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Ley antiterrorista: contrainsurgencia preventiva




Enviado por Juan Chaneton



Partes: 1, 2

  1. Ley
    antiterrorista: contrainsurgencia
    preventiva
  2. Los
    antecedentes de la norma
  3. Objetivos estratégicos de Estados
    Unidos
  4. Defensa, Seguridad e
    Inteligencia
  5. Nuevas
    amenazas
  6. Legislación
    antiterrorista
  7. Amenazas verdaderas
  8. Lo
    ético y lo político
  9. Conclusión

Ley antiterrorista:
contrainsurgencia preventiva

El viernes 23 de diciembre de 2011, el ministro de la
Corte Suprema Raúl Zaffaroni opinó, en un reportaje
que concedió a Radio Nacional Córdoba, que la
Argentina no necesita una ley antiterrorista; que el GAFI (Grupo
de Acción Financiera Internacional) es un organismo de
segunda que se autopercibe como superior a las Naciones Unidas y
que, por ello, chantajea a la Argentina pues insinúa que
si no se sanciona legislación "antiterrorista" se nos va a
castigar económicamente; que una ley de tal guisa se
presta, potencialmente, a ser utilizada por "alguien contra la
protesta social o contra los sindicatos"; que la ley
antiterrorista "es un disparate" y que el GAFI se ocupa de
garantizar que el lavado de dinero se haga solamente en el
hemisferio norte.

Zaffaroni hizo estas declaraciones antes de que la
mentada ley fuera aprobada, el 22 de diciembre, por el Senado de
la Nación, con el voto afirmativo de 39 legisladores y con
22 en contra. Había contado con la media sanción de
diputados el 15 de diciembre. Previamente, el Poder Ejecutivo
había ingresado el proyecto por la Cámara Baja el
14 de octubre; y el 10 de diciembre, día universal de los
derechos humanos, la presidenta de la Nación
reclamó a los legisladores que incluyeran la iniciativa
para su tratamiento en extraordinarias.

Quien esto escribe ya tuvo ocasión de
pronunciarse sobre el tema en nota escrita para el sitio
www.nos-comunicamos.com.ar. Allí se percibía y se
adelantaba el componente extorsivo al que se refiere Zaffaroni al
tiempo que se incursionaba en los antecedentes de la normativa
que acaba de sancionarse, aun cuando la nota fue escrita con
antelación a su tratamiento legislativo y
promulgación, de ahí los tiempos verbales
utilizados, como se verá a continuación.

Haciendo referencia a la manifestación de la
presidenta de la Nación acerca de que en la Argentina hay
derecho de huelga pero no de extorsión o chantaje,
decía aquel artículo con mi firma titulado "El
modelo en su laberinto":

"De igual modo, se les prohíbe a los trabajadores
la extorsión y el chantaje, pero ambos son aceptables si
los promueve el GAFI: si quieren inversiones, se nos ha dicho,
sancionen la ley antiterrorista, esto es, comiencen a dar pasos
en dirección a la criminalización de la insurgencia
popular (que es así como denominan en las escuelas de
inteligencia de los EE.UU. y Europa a lo que nosotros,
eufemísticamente y no se sabe bien por qué,
llamamos «protesta social»."Comiencen a caminar en
esa dirección, se le exigió a la Argentina, que ya
dio media sanción a un proyecto con genealogía
propia. En efecto, en los antecedentes de la norma que se apresta
a sancionar el Senado, se halla el proyecto Pichetto de 2003, que
autorizaba a la SIDE a espiar a sindicatos, partidos y
organizaciones de todo tipo y la actual ley 26.268 que rige en la
materia pero no conforma al GAFI, es decir, a los EE.UU. Se
trabaja a estas horas, entonces, en el aludido proyecto con media
sanción legislativa, que contiene el verbo
«aterrorizar», polisémico si los hay y que,
por ende, es constitutivo de un verdadero «tipo penal
abierto» que la doctrina penal de raigambre libertaria
fulmina expresamente".

Poco más o menos es lo que ha dicho
Zaffaroni.

Estamos de acuerdo, pues, en que la legitimidad
más absoluta informa todos los pronunciamientos contrarios
a la norma "antiterrorista". Y estos cuestionamientos han surgido
de todo el arco humanitario y progresista de la Argentina, es
decir, de los que lucharon contra el terrorismo de Estado, algo
que pocos de los firmantes de la nueva ley en edad de hacerlo,
hicieron. La afirmación que acabo de estampar en el papel
aspira a dejar planteado, en este trabajo, el problema de la
relación entre política y ética, así
como el de la concepción de la transformación
social como repartija más equitativa de los fideos y el
arroz o como revolución cultural.

Los antecedentes
de la norma

Definamos, ahora, el núcleo conceptual de estas
reflexiones, que no es otro que el de fundamentar nuestra
afirmación, compartida por Zaffaroni y por el movimiento
de derechos humanos del país, de que no necesitamos
ninguna ley antiterrorista.

En este marco, decimos que todo interés nacional
-el argentino también- exige un mínimo: definir las
propias hipótesis de conflicto, eludiendo cuidadosamente
la aceptación acrítica de aquéllas definidas
allende nuestras fronteras y -en atención a la creciente
interdependencia mundial- coordinando con nuestros vecinos de la
región las políticas de seguridad par enfrentar las
"amenazas" transnacionales que, eventualmente, insinúen
configurarse en el horizonte.

En este trabajo nos proponemos, entonces, analizar el
instrumental jurídico con que cuenta nuestro país
para defenderse de aquellas amenazas o de todo aquello que
parezca provenir travestido bajo la forma de peligro inminente y
concreto para la seguridad del Estado, de la Nación y de
sus habitantes.

A esos fines, haremos un análisis de las leyes
23.554/88 (de defensa nacional); de la 24.059/92 (de seguridad
interior); y de la 25.520/01 (de inteligencia nacional). Las
reputamos instrumentos principales al propósito
precautorio y defensivo señalado.

La conclusión que adelantamos es que la
aplicación coordinada y exhaustiva de las leyes citadas
sería suficiente y eficaz a los fines de combatir las
llamadas "nuevas amenazas". Asimismo, destacamos que, en su
oportunidad, el gobierno de Néstor Kirchner
promulgó la ley 26.268, mentada más arriba, y cuyo
único mérito fue el de impedir que el proyecto de
Pichetto (que, en la práctica, unificaba seguridad
interior y defensa nacional, como querían los militares
argentinos y los EE.UU.) cobrara, súbitamente, nueva vida,
ya fuere idéntico al original o reencarnado en
algún espantajo de similar factura e
ideología.

Pues, por lo demás, dicha "ley K" (ya derogada
por la recién sancionada) transitaba una línea
jurídica e ideológica que no daba cuenta con
precisión de la realidad nacional en materia de
terrorismo, sino que también incurría en la
concesión de recoger estándares definidos por los
organismos de inteligencia de los EE.UU. y, por ende, ajenos a
dicha realidad nacional.

En efecto, el instrumento que comentamos, publicado en
el B.O. el 5/7/07, incorporaba al Código Penal un
artículo 213 ter que castigaba al que formara parte de una
asociación ilícita (tres o más personas) que
se propusiera "aterrorizar" a la población… siempre
que dicha asociación ilícita tuviera las siguientes
características:

1.- Tener un plan de acción destinado a la
propagación del odio étnico, religioso o
político.

2.- Estar organizada en redes operativas
internacionales;

 3.- Disponer de armas de guerra,
explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o
cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida
o la integridad de un número indeterminado de
personas.

La lectura política del texto jurídico
transcripto se torna indispensable. Las palabras claves que
sintetizan lo que la 26.268 venía a reprimir son: lucha de
clases, internacionalismo proletario y lucha armada; locuciones,
éstas, propias de la "antigua" terminología de las
izquierdas que, no obstante su "anacronismo", es la que se usa en
las escuelas de inteligencia estadounidenses y europeas.
Sólo nosotros, en los arrabales del mundo que habitamos,
no usamos esos conceptos ya que nos han enseñado
–maquinaria mediática mediante- que están en
desuso.

Por "odio político" (inc. 1º), los EE.UU.
entienden cualquier consideración de la relación
capital-trabajo en términos de contradicción
antagónica. Existen partidos políticos y
organizaciones sociales para los cuales la representación
política del capital se relaciona agonalmente con la
representación política del trabajo en
términos de "enemigo contra enemigo", y esto porque
-así lo consideran estos partidos u organizaciones- el
capital vive parasitariamente del trabajo, el capital es trabajo
no pagado, es trabajo robado. Todo programa que analice la
cuestión social en estos términos y que gane las
calles y los campos para pregonar su profecía libertaria,
queda incurso, sin más, en "odio
político".

En el sintagma "estar organizada en redes operativas
internacionales", los EE.UU. vislumbran una colusión
fantasmática y solidaria entre pobres del mundo, de pie
los esclavos sin pan para hundir al imperio burgués, tal y
como reza la letra de "La Internacional", precisamente. La
Internacional, como con toda seguridad nadie sabe, es el himno
proletario que alumbró en el siglo 19 como emblema musical
y estetización de las luchas obreras de aquel
tiempo.

Entonces, una cosa es enfrentar y aislar una lucha
obrera y popular en un país. Pero si hay que
vérselas con un continente entero en el que los pueblos se
unen y se ayudan para enfrentar al capital financiero y, para
mayor abundamiento, constituyen orgánicas de alcance
continental para coordinar sus luchas, ya todo es más
difícil, vidrioso y de resultado incierto. De ahí
que las legislaciones que impulsa el "norte revuelto y brutal"
contengan esta prohibición de ayuda mutua entre los
trabajadores y que la consideren, sin más, una forma del
terrorismo.

Por último, el inciso 3º de la norma que se
sancionó en 2007 y que ahora se acaba de derogar
prohíbe que las víctimas se armen para enfrentar
las armas de sus victimarios nucleados en fuerza estatales,
paraestatales y, en última instancia, en la
OTAN.

El texto actual es similar pero peor. Similar porque
también adopta la técnica del tipo penal abierto:
"aterrorizar". Esa palabra puede significar de todo y todos
pueden quedar incluidos, por lo tanto, como terroristas. Peor,
porque todos los delitos del Código Penal actual
son "elevados" al rango de actos terroristas cuando son cometidos
en las condiciones y circunstancias que define la propia ley.
Así, el artículo 41 quinquies de la nueva norma
establece: "Cuando alguno de los delitos previstos en este
Código
(dest. ntro.) hubiere sido cometido con la
finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las
autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o
agentes de una organización internacional a realizar un
acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en
el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes
previstas en este artículo no se aplicarán cuando
el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión
del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier
otro derecho constitucional."

Objetivos
estratégicos de Estados Unidos

Si en la genealogía del instrumento que se acaba
de sancionar las presiones de EE.UU. han jugado su papel; y si
estas presiones cristalizaron, en principio, en el proyecto
Pichetto y luego en la ley 26.268/07 para culminar ahora en una
normativa incriminadora de amplio espectro, ello ha de deberse a
alguna causa. O a una dupla de causas, como parece ser el
caso.

En primer lugar, el proyecto político,
económico, social y cultural del capital financiero para
América Latina no cierra sin represión.

La insurgencia popular de alcance continental
está en todas las prognosis que realizan, constantemente,
las centrales contrainsurgentes estadounidenses. Impedir que
el enemigo se forme
es la razón de ser de la
contrainsurgencia en la época de las guerras de cuarta
generación. Éstas ya no se realizan con
ejércitos armados hasta los dientes sino, principalmente
con fuerzas operativas "plantadas" en el territorio a dominar y,
sumado a ello, operaciones mediáticas de terrorismo
noticioso, que al tiempo que legitiman la intervención
militar de la OTAN en determinado punto del planeta, operan sobre
la psicología del auditorio fragmentándole la
realidad de modo que el oyente o televidente no vea más
que titulares sueltos, sin conexión entre sí y con
el sólo vínculo unitivo del terror y la amenaza sin
forma clara y difuminada en una simbología borrosa e
imprecisa.

Es ésta la primera razón por la que EE.UU.
ha estado presionando a la Argentina en pos de la sanción
de legislaciones antiterroristas cada vez más severas. Se
insinúa en el horizonte la imagen probable. El Angelus
Novus de hoy no observa su presente sino el futuro, y la mueca de
su rostro no expresa el horror que le causa lo que está
mirando sino la indiferencia -a un tiempo atrabiliaria y burlona-
del que se prepara para enfrentar la inestabilidad y la
movilización de masas en todo el continente y procura, de
antemano, contar con las herramientas que posibiliten combatir la
"amenaza".

Y la segunda razón que dispara las presiones
sobre el gobierno argentino se halla conectada con la primera y
consiste en seguir avanzando en dirección de concretar lo
que era el núcleo duro del proyecto Pichetto: la
unificación de defensa nacional y seguridad interior en
una sola política contrainsurgente desarrollada
operativamente por las fuerzas armadas. Por ahora, en la
Argentina, ese objetivo no está cercano, pero la nao
imperial ha puesto proa hacia aquel destino.

Y todo ello conlleva un agravante: sancionando
normativas como éstas se aporta, de modo paulatino pero
obstinado, a una involución del sistema jurídico
penal liberal y garantista que rige en nuestros países y
que, insensiblemente, comenzaría a marchar en opuesta
dirección, es decir, en la dirección de hacer tabla
rasa con las garantías para empezar a configurar,
también aquí, un "derecho penal del enemigo", que
distingue entre personas y no-personas y que promueve la tortura
y cuyo estudioso y difusor más reputado en el mundo de hoy
es el jurista alemán Günther Jakobs quien supo
enseñar en las universidades de Kiel y Bonn, entre
otras.

El cuadro social en el mundo habilita la prognosis de
que la orteguiana rebelión de las masas es más que
una abstracta conjetura. Los modelos concentradores tienden a
polarizaciones en las que los términos centro-periferia
tensan sus relaciones en una dinámica de conflicto
creciente. Y no se trata, entonces, sólo de un problema de
control social; además, hay que legitimar ese control. Aun
cuando la dificultad resida en que el lábil concepto de
"terrorismo" es menos tangible y más dificultosamente
creíble que el otrora omnipresente "comunismo" para operar
con eficacia en orden a la referida
legitimación.

Anunciamos más arriba que nos disponíamos
a examinar el herramental jurídico con que cuenta nuestro
país en materia de defensa nacional, de seguridad interior
y de inteligencia nacional, todas estas dimensiones en las cuales
se puede librar con éxito cualquier lucha
"antiterrorista". Hacia allá vamos.

Defensa,
Seguridad e Inteligencia

La legislación vigente establece una neta
distinción entre defensa nacional y seguridad interior. El
legislador ha contemplado la necesidad de coordinar el esfuerzo
nacional para enfrentar agresiones de origen externo (objeto
específico de la ley de defensa nacional), así como
el cometido de resguardar y hacer posible el uso y goce de
derechos y garantías que consagra la Constitución
Nacional (art. 2º de la ley de seguridad
interior).

Se trata de objetivos y funciones distintos, lo cual no
impide ni la coordinación ni la eficacia en la lucha
contra las amenazas en cuestión. Esta coordinación
está plasmada en el Comité de Crisis que instituye
el artículo 13º de la ley de seguridad interior.
Según esta norma, cuando se lo considere necesario se
constituirá este organismo "cuya misión será
ejercer la conducción política y supervisión
operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
federales y provinciales que se encuentran empeñados en el
restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del
territorio nacional…".

Previamente, en su artículo 9º, la ley de
seguridad interior ha creado otro instrumento funcional a un
control social de raigambre democrática: el Consejo de
Seguridad Interior. Tiene la misión de "asesorar al
ministro del Interior en la elaboración de las
políticas correspondientes al ámbito de la
seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los
planes y en la ejecución de las acciones tendientes a
garantizar un adecuado nivel de seguridad interior".

Por otra parte, el Ministerio del Interior, para ejercer
la conducción política del esfuerzo nacional de
policía y para coordinar el accionar de las fuerzas de
seguridad, cuenta con una Subsecretaría de Seguridad
Interior (art. 8º, ley 24.059).

Incluso, si fuera necesario, al Comité de Crisis
puede incorporarse, como copresidente, el ministro de Defensa y,
como integrante, el titular del Estado Mayor Conjunto.

Se trata de una coordinación funcional que no
altera el principio básico de la ley: el Comité de
Crisis tiene el objeto de ejercer la conducción
política y la supervisión operacional de la
policía y de las fuerzas de seguridad.

Por otra parte, pareciera no haber amenaza delictual que
no pueda ser enfrentada por la "cooperación y
actuación supletoria entre Policía Federal,
Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina" (art.
19º), por lo cual resulta difícil entender el
empeño de los detractores de esta coordinación en
persistir en el remanido vicio de fetichismo normativista: cuando
aparece un problema enseguida se apela a reclamar una nueva ley,
cuando lo correcto es analizar si el problema existe realmente
con características que lo hagan novedoso y si es posible
conjurarlo aplicando legislación existente.

Un argumento más a favor de que la propia ley
24.059/92 consagra una verdadera coordinación funcional
entre diversos órganos del Estado para combatir amenazas a
la seguridad interior está contenido en su artículo
30º: "…el Consejo de Defensa Nacional… y el de
Seguridad Interior establecerán la adecuada
coordinación del apoyo que las fuerzas de
seguridad… pueden brindar en estas circunstancias"
(atentado en tiempo de paz a la jurisdicción
militar).

Por su parte, la ley 25.520/01, de inteligencia
nacional, establece las bases jurídicas, orgánicas
y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación.
Define la inteligencia criminal como el procesamiento y la
interpretación de la información referida a las
actividades que pongan en peligro la libertad, la vida o el
patrimonio de los habitantes del país o que afecten
derechos y garantías de raigambre constitucional o a las
instituciones propias del sistema democrático.

La defensa de estos valores -ya ha sido dicho- es el
objetivo propio de la ley de seguridad interior, de modo que
aquí también empieza a verificarse una confluencia
de intereses y objetivos entre estas leyes de la Nación,
confluencia que no puede sino estar orientada a conjurar
amenazas.

Del juego armónico de las tres normas citadas
surge una neta separación entre seguridad y defensa. El
fundamento de esta separación es doble:

  • a) la distinta naturaleza de ambas funciones
    del Estado.

  • b) La necesidad de conferirle cimientos
    sólidos al sistema democrático, sobre todo a la
    luz de un pasado inmediato cuyas secuelas aún dividen
    a la sociedad, lo cual exige cuidado y responsabilidad a la
    hora de proponer reformas a la legislación que tornen
    difusos aquellos límites entre seguridad interior y
    defensa nacional.

Nuevas
amenazas

Los argumentos a favor de la unificación de
seguridad y defensa parten de la afirmación de que es
preciso tratar a la seguridad como un todo, algo que,
según hemos visto, es precisamente lo que se hace con el
armónico juego de las leyes 23.554, 24.059 y
25.520.

En segundo lugar, se mencionan como constitutivos del
concepto de "nuevas amenazas" a hechos/delitos tales como
inmigraciones masivas, narcotráfico, insurgencias armadas,
terrorismo, etcétera.

Los partidarios de esta simbiosis entre seguridad y
defensa hacen suyo, también, el concepto de "conflicto
difuso"; y se argumenta que el Ejército tiene como
prioridad la seguridad interna del país y que debe
coordinar esfuerzos con las demás fuerzas armadas del
continente.

En primer lugar, cabría señalar que las
insurgencias armadas no son nuevas. En realidad, son viejas como
la injusticia, de modo que tratarlas como nuevas es, cuanto
menos, erróneo.

En cuanto a las demás reputadas amenazas, lo que
negamos no es que existan sino su naturaleza militar. Es forzar
las cosas concluir que para hacer frente a las inmigraciones haya
que utilizar el Ejército. Se trata de tareas que
requieren, más bien, la intervención de fuerzas
policiales y de seguridad. Si esto es así en los EE.UU.,
con mayor fundamento debe serlo aquí, en que el
fenómeno de la masividad inmigratoria no es, por cierto,
el primero en la agenda de seguridad.

Por otra parte, la idea de coordinar fuerzas armadas de
varios países para reprimir insurgencias tiene como
antecedente el "Plan Cóndor". Salvo que se pretenda
arriesgar la ardua tarea de recuperación del prestigio en
que se encuentra empeñada la institución militar y
el gobierno nacional, la idea parece francamente
impolítica.

Resulta más atinado coordinar esfuerzos
policiales y de seguridad en el marco del Mercosur como ya ocurre
con el Plan de Seguridad Regional, que constituye una útil
herramienta para luchar contra el narcotráfico y el
terrorismo. Y si de la coordinación de fuerzas militares
se tratara, ello debería ocurrir en el mismo espacio
integrativo y con el cometido expreso de la defensa de los
recursos energéticos de la región, de su
biodiversidad y de sus fuentes de agua potable.

También se ha intentado acuñar un concepto
pretendidamente novedoso, cual es el de la "externalidad de la
agresión"[1] como premisa legitimadora de
determinadas políticas. Pero ocurre que la Criminalidad
Organizada Transnacional (COT) configura un verdadero tipo penal
abierto cuya definición precisa brilla por su ausencia aun
en las escuelas de inteligencia de América y de Europa, en
las que el debate sólo consiste en aceptar las forzadas
seudodefiniciones más o menos en boga en los organismos de
seguridad estadounidenses o en rechazarlas con fundamentos que
varían también según los
países.

El sentido común tal vez esté indicando
que 45.000 hombres de la policía bonaerense, sumados a los
30.000 de la Federal, a los 17.000 de la Gendarmería y a
los 12.000 de la Prefectura constituyen una buena base para,
hechos los ajustes y reasignaciones que exige la eficacia de la
tarea, enfrentar con éxito aquellas sedicentes nuevas
amenazas, malgrado su "externalidad".

Legislación
antiterrorista

Lo apuntado hasta ahora excluye la necesidad de contar
con una legislación específica para luchar contra
el terrorismo o, más bien, contra el terrorismo bajo la
forma proteica en que se manifiesta actualmente en las zonas
calientes del planeta.

Si la política gubernamental en la Argentina
consistirá, en estas materias, en combinar concesiones a
los EE.UU. en el tema "lucha antiterrorista" con opiniones
propias y divergentes de la Casa Blanca en otros capítulos
de la agenda, no cabe más que advertir que, en el mejor de
los casos, se peca de ingenuidad. La demonización a que
viene sometiendo la dictadura mediática de la derecha
mundial a la Venezuela de Chávez, a la Bolivia de Evo
Morales, a la Nicaragua del Frente Sandinista o al Ecuador de
Rafael Correa no dejará de tomarnos como blanco
también a nosotros si ellos deciden que es política
eficaz y funcional a sus designios. La propia Presidenta lo ha
dicho en la Cumbre del Mercosur en ocasión de asumir su
turno presidencial pro tempore: si carecen de recursos
-afirmó poco más o menos- vendrán por
ellos… Y vendrán por las buenas o por las
malas… Y los que eventualmente vendrían por los
recursos son capaces de cualquier cosa, aun aquellas de las
más increíbles y, sobre todo, no son ingenuos a los
que se pueda engañar dándoles por un lado y
quitándoles por otro. Lo único que puede desbaratar
su afán expansionista dinamizado por su sed de recursos es
una política de principios y un pueblo
monolíticamente encolumnado detrás de su
gobierno.

Pero concedamos por un momento, como hipótesis,
que es necesaria una ley específica de lucha contra el
terrorismo. Pues en ese caso, la buena técnica legislativa
prescribe, como primer escalón metodológico,
acertar con una delimitación precisa del objeto de fondo
de la nueva legislación: el terrorismo. Y esta
delimitación brilla por su ausencia en la nueva ley. No
existía tampoco en sus antecedentes ya mencionados
(proyecto Pichetto y ley 26.268/07). Y ello porque resulta
sumamente difícil definir conceptualmente un
fenómeno que no tiene las mismas características en
unos países que en otros y que, incluso, existe como tal
fenómeno en ciertas geografías pero no constituye
amenaza alguna en otras, verbigracia, las inmigraciones masivas
en fronteras calientes.

Siempre en el terreno de la hipótesis
académica, decimos que si en vez de incurrir en una
remisión atemorizadora a todos los delitos del
Código Penal y de leyes específicas que, bajo
ciertas circunstancias, serían actos de terrorismo, se
hubiera apelado a diversa técnica legislativa, los
resultados habrían sido menos malos. Por ejemplo, el
problema de definir con precisión el concepto de
terrorismo podría haberse salvado por la vía de la
remisión a los tratados internacionales firmados o
ratificados por la Argentina que contienen la referida
definición.[2]

No se puede juzgar a un sistema social por lo que
éste piensa de sí mismo. Por el contrario, su
valoración y su lugar en la historia dependen de los
principios éticos que lo guían y le dan fundamento.
El relato que los medios de prensa de todo el mundo imponen como
sentido común, ubica a las democracias occidentales como
depositarias de valores contestados por civilizaciones "externas"
que no comparten ese relato de lo que debe entenderse por
"civilización". Un adalid del capitalismo liberal, Guy
Sorman, nos dijo, hace ya ocho años, que lo que queda de
este siglo XXI testimoniará acerca del triunfo y
consolidación de los valores liberales de las democracias
occidentales y de su extensión a más rincones del
globo; o, por el contrario, mostrará, con impiedad
histórica, las causas de su
fracaso.[3]

A lo que parece, el siglo XXI ha hablado ya con
elocuencia y anticipación no previstas por Sorman en el
sentido de que las "democracias occidentales" poco tienen ya que
ofrecer a la gran familia humana. El capitalismo, si depende de
las alquimias de las finanzas para subsistir como capitalismo,
está en declive final, aunque este final se prolongue en
el tiempo más allá de nuestras vidas subjetivas y,
aun, de subjetividades más bisoñas. Pero todo esto
es advertencia que dicta la razón, no realidad verdadera
expuesta por los medios de comunicación. Éstos,
más bien, van en una dirección que vela y/o niega
esa realidad.

Un guión explicativo de lo que ocurre "de verdad"
en el mundo, unido a un desfile agotador y estólido de
imágenes superpuestas que "muestran" la realidad "tal como
es" es la mejor definición de periodismo a que podemos
apelar en estos tiempos difíciles que nos toca vivir. El
gran periodismo de los grandes medios mundiales es un periodismo
encubridor.

En ese registro comunicacional se inscribe la
descripción de las nuevas amenazas ante la cuales hay que
implementar una "lucha antiterrorista" para lograr la
"adecuación a los nuevos estándares internacionales
en la materia". Las amenazas transnacionales dentro de la agenda
de seguridad internacional existen; el problema reside en
determinar los criterios sobre la base de los cuales cada
país confecciona su agenda de seguridad
internacional.

Amenazas
verdaderas

Las amenazas transnacionales, dentro de la agenda de
seguridad internacional, existen. WikiLeaks es una amenaza, pues
no sabemos hoy, a ciencia cierta, quién y cómo y
con qué fin le provee a esa razón social la
información que desparrama por el mundo a tontas y a
locas. Es una actitud que parece, más bien, funcional al
caos. También se sabe sobre el señor Julián
Assange lo que dicen el Bild, el Post y el Grupo
Prisa,
y nada más. Y entonces, debemos digerir de la
mejor manera posible que el sargento Manning, un día, le
dijo al mentado Assange si quería conocer
información reservada y como el interpelado
contestó que nada le encantaría más que
acceder a esa información, así nació
WikiLeaks. La simpleza sería exasperante si nos
tomáramos en serio el cuento. Ya sabemos que están
mintiendo. Ya sabemos que Bilderberg no es un embrión de
gobierno mundial sino una creación de la OTAN orientada a
que gobiernos y líderes de todo el mundo legitimen sus
acciones criminales.[4] Es una opinión.
Quien esto escribe no sabe nada, a ciencia cierta, sobre el tema.
Pero el sentido común parece indicar que entre el supuesto
de una OTAN orientando a Bilderberg o la ecuación inversa,
parece más verosímil esta última. Queremos
decir que nada se dice de WikiLeaks como amenaza; y tal vez sea
una amenaza verdadera, no tanto para los que se dicen amenazados
sino para los que aparecen como afortunados beneficiarios de sus
"revelaciones".

El hipotético traslado de la operación de
"cambio de régimen" de Libia a Venezuela
constituiría otra amenaza transnacional. El Mercosur
cierra filas a favor del ingreso definitivo de Venezuela a ese
espacio integrativo. Cristina Fernández de Kirchner es
abogada destacada de esta causa justo en momentos en que arrecia
la ofensiva verbal de Obama contra Venezuela. Argentina
concedió en el tema Irán (renunció a la
pista siria a favor de la iraní). No lo hace, hasta ahora,
en el tema Venezuela. Cristina fue inusual y extrañamente
dura en su discurso de Montevideo. Nunca había dicho que a
los EE.UU. y a Europa se les agotan los recursos y que, por ello,
vendrán a buscarlos a América Latina y que tal
designio lo concretarán, los ricos del mundo, por las
buenas o por las malas. A Cristina le podrían reprochar
tanta temeridad. ¿Le podrían?

Repetimos, entonces, que las amenazas transnacionales,
dentro de la agenda de seguridad internacional, existen. El
problema reside en determinar los criterios sobre la base de los
cuales cada país confecciona su agenda. O, dicho de otro
modo, el problema reside en quién confecciona nuestro
programa de prioridades en materia de seguridad. Si metemos en la
misma bolsa al terrorismo internacional (y, encima, sin haberlo
definido), a la pobreza extrema, las migraciones, los
tráficos de armas y de drogas, las luchas étnicas y
el fundamentalismo religioso, estamos comprando una agenda ajena
y renunciando a pensar por nosotros mismos. Si apuntamos a que
nos respeten debemos tener personalidad propia a la hora de
actuar en la liza internacional. Aun cuando ni siquiera actuando
de ese modo sea seguro que se dispongan a respetarnos.

Cuando hablamos de terrorismo y de nuevas amenazas es
crucial tener en cuenta que estas manifestaciones violentas
responden a causas de diverso orden, entre las cuales predominan
las de tipo económico, político y social, por lo
menos en el caso de nuestro país. Nadie podrá
válidamente suponer, sin caer en la extravagancia, que el
fundamentalismo religioso estuvo en la base de las recurrentes
crisis que hemos soportado los argentinos en el último
medio siglo. Bajo esta óptica, ni siquiera los atentados
del 17/3/1992 y del 18/7/1994 obedecieron, en sus causas
inmediatas, a un conflicto de naturaleza religiosa que
envolvía a nuestro país y en el cual era actor
principal aquel fundamentalismo. Antes bien, ni la "pista siria"
–que fue la que inicialmente el gobierno nacional
enunció como vía regia hacia el esclarecimiento de
los atentados- ni la "pista iraní" que es la que, ahora,
el mismo gobierno declara -de consuno con los EE.UU.- que es la
que puede conducir hasta los responsables de los crímenes,
abonarían la visión de una Argentina tomada como
actor sustantivo del conflicto internacional y, por
ende, como blanco del terrorismo.

El destacado en bastardilla que alude, más
arriba, a las causas inmediatas de los atentados quiere poner de
resalto que tampoco hubo, en la etiología de esos delitos,
razones religiosas ancladas en conflictos de raíces
remotas, esto es, tampoco lo religioso se incorpora al cuadro
como causa mediata. En la Argentina no hay fundamentalismo
musulmán que incida cotidianamente, por la vía del
terror, en la vida de la población.

A su vez, el destacado del vocablo sustantivo
al final del mismo párrafo, implica un esbozo de
prognosis, pues sale al cruce anticipadamente de una eventual
afirmación opuesta a lo que allí se afirma: que la
Argentina sí es considerada un actor central en el
contencioso que el fundamentalismo religioso libra con los
Estados Unidos. Esto no es así -repetimos- pues, si lo
fuera, los presuntos fundamentalistas de Hezbollah -o
quiénes se quiera- no le habrían concedido a
nuestro país la gracia de vivir los últimos
diecisiete años en paz, sin bombas ni atentados de
ningún tipo. Y esto pasa porque -insistimos- Argentina no
es un actor sustantivo en ningún conflicto armado del
mundo y mucho menos en uno que responda a causas
religiosas.

En suma, al terrorismo se lo combate también con
prevención. Y en esta materia la prevención
está vinculada, de modo directo, a las políticas de
Estado que desarrolle el país. O, más precisamente,
con el hecho de que los asuntos de Estado se conduzcan con
responsabilidad y desterrando el aventurerismo, algo que
sí ocurre hoy pero que no ocurría en los
"90.

Lo ético y
lo político

La ley antiterrorista que acaba de sancionar el Poder
Legislativo argentino regirá en un mundo respecto del cual
es posible conocer caracterizaciones diferentes. Así,
James Wolsey supo decir, luego de la implosión del campo
comunista y de la desaparición de la URSS, que
"…matamos un gran dragón pero vivimos ahora en una
selva llena de una complicada variedad de serpientes
venenosas…".[5]

Por su parte, supieron oírse voces, por aquellos
mismos años, con visiones menos apocalípticas: "Con
la conclusión del enfrentamiento entre EE.UU. y la hoy
extinta URSS se ingresó en una etapa de distensión
y diálogo, en cuyo marco disminuyeron considerablemente
los riesgos de una hecatombe nuclear y la supervivencia estatal
dejó de estar en peligro".[6]

Si la realidad mundial, hoy, fuese una u otra, ninguna
ley antiterrorista está reclamando la geoestrategia
argentina para que el país pueda desempeñarse en el
mundo. Se ha hecho una concesión inaceptable desde el
punto de vista ético y constitutiva de un error desde el
punto de vista político. Lo primero porque un organismo
como el GAFI -que es parte del sistema de dominación
global de los EE.UU.-,[7] exigió la norma
vinculándola al hecho de que la Argentina pudiera ser
considerado un país que no cuenta con vocación
firme de lucha antiterrorista, y por esta vía, ya se sabe,
se puede comenzar a transitar el camino, árido y gris, que
conduce a integrar sedicentes listas de países
"patrocinadores del terrorismo", honor que, en nuestro continente
sudamericano, les cabe a Cuba, Bolivia, Ecuador, Venezuela y
Nicaragua, demonizados hasta el hartazgo por la maquinaria
mediática mundial, pertinazmente amenazados por los EE.UU.
y frecuentemente injeridos por operaciones políticas
orientadas a la desestabilización, debilitamiento y,
eventualmente, derrocamiento de esos gobiernos con indiscutible
legitimidad de origen.

Se trata de una falencia ética en tanto se acepta
la extorsión del GAFI. Si las inversiones extranjeras que
un país necesita para su desarrollo están sujetas a
la existencia en ese país de una firme vocación de
reprimir las movilizaciones populares y si acerca de esa
vocación hay que rendir examen frente a las potencias del
mundo, entonces le estamos pegando un tiro en el pie al propio
modelo de gestión vigente hoy en la Argentina.

Pero también afirmamos que nos hallamos frente a
un error político y ello es así por lo dicho in
fine
en el párrafo anterior: sólo la
movilización popular puede ser la apoyatura fuerte de un
gobierno que se ha propuesto -y que le ha propuesto a sus pares
del Mercosur- defender con decisiones soberanas el gas y el
petróleo, el agua, los minerales y la tierra
fértil, la pesca, nuestros recursos naturales, en
fin.

La amenaza es siempre amenaza a algo, por caso, a un
modo de vida y/o a un proyecto de país, a un modelo de
desarrollo y a una cultura; todo esto, modo de vida, proyecto de
país, modelo de desarrollo y cultura pueden ser
compartidos (y en nuestro caso lo son) a lo largo y a lo ancho de
un espacio territorial más amplio. Podemos coincidir con
nuestros vecinos en un concepto común de amenaza y, por
ende, en la opción por los medios de
combatirla.

Pero los elementos apuntados, entonces, deberían
ingresar, de algún modo, en una definición de
amenaza que sea expresión de nuestra realidad y, por ello,
eficaz para dar al traste con el terrorismo.

Conclusión

Nótese que lo antedicho no se opone a atribuir
las notas de multidimensionalidad y protagonismo no
necesariamente estatal al enfoque no tradicional de la seguridad
internacional. Pero en vez de afiliarnos a una
diferenciación tajante entre el tradicional concepto de
seguridad -propio de la época de la bipolaridad- y el
actual, deberíamos, más bien, interrogarnos acerca
de cuánto de aquel instrumental teórico forjado en
el marco de la guerra fría puede ser llenado con nuevos
contenidos funcionales a una eficaz lucha contra las nuevas
amenazas.

En efecto, y para citar sólo el caso de una obra
de la segunda posguerra, paradigmática sobre el tema,
Sherman Kent nos ha dicho que el objeto de la inteligencia
estratégica es la supervivencia nacional y que,
para ello, es preciso lograr la clase de conocimiento sobre la
cual pueda apoyarse un curso de acción favorable.
Agrega el autor citado que estatura estratégica
es "la cantidad de influencia que un Estado puede ejercer en una
situación internacional en la cual nuestro propio Estado
tiene un interés
estratégico".[8]

Si cambiamos, en esta definición, el primer
sustantivo "Estado" por "actor", estaríamos aludiendo, por
caso, a esa suerte de terrorismo que han estado practicando, en
los últimos años y en el mundo árabe, unos
supuestos "ejércitos de liberación" apoyados por la
OTAN y cuyo cumplido objetivo fue el derrocamiento de gobiernos
cuyo gen dictatorial es puesto de manifiesto ahora pero no fue
advertido durante los cuarenta años en que contaron con el
apoyo y la financiación de los Estados Unidos.

En suma, las amenazas que se ciernen, ominosas, sobre
Sudamérica se despliegan en el escenario con perfiles
nítidos. La crisis económica estructural que afecta
a los EE.UU. no tolera, ni en su vecindad ni en el mundo,
gobiernos que hagan de la soberanía nacional una
cuestión de principios. Esta es la fuente de las amenazas
a las que nos deberemos enfrentar. La reactivación de una
IVº Flota que ha comenzado a circunnavegar nuestro
continente; la urgente necesidad de contar con recursos naturales
que se han agotado en el norte y que abundan en el sur; y las
bases militares estadounidenses diseminadas en nuestra
región dan cuerpo a un peligro más o menos
inminente de agresión a nuestras soberanías
nacionales. Y para repeler estas eventuales agresiones la ley
"antiterrorista" sancionada no sólo no es el instrumento
adecuado sino que deviene herramienta legitimadora de eventuales
injerencias externas.

Los Estados Unidos tienen un límite para
persistir en sus acciones delictivas en el escenario
internacional: requieren consenso interno para sus aventuras
militares. Y si de agredir militarmente a América Latina
se tratara, obtener ese consenso no parecería tarea
fácil. Es cierto que la dictadura mediática
americana macera, modela, desinforma, miente y manipula a su
población en aras del objetivo de legitimar
políticas injerencistas. Pero también es cierto lo
que dijo, hace ya bastantes años, el ya citado Brzezinski,
anticipándose a la teoría de las intervenciones
preventivas. El ex asesor de Carter analizó que "…
a medida que los Estados Unidos se vayan convirtiendo en una
sociedad cada vez más multicultural, puede que la tarea de
forjar un consenso en temas de política exterior resulte
más difícil, excepto en caso de una amenaza
externa directa verdaderamente generalizada y mayoritariamente
considerada como tal
" (dest.
ntro.).[9]

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