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Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

  • Tercera Ola:

Toffler introduce un concepto de ola que engloba todas
las consecuencias biológicas, psicológicas,
sociales y económicas que se derivan de cada una de las
civilizaciones verdaderamente distintivas. Dentro de estas
civilizaciones describe:

  • La primera ola como la revolución
    agrícola. Una civilización basada en el
    autoabastecimiento que origina toda una ola de consecuencias
    culturales. Dura miles de años.

  • La segunda ola: como la revolución
    industrial. Una civilización que escinde la figura del
    productor de la del consumidor. Las consecuencias culturales
    son la uniformización, la especialización, la
    sincronización, la concentración, la
    maximización y la centralización. El poder en
    esta segunda ola es ostentado por los que llama integradores
    que son aquellos que se ocupan de coordinar y optimizar los
    procesos de producción. En todas las sociedades en las
    que predomine la segunda ola, surgen de forma natural
    la burocracia y las corporaciones.

  • La tercera ola: es la sociedad
    post-industrial. Toffler agrega que desde fines de la
    década de 1950, la mayoría de los países
    se han alejado del estilo de Sociedad de Segunda Ola
    tendiendo hacia Sociedades de Tercera Ola.
    Acuñó numerosos términos para describir
    este fenómeno y cita otras como Era de la
    Información creadas por otros
    pensadores.

En una simplificación de la historia de la
humanidad, sitúa en el centro de la evolución de
cada sociedad la coexistencia y el reemplazamiento entre
"olas".

  • Sociedad Post capitalista (Peter
    Drucker)[142]:

El principal recurso ya no es el capital, la
tierra, o el trabajo, sino el conocimiento (por lo
tanto, post capitalista). El conocimiento se ha convertido en la
forma de producción y crea valor mediante la
aplicación de la productividad e innovación al
trabajo. La nueva clase social post capitalista está
conformada por trabajadores del conocimiento, y trabajadores del
servicio. El reto para la administración es aumentar la
productividad de tanto los trabajadores del conocimiento como de
los trabajadores de servicio. La obra comprende tres partes.
La primera analiza la sociedad y cómo se transforma
hacia la sociedad basada en responsabilidades. La segunda
revisa la condición del estado y los cambios que tiene que
realizar para ajustarse al post capitalismo. Y en La
tercera
parte explica la importancia del conocimiento y lo
indispensable de su productividad.

  • Educación
    ambiental[143]

Educación Ambiental es el proceso que consiste en
reconocer valores y aclarar conceptos con objeto de fomentar y
formar actitudes y aptitudes necesarias para comprender y
apreciar las interrelaciones entre el hombre, su cultura y su
medio biofísico. La educación ambiental
también entraña en la práctica la toma de
decisiones y la propia elaboración de un código de
comportamiento respecto a las cuestiones relacionadas con la
calidad del ambiente.

CAPÍTULO III

Hipótesis y
variables

3.1. HIPÓTESIS GENERAL.

Teniendo como base el Marco Teórico y el
planteamiento del Problema, se ha elaborado la siguiente
Hipótesis General:

La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en
Lima Metropolitana – Perú, violando sus derechos
fundamentales siendo las instancias del Estado responsables al no
hacer cumplir la ley ambiental y con los fines de los tratados
internacionales, la Constitución, las respectivas leyes
coadyuvantes.

3.2. HIPÓTESIS
ESPECÍFICAS.

3.2.1. HIPÓTESIS
ESPECÍFICA 1:

Las Partículas PM y el alto índice
toxico en los gases vehiculares, Atenta contra la vida de las
personas en Lima Metropolitana- Perú, violando sus
derechos fundamentales, plasmados en el Artículo 2º y
el Artículo 7º de la Constitución del Estado
Peruano, es la Municipalidad de Lima Metropolitana, responsable
por la salud ambiental de su área geográfica, y el
Estado por no hacer cumplir la
Constitución.

3.2. 2. HIPÓTESIS
ESPECÍFICA 2:

La alta toxicidad en la emisión de gases
vehiculares, viola los siguientes Tratados Internacionales: Pacto
de San José, artículos 1, 2 y 4, Declaración
de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, Protocolo de Kioto,
artículo 2º VII y VIII, y atribuirle al Estado
peruano como tercero responsable al no hacer fiscalizar el
cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y el de
cumplir los Tratados que ha suscrito.

3.2.3. HIPÓTESIS
ESPECÍFICA 3:

La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en
Lima- Perú; Violando las Normas dadas por la Municipalidad
de Lima Metropolitana en Especial la: Ordenanza N°
458-2002-CML; Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:, Decreto
Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de emisión
contaminante para Automotores que circulen por la red vial de
Lima Metropolitana; Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM:
Política Nacional Ambiente; "Ley General de Transporte y
Transito Terrestre"; Artículo 3, Titulo IV,
Artículo 24° (2); "Ley Orgánica de
Municipalidades. Ley N° 27972:Articulo 20, Articulo 80°
(1.2), (2.4), (3.4); "Ley General del Ambiente" -: Titulo
preliminar, responsabilidad por el daño ambiental
artículos 135 al 145.; Ley Del Sistema Nacional De
Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): Tiene
la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa que
las funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización, control, potestad sancionadora y
aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma
independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a
lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional
del Ambiente; "Ley marco del Sistema de Gestión
Ambiental": Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6°
(b), Articulo 25°; LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento
Administrativo General": Título V. De la responsabilidad
de la Administración Publica y del personal a su servicio;
"Modificatorias Código Penal y Ley general del Ambiente".
El Estado peruano tercero responsable en cada Instancia
Respectiva, por no hacer cumplir las normas Promulgadas y es el
Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que interfiere y limita el
control de las emisiones de gases tóxicos
vehiculares.

3.3. IDENTIFICACIÓN DE
VARIABLES.

3.3.1. HIPÓTESIS GENERAL.

Variable Independiente (X): La alta
emisión de gases tóxicos vehiculares,

Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida
y salud de las personas en Lima Metropolitana-
Perú,

Variable Dependiente (Y2): Viola los derechos
fundamentales de Los Tratados Internacionales, La
Constitución del Estado peruano, y Leyes
promulgadas por el Estado Peruano.

Variable Condicionante o Interviniente (Z):
Estado tercero responsable.

3.3.2. HIPÓTESIS
ESPECÍFICAS:

3.3.2.1. HIPÓTESIS ESPECÍFICA
1:

Variable Independiente (X): La alta
emisión de gases tóxicos vehiculares.

Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida
de las personas en Lima Metropolitana.

Variable Dependiente (Y2): Violando sus derechos
fundamentales en los Artículos 2 y el
Artículo 7 de la Constitución del
Estado peruano.

Variable Condicionante o Interviniente (Z):
Estado tercero responsable.

3.3.2.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICA
2:

Variable Independiente(X): La alta emisión
de gases tóxicos vehiculares.

Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida
y salud de las personas en Lima-
Perú.

Variable Dependiente (Y2): Viola los Tratados:
Pacto de San José, Artículos 1, 2 y
4,

Variable Dependiente (Y3): Declaración de
Río, Principios 8, 11, 13 y 15,

Variable Dependiente (Y4): Protocolo de Kioto,
artículo 2 VII y VIII,

Variable Condicionante o Interviniente (Z):
Estado tercero responsable.

3.3.2.3. HIPÓTESIS ESPECÍFICA
3:

Variable Independiente(X): La alta emisión
de gases tóxicos vehiculares.

Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida
y salud de las personas en Lima-
Perú.

Variable Dependiente (Y2): Violando las Normas
dadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana en
Especial la: Ordenanza N°
458-2002-CML

Variable Dependiente (Y3): Decreto Supremo
Nº 033-2001-MTC:
en lo relativo a la
Infracción relacionada con la emisión:

Variable Dependiente (Y4): Decreto Supremo N°
047-2001-MTC:
Establece los LMPs De
emisión contaminante para Automotores que
circulen por La red vial.

Variable Dependiente (Y5): Decreto Supremo N°
012-2009-MINAM
: Política Nacional Del
Ambiente.

Variable Dependiente (Y6): "Ley General de Transporte
y Transito
Terrestre": Artículo 3,
Titulo IV, Artículo 24° (2).

Variable Dependiente (Y7): Ley Orgánica de
Municipalidades. Ley N°
27972: Articulo
20, Articulo 80° (1.2), (2.4),

(3.4).

Variable Dependiente (Y8): "Ley General del
Ambiente"
-: Titulo preliminar, Responsabilidad
por el daño ambiental artículos 135 al
145.

Variable Dependiente (Y9): Ley Del Sistema Nacional
De Evaluación Y
Fiscalización
Ambiental (OEFA):
Tiene la responsabilidad de
verificar el cumplimiento y

supervisa que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control,
potestad sancionadora y aplicación de
incentivos en materia ambiental, realizada a cargo
de las

diversas entidades del Estado, se realice de
forma independiente, imparcial, ágil y
eficiente, de acuerdo a lo dispuesto
jurídicamente en la Política Nacional
del Ambiente.

Variable Dependiente (Y10): Ley marco del Sistema de
Gestión Ambiental:

Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6° (b),
Articulo 25°.

Variable Dependiente (Y11): LEY N° 27444 – "Ley
del Procedimiento
Administrativo
General
": Título V. De la

responsabilidad de la Administración Publica
y del personal a su servicio.

Variable Dependiente (Y12): Modificatorias
Código Penal y Ley general
del
Ambiente
",Titulo XIII,

Variable Condicionante o Interviniente (Z): El
Estado peruano tercero responsable en cada Instancia
Respectiva, por no hacer cumplir las Normas
Promulgadas.

Variable Condicionante o Interviniente
(Z2):
Decreto Supremo N° 017-2005-
MINAM

3.4. OPERACIONALIDAD DE LAS VARIABLES:

3.4.1. OPERACIONALIDAD DE LAS VARIABLES DE LA
HIPÓTESIS GENERAL.

La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares (X) atentan contra la vida de las personas en
Lima-Perú (Y1), violan los derechos fundamentales de la
Constitución del Estado peruano, Tratados Internacionales,
Leyes y normas legales del Estado peruano (Y2). Estado tercero
responsable (Z).

3.4.2. OPERACIONALIDAD DE LAS VARIABLES DE LAS
HIPÓTESIS

ESPECÍFICAS.

3.4.2.1. Operacionalización de las variables
de la Hipótesis Específica 1:

La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares (X), atentan contra la vida de las personas en Lima
Metropolitana- Perú (Y1), violando sus derechos
fundamentales en los Artículos 2 y el artículo 7 de
la Constitución del Estado peruano (Y2), siendo Estado del
Perú tercero responsable (Z).

3.4.2.2. Operacionalización de las variables
de la Hipótesis Específica 2:

La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares (X), atentan contra la vida de las personas en Lima-
Perú (Y1), violando el Tratado Internacional del Pacto de
San José, artículos 1, 2 y 4 (Y2),
Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15,
(Y3), Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y VIII, (Y4),
siendo el Estado del Perú tercero responsable
(Z).

3.4.2.3. Operacionalización de las variables
de la Hipótesis Específica 3:

Variable Independiente(X): La alta emisión de
gases tóxicos vehiculares; Variable Dependiente (Y1):
atentan contra la vida y salud de las personas en Lima-
Perú; Variable Dependiente (Y2): Violando las Normas dadas
por la Municipalidad de Lima; Metropolitana en Especial la:
Ordenanza N° 458-2002-CM; Variable Dependiente (Y3):
Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC: en lo relativo a la
Infracción relacionada con la emisión; Variable
Dependiente (Y4): Decreto Supremo N° 047-2001-MTC:
Establece los LMPs de emisión contaminante para
Automotores que circulen por La red vial; Variable Dependiente
(Y5): Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM:
Política Nacional Del Ambiente; Variable Dependiente (Y6):
"Ley General de Transporte y Transito Terrestre":
Artículo 3, Titulo IV, Artículo 24° (2);
Variable Dependiente (Y7): Ley Orgánica de
Municipalidades. Ley N° 27972: Articulo 20, Articulo 80°
(1.2), (2.4), (3.4);
Variable Dependiente (Y8): "Ley
General del Ambiente"
-: Titulo preliminar, Responsabilidad
por el daño ambiental artículos 135 al 145.Variable
Dependiente (Y9): Ley Del Sistema Nacional De
Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA):

Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa
que las funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización, control, potestad sancionadora y
aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma
independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a
lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional
del Ambiente; Variable Dependiente (Y10): "Ley marco del
Sistema de Gestión Ambiental":
Articulo 3°;
Articulo 5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°; Variable
Dependiente (Y11): LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento
Administrativo General
": Título V. De la
responsabilidad de la Administración Publica y del
personal a su servicio; Variable Dependiente (Y12):
"Modificatorias Código Penal y Ley general del
Ambiente
", Titulo XIII; Variable Condicionante o
Interviniente (Z): El Estado peruano tercero responsable
en cada Instancia Respectiva, por no hacer cumplir las Normas
Promulgadas; Variable Condicionante o Interviniente (Z2)
Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que interfiere y
limita el control de las emisiones vehiculares de gases
tóxicos.

3.5. MATRIZ DE CONSISTENCIA:

Referirse al Grafico página adjunta.

CAPÍTULO IV

Metodología

4.1. TIPO DE INVESTIGACION:

La presente Tesis: "Violación a
los derechos fundamentales de las personas, por gases
tóxicos vehiculares en Lima
Metropolitana-Perú
", dadas las Hipótesis
planteadas, con el fin de contrastarlas,  se
concretó con una investigación de tipo no
experimental.    Por este tipo de
investigación hemos utilizado las normas y leyes como
instrumentos y para analizar los expedientes casos y los datos
sin necesidad de alterar el objeto, o sin utilizar programas
donde se manipule la variable independiente para lograr
determinados efectos en la variable dependiente.

         El
tipo de investigación no experimental es la más
adecuada para poder realizar investigación
jurídica, como es el caso de la problemática que se
ha planteado, nos ha permitido el análisis de de
contendidos de documentos e expedientes jurídicos, en el
marco legal correspondiente.

4.2. DISEÑO DE
INVESTIGACIÓN:

La investigación, conforme la estructura de las
variables del problema, y la estructura de las variables de las
Hipótesis, tendrá un alcance Correlativo y
Explicativo Causal.

      En las
Hipótesis se ha identificado una variable independiente
que está actuando como causa, variables dependientes que
hacen de efectos y variables intervinientes o
condicionante. 

      En la
Operacionalización de las variables se determina el
alcance Causal Explicativo de la Investigación.

  4.2.1. Tipo de
Investigación:

         
El tipo de investigación realizado es no experimental,
conforme se señala en 4.1

4.2.2. Clase de Investigación:

        
 
La investigación por recaer en una realidad
actual, vigente, a pesar de tener antecedentes, se realizó
en forma transversal, haciendo un corte en el
tiempo

         Se
partió del hecho que la violación de los derechos
fundamentales de las personas por causa de la emisión de
gases tóxicos vehiculares se está dando en el
presente, de ahí, la importancia de hacer una
investigación transaccional o
transversal.  

         El
tiempo que se consideró  tener en cuenta ha sido
el año de la realización de  la
investigación, es decir, el 2010.

  4.2.3. Método para la
recolección de datos:

         La
investigación acorde a las Hipótesis planteadas se
llevó a efecto con del método del análisis
de contenidos, en correlaciones de las Normas, Leyes,
correspondientes al objeto con casos en un sentido de
Jurisprudencia.

4.3. UNIDAD DE ANALISIS:

La unidad de análisis de la investigación
constituye cada documento jurídico recibido o emitido en
relación (defensa) a las quejas que afectan a las personas
de Lima Metropolitana – Perú en sus Derechos
Fundamentales, por la emisión de Gases Tóxicos
Vehiculares.

4.4. UNIVERSO O POBLACIÓN DE
ESTUDIO:

La población o universo de estudio es el conjunto
de documentos extraídos de un total de 61,717 procesos
constitucionales de los cuales 250 son de la categoría
ambiental relacionados a la emisiones de gases, de los cuales 150
corresponden a la provincia de Lima, de esos 150 casos se a
focalizado los correspondientes a la emisión de gases
vehiculares que suman cinco relacionados a Lima Metropolitana.
(Ver anexos legales)

4.5. TAMAÑO Y SELECCIÓN DE
MUESTRA:

Por el número de casos para el análisis de
contenidos realizados para correlacionarlos con la normatividad,
su cumplimiento o no, con las unidades de análisis, no se
ha utilizado el método estadístico, se ha abarcado
todos los casos en relación al problema. 

4.6. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE
DATOS:

La recolección de la información se ha
realizado mediante las técnicas de correlaciones entre el
Marco Jurídico relativo (Tratados, Leyes, Resoluciones,
Ordenanzas) el banco informativo del Tribunal Constitucional, con
el contenido u objeto de estudio referente a la violación
de los derechos fundamentales de las personas de Lima
Metropolitana por la emisión de gases tóxicos
vehiculares.

4.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO,
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA

INFORMACIÓN:

La información obtenida por la correlación
de contenidos se procesó, analizó e
interpretó interrelacionando causalmente el Marco
Jurídico, o la normatividad ambiental con el universo de
los procesos concluidos en el Tribunal Constitucional relativos
al problema de la violación de los derechos fundamentales
de las personas de Lima Metropolitana como efectos de la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares, al existir
suficiente normatividad ambiental, que con cuyo análisis
permitirá identificar las causas del problema.

CAPÍTULO V

Presentación
de resultados

5.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE
RESULTADOS

5.1.1. EN RELACIÓN A LOS
OBJETIVOS:

La presente Tesis, "Violación a los derechos
fundamentales de las personas, por la alta emisión de
gases tóxicos vehiculares en el Lima
Metropolitana-Perú",
se planteó Objetivos en
dos niveles: General y Específicos, cuyos resultados se
exponen.

5.1.1.1. EN RELACIÓN A LOS OBJETIVOS
GENERALES:

A. OBJETIVO GENERAL 1:

Identificar la normatividad que interfiere con el
cumplimiento total de la ley, cuya interferencia afecta a los
Derechos Fundamentales de las personas, por la alta
emisión de Gases Tóxicos Vehiculares en Lima
Perú.

ANALISIS:

La investigación sobre: "Violación a
los derechos fundamentales de las personas, por la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima
Metropolitana-Perú",
ha permitido identificar la
intervención al cumplimiento del D.S. N°
047-2001-MTC
, norma cuyo fin es controlar los LMPS
vehiculares sin excepción, con la finalidad de conservar
los Estándares de Calidad de Aire en mejora de la salud
ambiental y control de emisiones toxicas vehiculares no excedan
los LMPs, acción que no podrán realizar por verse
interferida por el D.S. N° 017-2010-MINAM: que
DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga
de suspensión del acápite II del Anexo Nº 1
del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto a
vehículos con motor Diesel Prorrogar hasta el 31 de
diciembre del 2011, la suspensión de la aplicación
del acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo
N° 047-2001-MTC, que regula los límites Máximos
Permisibles para vehículos nuevos (importados o
producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor,
debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta clase de
vehículos, los Límites Máximos Permisibles
para vehículos usados (importados) que se incorporen a
nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III
del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo. Esta
suspensión no es aplicable a los vehículos de la
Categoría N3 de más de 20 toneladas de Peso Bruto
Vehicular. Artículo 2°.- Refrendo El presente
Decreto Supremo por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de
noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA
PÉREZ Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente.

  • Habiendo determinado la norma interviniente que
    sustenta la injerencia sobre el Decreto Supremo Nº
    047-2001-MTC
    que Establece los Límites
    Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para
    vehículos automotores que circulen en la red vial .-
    Artículo 1.- Establézcase en el
    ámbito nacional, los valores de los Límites
    Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes
    para vehículos automotores en circulación,
    vehículos automotores nuevos a ser importados o
    ensamblados en el país, y vehículos automotores
    usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman
    parte del presente Decreto Supremo. Artículo
    2
    .- Precísese que los Límites
    Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes
    para vehículos automotores en circulación,
    vehículos automotores nuevos a ser importados o
    ensamblados en el país, y vehículos automotores
    usados a ser importados, a que se refiere el Reglamento
    Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo
    Nº 034-2001-MTC, son los establecidos en el presente
    Decreto Supremo. Artículo 3.- Los
    procedimientos de prueba y análisis de resultados para
    el control de las emisiones de los vehículos
    automotores se establecen en el Anexo Nº 2, el mismo que
    forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo
    4.-
    Los equipos a utilizarse para el control oficial de
    los Límites Máximos Permisibles (LMPs),
    deberán ser homologados y autorizados por el
    Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
    Construcción, a través de la Dirección
    General de Medio Ambiente, previo cumplimiento de los
    requisitos establecidos en el Anexo Nº 3, el mismo que
    forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo
    5.-
    Los vehículos automotores cuyas emisiones
    superen los Límites Máximos Permisibles (LMPs),
    serán sancionados conforme lo establece el Reglamento
    Nacional de Tránsito. Artículo 6.- Los
    vehículos que tengan el tubo de escape deteriorado no
    podrán ser sometidos al control de emisiones,
    considerándose que no cumplen con los Límites
    Máximos Permisibles (LMPs.) y se procederá a
    aplicar la sanción correspondiente por emisión
    de contaminantes, según lo dispuesto en la norma
    vigente. Artículo 7.- Autorícese al
    Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
    Construcción a través de la Dirección
    General de Medio Ambiente, a revisar y ajustar los
    Límites Máximos Permisibles (LMPs) establecidos
    en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo antes de
    los cinco años establecidos en la Primera
    Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº
    044-98-PCM, exonerándose para este caso
    específico del cumplimiento de las etapas y
    procedimientos establecidos en dicha norma.
    Artículo 8.- Para la aplicación de las
    disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se
    tendrá en cuenta las definiciones que se consignan en
    el Anexo Nº 4, el mismo que forma parte del presente
    Decreto Supremo. Artículo 9.- Facúltase
    al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
    Construcción, para que mediante Resolución
    Ministerial pueda complementar y modificar, en caso
    necesario, los Anexos Nº 2, 3 y 4 del presente Decreto
    Supremo. Artículo 10.- El Ministerio de
    Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
    expedirá las disposiciones complementarias necesarias
    para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
    Artículo 11.- Derógase el
    Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC,
    así como las demás disposiciones que se opongan
    a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
    Artículo 12.- El presente Decreto Supremo será
    refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
    el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
    Construcción.

INTERPRETACIÓN:

Es contraproducente la existencia del Decreto Supremo
Nº 017-2010-MINAM
, puesto que restringe el accionar del
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, cuyo propósito es
de proteger la vida, salud y ambiente, con el propósito de
controlar a todo vehiculo que circule en el eje vial de Lima
Metropolitana; Es de entender que, para que determinado vehiculo
importado circule en nuestras vías, se tienen que
ceñir o adecuar a nuestros equipos de control oficial de
los Límites Máximos Permisibles (LMPs),
los que
son homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través
de la Dirección General de Medio Ambiente, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Nº
3, el mismo que forma parte del presente Decreto
Supremo.

Es decir el MINAM al refrendar dicha norma, opto
por violar los derechos fundamentales de las personas, al
preferir exonerar del control dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 047-2001-MTC; Afectando de esta forma una norma que tiene
carácter vinculante con los tratados internacionales
suscritos.
La sujeción al control de gases
tóxicos vehiculares por la prórroga de
suspensión del acápite II del Anexo Nº 1 del
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto a vehículos
con motor Diesel siendo la suspensión de la
aplicación del acápite II del Anexo N° 1 del
Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que regula los
límites Máximos Permisibles para vehículos
nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro
parque automotor, debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta
clase de vehículos, los Límites Máximos
Permisibles para vehículos usados (importados) que se
incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el
acápite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo.
Pudo haber sido resuelta de existir la voluntad política
de adquirir los equipos necesarios para el control de emisiones
para este tipo de vehículos.

B.- OBJETIVO GENERAL 2:

Identificar la o las instancias directamente
responsables de la fiscalización y control
ambiental.

ANÁLISIS:

  • La investigación sobre: "Violación
    a los derechos fundamentales de las personas, por la alta
    emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima
    Metropolitana-Perú",
    ha permitido identificar la
    instancia del Gobierno Central directamente responsable al
    control y fiscalización Ambiental creada por Ley
    Nº 29325,
    denominada Ley Del Sistema Nacional De
    Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): 1.
    Objeto De La Ley
    .- mediante la Ley Nº 29325 – Ley
    del Sistema Nacional de Evaluación y
    Fiscalización Ambiental, crea el Sistema Nacional de
    Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyo ente
    rector es el Organismo de Evaluación y
    Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por Decreto
    Legislativo Nº 1013 y cuyo Reglamento de
    Organización y Funciones se aprobó mediante
    Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM. 2. Ámbito
    De Aplicación De La Ley.-
    El ámbito de
    aplicación de la presente la Ley comprende a toda
    persona natural o jurídica, pública o privada y
    principalmente a las entidades del Gobierno Nacional,
    Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación,
    supervisión, fiscalización, control y la
    potestad sancionadora en materia ambiental. 3. Finalidad
    Del Sistema.-
    El Sistema tiene por finalidad asegurar el
    cumplimiento de la legislación ambiental, así
    como supervisar y garantizar que el cumplimiento de las
    funciones de evaluación, supervisión,
    fiscalización, control y la potestad sancionadora en
    materia ambiental, se ejerzan en forma independiente,
    imparcial, ágil y eficiente. 4. Entidades
    Competentes Del Sistema.-
    Las Autoridades del Sistema son
    las siguientes: a.) El Ministerio del Ambiente (MINAM), como
    ente rector del Sector; b). El OEFA, ente rector del Sistema;
    y, c). Las Entidades de Fiscalización Ambiental de
    nivel Nacional, Regional o Local. 5. Órganos Del
    OEFA.-
    Son órganos del OEFA los siguientes: a.
    Consejo Directivo.- es el órgano máximo del
    OEFA. Está integrado por 5 miembros, designados por
    Resolución Suprema (RS). Su principal función
    es la de definir la Política Institucional y Aprobar
    el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización
    Ambiental. b. Tribunal Ambiental.- la OEFA cuenta con un
    Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), el cual
    ejerce funciones como última instancia administrativa.
    Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y
    constituye precedente vinculante en materia ambiental,
    siempre que se señale en la misma Resolución y
    sea publicada de acuerdo a Ley. El TFA está integrado
    por 5 vocales, designados por RS, quienes no ser
    simultáneamente miembros del Consejo Directivo. 6.
    Funciones del OEFA.-
    las funciones del OEFA son las
    siguientes: a.)Función Evaluadora: comprende
    las acciones de vigilancia y monitoreo para asegurar
    cumplimiento de normas ambientales. b.) Función
    Supervisora Directa: comprende la facultad de realizar
    acciones de seguimiento y verificación con el
    propósito de asegurar el cumplimiento de las normas,
    obligaciones e incentivos establecidos en la
    regulación ambiental. c.)Función Supervisora de
    Entidades Públicas: comprende las acciones de
    seguimiento y verificación del desempeño de las
    Entidades de fiscalización Ambiental. d.)
    Función Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la
    facultad de investigar la comisión de posibles
    infracciones administrativas sancionables y de imponer
    sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de
    los instrumentos de gestión ambiental, así como
    de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones
    emitidos por la OEFA. e.) Función
    Normativa: comprende la facultad de dictar, dentro de su
    competencia, los reglamentos y normas referidos a la
    fiscalización y control ambiental. Las funciones
    señaladas con excepción de la normativa y la
    sancionadora podrán ser ejercidas por terceros en lo
    que corresponda. La OEFA establecerá los criterios
    y procedimientos para la calificación y
    clasificación de los terceros que podrán
    ejercer determinadas dichas funciones. Adicionalmente, el
    OEFA podrá realizar las siguientes actividades o
    funciones: 1
    ).- Inspección de Actividades y/o
    Instalaciones. 2).- Realizar fiscalizaciones sin
    previo aviso. 3).- Solicitar la participación
    de peritos y técnicos en las visitas de
    fiscalización. 4).- Realizar cualquier
    diligencia, examen o prueba que resulte necesaria dentro del
    proceso de fiscalización. 5).- Recabar y obtener
    información, datos o antecedentes con relevancia para
    la función fiscalizadora. Para efectos del desarrollo
    de sus funciones, el OEFA podrá requerir el
    apoyo de la fuerza pública, de los diferentes
    Sectores, de los Gobiernos Regionales y Locales, así
    como de la ciudadanía. También están
    obligados a prestar apoyo al OEFA el Sector
    Público y sus funcionarios cuando les sea solicitada.
    Por su parte, los Juzgados y Tribunales deberán
    facilitar a los fiscalizadores, de oficio o a petición
    de parte, la información relevante para efectos de
    ejercicio de la facultad fiscalizadora. 7. Potestad
    Sancionadora.-
    Las conductas sancionables son aquellas
    previstas en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y
    demás leyes sobre la materia. Adicionalmente, los
    administrados están obligados a cumplir con los
    compromisos asumidos en sus Instrumentos de Gestión
    Ambiental (IGA). Las infracciones se califican en
    leves, graves y muy graves, dependiendo de la
    afectación a la salud, al ambiente, en su
    potencialidad o certeza de daño, en la
    extensión de sus efectos, y en otros criterios que
    puedan ser definidos por las Autoridades del Sistema. El
    Ministerio del Ambiente aprobará la escala de
    sanciones que resultará aplicable para cada tipo de
    infracción tomando como base las sanciones
    establecidas en la Ley General del Ambiente. El OEFA
    tiene la facultad de imponer medidas cautelares, así
    como medidas correctivas. Entre las primeras se encuentran el
    decomiso temporal, la paralización o
    restricción de la actividad causante de la
    infracción, el cierre temporal, parcial o total del
    local en el que se realice la actividad y otras que resulten
    necesarias para evitar un daño irreparable al medio
    ambiente. Entre las segundas se encuentran el decomiso
    definitivo, la paralización o restricción de la
    actividad causante de la infracción, el cierre
    temporal o definitivo del local en el que se realice la
    actividad, la obligación del causante del daño
    de reparar, restaurar o rehabilitar la situación
    alterada, otras que se consideren necesarias para revertir o
    disminuir en lo posible el efecto que la conducta infractora
    hubiera podido ocasionar en el ambiente, los recursos
    naturales o las personas y otras que se consideren necesarias
    para evitar la continuación del efecto nocivo. 8.
    OTRAS DISPOSICIONES.-
    Finalmente, la Ley dispone que
    mediante Decreto Supremo se establecerán las entidades
    cuyas funciones de evaluación, supervisión,
    fiscalización control y sanción en materia
    ambiental serán asumidas por la OEFA, así como
    el cronograma para el traslado del acervo
    documentario.

  • La investigación sobre: "Violación
    a los derechos fundamentales de las personas, por la alta
    emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima
    Metropolitana-Perú",
    también ha permitido
    identificar la ley que directamente responsabiliza al
    Gobierno Municipal referente al control y
    fiscalización Ambiental El hecho de que la alta
    emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima
    Metropolitana, esta contradiciendo y violando la Ley
    Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades",

    (25(05/2003), especialmente te su Subtítulo II
    Artículo 20
    .- Atribuciones del
    Alcalde:…13). Someter al concejo municipal la
    aprobación del sistema de gestión ambiental
    local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de
    gestión ambiental nacional y regional;…19).
    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el
    auxilio del serenazgo y la Policía
    Nacional;…21). Proponer al concejo municipal la
    realización de auditorias, exámenes especiales
    y otros actos de control;…33). Resolver en última
    instancia administrativa los asuntos de su competencia de
    acuerdo al Texto Único de Procedimientos
    Administrativos de la Municipalidad de concertación y
    participación vecinal. Artículo 80°.-
    Saneamiento, Salubridad Y Salud
    : Las Municipalidades,
    En Materia De Saneamiento, Salubridad Y Salud, Ejercen Las
    Siguientes funciones:
    1. Funciones exclusivas de las
    municipalidades provinciales:
    1.2. REGULAR y
    CONTROLAR la emisión de humos, gases, ruidos y
    demás elementos contaminantes de la atmósfera y
    el ambiente; 2. Funciones compartidas de las
    municipalidades provinciales:
    2.4. Difundir programas de
    saneamiento ambiental en coordinación con las
    municipalidades distritales y los organismos
    regionales y nacionales pertinentes; 3. Funciones
    exclusivas de las municipalidades distritales:
    3.4.
    FISCALIZAR y realizar LABORES DE CONTROL
    respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y
    demás elementos contaminantes de la atmósfera y
    el ambiente.

  • La investigación sobre: "Violación
    a los derechos fundamentales de las personas, por la alta
    emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima
    Metropolitana-Perú",
    también ha permitido
    identificar la entidad directamente responsable por tutelar
    los derechos plasmados en la constitución denominada:
    La Policía Nacional del
    Perú, 
    es una institución del Estado
    creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio
    de los derechos fundamentales de las personas y el
    normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es
    profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la
    ley, el orden y la seguridad en toda la república y
    tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que
    se relacionan con el cumplimiento de su finalidad
    fundamental. La finalidad fundamental de la
    Policía Nacional del Perú es garantizar,
    mantener y restablecer el orden interno. Presta
    protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
    Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
    patrimonio público y privado. Previene, investiga y
    combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
    (Art. 166 CPP) cuyos órganos de ejecución
    según su Ley Orgánica consiste en el
    CAPÍTULO VIII, ÓRGANOS DE EJECUCIÓN:
    Artículo 23º. Direcciones Especializadas 23.1 Las
    Direcciones Especializadas son órganos de
    carácter sistémico, técnico-normativo
    ejecutivos. En asuntos de su competencia, intervienen de
    oficio o a requerimiento de las Jefaturas de Región,
    con conocimiento y autorización de la Dirección
    General, en todo el territorio nacional. Están a cargo
    de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía
    Nacional del Perú en Situación de Actividad.
    23.2 Las Direcciones Especializadas mantienen permanente
    coordinación con las Jefaturas Especializadas que
    funcionen en los niveles regional, departamental y
    provincial. 23.3 El número de las Direcciones
    Especializadas será establecido por Resolución
    Ministerial a propuesta del Director General. Mientras que la
    unidad denominada "Policía de Turismo Y medio
    Ambiente",
    esta división tiene como misión
    desarrollar acciones in opinadas de manera permanente de
    carácter preventivo- educativo y de motivación
    en la comunidad para la toma de conciencia sobre la
    protección ambiental en su diversidad de formas, con
    el fin de que comprendan y tome conciencia que un delito
    ecológico es la acción u omisión por
    toda persona natural o jurídica que atenta,
    daña, perjudica o destruye los recursos naturales o
    contamina el medio ambiente, es por ello que las funciones
    principales de este sector se consolidan en: 1) velar por el
    cumplimiento de las normas legales para la protección
    y conservación de los recursos naturales y el medio
    ambiente; 2) Prevenir, investigar y denunciar los delitos
    ecológicos; 3) Controlar el uso irracional de los
    recursos naturales y las causas que originan la
    contaminación ambiental; determinando que son aquellos
    que cometen delito ecológico : (d) Quién
    contamina el aire con gases, vapores y partículas
    tóxicas (fábricas, vehículos en mal
    estado); Elite prepara para las investigaciones preliminares
    en las que se determinara si procede la correspondiente
    denuncia o no., dependencia policial que en la actualidad no
    participa ni desarrolla intervenciones preventivas de modo de
    promover ante la sociedad la importancia de mantener un motor
    bien calibrado y reducir la emisión de toxicidad en
    los gases, considerando que la ley les faculta y mas aun
    deben cubrirse la cara de la contaminación para
    desarrollar sus actividades policiales en Lima Metropolitana;
    Por ultimo la Defensoría del Pueblo no invoca ni
    recomienda un mayor respaldo logístico a esta unidad
    policial, y así logre sus propósitos de
    resguardar el derecho tutelado de los ciudadanos de Lima
    metropolitana, el Estado, en su deber de proteger la salud,
    debe monitorear el impacto de la contaminación en la
    salud de la población, poniendo especial
    énfasis en el estudio de los grupos más
    vulnerables, vale decir, niños menores de cinco
    años, adultos mayores y grupos de trabajadores que por
    la labor que desempeñan se encuentra más
    expuestos a los agentes contaminantes

INTERPRETACIÓN:

  • Existiendo en nuestro sistema jurídico
    ambiental las normas idóneas con el propósito
    que dicta la política nacional del ambiente, que se
    ajustan a la debida protección de los derechos de
    segunda y tercera generación reconocidos mundialmente,
    tengamos estas deficiencias ambientales, puesto que el
    problema no es la normatividad, es la forma del flujo de
    proceso administrativo que limita el accionar de aquellos que
    desconocen la debida gestión en salvaguarda de cumplir
    con la ley y para la protección de los derechos antes
    mencionados. En uno de los poquísimos operativos
    realizados con la intervención Policial y
    (18/06/2010), con la intervención, conjuntamente del
    Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representada por
    la Dirección de Transporte Terrestre, con la que se
    sustento la in conducta ambiental existente en nuestra
    sociedad, habiéndose implantado o
    instaurado 8,300
    sanciones de lo que va del año, las intervenciones
    ocurridas tenían la finalidad de certificar que la
    circulación se desarrollaba con la
    documentación era conforme a ley, llegando a este
    numero de sancionados que incluye a los vehículos que
    circulaban sin haber pasado la segunda vuelta de las RTV no
    habiendo levantado sus observaciones Técnicas y un
    tanto que nunca llegaron a aprobar las RTV, por estas y otras
    razones, en la actualidad las RTV, ya no corresponden a la
    MLM ahora son competencia del MTC, según Ley N°
    29237, en donde se les denomina Inspecciones Técnicas
    Vehiculares – ITV, desde que oficialmente se culmino el
    contrato entre MLM y LIDERCOM PERÚ SAC, según
    Decreto de Alcaldía N° 051-2008-A-MDLM. Pero nunca
    están presentes en la realidad ambiental que vive la
    comunidad de Lima Metropolitana, es decir si no se les
    anuncia un operativo ellos no lo realizan, y existiendo la
    dotación para ello, hoy en día ni dan la
    dotación de leche a sus policías de transito y
    haber si prestan las garantías necesarias a los
    policías enfermos productos de la enfermedad
    ocupacional, como la contaminación proveniente de la
    conducta de nuestra sociedad por falta de control y
    fiscalización.

  • Es de conocimiento público que Lima
    metropolitana goza de autonomía competencial sobre su
    jurisdicción, esta conformada por 43 distritos
    según Ley Nº 27680; Lo que permite iniciar una
    red ambiental municipal, una estructura descentralizada del
    estado hacia la comunidad, donde surgen experiencias por
    efectos de la conducta de nuestra sociedad tan difícil
    y controvertida, desde un punto de vista participativo e
    integrador, lo cual no existe. En la Ley General del Ambiente
    se habla sobre la participación social pero en
    realidad eso solo queda en papel. Es decir la OEFA por ley
    tiene atribuciones de control ambiental, pero hasta la fecha
    de su creación solo es gasto operativo sin resultados,
    ni propuestas que consoliden el propósito de su
    creación. A pesar que la Ley Orgánica de
    Municipalidades es bastante clara en las atribuciones que
    concierna a cada una de las partes, tal como se observa en el
    artículo 80 del mismo cuerpo de leyes, se aprecia el
    inicio de un problema competencial, debido a la falta de
    comunicación integrada entre entidades ediles, que
    afectan nuestros derechos fundamentales violentados por la
    alta emisión de gases tóxicos
    vehiculares.

  • El caso omiso producido por la Municipalidad de Lima
    Metropolitana, la falta de supervisión y
    coordinación por parte d OEFA, el accionar de la
    DIPOLTURE y DIPOLTRA ambas elites de la PNP; han desconocido
    las recomendaciones sustentadas por la Defensoría del
    Pueblo, quien con estadísticas reales, ante este grave
    problema, estas entidades contribuyen a que circulen
    vehículos emitiendo altos índices de gases
    tóxicos y partículas; En decir verdad, toda
    entidad publica esta sujeta a la Ley General de
    Administración, entidad que debe participar a la
    ciudadanía el grado de cumplimiento de la norma y toda
    estadística que sea valiosa para cualquier
    profesional, lo cual no hace; Pero la Defensoría del
    Pueblo constata y afirma que el Reglamento Nacional de
    Vehículos, aprobado por D. S. N°
    058-2003-MTC,
    que desarrolla la Ley N° 27181, Ley
    General del Transporte y Tránsito Terrestre, en sus
    artículos 105° y 106°, contempla que es el
    Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el encargado de
    determinar la cantidad y localización de las plantas
    de revisiones técnicas, así como de supervisar
    y autorizar su funcionamiento, además de ser el
    responsable de otorgar las concesiones a las empresas
    encargadas de prestar el servicio de revisión
    técnica, pero en la referida ley N° 27181 no
    existe articulo de sanción para los que transitan en
    vehículos con documentos ambientales adulterados. Por
    otro lado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
    N° 27972, en su articulo 161°,(7), numeral 6
    establece que la Municipalidad de Lima Metropolitana es la
    que verifica y controla el funcionamiento de los
    vehículos automotores, mediante las revisiones
    técnicas periódicas, mas aun existiendo la
    ordenanza[144]que regula los procesos de
    fiscalización de emisiones contaminantes producida por
    los vehículos automotores que circulen en la red vial
    de Lima Metropolitana, pero aun queda en duda si Lima
    Metropolitana esta en la capacidad de cumplir el 100% de sus
    competencias.

  • La Defensoría del Pueblo considera en su
    informe N° 116, que se debería precisar el alcance
    de ambas normas a fin de definir claramente el ámbito
    competencial, tanto del Ministerio como de la Municipalidad.
    En dicho proceso se debería considerar que las plantas
    de revisiones técnicas cumplan con estándares
    comunes a escala nacional, es decir debemos implementar
    normas acondicionadas a nuestra realidad vehicular, con miras
    a garantizar un nivel de exigencia homogéneo para
    todos los vehículos del sistema nacional de transporte
    terrestre a nivel nacional; Normatividad con la que no
    contamos hasta la fecha. ¿Seguirán circulando
    estos vehículos infractores? ¿Quien controla
    y/o certificara que estos vehículos con documentos de
    la RTV falsos no emiten gases tóxicos?
    ¿Quien controla la emisión de los
    vehículos en circulación, habiendo cumplido con
    las RTV?

B.- OBJETIVO GENERAL 3:

Identificar la ordenanza emitida por el Concejo
Metropolitano De Lima que permitiría mejorar la calidad de
aire de Lima Metropolitana y que a la vez haría prevalecer
los derechos fundamentales de la personas.

ANALISIS:

  • La investigación sobre la Legislación
    Municipal ha determinado que la ordenanza del Concejo
    Metropolitano de Lima ha emitido la Ordenanza N°
    458-2002-CML: Que Regula Los Procesos De Fiscalización
    de Las Emisiones Contaminantes Producidas Por Los
    Vehículos Automotores Que Circulan En La Provincia De
    Lima (17/02/2002): Artículo Primero.- Objeto y
    Ámbito de
    Aplicación La presente Ordenanza
    es de alcance metropolitano y establece el procedimiento de
    fiscalización para los vehículos motorizados
    que circulan en la jurisdicción de la provincia de
    Lima, en aplicación de lo dispuesto por el D.S.
    Nº 047-2001-MTC. Artículo Segundo.-
    Autoridades competentes
    : 1.- La Municipalidad
    Metropolitana de Lima. 2.- Policía Nacional del
    Perú asignada al control del tránsito y al
    control ambiental. 3.- Las Municipalidades distritales de la
    provincia de Lima, en concordancia con las disposiciones de
    la presente Ordenanza. Artículo Tercero.-
    Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima
    Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima a
    través de la Dirección Municipal de Transporte
    Urbano: 1. Fiscalizar el cumplimiento de lo normado en la
    presente Ordenanza, en el ámbito del territorio de la
    provincia de Lima. 2. Aplicar las Sanciones al medio ambiente
    establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito
    aprobado por D.S. Nº 033-MTC, teniendo en cuenta lo
    previsto en el artículo décimo de la presente
    Ordenanza. 3. Restringir la circulación de los
    vehículos automotores en su jurisdicción,
    cuando éstos en conjunto emitan gases y
    partículas en niveles que superen los
    Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, o
    en situaciones de emergencia ambiental que impliquen un grave
    riesgo a la salud pública. Artículo Cuarto.-
    Competencia de la Policía Nacional del
    Perú.-
    Corresponde a la Policía Nacional
    del Perú a través de la Dirección de
    Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE,
    realizar el control de emisiones de gases vehiculares en la
    red vial y a la Jefatura de Policía de Tránsito
    JEPOLTRAN, aplicar la papeleta por la infracción
    cometida dispuesta en el Artículo Décimo de la
    presente Ordenanza. Artículo Quinto.-
    Límites Máximos Permisibles (LMPs) en toda la
    jurisdicción de la provincia de Lima se
    aplicarán en forma única y obligatoria los
    límites máximos permisibles de emisiones
    contaminantes para vehículos motorizados establecidos
    en el D.S. Nº 047-2001-MTC. Artículo Sexto.-
    Obligación de cumplir los LMPs.-
    Todos Los
    vehículos automotores que circulen en la provincia de
    Lima debe ser adecuada para que los gases y partículas
    que emitan no excedan los límites máximos
    permisibles Referidos en el artículo anterior.
    Corresponde al propietario y conductor del vehículo la
    obligación de cumplir esta disposición.
    Artículo Sétimo.- Fiscalización.-
    La fiscalización de lo normado en la presente
    Ordenanza corresponde al personal de la Dirección de
    Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o
    los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal
    de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
    Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones
    de las emisiones que produzcan los vehículos en
    Circulación, contando con el apoyo del personal de la
    Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El
    personal de la Jefatura de Policía de Tránsito
    asignado al apoyo de la acción de
    fiscalización, procederá a detener al
    vehículo y luego solicitará al conductor del
    mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir,
    indicándole que se procederá a la
    realización de la prueba de medición de
    emisión de gases, la cual estará a cargo del
    personal de la Policía de Turismo y Ecología
    y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el
    vehículo exceda los Límites Máximos
    Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº
    047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado,
    perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma
    de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a
    aplicar la sanción correspondiente determinada en el
    Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las
    acciones de fiscalización de los niveles de
    emisión en la vía pública se
    realizarán con la autorización y
    coordinación de la Municipalidad Provincial, con la
    participación de la Policía de Turismo y
    Ecología, contando con el apoyo del personal de la
    Jefatura de Policía de Tránsito. La
    Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la
    fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el
    ámbito de la provincia de Lima, con su personal
    designado para tal fin. Artículo Octavo.-
    Procedimiento de la medición.- El procedimiento
    a seguir en las acciones de fiscalización para medir
    las emisiones de gases de los vehículos de encendido
    por chispa que usan gasolina como combustible y las emisiones
    de particulados para vehículos de encendido por
    compresión que usan el diesel como combustible,
    será de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2,
    Capítulo I y Capítulo II del Decreto Supremo
    Nº 047- 2001-MTC, respectivamente. Los vehículos
    que luego de la prueba de emisiones presenten niveles de
    emisión de contaminantes que sean iguales o inferiores
    a los Límites Máximos Permisibles establecidos
    en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, recibirán
    una calcamonia o similar (sticker) que pueda ser ubicado en
    un lugar visible del vehículo. Los vehículos
    que cuenten con dicho sticker no podrán ser
    controlados antes de los 6 meses de realizado el control
    aleatorio. Artículo Noveno.-
    Homologación y Autorización de Equipos de
    Medición
    .- La homologación y
    autorización de los equipos de medición de
    emisiones para su uso, en talleres u operativos de
    fiscalización en la vía publica que utilicen
    tanto la municipalidad provincial o Mediante convenios las
    Empresas contratadas para tal efecto, se efectuará
    ante la Dirección General de Medio Ambiente del
    Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo
    normado por el D.S. Nº 007-2002- MTC.; Artículo
    Décimo.- Infracciones y Sanciones.- Los
    vehículos que emitan gases y partículas
    contaminantes por encima de los límites máximos
    permisibles y previstos por el Decreto Supremo Nº
    047-2001-PCM incurren en infracción al medio ambiente
    tipificada como G.2 prevista en el artículo 296º
    del Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC y sancionada con el
    10% de la UIT Vigente, conforme al artículo 311º
    numeral 1) del mismo cuerpo legal. Los tubos de escape de los
    vehículos que se encuentran deteriorados incurren
    también en la infracción prevista en el
    párrafo anterior, conforme a lo previsto en el
    artículo 6º del Decreto Supremo Nº
    047-2001-MTC. Para tales fines, se entiende como tubo de
    escape deteriorado a aquel que presente fisuras,
    perforaciones, posea una conexión defectuosa al motor
    o permita otra forma de fuga de emisiones. El propietario y
    el conductor del vehículo son solidariamente
    responsables por el pago de las multas y los costos de
    internamiento de vehículos, de ser el caso; esta
    ordenanza confeccionada en el 2002 se sujeta a los acuerdos y
    tratados internacionales que preservan los derechos
    fundamentales de las personas que habitan y trabajan en Lima
    Metropolitana; el haber aplicado oportunamente esta ordenanza
    la contaminación existente tendría una magnitud
    menor, puesto que permitiría el adecuado control en el
    momento oportuno.

INTERPRETACIÓN:

  • Esta ordenanza es una prueba de la existencia de
    normas protectoras de los derechos, que de ser cumplidas e
    integrada con el resto de municipios distritales no hubiese
    existido procesos constitucionales que no cumplen con el
    debido proceso, como lo es el caso (MML Vrs. MDC. EXP
    N° 0014-2005, Acción de Inconstitucionalidad); La
    Ordenanza N° 458-2002-CML,
    Fue emitida según
    lo dispuesto por el D.S. Nº 047-2001-MTC La
    fiscalización de lo normado en la presente Ordenanza
    corresponde al personal de la Dirección de
    Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o
    los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal
    de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
    Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones
    de las emisiones que produzcan los vehículos en
    Circulación, contando con el apoyo del personal de la
    Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El
    personal de la Jefatura de Policía de Tránsito
    asignado al apoyo de la acción de
    fiscalización, procederá a detener al
    vehículo y luego solicitará al conductor del
    mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir,
    indicándole que se procederá a la
    realización de la prueba de medición de
    emisión de gases, la cual estará a cargo del
    personal de la Policía de Turismo y Ecología
    y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el
    vehículo exceda los Límites Máximos
    Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº
    047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado,
    perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma
    de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a
    aplicar la sanción correspondiente determinada en el
    Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las
    acciones de fiscalización de los niveles de
    emisión en la vía pública se
    realizarán con la autorización y
    coordinación de la Municipalidad Provincial, con la
    participación de la Policía de Turismo y
    Ecología, contando con el apoyo del personal de la
    Jefatura de Policía de Tránsito.

  • La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la
    fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el
    ámbito de la provincia de Lima, Es decir todos los
    municipios pierden su autonomía para la
    fiscalización del ambiente y lima metropolitana asume
    una competencia que no puede manejar, no hay eficacia ni
    eficiencia existe una notable falta de armonía en el
    flujo autónomo[145]del proceso
    administrativo, y su accionar Contribuye y genera un
    incremento incontrolable de la contaminación, debido a
    la falta de persistencia ni constancia; Con impedimento para
    que cumpla con la Ley idóneamente, es decir: la
    desigualdad manifiesta en el controlar y fiscalizar de las
    emisiones a cualquier tipo de vehiculo, que circule en el eje
    vial de lima metropolitana, aplicando como norma
    científica el D.S. 047-2001-MTC, sin interferencias
    que originan la desigualdad, con el fin de salvaguardar los
    derechos fundamentales de las personas,
    y alcanzar los
    niveles de los estándares en la calidad de aire que
    contribuyen a un ambiente equilibrado.

  • La falta de atención al problema de
    fiscalización y control viene permitiendo el
    incremento de emisión toxica, sea la fuente puntual,
    aérea o móvil, vulnerando el derecho a la vida
    y salud de los ciudadanos de Lima Metropolitana, causando
    elevados costos y graves estragos al ambiente; Si bien es
    cierto la existencia del Informe N° 116 de la
    Defensoría del Pueblo, el cual es nada claro en lo que
    concierne al responsable del acto violatorio,
    mientras que en procesos constitucionales se obvia el
    Debido Proceso, afectando los derechos sociales,
    salud,
    ambiente equilibrado es decir, causando efectos sociales
    irreparables en determinadas áreas geográficas
    de Lima metropolitana.

5.1.2. ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS EN
RELACION A LOS

5.1.2.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Los objetivos específicos que se propone la
investigación son:

OBJETIVO 1:

Determinar los derechos constitucionales
violentados de las personas y a la instancia responsable de su
protección.

ANALISIS:

  • La investigación permite que
    identifiquemos que artículos constitucionales
    relacionados con la vida y salud son los afectados
    En el
    ámbito jurídico nacional, del Estado Peruano,
    la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en
    Lima Metropolitana, viola la "Constitución
    Política del PERÚ"
    de 1993, en sus
    artículos: Artículo 2: Toda persona tiene
    derecho
    : (1).   A la vida, a su
    identidad, a su integridad moral, psíquica
    y  física y a su libre desarrollo y
    bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto
    le favorece….  A formular peticiones,
    individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
    competente, la que está obligada a dar al interesado
    una respuesta también por escrito dentro del plazo
    legal, bajo responsabilidad. (22).  A la
    paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
    descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado
    y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo
    7:
    Todos tienen derecho a la protección de su
    salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
    como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
    La persona incapacitada para velar por sí misma a
    causa de una deficiencia física o mental tiene derecho
    al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
    protección, atención, readaptación y
    seguridad[146]es decir se infringe a sabiendas
    de ello los derechos civiles y los sociales,
    económicos y culturales
    en lo que respecta dentro
    de la clasificación de los derechos humanos en
    Perú.

  • La investigación permite que identifiquemos a
    la entidad responsable de la protección a los Derechos
    Humanos y que esta en la obligación de hacer
    prevalecer nuestros derechos ante cualquier entidad del
    Estado, sin permitir injerencias políticas, que afecte
    la correcta protección de los derechos humanos,
    mencionada en el CAPÍTULO XI de la Constitución
    de 1993, que refiere a la Defensoría del Pueblo
    y dice en el Articulo 161.- Se establece por Ley
    Orgánica N° 26529, es una entidad autónoma.
    Los órganos públicos están obligados a
    colaborar con la defensoría del pueblo cuando esta lo
    requiera; Articulo 162.- corresponde a la defensoría
    del Pueblo, defender los derechos constitucionales y
    fundamentales
    de las personas y de la comunidad;
    Supervisar el cumplimiento de los deberes de la
    administración estatal y la prestación de los
    servicios públicos a la ciudadanía.

INTERPRETACIÓN:

  • Vale decir de nada sirve una institución, si
    ha esta no se le presta la debida atención e ignoran
    informes de vital importancia, ni ejecuta acciones que
    diseñen un ataque frontal a la inoperancia
    administrativa de las entidades estatales, responsables de
    controlar y fiscalizar el ambiente afectado por gases
    tóxicos vehiculares, mas aun cuando no hace uso de sus
    facultades constitucionales y cumplir el propósito de
    su creación, ya que hasta la fecha la
    Defensoría del Pueblo solo ha realizado dos Informes:
    Informe N° 116 e Informe e Informe N° 136, que este
    ultimo es un reiterativo; Bien es cierto lo dicho por Del
    TORO HUERTA, Mauricio Iván
    [147]el
    que indica que la violación de las normas del derecho
    internacional de los derechos humanos se compromete la
    responsabilidad internacional del estado por sus deficiencias
    en los poderes existentes: a) Poder Ejecutivo; b) Poder
    Judicial; c) Poder legislativo.

  • De los informes N° 116 y 136, se pone en
    evidencia la situación crítica de salud
    ambiental que se encuentra Lima metropolitana y no son de
    ahora sino que son desde el 2005 sin que hasta la fecha
    ninguna de los tres Poderes del Estado, hagan algo al
    respecto. Esta demostrado que contamos con buenas normas pero
    no solo podemos sustentar el sueldo creándolas sino
    también desarrollando operativos para resolver el
    problema; la inoperancia y conducta del empleado y
    funcionario público, retraza el cumplimiento de buenas
    normas afectando así los derechos
    fundamentales.

OBJETIVO 2:

Determinar los hechos que infringen al orden
jurídico nacional debido al no accionar de la
Municipalidad de Lima Metropolitana.

ANALISIS:

  • Parque Automotor de Lima:

El problema se ha generado debido a la excesiva
importación de vehículos usados, autorizada por el
Gobierno Central, que ha permitido su importación desde
1996, de las cuales un promedio del 63% de las 988,273 unidades
existentes, está entre quince y veinte años de
antigüedad; Debemos considerar que el parque automotor nuevo
en Lima fue relativamente pequeño en lo que concierne
America del Sur, hoy en día el estado esta promoviendo
políticas de chatarreo con el fin de reducir
vehículos antiguos; Mientras que en Buenos Aires, existe
aproximadamente 335 vehículos por cada mil habitantes, y
en Santiago de Chile 172, en Lima hay 128. Tanto en Ecuador y
Bolivia la tasa de motorización fue más alta que en
nuestro país, hoy Perú es el líder
según el Centro de Investigación y de
Asesoría del Transporte Terrestre, (CIDATT). Considerando
que hoy en día existe un total de 307 empresas de
transporte urbano legales y debidamente inscritas en la gerencia
de transporte urbano de las cuales son 107 las que sufrieron
incidencia debido al metropolitano, hasta la fecha 04/02/2011
existe un total de 176,625 vehículos incluidos los taxis
debidamente inscritas en SETAME.

  • Alta emisión de gases
    tóxicos:

Como resultado de este hecho es público y
constatamos en el nivel del parque automotor de Lima, diversos
son los factores que conllevan al incremento de la alta
emisión de Gases Tóxicos Vehiculares (GTV) en Lima
Metropolitana. Las características del motor en el parque
vehicular existente originan una contaminación ambiental
crónica y sumamente peligrosa, con mayor incidencia en las
zonas de congestión vehicular; por influencia de la
capacidad técnica de quienes manipulan motores de
combustión sin ningún tipo de supervisión
colegiada.

  • La no fiscalización de la emisión
    de vehículos en circulación y/o
    transito,
    en Lima:

Existe infinidad de vehículos que circulan por
Lima metropolitana sin el control ambiental respectivo, es decir
sin la RTV, además quien puede asegurar que entre fechas
de la RTV el motor no ha sido manipulado y emite gases
tóxicos que contribuyan con la contaminación
existente, hasta la fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima,
solo realiza esporádicamente un control limitado y no es
diario ni constante, durante la circulación de
vehículos; de la misma forma el gobierno central a
través de la OEFA no implanta un sistema constante,
diligente y eficiente de fiscalización, supervisando los
entes rectores del cual puede generar fondos para un hospital
especializado en enfermedades Bronco respiratorias y colaterales
a causa de la contaminación, ocasionada por
vehículos del eje vial de Lima Metropolitana.

  • Las enfermedades respiratorias, el problema de la
    salud ambiental y la
    Contaminación
    del Ambiente en el cercado de Lima metropolitana –
    Perú:

El problema surgido por el parque
automotor[148]son: los variados altos niveles de
contaminación ambiental en el cercado de Lima. Los
residentes limeños, respiramos aire contaminado compuesto
por: Partículas, Plomo, Azufre; fue en parte, debido a la
concentración y uso de combustibles pesados por motores de
unidades del Transporte Público y Privado, aunque hoy en
día la proporción de plomo y azufre en el
combustible ha disminuido; Pero aun, de alguna combustión
emanan altos índices de toxicidad, contribuye ha este
hecho también la gran cantidad de vehículos sin la
respectiva Revisión Técnica Vehicular, con sistemas
de carburación sin mantenimiento.

En año 1992 el número de casos de
enfermedades respiratorias[149]agudas asciende a
498,695 elevándose la tasa en diez mil habitantes a 223.1
y en 1997 fue de 1`649,706 sobre una tasa de diez habitantes a
676.9, es decir un ascenso de 453.8 por ciento, esto constituye
una alarma a la salud publica puesto que las infecciones
respiratorias agudas desde 1991 hasta el 2009 se han multiplicado
en mas de 8,43 veces, cifra del 2003; demostrando una tendencia
al crecimiento de igual proporción de vehículos
usados, ingresados al parque automotor del eje vial de Lima
metropolitana..

Las consecuencias por la inhalación de Gases
Tóxicos Vehiculares en altos niveles en la sangre de
nuestros niños, provocan daños neurológicos
irreversibles, que impedirán el desarrollo adecuado de sus
habilidades intelectuales, psico afectivas, afectan al proceso de
crecimiento y desarrollo acumulativo e Inter-generacional, con
efectos adversos en etapas de temprana edad o de adultos mayores,
y aun mas la salud de la próxima generación, CIDATT
responsabiliza a la contaminación ambiental por la muerte
de 13 mil 381 personas, de las cuales, cerca de 20% – 2 mil 696 –
son niños.  La polución mata en Perú
más que los accidentes de transito, son 3 mil muertes
anuales. Además de las muertes, la contaminación
ambiental enferma más de 3 millones de personas con
infecciones respiratorias agudas (IRA). Entonces
¿Qué esta haciendo el Estado al respecto?
¿Quién se hará responsable por estos
daños?

Hoy en día, en la unidad de transito, de la
Policía Nacional del Perú, son 1280 los efectivos
que se encuentran afectados con problemas bronco respiratorios,
alergias, deficiencias respiratorias, es decir como resultado de
la contaminación ocupacional, proveniente del
desarrollo de sus funciones o área de trabajo ,donde
desarrollaron sus actividades, hasta el punto de realizar sus
labores haciendo uso de una mascarilla
protectora[150]consecuencia de los niveles de
toxicidad en dicha zona, tales hechos demuestra que el estado a
pesar de ser el promotor de la Política Nacional del
Ambiente[151]no promueve la protección a la
vida, salud y ambiente, a pesar que conocen la norma
administrativa que deriva a una sanciona penal y aun así,
tienen que protegerse de la contaminación, es decir, no
accionan su autoridad en salvaguarda del medio ambiente ni de su
vida a pesar de estar tipificado y penado, en nuestro
ordenamiento jurídico.

Una gran proporción de los niveles de
contaminación ambiental en Lima Metropolitana, esta
producida por la emisión de gases tóxicos
provenientes de los motores en
circulación[152]Nuestro nivel de
contaminación también se refleja en el deterioro y
estadística en la salud de la población, que,
según la Asociación Medica Peruana (AMP)
esta contaminación provoca la muerte de aproximadamente
13,500 peruanos por año, muriendo diariamente 37 personas,
de las cuales 7 de ellas son menores de cinco años.
Contribuye a ese alto índice de mortandad, la
desatención a la solución del problema, causa el
aumento de enfermos con problemas: bronco respiratorios,
alergias, cardiovasculares, quienes recurren al gobierno central
reclamando atención medica, originando un alto riesgo de
colapso en el presupuesto de la cartera del Ministerio de Salud,
quienes aun no cuentan con recursos suficientes para satisfacer
la demanda de enfermos con problemas derivados de la
contaminación, este hecho lo confirma la OMS quienes
estiman que el 60% de la carga de las enfermedades respiratorias
se refleja en el presupuesto de la cartera de Salud, efectos
causados por la contaminación aérea, producto de
los gases tóxicos vehiculares que sobrepasan los
niveles[153]establecidos en el D.S. Nº
069-2003-PCM, además de los niveles señalado en la
Guía de calidad del aire para el Ozono de la
EPA[154]según fuentes de la estación
de monitoreo en CONACO.

Un eficaz control de las entidades ambientales
responsables reduciría los fuertes estragos
económicos causados por la gran carga social, que afecta
el ambiente y el ecosistema, además del incremento
incontrolable de enfermedades Bronco-respiratorias en infantes y
adultos mayores, en relación a la alta emisión de
gases tóxicos, que sobrepasan los niveles dispuestos en el
Reglamento De Los Niveles De Estados De Alertas Nacional Para
Contaminantes De Aire, siendo el parque automotor el mayor
causante del grave problema ambiental y de salud.

La falta de supervisión eficaz, aplicando un
adecuado sistema de control, para conocer los niveles reales de
toxicidad a través de los gases de las unidades
motorizadas, hacen que la contaminación del gas vehicular
ocupe un gran porcentaje en los índices del Efecto
Invernadero[155]

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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