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Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

  • Se ha determinado la normatividad nacional afectada
    por la omisión de fiscalización por la
    Municipalidad Metropolitana de Lima; identificando las
    incidencias y consecuencias que genera los gases
    tóxicos vehiculares.

  • Se ha establecido el desarrollo de la Municipalidad
    Metropolitana de Lima en acuerdo con las Municipalidades
    Distritales en lo concerniente al Principio de
    Cooperación y de participación ciudadana para
    reducir la emisión de gases tóxicos
    vehiculares.

  • Se identifico la forma como la Municipalidad
    Metropolitana de Lima ha desarrollado el principio de
    Precaución y Prevención, detectando la ausencia
    de un reglamento nacional para el Control De Emisiones De
    Gases, Humos, y Partículas de los vehículos
    automotores de combustión, identificando la instancia
    responsable de su emisión.

  • Se ha identificado la norma creada por la
    Municipalidad Metropolitana de Lima para el control de
    reducción de la contaminación existente en
    salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en
    Lima Metropolitana.

  • Se ha identificado el tipo de responsabilidad del
    Gobierno Peruano sobre la responsabilidad del incumplimiento
    de fiscalización, que afecta la vida, salud y ambiente
    en Lima Metropolitana, que ha permitido el incremento de la
    contaminación. De Gases Tóxicos Vehiculares en
    la ciudad de Lima.

  • Se determino el grado de eficacia de la OEFA
    en lo referente a la intervención de vehículos
    en circulación y se planteo una solución
    más eficaz para el cumplimiento de la
    norma.

  • Se presento una propuesta alternativa operativa y
    ejecutora para un mejor control sobre los vehículos en
    circulación en el eje vial de Lima Metropolitana
    identificando la instancia responsable que aplicaría
    el diseño propuesto.

  • CAPÍTULO II

    Marco
    teórico

    2.1. ANTECEDENTES DE LA
    INVESTIGACIÓN:

    Los antecedentes de la investigación la
    dividiremos en dos partes.

    A) Antecedentes de teoría general del derecho
    y

    B) Antecedentes de teorías especiales de derecho
    administrativo y municipal.

    A) Antecedentes de teoría general del
    derecho

    • La teoría de los derechos
      fundamentales
      de Robert Alexys[134]: En su
      Teoría de los derechos fundamentales, Alexys propone
      investigar estructuras tales como la de conceptos de derechos
      fundamentales, la influencia de los derechos fundamentales en
      el sistema jurídico y la fundamentación de los
      derechos fundamentales. El autor señala que su
      material más importante es la jurisprudencia del
      Tribunal Constitucional Federal de Alemania. Dicha
      teoría se guía por la pregunta
      ¿cuál es la decisión correcta desde el
      punto de vista de los derechos fundamentales y de la
      fundamentación racional de los derechos fundamentales?
      (p. 39).

    Para Alexys, una axioma de su Teoría es que con
    el análisis lógico se puede librar a la ciencia de
    los derechos fundamentales, al menos en parte, de la
    retórica política y de los vaivenes de la lucha de
    las concepciones del mundo (p. 45). Alexys afirma que no pretende
    crear una "matemática del derecho", en palabras de
    Jhering, sino tomar del "manejo lógico" lo que hay en
    él de correcto e indispensable para la jurisprudencia. En
    este sentido, el autor afirma que la teoría estructural
    que propone continúa la tradición analítica
    de la jurisprudencia de conceptos (p. 46).

    Este tipo de razonamiento fue el considerado para
    elaborar esta investigación.

    Para Alexys, toda aseveración acerca de la
    existencia de un derecho fundamental, presupone la vigencia de
    una norma de derecho fundamental. Así, el autor afirma que
    está evitando tomar posición respecto al problema
    clásico de si ha de darse prioridad a la norma objetiva o
    la norma subjetiva, al derecho o al deber ser, que son cuestiones
    de contenido (p. 48, nota al pie 2).

    • Por otra parte la otra teoría de derecho
      general con la que se ha trabajado, es la Teoría
      Tridimensional Del Derecho
      de Miguel Reale: El Derecho
      para Reale, es una realidad histórico-cultural que
      posee esencialmente tres dimensiones, las cuales constituyen
      los elementos esenciales de toda experiencia jurídica:
      es un hecho espiritual, en el cual y por el cual se concretan
      históricamente valores, ordenándose
      normativamente relaciones ínter subjetivas respecto de
      las exigencias complementarias de los individuos y de la
      comunidad.

    De esta manera aparecen tres dimensiones, hecho, valor y
    norma, las tres dimensiones esenciales de la experiencia
    jurídica y que siempre aparecerán en todas las
    dimensiones del derecho, este carácter tridimensional del
    Derecho sostiene Reale que ha sido también mencionado por
    otros autores tales como Emil Lask y Radbruch, así como en
    los estudios de Roscoe Pound, Julius Stone, y Jerome Hall, sin
    embargo, Reale sostiene hay dos tipos de tri dimensionalidad que
    pueden ayudar a aclarar el modelo del autor brasileño, la
    tri dimensionalidad genérica y abstracta; y la tri
    dimensionalidad específica y concreta.

    Los modelos de tri dimensionalidad genérica y
    abstracta, separa los tres elementos como objetos independientes,
    y que pueden ser estudiados por tres especies de disciplinas
    jurídicas, como lo son la sociología, la historia y
    la etnología, el estudio del hecho; el valor
    debería de ser estudiado por la filosofía y
    política jurídicas, y por último la ciencia
    del Derecho estudiaría el análisis del derecho como
    norma[135]

    B) Antecedentes de investigación de derecho
    administrativo y municipal a las siguientes

    Investigaciones:

    • El ensayo de TORRES, Fabiola del 19 de abril
      de 2009, El Comercio.com.pe; con el título: "Parque
      Automotor Chatarra Nos Cuesta La Vida", en donde expone:
      "Autos viejos lanzan casi dos millones de toneladas de CO2 en
      exceso al año. Un vehículo antiguo consume 630
      litros (140 Galones aprox.) más de combustible que un
      auto nuevo. El 21% de vehículos que acudieron a
      revisiones técnicas falló en emisión de
      gases, Lima se está convirtiendo en una cámara
      de gas".

    • El ensayo de HERRERA ORSI, Iván, "El
      parque automotor es pequeño, pero es el más
      mortal de la región", donde trata sobre el parque
      automotor peruano, el problema es abordado por el ingreso de
      autos de segunda mano, "Combine autos viejos con un
      combustible "sucio" y obtendrá un preparado letal
      contra el medio ambiente. Buena parte de los vehículos
      usados que se importan y se comercializan en el país
      emplea diesel, un hidrocarburo que contiene mayores niveles
      de azufre que la gasolina y que provoca la emisión de
      finísimas partículas muy peligrosas para el
      sistema respiratorio", más adelante manifiesta sobre
      los efectos en la salud por las enfermedades
      respiratorias.

    • El ensayo de GARCÍA MARTÍNEZ,
      Israel
      : "Ecología Y Desarrollo
      Sostenible-Contaminación del Aire por
      combustión emanante de automóviles"

      (15-11-1999) donde aborda el problema ambiental en
      relación a los contaminantes, centrándose en
      los gases emitidos por los automóviles en
      México. El artículo del diario El Comercio del
      8 de abril del 2009, de ALBERTO VILLAR, "Un Peligro
      que Circula por nuestras Pistas"- Taxis presentan problemas
      de gases contaminantes en Lima" Donde se expone: Según
      estadísticas recientes de LIDERCON, de los 6.718
      vehículos que no aprobaron la revisión
      técnica en la capital entre enero y abril, el 52,41%
      (3.521) son taxis.

    • El estudio de MARTÍNEZ ALIER, JOAN,
      sobre: "Los Conflictos Ecológico Distributivos Y
      Los Indicadores De Sustentabilidad" 
      Resumen: El
      autor estudia el metabolismo socio-económico, en
      términos de flujos de materiales y energía y de
      la producción de residuos, y clasifica y estudia los
      conflictos ambientales correspondientes. Presenta una
      tipología de conflictos acerca del uso de recursos
      naturales y de la contaminación. Llamamos
      Ecología Política al estudio de esos conflictos
      ecológico-distributivos. Los actores de tales
      conflictos usan diversos lenguajes de valoración. Por
      ejemplo, pueden argumentar que quieren lograr una
      compensación monetaria equivalente a los daños
      ambientales sufridos pero también pueden decir que el
      territorio en cuestión es sagrado o pueden apelar a la
      defensa de los derechos humanos o de los derechos colectivos
      indígenas, o pueden insistir en valores
      ecológicos que no pueden ser realmente expresados en
      dinero.

    • El trabajo investigación de SCHAAP,
      Maartje, "Contaminación del aire interno en la
      vivienda y las enfermedades respiratorias
      ", en donde
      expone: que la vivienda también puede ser una fuente
      de peligro. Más de un billón de personas en
      ciudades vive en viviendas inadecuadas, muchos de ellos
      habitan viviendas ilegales con una constate amenaza de ser
      desalojados. Si todas las viviendas fuesen construidas
      según normas correctas se evitarían 5 millones
      de muertes y 2 millones de inválidos permanentes
      mundialmente. (Hardoy, 1990)

    • El trabajo de Investigación jurídica
      de DE ORO DIAZ, Almara, "Responsabilidad
      Administrativa Ambiental en los Instrumentos
      Internacionales"
      trabajo en el que hace alusión a
      la declaración de Estocolmo, entablando una
      relación entre responsabilidad y reparación
      debido a los daños ambientales, orientando a
      políticas globalizadas en salvaguarda del
      ambiente.

    2.2. BASES TEORICAS:

    2.2.1. Fundamentación sobre la
    Contaminación:

    • La Contaminación por la combustión
      de motores:

    Para comprender el problema de la contaminación
    por combustión de motores vehiculares, inherente a la
    circulación de vehículos, en Lima Perú, se
    expone qué es el motor mal carburado o estado
    técnico, es lo que produce una mala
    combustión.

    • La Combustión:

    La combustión es la quema de cualquier sustancia,
    es un proceso que da luz y calor. El oxigeno es generalmente
    requerido para la combustión, aunque el oxigeno no se
    quema por si solo reacciona químicamente con el
    combustible para liberar energía química. Otras
    sustancias que pueden apoyar la combustión son gases como
    el cloro y el flúor.

    La combustión se origina por la formación
    de su fuerza libre y se extiende por una reacción en
    cadena aumentando el suministro de energía en la fuerza.
    Una combustión extremadamente rápida se llama
    explosiva, esto puede ocurrir si la producción de fuerza
    excede la terminación de la cadena.

    • Los motores de combustión:

    En los motores de combustión después del
    tiempo de compresión, no se eleva bruscamente la
    presión, sino que se mantiene casi constante durante
    cierta fracción de la carrera. Además, mientras
    dura la combustión se va suministrando combustible. En
    dichos motores puede emplearse el ciclo de cuatro tiempos y el de
    dos tiempos.

    • Como contaminan los motores
      vehiculares:

    El motor de un vehiculo mal carburado emite
    contaminación, despide una sustancia llamada
    Monóxido De Carbono, dependiendo del tipo de motor,
    puesto que existe motores que trabajan con D-2 y despiden dos
    sustancias una es el Dióxido de azufre y otra las P2.5 las
    que en pequeñas cantidades, permite la acumulación
    a lo largo de muchos años de estos contaminantes llega a
    ser preocupante, como lo es hoy en día, no solo para
    nuestra especie sino también para el ambiente en su
    totalidad afectando así a Derechos de 3 y 4
    generación, causando graves efectos mediante el aire (ver
    cuadro II) El monóxido de carbono reacciona con la
    hemoglobina formando Carbonoxo de hemoglobina, compuesto
    estable capaz de unirse al oxigeno, por eso la exposición
    al monóxido de carbono reduce el transporte de oxigeno por
    los eritrocitos del tejido. En cambio el Dióxido De
    Carbono
    puede considerarse contaminante en concentraciones
    muy altas; el dióxido de carbono es el gas más
    importante de los que originan el efecto invernadero, aparecen en
    la atmósfera gran cantidad de elementos (alcanos,
    alquenos, alquinos, etc.) provenientes de la combustión,
    sobre todo de la gasolina.

    CUADRO II

    Efectos debidos a la
    contaminación del aire:

    A la Salud humana:

    – Olores

    -Enfermedades Bronco
    respiratoria

    – Incapacidad laboral,
    limitaciones.

    – Alergias
    crónicas.

    Asma, Insuficiencias
    respiratorias.

    – Envenenamiento por plomo, cloro,
    monóxido de carbono, gas sarín.

    Enfermedades cardiovasculares
    agudas y/o crónicas.

    Stress, Presión arterial y
    tensión.

    A los Costos de
    fabricación:

    – Equipo

    – Almacenamiento

    – Perdida de Desarrollo.

    – Pleitos.

    – Pérdidas de
    producción.

    – Costos de limpieza.

    Los daños a la
    vegetación:

    – Pérdidas
    directas.

    – Pérdidas de
    rendimiento.

    – Reducción de valor de la
    tierra.

    Créditos agrarios
    impagos.

    Los daños a materiales:

    – Papel, libros.

    – Cueros, tejidos.

    Pintura.

    – Edificios, piedras.

    Metales, caucho.

    – Contactos
    eléctricos.

    – Reposiciones.

    Los Costos del Gobierno Central:

    – Políticas de
    Información y de Prevención
    Social.

    – Investigación.

    – Desarrollo y Control.

    – Ejecución.

    Acción legal

    – Costos de Salud de la
    Población.

    Educación.

    – Disminución de presupuesto
    para otras enfermedades no respiratoria.

    – Aplicación de la
    Ley.

    La Reducción de
    visibilidad:

    Estética.

    Accidentes.

    – Reducción del valor de la
    tierra.

    Depresión mental.

    – Pérdida de luz
    solar.

    – Aumento de temperaturas.

    En la mayoría de los motores de combustión
    interna, la dinámica de la mezcla aire-combustible y la
    operación de motor impiden la combustión completa
    de los hidrocarburos, por eso, se libera dióxido de
    carbono y monóxido de carbono. Estos gases forman grandes
    porcentajes en el efecto invernadero.

    Se pueden producir muertes por escapes en la
    tubería de emisión de gases, si es que la
    combustión se realizase en un ambiente cerrado o una
    habitación cerrada, se concentraría un ambiente
    cancerígeno. En donde en corto tiempo las consecuencias
    son fatales por la falta e oxigeno. En el caso de las
    partículas, estas se van acumulando a lo largo del tiempo
    en el espacio pulmonar causando serias lesiones al sistema
    respiratorio de los ciudadanos de Lima Metropolitana.

    2.2.2. Teorías Globales:

    La presente investigación,
    "Violación a los derechos fundamentales de las
    personas, por gases tóxicos vehiculares en Lima
    Metropolitana-Perú", conlleva abordarlo, desde la
    perspectiva de la sociedad en general dentro del fenómeno
    del incumplimiento de una norma ambiental concerniente a un tema
    internacional y de interés global, y teorías sobre
    el mismo.

    2.2.2.1. EL FENOMENO DE LA
    GLOBALIZACION.

    Sobre la globalización se dan múltiples
    definiciones. Según el Fondo Monetario Internacional, el
    proceso de globalización consiste en el "crecimiento de
    la interdependencia económica de los países del
    mundo a través de un creciente volumen y variedad de
    transacciones de bienes y servicios y flujo internacional de
    capitales a través de las fronteras, y también por
    medio de una más rápida y amplia difusión de
    la tecnología
    ". Otra determinación de la
    globalización es como "fase más avanzada de la
    división internacional del trabajo, jaloneada por la
    revolución tecnológica en el campo de la
    informática, las telecomunicaciones, la
    biotecnología, la ingeniería genética y la
    sustitución de materiales, entre otros
    factores
    ".

    Desde este punto de vista, en esta fase, "la
    economía mundial es cada vez menos la suma de
    economías nacionales aisladas, para convertirse en una
    economía global e interdependiente",
    aparentando
    homogeneidad, pero, globalización no es sinónimo
    de equidad
    , no todos los países participan en igualdad
    de condiciones dentro de la nueva división internacional
    del trabajo. La globalización no implica la
    desaparición de las contradicciones entre lo global y lo
    local, dándose la tendencia a la fragmentación
    regional; En la globalización, la competitividad de las
    naciones requiere de flexibilidad de sus economías y
    capacidad de reacción frente a los rápidos cambios
    tecnológicos, determinados por las exigencias del
    también cambiante mercado. Las economías primarias,
    tienden a quedarse rezagadas frente a aquellas que son más
    flexibles y diversificadas.

    El conocimiento se ha constituido en fuente de poder y
    en la principal fuerza productiva de las naciones. Todos los
    cambios importantes están relacionados al desarrollo al
    conocimiento. El desarrollo del conocimiento en relación a
    las grandes revoluciones económicas, lo expondremos al
    tratar las teorías sobre la
    globalización.

    • La Globalización y el Internet:
      Información y conocimiento:

    La información es base del conocimiento,
    pero este último a su vez es fuente de información.
    No toda información se convierte automáticamente en
    conocimiento. El conocimiento requiere de cierto grado de
    razonamiento y enjuiciamiento, organiza la información
    mediante su comparación y clasificación, el
    principal vehículo de propagación momentánea
    de la información, es el Internet. El Internet es
    como una gran autopista de la información interactiva,
    donde podemos navegar indefinidamente. Pero el Internet es un
    mundo sin control, en el cual podemos expresar lo que queramos y
    al mismo tiempo exponernos a la influencia de todo tipo de
    información. Se determina ya una Ciber sociedad, con una
    Cibercultura y la virtualización de las relaciones entre
    las personas.

    Otro fenómeno informático es el
    surgimiento de la ciber educación. Los conceptos de
    biblioteca electrónica, aula inteligente, conferencias
    interactivas vía Internet están cambiando los
    métodos tradicionales de aprendizaje y
    socialización del conocimiento. No todo es positivo, cada
    vez más individuos pierdan su privacidad, en la era de la
    informática el individuo tiende a convertirse en un
    registro más de la gigantesca base de datos, manipulada,
    tanto por los organismos del Estado, como por innumerables
    empresas.

    2.2.2.2. TEORÍA DE LA SOCIEDAD POST
    CAPITALISTA:

    Una de las teorías que explica, los cambios
    radicales de la sociedad a partir del Conocimiento, es expuesta
    por DRUCKER Peter Ferdinand, (19/11/09 – 11/11/05),
    en su libro "La Sociedad Post Capitalista". La obra consta
    de tres partes, la Sociedad, la Organización
    Política, y el Saber. Por ser uno de los fundamentos de la
    presente investigación, es necesario exponerlo en forma
    resumida.

    • Primera parte: Sociedad

    DRUCKER, Peter Ferdinand, expone los grandes
    cambios en los últimos 200 años a partir de
    revoluciones en el significado del conocimiento. El primer
    cambio
    en el significado del conocimiento lo constituye la
    revolución industrial, sobre la base de su
    aplicación a los instrumentos, que hicieron, surgir la
    tecnología, convertir la experiencia en saber, surgen las
    fábricas y surge el capitalismo como sistema mundial;
    Él segundo cambio en el significado del
    conocimiento da lugar a la revolución de la productividad,
    que consiste en aplicar el conocimiento al trabajo,
    haciéndolo productivo, su creador es Taylor, sostiene,
    todo trabajo puede analizarse y organizarse mediante la
    aplicación del saber. Después que Taylor
    aplicó el saber al trabajo, aumento la productividad y El
    tercer cambio en el significado del conocimiento es la
    base de la revolución administrativa, o de la
    gestión.

    El haber aplicado al conocimiento para hacerlo
    más productivo, generando la innovación continua.
    El conocimiento, los cognoscitivos, o los trabajadores del
    conocimiento, para poder ser productivos, necesitan de una
    Organización. La sociedad post capitalista esta conformada
    por una ecología de Organizaciones. Las organizaciones
    combinan los conocimientos especializados, para crea
    valor.

    La sociedad post capitalista es de organizaciones, y,
    estas son
    : son desestabilizadores, en su desarrollo innovador
    van generando una destrucción creativa, se abandona lo
    establecido, lo familiar, los productos y procesos, su causa esta
    en el saber, en su aplicación productivo.

    La nueva meta de la sociedad es la productividad de
    los trabajadores del saber y de servicios.
    Esta productividad
    es deficiente en los trabajadores de las instituciones del
    gobierno. El problema es cómo debe organizarse en el
    trabajo y qué clase de equipo humano es el adecuado para
    su tarea.

    La empresa solo tenía responsabilidad, por los
    resultados económicos
    . Hoy en día se hace
    necesario que la empresa sea responsable con la comunidad y la
    sociedad. Este aspecto es de gran importancia, base de la
    Responsabilidad social que se exige a todas las organizaciones
    para que no atenten contra el medio ambiente y la
    sociedad.

    • Segunda parte: Organización
      Política

    El Estado nación fue creado para proteger la
    vida y la libertad del

    Ciudadano.

    El primer paso para el Mega estado fue dado con Bismarck
    en 1880, se crea el Estado del bienestar, se convirtió al
    estado en un organismo social. Otro paso fue cuando en Estados
    Unidos, a mediados del siglo XIX, se da la regulación
    gubernamental de los negocios, de bancos, ferrocarriles,
    energía eléctrica, teléfonos. Del mego
    estado se va al Estado de guerra fría, en estado de paz
    cada estado mantiene fuerzas y tecnologías militares. El
    mego estado no funcionó como elemento de
    distribución de la riqueza, como tampoco en la
    Educación, o la medicina.

    Después de la primera guerra mundial se crearon
    la Unión Postal Internacional, la Cruz Roja Internacional,
    el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya y el GATT. El
    dinero se ha vuelto trasnacional, asimismo, la información
    es un elemento que no se puede controlar. Se hace necesario
    proteger el ambiente, a la sociedad del terrorismo y establecer
    un control transnacional de armas.

    Hoy es necesario que los gobiernos tengan
    independencia de los grupos de poder, por esta influencia el
    gobierno se corrompe.
    El Estado debe limitarse a ser el
    constructor de la política, por experiencias pasadas, debe
    dejar de ser hacedor y gerente en la esfera social.

    • Tercera parte: El saber

    Es necesario que el saber sea productivo, debe haber
    un responsable de la gestión
    . Se necesita para
    potenciar el saber, lograr resultados: La tecnología y por
    ende la información es cada vez mas barata y la mejor
    manera de aprovechar esta tecnología es con la
    educación, motivar al aprendizaje, tener un sistema
    abierto de enseñanza para los mayores.

    No solo es necesario el conocimiento de materias
    básicas,
    los profesores deben identificar los puntos
    fuertes de cada alumno, concentrarse en ellos y guiarlos a que
    alcancen sus objetivos. La línea divisoria entre el
    trabajo y la escuela desaparecerá, la escuela será
    el lugar donde los adultos continúen aprendiendo incluso
    cuando ya trabajen a jornada completa.

    2.2.2.3. TEORÍA DE LA TERCERA
    OLA:

    Para comprender los cambios radicales y
    paradigmáticos, que se producen en la sociedad moderna,
    Albín Toffler, nos da una interpretación de
    la evolución de la sociedad por Olas civilizadoras.
    TOFFLER, Albín; en su obra "La Tercera
    Ola
    ", expone una visión generalizada de las sociedades
    y del mecanismo de cambio. Para efectos de este marco, exponemos
    la teoría en tres niveles: Estructural, Funcional, e
    Interrelación. Con la metáfora Ola, Toffler,
    construye teóricamente la sociedad, de tal modo que
    presenta las siguientes estructuras:

    • El núcleo de la Ola,

    Que es la base o eje del movimiento y cambio de las
    sociedades.
    El núcleo, como motor, imprime velocidad,
    ritmo, sentido, dirección y sostiene el conjunto de
    esferas de la sociedad.

    • Las esferas;

    En relación, y sostenidas por el núcleo,
    Toffler, presenta un conjunto de esferas, conformando sistemas
    Inter actuantes, estas esferas son: Energo esfera, Tecno esfera,
    Socio esfera, info. Esfera, y, adicionalmente la Psico esfera, la
    Ideo esfera, la Poli esfera. A partir de esta estructura,
    Toffler, expone el mecanismo o funcionamiento de las olas
    históricamente, como movimientos de las sociedades
    (civilizadoras).

    • La primera Ola:

    Las sociedades se movilizan, forman civilizaciones, a
    partir del núcleo basado en la revolución
    agrícola. Bajo este eje, conformando su sistema se mueven
    las diferentes esferas. La Energo esfera constituida por fuentes
    de energía renovable (agua, viento, seres vivos) que
    accionan con la Tecno esfera, compuesto de palancas, poleas,
    molinos, que requieren de una socio esfera directa, verbal o
    escrita, y, acorde a las otras esferas la política ejemplo
    presenta estructuras verticales y autoritarias.

    • La segunda Ola:

    Las sociedades se movilizan bajo el núcleo de la
    revolución Industrial a diferencia de la primera, con
    mayor velocidad y fuerza. Su Energo esfera lo constituyen fuentes
    de energía no renovables como el carbón de piedra,
    el petróleo y el gas. Con esta energía se pone en
    movimiento una Tecno esfera basada en gigantescas máquinas
    que producen máquinas. En un sistema constituyendo las
    factorías. Este aparato se acciona con el socio esfera,
    constituida por las fábricas, que se convierte en el
    modelo de organización de todas las instituciones,
    reduciéndose la familia a su núcleo. La Info esfera
    mueve la información acorde a las otras esferas en masa y
    gran escala. La esfera política adopta la estructura de
    maquinarias, y, esta ola genera un impulso imperial, de
    dominación colonial. Toffler, descubre el código
    oculto que da la pauta a la segunda ola, y los ordena en seis
    principios: Uniformización, Especialización,
    Sincronización, Concentración,
    Centralización y Maximización.

    • La tercera Ola:

    Las sociedades se mueven con el núcleo de la
    Revolución de la información o del conocimiento,
    con el ritmo y velocidad mayor que la segundo Ola. Su Energo
    esfera lo conforma fuentes de energía renovables
    (energía solar, biológica etc.), dispersas, no
    concentradas, pero, a diferencia de la primera ola, son
    utilizadas por una Tecno esfera basada en las aplicaciones de la
    informática, de la electrónica cuántica, de
    la biología molecular, con aparatos de alta
    tecnología, teniendo como eje la computadora. Acorde a
    estas esferas se conforma un socio esfera diversificada, con un
    entorno electrónico inteligente, que desplaza a la
    fábrica. Y la info. esfera moviliza las informaciones a
    gran velocidad. Toffler, así mismo, descubre el
    código oculto que esta ordenando la tercera ola, que son
    principios como: Diversidad, flexibilidad,
    sistematización, descentralización,
    desconcentración, desmasificación (siendo valorado
    lo pequeño e intermedio).

    2.2.2.4. INTERRELACIÓN DEL CHOQUE DE
    OLAS.

    El funcionamiento o movimiento de las Olas de cambio, en
    la realidad, se dan de tal modo que se produce lo
    interrelación y el choque de olas. La primera Ola cuando
    aún estaba en movimiento es alcanzada por la segunda Ola,
    produciéndose un entrechocar de Olas. De modo semejante,
    cuando la segunda Ola continuaba moviéndose, es alcanzada
    y colisionada por la tercera Ola. Este choque de Olas genera la
    absorción o destrucción de una Ola por otra, siendo
    la más veloz la que prevalece. Así, la segunda
    aniquila la primera, y, la tercera a la segunda. Toffler al
    exponer esta visión del cambio, dice:

    "Cuando una sociedad se ve asaltada por dos o
    más gigantescas Olas de cambio, y ninguna de ellas es
    claramente dominante, la imagen del futuro queda rota."

    • El mausoleo político:

    Para los efectos de la presente investigación,
    sobre la: "Violación a los
    derechos fundamentales de las personas, por la
    alta emisión de gases tóxicos vehiculares en
    Lima metropolitana-Perú", es necesario tener en cuenta
    este choque de Olas, principalmente entre la segunda y tercera
    Ola, y, siendo crítico el nivel Político, es
    necesario exponer esta parte de la teoría de
    Toffler.

    Los Partidos políticos, Parlamentos, Senados y
    Soviets Supremos, Jefes de Estado y de Gobierno, Tribunales de
    Justicia, Ministerios y Agencias, han perdido vigencia y
    están en trance de transformación. No se pudo
    gobernar con los restos del feudalismo, la tercera ola no puede
    funcionar con la actual estructura
    política. 

    • El agujero negro

    El fracaso en la toma de decisiones no es de un partido
    o Gobierno son problemas estructurales Los problemas
    políticos repercuten en las instituciones: familia,
    escuela y empresa. El Congreso de Estados Unidos, por ejemplo,
    exige a los fabricantes de coches convertidores
    catalíticos para evitar la contaminación. Y cuando
    se han gastado un dineral la GM., (ochocientos millones de
    dólares en diez años) el Gobierno dice que esos
    convertidores emiten 35 veces más ácido
    sulfúrico. Fenómenos similares también
    suceden en Francia, Alemania, Japón, Gran Bretaña e
    Italia. Lo mismo en los países comunistas.

    La maquinaria de la toma de decisiones se halla
    sobrecargada con datos irrelevantes y peligros desconocidos. Se
    dedica a millares de asuntos triviales y no se toman a tiempo las
    decisiones importantes. Toffler lo compara; "Como una
    diligencia cuyos caballos desbocados no responden al que tira de
    las riendas".
    Los políticos pierden el control.
    Ocurren las cosas más por azar que porque se tomen medidas
    para que ocurran o dejen de suceder.  Cada año
    disminuye la participación en las votaciones americanas.
    En las presidenciales de 1976 el 46% se quedaron en casa. Fue
    elegido por la cuarta parte del electorado, la octava parte de la
    población del país. Una encuesta encontró
    que sólo el 12% del electorado consideraba importante el
    ir a votar.

      Los partidos pierden poder de convocatoria. En el
    periodo 1960-1972 el número de independientes, no
    afiliados a partidos, se elevó en un 400%. En 1972 el
    número de independientes era inferior al de uno de los
    principales partidos, cosa que no ocurría en más de
    un siglo. Tendencias similares se dan en otros países.
    Cuando unos científicos preguntaron en Washington
    ¿quién manda aquí? La breve
    respuesta fue Nadie manda aquí.
      

    • La red mundial

    Si la solución estuviera en elegir al mejor, el
    problema sería menor. Las instituciones con las que han de
    actuar han quedado anticuadas. Las estructuras políticas y
    gubernamentales se crearon cuando la nación-Estado estaba
    naciendo y eran independientes. En la red actual los dirigentes
    nacionales pierden efectividad. Sus decisiones repercuten con
    frecuencia de forma costosa, indeseada y peligrosa tanto en zonas
    vecinas como lejanas. La distribución de la autoridad
    decisoria es inadecuada en el mundo actual.

    • La complejidad de los problemas

    Es fruto de la mentalidad industrial dividir todo para
    tener ideas claras y distintas. Resolver un problema aislado sin
    pensar en sus conexiones complica y empeora la situación
    inicial. La energía afecta a la economía,
    ésta a la salud, y ésta, a su vez, a la
    educación, al trabajo, a la vida familiar. Se intentan
    resolver estas indeseadas repercusiones mediante una mayor
    centralización. Se nombra un "zar" para unificar el
    papeleo, que introduce más burocracia y suele ser
    destronado. La centralización no da ya resultados. Otra
    medida, es crear comités Inter departamentales para
    revisar y coordinar las decisiones. Con ello se agrava la
    complejidad del laberinto. 

    • La aceleración de las
      decisiones

    La velocidad de las comunicaciones las convierte en
    instantáneas y simultáneas en el Mundo. A los
    múltiples efectos de una decisión no se puede
    responder con la rapidez con que se producen. Los cambios pueden
    ser previstos pero no la velocidad con la que ocurren. Las
    carreras de los políticos se aceleran. TATHCHER
    Margaret,
    decía en 1970 que en lo que a ella le
    quedaba de vida no vería a una mujer nombrada para un
    ministerio en su país. En 1979 era Primer
    Ministro.

    2.2.3. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES:
    CONFLICTOS

    DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, PONDERACIÓN E
    INTERVENCIÓN.

    Antes de resaltar las diferencias existentes entre
    Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, debo hacer
    mención que Perú fue escenario de la visita del 6
    al 15 de junio del 2004 por el relator especial de la OEA, quien
    nos visito con el propósito de estudiar el ejercicio del
    derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de
    salud física y mental (el derecho a la salud) y contribuir
    a los esfuerzos del Gobierno y de -otros agentes- para hacer
    frente a los retos y obstáculos al respecto. El Relator
    Especial agradece la excelente cooperación y asistencia
    que le prestaron a cada paso y, sobre todo, la ejemplar
    colaboración de la Administración, las
    organizaciones internacionales y la sociedad civil para que se
    organizara y tuviera certeza en la misión. Quedando
    debidamente establecido en el artículo 7 de la
    Constitución del Perú (de 1993) es el
    artículo en donde se reconoce el derecho de toda persona a
    la protección de su salud. En el artículo 9 se hace
    hincapié en la responsabilidad del Estado de definir la
    política de salud Pública en Perú y en la
    responsabilidad del Ejecutivo de disponer y dirigir su
    aplicación de forma descentralizada y pluralista para
    garantizar a cada ciudadano la igualdad de acceso a los servicios
    de salud publica. En la Ley general de salud se proclama que es
    deber del Estado regular, salvaguardar y promover la salud y que
    la salud publica es una responsabilidad primordial del Estado,
    Además de estas disposiciones generales, en la
    Constitución y otras disposiciones legislativas del
    país se dicta una serie de otras salvaguardias de la
    normativa pertinente al derecho a la salud o de la relativa a
    otros derechos humanos estrechamente relacionados con el Derecho
    ambiental.

    ¿Qué son los Derechos
    humanos? 

    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los
    seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad,
    lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
    color, religión, lengua, o cualquier otra
    condición. Todos en el universo tenemos los mismos
    derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos
    derechos son interrelacionados, interdependientes e
    indivisibles.

    Los derechos humanos universales están a menudo
    contemplados en la ley y garantizados por ella, a través
    de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
    principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
    El derecho internacional de los derechos humanos establece las
    obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en
    determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
    determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los
    derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos
    o grupos. Los derechos humanos son inalienables. El principio de
    la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del
    derecho internacional de los derechos humanos. Este principio,
    tal como se destacara inicialmente en la Declaración
    Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
    convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
    derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
    celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los
    Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas
    políticos, económicos y culturales, de promover y
    proteger todos los derechos humanos y las libertades
    fundamentales.

    La no discriminación es un principio transversal
    en el derecho internacional de derechos humanos. Está
    presente en todos los principales tratados de derechos humanos y
    constituye el tema central de algunas convenciones
    internacionales como la Convención Internacional sobre la
    Eliminación de todas las Formas de Discriminación
    Racial y la Convención sobre la Eliminación de
    todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El
    principio se aplica a toda persona en relación con todos
    los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la
    discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de
    categorías tales como sexo, raza, color, y así
    sucesivamente. El principio de la no discriminación se
    complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el
    artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos
    Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
    dignidad y derechos".

    Todos los Estados han ratificado al menos uno, y un % de
    ellos cuatro o más, de los principales tratados de
    derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los
    Estados para establecer obligaciones jurídicas que se
    comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la
    universalidad una expresión concreta. Algunas normas
    fundamentales de derechos humanos gozan de protección
    universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a
    través de todas las fronteras y civilizaciones.

    Los derechos humanos incluyen tanto derechos como
    obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes,
    en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y
    realizar los derechos humanos. La obligación de
    respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
    interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
    limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los
    Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra
    individuos y grupos. La obligación de realizarlos
    significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
    facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En
    el plano individual, así como debemos hacer respetar
    nuestros derechos humanos, también debemos respetar los
    derechos humanos de los demás.

    ¿Qué son los Derechos
    Fundamentales?

    Conjunto de derechos subjetivos y garantías
    reconocidos en la Constitución de un Estado como propios
    de las personas y que tienen como finalidad prioritaria
    garantizar la dignidad de la persona, la vida, la salud,
    participación social en el desarrollo del Estado, el
    pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al
    desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres
    libres. Tales derechos no sólo vinculan a los poderes
    públicos que deben respetarlos y garantizar su ejercicio
    estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino
    que también constituyen el fundamento sustantivo del orden
    político y jurídico de la comunidad.

    Todos los Derechos Fundamentales, sean éstos los
    derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida; a
    la salud; la igualdad ante la ley y la libertad de
    expresión; los derechos económicos; sociales y
    culturales, la seguridad social y la educación; o los
    derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
    determinación, todos son derechos indivisibles, al debido
    proceso, interrelacionados e interdependientes. Se debe reconocer
    la interrelación entre uno y el otro, estando demostrado
    que el avance de uno facilita el avance de los demás. Y de
    la misma manera, la privación de un derecho afecta
    negativamente a los demás; a esta variante se le denomina
    Interviniente causante de una intensidad que pueden ser: grave,
    mediana o leve, en el orden constitucional.

    • Son los Derechos Fundamentales, Derechos
      Subjetivos
      .

    En la actualidad el derecho fundamental
    jurídicamente tiene la estructura normativa de un derecho
    subjetivo, es decir, que los derechos fundamentales son
    instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho
    subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres
    elementos: a) Titular del derecho subjetivo, el contenido del
    derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades,
    por otra parte el b) Objeto del derecho, y c) El destinatario o
    sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no
    hacer.

    Esta estructura del derecho fundamental ha ido ganando
    complejidad y para ello vamos a distinguir sus etapas en el
    tiempo (momento inicial), cuando aparecen los derechos
    fundamentales, y el (momento Final) que es su desarrollo en el
    momento actual.

    –> Momento Inicial:

    Sujeto:

    El sujeto de los derechos fundamentales, el titular para
    el primer liberalismo, ¿quién era?
    Únicamente los particulares son sujetos de los derechos
    fundamentales. Por tanto, los poderes públicos no lo
    pueden ser. El sujeto titular por excelencia es el
    ciudadano
    , es decir, el mayor de edad nacional del Estado,
    únicamente las personas físicas son titulares de
    derechos fundamentales, las personas jurídicas,
    públicas o privadas no tienen la titularidad de los
    derechos fundamentales.

    Objeto:

    En relación con el objeto, lo que interesa
    proteger es la vida, la salud, la propiedad, la seguridad y las
    Libertades Individuales y privadas. Es la concepción
    negativa de la libertad.

    Sujeto pasivo:

    El sujeto pasivo de los derechos fundamentales son
    exclusivamente los poderes públicos que son los que
    están obligados a hacer o no hacer.
    De ahí que
    cuando se caracterizaba jurídicamente al derecho
    fundamental de esta etapa se decía que era un derecho
    público subjetivo. Y es un derecho que reconoce la
    constitución y que tiene como destinatario exclusivamente
    a los poderes públicos.

    –> Momento final:

    Esta estructura va evolucionando hasta llegar al momento
    de hoy:

    Titular:

    En relación con el titular, lo importante es que
    son los particulares los sujetos de los derechos por excelencia y
    de ahí hay matizaciones -> los poderes públicos
    de forma limitada pueden ser titulares de derechos fundamentales,
    la situación se plasma en el derecho a la tutela judicial
    efectiva. Una segunda matización de mayor entidad -> en
    relación con el titular hoy tienen la tendencia a situar a
    la persona como titular de los derechos, es decir, siendo de
    ámbito estatal, han acogido una tendencia al
    universalismo
    . Una última matización es que las
    personas jurídicas también de forma limitada tienen
    en algunos casos titularidad de derechos
    fundamentales.

    Objeto:

    En relación con el objeto sucede una gran
    expansión -> se amplia el objeto de los derechos
    fundamentales. En este proceso va ampliando los derechos de
    participación, en los derechos económicos, sociales
    y culturales.

    Sujeto pasivo:

    En relación con los destinatarios, además
    de los poderes públicos, también los particulares
    pueden ser sujetos pasivos de los derechos fundamentales. La
    fuerza de los derechos fundamentales irradia condicionando
    también a los particulares.

    • Son Los Derechos Fundamentales, Derechos
      Constitucionales.

    Lo que caracteriza a los derechos fundamentales es por
    ser un derecho subjetivo regulado por la constitución.
    ¿Por qué se constitucional izan estos derechos
    fundamentales? O ¿por qué a determinados derechos
    subjetivos se les da el rango de fundamentales? La respuesta la
    encontramos en una aproximación sustantiva que nos va a
    decir que se constitucional izan éstos porque,
    éstos son los que concretan los valores sobre los cuales
    se estructura el sistema político. Y los valores sobre los
    cuales se estructura el ordenamiento, como nuestro caso la
    Constitución del Perú, los recoge en su
    artículo 43°, que dice. //"La Republica del
    Perú es democrática, social, independiente y
    soberana; El estado es uno e indivisible, Su gobierno es
    unitario, representativo y descentralizado, y se organiza
    según el principio de separación de
    poderes
    ."//. Se constitucional izan como derecho subjetivo
    aquellos que posibilitan que los ciudadanos puedan vivir de
    acuerdo con valores que la Constitución, detalla como
    valores superiores y se constitucional izan aquellos valores que
    garantizan que la forma de Estado sea social y democrática
    de Derecho.

    Entonces bajo estas premisas se puede comprender que Los
    derechos humanos son así llamados en principios y
    son aquellos derechos inherentes al hombre. Es decir el ser
    humano nace con ellos. Los derechos fundamentales,
    según la doctrina son aquellos derechos humanos
    positivizados por los Estados en las constituciones respectivas.
    Los derechos humanos si bien son inherentes al hombre su estudio
    y propugnación nació para muchos doctrinarios a
    partir de la Revolución francesa o por lo menos
    a partir de ahí es que se le dio ese nombre; antes los
    mismos se los conoció como derechos subjetivos, o derechos
    inherentes al hombre.

    ¿Qué es un deber
    constitucional?

    El deber constitucional lo podríamos caracterizar
    como comportamientos que se imponen a los particulares de hacer,
    dar, o no hacer en consideración a intereses que no son
    particulares suyos sino en beneficio de otros sujetos o en
    beneficio de intereses generales de la comunidad política.
    La presencia de los deberes responde a la consideración al
    que el ciudadano debe participar en la comunidad, debe hacer algo
    a favor de la comunidad, que los beneficios de la
    ciudadanía no son gratuitos y que por tanto las personas
    tienen el deber ético, político de colaborar en
    beneficio de esa comunidad. Por tanto, el deber para convertirse
    en obligación jurídica requiere la
    intervención de la ley, reserva de ley que afecta tanto a
    las obligaciones de hacer como a las de dar, pero alcanza
    también al bloque más relevante. La
    conclusión es que la ley es imprescindible, sin ley solo
    desde la Constitución no se podría exigir deberes
    jurídicos a los ciudadanos en salvaguarda de la vida y
    salud, ambiente y otros.

    • Son Los Derechos Fundamentales, Protegidos Por La
      Constitución

    en un Estado de Derecho.

    Los derechos fundamentales se dijo que son derechos
    humanos positivizados y reconocidos por las constituciones de
    cada País según su estado de derecho. Un Estado de
    derecho que se respete, ha introducido a su sociedad todo aquel
    derecho humano surgido a lo largo de la evolución de los
    mismos. La doctrina los ha clasificado a los derechos humanos de
    acuerdo al tiempo de su desarrollo, en este sentido Karel
    Vasak
    estableció los DD.HH como conceptos enmarcados
    en el derecho Constitucional e Internacional:… "El
    propósito de defender mediante medios institucionalizados
    los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder del
    Estado, y promover el carácter multidimensional de la
    personalidad humana"; Es por ello que se clasificaron como a
    continuación detallo:

    1) Derechos de Primera generación:
    Denominados "libertades clásicas", incluye los derechos
    civiles y políticos, también son los llamados
    derechos individuales y que surgieron con mayor fuerza a partir
    de la revolución francesa; sin embargo estos son
    inherentes al hombre y nace con el hombre por lo que su vigencia
    es de siempre.

    2) Derechos de Segunda generación:
    Surgieron en la época de la revolución industrial
    en Inglaterra y son los llamados Derechos Sociales Y
    Económicos. Y los terceros de data reciente son los
    conocidos como derechos colectivos o de los pueblos. Es decir en
    la segunda mitad del siglo XX; El sujeto protegido ya no es el
    individuo en si mismo, como los de la primera generación o
    por su rol social, como en los de la Segunda generación,
    sino por ser parte activa de un pueblo, una nación o ser
    parte de toda la humanidad, tomando en cuenta a las personas,
    como integrantes de una comunidad colectiva, son los derechos
    económicos, sociales y culturales, por los cuales el
    estado pasa a una etapa superior, es decir a un Estado Social de
    derecho

    3) Derechos de Tercera generación: Este
    grupo fue promovido en los años 70 para incentivar el
    progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
    Existe en el ámbito internacional un sin fin de
    declaraciones y resoluciones de naciones unidas que propugnan
    estos derechos algunos incluso para los doctrinarios se han
    vuelto de carácter ius cogens para el
    derecho internacional es decir de cumplimiento obligatorio,
    imperativos e inderogables. Entonces las diversas constituciones
    han introducido necesariamente estos derechos fundamentales; el
    carácter de ius cogens que le da la
    doctrina internacional hace que sean introducidos de por si sin
    la necesidad de un tratado internacional para lo cual el Estado
    de Derecho necesite obligarse.

    El ejemplo peruano y boliviano se da en el
    artículo 3  y 35 respectivamente los
    cuáles señalan:

      …"La enumeración de los
    derechos restablecidos en este capítulo no excluye los
    demás que la constitución garantiza ni otros de
    naturaleza análoga que se fundan en la dignidad del
    hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del
    Estado democrático de derecho y de la forma republicana de
    gobierno
    "… "Las declaraciones, derechos y
    garantías que proclama está constitución no
    serán entendidos como negación de otros derechos y
    garantías no enunciados que nacen de la soberanía
    del pueblo y la forma republica de
    gobierno"… 

    ¿Qué derechos integrarían la
    cuarta generación?

    Vallespín Pérez, en la línea de
    Matcher y Pérez Luño, anotan que:

    …"tendrían cabida, por un
    lado, aquellos derechos que no pueden ser encuadrados en el
    clásico contenido de la tercera generación (v. gr.
    la manipulación genética, el derecho a visitar el
    patrimonio histórico y cultural de la humanidad); y, por
    otro, las reivindicaciones futuras de nuevos
    derechos"…

    Esta opinión evidencia un doble cuadre posicional
    de los referidos derechos, pues no se acomodan en el contenido
    clásico de la tercera generación, porque
    sencillamente encajan en otras generaciones al mismo tiempo;
    así, la manipulación genética (que
    obviamente no es un derecho) es manifestación nueva de
    amenaza del derecho a la libertad personal, a la vida, a la
    integridad física y otros de la primera generación,
    lo mismo ocurre con relación al derecho a visitar el
    patrimonio histórico y cultural de la humanidad, que
    evidencia expresividad solidaria y por tanto bien vista gravita
    en la tercera generación, máxime que Philip Alston
    comprende el derecho a beneficiarse del patrimonio común
    de la humanidad dentro de la tercera generación, y por su
    parte Héctor Gros Espiell, nos habla dentro de los
    derechos de la tercera generación del derecho de todos los
    seres humanos a beneficiarse del patrimonio común de la
    humanidad; finalmente, sobre las reivindicaciones futuras de
    nuevos derechos no hay certidumbre de cuáles y
    cuándo se perfilen con nitidez, Habrá que evaluar
    en primer orden si no es nueva emanación expresiva de
    derechos ya consolidados en las generaciones
    preestablecidas.

    Morello, visualiza los derechos de la cuarta
    generación
    como el reconocimiento a favor de los que
    vendrán, "de asegurarles la razonable perpetuación
    de los recursos, riquezas y medios, para lo cual se impone la
    observación de verdaderos deberes actuales". Sobre el
    particular cabe señalar que el derecho al medio ambiente
    es el derecho presente de las generaciones futuras. La aplastante
    (no por voluminosa, sino, por realista, racional e innovadora)
    teorización ius ambiental de data
    reciente, propiamente de la Conferencia de Estocolmo de 1792 a la
    Conferencia de Rió de 1992 (no referimos a las tres etapas
    evolutivas iniciales del derecho ambiental hasta la era
    ecológica iniciada a fines de los 60's, por la lentitud de
    su avance) ha honrado la protección ambiental para el
    futuro, para los del futuro, y esto es básico, pues sin la
    mirada al futuro, a los que vendrán, el derecho ambiental
    y su robusto contenido nada merecerían. Y esto ya fue
    percibido y consolidado en el principio 3 de la Carta de la
    Tierra (aprobada por aclamación el 5 de abril de 1992 por
    las Naciones Unidas y firmada en Río de Janeiro el 14 de
    junio del mismo año) que declara que el derecho al
    desarrollo (se refiere al desarrollo sostenible proclamado en el
    principio 1) debe responder a las necesidades ambientales de las
    generaciones presentes y futuras. Esta es la consagración
    de carácter global (implica las generaciones futuras) de
    los derechos de tercera generación y por tanto, en lo
    jurisdiccional, de la sentencia que los ampare; y en este
    entender trasciende del derecho ambiental, hacia otros derechos
    como a la salud, al patrimonio, a la agricultura ambiental y
    ecológicamente equilibrada, etcétera. Sobre el
    particular tal vez no falte ver el concepto ni rediseñarlo
    en una cuarta generación, porque ya está ubicado y
    graficado en la tercera generación; sólo falta
    actuar hoy, por los del mañana, y eso es luz óptica
    y holística del derecho ambiental. No conviene disgregar
    su espíritu, pues bien visto en la tercera
    generación significa mucho más que una, para este
    caso, innecesaria asignada cuarta generación para darle
    médula.

    • Teorías De Los Derechos
      Fundamentales.

    El actual constitucionalista y catedrático de la
    PUCP Dr. César LANDA, al referirse a las Teorías
    constitucionales de los derechos fundamentales explica la
    metamorfosis de un sistema de garantías y convertirse en
    un sistema de valores fundamentales, con principios de justicia
    social y derechos económicos y sociales, dándose
    lugar al desarrollo de una rica jurisprudencia de los tribunales
    constitucionales europeos y en particular el alemán, sobre
    el contenido concreto de los derechos fundamentales; El cual ha
    estado alimentado por viejas y nuevas teorías
    constitucionales, que han incidido en el fortalecimiento del
    Estado constitucional. En tal sentido Landa identifica a las
    principales teorías de los derechos fundamentales en seis
    grupos, que son:

    A. Teoría
    Liberal

    B. Teoría De Los
    Valores

    C. Teoría
    Institucional

    a. Teoría
    Sistémica.

    b. Teoría Multifuncional.

    D. Teoría
    Democrático-Funcional

    E. Teoría
    Jurídico-Social

    F. Teoría De La
    Garantía Procesal

    • Los Conflictos Entre Principios
      Constitucionales.

    GUASTINI Ricardo, desarrolla un estudio de Doctrina
    Constitucional de la Palestra del Tribunal Constitucional. Un
    ejemplo clásico, común a muchas constituciones: el
    conflicto entre la libertad de expresión y algunos
    derechos de la personalidad (el derecho al honor, el derecho a la
    intimidad, etc.). Otro buen ejemplo es el conflicto entre el
    derecho de huelga en los servicios públicos y los derechos
    fundamentales de los usuarios de dichos servicios. En verdad,
    cualquier ley que imponga una obligación a los ciudadanos,
    con la finalidad de concretizar uno u otro principio
    constitucional, se convierte en una limitación de
    algún derecho constitucional de los ciudadanos mismos y,
    por tanto, entra en conflicto con algún (otro) principio
    constitucional.

    En la constitución italiana, donde desarrolla su
    estudio Guastini, se encuentran algunos conflictos
    emblemáticos, como por ejemplo: el conflicto entre el
    principio de igualdad (en sentido "formal"), que excluye toda
    forma de discriminación, y el principio de igualdad
    considerado en sentido "sustancial", que admite la
    discriminación "positiva" (positive actions) a fin
    de eliminar las desigualdades sociales; o el conflicto entre el
    principio de igualdad, que excluye todo tratamiento diferencial
    de los ciudadanos, y el principio de la autonomía
    legislativa de las regiones, que implica necesariamente, un
    tratamiento diferencial de los ciudadanos en las diversas
    regiones.

    Por lo demás, según algunos autores, "todo
    principio está, por definición y, por consiguiente,
    necesariamente, en conflicto con otros principios: en resumen, el
    estar en conflicto con otros principios, es un rasgo definitorio
    de los principios, que forma parte del concepto mismo de
    principio. De ello se sigue que, en toda controversia en la que
    sea aplicable un primer principio P1 existirá siempre al
    menos un segundo principio P2 que será igualmente
    aplicable y que resulta incompatible con P1. Por tanto,
    generalmente hablando, todo conflicto entre principios
    constitucionales" presenta las Siguientes
    características:

    a) En primer lugar, se trata de un conflicto entre
    normas que, de ordinario,

    emanan en el mismo momento.

    b) En segundo lugar, se trata de un principio entre
    normas que tienen el mismo

    estatuto formal, La misma posición en la
    jerarquía de las fuentes del Derecho.

    c) En tercer lugar, se trata de un conflicto "en
    concreto".

    d) En cuarto lugar, se trata de un conflicto parcial
    bilateral.

    Todo ello tiene importantes consecuencias. Los
    conflictos entre principios constitucionales, no pueden ser
    resueltos por medio de los criterios estándar de
    solución de conflictos. No se puede utilizar el criterio
    "lex posterior", porque los dos principios son
    coetáneos. No se puede emplear el criterio "lex
    superior
    ", porque los dos principios tienen la misma
    posición en la jerarquía de las fuentes. No se
    puede utilizar el criterio "lex specialis", porque, las
    dos clases de hechos regulados por los dos principios se
    entrecruzan".

    • La
      Ponderación.

    Pues bien, la técnica normalmente
    utilizada por los jueces constitucionales para resolver un
    conflicto entre principios constitucionales es aquella que se
    suele llamar "ponderación" o "balance". La
    ponderación consiste en establecer una jerarquía
    axiológica móvil entre dos principios en
    conflicto.

    Una jerarquía axiológica es una
    relación de valores creada (ya no por el derecho mismo,
    como la jerarquía de las fuentes), sino por el juez
    constitucional, mediante un juicio comparativo de valores, esto
    es, un enunciado dotado de la forma lógica: "el principio
    P1 tiene mayor valor que el principio P2". Instituir una
    jerarquía axiológica supone por tanto, atribuir a
    uno de los dos principios en conflicto un "peso", una
    "importancia" ético-política mayor respecto a otro
    Estudio de Ricardo Guastini, el cual es otro tema de
    estudio.

    Por consiguiente, el principio que tiene "mayor
    valor"
    prevalece sobre el otro: éste es aplicado,
    mientras el otro es acantonado. Si observamos: los criterios de
    solución de los conflictos "lex posterior" y
    "lex superior" no tienen ningún rol en esta
    representación. El principio que sucumbe, si bien
    acantonado, no aplicado, no es declarado nulo, abrogado o
    inválido. En otras palabras, éste queda "en vida",
    en vigor, en el sistema jurídico para ser aplicado a las
    demás controversias.

    La ponderación, por tanto, no es una
    "conciliación". No consiste en "poner de
    acuerdo"
    los dos principios en conflicto, o en encontrar un
    punto de "equilibrio" entre ellos. No consiste en la
    aplicación o en el sacrificio parcial de dos principios.
    Uno de los dos principios es aplicado, el otro es ciertamente
    acantonado.

    Una jerarquía móvil, de otro lado, es una
    relación de valores móvil, mutable: una
    jerarquía que vale para el caso concreto (o para una clase
    de casos), pero que podría ser revertida – y que a menudo
    es revertida- en un caso concreto diverso. El hecho es que, para
    determinar la jerarquía en cuestión, el juez no
    evalúa el "valor" de los dos principios "en
    abstracto", de una vez por todas. No instituye, entre los dos
    principios, una jerarquía fija y permanente. Tampoco
    aplica -como también podría- el criterio "lex
    especialis
    ", decidiendo que uno de los dos principios haga
    excepción del otro siempre y en todas las circunstancias.
    El juez se limita a valorar la "justicia" de la consecuencia de
    la aplicación de uno u otro principio en el caso concreto.
    El conflicto por tanto no es resuelto definitivamente: cada
    solución vale sólo para una controversia
    particular, de modo que nadie puede prever la solución del
    mismo conflicto en otra controversia futura.

    Es por tanto evidente que la ponderación implica
    el ejercicio de un doble poder discrecional de parte del juez
    constitucional. Es una operación discrecional la
    creación de una jerarquía axiológica entre
    los principios en cuestión. Y es igualmente una
    operación discrecional la mutación de valores
    comparativos de los dos principios a la luz de una nueva
    controversia a resolver, aplicando la Ley de Ponderación.,
    que son:

    a.- "Cuanto mayor sea el grado de no
    cumplimiento o de no afectación de un

    principio", tanto "Mayor debe ser la
    importancia del cumplimiento del otro".

    b.- "Cuanto mayor es la intensidad
    de la intervención real, tanto mayor ha de ser

    la "Intensidad de la intervención
    hipotética".

    • La Intervención.

    La intervención constituye una alteración
    o incidencia negativa del ámbito de protección del
    derecho fundamental ocasionado por una norma, acto del poder
    público o acto de un particular en el cual se desarrolla
    el Principio de Proporcionalidad. Los elementos que aparecen de
    inmediato son entonces: la incidencia negativa ius fundamental y
    el acto que la ocasiona. La valoración de la intensidad
    de la intervención
    requiere la determinación de
    estos dos elementos. Esto equivale a decir que esta variable
    depende, por una parte, de la idoneidad fáctica o aptitud
    de incidencia negativa mayor o menor, del acto que
    interviene y, por otra, de la valoración de la
    incidencia
    en sí misma. Tanto el acto
    intervención y su incidencia requieren una
    valoración autónoma en cuanto a sus intensidades.
    Aun cuando cierta doctrina considera que esta variable
    está referida sólo al efecto o repercusión,
    consideramos que su exacta valoración de esta variable no
    puede prescindir de la mensura del acto
    intervención.

    La "intensidad de la intervención" es una
    variable consustancial a toda intervención de los derechos
    fundamentales. Su identificación puede observarse tanto a
    partir de las denominadas "intervenciones
    fácticas",
    de la estructura del contenido de los
    derechos fundamentales (contenido nuclear y contenidos no
    nucleares) y a partir de su presencia subyacente en el principio
    de proporcionalidad y, concretamente, en los sub. Principios de
    idoneidad y de necesidad. La jurisprudencia del Tribunal
    Constitucional alemán y la teoría de los derechos
    fundamentales la han desarrollado y empleado en el
    análisis de las intervenciones en Derechos Fundamentales,
    siendo las variables:

    • Intensidad grave.

    • Intensidad media.

    • Intensidad leve.

    La variable "intensidad de la
    intervención"
    debe incorporarse de manera
    autónoma en la estructura del principio de
    proporcionalidad y, concretamente, en el análisis del sub.
    Principio de necesidad y en el de ponderación. Ello puede
    contribuir a una mejor percepción de la estructura del
    principio de proporcionalidad y a una mejor
    racionalización de la argumentación constitucional
    y, en general, a toda argumentación donde se examine
    intervenciones en derechos fundamentales. Una consecuencia de
    entidad es que la variable "intensidad de la
    intervención"
    puede resultar de suma utilidad a los
    jueces en la determinación de las reparaciones
    patrimoniales de lesiones de derechos fundamentales. Las lesiones
    que importen una intervención grave habrán
    de exigir un significativo monto indemnizatorio; por el
    contrario, las intervenciones leves, demandarán
    un monto indemnizatorio menor.

    La determinación del
    significado de la posición intervenida se
    efectúa en base a premisas de naturaleza analítica
    y normativa. Las premisas de naturaleza
    analítica se elaboran en función
    de:

    1) La pertenencia o no de la
    posición intervenida al contenido nuclear del

    derecho Fundamental,

    2) El grado de instrumentalidad o
    relación de funcionalidad de la posición

    intervenida con respecto al Derecho
    fundamental,

    3) El grado de optimización
    (realización) de la función (de defensa,
    participación

    o de Prestación) del Derecho al que
    contribuye la posición intervenida,

    4) La incidencia negativa en otras
    posiciones ius fundamentales propias del

    derecho Fundamental al que está
    adscrito o correspondientes a otro

    derecho fundamental u otro bien
    constitucional (podemos denominar esto

    como efecto reflejo o
    colateral negativo).

    De este modo, en este extremo,…"la intensidad
    de la intervención dependerá de que la
    específica posición intervenida sea componente o no
    el contenido nuclear ius fundamentales"…,
    sea
    instrumental o no al derecho fundamental, contribuya o no a la
    optimización de su función y origine o no un
    reflejo colateral negativo en otras posiciones ius fundamentales.
    Las premisas normativas se elaboran en base a la
    interpretación sistemática de la posición
    intervenida y, ciertamente, del derecho intervenido,
    según los principios fundamentales del
    ordenamiento constitucional. Desde esta perspectiva, se deriva
    una valoración distinta según que la
    posición o el derecho fundamental intervenido tengan un
    mayor o menor grado de conexidad material con principios como
    dignidad de la persona, soberanía popular, Estado social y
    democrático de Derecho. Tal, por ejemplo, es la especial
    valoración del derecho a la intimidad o del derecho al
    honor debido a su conexidad material con la dignidad de la
    persona o el caso de las libertades de expresión de
    información dada su conexidad material con la
    optimización del principio de soberanía
    popular".

    2.2.4. MARCO LEGAL:

    Se expone el marco legal en un orden cronológico
    y desde el nivel internacional al nacional.

    2.2.4.1. Declaración Universal de los Derechos
    Humanos:
    Documento aprobado por las Naciones Unidas el 10 de
    diciembre de 1948, en sus artículos: 1, 3, 5, 16,
    Articulo Nº 22, Articulo Nº 25.

    2.2.4.2. Pacto de San José de Costa Rica:
    Documento Convención Americana Sobre Derechos Humanos,
    Suscrito el 22 de noviembre de 1969, en sus artículos: 1,
    4-1.

    2.2.4.3.Declaración de la conferencia de las
    Naciones Unidas sobre el Medio Humano
    ", aprobado en Estocolmo
    el 16 de Junio de 1972, en sus Principios: Estocolmo: –
    Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano:
    PROCLAMA I (2), PROCLAMA II, Principio 2°,
    Principio 6°, Principio 18°, Principio 19°, Principio
    20°, Principio 22°, Principio 24°.

    2.2.4.4. Protocolo de Kioto: Documento de la
    Convención Marco de las Naciones Unidas sobre El Cambio
    Climático, en sus artículos: 2, todo.

    2.2.4.5. Declaración de Río:
    Documento Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Naciones Unidas,
    suscrito en 1992, En sus Principios: 1, 2, 8, 11, 13,
    15.

    2.2.4.6. Convención Marco Sobre el Cambio
    Climático
    – Mandato de Berlín: Punto 1A
    (b).

    2.2.4.7. Constitución Política del
    Perú:
    Documento marco del Estado peruano, Derechos
    Civiles, Articulo 2° (1) "Derecho a la vida" y "Derecho de
    Protección a la Salud", Articulo 7°.

    2.2.4.8. Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:
    Referido Al Reglamento Nacional de Tránsito, en lo
    Relativo a la infracción relacionada con la
    emisión:

    2.2.4.9. Decreto Supremo N° 047-2001-MTC:
    Establece los LMPs de emisión contaminante para

    Automotores que circulen por la red vial.

    2.2.4.10. Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM:
    Política Nacional del Ambiente.

    2.2.4.11 Ley Nº 26842- "Ley General de
    Salud":
    Título Preliminar, I, II, III, Cap. I. 130,
    131, 132, 133, Cap. II, 134, 135, 136, 137.

    2.2.4.12. Ley N° 27181- "Ley General de
    Transporte y Transito Terrestre":
    Artículo 3, Titulo
    IV, Artículo 24° (2).

    2.2.4.13 Ley N° 27972- "Ley Orgánica de
    Municipalidades. Ley N° 27972: Articulo 20, Articulo 80°
    (1.2), (2.4), (3.4).

    2.2.4.14.Ley N° 28611- "Ley General del
    Ambiente
    "-: Titulo preliminar, responsabilidad por el
    daño ambiental artículos 135 al 145.

    2.2.4.15. Ley Nº 29325 – Ley Del Sistema
    Nacional De Evaluación Y Fiscalización Ambiental
    (OEFA):
    Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento
    de la legislación ambiental por todas las personas
    naturales y jurídicas.  Asimismo, supervisa que las
    funciones de evaluación, supervisión,
    fiscalización, control, potestad sancionadora y
    aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a
    cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma
    independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a
    lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional
    del Ambiente. El Organismo de Evaluación y
    Fiscalización Ambiental
    (OEFA) es un
    organismo público, técnico especializado, adscrito
    al Ministerio del Ambiente. El OEFA es el ente rector
    del Sistema Nacional de Evaluación y
    Fiscalización Ambiental
    – (SINEFA)

    2.2.4.16. Ley N° 28245- "Ley marco del Sistema de
    Gestión Ambiental": Articulo 3° De la finalidad del
    sistema:
    el sistema nacional de gestión ambiental
    tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar,
    evaluar y garantizar la aplicación de las
    políticas, planes, programas, y acciones destinados a la
    protección del ambiente y contribuir a la
    conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
    naturales; Articulo 5°, Articulo 6° (b),
    Articulo 25°.

    2.2.4.17. Ordenanza N° 458-2002-CML: Ordenanza
    Que Regula Los Procesos De Fiscalización De Las Emisiones
    Contaminantes Producidas Por Los Vehículos Automotores Que
    Circulan En La Provincia De Lima (17/02/2002):

    2.2.4.18. LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento
    Administrativo General
    ": Título

    V. De la Responsabilidad de la
    Administración Publica y del personal a su

    servicio.

    2.2.4.19. Ley Nº 29263 – "Modificatorias
    Código Penal y Ley general del Ambiente
    ", Titulo XIII,
    CAPÍTULO I, Articulo 304°, Articulo
    305°.

    2.5. GLOSARIO DE TÉRMINOS:

    2.5.1. TÉRMINOS TECNICOS RELATIVOS A LA
    CONTAMINACIÓN

    • Opacidad

    Es la condición en la cual una materia impide
    parcial o totalmente el paso del haz de luz.

    • Opacímetro[136]

    Son analizadores de humos de cámara cerrada que
    funcionan bajo el procedimiento de muestreo de descargas
    parciales utilizados en los Programas de Verificación
    Vehicular y de acuerdo a lo indicado en la norma técnica
    vigente.

    Tienen dos escalas de medición: Una de ellas en
    unidades de absorción de luz expresada en m-1 y la otra
    lineal de 0 % a 100 % de opacidad, ambas escalas de
    medición se extienden desde cero con el flujo total de luz
    hasta el valor máximo de la escala con obscurecimiento
    total.

    • Control de Emisiones en
      Automóviles:

    Tecnologías empleadas para reducir las causas de
    la polución del aire producida por los automóviles.
    Sistemas de control de las emisiones de los exhaustos fueron
    requeridas en todos los modelos del año de 1966 producidos
    para la venta en el estado de California (Estados Unidos),
    seguido de estos resultados se implementa en todo los estados de
    norte América en los vehículos de 1968. Su uso se
    intensificó en las siguientes décadas y ahora son
    estándares en naciones industrializadas y comunes en
    muchas otras.

    • Gases de efecto
      invernadero
      [137]

    Se entiende aquellos componentes gaseosos de la
    atmosfera, tanto naturales como antropógenos que absorben
    y remiten radiación infrarroja. Son: Dióxido de
    carbono (CO2), Metano (CH4), Hidrofluoro carburos (HFC),
    Perfluorocarburos (PFC), Hexafluoruro de azufre (SF6).

    • Emisión[138]

    La liberación a la atmosfera de gases de efecto
    invernadero a partir de fuentes situadas en una
    instalación.

    2.5.2. TÉRMINOS LEGALES:

    • Derechos Civiles: 

    Son las protecciones y privilegios de los poderes
    personales dados a todos los ciudadanos por la ley.

    • Derechos Sociales:

    Son los que garantizan universalmente, es decir, a todos
    los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera
    caridad o política asistencial, el acceso a los
    medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
    Serían el equivalente a los denominados derechos
    humanos de segunda generación (los económicos,
    sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que
    aparece históricamente, como superación
    del Estado de Derecho liberal, en
    la Constitución de la República de
    Weimar, aunque tengan precedentes anteriores.

    Los derechos sociales son los que humanizan a
    los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se
    desarrollan. Son garantías de la igualdad y
    la libertad reales, pues la libertad no es posible si
    es imposible ejercerla por las condiciones materiales de
    existencia.

    Enumerándolos, los derechos sociales
    serían: el derecho a un empleo y a
    un salario, a la protección social en casos
    de necesidad
    (jubilación, desempleo, bajas laborales
    por enfermedad, maternidad
    o paternidad, accidentes laborales), a
    una vivienda, a la educación, a la sanidad,
    a un medio ambiente saludable, al acceso a
    la cultura y a todos los ámbitos de la vida
    pública.

    • Derechos
      Fundamentales[139]

    Los derechos fundamentales son derechos humanos de
    prioridad positiva en un ordenamiento jurídico concreto.
    Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y
    temporalmente en un Estado concreto. La terminología de
    los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional
    porque lo que están expresando es la voluntad planetaria
    de las declaraciones internacionales, la declaración
    universal de los derechos humanos frente al derecho
    fundamental.

    • Tratado Internacional:

      Es un acuerdo escrito entre
    ciertos sujetos de Derecho internacional y
    que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o
    varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo
    indiferente su denominación.

    • Conflicto
      Constitucional
      [140]

    El conflicto constitucional es un fenómeno
    complejo y multi causal que sucede entre principios, no limitado
    a la simple y formal contradicción entre la ley y la
    Constitución Política, que encuentra en las
    inscripciones procesales del derecho procesal constitucional, una
    herramienta que bien puede contribuir en alguna medida a atenuar
    su configuración y hacer prevalecer la prioridad de
    principios fundamentales ponderadamente.

    • Ponderación[141]

    Distinción entre dos tipos de normas, las reglas
    y los principios, cuya principal diferencia se manifiesta en los
    casos de conflicto jurisprudencial. Concretamente, cuando se
    produce una colisión entre principios (y, por tanto, entre
    derechos fundamentales) el juez va a disponer de una amplia
    discrecionalidad a la hora de resolverlo y de otorgar prioridad a
    uno sobre el otro.

    • Jurisprudencia Constitucional:

    Se entiende por jurisprudencia a las
    reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia
    en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede
    constituir una de las Fuentes del Derecho, según el
    país. También puede decirse que es el conjunto
    de fallos firmes y uniformes dictados por los
    órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que
    para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que
    considerar cómo se vienen aplicando en cada
    momento.

    2.5.3.
    TÉRMINOS SOCIOLÓGICOS:

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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