Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Supertransporte, lavado de activos




Enviado por JOHN BOTERO VIANA




    Supertransporte, lavado de activos
    Monografias.com

    Supertransporte, lavado de
    activos

    El día 25 de Noviembre del presente año la
    superintendencia de puertos y transporte, publico la circular
    externa N.000011, con el siguiente asunto, sistema integral para
    la prevención y control del lavado de activos y
    financiación del terrorismo, en la cual les dan una
    responsabilidad directa a los representantes legales, socios,
    accionistas, revisores fiscales y administradores de las empresas
    transportadoras de carga vigilados por dicha
    superintendencia.

    Es de destacar que la obligación tiene como fecha
    máxima de aplicación el 30 de Marzo del 2012, se
    tiene que realizar entrega de información trimestral; los
    primeros 10 días del mes siguiente al trimestre, para su
    primera vez el 10 de Abril de 2012, en su marco normativo tratan
    de abarcar todo lo necesario para que se dé un buen
    entendimiento de lo que se está buscando con dicha
    circular. También hacen sus propias definiciones que
    abarcan desde que es la actividad de transporte hasta pasar por
    lo más elemental la definición de un manifiesto de
    carga (documento primordial para el desplazamiento por carretera
    a nivel nacional), esto sí sin olvidar la
    definición de vehículo, control del riesgo,
    órganos sociales, lavado de activos, operaciones
    sospechosas y así un sin fin de
    términos.

    Buscando igualmente dar claridad sobre lo solicitado, en
    su numeral N.4 SIPLAFT, donde definen en que consiste el sistema
    como tal y en los numerales siguientes todas las
    responsabilidades y responsables, las políticas que se
    tiene que seguir, obligatoriedad de capacitar y nombrar por parte
    de las empresas a un responsable de alto nivel, compromiso y
    responsabilidad el cual tiene que velar por el funcionamiento y
    control del sistema de información, igualmente la
    responsabilidad de presentar la información a la UIAF,
    ROS, certificar conocimiento de clientes, asociados, empleados
    entre otros, determinar el monto máximo de efectivo
    que manejará la empresa internamente, se deben establecer
    herramientas para identificar operaciones sospechosas o
    inusuales, las funciones de vigilancia y control, nombrar a un
    oficial de cumplimiento buscando con esto que toda empresa de
    transporte de carga implemente un exhaustivo control sobre todas
    las actividades que se consideren sospechosas en el trajinar
    diario de este tipo de negocios.

    Consideramos que esta circular N.000011 se
    complementa con los controles al manejo del dinero en efectivo
    que nos trajo la ley 1430 de 2.010 en su
    artículo

    N.26

    "ARTICULO 26. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA
    ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS
    DESCONTABLES
    . Se adiciona el Estatuto Tributario con el
    siguiente artículo:

    "Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de
    la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos
    descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como
    costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos
    que efectúen los contribuyentes o responsables
    deberán realizarse mediante alguno de los siguientes
    medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o
    transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario,
    tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de
    tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y
    condiciones que autorice el Gobierno Nacional

    Lo dispuesto en el presente artículo no impide el
    reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la
    utilización de los demás modos de extinción
    de las obligaciones distintos al pago, previstos en el
    artículo 1625 del Código Civil y demás
    normas concordantes.

    Así mismo, lo dispuesto en el presente
    artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin
    perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago
    legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad
    con el artículo 8 de la Ley 31 de 1992.

    Parágrafo. Podrán tener
    reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o
    impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen
    los contribuyentes o responsables, independientemente del
    número de pagos que se realicen durante el año,
    así:

    1. – En el primer año, el menor entre el ochenta
    y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o
    el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones
    totales.

    2. – En el segundo año, el menor entre el setenta
    por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el
    cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones
    totales.

    3. – En el tercer año, el menor entre el
    cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil
    (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y
    deducciones totales.

    4. – A partir del cuarto año, el
    menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil
    (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos
    y deducciones totales.

    Esta gradualidad prevista en el presente artículo
    empieza su aplicación a partir del año gravable
    2014".

    El estado busca por todos los medios que no se laven
    dineros de grupos ilegales tales como guerrilla,
    narcotráfico, extorsionistas entre otros, igualmente se
    busca la no evasión de los impuestos tales como la
    renta.

    Cabe recordar que como apoyo a la labor desarrollada por
    la UIAF, en Noviembre 12 de 2.009, se modificó el
    código penal con la Ley 1357 y en su artículo N.4
    dice así:

    ARTÍCULO 4o. Adicionase el artículo 325A a
    la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

    "325A. Omisión de Reportes Sobre
    Transacciones en efectivo, Movilización o Almacenamiento
    de Dinero en Efectivo.
    Aquellos sujetos sometidos a control
    de la Unidad de Información y Análisis Financiero
    (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes
    a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la
    movilización o para el almacenamiento de dinero en
    efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en
    prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128)
    meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres
    (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales
    mensuales vigentes.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el presente
    artículo quienes tengan el carácter de miembro de
    junta directiva, representante legal, administrador o empleado de
    instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan
    actividades de ahorro y crédito, a quienes se
    aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del
    presente

    Capítulo".

    Según el anterior artículo, ¿Que
    pueden esperar las personas a la que va dirigida directamente la
    circular N.000011 de la Supertransporte?. Amanecerá y
    veremos.

    Recordemos algunos obligados a reportar
    información a la UIAF:

    *Reporte de Transacciones Cambiarias

    *Reporte para Transportadoras de Valores
    y Blindadoras

    *Reporte Compra y Venta
    Vehiculos

    *Reporte Transacciones
    Oro

    *Reportes Clubes de
    Futbol

    *Reporte de Transacciones en Efectivo
    (Vigilados Superfinanciera)

    *Reporte de Operaciones
    Notariales

    *Reporte para Juegos de
    Azar

    *Reporte Comercio
    Exterior

    *Reportes de Efectivo, Exonerados y
    Productos (Vigilados Supersolidaria)

    Recordando algunos obligados repasemos lo que la
    circular N.000011 en su numera 4.5 nos trae:

    "4.5 Nombramiento del oficial de
    cumplimiento

    La junta directiva o quien haga sus veces y cuando esta
    no exista el representante legal principal de la empresa,
    serán los facultados para nombrar un empleado que
    será responsable de implementar el SIPLAFT y de velar por
    su adecuado y oportuno cumplimiento.

    Esta persona recibirá el nombre de oficial de
    cumplimiento y deberá ser empleado de alto rango,
    fácilmente identificable por toda la organización,
    tener capacidad de decisión y contar con el apoyo de la
    alta dirección en las tareas que se proponga ejecutar.
    Para el efecto, la persona designada deberá manifestar la
    aceptación de dicho cargo por escrito".

    ¿Qué persona y bajo cuales circunstancias
    y responsabilidades aceptará dicho cargo?

    Ahora bien, y como si fuera poco, a los revisores
    fiscales nos añaden más responsabilidades, como si
    fueran pocas las que se tienen, dicha circular en su numeral 7.4
    trae lo siguiente:

    "7.4 Revisor Fiscal

    De conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3
    del artículo 207 del Código de Comercio, el revisor
    fiscal deberá cerciorarse de que las operaciones, negocios
    y contratos que celebre o cumpla la empresa, se ajustan a las
    instrucciones y políticas aprobadas por el máximo
    órgano social, el empresario en el caso de las empresas
    unipersonales o el accionista único en la sociedad por
    acciones simplificada unipersonal.

    Así mismo, deberá dar cuenta por escrito
    al máximo órgano social, a la junta directiva o al
    representante legal, al empresario en el caso de las empresas
    unipersonales o al accionista único en la sociedad por
    acciones simplificada, unipersonal, del cumplimiento o
    incumplimiento a las disposiciones contenidas en el
    SIPLAFT.

    De igual forma, deberá poner en conocimiento del
    oficial de cumplimiento, las in- consistencias y falencias que
    detecte respecto a la implementación del SIPLAFT o de los
    controles establecidos.

    Finalmente, deberá rendir los informes que sobre
    el cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta circular,
    le solicite esta Superintendencia.

    En consecuencia, el revisor fiscal debe establecer las
    medidas necesarias que le permitan cumplir con lo señalado
    en este numeral.

    El empresario o el accionista único, que a su vez
    es el representante legal de la empresa unipersonal o de la
    sociedad por acciones simplificada unipersonal, podrá
    autonombrarse como oficial de cumplimiento para los anteriores
    efectos.

    El representante legal de la empresa o cooperativa de
    transporte de carga deberá comunicar a esta
    Superintendencia la designación del oficial de
    cumplimiento, así como a la UIAF".

    Consideramos que la capacitación no solamente
    debería ser para los implicados como responsables de la
    información, es decir, la parte directiva y de vigilancia
    y los encargados, si no que se tiene que capacitar a todo nivel
    empresarial, desde el mensajero hasta las altas esferas
    empresariales y en todo tipo de empresa, por que lo normal es que
    todas las súper y demás entes de control nacional
    entren a regular sobre los temas tratados en estos
    comentarios.

    Existen flagelos que se tienen que erradicar de
    raíz y estos controles parecen ser buenas medidas para
    terminar con ellos, este tipo de normas desgraciadamente por
    tener nosotros una cultura súper alegre (más bien
    tropical) implican muchos traumas para la implementación
    en las empresas, por nuestra mentalidad ante el cambio, sin
    importar que tipo de cambio sea, igualmente al facilismo que se
    maneja, dificultan la implementación al 100% de procesos
    eficaces para lograr de verdad terminar de una vez por todas con
    el flagelo de la corrupción el cual muchas veces lleva o
    termina en lavado de activos y financiación del
    terrorismo.

    El gobierno busca con estas medidas que la
    utilización del dinero en efectivo en las diferentes
    transacciones financieras evite al máximo el ocultamiento
    de operaciones fraudulentas, tanto para evitar fraude fiscal como
    el lavado de activos con el cual se financian muchas de las
    desgracias de nuestra amada Colombia,

    ¿Será que las sanciones pecuniarias
    lograran lo que el miedo a la cárcel al parecer no ha
    logrado?. O ¿Será que saben delinquir como siempre
    los llamados DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO, como paso hace pocos
    días con las penas de RISA, que imponen a ciertos
    delincuentes en nuestro país?.

    A nivel mundial se busca por todos los medios evitar la
    financiación al terrorismo y el lavado de dinero del
    narcotráfico, Colombia con estas normatividades
    está entrando en la onda de regulación
    internacional contra los anteriores flagelos.

    Señores representantes legales, socios,
    accionistas, revisores fiscales y administradores de las empresas
    transportadoras de carga ¡PILAS! Pues, que esta circular no
    sea otro pequeño descuido en cada una de sus empresas para
    las cuales fue emitida, juicio y buena mar, que sirva de piedra
    angular esta circular para formalizar mucho mas esta actividad
    empresarial la cual mueve el desarrollo del país y que la
    misma es tan golpiada por los altos costos del combustible,
    llantas, accesorios varios y peajes descarados debido al mal
    estado de las vías y a la misma inseguridad que muchas
    veces patrocinamos indirectamente por causa del informalismo que
    practicamos.

    Pequeño glosario

    SIPLAFT: Sistema Integral de
    Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos
    y

    Financiación del
    Terrorismo

    UIAF: Unidad de Información y
    Análisis Financiero

    ROS: Reporte de operaciones
    sospechosas.

    Oficial de cumplimiento: empleado que
    será responsable de implementar el SIPLAFT y de velar por
    su adecuado y oportuno cumplimiento.

    "Hoy NO salir en televisión es
    un signo de elegancia."

    Eco, Umberto

     

     

    Autor:

    C. P. John Botero Viana

    Especialista en Legislación
    Tributaria, UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA. Especialista en
    Revisoría Fiscal, UNIVERSIDAD AUTONOMA LATINOAMERICANA.
    Socio INCP

    Socio CETA

    Diciembre 19 de 2.011.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter