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Laborterapia, reinserción social en una unidad penal



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Marco
    teórico
  4. Ejecución de la pena privativa de la
    libertad
  5. Trabajo Ley 24660
  6. Las
    dificultades
  7. Estadísticas
  8. La
    capacitación y laborterapia a personas privadas de su
    libertad Mendoza, Argentina
  9. Plan
    de trabajo
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Introducción

Debido a las observaciones en el sistema Penitenciario
Provincial Mendoza, ubicado en Boulogne Sur Mer. Que se
encuentran alojados 969 personas privadas de libertad. Es un
espacio en el cual se busca incidir en el penado para que se re
socialicé al salir en libertad adquiera un modo de vida
dentro de la legalidad y la convivencia con la
ciudadanía.

Las cárceles hoy en día no cumplen la
función que deberían porque ni reinsertan ni dan un
tratamiento penitenciario adecuado a los internos privadas de su
libertad; basándome en esta hipótesis voy a
recurrir a distintas fuentes de información como puede ser
la prensa, Internet, experiencia vividas basadas en hechos
verídicos, estudios realizados y encuestas, y sobre todo a
la legislación para poder comprobar si realmente se
está actuando de forma incorrecta judicialmente dentro de
las cárceles y si les están dando un trato digno
para rehabilitar la conducta desadaptada que tienen los internos
alojados en una unidad penal.

La formación y cualificación de
aprendizajes , en la óptica del trabajo, el lenguaje y el
conocimiento desde una perspectiva de desarrollo personal y
colectivo con las cuales se logrará dar sentido a la
existencia superando las visiones deterministas comprometidas en
las existencias carcelarias.

Actualmente se pone mayor énfasis en la
formación para una vida de trabajo y no para un trabajo
específico. Por esto se exige que cada persona tenga una
base sólida sobre la cual pueda construir habilidades y
conocimientos en múltiples dimensiones, pues no se sabe
cuándo va a tener que aplicarlos en su vida
laboral.

El trabajo es la aplicación o ejercicio de las
acciones humanas para la producción de algo útil.
Se identifica con la persona misma, es también considerado
como un bien del hombre, porque mediante este no solo se
transforma la naturaleza adaptándola a las propias
necesidades, sino que es una forma de realización del
hombre como ser humano.

En ese sentido, concluye, fundamental
clarificar en la ley 24660.

Tomando como punto de partida el art. 18 de la
Constitución Nacional, el cual en su parte pertinente
dice: "Las cárceles de la Nación serán sanas
y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos
en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella
exija, hará responsable al juez que la autorice", como
así también el art. 1 de la ley Nº 24.660
–Ley Penitenciaria Nacional-, el que al expresar: "La
ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas
sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado
adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando
su adecuada reinserción social, promoviendo la
comprensión y el apoyo de la sociedad" –y sin
desconocer con ello el plexo de convenciones internacionales que
por vía constitucional ha pasado a ser ley vigente en
nuestro país- se advierte rápidamente la
función educadora de la pena, mediante la cual se pretende
brindar al condenado diversas instancia a través de las
cuales el mismo se vaya preparando para el momento de recobrar su
libertad.

El régimen penitenciario deberá utilizar,
de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios
de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la
finalidad enunciada.

Justificación

El proyecto de laborterapia en las personas privadas de
libertad, en la formación de un oficio es un horizonte de
oportunidades que busca no solo la formación
específica para las ocupaciones, sino que también
promueve y desarrolla:

Carácter del trabajo penitenciario: el hecho de
que existan diversas consideraciones acerca de que si el trabajo
debe ser estimado o no como un derecho del condenado, o una
obligación impuesta o bien un medio de tratamiento, nos
lleva a dilucidar el carácter o naturaleza del
mismo.

El Trabajo y la Integración Social del para el
desarrollo de una propuesta que articulara la formación
general y la formación Profesional, a través del
desarrollo de proyectos de formación para el trabajo
vinculados a emprendimientos productivos.

Resulta casi una obviedad, la realidad aunque nos dice
la práctica de laborterapia está llena de
iniciativas que forman a sujetos desconocidos para realidades
inexistentes.

Es importante reconocer la historia laboral de las
personas, que se supone la recuperación de su trayectoria
socio- laboral, su perfil actual sus expectativas y
también sus frustraciones, fracasos y experiencias
concretas de expulsión del propio sistema laboral al cual
se pretende retornarlo en caso de haber transitado alguna
experiencia del mundo social, que aparece hostil a sus
ojos.

Marco
teórico

REINSERCION SOCIO-LABORAL EN LA
PENITENCIARIA

El Sistema Penitenciario pretende que el interno logre
afectar los marcos de comprensión existencial,
ética en perspectiva de la significación de las
condiciones de emergencia del delito hacia una
articulación en el proceso de la vida en la
sociedad.

Si buscamos en el diccionario para comprobar la
definición de cárcel nos encontramos con un
significado bastante incompleto que hace referencia al sentido
físico de la palabra, lo cual no sería suficiente
para poder indagar en lo que es realmente la cárcel ya que
la define como Edificio destinado a la custodia a personas
privadas de su libertad; pero la cárcel no se limita
simplemente al edificio en sí, sino que abarca todo un
sistema penitenciario.

La cárcel tradicional es cerrada, amurallada. El
hombre allí internado es contenido de rejas, paredes y
personal de seguridad. Ruptura con la sociedad,
despersonalización, soledad, ocio, agresión
vicio.

Las personas privativas de libertad y las medidas de
seguridad estará orientada hacia la reeducación y
reinserción social y no podrán consistir en
trabajos forzados, pero si analizásemos la función
de las cárceles a lo largo de la historia y desde sus
comienzos podríamos observar que la pretensión de
las condenas era precisamente la contraria a la
reinserción, el fin de las reclusiones era castigar a los
delincuentes con trabajos forzados y apartarlos totalmente de la
sociedad sin tener en cuenta los estados precarios en los que se
encontraran los presos o la higiene de las
instalaciones.

A lo largo de la historia siempre nos hemos encontrado
con cárceles, calabozos o incluso mazmorras (celdas de
castigo) que alojaban a presos, pero a medida que la sociedad ha
ido cambiando las cárceles también han ido
evolucionando hasta convertirse prácticamente en
sociedades marginales aisladas completamente de las ciudades.
Para observar la evolución histórica de las
cárceles no hace falta remontarnos a los principios de la
misma ya que prácticamente no podríamos establecer
relación alguna a causa de las grandes diferencias entre
una época y otra; la influencia que más ha incidido
en el sistema actual penitenciario

Cada vez que hablamos de reinserción de personas
privadas de su libertad oímos muchos comentarios de gente
muy diversa que de todo sabe y de todo opina, gracias a la
desinformación de los medios de comunicación, o de
lo que oyó de alguien que hablaba y asegura que esa gente
nunca se reinsertará, El asunto es que hay poca
teoría y menos práctica acerca del tema y de la
honesta aplicación de los derechos de apoyo, para lograr
esa reinserción de la que nos habla la
Constitución, así como un escaso conocimiento de la
realidad de estos submundos del ámbito carcelario. Me
refiero a la escasez de recursos humanos, materiales y de
formación, etc.

Promover el desarrollo de propuestas de formación
para el trabajo en articulación con las ofertas de
educación formal, fortaleciendo los procesos de
enseñanzaaprendizaje de conocimientos técnicos,
sociales y culturales que posibiliten articular proyectos
productivos auto sostenibles para las personas en
situación de encierro.

Para esto la articulación de recursos
institucionales de los diversos organismos de gobierno y no
gubernamentales es de vital importancia para generar las
condiciones subjetivas y sociales-institucionales que promuevan
procesos de inclusión al momento de recuperar la
libertad.

Cuando empecé a tomar contacto con el mundo
carcelario, a través de internet, diarios, revistas y
testimonios de reclusos, quedé gratamente sorprendida
cuando se hablaba de reinserción.

Sin embargo, más adelante, empecé a
indagar centrando mis trabajos en este tema y me
desencanté al comprobar que no había muchos datos
estadísticos, y menos de actualidad, que comentar. Ayudar
a las personas privadas de libertad es una tarea muy
difícil a todos los niveles, ya que estamos frente a una
población muy heterogéneo que, además de
vivir entre rejas, tiene tras de sí un historial delictivo
más o menos grande.

Lo que quizás no se valora lo suficiente es que
estas mismas personas también tienen un presente y sobre
todo un futuro dónde pueden corregir sus actitudes y, en
definitiva, reintegrarse en una sociedad que también tiene
que saber considerarlas.

Son los grandes olvidados de esta sociedad
egoísta, hedonista y falta de muchos valores
humanos

Posible que modifique su conducta, es posible establecer
cambios a través del significa que si el individuo es
capaz de modificar el entorno es también tratamiento que
permitan que esta persona salga de los centros penitenciarios en
condiciones diferentes y mejores a los que
entró.

También el principio de la responsabilidad porque
todos somos responsables en la creación del ámbito
penitenciario. La sociedad tiene que estar implicada en la
reinserción de las personas privadas de libertad y ello
debe ser así porque no queremos una sociedad de personas
irresponsables e impunes, sino una sociedad de personas
responsables, solidarias y ciudadanos participativos y
críticos.

La importancia del Trabajo para algunos castigo para
muchos, pasión para otros, el trabajo es sin lugar a dudas
un eje fundamental en la vida de las personas y alrededor de
él se mueven, en mayor o menor medida, las expectativas,
las emociones, los intereses y los sueños de cada
uno.

En cuanto a laborterapia en la cárcel nos
encontramos con el mismo problema que en el tema de la
educación; la carencia de espacios para el desarrollo de
las actividades laborales así como la ausencia de medios
materiales que permitan llevar a cabo la realización de
algún trabajo.

Las actividades laborales que podemos encontrar en las
unidades penitenciarias son básicamente de dos tipos. La
primera de ellas es realizada por los llamados "destinos",
éstos son presos que se encargan de trabajos relacionados
con el funcionamiento de la cárcel y las tareas que
realizan abarcan desde trabajos en la pintura, jardineros.
Plomería hasta albañiles o barrederos (fajineros).
Y éstas si son remuneradas pero el sueldo es muy inferior
al salario mínimo establecido, Como especifica le
ley.

La ley 24660

El trabajo del interno será remunerado. Si los
bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a
entidades de bien público, el salario del interno no
será inferior a las tres cuartas partes de salario
mínimo vital móvil. En los demás casos o
cuando la organización del trabajo. En los demás
casos o cuando la organización del trabajo este a cargo de
una empresa mixta o privada, la remuneración será
igual al salario de la vida libre correspondiente a la
categoría profesional de que se trate.

Actualmente, el motivo de que los presos acepten estos
trabajos es realmente una cuestión de ocio ya que no
tienen prácticamente nada que hacer, aparte de esto
también obtienen otros beneficios o privilegios como estar
fuera de las celdas y mejor, posibilidad de comunicación
con otras personas, ganan la confianza del personal y lo que es
más importante, consiguen una reducción de pena por
trabajo y buen comportamiento. Por todo esto los trabajos en la
cárcel no deberían ser considerados como ya que
sólo ofrecen al preso una vía de escape y un
quehacer (como actividad de ocio) pero en ningún caso un
trabajo digno o profesional.

EL TRABAJO UNIDAD PENAL MERECE
ANALIZARSE

  • Debe analizarse al trabajo penitenciario
    concibiéndolo como el reconocimiento de un derecho
    humano en el amplio contexto de los derechos fundamentales de
    la persona, sin desprender de este contenido el
    carácter moral de su obligatoriedad.

  • Debe ser vista la relación que se genera
    entre el Estado, en su rol de empleador, y el interno, un
    trabajador.

En ese sentido existe una fuente de derechos por parte
del trabajador derivado del derecho internacional de los derechos
humanos y de la condena a toda forma de trabajo.

Dentro de la normativa nacional, la ley 24.660, que
regula la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad,
establece que las personas que se encuentran legalmente privadas
de libertad son sujetos de derecho (siendo que están en
condiciones jurídicas de ejercer todos los derechos no
afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que
en su consecuencia se dicten, según prescribe el
artículo 2º de la citada ley). A su vez, la
Constitución consagra la totalidad de los derechos y
garantías que corresponden a todas las personas conforme
su dignidad humana, entre ellos el derecho a trabajar.

Posteriormente la función y finalidad del trabajo
penitenciario tornó de la retribución a ser un
medio para la pretendida resocialización,
reeducación, readaptación o reorientación
del penado.

También es necesario preguntarnos sobre el
significado actual del trabajo, qué entendemos hoy por
trabajo o más bien qué es hoy el trabajo para
nuestra civilización y para nuestra sociedad.

Esta posición del trabajo como medio de
perfeccionamiento pretende una doble función utilitaria,
por un lado en beneficio del interno para el proceso re
socializador y por el otro en beneficio del establecimiento y del
Estado, reduciendo costos y ayudando a mantener la disciplina
interna en procura de la incorporación de los valores
agregados a la economía nacional.

Como ya se ha señalado, la ley establece la
importancia de la capacitación del interno en materia
laboral y particularmente, disponiendo que el régimen de
aprendizaje de oficios a implementar debe ser concordante con sus
condiciones personales y con sus posibles actividades futuras en
el medio libre.

El trabajo penitenciario es utilizado conjuntamente con
la educación como los pilares y herramientas fundamentales
que posee la institución penitenciaria para concretar la
reforma, reeducación o resocialización del
individuo.

El trabajo carcelario no puede cabalmente ser integrado
a la economía nacional a mérito que la falta de
inversión y equipos, no logrando así que el
producido de los establecimientos coincida con los requerimientos
de la sociedad libre ni del comercio moderno.

Nuestra legislación ha consagrado el principio
del trabajo como parte del tratamiento y en tal sentido
aquél debería comprender la formación y
capacitación del interno para un oficio, arte o
profesión que pudiere serle útil al egreso de la
cárcel, mas las condiciones estructurales y la falta de
empleo para todos los privados de libertad conllevan a
transformar en letra muerta este principio
fundamental.

La Constitución Nacional en su art. 18,
establece: "
Las cárceles de la Nación
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de
los detenidos en ellas, igualmente la Constitución de la
Provincia de Mendoza dice: Las cárceles son hechas para
seguridad y no para mortificación de los detenidos, y
tanto éstas como las colonias penales, serán
reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y
moralización.

Este postulado plantea dos aristas de un mismo deseo, la
seguridad es para los internos en sí mismo o, para
protección de la sociedad, No escapa a la sensibilidad
social que ante la inseguridad vivida día a día, el
ciudadano común pretende, y con justa razón, que
aquellos individuos que violaron la ley, deben ser encerrados y
cumplir una condena.

La moderna criminología no es ajena a este
pensamiento, pero la finalidad es distinta; es tratar de
reinsertar de una forma más o menos aceptable , estos
individuos, a la sociedad que los margina y hasta cierta forma
crea las condiciones que impulsan al delito, intentando por todos
los medios una reeducación en la conducta
individual.

Para lograr, aunque sea en forma mínima estos
fines, se deben contar con un programa realizable, a corto,
mediano y largo plazo, diseñando las herramientas
adecuadas para su organización.

Convengamos que para esto se requiere de partidas
presupuestarías , que en la mayoría de los casos la
provincia no cuenta, y en forma general la sociedad no
está de acuerdo con el gasto de recursos económicos
destinado a los internos penitenciarios, recayendo en
establecimientos necesidades , de condiciones infrahumanas y que
no son otra cosa que depósito de personas , en los que
además de no cumplir con las premisas mínimas,
incrementan el rechazo de los allí internados hacia la
sociedad, convirtiéndolos en nuevos seres con
códigos diferentes y conductas cada vez más
antisociales.

Los establecimiento penitenciario de la provincia de
Mendoza datan de principios del siglo XX, y casi con la misma
infraestructura, respondiendo a conceptos construcciones
penológicos como el sistema radial de los pabellones
rodeado de duros y oscuros muros, de eternos silencios, que dan
la apariencia de máxima seguridad, lo cual , en referencia
a la seguridad, no es cierto; la realidad nos golpea en la cara
la penitenciaria provincial carece de seguridad y rebosa de
cloacas a cielo abierto , haciendo que el fin de la pena sea
puramente castigo, alguno de reinsertar a los internos a la
sociedad, y con todas las probabilidades del reingreso a la
penitenciaria de los que allí egresan.

Al déficit habitacional, por la
sobrepoblación, se suman las instalaciones inadecuadas, la
selección negativa del personal escasamente remunerado, y
sobrecargados de horas y la carencia de una laborterapia eficaz,
el defecto, en la práctica, de un régimen
progresivo, personalizado y diversificado y, fundamentalmente, la
pérdida del contacto humano con el exterior, lo que
significa para aquellas personas privadas de su
libertad.

Por eso tener que tener en cuenta que la
formación y la capacitación laboral es un horizonte
de oportunidades que busca no sólo la formación
específica para las ocupaciones, sino que también
promueve y desarrolla: La cultura del trabajo, El desarrollo
integral, El crecimiento personal y comunitario.

El trabajo como actividad conlleva al bienestar social y
a la realización de la persona humana, lo consagra el
derecho a la integridad moral, psíquica y física y
a su libre desarrollo y bienestar, lo que sólo puede ser
logrado a través de una actividad, la cual permita
desarrollar todas las capacidades mentales y psíquicas
innatas y para las que una persona esté preparada, esta
actividad es el trabajo.

Ejecución de
la pena privativa de la libertad

Ley 24.660

Principios y Modalidades básicas de la
ejecución.

Normas de trato, Disciplina, Conducta y
concepto, Recompensas, Trabajo, Educación, Asistencia
médica y espiritual. Relaciones familiares y sociales.
Asistencia social y post penitenciaria. Patronatos de
liberados.

Integración del sistema
penitenciario nacional. Disposiciones complementarias,
transitorias y finales.

La provincia de Mendoza, en el servicio penitenciario
provincial no escapa a la problemática mundial, no
sólo desde el punto de vista criminológico sino
desde las distintas ópticas que el alojamiento de
reclusos, régimen penitenciario y su posterior
reinserción social implica el tratamiento de las personas
privadas de su libertad.

El concepto de "laborterapia", presente en la
perspectiva del "tratamiento" a los reclusos a partir de la
ley 24.660, considera a las actividades manuales desde una
perspectiva de uso del tiempo libre.

La aplicación de laborterapia educacional es un
tratamiento readaptación es progresiva, técnica e
individualizada, sin embargo; debido a  las condiciones y
necesidades actuales, se ha implementado el Modelo
Estratégico de Readaptación Social y
políticas públicas penitenciarias basado
fundamentalmente en los aspectos humanistas y científicos
que han distinguido al sistema penitenciario.

Por eso debemos promover el desarrollo las propuestas de
formación educativa en articulación con las ofertas
de educación formal, fortaleciendo los procesos de
enseñanza aprendizaje de conocimientos técnicos,
sociales y culturales que posibiliten articular proyectos
productivos auto sostenibles para las personas en
situación de encierro.

Para esto la articulación de recursos
institucionales de los diversos organismos de gobierno y no es de
vital importancia para generar las condiciones subjetivas y
sociales institucionales que promuevan procesos de
inclusión al momento de recuperar la libertad.

Al preguntarnos para qué mundo formamos,
cuáles son las mejores alternativas educativas y laborales
para la inclusión de los excluidos en particular para
quienes se encuentran en contextos de encierro y cómo se
pueden implicar las instituciones educativas y sus
prácticas en este escenario tan complejo, debemos primero
entender que existe una lógica propia de la
institución penitenciaria con sus normas,
organización institucional, sus objetivos, que no tiene
entre sus prioridades alcanzar los objetivos educativos y de
formación para el trabajo, a los que hacen
referencia la Ley 24.660 de Ejecución
de la Pena Privativa de la Libertad y la
Ley N° 26.206/06 de educación
nacional.

Trabajo Ley
24660

El trabajo carcelario, en su esencia, es
una actividad laboral como cualquier otra, con la única
diferencia de que en este caso se trata de un trabajador privado
de la libertad.

Por tal motivo, debe ajustarse a la
legislación laboral vigente, respetando sus disposiciones;
los horarios, la jornada laboral, las medidas de higiene y
seguridad deben ser adecuadas a lo dispuesto por las normas que
regulan estos aspectos del trabajo libre.

El trabajo se encuentra regulado desde el
artículo 106 al 132 de la ley bajo estudio. De los
principios generales enunciados en el capítulo de la ley
que refiere a los mencionados artículos, destacamos los
siguientes aspectos:

  • Trabajo como derecho y como deber; ser una de las
    bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su
    formación.

  • No se impondrá como castigo.

  • No será aflictivo ni denigrante.

  • Procurará la capacitación del interno
    para desempeñarse en la vida libre.

  • Se programará teniendo en cuenta las
    aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos,
    las tecnologías utilizadas en el medio libre y las
    demandas del mercado laboral.

  • Deberá ser remunerado.

  • Se respetará la legislación laboral y
    de seguridad social vigente.

  • La finalidad primordial es la generación de
    hábitos laborales, la capacitación y la
    creatividad.

Uno de los artículos, específicamente
el 110,
establece que "sin perjuicio de su obligación
de trabajar, no se coaccionará al interno para hacerlo. Su
negativa injustificada será considerada falta media e
incidirá desfavorablemente en el concepto". Fue así
que manifestamos con anterioridad que el concepto es determinante
para considerar la evolución en las distintas fases del
tratamiento de los internos.

El artículo nos dice que si bien no se puede
coaccionar al individuo a trabajar, su negativa injustificada
influye desfavorablemente en el concepto; este enunciado refleja
en forma elocuente que la ley consagra un sistema de premios y
castigos. Así mismo, otro de los artículos, el
114º, párrafo
, sostiene que "El
régimen de aprendizaje de oficios a implementar,
será concordante con las condiciones personales del
interno y con sus posibles actividades futuras en el medio
libre". En consecuencia, de acuerdo con lo considerado más
adelante, el concepto expresado en este artículo no
constituye más que una vacía declaración de
principios.

Nos ocupamos sobre los nuevos interrogantes en torno a
lo que es actualmente un desafío y un ejercicio cotidiano:
pensar y realizar la tarea educativa entre y con los sectores
más vulnerables y excluidos socialmente. Pensar y realizar
la tarea educativa es asumir el compromiso de que la
educación, como recurso y laborterapia proceso creador,
debe llegar a todos y a cada uno de las personas privadas de su
libertad.

Entre los sujetos destinatarios de estos debates, se
encuentran aquellos que están en contextos de encierro por
diversas situaciones asociadas a algún conflicto con la
ley o el cumplimiento efectivo de las penas. No es nuestra
intención extendernos en una cuantificación
estadística. No obstante, podemos afirmar que los
contextos de encierro cobijan hoy un número creciente de
personas, como lo muestran los datos relevados en una unidad
penal.

Además de la manifestación
cuantitativa de este fenómeno social, podemos
encontrar algunas características significativas del
escenario de los contextos de encierro. Tanto el perfil socio
educativo y laboral de las personas que lo habitan como las
escasas oportunidades que aún hoy el Estado genera para
mejorar ese perfil son dimensiones que hablan de lo complejo del
problema.

Los objetivos, contenidos y programas educacionales
penitenciarios deben estar dirigidos a lograr un cambio valorice
en las personas privadas de su libertad, los que por sus
características deben ser motivados fuertemente para
cambiar su conciencia y actitud frente al mundo
circundante.

Debe darse énfasis que valorice del interno para
que tome conciencia de la importancia de una formación
para una vida de trabajo; a la capacidad de adecuarse a la
realidad carcelaria y al diseño de estrategias de
enseñanza y aprendizaje apropiadas; a la capacidad de
motivarla con el aula, de ser flexible y participativa, y de
entregar cultura tanto a hombres como a mujeres.

OBJETIVOS GENERALES

Promover el trabajo para lograr la
inserción social de los internos promoviendo la
capacitación laboral.

Promover el desarrollo de propuestas de formación
para el trabajo en articulación con las ofertas de
educación formal, fortaleciendo los procesos de
enseñanza aprendizaje de conocimientos técnicos,
sociales y culturales que posibiliten articular proyectos
productivos autos sostenibles para las personas en
situación de encierro.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Promover la investigación interdisciplinaria de
la temática anteriormente citada a fin de procurar la
sistematización y la construcción de conocimiento
que permita la conformación de marcos teóricos de
referencia

Desarrollar actividades y estrategias de
formación y capacitación que involucren a todos los
que se encuentren privado de su libertad.

Las
dificultades

En nuestra cárcel, el trabajo penitenciario es
una recompensa que otorga la administración de acuerdo con
la conducta y la disciplina del interno y que en nada atiende a
la función de tratamiento que pretendidamente le es
asignada.

LOS PROBLEMAS DEL TRABAJO PENITENCIARIO SUELEN
RESUMIRSE EN:

a) Falta de ocupación plena de la
población penal.

b) Falta de formación profesional.

c) Deficiencias de la organización,
tecnología y estado del trabajo.

d)  Falta de finalidad social reintegración
del trabajo carcelario.

El trabajo carcelario no puede cabalmente ser integrado
a la economía nacional a mérito que la falta de
inversión y equipos, no logrando así que el
producido de los establecimientos coincida con los requerimientos
de la sociedad libre ni del comercio moderno.

Este procedimientos para las personas privadas de su
libertad en un recintos carcelario como modo de condena sobre
algún delito efectuado por alguien en la sociedad, es muy
habitual en la mayoría de las culturas actuales; sin
embargo, en la actualidad se han manifestado una serie de
problemáticas relacionadas con este procedimiento, ya que
se ha perdido la efectividad del verdadero sentido de enviar a
recluir a estas personas que infringen la ley, pues no se trata
de castigar, sino que más bien de reeducarlo para que al
reinsertarse en la sociedad tenga las herramientas necesarias
para desenvolverse junto a las demás personas.

Hay escasa o nula formación para el trabajo en
contextos de encierro en la cárcel de Mendoza Boulogne sur
Mer: Las ofertas existentes están fundamentalmente
orientadas como "laborterapia", más que como una
formación específica y sólida que promueva
la construcción de capacidades necesarias para la
elaboración de un proyecto de vida sostenible. Taller,
quienes tienen a su cargo estos espacios.

Las ofertas de formación existentes no se
constituyen en emprendimientos productivos concretos. Los
espacios de trabajo que existen en las cárceles dependen
del área de Trabajo de los Servicios Penitenciarios y
accede a ellos un escaso porcentaje de la población (menos
de un 20%).

Contando con espacio reducido y maquinarias obsoletas
doy ejemplo de unidad I penitenciaria Boulogne Sur Mer, Que
cuenta con talleres:

Taller de zapatería, no hay
producción solo realizan algún arreglos para los
internos. Por falta compras de productos para su
capacitación.

Taller de mimbrearía, donde los internos
comprar su productos para comercializar con sus familiares, la
producción en salón de venta es muy poca por la
falta de articulación compra.

Taller de totora, realizan cortinas donde se
generación producción en el salón de ventas
con buen alcance en su producción y sus ventas.

Taller de encuadernación, no realiza
actividades por falta recursos.

Taller de bolsas de residuos, está en
funcionamiento no se produce por falta recursos.

Talleres de imprenta, su funcionamiento es
continuo, con una producción favorable para todas unidades
penales de Mendoza.

Taller de colchonería, su funcionamiento
es un importante para confesión de los internos alojados
de esa unidad.

Taller de escobas y lampazos, su
producción es continua para el uso de la unidad de
mostrando buena producción.

Taller de líquidos (limpieza), su
producción es continua con buen alcance para unidades
penales.

Estadísticas

Monografias.com

EN ESTE CUADRO MOSTRAMOS EL PORCENTAJE DE
INTERNOS QUE REALIZAN LABORTERAPIA 280 Y CANTIDAD DE ALOJADOS 969
EN ESTA UNIDAD PENAL COMPLEJO 1 BOLOUGNR SUR MER

GRAFICO REPRESENTATIVO DE INTERNOS
ALOJADOS PENADOS Y PROCESADOS COMPLEJOI BPULOGNE SUR
MER

Monografias.com

EN ESTE GRAFICO DEMOSTRAMOS LA CANTIDAD
DE INTERNOS QUE REALIZAN LABORTERAPIA, EN DIVISIÓN TRABAJO
Y PRODUCCIÓN. EN COMPLEJO I BOULOGNE SUR MER

Monografias.com

EN ESTE GRAFICO CUANTIFICAMOS EN FORMA REPRESENTATIVA,
INTERNOS QUE REALIZAN LABORTERAPIA EN LA DIVISIÓN
MANTENIMIENTO. COMPLEJO I BOULOGNE SUR MER

Monografias.com

ESTE GRAFICO MUESTRA LA CANTIDAD DE
INTERNOS QUE TRABAJAN EN DIFERENTES AÉREAS COMPLEJO I
BOULOGNE SUR MER.

Al mismo tiempo, existe amplia infraestructura de
talleres de trabajo, con herramientas y equipamiento propio, que
si bien se encuentran mayormente desactualizados, sin vida
útil constituyen una base importante para el desarrollo de
nuevas propuestas.

Los talleres de la penitenciaria en una época
fueron emblemáticos, con gran demanda por parte de la
población de los trabajos que allí se
hacían, mencionando a la fábrica de escobas,
herrería, artesanías, panadería donde se
vendía al público con gran demanda.

Ni que hablar de la panadería, incluso hubo una
fábrica de baldosas y bloques para la construcción,
todo eso se perdió. Se debe reflotar estas actividades, no
sólo con el fin económico que podría tener
el establecimiento y los mismos internos, sino que sirva para
aquellos que lo único que saben es proveerse del sustento
diario a través del delito, aprendan un oficio, y al
egreso, tener la opción de ganarse la vida en forma
lícita.

Para este fin, los empleados penitenciarios que son los
maestros de talleres, aplicar su función a la
enseñanza y no esperar que ingrese algún interno
carpintero o con conocimiento de carpintería, para que los
ayude en su trabajo, debiendo propender a los que quieran
aprender la actividad. La población penitenciaria debe
devolver, aunque sea en parte, lo que le quitaron a la sociedad,
sin desmerecer el fin de la pena.

La
capacitación y laborterapia a personas privadas de su
libertad Mendoza, Argentina

En contextos de encierro se reconoce como un Derecho
Humano Fundamental a lo largo de toda la vida y no solo un
beneficio penitenciario.

La Educación en este contexto debe propender para
la inclusión social de las personas privadas de la
libertad y debe estar articulada de manera interinstitucional a
fin de lograr los objetivos de calidad, cobertura y
pertinencia.

Se debe implementar estrategias que  amplíen
cobertura educativa, brinden una educación adecuada a las
características y expectativas de la población
privadas de su libertad, que este acorde con los objetivos de la
resocialización y acompañen el proyecto de vida que
el interno desarrolle durante su tiempo de estadía en una
unidad penitenciaria.

La educación de la población es estado de
internamiento debe apoyarse en metodologías propias y
acordes con las condiciones de los establecimientos de
reclusión; con un Modelo Educativo adecuado, con procesos
pedagógicos orientados a apoyar el tratamiento
penitenciario y la inclusión social de esta
población.

La población carcelaria tradicionalmente ha
sufrido de un aislamiento de la sociedad y ha sido considerada
como un grupo que requiere de caridad y su atención
está marcada por una actitud paternalista.

La población interna es multicultural, sus
condiciones de vida son complejas y sus procesos de
socialización en el medio penitenciario conducen a
conformar una condición de vulnerabilidad denominada
procesos de adaptación carcelaria.

La Educación en el ámbito penitenciario
debe ser Flexible, Pertinente, Transversal, Sistémica,
Integral, Investigativa e Inteligente. Lo anterior dada las
dinámicas y condiciones particulares de la
población interna, sus expectativas y condición
social y jurídica.

Las cárceles, muy bien caracterizadas como
instituciones totales establecimientos sociales con una marcada
tendencia absorbente y totalizadora.

Puesto que absorben el tiempo y el interés por un
lado y no permiten su interacción con el exterior, prueba
de ello son puertas cerradas, alambres de púa, muros,
rejas.

La escuela cárcel genera un espacio de libertad
dentro de un sistema que la priva. Ese espacio de libertad, le
permite pensar, reflexionar. Estas escuelas son tan diferentes y
únicas como el resto de las escuelas, pero al mismo tiempo
tan particulares como cualquier otra, imposible de entender con
categorías generales. Si se recrea la vida diaria de una
escuela cárcel aparecen situaciones únicas tales
como: controles, rejas, muros, circulación de
códigos propios de la vida carcelaria, encierro,
opresión, temor, violencia.

Para el alumno es un bien muy preciado poder acceder a
la escuela debido a que no toda la población carcelaria
está en condiciones de hacerlo por factores como la
seguridad y espacio físico, entre otros. El alumno se
encuentra plenamente identificado con la institución
educativa, se siente parte de ella, posee muy buen vínculo
con los docentes y sus compañeros. Esta sumamente
interesado en seguir aprendiendo y los fines de semana y
días feriados extrañan la actividad
escolar.

El docente que se desempeña en una
institución carcelaria significa una brecha en la muralla
que la institución impone entre lo interno y lo externo.
Esta tensión, entre el adentro y el afuera produce en el
docente un delicado equilibrio por el cual debe
transitar.

El personal tiende a sentirse superior y justo; los
internos a sentirse inferiores, débiles, censurables y
culpables la distancia social grande casi siempre, está a
menudo formalmente prescripta.

Por lo tanto los educadores viven en tensión
permanente entre estos dos mundos frente al desafío de
educar para la heterogeneidad, que presenta una realidad compleja
y diversa, con múltiples planos y niveles de abordaje,
pero a esta específicamente se agrega la complejidad del
contexto.

Por lo tanto es necesario abordar distintas estrategias
para enseñar: en algunos casos la exposición del
docente y los trabajos individuales permiten la
apropiación de conocimientos, en otras es necesario
trabajar en grupos y generar el intercambio entre alumnos, como
así también la educación.

Por otra parte el conocimiento es mucho mas amplio que
el proceso de enseñar aprender, por eso el encuentro entre
docente y alumno necesita diálogo y comunicación
profunda, conocer el vocabulario de los privados de libertad nos
permitirá comprender sus historias de vida, sus
relaciones, posibilidades, lo que los frustra, condena, como
también descubrir nuevas posibilidades de re
significación.

Educar, en un sentido profundo, es desinstalar el
conformismo, fundamentalmente en una cárcel donde hay que
decidir entre la tumba o anhelar la vida. Los procesos de cambio
que se producen en la sociedad demandan inteligencia, y la
educación no debe ser ajenos a ellos, ni reducirla al mero
hecho de instrucción transmisión.

Plan de
trabajo

Mejorar la calidad de programas de
reinserción social y laboral El desarrollo de estrategias
de reinserción social efectivas en la reducción de
la reincidencia enfrenta en la actualidad una serie de nudos
críticos.

Penitenciaria reporta en su informe final la
constatación de problemas ya mencionados, tales como
hacinamiento y sobre población tanto educacional
laborterapia en unidades penales, una insuficiente
inversión en infraestructura penitenciaria (tanto en
términos de construcción de nuevas unidades como en
deficiencias de mantención de las unidades actuales) y la
gestión poco efectiva de las medidas alternativas a la
reclusión.

De acuerdo a este mismo informe, la estructura
organizacional de la unidad penitenciaria. Se centra en la
seguridad, dejando poco espacio al desarrollo de tareas de
reinserción. Esto se manifiesta en carencia de ofertas
adecuadas para la reinserción social, incrementos de
presupuesto sin resultados demostrables, falta de perspectiva
intersectorial en la gestión del sistema penitenciario,
falta de enfoque territorial en los servicios post-penitenciarios
y un escaso control de la ejecución penal, entre
otros.

Para resolver en parte estos nudos críticos, en
conjuntos de acciones, desarrolladas en coordinación y la
sub, secretaria justicia y derechos humanos, gobierno de Mendoza
tendientes a extender la aplicación de programas de
calidad y el diseño de soluciones, tales como directrices
para infraestructura, instrumentos para evaluar riesgos de
reincidencia al egreso.

  • Creación de Estatuto Laboral Especial para
    personas que cumplen condena. Este estatuto se encuentra
    actualmente en elaboración por parte de las
    instituciones responsables.

  • Instalación de áreas laborales que
    posibiliten el trabajo a personas privadas de su libertad en
    las unidades penales. Es necesario que los penales dispongan
    de espacios adecuados para instalar áreas laborales en
    todas las unidades penales, mejorando los procedimientos de
    seguridad para facilitar la entrada y salida de insumos y
    productos a las cárceles para realizar su
    laborterapia. De este modo se puede viabilizar el aumento del
    número de presos que trabajen dentro de las unidades
    penales.

  • Ampliación de cupos laborales. Se
    realizarán alianzas con los ministerios de Vivienda y
    Obras Públicas y el sector privado para ampliar el
    número de cupos laborales.

Partes: 1, 2

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