Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 4)
Se ha determinado la normatividad nacional afectada
por la omisión de fiscalización por la
Municipalidad Metropolitana de Lima; identificando las
incidencias y consecuencias que genera los gases
tóxicos vehiculares.
Se ha establecido el desarrollo de la Municipalidad
Metropolitana de Lima en acuerdo con las Municipalidades
Distritales en lo concerniente al Principio de
Cooperación y de participación ciudadana para
reducir la emisión de gases tóxicos
vehiculares.
Se identifico la forma como la Municipalidad
Metropolitana de Lima ha desarrollado el principio de
Precaución y Prevención, detectando la ausencia
de un reglamento nacional para el Control De Emisiones De
Gases, Humos, y Partículas de los vehículos
automotores de combustión, identificando la instancia
responsable de su emisión.
Se ha identificado la norma creada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima para el control de
reducción de la contaminación existente en
salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en
Lima Metropolitana.
Se ha identificado el tipo de responsabilidad del
Gobierno Peruano sobre la responsabilidad del incumplimiento
de fiscalización, que afecta la vida, salud y ambiente
en Lima Metropolitana, que ha permitido el incremento de la
contaminación. De Gases Tóxicos Vehiculares en
la ciudad de Lima.
Se determino el grado de eficacia de la OEFA
en lo referente a la intervención de vehículos
en circulación y se planteo una solución
más eficaz para el cumplimiento de la
norma.
Se presento una propuesta alternativa operativa y
ejecutora para un mejor control sobre los vehículos en
circulación en el eje vial de Lima Metropolitana
identificando la instancia responsable que aplicaría
el diseño propuesto.
CAPÍTULO II
Marco
teórico
2.1. ANTECEDENTES DE LA
INVESTIGACIÓN:
Los antecedentes de la investigación la
dividiremos en dos partes.
A) Antecedentes de teoría general del derecho
y
B) Antecedentes de teorías especiales de derecho
administrativo y municipal.
A) Antecedentes de teoría general del
derecho
La teoría de los derechos
fundamentales de Robert Alexys[134]: En su
Teoría de los derechos fundamentales, Alexys propone
investigar estructuras tales como la de conceptos de derechos
fundamentales, la influencia de los derechos fundamentales en
el sistema jurídico y la fundamentación de los
derechos fundamentales. El autor señala que su
material más importante es la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional Federal de Alemania. Dicha
teoría se guía por la pregunta
¿cuál es la decisión correcta desde el
punto de vista de los derechos fundamentales y de la
fundamentación racional de los derechos fundamentales?
(p. 39).
Para Alexys, una axioma de su Teoría es que con
el análisis lógico se puede librar a la ciencia de
los derechos fundamentales, al menos en parte, de la
retórica política y de los vaivenes de la lucha de
las concepciones del mundo (p. 45). Alexys afirma que no pretende
crear una "matemática del derecho", en palabras de
Jhering, sino tomar del "manejo lógico" lo que hay en
él de correcto e indispensable para la jurisprudencia. En
este sentido, el autor afirma que la teoría estructural
que propone continúa la tradición analítica
de la jurisprudencia de conceptos (p. 46).
Este tipo de razonamiento fue el considerado para
elaborar esta investigación.
Para Alexys, toda aseveración acerca de la
existencia de un derecho fundamental, presupone la vigencia de
una norma de derecho fundamental. Así, el autor afirma que
está evitando tomar posición respecto al problema
clásico de si ha de darse prioridad a la norma objetiva o
la norma subjetiva, al derecho o al deber ser, que son cuestiones
de contenido (p. 48, nota al pie 2).
Por otra parte la otra teoría de derecho
general con la que se ha trabajado, es la Teoría
Tridimensional Del Derecho de Miguel Reale: El Derecho
para Reale, es una realidad histórico-cultural que
posee esencialmente tres dimensiones, las cuales constituyen
los elementos esenciales de toda experiencia jurídica:
es un hecho espiritual, en el cual y por el cual se concretan
históricamente valores, ordenándose
normativamente relaciones ínter subjetivas respecto de
las exigencias complementarias de los individuos y de la
comunidad.
De esta manera aparecen tres dimensiones, hecho, valor y
norma, las tres dimensiones esenciales de la experiencia
jurídica y que siempre aparecerán en todas las
dimensiones del derecho, este carácter tridimensional del
Derecho sostiene Reale que ha sido también mencionado por
otros autores tales como Emil Lask y Radbruch, así como en
los estudios de Roscoe Pound, Julius Stone, y Jerome Hall, sin
embargo, Reale sostiene hay dos tipos de tri dimensionalidad que
pueden ayudar a aclarar el modelo del autor brasileño, la
tri dimensionalidad genérica y abstracta; y la tri
dimensionalidad específica y concreta.
Los modelos de tri dimensionalidad genérica y
abstracta, separa los tres elementos como objetos independientes,
y que pueden ser estudiados por tres especies de disciplinas
jurídicas, como lo son la sociología, la historia y
la etnología, el estudio del hecho; el valor
debería de ser estudiado por la filosofía y
política jurídicas, y por último la ciencia
del Derecho estudiaría el análisis del derecho como
norma[135]
B) Antecedentes de investigación de derecho
administrativo y municipal a las siguientes
Investigaciones:
El ensayo de TORRES, Fabiola del 19 de abril
de 2009, El Comercio.com.pe; con el título: "Parque
Automotor Chatarra Nos Cuesta La Vida", en donde expone:
"Autos viejos lanzan casi dos millones de toneladas de CO2 en
exceso al año. Un vehículo antiguo consume 630
litros (140 Galones aprox.) más de combustible que un
auto nuevo. El 21% de vehículos que acudieron a
revisiones técnicas falló en emisión de
gases, Lima se está convirtiendo en una cámara
de gas".El ensayo de HERRERA ORSI, Iván, "El
parque automotor es pequeño, pero es el más
mortal de la región", donde trata sobre el parque
automotor peruano, el problema es abordado por el ingreso de
autos de segunda mano, "Combine autos viejos con un
combustible "sucio" y obtendrá un preparado letal
contra el medio ambiente. Buena parte de los vehículos
usados que se importan y se comercializan en el país
emplea diesel, un hidrocarburo que contiene mayores niveles
de azufre que la gasolina y que provoca la emisión de
finísimas partículas muy peligrosas para el
sistema respiratorio", más adelante manifiesta sobre
los efectos en la salud por las enfermedades
respiratorias.El ensayo de GARCÍA MARTÍNEZ,
Israel: "Ecología Y Desarrollo
Sostenible-Contaminación del Aire por
combustión emanante de automóviles"
(15-11-1999) donde aborda el problema ambiental en
relación a los contaminantes, centrándose en
los gases emitidos por los automóviles en
México. El artículo del diario El Comercio del
8 de abril del 2009, de ALBERTO VILLAR, "Un Peligro
que Circula por nuestras Pistas"- Taxis presentan problemas
de gases contaminantes en Lima" Donde se expone: Según
estadísticas recientes de LIDERCON, de los 6.718
vehículos que no aprobaron la revisión
técnica en la capital entre enero y abril, el 52,41%
(3.521) son taxis.El estudio de MARTÍNEZ ALIER, JOAN,
sobre: "Los Conflictos Ecológico Distributivos Y
Los Indicadores De Sustentabilidad" Resumen: El
autor estudia el metabolismo socio-económico, en
términos de flujos de materiales y energía y de
la producción de residuos, y clasifica y estudia los
conflictos ambientales correspondientes. Presenta una
tipología de conflictos acerca del uso de recursos
naturales y de la contaminación. Llamamos
Ecología Política al estudio de esos conflictos
ecológico-distributivos. Los actores de tales
conflictos usan diversos lenguajes de valoración. Por
ejemplo, pueden argumentar que quieren lograr una
compensación monetaria equivalente a los daños
ambientales sufridos pero también pueden decir que el
territorio en cuestión es sagrado o pueden apelar a la
defensa de los derechos humanos o de los derechos colectivos
indígenas, o pueden insistir en valores
ecológicos que no pueden ser realmente expresados en
dinero.El trabajo investigación de SCHAAP,
Maartje, "Contaminación del aire interno en la
vivienda y las enfermedades respiratorias", en donde
expone: que la vivienda también puede ser una fuente
de peligro. Más de un billón de personas en
ciudades vive en viviendas inadecuadas, muchos de ellos
habitan viviendas ilegales con una constate amenaza de ser
desalojados. Si todas las viviendas fuesen construidas
según normas correctas se evitarían 5 millones
de muertes y 2 millones de inválidos permanentes
mundialmente. (Hardoy, 1990)El trabajo de Investigación jurídica
de DE ORO DIAZ, Almara, "Responsabilidad
Administrativa Ambiental en los Instrumentos
Internacionales" trabajo en el que hace alusión a
la declaración de Estocolmo, entablando una
relación entre responsabilidad y reparación
debido a los daños ambientales, orientando a
políticas globalizadas en salvaguarda del
ambiente.
2.2. BASES TEORICAS:
2.2.1. Fundamentación sobre la
Contaminación:
La Contaminación por la combustión
de motores:
Para comprender el problema de la contaminación
por combustión de motores vehiculares, inherente a la
circulación de vehículos, en Lima Perú, se
expone qué es el motor mal carburado o estado
técnico, es lo que produce una mala
combustión.
La Combustión:
La combustión es la quema de cualquier sustancia,
es un proceso que da luz y calor. El oxigeno es generalmente
requerido para la combustión, aunque el oxigeno no se
quema por si solo reacciona químicamente con el
combustible para liberar energía química. Otras
sustancias que pueden apoyar la combustión son gases como
el cloro y el flúor.
La combustión se origina por la formación
de su fuerza libre y se extiende por una reacción en
cadena aumentando el suministro de energía en la fuerza.
Una combustión extremadamente rápida se llama
explosiva, esto puede ocurrir si la producción de fuerza
excede la terminación de la cadena.
Los motores de combustión:
En los motores de combustión después del
tiempo de compresión, no se eleva bruscamente la
presión, sino que se mantiene casi constante durante
cierta fracción de la carrera. Además, mientras
dura la combustión se va suministrando combustible. En
dichos motores puede emplearse el ciclo de cuatro tiempos y el de
dos tiempos.
Como contaminan los motores
vehiculares:
El motor de un vehiculo mal carburado emite
contaminación, despide una sustancia llamada
Monóxido De Carbono, dependiendo del tipo de motor,
puesto que existe motores que trabajan con D-2 y despiden dos
sustancias una es el Dióxido de azufre y otra las P2.5 las
que en pequeñas cantidades, permite la acumulación
a lo largo de muchos años de estos contaminantes llega a
ser preocupante, como lo es hoy en día, no solo para
nuestra especie sino también para el ambiente en su
totalidad afectando así a Derechos de 3 y 4
generación, causando graves efectos mediante el aire (ver
cuadro II) El monóxido de carbono reacciona con la
hemoglobina formando Carbonoxo de hemoglobina, compuesto
estable capaz de unirse al oxigeno, por eso la exposición
al monóxido de carbono reduce el transporte de oxigeno por
los eritrocitos del tejido. En cambio el Dióxido De
Carbono puede considerarse contaminante en concentraciones
muy altas; el dióxido de carbono es el gas más
importante de los que originan el efecto invernadero, aparecen en
la atmósfera gran cantidad de elementos (alcanos,
alquenos, alquinos, etc.) provenientes de la combustión,
sobre todo de la gasolina.
CUADRO II
Efectos debidos a la
contaminación del aire:
A la Salud humana: – Olores -Enfermedades Bronco – Incapacidad laboral, – Alergias – Asma, Insuficiencias – Envenenamiento por plomo, cloro, – Enfermedades cardiovasculares – Stress, Presión arterial y | A los Costos de – Equipo – Almacenamiento – Perdida de Desarrollo. – Pleitos. – Pérdidas de – Costos de limpieza. |
Los daños a la – Pérdidas – Pérdidas de – Reducción de valor de la – Créditos agrarios | Los daños a materiales: – Papel, libros. – Cueros, tejidos. – Pintura. – Edificios, piedras. – Contactos – Reposiciones. |
Los Costos del Gobierno Central: – Políticas de – Investigación. – Desarrollo y Control. – Ejecución. – Acción legal – Costos de Salud de la – Educación. – Disminución de presupuesto – Aplicación de la | La Reducción de – Estética. – Accidentes. – Reducción del valor de la – Depresión mental. – Pérdida de luz – Aumento de temperaturas. |
En la mayoría de los motores de combustión
interna, la dinámica de la mezcla aire-combustible y la
operación de motor impiden la combustión completa
de los hidrocarburos, por eso, se libera dióxido de
carbono y monóxido de carbono. Estos gases forman grandes
porcentajes en el efecto invernadero.
Se pueden producir muertes por escapes en la
tubería de emisión de gases, si es que la
combustión se realizase en un ambiente cerrado o una
habitación cerrada, se concentraría un ambiente
cancerígeno. En donde en corto tiempo las consecuencias
son fatales por la falta e oxigeno. En el caso de las
partículas, estas se van acumulando a lo largo del tiempo
en el espacio pulmonar causando serias lesiones al sistema
respiratorio de los ciudadanos de Lima Metropolitana.
2.2.2. Teorías Globales:
La presente investigación,
"Violación a los derechos fundamentales de las
personas, por gases tóxicos vehiculares en Lima
Metropolitana-Perú", conlleva abordarlo, desde la
perspectiva de la sociedad en general dentro del fenómeno
del incumplimiento de una norma ambiental concerniente a un tema
internacional y de interés global, y teorías sobre
el mismo.
2.2.2.1. EL FENOMENO DE LA
GLOBALIZACION.
Sobre la globalización se dan múltiples
definiciones. Según el Fondo Monetario Internacional, el
proceso de globalización consiste en el "crecimiento de
la interdependencia económica de los países del
mundo a través de un creciente volumen y variedad de
transacciones de bienes y servicios y flujo internacional de
capitales a través de las fronteras, y también por
medio de una más rápida y amplia difusión de
la tecnología". Otra determinación de la
globalización es como "fase más avanzada de la
división internacional del trabajo, jaloneada por la
revolución tecnológica en el campo de la
informática, las telecomunicaciones, la
biotecnología, la ingeniería genética y la
sustitución de materiales, entre otros
factores".
Desde este punto de vista, en esta fase, "la
economía mundial es cada vez menos la suma de
economías nacionales aisladas, para convertirse en una
economía global e interdependiente", aparentando
homogeneidad, pero, globalización no es sinónimo
de equidad, no todos los países participan en igualdad
de condiciones dentro de la nueva división internacional
del trabajo. La globalización no implica la
desaparición de las contradicciones entre lo global y lo
local, dándose la tendencia a la fragmentación
regional; En la globalización, la competitividad de las
naciones requiere de flexibilidad de sus economías y
capacidad de reacción frente a los rápidos cambios
tecnológicos, determinados por las exigencias del
también cambiante mercado. Las economías primarias,
tienden a quedarse rezagadas frente a aquellas que son más
flexibles y diversificadas.
El Conocimiento:
El conocimiento se ha constituido en fuente de poder y
en la principal fuerza productiva de las naciones. Todos los
cambios importantes están relacionados al desarrollo al
conocimiento. El desarrollo del conocimiento en relación a
las grandes revoluciones económicas, lo expondremos al
tratar las teorías sobre la
globalización.
La Globalización y el Internet:
Información y conocimiento:
La información es base del conocimiento,
pero este último a su vez es fuente de información.
No toda información se convierte automáticamente en
conocimiento. El conocimiento requiere de cierto grado de
razonamiento y enjuiciamiento, organiza la información
mediante su comparación y clasificación, el
principal vehículo de propagación momentánea
de la información, es el Internet. El Internet es
como una gran autopista de la información interactiva,
donde podemos navegar indefinidamente. Pero el Internet es un
mundo sin control, en el cual podemos expresar lo que queramos y
al mismo tiempo exponernos a la influencia de todo tipo de
información. Se determina ya una Ciber sociedad, con una
Cibercultura y la virtualización de las relaciones entre
las personas.
Otro fenómeno informático es el
surgimiento de la ciber educación. Los conceptos de
biblioteca electrónica, aula inteligente, conferencias
interactivas vía Internet están cambiando los
métodos tradicionales de aprendizaje y
socialización del conocimiento. No todo es positivo, cada
vez más individuos pierdan su privacidad, en la era de la
informática el individuo tiende a convertirse en un
registro más de la gigantesca base de datos, manipulada,
tanto por los organismos del Estado, como por innumerables
empresas.
2.2.2.2. TEORÍA DE LA SOCIEDAD POST
CAPITALISTA:
Una de las teorías que explica, los cambios
radicales de la sociedad a partir del Conocimiento, es expuesta
por DRUCKER Peter Ferdinand, (19/11/09 – 11/11/05),
en su libro "La Sociedad Post Capitalista". La obra consta
de tres partes, la Sociedad, la Organización
Política, y el Saber. Por ser uno de los fundamentos de la
presente investigación, es necesario exponerlo en forma
resumida.
Primera parte: Sociedad
DRUCKER, Peter Ferdinand, expone los grandes
cambios en los últimos 200 años a partir de
revoluciones en el significado del conocimiento. El primer
cambio en el significado del conocimiento lo constituye la
revolución industrial, sobre la base de su
aplicación a los instrumentos, que hicieron, surgir la
tecnología, convertir la experiencia en saber, surgen las
fábricas y surge el capitalismo como sistema mundial;
Él segundo cambio en el significado del
conocimiento da lugar a la revolución de la productividad,
que consiste en aplicar el conocimiento al trabajo,
haciéndolo productivo, su creador es Taylor, sostiene,
todo trabajo puede analizarse y organizarse mediante la
aplicación del saber. Después que Taylor
aplicó el saber al trabajo, aumento la productividad y El
tercer cambio en el significado del conocimiento es la
base de la revolución administrativa, o de la
gestión.
El haber aplicado al conocimiento para hacerlo
más productivo, generando la innovación continua.
El conocimiento, los cognoscitivos, o los trabajadores del
conocimiento, para poder ser productivos, necesitan de una
Organización. La sociedad post capitalista esta conformada
por una ecología de Organizaciones. Las organizaciones
combinan los conocimientos especializados, para crea
valor.
La sociedad post capitalista es de organizaciones, y,
estas son: son desestabilizadores, en su desarrollo innovador
van generando una destrucción creativa, se abandona lo
establecido, lo familiar, los productos y procesos, su causa esta
en el saber, en su aplicación productivo.
La nueva meta de la sociedad es la productividad de
los trabajadores del saber y de servicios. Esta productividad
es deficiente en los trabajadores de las instituciones del
gobierno. El problema es cómo debe organizarse en el
trabajo y qué clase de equipo humano es el adecuado para
su tarea.
La empresa solo tenía responsabilidad, por los
resultados económicos. Hoy en día se hace
necesario que la empresa sea responsable con la comunidad y la
sociedad. Este aspecto es de gran importancia, base de la
Responsabilidad social que se exige a todas las organizaciones
para que no atenten contra el medio ambiente y la
sociedad.
Segunda parte: Organización
Política
El Estado nación fue creado para proteger la
vida y la libertad del
Ciudadano.
El primer paso para el Mega estado fue dado con Bismarck
en 1880, se crea el Estado del bienestar, se convirtió al
estado en un organismo social. Otro paso fue cuando en Estados
Unidos, a mediados del siglo XIX, se da la regulación
gubernamental de los negocios, de bancos, ferrocarriles,
energía eléctrica, teléfonos. Del mego
estado se va al Estado de guerra fría, en estado de paz
cada estado mantiene fuerzas y tecnologías militares. El
mego estado no funcionó como elemento de
distribución de la riqueza, como tampoco en la
Educación, o la medicina.
Después de la primera guerra mundial se crearon
la Unión Postal Internacional, la Cruz Roja Internacional,
el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya y el GATT. El
dinero se ha vuelto trasnacional, asimismo, la información
es un elemento que no se puede controlar. Se hace necesario
proteger el ambiente, a la sociedad del terrorismo y establecer
un control transnacional de armas.
Hoy es necesario que los gobiernos tengan
independencia de los grupos de poder, por esta influencia el
gobierno se corrompe. El Estado debe limitarse a ser el
constructor de la política, por experiencias pasadas, debe
dejar de ser hacedor y gerente en la esfera social.
Tercera parte: El saber
Es necesario que el saber sea productivo, debe haber
un responsable de la gestión. Se necesita para
potenciar el saber, lograr resultados: La tecnología y por
ende la información es cada vez mas barata y la mejor
manera de aprovechar esta tecnología es con la
educación, motivar al aprendizaje, tener un sistema
abierto de enseñanza para los mayores.
No solo es necesario el conocimiento de materias
básicas, los profesores deben identificar los puntos
fuertes de cada alumno, concentrarse en ellos y guiarlos a que
alcancen sus objetivos. La línea divisoria entre el
trabajo y la escuela desaparecerá, la escuela será
el lugar donde los adultos continúen aprendiendo incluso
cuando ya trabajen a jornada completa.
2.2.2.3. TEORÍA DE LA TERCERA
OLA:
Para comprender los cambios radicales y
paradigmáticos, que se producen en la sociedad moderna,
Albín Toffler, nos da una interpretación de
la evolución de la sociedad por Olas civilizadoras.
TOFFLER, Albín; en su obra "La Tercera
Ola", expone una visión generalizada de las sociedades
y del mecanismo de cambio. Para efectos de este marco, exponemos
la teoría en tres niveles: Estructural, Funcional, e
Interrelación. Con la metáfora Ola, Toffler,
construye teóricamente la sociedad, de tal modo que
presenta las siguientes estructuras:
El núcleo de la Ola,
Que es la base o eje del movimiento y cambio de las
sociedades. El núcleo, como motor, imprime velocidad,
ritmo, sentido, dirección y sostiene el conjunto de
esferas de la sociedad.
Las esferas;
En relación, y sostenidas por el núcleo,
Toffler, presenta un conjunto de esferas, conformando sistemas
Inter actuantes, estas esferas son: Energo esfera, Tecno esfera,
Socio esfera, info. Esfera, y, adicionalmente la Psico esfera, la
Ideo esfera, la Poli esfera. A partir de esta estructura,
Toffler, expone el mecanismo o funcionamiento de las olas
históricamente, como movimientos de las sociedades
(civilizadoras).
La primera Ola:
Las sociedades se movilizan, forman civilizaciones, a
partir del núcleo basado en la revolución
agrícola. Bajo este eje, conformando su sistema se mueven
las diferentes esferas. La Energo esfera constituida por fuentes
de energía renovable (agua, viento, seres vivos) que
accionan con la Tecno esfera, compuesto de palancas, poleas,
molinos, que requieren de una socio esfera directa, verbal o
escrita, y, acorde a las otras esferas la política ejemplo
presenta estructuras verticales y autoritarias.
La segunda Ola:
Las sociedades se movilizan bajo el núcleo de la
revolución Industrial a diferencia de la primera, con
mayor velocidad y fuerza. Su Energo esfera lo constituyen fuentes
de energía no renovables como el carbón de piedra,
el petróleo y el gas. Con esta energía se pone en
movimiento una Tecno esfera basada en gigantescas máquinas
que producen máquinas. En un sistema constituyendo las
factorías. Este aparato se acciona con el socio esfera,
constituida por las fábricas, que se convierte en el
modelo de organización de todas las instituciones,
reduciéndose la familia a su núcleo. La Info esfera
mueve la información acorde a las otras esferas en masa y
gran escala. La esfera política adopta la estructura de
maquinarias, y, esta ola genera un impulso imperial, de
dominación colonial. Toffler, descubre el código
oculto que da la pauta a la segunda ola, y los ordena en seis
principios: Uniformización, Especialización,
Sincronización, Concentración,
Centralización y Maximización.
La tercera Ola:
Las sociedades se mueven con el núcleo de la
Revolución de la información o del conocimiento,
con el ritmo y velocidad mayor que la segundo Ola. Su Energo
esfera lo conforma fuentes de energía renovables
(energía solar, biológica etc.), dispersas, no
concentradas, pero, a diferencia de la primera ola, son
utilizadas por una Tecno esfera basada en las aplicaciones de la
informática, de la electrónica cuántica, de
la biología molecular, con aparatos de alta
tecnología, teniendo como eje la computadora. Acorde a
estas esferas se conforma un socio esfera diversificada, con un
entorno electrónico inteligente, que desplaza a la
fábrica. Y la info. esfera moviliza las informaciones a
gran velocidad. Toffler, así mismo, descubre el
código oculto que esta ordenando la tercera ola, que son
principios como: Diversidad, flexibilidad,
sistematización, descentralización,
desconcentración, desmasificación (siendo valorado
lo pequeño e intermedio).
2.2.2.4. INTERRELACIÓN DEL CHOQUE DE
OLAS.
El funcionamiento o movimiento de las Olas de cambio, en
la realidad, se dan de tal modo que se produce lo
interrelación y el choque de olas. La primera Ola cuando
aún estaba en movimiento es alcanzada por la segunda Ola,
produciéndose un entrechocar de Olas. De modo semejante,
cuando la segunda Ola continuaba moviéndose, es alcanzada
y colisionada por la tercera Ola. Este choque de Olas genera la
absorción o destrucción de una Ola por otra, siendo
la más veloz la que prevalece. Así, la segunda
aniquila la primera, y, la tercera a la segunda. Toffler al
exponer esta visión del cambio, dice:
… "Cuando una sociedad se ve asaltada por dos o
más gigantescas Olas de cambio, y ninguna de ellas es
claramente dominante, la imagen del futuro queda rota."
…
El mausoleo político:
Para los efectos de la presente investigación,
sobre la: "Violación a los
derechos fundamentales de las personas, por la
alta emisión de gases tóxicos vehiculares en
Lima metropolitana-Perú", es necesario tener en cuenta
este choque de Olas, principalmente entre la segunda y tercera
Ola, y, siendo crítico el nivel Político, es
necesario exponer esta parte de la teoría de
Toffler.
Los Partidos políticos, Parlamentos, Senados y
Soviets Supremos, Jefes de Estado y de Gobierno, Tribunales de
Justicia, Ministerios y Agencias, han perdido vigencia y
están en trance de transformación. No se pudo
gobernar con los restos del feudalismo, la tercera ola no puede
funcionar con la actual estructura
política.
El agujero negro
El fracaso en la toma de decisiones no es de un partido
o Gobierno son problemas estructurales Los problemas
políticos repercuten en las instituciones: familia,
escuela y empresa. El Congreso de Estados Unidos, por ejemplo,
exige a los fabricantes de coches convertidores
catalíticos para evitar la contaminación. Y cuando
se han gastado un dineral la GM., (ochocientos millones de
dólares en diez años) el Gobierno dice que esos
convertidores emiten 35 veces más ácido
sulfúrico. Fenómenos similares también
suceden en Francia, Alemania, Japón, Gran Bretaña e
Italia. Lo mismo en los países comunistas.
La maquinaria de la toma de decisiones se halla
sobrecargada con datos irrelevantes y peligros desconocidos. Se
dedica a millares de asuntos triviales y no se toman a tiempo las
decisiones importantes. Toffler lo compara; "Como una
diligencia cuyos caballos desbocados no responden al que tira de
las riendas". Los políticos pierden el control.
Ocurren las cosas más por azar que porque se tomen medidas
para que ocurran o dejen de suceder. Cada año
disminuye la participación en las votaciones americanas.
En las presidenciales de 1976 el 46% se quedaron en casa. Fue
elegido por la cuarta parte del electorado, la octava parte de la
población del país. Una encuesta encontró
que sólo el 12% del electorado consideraba importante el
ir a votar.
Los partidos pierden poder de convocatoria. En el
periodo 1960-1972 el número de independientes, no
afiliados a partidos, se elevó en un 400%. En 1972 el
número de independientes era inferior al de uno de los
principales partidos, cosa que no ocurría en más de
un siglo. Tendencias similares se dan en otros países.
Cuando unos científicos preguntaron en Washington
¿quién manda aquí? La breve
respuesta fue Nadie manda aquí.
La red mundial
Si la solución estuviera en elegir al mejor, el
problema sería menor. Las instituciones con las que han de
actuar han quedado anticuadas. Las estructuras políticas y
gubernamentales se crearon cuando la nación-Estado estaba
naciendo y eran independientes. En la red actual los dirigentes
nacionales pierden efectividad. Sus decisiones repercuten con
frecuencia de forma costosa, indeseada y peligrosa tanto en zonas
vecinas como lejanas. La distribución de la autoridad
decisoria es inadecuada en el mundo actual.
La complejidad de los problemas
Es fruto de la mentalidad industrial dividir todo para
tener ideas claras y distintas. Resolver un problema aislado sin
pensar en sus conexiones complica y empeora la situación
inicial. La energía afecta a la economía,
ésta a la salud, y ésta, a su vez, a la
educación, al trabajo, a la vida familiar. Se intentan
resolver estas indeseadas repercusiones mediante una mayor
centralización. Se nombra un "zar" para unificar el
papeleo, que introduce más burocracia y suele ser
destronado. La centralización no da ya resultados. Otra
medida, es crear comités Inter departamentales para
revisar y coordinar las decisiones. Con ello se agrava la
complejidad del laberinto.
La aceleración de las
decisiones
La velocidad de las comunicaciones las convierte en
instantáneas y simultáneas en el Mundo. A los
múltiples efectos de una decisión no se puede
responder con la rapidez con que se producen. Los cambios pueden
ser previstos pero no la velocidad con la que ocurren. Las
carreras de los políticos se aceleran. TATHCHER
Margaret, decía en 1970 que en lo que a ella le
quedaba de vida no vería a una mujer nombrada para un
ministerio en su país. En 1979 era Primer
Ministro.
2.2.3. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES:
CONFLICTOS
DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, PONDERACIÓN E
INTERVENCIÓN.
Antes de resaltar las diferencias existentes entre
Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, debo hacer
mención que Perú fue escenario de la visita del 6
al 15 de junio del 2004 por el relator especial de la OEA, quien
nos visito con el propósito de estudiar el ejercicio del
derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de
salud física y mental (el derecho a la salud) y contribuir
a los esfuerzos del Gobierno y de -otros agentes- para hacer
frente a los retos y obstáculos al respecto. El Relator
Especial agradece la excelente cooperación y asistencia
que le prestaron a cada paso y, sobre todo, la ejemplar
colaboración de la Administración, las
organizaciones internacionales y la sociedad civil para que se
organizara y tuviera certeza en la misión. Quedando
debidamente establecido en el artículo 7 de la
Constitución del Perú (de 1993) es el
artículo en donde se reconoce el derecho de toda persona a
la protección de su salud. En el artículo 9 se hace
hincapié en la responsabilidad del Estado de definir la
política de salud Pública en Perú y en la
responsabilidad del Ejecutivo de disponer y dirigir su
aplicación de forma descentralizada y pluralista para
garantizar a cada ciudadano la igualdad de acceso a los servicios
de salud publica. En la Ley general de salud se proclama que es
deber del Estado regular, salvaguardar y promover la salud y que
la salud publica es una responsabilidad primordial del Estado,
Además de estas disposiciones generales, en la
Constitución y otras disposiciones legislativas del
país se dicta una serie de otras salvaguardias de la
normativa pertinente al derecho a la salud o de la relativa a
otros derechos humanos estrechamente relacionados con el Derecho
ambiental.
¿Qué son los Derechos
humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos en el universo tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados, interdependientes e
indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo
contemplados en la ley y garantizados por ella, a través
de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las
obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos
o grupos. Los derechos humanos son inalienables. El principio de
la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del
derecho internacional de los derechos humanos. Este principio,
tal como se destacara inicialmente en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los
Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
La no discriminación es un principio transversal
en el derecho internacional de derechos humanos. Está
presente en todos los principales tratados de derechos humanos y
constituye el tema central de algunas convenciones
internacionales como la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El
principio se aplica a toda persona en relación con todos
los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la
discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo, raza, color, y así
sucesivamente. El principio de la no discriminación se
complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el
artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos".
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y un % de
ellos cuatro o más, de los principales tratados de
derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los
Estados para establecer obligaciones jurídicas que se
comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la
universalidad una expresión concreta. Algunas normas
fundamentales de derechos humanos gozan de protección
universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a
través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como
obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes,
en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y
realizar los derechos humanos. La obligación de
respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los
Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra
individuos y grupos. La obligación de realizarlos
significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En
el plano individual, así como debemos hacer respetar
nuestros derechos humanos, también debemos respetar los
derechos humanos de los demás.
¿Qué son los Derechos
Fundamentales?
Conjunto de derechos subjetivos y garantías
reconocidos en la Constitución de un Estado como propios
de las personas y que tienen como finalidad prioritaria
garantizar la dignidad de la persona, la vida, la salud,
participación social en el desarrollo del Estado, el
pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al
desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres
libres. Tales derechos no sólo vinculan a los poderes
públicos que deben respetarlos y garantizar su ejercicio
estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino
que también constituyen el fundamento sustantivo del orden
político y jurídico de la comunidad.
Todos los Derechos Fundamentales, sean éstos los
derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida; a
la salud; la igualdad ante la ley y la libertad de
expresión; los derechos económicos; sociales y
culturales, la seguridad social y la educación; o los
derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, al debido
proceso, interrelacionados e interdependientes. Se debe reconocer
la interrelación entre uno y el otro, estando demostrado
que el avance de uno facilita el avance de los demás. Y de
la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás; a esta variante se le denomina
Interviniente causante de una intensidad que pueden ser: grave,
mediana o leve, en el orden constitucional.
Son los Derechos Fundamentales, Derechos
Subjetivos.
En la actualidad el derecho fundamental
jurídicamente tiene la estructura normativa de un derecho
subjetivo, es decir, que los derechos fundamentales son
instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho
subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres
elementos: a) Titular del derecho subjetivo, el contenido del
derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades,
por otra parte el b) Objeto del derecho, y c) El destinatario o
sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no
hacer.
Esta estructura del derecho fundamental ha ido ganando
complejidad y para ello vamos a distinguir sus etapas en el
tiempo (momento inicial), cuando aparecen los derechos
fundamentales, y el (momento Final) que es su desarrollo en el
momento actual.
–> Momento Inicial:
Sujeto:
El sujeto de los derechos fundamentales, el titular para
el primer liberalismo, ¿quién era?
Únicamente los particulares son sujetos de los derechos
fundamentales. Por tanto, los poderes públicos no lo
pueden ser. El sujeto titular por excelencia es el
ciudadano, es decir, el mayor de edad nacional del Estado,
únicamente las personas físicas son titulares de
derechos fundamentales, las personas jurídicas,
públicas o privadas no tienen la titularidad de los
derechos fundamentales.
Objeto:
En relación con el objeto, lo que interesa
proteger es la vida, la salud, la propiedad, la seguridad y las
Libertades Individuales y privadas. Es la concepción
negativa de la libertad.
Sujeto pasivo:
El sujeto pasivo de los derechos fundamentales son
exclusivamente los poderes públicos que son los que
están obligados a hacer o no hacer. De ahí que
cuando se caracterizaba jurídicamente al derecho
fundamental de esta etapa se decía que era un derecho
público subjetivo. Y es un derecho que reconoce la
constitución y que tiene como destinatario exclusivamente
a los poderes públicos.
–> Momento final:
Esta estructura va evolucionando hasta llegar al momento
de hoy:
Titular:
En relación con el titular, lo importante es que
son los particulares los sujetos de los derechos por excelencia y
de ahí hay matizaciones -> los poderes públicos
de forma limitada pueden ser titulares de derechos fundamentales,
la situación se plasma en el derecho a la tutela judicial
efectiva. Una segunda matización de mayor entidad -> en
relación con el titular hoy tienen la tendencia a situar a
la persona como titular de los derechos, es decir, siendo de
ámbito estatal, han acogido una tendencia al
universalismo. Una última matización es que las
personas jurídicas también de forma limitada tienen
en algunos casos titularidad de derechos
fundamentales.
Objeto:
En relación con el objeto sucede una gran
expansión -> se amplia el objeto de los derechos
fundamentales. En este proceso va ampliando los derechos de
participación, en los derechos económicos, sociales
y culturales.
Sujeto pasivo:
En relación con los destinatarios, además
de los poderes públicos, también los particulares
pueden ser sujetos pasivos de los derechos fundamentales. La
fuerza de los derechos fundamentales irradia condicionando
también a los particulares.
Son Los Derechos Fundamentales, Derechos
Constitucionales.
Lo que caracteriza a los derechos fundamentales es por
ser un derecho subjetivo regulado por la constitución.
¿Por qué se constitucional izan estos derechos
fundamentales? O ¿por qué a determinados derechos
subjetivos se les da el rango de fundamentales? La respuesta la
encontramos en una aproximación sustantiva que nos va a
decir que se constitucional izan éstos porque,
éstos son los que concretan los valores sobre los cuales
se estructura el sistema político. Y los valores sobre los
cuales se estructura el ordenamiento, como nuestro caso la
Constitución del Perú, los recoge en su
artículo 43°, que dice. //"La Republica del
Perú es democrática, social, independiente y
soberana; El estado es uno e indivisible, Su gobierno es
unitario, representativo y descentralizado, y se organiza
según el principio de separación de
poderes."//. Se constitucional izan como derecho subjetivo
aquellos que posibilitan que los ciudadanos puedan vivir de
acuerdo con valores que la Constitución, detalla como
valores superiores y se constitucional izan aquellos valores que
garantizan que la forma de Estado sea social y democrática
de Derecho.
Entonces bajo estas premisas se puede comprender que Los
derechos humanos son así llamados en principios y
son aquellos derechos inherentes al hombre. Es decir el ser
humano nace con ellos. Los derechos fundamentales,
según la doctrina son aquellos derechos humanos
positivizados por los Estados en las constituciones respectivas.
Los derechos humanos si bien son inherentes al hombre su estudio
y propugnación nació para muchos doctrinarios a
partir de la Revolución francesa o por lo menos
a partir de ahí es que se le dio ese nombre; antes los
mismos se los conoció como derechos subjetivos, o derechos
inherentes al hombre.
¿Qué es un deber
constitucional?
El deber constitucional lo podríamos caracterizar
como comportamientos que se imponen a los particulares de hacer,
dar, o no hacer en consideración a intereses que no son
particulares suyos sino en beneficio de otros sujetos o en
beneficio de intereses generales de la comunidad política.
La presencia de los deberes responde a la consideración al
que el ciudadano debe participar en la comunidad, debe hacer algo
a favor de la comunidad, que los beneficios de la
ciudadanía no son gratuitos y que por tanto las personas
tienen el deber ético, político de colaborar en
beneficio de esa comunidad. Por tanto, el deber para convertirse
en obligación jurídica requiere la
intervención de la ley, reserva de ley que afecta tanto a
las obligaciones de hacer como a las de dar, pero alcanza
también al bloque más relevante. La
conclusión es que la ley es imprescindible, sin ley solo
desde la Constitución no se podría exigir deberes
jurídicos a los ciudadanos en salvaguarda de la vida y
salud, ambiente y otros.
Son Los Derechos Fundamentales, Protegidos Por La
Constitución
en un Estado de Derecho.
Los derechos fundamentales se dijo que son derechos
humanos positivizados y reconocidos por las constituciones de
cada País según su estado de derecho. Un Estado de
derecho que se respete, ha introducido a su sociedad todo aquel
derecho humano surgido a lo largo de la evolución de los
mismos. La doctrina los ha clasificado a los derechos humanos de
acuerdo al tiempo de su desarrollo, en este sentido Karel
Vasak estableció los DD.HH como conceptos enmarcados
en el derecho Constitucional e Internacional:… "El
propósito de defender mediante medios institucionalizados
los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder del
Estado, y promover el carácter multidimensional de la
personalidad humana"; Es por ello que se clasificaron como a
continuación detallo:
1) Derechos de Primera generación:
Denominados "libertades clásicas", incluye los derechos
civiles y políticos, también son los llamados
derechos individuales y que surgieron con mayor fuerza a partir
de la revolución francesa; sin embargo estos son
inherentes al hombre y nace con el hombre por lo que su vigencia
es de siempre.
2) Derechos de Segunda generación:
Surgieron en la época de la revolución industrial
en Inglaterra y son los llamados Derechos Sociales Y
Económicos. Y los terceros de data reciente son los
conocidos como derechos colectivos o de los pueblos. Es decir en
la segunda mitad del siglo XX; El sujeto protegido ya no es el
individuo en si mismo, como los de la primera generación o
por su rol social, como en los de la Segunda generación,
sino por ser parte activa de un pueblo, una nación o ser
parte de toda la humanidad, tomando en cuenta a las personas,
como integrantes de una comunidad colectiva, son los derechos
económicos, sociales y culturales, por los cuales el
estado pasa a una etapa superior, es decir a un Estado Social de
derecho
3) Derechos de Tercera generación: Este
grupo fue promovido en los años 70 para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
Existe en el ámbito internacional un sin fin de
declaraciones y resoluciones de naciones unidas que propugnan
estos derechos algunos incluso para los doctrinarios se han
vuelto de carácter ius cogens para el
derecho internacional es decir de cumplimiento obligatorio,
imperativos e inderogables. Entonces las diversas constituciones
han introducido necesariamente estos derechos fundamentales; el
carácter de ius cogens que le da la
doctrina internacional hace que sean introducidos de por si sin
la necesidad de un tratado internacional para lo cual el Estado
de Derecho necesite obligarse.
El ejemplo peruano y boliviano se da en el
artículo 3 y 35 respectivamente los
cuáles señalan:
…"La enumeración de los
derechos restablecidos en este capítulo no excluye los
demás que la constitución garantiza ni otros de
naturaleza análoga que se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del
Estado democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno"… "Las declaraciones, derechos y
garantías que proclama está constitución no
serán entendidos como negación de otros derechos y
garantías no enunciados que nacen de la soberanía
del pueblo y la forma republica de
gobierno"…
¿Qué derechos integrarían la
cuarta generación?
Vallespín Pérez, en la línea de
Matcher y Pérez Luño, anotan que:
… …"tendrían cabida, por un
lado, aquellos derechos que no pueden ser encuadrados en el
clásico contenido de la tercera generación (v. gr.
la manipulación genética, el derecho a visitar el
patrimonio histórico y cultural de la humanidad); y, por
otro, las reivindicaciones futuras de nuevos
derechos"…
Esta opinión evidencia un doble cuadre posicional
de los referidos derechos, pues no se acomodan en el contenido
clásico de la tercera generación, porque
sencillamente encajan en otras generaciones al mismo tiempo;
así, la manipulación genética (que
obviamente no es un derecho) es manifestación nueva de
amenaza del derecho a la libertad personal, a la vida, a la
integridad física y otros de la primera generación,
lo mismo ocurre con relación al derecho a visitar el
patrimonio histórico y cultural de la humanidad, que
evidencia expresividad solidaria y por tanto bien vista gravita
en la tercera generación, máxime que Philip Alston
comprende el derecho a beneficiarse del patrimonio común
de la humanidad dentro de la tercera generación, y por su
parte Héctor Gros Espiell, nos habla dentro de los
derechos de la tercera generación del derecho de todos los
seres humanos a beneficiarse del patrimonio común de la
humanidad; finalmente, sobre las reivindicaciones futuras de
nuevos derechos no hay certidumbre de cuáles y
cuándo se perfilen con nitidez, Habrá que evaluar
en primer orden si no es nueva emanación expresiva de
derechos ya consolidados en las generaciones
preestablecidas.
Morello, visualiza los derechos de la cuarta
generación como el reconocimiento a favor de los que
vendrán, "de asegurarles la razonable perpetuación
de los recursos, riquezas y medios, para lo cual se impone la
observación de verdaderos deberes actuales". Sobre el
particular cabe señalar que el derecho al medio ambiente
es el derecho presente de las generaciones futuras. La aplastante
(no por voluminosa, sino, por realista, racional e innovadora)
teorización ius ambiental de data
reciente, propiamente de la Conferencia de Estocolmo de 1792 a la
Conferencia de Rió de 1992 (no referimos a las tres etapas
evolutivas iniciales del derecho ambiental hasta la era
ecológica iniciada a fines de los 60's, por la lentitud de
su avance) ha honrado la protección ambiental para el
futuro, para los del futuro, y esto es básico, pues sin la
mirada al futuro, a los que vendrán, el derecho ambiental
y su robusto contenido nada merecerían. Y esto ya fue
percibido y consolidado en el principio 3 de la Carta de la
Tierra (aprobada por aclamación el 5 de abril de 1992 por
las Naciones Unidas y firmada en Río de Janeiro el 14 de
junio del mismo año) que declara que el derecho al
desarrollo (se refiere al desarrollo sostenible proclamado en el
principio 1) debe responder a las necesidades ambientales de las
generaciones presentes y futuras. Esta es la consagración
de carácter global (implica las generaciones futuras) de
los derechos de tercera generación y por tanto, en lo
jurisdiccional, de la sentencia que los ampare; y en este
entender trasciende del derecho ambiental, hacia otros derechos
como a la salud, al patrimonio, a la agricultura ambiental y
ecológicamente equilibrada, etcétera. Sobre el
particular tal vez no falte ver el concepto ni rediseñarlo
en una cuarta generación, porque ya está ubicado y
graficado en la tercera generación; sólo falta
actuar hoy, por los del mañana, y eso es luz óptica
y holística del derecho ambiental. No conviene disgregar
su espíritu, pues bien visto en la tercera
generación significa mucho más que una, para este
caso, innecesaria asignada cuarta generación para darle
médula.
Teorías De Los Derechos
Fundamentales.
El actual constitucionalista y catedrático de la
PUCP Dr. César LANDA, al referirse a las Teorías
constitucionales de los derechos fundamentales explica la
metamorfosis de un sistema de garantías y convertirse en
un sistema de valores fundamentales, con principios de justicia
social y derechos económicos y sociales, dándose
lugar al desarrollo de una rica jurisprudencia de los tribunales
constitucionales europeos y en particular el alemán, sobre
el contenido concreto de los derechos fundamentales; El cual ha
estado alimentado por viejas y nuevas teorías
constitucionales, que han incidido en el fortalecimiento del
Estado constitucional. En tal sentido Landa identifica a las
principales teorías de los derechos fundamentales en seis
grupos, que son:
A. Teoría
Liberal
B. Teoría De Los
Valores
C. Teoría
Institucional
a. Teoría
Sistémica.
b. Teoría Multifuncional.
D. Teoría
Democrático-Funcional
E. Teoría
Jurídico-Social
F. Teoría De La
Garantía Procesal
Los Conflictos Entre Principios
Constitucionales.
GUASTINI Ricardo, desarrolla un estudio de Doctrina
Constitucional de la Palestra del Tribunal Constitucional. Un
ejemplo clásico, común a muchas constituciones: el
conflicto entre la libertad de expresión y algunos
derechos de la personalidad (el derecho al honor, el derecho a la
intimidad, etc.). Otro buen ejemplo es el conflicto entre el
derecho de huelga en los servicios públicos y los derechos
fundamentales de los usuarios de dichos servicios. En verdad,
cualquier ley que imponga una obligación a los ciudadanos,
con la finalidad de concretizar uno u otro principio
constitucional, se convierte en una limitación de
algún derecho constitucional de los ciudadanos mismos y,
por tanto, entra en conflicto con algún (otro) principio
constitucional.
En la constitución italiana, donde desarrolla su
estudio Guastini, se encuentran algunos conflictos
emblemáticos, como por ejemplo: el conflicto entre el
principio de igualdad (en sentido "formal"), que excluye toda
forma de discriminación, y el principio de igualdad
considerado en sentido "sustancial", que admite la
discriminación "positiva" (positive actions) a fin
de eliminar las desigualdades sociales; o el conflicto entre el
principio de igualdad, que excluye todo tratamiento diferencial
de los ciudadanos, y el principio de la autonomía
legislativa de las regiones, que implica necesariamente, un
tratamiento diferencial de los ciudadanos en las diversas
regiones.
Por lo demás, según algunos autores, "todo
principio está, por definición y, por consiguiente,
necesariamente, en conflicto con otros principios: en resumen, el
estar en conflicto con otros principios, es un rasgo definitorio
de los principios, que forma parte del concepto mismo de
principio. De ello se sigue que, en toda controversia en la que
sea aplicable un primer principio P1 existirá siempre al
menos un segundo principio P2 que será igualmente
aplicable y que resulta incompatible con P1. Por tanto,
generalmente hablando, todo conflicto entre principios
constitucionales" presenta las Siguientes
características:
a) En primer lugar, se trata de un conflicto entre
normas que, de ordinario,
emanan en el mismo momento.
b) En segundo lugar, se trata de un principio entre
normas que tienen el mismo
estatuto formal, La misma posición en la
jerarquía de las fuentes del Derecho.
c) En tercer lugar, se trata de un conflicto "en
concreto".
d) En cuarto lugar, se trata de un conflicto parcial
bilateral.
Todo ello tiene importantes consecuencias. Los
conflictos entre principios constitucionales, no pueden ser
resueltos por medio de los criterios estándar de
solución de conflictos. No se puede utilizar el criterio
"lex posterior", porque los dos principios son
coetáneos. No se puede emplear el criterio "lex
superior", porque los dos principios tienen la misma
posición en la jerarquía de las fuentes. No se
puede utilizar el criterio "lex specialis", porque, las
dos clases de hechos regulados por los dos principios se
entrecruzan".
La
Ponderación.
Pues bien, la técnica normalmente
utilizada por los jueces constitucionales para resolver un
conflicto entre principios constitucionales es aquella que se
suele llamar "ponderación" o "balance". La
ponderación consiste en establecer una jerarquía
axiológica móvil entre dos principios en
conflicto.
Una jerarquía axiológica es una
relación de valores creada (ya no por el derecho mismo,
como la jerarquía de las fuentes), sino por el juez
constitucional, mediante un juicio comparativo de valores, esto
es, un enunciado dotado de la forma lógica: "el principio
P1 tiene mayor valor que el principio P2". Instituir una
jerarquía axiológica supone por tanto, atribuir a
uno de los dos principios en conflicto un "peso", una
"importancia" ético-política mayor respecto a otro
Estudio de Ricardo Guastini, el cual es otro tema de
estudio.
Por consiguiente, el principio que tiene "mayor
valor" prevalece sobre el otro: éste es aplicado,
mientras el otro es acantonado. Si observamos: los criterios de
solución de los conflictos "lex posterior" y
"lex superior" no tienen ningún rol en esta
representación. El principio que sucumbe, si bien
acantonado, no aplicado, no es declarado nulo, abrogado o
inválido. En otras palabras, éste queda "en vida",
en vigor, en el sistema jurídico para ser aplicado a las
demás controversias.
La ponderación, por tanto, no es una
"conciliación". No consiste en "poner de
acuerdo" los dos principios en conflicto, o en encontrar un
punto de "equilibrio" entre ellos. No consiste en la
aplicación o en el sacrificio parcial de dos principios.
Uno de los dos principios es aplicado, el otro es ciertamente
acantonado.
Una jerarquía móvil, de otro lado, es una
relación de valores móvil, mutable: una
jerarquía que vale para el caso concreto (o para una clase
de casos), pero que podría ser revertida – y que a menudo
es revertida- en un caso concreto diverso. El hecho es que, para
determinar la jerarquía en cuestión, el juez no
evalúa el "valor" de los dos principios "en
abstracto", de una vez por todas. No instituye, entre los dos
principios, una jerarquía fija y permanente. Tampoco
aplica -como también podría- el criterio "lex
especialis", decidiendo que uno de los dos principios haga
excepción del otro siempre y en todas las circunstancias.
El juez se limita a valorar la "justicia" de la consecuencia de
la aplicación de uno u otro principio en el caso concreto.
El conflicto por tanto no es resuelto definitivamente: cada
solución vale sólo para una controversia
particular, de modo que nadie puede prever la solución del
mismo conflicto en otra controversia futura.
Es por tanto evidente que la ponderación implica
el ejercicio de un doble poder discrecional de parte del juez
constitucional. Es una operación discrecional la
creación de una jerarquía axiológica entre
los principios en cuestión. Y es igualmente una
operación discrecional la mutación de valores
comparativos de los dos principios a la luz de una nueva
controversia a resolver, aplicando la Ley de Ponderación.,
que son:
a.- "Cuanto mayor sea el grado de no
cumplimiento o de no afectación de un
principio", tanto "Mayor debe ser la
importancia del cumplimiento del otro".
b.- "Cuanto mayor es la intensidad
de la intervención real, tanto mayor ha de ser
la "Intensidad de la intervención
hipotética".
La Intervención.
La intervención constituye una alteración
o incidencia negativa del ámbito de protección del
derecho fundamental ocasionado por una norma, acto del poder
público o acto de un particular en el cual se desarrolla
el Principio de Proporcionalidad. Los elementos que aparecen de
inmediato son entonces: la incidencia negativa ius fundamental y
el acto que la ocasiona. La valoración de la intensidad
de la intervención requiere la determinación de
estos dos elementos. Esto equivale a decir que esta variable
depende, por una parte, de la idoneidad fáctica o aptitud
de incidencia negativa mayor o menor, del acto que
interviene y, por otra, de la valoración de la
incidencia en sí misma. Tanto el acto
intervención y su incidencia requieren una
valoración autónoma en cuanto a sus intensidades.
Aun cuando cierta doctrina considera que esta variable
está referida sólo al efecto o repercusión,
consideramos que su exacta valoración de esta variable no
puede prescindir de la mensura del acto
intervención.
La "intensidad de la intervención" es una
variable consustancial a toda intervención de los derechos
fundamentales. Su identificación puede observarse tanto a
partir de las denominadas "intervenciones
fácticas", de la estructura del contenido de los
derechos fundamentales (contenido nuclear y contenidos no
nucleares) y a partir de su presencia subyacente en el principio
de proporcionalidad y, concretamente, en los sub. Principios de
idoneidad y de necesidad. La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional alemán y la teoría de los derechos
fundamentales la han desarrollado y empleado en el
análisis de las intervenciones en Derechos Fundamentales,
siendo las variables:
Intensidad grave.
Intensidad media.
Intensidad leve.
La variable "intensidad de la
intervención" debe incorporarse de manera
autónoma en la estructura del principio de
proporcionalidad y, concretamente, en el análisis del sub.
Principio de necesidad y en el de ponderación. Ello puede
contribuir a una mejor percepción de la estructura del
principio de proporcionalidad y a una mejor
racionalización de la argumentación constitucional
y, en general, a toda argumentación donde se examine
intervenciones en derechos fundamentales. Una consecuencia de
entidad es que la variable "intensidad de la
intervención" puede resultar de suma utilidad a los
jueces en la determinación de las reparaciones
patrimoniales de lesiones de derechos fundamentales. Las lesiones
que importen una intervención grave habrán
de exigir un significativo monto indemnizatorio; por el
contrario, las intervenciones leves, demandarán
un monto indemnizatorio menor.
La determinación del
significado de la posición intervenida se
efectúa en base a premisas de naturaleza analítica
y normativa. Las premisas de naturaleza
analítica se elaboran en función
de:
1) La pertenencia o no de la
posición intervenida al contenido nuclear del
derecho Fundamental,
2) El grado de instrumentalidad o
relación de funcionalidad de la posición
intervenida con respecto al Derecho
fundamental,
3) El grado de optimización
(realización) de la función (de defensa,
participación
o de Prestación) del Derecho al que
contribuye la posición intervenida,
4) La incidencia negativa en otras
posiciones ius fundamentales propias del
derecho Fundamental al que está
adscrito o correspondientes a otro
derecho fundamental u otro bien
constitucional (podemos denominar esto
como efecto reflejo o
colateral negativo).
De este modo, en este extremo,…"la intensidad
de la intervención dependerá de que la
específica posición intervenida sea componente o no
el contenido nuclear ius fundamentales"…, sea
instrumental o no al derecho fundamental, contribuya o no a la
optimización de su función y origine o no un
reflejo colateral negativo en otras posiciones ius fundamentales.
Las premisas normativas se elaboran en base a la
interpretación sistemática de la posición
intervenida y, ciertamente, del derecho intervenido,
según los principios fundamentales del
ordenamiento constitucional. Desde esta perspectiva, se deriva
una valoración distinta según que la
posición o el derecho fundamental intervenido tengan un
mayor o menor grado de conexidad material con principios como
dignidad de la persona, soberanía popular, Estado social y
democrático de Derecho. Tal, por ejemplo, es la especial
valoración del derecho a la intimidad o del derecho al
honor debido a su conexidad material con la dignidad de la
persona o el caso de las libertades de expresión de
información dada su conexidad material con la
optimización del principio de soberanía
popular".
2.2.4. MARCO LEGAL:
Se expone el marco legal en un orden cronológico
y desde el nivel internacional al nacional.
2.2.4.1. Declaración Universal de los Derechos
Humanos: Documento aprobado por las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948, en sus artículos: 1, 3, 5, 16,
Articulo Nº 22, Articulo Nº 25.
2.2.4.2. Pacto de San José de Costa Rica:
Documento Convención Americana Sobre Derechos Humanos,
Suscrito el 22 de noviembre de 1969, en sus artículos: 1,
4-1.
2.2.4.3.Declaración de la conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano", aprobado en Estocolmo
el 16 de Junio de 1972, en sus Principios: Estocolmo: –
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano:
PROCLAMA I (2), PROCLAMA II, Principio 2°,
Principio 6°, Principio 18°, Principio 19°, Principio
20°, Principio 22°, Principio 24°.
2.2.4.4. Protocolo de Kioto: Documento de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre El Cambio
Climático, en sus artículos: 2, todo.
2.2.4.5. Declaración de Río:
Documento Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Naciones Unidas,
suscrito en 1992, En sus Principios: 1, 2, 8, 11, 13,
15.
2.2.4.6. Convención Marco Sobre el Cambio
Climático – Mandato de Berlín: Punto 1A
(b).
2.2.4.7. Constitución Política del
Perú: Documento marco del Estado peruano, Derechos
Civiles, Articulo 2° (1) "Derecho a la vida" y "Derecho de
Protección a la Salud", Articulo 7°.
2.2.4.8. Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:
Referido Al Reglamento Nacional de Tránsito, en lo
Relativo a la infracción relacionada con la
emisión:
2.2.4.9. Decreto Supremo N° 047-2001-MTC:
Establece los LMPs de emisión contaminante para
Automotores que circulen por la red vial.
2.2.4.10. Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM:
Política Nacional del Ambiente.
2.2.4.11 Ley Nº 26842- "Ley General de
Salud": Título Preliminar, I, II, III, Cap. I. 130,
131, 132, 133, Cap. II, 134, 135, 136, 137.
2.2.4.12. Ley N° 27181- "Ley General de
Transporte y Transito Terrestre": Artículo 3, Titulo
IV, Artículo 24° (2).
2.2.4.13 Ley N° 27972- "Ley Orgánica de
Municipalidades. Ley N° 27972: Articulo 20, Articulo 80°
(1.2), (2.4), (3.4).
2.2.4.14.Ley N° 28611- "Ley General del
Ambiente"-: Titulo preliminar, responsabilidad por el
daño ambiental artículos 135 al 145.
2.2.4.15. Ley Nº 29325 – Ley Del Sistema
Nacional De Evaluación Y Fiscalización Ambiental
(OEFA): Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento
de la legislación ambiental por todas las personas
naturales y jurídicas. Asimismo, supervisa que las
funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización, control, potestad sancionadora y
aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma
independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a
lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional
del Ambiente. El Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – (OEFA) es un
organismo público, técnico especializado, adscrito
al Ministerio del Ambiente. El OEFA es el ente rector
del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – (SINEFA)
2.2.4.16. Ley N° 28245- "Ley marco del Sistema de
Gestión Ambiental": Articulo 3° De la finalidad del
sistema: el sistema nacional de gestión ambiental
tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar,
evaluar y garantizar la aplicación de las
políticas, planes, programas, y acciones destinados a la
protección del ambiente y contribuir a la
conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales; Articulo 5°, Articulo 6° (b),
Articulo 25°.
2.2.4.17. Ordenanza N° 458-2002-CML: Ordenanza
Que Regula Los Procesos De Fiscalización De Las Emisiones
Contaminantes Producidas Por Los Vehículos Automotores Que
Circulan En La Provincia De Lima (17/02/2002):
2.2.4.18. LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento
Administrativo General": Título
V. De la Responsabilidad de la
Administración Publica y del personal a su
servicio.
2.2.4.19. Ley Nº 29263 – "Modificatorias
Código Penal y Ley general del Ambiente", Titulo XIII,
CAPÍTULO I, Articulo 304°, Articulo
305°.
2.5. GLOSARIO DE TÉRMINOS:
2.5.1. TÉRMINOS TECNICOS RELATIVOS A LA
CONTAMINACIÓN
Opacidad
Es la condición en la cual una materia impide
parcial o totalmente el paso del haz de luz.
Opacímetro[136]
Son analizadores de humos de cámara cerrada que
funcionan bajo el procedimiento de muestreo de descargas
parciales utilizados en los Programas de Verificación
Vehicular y de acuerdo a lo indicado en la norma técnica
vigente.
Tienen dos escalas de medición: Una de ellas en
unidades de absorción de luz expresada en m-1 y la otra
lineal de 0 % a 100 % de opacidad, ambas escalas de
medición se extienden desde cero con el flujo total de luz
hasta el valor máximo de la escala con obscurecimiento
total.
Control de Emisiones en
Automóviles:
Tecnologías empleadas para reducir las causas de
la polución del aire producida por los automóviles.
Sistemas de control de las emisiones de los exhaustos fueron
requeridas en todos los modelos del año de 1966 producidos
para la venta en el estado de California (Estados Unidos),
seguido de estos resultados se implementa en todo los estados de
norte América en los vehículos de 1968. Su uso se
intensificó en las siguientes décadas y ahora son
estándares en naciones industrializadas y comunes en
muchas otras.
Gases de efecto
invernadero[137]
Se entiende aquellos componentes gaseosos de la
atmosfera, tanto naturales como antropógenos que absorben
y remiten radiación infrarroja. Son: Dióxido de
carbono (CO2), Metano (CH4), Hidrofluoro carburos (HFC),
Perfluorocarburos (PFC), Hexafluoruro de azufre (SF6).
Emisión[138]
La liberación a la atmosfera de gases de efecto
invernadero a partir de fuentes situadas en una
instalación.
2.5.2. TÉRMINOS LEGALES:
Derechos Civiles:
Son las protecciones y privilegios de los poderes
personales dados a todos los ciudadanos por la ley.
Derechos Sociales:
Son los que garantizan universalmente, es decir, a todos
los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera
caridad o política asistencial, el acceso a los
medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Serían el equivalente a los denominados derechos
humanos de segunda generación (los económicos,
sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que
aparece históricamente, como superación
del Estado de Derecho liberal, en
la Constitución de la República de
Weimar, aunque tengan precedentes anteriores.
Los derechos sociales son los que humanizan a
los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se
desarrollan. Son garantías de la igualdad y
la libertad reales, pues la libertad no es posible si
es imposible ejercerla por las condiciones materiales de
existencia.
Enumerándolos, los derechos sociales
serían: el derecho a un empleo y a
un salario, a la protección social en casos
de necesidad
(jubilación, desempleo, bajas laborales
por enfermedad, maternidad
o paternidad, accidentes laborales), a
una vivienda, a la educación, a la sanidad,
a un medio ambiente saludable, al acceso a
la cultura y a todos los ámbitos de la vida
pública.
Derechos
Fundamentales[139]
Los derechos fundamentales son derechos humanos de
prioridad positiva en un ordenamiento jurídico concreto.
Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y
temporalmente en un Estado concreto. La terminología de
los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional
porque lo que están expresando es la voluntad planetaria
de las declaraciones internacionales, la declaración
universal de los derechos humanos frente al derecho
fundamental.
Tratado Internacional:
Es un acuerdo escrito entre
ciertos sujetos de Derecho internacional y
que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o
varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo
indiferente su denominación.
Conflicto
Constitucional[140]
El conflicto constitucional es un fenómeno
complejo y multi causal que sucede entre principios, no limitado
a la simple y formal contradicción entre la ley y la
Constitución Política, que encuentra en las
inscripciones procesales del derecho procesal constitucional, una
herramienta que bien puede contribuir en alguna medida a atenuar
su configuración y hacer prevalecer la prioridad de
principios fundamentales ponderadamente.
Ponderación[141]
Distinción entre dos tipos de normas, las reglas
y los principios, cuya principal diferencia se manifiesta en los
casos de conflicto jurisprudencial. Concretamente, cuando se
produce una colisión entre principios (y, por tanto, entre
derechos fundamentales) el juez va a disponer de una amplia
discrecionalidad a la hora de resolverlo y de otorgar prioridad a
uno sobre el otro.
Jurisprudencia Constitucional:
Se entiende por jurisprudencia a las
reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia
en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede
constituir una de las Fuentes del Derecho, según el
país. También puede decirse que es el conjunto
de fallos firmes y uniformes dictados por los
órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que
para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que
considerar cómo se vienen aplicando en cada
momento.
2.5.3.
TÉRMINOS SOCIOLÓGICOS:
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