplaza por la avenida
    Principal de Bachaquero y sin querer arrolla y da muerte a un
    adolescente. ¿Que clase de homicidio es y cual es el
    proceso?

    En materia de transito se trata de homicidio culposo y
    el procedimiento a seguir es el Código Penal,
    Código orgánico procesal penal y la Ley de transito
    terrestre

    2 En la escuela Cristóbal Rojas, la directora
    se niega a inscribir al adolescente Julián Gil, en el
    nuevo año escolar por ser considerado una persona no
    grata. ¿Cuál es el órgano inmediato que debe
    conocer el asunto y que ley es aplicable?

    El órgano inmediato es el Consejo de
    Protección del Niño, niña y adolescente y la
    Ley aplicable es la Ley Orgánica de Protección del
    Niño, niña y adolescente

    Elementos del
    análisis de coyuntura

    6.1.- El conocimiento.

    En esta etapa lo más importante es conocer la
    realidad, escoger los temas que se vigilaran y sobre los cuales
    será el objeto de estudio, aclarando cuáles
    aspectos vamos a observar de cada tema.

    6.2.- La
    información
    .

    Lo más recomendable es hacer un resumen de lo que
    ha pasado, tomando en cuenta, especialmente, las fechas, los
    actores y los indicadores aquellos elementos de nuestros temas
    que se pueden contar y que, por tanto, nos pueden ayudar a medir
    cada variable.El sustento del mensaje: es la información
    ene la que basamos nuestras ideas, nuestras ideas deben ser
    apoyados por hechos reales que se puedan demostrar. Además
    no debe haber contradicciones entre lo que vamos a
    decir.

    6.3.- Evaluación

    Ordenamos y elaboramos dos o tres ideas principales.
    Estas ideas, como veremos más adelante, pueden ser sobre
    las razones de lo que está pasando o sobre las cosas que
    podrían llegar a pasar dentro de un poco tiempo.Revisamos
    más información, puede suceder que necesitemos la
    opinión de compañeros de otras organizaciones o
    información más especializada. Tratamos de
    identificar las fuerzas y sus relaciones. Grupo de fuerza,
    ¿qué quiere? ¿qué busca?
    ¿quiénes se le oponen? ¿quiénes
    están a su favor?.

    Revisamos nuestras ideas principales. Ya reflexionamos
    bastante, solos y en equipo. Es el momento de volver a escribir
    juntos nuestras ideas principales sobre lo que está
    pasando en esta coyuntura. Ya no se trata de un solo
    tema.

    6.4.- Decisión

    Es la reflexión o reflexiones finales a las que
    nos llevó el proceso. Para cerrar nuestro informe, podemos
    llegar a conclusiones definitivas, indicando cuales de nuestras
    ideas principales han quedado demostradas y cuales no pudimos
    probar. Pero también podríamos cerrar nuestro
    informe diciendo que podría pasar si las cosas continuaran
    determinado rumbo.También debe hacerse un informe de la
    coyuntura. Comunicar nuestras ideas. Este informe tiene como
    objetivo que quienes lo conozcan tengan una idea más clara
    de lo que está pasando en este momento. Este informe debe
    contener ideas y explicaciones.

    Del procedimiento
    especial de la flagrancia de los delitos de violencia (articulo
    94 y siguientes) de la ley orgánica sobre el derecho a las
    mujeres a una vida libre de violencia

    7.1.- Trámite. Artículo
    94.

    El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se
    seguirá por el procedimiento especial aquí
    estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el
    artículo anterior, con la salvedad consagrada en el
    parágrafo único del artículo 79, para el
    supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad
    en contra del presunto agresor.

    7.2. Formas de inicio del
    procedimiento Artículo 95.

    La investigación de un hecho que constituya uno
    de los delitos previstos en esta Ley, se iniciará de
    oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella
    interpuesta por ante el órgano jurisdiccional
    competente.

    Todos estos delitos son de acción pública;
    sin embargo, para el inicio de la investigación en los
    supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48,
    49 y 53 se requieren la denuncia del hecho por las personas o
    instituciones legitimadas para formularla.

    7.3.- Investigación del
    Ministerio Público Artículo 96.

    Cuando el Ministerio Público tuviere conocimiento
    de la comisión de un hecho punible de los previstos en
    esta Ley, sin pérdida de tiempo ordenará el inicio
    de la investigación y dispondrá que se practiquen
    todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar
    la comisión del hecho punible, así como la
    responsabilidad penal de las personas señaladas como
    autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las
    medidas de protección y seguridad que el caso
    amerite.

    7.4.-Del inicio ante otro
    órgano receptor Artículo 97.

    Cuando la denuncia o averiguación de oficio es
    conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio
    Público, éste procederá a dictar las medidas
    de protección y seguridad que el caso amerite y a
    notificar de inmediato a el o a la Fiscal del Ministerio
    Público correspondiente, para que dicte la orden de inicio
    de la investigación, practicará todas las
    diligencias necesarias que correspondan para acreditar la
    comisión del hecho punible, así como los
    exámenes médicos psicofísicos pertinentes a
    la mujer víctima de violencia.

    7.5.- Remisión al Ministerio
    Público Artículo 98.

    Dictadas las medidas de protección y seguridad,
    así como practicadas todas las diligencias necesarias y
    urgentes, las cuales no podrán exceder de quince
    días continuos, el órgano receptor deberá
    remitir las actuaciones al Ministerio Público, para que
    continúe la investigación.

    7.6.-Fin de la investigación.
    Artículo 102.

    Concluida la investigación, conforme a lo
    previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto
    en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio
    Público procederá a dictar el acto conclusivo
    correspondiente.

    7.7.- De la audiencia preliminar.
    Artículo 104.

    Presentada la acusación ante el Tribunal de
    Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y
    Medidas, éste fijará la audiencia para oír a
    las partes, dentro de los diez días hábiles
    siguientes.

    Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes
    procederán a ofrecer las pruebas que serán
    evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones
    que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la
    audiencia. En este acto el imputado podrá admitir los
    hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá
    rebajarse en un tercio.

    Finalizada la audiencia, el juez o la jueza
    expondrán fundadamente su decisión respecto a los
    planteamientos de las partes. En caso de admitir la
    acusación, dictará el auto de apertura a juicio y
    remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que
    corresponda.

    Durante del desarrollo de un litigio se dan 3
    situaciones inevitables las cuales son:

    • LAS PARTES APORTAN LOS MEDIOS
      PROBATORIOS
      :

    La Prueba es aquella actividad que desarrollan las
    partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la
    verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o
    para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba
    es el elemento procesal más relevante para determinar los
    hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al
    fondo se exige una reconstrucción de los
    hechos.

    Los medios de prueba en el
    ordenamiento positivo venezolano:

    El código civil estudia la materia en el capitulo
    V del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de
    las obligaciones y de su extinción" y su articulo 135
    pauta: "quien pida la ejecución de una obligación
    debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe
    por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la
    extinción de su obligación"

    De la forma transcrita se desprende que la teoría
    de la prueba no solo compete al estudio de las obligaciones, sino
    que domina todo el derecho; ya que no basta ser titular de un
    derecho de familia, real o de crédito, porque se ese
    derecho es desconocido, tendrá que probarse su existencia
    para evitar se le considere como inexistente.

    Código civil: El capitulo V del Libro III del
    Código Civil, consta de siete secciones donde se
    encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano:
    sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la
    prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones.
    Sección: 4º) de la confesión. Sección
    5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia.
    Sección 7º) de la inspección
    ocular"

    • EL IMPUTADO PUEDE ADMITIR LOS
      HECHOS

    El Código Orgánico Procesal Penal, en su
    artículo 376, prevé el denominado procedimiento por
    admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia
    preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso
    del procedimiento abreviado, una vez presentada la
    acusación y antes del debate oral y público, el
    imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y
    solicitar al tribunal la imposición inmediata de la
    pena.

    • LA PENA SE DISMINUYE UNA 3RA
      PARTE.

    En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena
    aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que
    haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias,
    tomando en consideración el bien jurídico afectado
    y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena
    impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido
    violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra
    el patrimonio público o los previstos en la entonces Ley
    Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
    Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el
    Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
    Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de ocho
    años en su límite máximo, el Juez
    sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un
    tercio. De acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento
    por admisión de los hechos es una de las formas de
    autocomposición procesal, mediante la cual el legislador
    creó una manera especial de terminación anticipada
    del proceso, con prescindencia del juicio oral y público,
    que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la
    prosecución del proceso previstas en el Capítulo
    III, Título I del Libro Primero del Código
    Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de
    oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los
    acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir,
    pone fin al proceso, toda vez que se trata de una
    "negociación procesal" que asume voluntariamente el
    acusado, con el objeto de terminar la causa penal."

    Circunstancias
    agravantes en materia de violencia de género tipificadas
    en el articulo nro 65 de la ley orgánica sobre el derecho
    de las mujeres a una vida libre de violencia

    Las circunstancias agravantes en el derecho penal son
    aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con
    la acción delictiva que producen el efecto de modificar la
    responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum
    de pena por representar una mayor antijuridicidad de la
    acción y/o un plus de culpabilidad en el
    agente.

    El número y configuración de las
    agravantes dependen de la concreta política criminal
    subyacente a una regulación penal dada y, en este sentido,
    el catálogo de agravantes puede presentar cierta
    diversidad según los distintos Ordenamientos. Ello no
    obsta para que existan varias de estas circunstancias
    tradicionalmente reconocidas como tales en la casi totalidad de
    los Ordenamientos modernos, lo que se explica por la homogeneidad
    de la teoría básica y técnica penales,
    así como por la de las concepciones culturales dominantes
    que, nacidas en el seno de la civilización occidental, se
    han extendido hoy a la práctica totalidad del
    planeta.

    Derivado necesario del Estado de Derecho es el sistema
    de numerus clausus por el que se rigen las agravantes. Ello no
    quiere decir que el legislador no pueda recoger o configurar
    circunstancias nuevas de esta especie, sino que, a diferencia de
    las atenuantes, la técnica analógica o la
    interpretación extensiva están, por ser in malam
    partem, absolutamente proscritas del ámbito de las
    circunstancias de agravación

    Artículo 65. Serán circunstancias
    agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se
    detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la
    pena de un tercio a la mitad:

    Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el
    lugar donde ésta habite, cuando la relación
    conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el
    acusado se encuentre en situación de separación de
    hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto
    mediante sentencia firme.

    • Penetrar en la residencia de la mujer víctima
      de violencia o en el lugar donde ésta habite,
      valiéndose del vínculo de consanguinidad o de
      afinidad.

    • Ejecutarlo con armas, objetos o
      instrumentos.

    • Ejecutarlo en perjuicio de una mujer
      embarazada.

    • Ejecutarlo en gavilla o con grupo de
      personas.

    • Si el autor del delito fuere un funcionario
      público en ejercicio de sus funciones.

    • Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente
      vulnerables, con discapacidad física o
      mental.

    • Que el acusado haya sido sancionado con sentencia
      definitivamente firme por la comisión de alguno de los
      delitos previstos en esta Ley.

    • Transmitir dolosamente a la mujer víctima de
      violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su
      salud.

    • Realizar acciones que priven a la víctima de
      la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios
      fraudulentos o sustancias narcóticas o
      excitantes.

    Parágrafo Único: En los casos de homicidio
    intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el
    Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex
    cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la
    víctima mantuvo vida marital, unión estable de
    hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la
    pena a imponer será de veintiocho a treinta años de
    presidio.

    Efectos del
    matrimonio

    El matrimonio produce una serie de efectos
    jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras
    personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones
    conyugales, el parentesco y el régimen económico
    del matrimonio. Además, en la mayoría de
    países produce de derecho la emancipación del
    contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de
    la patria potestad de sus padres y podrá en adelante
    actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se
    divorcie.

    Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un
    contrato, el matrimonio suscita una serie de efectos, tan
    peculiares como él mismo. Un efecto general, y de
    carácter fundamental en esta materia está
    constituido por la creación de un nuevo estado para con
    los sujetos: el estado conyugal; generando un vínculo que
    es algo más que un parentesco, ya que es una unión
    más íntima, un vínculo matrimonial. Esta
    naciente condición de cónyuges determina un
    entretejido de recíprocos derechos y deberes, originando
    asimismo relaciones tanto personales como
    patrimoniales.

    En cuanto a las relaciones personales, es necesario
    hacer referencia a los derechos y deberes de los esposos,
    mencionados anteriormente.

    Estos están consagrados en el
    Código Civil Venezolano (CCV), el cual en su
    artículo 137 establece que:

    • Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los
      mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio
      deriva la obligación de los cónyuges de vivir
      juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
      mutuamente.

    • La mujer casada podrá usar el apellido del
      marido. Este derecho subsiste aún después de la
      disolución del matrimonio por causa de muerte,
      mientras no contraiga nuevas nupcias.

    • La negativa de la mujer casada a usar el apellido
      del marido no se considerará, en ningún caso,
      como falta a los deberes que la ley impone por efecto del
      matrimonio.

    • De igual modo, en el primer aparte del
      artículo 139 se contempla que:

    • El marido y la mujer están obligados a
      contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al
      cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las
      cargas y demás gastos matrimoniales.

    8.1.- Efectos Personales del
    Matrimonio

    Gracias a tales disposiciones del artículo 137
    del Código Civil Venezolano, se puede decir que el
    legislador venezolano incluye el Principio de la Igualdad del
    Hombre y la Mujer dentro de esta normativa, ya que ambos asumen
    idénticos deberes, los cuales constituyen derechos de los
    que goza el otro. Esos deberes serán de carácter
    legal (se encuentran consagrados en la ley), ético (se
    confían al afecto y a la conciencia del marido y de la
    mujer), recíproco (cada uno de los esposos los tiene para
    con el otro, y de orden público (no son relajables por el
    deseo de los cónyuges). Dentro de los efectos personales
    encontramos.

    • Deber de fidelidad: Excluye la posibilidad de que
      uno de los cónyuges tenga relaciones sexuales con un
      tercero, sino también toda relación con
      personas de otro sexo que resulte sospechosa a los ojos de
      quienes la conozcan. Este efecto es reciproco absoluto y
      permanente. Existen para su incumplimiento sanciones civiles:
      divorcio por injurias, adulterio; y penales: adulterio
      discriminación de la mujer.

    • Deber de asistencia: La obligación de
      soportar el hogar conyugal incumbe a uno y otro
      cónyuge según sus medios. El deber de alimentos
      es recíproco tanto al cónyuge como a la
      cónyuge. Es permanente, perdura durante la
      separación de hecho y durante el juicio de divorcio,
      después de la separación personal y
      después del divorcio. Las sanciones para el
      incumplimiento de este deber: civiles: divorcio por injurias.
      Penales: incumplimiento del deber de asistencia de un mes a
      dos años de prisión delito de instancia
      privada.

    • Deber de cohabitación: Los esposos deben
      convivir bajo una misma casa a menos que por circunstancias
      excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente
      residencias separadas. Podrán ser relevados del deber
      de convivencia cuando esta ponga en peligro la vida o la
      integridad física.

    8.2.- Efectos
    Patrimoniales

    Para el cumplimiento de sus fines, el matrimonio
    requiere un soporte económico, que da lugar a la
    existencia de lo que se llama "régimen económico
    conyugal", o conjunto complejo de normas que determinan
    qué organización económica regirá en
    el matrimonio, y en virtud de ella, a quién
    corresponderá la propiedad y la administración y
    disposición de los bienes, quién ha de soportar las
    cargas del matrimonio y responder de las obligaciones
    contraídas en la gestión matrimonial.

    Es decir, son el conjunto de reglas que delimitan los
    efectos patrimoniales del matrimonio, ya en las relaciones de los
    cónyuges entre sí, ya en sus relaciones con los
    terceros.

    En Venezuela existen tres tipos de regímenes
    económicos matrimoniales:

    1. El régimen de gananciales.

    2. El régimen de separación de
    bienes.

    3. El régimen de participación (casi nunca
    utilizado).

    El régimen económico matrimonial
    será el que los cónyuges pacten o estipulen en un
    documento notarial que se llama capitulaciones matrimoniales. Si
    los cónyuges no hacen tales capitulaciones, el sistema que
    regirá su matrimonio, por defecto será el
    régimen de gananciales.

    Por último, se debe señalar que se
    establecen una serie de reglas generales, aplicables cualquiera
    que sea el régimen económico del matrimonio (a
    todos: legal o pactado en capitulaciones), las cuales son
    válidas para todo matrimonio y Ley obliga a que se
    apliquen siempre:

    • Todos los bienes del matrimonio están
    sujetos (responden) al levantamiento de las cargas del matrimonio
    (sostenimiento de la familia, alimentación y
    educación de los hijos…).

    • Cualquiera de los cónyuges podrá
    realizar los actos encaminados a atender las necesidades
    ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, teniendo en
    cuenta las costumbres del lugar y a las circunstancias de la
    misma.

    • Para disponer de los derechos sobre la vivienda
    habitual y los muebles de uso ordinario de la familia se
    requerirá el consentimiento de los dos cónyuges o,
    en su caso, autorización judicial.

    • Para probar entre cónyuges que
    determinados bienes son propios de uno de ellos, será
    bastante la confesión del otro (pero tal confesión
    por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos
    o legitimarios del confesante, ni a los acreedores, ya sean
    éstos del matrimonio o de cada uno de los
    cónyuges).

    Conclusión

    En la mayoría de las experiencias conocidas en
    éste ámbito de los Medios Alternativos de
    Resolución de Conflictos en el ámbito comunitario
    se viene relativizando el carácter neutral del mediador,
    conciliador, juez de paz o defensor, a quienes se les pide que
    intervengan para posibilitar llegar a un acuerdo sobre una
    disputa que interesa al conjunto, a la unidad humana y
    territorial (vecinal, barrial, local, regional, ó
    étnica) que constituyen todos y cada uno de los individuos
    y recursos de ese ámbito comunitario, y que es distinta al
    interés de cada uno de ellos por separado. Se distingue
    entonces entre imparcialidad -que debe siempre ser respetada – y
    la neutralidad, que para el caso de los conflictos comunitarios y
    para la intervención del mediador o conciliador o juez de
    paz correspondiente, debe estar supeditada al objetivo superior
    de lograr el acuerdo y término del conflicto en
    interés de la comunidad.

    La justicia comunitaria utiliza generalmente vías
    o formas alternativas de solución de conflictos, la
    primera de ellas es la de los procesos de informatización
    de la justicia, que es una forma de administrar justicia distinta
    a la contemplada en las leyes, basada en la utilización de
    normas y costumbres, es a través de esta que se reconoce
    la diversidad jurídica que debe existir en pro de la
    defensa de la diversidad cultural que existe en nuestra
    sociedades, la segunda es la de los procesos de
    negociación social, en donde se recurre a la
    participación social y comunitaria, utilizando estrategias
    de negociación, conciliación y arbitraje para la
    solución de sus problemas y el cumplimiento de los
    objetivos que se proponen.

    La justicia comunitaria no debe comprenderse
    únicamente a partir de movimientos que se están
    adelantando alrededor de la transformación del Estado. Las
    comunidades no son un simple material sobre el que esculpen los
    actores externos a ellas. Ellas toman, al menos, uno de dos
    caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de
    justicia comunitaria. De un lado, pueden desarrollar, con cierta
    autonomía, instituciones e instancias propias de
    gestión y regulación de los conflictos. Del otro,
    asumir, surtir y desarrollar, en su seno, figuras de
    administración de justicia creadas por el Estado para el
    manejo de un cierto rango de conflictos.

    Desde el lado del Estado se pueden apreciar dos tipos de
    movimientos frente a la justicia comunitaria: por un lado, el
    reconocimiento de ciertas figuras nacidas en las comunidades y la
    validación de sus actuaciones ante el sistema
    jurídico nacional. Y, por el otro, el establecimiento de
    ciertas instancias y procedimientos mediante los cuales las
    comunidades alcanzan decisiones válidas ante el sistema
    jurídico nacional.

    En síntesis se podría decir que existe una
    relación entre la justicia estatal y la comunitaria,
    puesto que la segunda esta reconocida por la primera siempre y
    cuando no actúecontrariando a la Constitución
    Política del Estado, las leyes, normas o códigos y
    otros ordenamientos jurídicos que limitan la
    actuación del mismo.

    Aunque al ejercer este tipo de medio como la Justicia
    comunitaria, pese que no existen formalidades, no deja de ser
    legal ni de ejercerse por si misma, de ahí que la
    vinculación directa de los estudiantes de la
    sección 11-42, permite el ejercicio y la practica del
    derecho, sin los formalismos o tabúes que imponen las
    universidades tradicionales y dándole una visión
    mas humanista desarrollando el lado socialista de los futuros
    juristas del mañana.

    Bibliografía

    Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela

    Código Penal de Venezuela

    CódigoOrgánico Procesal Penal

    Código Civil de Venezuela

    Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una
    vida libre de violencia

    Programa de la Universidad Bolivariana de
    Venezuela

    Loza, Laura. La Sociedad Civil y el Ciudadano en
    Venezuela frente al sistema de justicia a partir de la Nueva
    Constitución. Publicado en http://
    www.accesoalajusticia.org/documentos.

    IbanRincón. La Sociedad Civil y el Ciudadano en
    Venezuela frente al sistema de justicia a partir de la Nueva
    Constitución. Publicado en http://
    www.accesoalajusticia.org/documentos.

    Consejo Permanente de la organización de los
    Estados Americanos. Métodos Alternativos de
    Resolución de Conflictos en los Sistemas de Justicia de
    los países Americanos. 2001. P.2.

    ALG-Home

    http://www.enplenitud.com/nota.asp?articuloid=2267

    http://www.terra.com.ve/hogar/articulo/html/hof109822.htm

    Quisbert T, Hermo "justicia comunitaria y Social en
    América Latina, Editorial Romor Caracas 2010

    Ardila Edgar, "Justicia comunitaria I" Editorial
    Villavicencio, Bogotá Colombia

    http://www.docentes.unal.edu.co/eaardilaa/

     

     

    Autor:

    Suhail Rivero

    María C, Lander

    Miriam González

    Yusdalis Martínez

    Lucila Morales

    Arcadio Colina

    Alexis Colina

    William Duran

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
    VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
    EDUCACIÓN SUPERIOR

    UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
    VENEZUELA

    PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN
    ESTUDIOS JURÍDICOS

    ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL
    URDANETA"

    SECCIÓN 11-42

    Monografias.com

    UNIDAD CURRICULAR:

    PROYECTO IV

    "JUSTICIA COMUNITARIA"

    PROF. ABOG.:

    FERNANDO RUBIO

    BACHAQUEROENERO DE 2.012

    Partes: 1, 2
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