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Sistema previsional chileno (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Este es un caso de vejez normal, que se transforma en
una pensión de sobrevivencia, al fallecer el afiliado.
Pero al contratar el afiliado una Renta Vitalicia Inmediata
Garantizada a 15 años asegura el 100% de la pensión
a su mujer, si no hubiese sido así, su esposa solamente
hubiese recibido un 60% de la pensión de referencia, que
es, lo que le corresponde por ley. Siempre al contratar una Renta
Vitalicia es recomendable que sea con periodos garantizados, ya
que, si no hay beneficiarios legales, los fondos en el caso del
temprano fallecimiento del afiliado, pasan a ser parte de los
activos de la Compañía de Seguros. En cambio si se
toma con periodos garantizados el afiliado puede designar a uno o
varios beneficiarios con o sin consanguineidad, sin importar
edad, o personalidad jurídica, con el fin, de que en caso
de fallecimiento, él beneficiario o los beneficiarios
puedan recuperar el capital invertido en una Renta Vitalicia.
(Actualmente el cónyuge hombre también es
beneficiario de pensión de sobrevivencia).

Otra observación, es que el monto de la
pensión pagada es mucho mayor en relación al monto
que se pagaría hoy. En el supuesto que don Enrique
Cancino, se pensionara en el 2011 cumpliendo la edad legal, el
monto de la pensión sería de 12UF, ya que, por
efecto de los cambios de las expectativas de vida, las pensiones
se desplomaron, y por lo tanto hay que financiar más
años de pensión.

Otra observación es la tasa de reemplazo que
alcanza al 40% de la remuneración del afiliado, sin
satisfacer las expectativas del afiliado y del sistema que es
financiar el 78% del sueldo del trabajador.

Siempre es importante asesorarse antes de tomar alguna
decisión relacionada con las pensiones, lo prudente es
informarse a lo menos dos años antes de cumplir la edad
legal (65 años), puesto que es tiempo razonable para
realizar los trámites necesarios con el objeto de mejorar
la pensión.

Aquí nombramos algunos puntos a considerar antes
de iniciar un trámite de pensión, como por
ejemplo:

  • La Desafiliación (Cuando
    proceda)

  • Cobro Anticipado de Bono de
    Reconocimiento.(Trabajo pesado en el Antiguo
    Sistema)

  • Pensión de Invalidez en el caso
    de enfermedad de afiliado.

  • Solicitud o reclamo de Bono de
    Reconocimiento.(En el caso que tenga derecho y el monto no
    sea coherente)

  • Análisis de la situación
    laboral para el cobro de indemnizaciones.

  • Reconocimiento de trabajos pesados(Como
    trabajos nocturnos, faenas, a altas o bajas temperaturas y de
    alto riesgo en general)

  • Trámites civiles (Divorcio;
    aumenta el monto de la pensión por no tener
    beneficiarios, ya que, se considera la expectativas de vida
    del grupo familiar)

  • Y los beneficios de la nueva Reforma
    Previsional. (Bono por hijo nacido, Aporte Previsional
    Solidario, etc.

6.5.2. Ejemplo de
Invalidez

Este es un derecho que tienen los afiliados al
producirse un menoscabo de las capacidades físicas e
intelectuales, este es un beneficio que debería ser
utilizado más a menudo por muchos afiliados, pero no se
hace, por falta de conocimiento e información, ya que son
temas poco conocidos y de escasa orientación por parte del
personal de las AFP.

Una vez iniciado el trámite de Pensión de
Invalidez es importante aportar todo los antecedentes
médicos que respalden el menoscabo. Muchas veces este
beneficio no se hace cierto, por la falta de información
oportuna, beneficiándose las AFP y las
Compañías de Seguros, por las bajas tasas de
siniestrabilidad.

Es el caso de la señora Blanca Oyarce es un caso
típico que muestra la falta de orientación al
afiliado, ella es profesora de la Escuela de Colín de
Talca, tiene 54 años, (sufre de Asma) es un caso
tradicional de invalidez, ya que el asma es una enfermedad
crónica que produce menoscabo físico.

Preliminarmente ella consultó el año 2009
en su AFP si podía pensionarse anticipadamente, ya que sus
condiciones físicas no le permitían desarrollar sus
labores óptimamente, la respuesta que recibió fue
un no rotundo, por los escasos ahorros de su cuenta
individual.

También fue enviada a la Mutual de Seguridad (ley
16.744) para pensionarse, remitida por su jefe superior directo,
pensando que esto era de origen laboral debido al daño que
le provocaba la tiza de pizarrón. Para que una enfermedad
sea de origen laboral debe cumplir la formalidad de ser causa y
con ocasión del trabajo que produzca incapacidad
laboral.

Esto es típico en los afiliados que son mal
orientados y a la vez no se informan de los beneficios del
sistema, normalmente esto se reduce a tomar malas
decisiones.

En este caso la afiliada, después de deambular
por distintas instituciones debió tramitar una "Solicitud
de Pensión de Invalidez", en la AFP en la que cotiza,
debido a que su enfermedad es crónica e irrecuperable y no
era de origen laboral, además debió a hacer uso de
licencia médica por el tiempo que dura este
trámite, en espera de un dictamen de parte de la
Comisión Médica Central. En síntesis, lo que
se mide es el menoscabo permanente, y las Comisiones
Médicas de la Superintendencia de Pensiones se pronuncian
respecto del grado de invalidez de los afiliados del Sistema
Previsional del país.

La afiliada cuenta con los siguientes
recursos:

Promedio de Renta

30UF (10 últimos
años)

Cuenta Individual

1.000UF

Bono de reconocimiento

300UF

Ahorro Voluntario

0

Depósitos
Convenidos

0

APV.

0

Este caso a simple vista, no cumple con el requisito de
pensionarse anticipadamente, ya que cuenta con 1300UF de ahorro y
la exigencia para financiar una pensión de Vejez
Anticipada es del 70% del promedio de renta de los últimos
10 años. Esto sería de 21UF (que es el 70% de
30UF), ahora bien con 1300 UF se financia una pensión con
las siguientes características:

Figura 6.12

Siguiendo el caso, la afiliada, debería financiar
una de Pensión de Invalidez de 15UF o 21UF de
pensión, dependiendo del grado de invalidez, que es el 50%
o 70% de su ingreso base como lo establece el artículo 4
del DL 3.500.

¿Pero cómo se determina la
pensión?

La respuesta es simple, hay que determinar el Saldo
Mínimo Requerido, esto quiere decir, cuál es el
capital necesario para financiar una Pensión de Invalidez,
en el caso de esta afiliada es el siguiente:

SMR = Saldo Mínimo Requerido
IB * 70% * CNU

Donde;

IB : Ingreso base 30UF *
70%

CNU : Capital Necesario Unitario185
(promedio)

Observación:

30 UF * 70% * 185 =
3.885UF

El resultado de 3.885UF representa el capital necesario
para financiar la Pensión de Invalidez Total de la
señora Blanca Oyarce. Ella cuenta con 1300UF de ahorro, en
su cuenta individual, el capital faltante entonces es de 2.585UF,
que será el Aporte Adicional que debió hacer la
Compañía de Seguros (3.885UF – 1300UF =
2.885UF) contratada por la AFP para cubrir el Seguro de Invalidez
y Sobrevivencia.

En resumen en este caso se declaró una Invalidez
Total, debido a un asma crónico de origen no laboral que
la señora Blanca Oyarce padecía,
determinándose un 66,6% de invalidez. Por lo tanto ella
percibirá el 70% de su ingreso base, generando una
pensión mucho más alta, que una pensión de
vejez anticipada e inclusive mayor a la vejez normal, si la
afiliada pudiera pensionarse en esa época. Ya que, se hace
efectivo el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual
financiará una pensión de 21UF, como lo establece
la ley.

Respecto a la Pensión de Invalidez nunca se debe
tramitar en una Mutualidad y luego en una AFP, o viceversa, ya
que ambas instituciones no querrán pagar la pensión
debido al costo, y pasara mucho tiempo para determinar si el
menoscabo es de origen laboral o no. Además en este caso
la tasa de reemplazo es del 70% para la afiliada, el Sistema de
Capitalización Individual proyectó un 78% cuando se
creó. En este ejemplo la afiliada recibirá una
pensión que se acerca bastante a las expectativas del
sistema, debido a un inesperado siniestro.

6.5.3 Ejemplo de Vejez Anticipada.

En el caso de don José Cifuentes es un ejemplo
donde el empleador hace un aporte en dinero para cumplir el
requisito para pensionarse anticipadamente al trabajador
denominado depósito convenido, el afiliado tiene 53
años de edad, con cónyuge con derecho a
pensión y un hijo también con derecho a
pensión, su renta promedio de 40UF.

El afiliado trabaja hace 25 años en una empresa
minera del norte del país y colectivamente se
negoció para todos los trabajadores este depósito
convenido, cuyo monto varía de acuerdo a cada trabajador
de la minera.

El quiere iniciar sus trámites de pensión
de Vejez Anticipada, el trabajo al cual está sometido es
con sistema de turnos como minero, y cuenta con los siguientes
ahorros:

Promedio de Renta

40UF

Cuenta Individual

2500UF

Bono de reconocimiento

1000UF

Ahorro Voluntario

0

Depósitos
Convenidos

1700UF

APV.

0

El cálculo de pensión es el
siguiente:

Figura 6.13

El señor Cifuentes, cumple requisito para
pensionarse anticipadamente, lo que él no sabía, es
que debía acogerse al beneficio del Cobro Anticipado de
Bono de Reconocimiento (Ley 19.177). Este beneficio está
dirigido a todos los trabajadores que impusieron en el Antiguo
Sistema de Reparto y que ejecutaban trabajos pesados, y opera de
la siguiente forma:

Se anticipan para pensionarse 2 años por cada 5
años considerados como trabajos pesados, con un tope de 10
años y deben cumplir con el requisito de tener 23
años de cotización en cualquier sistema de
pensión. De acuerdo a un estudio ergonómico
elaborado por esta entidad en Chile. La minería es
considerada un trabajo pesado entendiéndose por tal,
aquellos que aceleran el desgaste físico, intelectual o
síquico en la mayoría de quienes lo realizan,
provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no
generen una enfermedad profesional.

En este caso se le anticiparon 10 años para
pensionarse, ya que llevaba 25 años en minería y se
le reconocieron 2 por cada 5 años de trabajo pesado, como
establece la ley cumpliendo con el tope del beneficio. Con esto
se considera que la edad cronológica del afiliado es de 63
años, por lo tanto, también tiene menor expectativa
de vida, y a la vez, esto le permite obtener una mejor
pensión, porque se estima que el afiliado vivirá
menos tiempo por el desgaste que produce este tipo de
faenas.

Aquí el CNU (Capital Necesario Unitario) del
afiliado será de 165, efecto de las expectativas de vida y
financiará una pensión con las siguientes
características.

SMR= IB * 70% * CNU

Donde:

40 UF * 70% * 165 =
4.620UF

El resultado de 4.620UF es el capital necesario para
financiar la pensión del señor Cifuentes, pero
él tiene 5.200UF de ahorro, que excede el capital
necesario, por lo tanto, todo lo que exceda del capital necesario
lo puede retirar como excedente de libre disposición, esto
es, 580UFpara retirar exentas de impuesto.

Comentario

En este caso mejora la pensión en términos
de monto, además genera 580UF de excedente de libre
disposición, haciendo efectivo un beneficio que el
afiliado desconocía. El monto de la pensión actual
es de 28UF.

Nos damos cuenta que también la tasa de reemplazo
es del 70 %, y no cumple con las expectativas del sistema, que
era una tasa de reemplazo del 78% que habíamos mencionado,
a pesar de los beneficios otorgados.

Siempre es necesario hacer un historial laboral de los
afiliados, eso permitirá identificar algún tipo de
beneficio, como fue en este caso, debido a que el afiliado
podía anticipar la pensión por efecto de la ley de
trabajos pesados del Antiguo Sistema de Pensiones (ley 19.177)
que permitirá cumplir fácilmente con el requisito
de pensionarse y más aún permitirá aumentar
el monto de la pensión e inclusive retirar Excedente de
libre Disposición como quedó demostrado.

6.5.4 Ejemplo de Vejez Anticipada con Aporte
Privado.

Don José Sepúlveda, es un afiliado de 60
años, tiene un promedio de renta de 20 UF, con
cónyuge con derecho a pensión, desarrolla
actividades de administrador de un fundo en la localidad de San
Clemente, trabaja hace 35 años y cuenta con los siguientes
fondos:

Promedio de Renta

20UF

Cuenta Individual

1200UF

Bono de reconocimiento

1100UF

Ahorro Voluntario

0

Depósitos
Convenidos

0

APV.

0

Calculo de pensión:

Figura 6.14

En este caso, el afiliado debe cumplir con el requisito
de financiar una pensión igual o superior al 70% del
promedio de remuneraciones de los últimos 10 años.
Considerando un ingreso base de 20UF la exigencia de este
afiliado sería de 14UF; pero solo alcanza a financiar
12.43UF, esto quiere decir, que le falta capital para cumplir con
esta exigencia, que es el Saldo Mínimo Requerido, que se
calcula de la siguiente forma:.

SMR= IB * 70% * CNU

Donde;

IB : Ingreso base 20 UF *
70%

CNU : 185 (promedio)

Ejemplo:

20 UF * 70% * 185 = 2.590
UF

El afiliado tiene 2.300UF de capital acumulado, para
cumplir este requisito de pensionarse anticipadamente, debe
esperar a que se capitalicen los fondos de su cuenta individual y
reunir los fondos necesarios para financiar la exigencia o hacer
un aporte en dinero como lo hizo en este caso el afiliado de
290UF.

Comentario

Cuando un afiliado cuenta con los recursos
económicos para complementar los ahorros previsionales,
como fue en este caso, para pensionarse, debe evaluar la
posibilidad de jubilarse hoy, o tal vez en un año
más, cuando cumpla con los requisitos del ahorro
necesario, a causa y efecto del tiempo. No obstante para el
afiliado fue más importante la alternativa de pensionarse
hoy, desembolsando más de seis millones de pesos de su
bolsillo, corriendo el riesgo de que el ahorro genere
rentabilidades negativas efectos de las fluctuaciones del
mercado, por causa de la volatilidad de este, produciendo una
pérdida irrecuperable para sus ahorros. El análisis
de la mayoría de los afiliados, es en base a las
rentabilidades históricas, y el sistema no puede asegurar
que estas se vuelvan a repetir. Ahora bien, como estábamos
en un constante crecimiento esa fue la señal para realizar
este depósito, en una cuenta "menos riesgosa", y
así al tomar esta decisión, sin que se produjeran
pérdidas al momento de pensionarse.

Comentario

En este caso el afiliado contando con recursos para
hacerlo debió contratar en su época laboral un APV,
ya que el precio sería más barato que desembolsar
una cantidad de una solo vez, pues al no hacerlo como fue en este
caso, deja de percibir las rentabilidades que le ofrece el
Sistema de Capitalización. Por otra parte la tasa de
reemplazo de su remuneración no supera el 62%, esto
simplemente por hacer uso anticipadamente de sus ahorros
previsionales, lo esperable sería reemplazar su sueldo por
pensión en un 78%, que es lo que ofreció este
sistema.

Como recomendación siempre es necesario evaluar
un la contratación de un APV, que permitirá
incrementar la pensión o anticiparla y considerar
contratarlo en una Compañía de Seguros, con el
objeto de mitigar el riesgo de fallecimiento.

6.5.5 Ejemplo de Pensión de Accidente del
Trabajo y Vejez Anticipada.

En el caso de don Pedro Albornoz, 62 años de
edad, casado, con cónyuge con derecho a pensión,
renta promedio de 40UF en los últimos 10 años. El
afiliado trabaja hace 37 años en una empresa
privada.

Como resultado de un accidente del trabajo le declararon
una gran invalidez de acuerdo a las normas de la ley 16.744, y
tendrá derecho a una pensión pagada por una Mutual
de Seguridad hasta cumplir los 65 años. Una vez cumplida
los 65 años que es la edad legal deberá pensionarse
por vejez en su AFP de acuerdo al decreto ley 3.500. No obstante
si el afiliado cumple con el requisito de financiar una
pensión de vejez anticipada la ley le permitirá
anticipar su pensión, y solo en este caso un afiliado
puede obtener dos pensiones a la vez.

El afiliado cuenta con los siguientes
ahorros.

Promedio de Renta

40UF (10 últimos
años)

Cuenta Individual

3328UF

Bono de reconocimiento

1211UF

Ahorro Voluntario

0

Depósitos
Convenidos

0

APV.

0

6.15 Calculo de Pensión

En este caso el afiliado debe cumplir con el requisito
de financiar una pensión igual o superior al 50% del
promedio de remuneraciones de los últimos 10 años.
La exigencia del 50% es porque este señor tenía 55
años a agosto del 2004, por lo tanto, el requisito de
él, es de 20UF. Este caso es excepcional, puesto que, el
afiliado ya esta pensionado, pero puede pensionarse a la vez de
acuerdo al DL 3500, ya que, cumple el requisito legal para ello,
inclusive puede retirar excedente de libre disposición por
un monto de 739UF, como lo vemos en el siguiente
ejercicio:

Calculo

SMR= IB * 70% * CNU

Donde;

IB : Ingreso base 40 UF *
50%

CNU : 185 (promedio)

Ejemplo:

40 UF * 50% * 190 = 3.800
UF

Comentario:

El señor Albornoz no sabía ni él,
ni en su empresa que podía optar a este beneficio que el
modelo de Seguridad Social le ofrece.

Por otra parte, el modelo no cumple con la tasa de
reemplazo del 78%, puesto que solo logra financiar una
pensión del orden del 60% de su
remuneración.

Es por esto, que hay casos, presentados, que requiere
consultar a un asesor previsional, respecto de los beneficios del
sistema y cuáles de estos beneficios se pueden hacer
efectivos de acuerdo a cada caso en particular.

6.5.6 Ejemplo de Pensión de
Sobrevivencia y Nuevos Beneficiarios:

Otro caso emblemático es de Carlos Vallejos 37
años de edad, con cónyuge con derecho a
pensión su esposa Paula Cherif, de la misma edad, ambos
tienen dos hijos menores de 18 años con derecho a
pensión

Paula Cherif pasa a ser beneficiaria de pensión
puesto que el afiliado fallece de una enfermedad no profesional.
El, al afiliarse a la AFP, no hizo la declaración de
beneficiarios, documento que todos los cotizantes
deberíamos declarar, para no provocar perjuicio como
ocurrió en este caso.

El afiliado tiene 50UF de promedio de renta en los
últimos 10 años y además tiene otra familia
fuera del matrimonio compuesta por 2 hijos menores y la madre de
estos. Y cuenta con los siguientes ahorros:

Promedio de Renta

50UF (10 últimos
años)

Cuenta Individual

983UF

Bono de reconocimiento

Ahorro Voluntario

0

Depósitos
Convenidos

0

APV.

0

Aporte Adicional

5667UF

En este caso sucede algo que es poco conocido, como
opera el sistema cuando aparecen nuevo beneficiarios de
pensión. Pues bien, el afiliado fuera de su mujer e hijos
tenía otra familia fuera de la ciudad, esta familia estaba
constituida por su conviviente y dos hijos como lo mencionamos
anteriormente.

En este caso la solicitud de pensión fue hecha
por la cónyuge, la cual no sabía que
existían más beneficiarios de pensión, como
la Compañía de Seguros de la AFP, había
cancelado el Aporte Adicional y los nuevos beneficiarios de
pensión aparecieron después de 45 días y ya
estaba emitido el Certificado de Saldo, la compañía
no está obligada a hacer más aporte de lo que se
hizo preliminarmente, aunque haya más beneficiarios de
pensión (con cargo al Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia). Al incorporarse nuevos beneficiaros de
pensión, los fondos se distribuyen en el total de
beneficiarios, con el tope de la Pensión de Referencia
(35UF), como es en este caso.

Ejemplo:

  • Primero se determina el Saldo Mínimo
    Requerido para cancelar la pensión.

SMR= IB * 70% * CNU

Donde;

IB : Ingreso base 50 UF *
70%

CNU : 190 (promedio)

Esto es igual a:

50UF * 70% * 190 =
6.650UF

  • Segundo determinar cuál es el Aporte
    Adicional definiendo este como:

El Aporte Adicional es el dinero que debe cargar las
Compañías de Seguros a la cuentas de aquellos
afiliados declarados inválidos o fallecidos que tengan
derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este aporte
equivale al monto, expresado en Unidades de Fomento, que resulte
de la diferencia, entre los recursos necesarios para financiar
las pensiones de referencia y el capital acumulado en la cuenta
del afiliado y el Bono de Reconocimiento, si existe, a la fecha
que fallezca o quede ejecutoriado el dictamen de invalidez total.
Cuando la diferencia antes mencionada sea negativa el Aporte
Adicional será igual a cero.

Saldo Mínimo Requerido – Cuenta Individual =
Aporte Adicional

6.650UF – 983UF = 5.667UF

Este monto de 6.650UF es el Saldo Mínimo del
afiliado fallecido para poder financiar las pensiones a sus
beneficiarios, por esto es importante estar siempre cotizando
para tener derecho a este seguro, que expresado en dinero
financiara parte importante de la pensión de
sobrevivencia.

  • Tercero las pensiones se cancelaron sobre la base
    del 70% de promedio de renta del afiliado, y sus
    beneficiarios sobre los porcentajes legales.

Ejemplo:

Pensión de Referencia = 50UF * 70% = 35
UF

La pensión de referencia se usa de base para el
cálculo de las pensiones a sus beneficiarios legales.
También se utiliza como lo veíamos, para el
cálculo del Aporte Adicional. Si la suma de la pensiones
supera el monto de la pensión de referencia esta se deben
cancelar igualmente hasta su tope, como fue este caso. De acuerdo
al análisis y lo estudiado, la pensión de
referencia es el monto que se tendría que cancelar a los
beneficiarios legales, pero nuestra legislación no lo
permite, produciendo un daño económico a los
beneficiarios en su pensión.

Ejemplo del caso:

A la cónyuge le corresponde el = 50% de la
Pensión de Referencia.

A los hijos le corresponde el = 15% de la Pensión
de Referencia.

A la madre de filiación no Matrimonial = 30% de
la pensión de Referencia.

En este caso preliminarmente había 3
beneficiarios de pensión, pero se transformaron en 6, ya
que, después de haber realizado los trámites de
sobrevivencia aparecen nuevos beneficiarios. Ahora veamos como de
calcula la pensión

6.16 Calculo de pensión

De las 35UF se pagara a sus beneficiarios los siguientes
montos

En este caso solo se pagara hasta el tope de la
pensión de referencia, o sea 35UF, y se distribuirá
proporcionalmente en todos los beneficiarios de pensión,
porque después de haber solicitado a la AFP el Aporte
Adicional, la Compañía de Seguros no está
obligada a cancelar más de lo solicitado.

Comentario:

Este tipo de casos es complejo pero siempre hay que
declarar a los beneficiarios de pensión, ya que, muchas
veces los beneficiarios de pensión dejan de recibir
beneficios, principalmente porque no conocen sus derechos. Al
igual, como en los casos anteriores el beneficio de
sobrevivencia, no cumple con la tasa de reemplazo, planteada por
el sistema.

  • Ejemplo de Vejez Anticipada de un Funcionario
    Público.

En el caso de don Patricio Suazo funcionario
público, tiene 60 años de edad, es casado sin hijos
con derecho a pensión, con un ingreso promedio de 60UF en
los últimos 10 años.

El afiliado trabaja hace 35 años en servicios
públicos. Quiere iniciar sus trámites de
pensión de Vejez Anticipada, y cuenta con los siguientes
ahorros previsionales.

Promedio de Renta

60UF (10 últimos
años)

Cuenta Individual

6148UF

Bono de reconocimiento

397

Ahorro Voluntario

0

Depósitos
Convenidos

0

APV.

0

El cálculo de pensión es el
siguiente:

Figura 6.17

El señor Suazo, no cumple requisito para optar a
la pensión de vejez anticipada, puesto que el debe
financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio
de renta de los últimos 10 años o sea
42UF.

Aquí demostraremos que no cumple requisito para
anticipar su pensión.

Si el CNU (Capital Necesario Unitario) del afiliado
será de 190, financiará una pensión con las
siguientes características.

SMR= IB * 70% * CNU

Donde:

60UF * 70% * 190 =
7.980UF

El afiliado requiere 7.980UF siendo el capital necesario
para financiar la pensión, pero él cuenta con
6.545UF de ahorro en su cuenta individual, por lo tanto, no
cumple el requisito que establece el artículo 68 del
DL3.500. Si el afiliado contara con un Bono de Reconocimiento de
alto valor podría transarse en el mercado, como lo vimos
anteriormente, pero como el valor es bajo resultaría
imposible venderlo.

Comentario

En este caso al afiliado le faltan 1.435UF para cumplir
con el requisito establecido y modificado en la ley 19.934 del
2004, aumentando las exigencias instauradas de financiar el 50%
del promedio de renta de los últimos de años, como
pensión a un 70%, esto significa que, si se mantuviera la
exigencia del 50% el afiliado cumpliría requisito para
pensionarse, inclusive podría retirar excedente de libre
disposición.

Cada vez se requiere más dinero para financiar
pensiones, porque hay que financiar más años de
pensión, por el aumento de las expectativas de
vida.

Por lo demás los empleados públicos en los
últimos años han recibido una bonificación
que incentiva el retiro voluntario por efecto del daño
previsional esto nos lleva a meditar si serán los
empleados públicos los únicos con daño
previsional.

En este caso los trabajadores públicos afectos a
leyes estatuarias están obligados a ceder su cargo, por lo
tanto, si el empleado público se retira, debería
ceder su cargo.

Otros beneficios que reciben al pensionarse los
empleados públicos es el "bono post laboral" que viene a
mitigar el daño previsional causado a los funcionarios
públicos, este bono está libre de cotización
e impuesto por un monto de $50.000, y cancelado en forma
vitalicia.

También los afiliados deben tener presente que
siempre deben traspasar los fondos a una cuenta conservadora,
para llevar a cabo los trámites de pensión,
así, evitará tener perdidas en los ahorros que
afectara directamente en la pensión final. Esto ocurre
frecuentemente sobre todo en periodos en que el mercado sufre
pérdidas por la volatilidad de este.

En este caso por cada año que atrase la
pensión el afiliado se incrementara un 7%, que
permitirá aumentar el monto final en un 35% más a
los 65 años. Y por ultimo al tomar una decisión de
pensionarse en la modalidad que desee debe considerar el
comportamiento de la pensión en el tiempo como lo
ilustramos en el siguiente grafico de Retiro Programado versus
Renta Vitalicia.

6.18 Grafico Comparativo Renta Vitalicia y Retiro
Programado

Como vemos la curva del Retiro Programado es
decreciente, esto por efectos por retiros en pensión,
rentabilidades negativas y comisiones cobradas por la
Administradora de Fondos de Pensión. Si todo lo
demás es constante este tipo de alternativa de
pensión está diseñada para aquellas personas
que se jubilan tardíamente y aquellos afiliados que
están enfermos y tienen buenos ahorros, ya que, no
tendría sentido elegir la Renta Vitalicia en estos casos,
porque compromete muchos pagos a una menor tasa de interés
de un individuo con pocas expectativas de vida por la edad y su
salud.

Respecto a la Renta Vitalicia está
diseñada para aquellas personas, que no están
enfermas, son conservadores y no quieren correr riesgos. Y por
sobretodo que tienen historial de ascendentes longevos y gozan de
buena salud. Ya que sería inapropiado para ellos tomar un
Retiro Programado porque este puede sobrepasar las expectativas
del afiliado y bajar considerablemente la pensión o quedar
con saldo cero en su cuenta individual, lo que significa quedar
sin pensión en algunos casos.

6.6 Proceso de una Pensión de
Vejez Anticipada.

El trámite de pensión por vejez anticipada
se inicia antes que el afiliado cumple los 65 años de
edad. Como cualquier gestión para obtener una
jubilación más o menos es el mismo. Es por eso que
queremos mostrar algunos documentos que son necesarios antes de
tomar la decisión para pensionarse.

Respecto a la conveniencia de pensionase anticipadamente
o no, está relacionada con la situación laboral y
económica de cada trabajador. La decisión de
pensionarse anticipadamente tiene un costo económico que
se debe evaluar, versus hacerlo a la edad legal (65 años),
retrasar la pensión siempre va a ser más
conveniente por efectos de capitalización. Actualmente,
para optar a este beneficio, se torna más difícil
debido a las altas exigencias de ahorro previo que se requiere
para financiar una unidad pensión. Hoy el sistema tiende
frenar el beneficio de pensionarse anticipadamente por el mayor
gasto que significa al Estado

6.19 Curso de una pensión de
Vejez Anticipada

Anexo N° 1 Modelo de Solicitud de
Pensión de una Vejez Anticipada y declaración de
beneficiarios.

Anexo N° 2

Certificado de Saldo y potencial beneficiario, este
está expresado los montos en $ y UF, además nos
entrega información de todas las cuentas que tengan
recursos.

Anexo N° 3

En esta sección el Bono de
Reconocimiento está valorizado a precio de mercado, para
ser puesto en venta en la bolsa.

Anexo N° 4

Solicitud de ofertas; para ingresar al SCOMP se puede
hacer a través de una AFP, una Compañía de
Seguros o un Asesor Previsional. El Certificado de Oferta, viene
individualizado el afiliado y su beneficiario de pensión
de sobrevivencia cuando corresponda.

Anexo N° 5

En primer lugar los montos de
pensión corresponden a las AFP en la modalidad de retiro
programado.

Anexo N° 6

Luego vienen las ofertas de Rentas Vitalicias Simples y
Garantizadas. Con información de montos de pensión
de las distintas Compañías.

Anexo N° 7

El afiliado también puede mejorar la oferta de
pensión solicitando ofertas externas o remate de una Renta
Vitalicia, así se incrementarán las tasas de
interés de parte de la Compañía de Seguros
con el fin de asegurar la prima.

Anexo N° 8

Finalmente el afiliado al optar por la modalidad de
Renta Vitalicia los fondos previsionales son traspasados desde la
AFP a la Compañía de Seguros, y ésta se
obliga a pagar una pensión en UF y para toda la vida. El
afiliado debe recibir la correspondiente póliza de seguro,
que es un contrato entre las partes, que obliga a la
Compañía a pagar una pensión de por vida al
afiliado y en caso de fallecimiento de este, a sus
beneficiarios.

CAPITULO VII

7.1 Conclusiones

Es necesario compararnos con un modelo que satisface a
los afiliados como la de ciertos países Europeos, a
través de un proceso sistemático, continuo de
investigación y aprendizaje para evaluar los productos,
servicios y procesos de trabajo de las organizaciones que son
reconocidas como representantes de las mejores prácticas,
con el propósito de realizar mejoras
estructurales.

En este análisis comparativo describiremos como
opera el Sistema de Pensiones en otras naciones, los beneficios
que tienen los afiliados, y evaluaremos nuestro Sistema
Previsional con el propósito de proponer mejoras a
nuestras falencias.

Dentro de esta propuesta incluiremos una:

  • Una Pensión Mínima financiada con
    Ingresos Tributarios:

Significa que el Estado tome un rol participativo en
todas las pensiones

Que el sector activo financie una parte de las pensiones
del sector pasivo.

  • Un Modelo de Cuentas Individuales
    Capitalizables:

Hacer prevalecer el modelo de capitalización,
satisfaciendo con esto, a los ingresos más altos de los
afiliados.

Básicamente en nuestro sistema lo que
debiéramos incorporar es una mayor participación
del Estado a través de aportes tributarios permanentes, ya
que es imposible pensar que un sistema de esta naturaleza (AFP)
vaya resolver las necesidades de ingresos de todos los chilenos
cuando lleguen a la tercera edad. El modelo de
Capitalización lo podemos considerar como un complemento,
ya que se requiere mayor participación de los Empleadores
y del Estado, con aportes permanentes para los más
desposeídos. Esto lo han venido haciendo los gobiernos a
través del Pilar Solidario, con la Reforma Previsional del
2008 que se hizo imperativa por las nulas o bajas pensiones de
muchos chilenos.

Respecto a las sugerencias y recomendaciones son
necesarias para perfeccionar las decisiones de los afiliados de
las AFP y del Sistema Previsional vigente en el país, con
el propósito de orientar y a la vez mejorar los montos de
las pensiones.

7.1.1 Conclusiones respecto del Sistema
Financiero

La evidencia demuestra, que este sistema previsional
tiene un diseño financiero difícil de comprender
para gran parte de la población, el 82% de los afiliados
no sabe cómo se calculan las pensiones; el 93% de los
afiliados desconoce las modalidades de pensión; el 60% de
los afiliados desconoce cuál es el fondo más
riesgoso; el 76% de los afiliados desconoce los multifondos. Con
todo, el afiliado por falta de información seguirá
tomando decisiones inadecuadas produciendo insatisfacción
en ellos, específicamente en los montos de
pensión.

El mercado del trabajo, es un insumo primordial para
explicar el nivel de las pensiones, esto explica la
insatisfacción de afiliados, el motivo, la irregularidad
de sus aportes, dando como resultado la obtención de bajas
pensiones.

Como mucha gente no alcanza a acumular suficientes
recursos para financiar las pensiones, el diseño original
consideró del sistema tasas de reemplazo que serían
del orden del 78% para los hombres y del 55% para las mujeres,
asumiendo una tasa de rentabilidad del orden del 5%. Que hasta el
día de hoy, no logra este sistema, cumplir con esta
expectativa.

Respecto a las decisiones de los afiliados, estas se
basan en hechos pasados de rentabilidad, la literatura
especializada propone una estrategia de inversión adecuada
para mitigar los riesgos relevantes asociados a la
obtención de una pensión en nuestro Sistema de
Capitalización Individual es decir, seguir un tipo de
portafolios según el ciclo de vida, donde la
exposición de activos riesgosos disminuye en el tiempo
hasta obtener un portafolio de activos menos volátiles al
momento de pensionarse. Para esto es necesario la
capacitación a los afiliados para comprender mejor el
mercado financiero, pero más que eso conocer el modelo
previsional para mejorar los beneficios.

7.1.1.1 Algunos Consejos del Sistema
Financiero

  • Mientras menos edad tenga el afiliado debería
    tomar un fondo con mayor riesgo, ya que por efecto de la edad
    se puede tomar este tipo de riesgo. Esto significa que a
    medida que pasa el tiempo el cotizante tiene menos
    posibilidades de optar a un multifondo más
    rentable.

  • Al momento de pensionarse siempre es necesario
    cambiar los fondos de pensión a un fondo menos
    riesgoso, y así evitar que disminuya la pensión
    por pérdidas financieras.

  • La formación financiera es una herramienta
    fundamental para la toma de decisiones que influirán
    positivamente en la pensión final.

  • También es aconsejable un Ahorro Voluntario,
    como ya lo demostramos la tasa de cotización del 10%
    es insuficiente para satisfacer las pensiones
    futuras.

7.1.2 Conclusiones Respecto al Sistema
Solidario.

La Reforma Previsional y la participación del
Estado, han convertido el modelo de Capitalización en uno
mixto con componentes solidarios, como la Pensión
Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario. El
estado garantiza pensiones para el 60% de la población
más pobre. Pero, sin duda, debería entregarse este
beneficio sin excepción, siendo la base para el pago de
pensiones, esto con el propósito de poner fin a las
desigualdades, y a la vez incentivar el ahorro al Sistema de
Capitalización Individual a los trabajadores.

También es necesario que cada trabajador reciba
una cuota indemnizatoria de incentivo al retiro, como se hace
actualmente en la Caja de Previsión de Empleados
Particulares con recursos del Estado, esto con el fin de
satisfacer necesidades propias del retiro. La
participación del Estado podrá dar las
garantías económicas para financiar las pensiones,
como se hizo en el mal llamado Sistema de Reparto, beneficiando a
todos los trabajadores afiliados al Sistema de
Capitalización.

7.1.2.1 Algunos Consejos del Sistema
Solidario

  • Siempre es recomendable afiliarse en una AFP y
    cotizar en cualquier época de la vida, ya que, el
    sistema solidario beneficiara aquel que haya trabajado versus
    aquel que nunca lo hizo. Un afiliado con cotizaciones
    tendrá derecho al Aporte Previsional Solidario, que
    siempre será en definitiva, una mejor
    jubilación, que la Pensión Básica
    Solidaria, esta se cancela sin que el afiliado haya
    contribuido en el régimen de Seguridad Social
    chileno

  • Otro elemento importante es la vulnerabilidad, de
    acuerdo a esto, aunque la familia cuente con activos fijos,
    si no tienen liquidez tiene la calidad de vulnerables. Esto
    en definitiva significa poder acceder a los beneficios del
    Sistema Previsional.

7.1.3 Conclusiones Respecto a las
Competencias.

La falta de competencia en la industria de las AFP
también es otro elemento a considerar, no solo por la
rentabilidad y el servicio, sino que también en la
desconcentración de las decisiones.

También integrar a nuevos actores al Sistema
Previsional permitirá bajar las tasas de comisión,
como por ejemplo una AFP Estatal, esto permitiría bajar
las tasas de comisión, que son escandalosas y beneficiaria
directamente a los ahorrantes mejorándoles su
pensión, y en definitiva la participación del
estado en el sistema de pensiones. Además de contar
personal más especializado, así el afiliado
recibirá una mejor asesoría, que a la larga se
transformará en un elemento altamente demandado, mejorando
la calidad de servicio.

7.1.3.1 Algunos Consejos de las
Competencias.

  • En la página web de la Superintendencia de
    Pensiones hay un link para evaluar cada AFP, que es el
    índice de calidad de servicios de las administradoras,
    y que considera variables como: trámite de pensiones;
    relación con el afiliado; gestión de cuentas.
    Esto permitirá a nuestro afiliados tomar mejores
    decisiones respecto a la elección de las
    administradoras. Ya que a partir de buenas decisiones podemos
    mejorar la pensión final.

  • Siempre es necesario asesorarse, si tiene
    insatisfacción por el servicio entregado en la
    administradora hay que recurrir a un agente de
    Compañía de Seguros o un Asesor Previsional,
    estos cuentan con la experiencia y conocimiento de sistema,
    así el afiliado tendrá más
    información en la toma de decisiones.

8.1.4 Conclusiones Respecto a los
Aportes.

El Sistema de Capitalización Individual se
contrapone a la concepción universal de la Seguridad
Social, ya que recae sobre el trabajador la responsabilidad de un
aporte individual durante su vida de trabajo.

La Seguridad Social de acuerdo a los principios
internacionales, contempla la participación de todos los
entes que conforman la sociedad productiva de la nación,
sin embargo el actual Sistema Previsional ha liberado de esa
responsabilidad al empleador y el Estado ha asumido un papel de
fiscalizador y subsidiario.

8.1.4.1 Consejos Respecto a los Aportes
Patronales

Estos aportes deben ser negociados en los sindicatos,
como por ejemplo pactar "depósitos convenidos" e
"indemnización sustitutiva". En esto la responsabilidad
recae en los afiliados pero principalmente en los sindicatos, con
el fin de mejorar las condiciones laborales que se
traducirán en la mejora de las pensiones.

8.1.5 Conclusiones respecto a la
Educación.

La educación del Sistema de
Capitalización, debería desarrollarse desde la
enseñanza media y universidades, ya que no basta tomar
decisiones de inversión basándose en hechos
pasados, si no que falta mayor preparación a los futuros
cotizantes, para comprender el modelo, traduciendo esto en una
eficiente e eficaz decisión, con el objeto de obtener
mejores rentabilidades, que en definitiva permitirá
anticipar la pensión o mejorar el monto final de
esta.

8.1.5.1 Consejos Respecto a la
Educación.

Los afiliados o los líderes de las empresas deben
instruirse constantemente respecto del Sistema Previsional, para
ello existen diplomados y carreras en las universidades de
Previsión. Además se recomienda visitar las
siguientes páginas de Internet tales como:

www.supen.cl

www.ips.cl

www.suseso.cl

www.svs.cl

www.isl.cl

www.reformaprevisional.cl

Para que informados los afiliados tomen las mejores
decisiones y conozcan sus derechos.

8.2 Sugerencias

En este apartado se presenta el cumplimiento del
último objetivo específico de la presente tesis,
ésta contiene las sugerencias que se hace a los afiliados
de nuestro Sistema de Pensiones.

8.2.1 Sugerencia respecto a la
Asesoría

Respecto a esto, siempre es importante asesorarse,
objetivamente la toma de decisión al pensionarse resulta
compleja, ya que, el Sistema Previsional contempla tres modelos
vigentes.

8.2.2 Sugerencia respecto a la
Formación

Respecto a esto, es importante que los afiliados desde
el inicio de sus labores, estén informados respecto a los
beneficios del sistema, pero más importante aún es
que las organizaciones cuenten con líderes, que conozcan
de previsión, para ello es necesario invertir en la
capacitación.

8.2.3 Sugerencia respecto a la
Cotización.

Respecto a este tema, el afiliado debería cotizar
siempre, ya que no hacer contribuciones, significará
quedar fuera de nuestro Sistema Previsional. Además, no le
permitirá acceder a los beneficios de salud y a todos los
seguros incorporados al Sistema de Seguridad Social de
Chile.

8.2.4 Sugerencia respecto a la
Información.

Respecto a la información es la herramienta
más eficiente entregada al afiliado, esta debe ser
práctica y didáctica, ya que existen innumerables
beneficios del sistema que los afiliados no conocen, y se dejan
de percibir beneficios, por la falta de antecedentes claros y
oportunos.

  • S.J. TAYLOR R. BOGDAN. Introducción a los
    métodos cualitativos de investigación.
    Editorial Paidos.

  • GUILLERMO ARTHUR ERRÁZURIZ. Régimen
    legal del Nuevo Sistema de Pensiones, Editorial
    Jurídica de Chile.

  • HERNÁNDEZ, R., FERNÁNDEZ,
    C. Y BAPTISTA, P. 1998. Metodología de la
    Investigación. Segunda Edición. México,
    McGraw-Hill.

  • SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Informaciones [en
    línea].
    http://www.safp.cl/573/propertyvalue-1676.html.

  • SUPERINTENDEBNCIA DE PENSIONES. Informaciones [en
    línea] http://www.safp.cl/573/articles-3832_dl3500.pdf
    Decreto Ley 3.500 de 1980.

  • SUPERINTENDEBNCIA DE PENSIONES. Informaciones [en
    línea]
    http://www.safp.cl/573/articles-7330_recurso_1.pdf. Reforma
    Previsional, ley 20.255 del 2008.

  • BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
    Informaciones [en línea]
    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30544. Ley cobro
    anticipado de bono de reconocimiento

  • SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Informaciones [en
    línea]
    http://www.safp.cl/573/articles-7208_recurso_1.pdf. Ley
    pensión de vejez con relación a trabajos
    pesados.

  • SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Informaciones [en
    línea]
    http://www.safp.cl/573/articles-3845_recurso_1.pdf. Ley de
    Rentas Vitalicias

  • BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Informaciones [en
    línea]
    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=26387.Ley 10.383
    (Servicio de Seguro Social)

  • BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
    Informaciones [en línea]
    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=191298.Ley Nº
    19.768. Mercados de capitales.SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES.
    Informaciones [en línea].
    http://www.safp.cl/573/propertyvalue-4410.html. Circular de
    beneficios previsionales.

 

Enviado por:

Hector Alfonso Valdes
Rojas

 

[1] Régimen legal del “Nuevo
Sistema de Pensiones”, autor Guillermo Arthur
Errázuriz, Editorial Jurídica de Chile, Pagina
1.

[2] Organigrama de Seguridad Social en Chile
pagina web del “Ministerio del Trabajo y Previsión
Social”

[3] José Piñera E.
“Fundamento a la Reforma Previsional”
artículo publicado en el estudio al Sistema Privado de
Pensiones en Chile. Centro de Estudios Públicos
1988.

[4] Roberto Hernández Sampieri, Carlos
Fernández Collado, Pilar Baptista Lucio 1991 –
Metodología de la investigación– pagina 22.

[5] Régimen legal del “Nuevo
Sistema de Pensiones”, autor Guillermo Arthur
Errázuriz, Editorial Jurídica de Chile, Paginas
21, 22, 23.

[6] Fuente superintendencia de valores y
seguros.

[7] Sección preguntas frecuentes
www.”afphabitat.cl”

[8] Roberto Hernández Sampieri, Carlos
Fernández Collado, Pilar Baptista Lucio 1991 –
Metodología de la investigación – pagina 76.

[9] Metodología para la
investigación de Roberto Hernández Sampieri-
Carlos Fernández Collado-Pilar Baptista Lucio;
definición del tipo de investigación pagina
60.

[10] www.supen.cl; documentos de trabajo,
Berstein, Larraín y Pino.

[11] Ver iglesias y Acuña (1991)

[12] Encuesta de Protección Social
año 2009.

[13] Encuesta realizada por Mori (2003)

[14] El salario base se calcula promediando
la remuneración de los últimos 10
años.

[15] Informe Ethos, Pagina web Universidad
Alberto Hurtado.

[16] Pagina Web “Superintendencia de
Pensiones” Link preguntas frecuentes.

[17] Fuente: www.supen.cl sección
informe anual Estadística.

[18] www.supen.cl, link “preguntas
frecuentes”

[19] Diplomado de Rentas Vitalicias dictado
por el Profesor “Humberto Urzua” Magíster en
Administración de Empresas “elaborado por la
Universidad de la Frontera (Indeco) en Talca año
2003.

[20] Diplomado de Rentas Vitalicias dictado
por el Profesor “Humberto Urzua” Magíster en
Administración, dictado por la Universidad de la
Frontera en Talca año 2003.

[21] Fuente: “ Superintendencia de
Pensiones”

Partes: 1, 2, 3
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