Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 5)
Tercera Ola:
Toffler introduce un concepto de ola que engloba todas
las consecuencias biológicas, psicológicas,
sociales y económicas que se derivan de cada una de las
civilizaciones verdaderamente distintivas. Dentro de estas
civilizaciones describe:
La primera ola como la revolución
agrícola. Una civilización basada en el
autoabastecimiento que origina toda una ola de consecuencias
culturales. Dura miles de años.
La segunda ola: como la revolución
industrial. Una civilización que escinde la figura del
productor de la del consumidor. Las consecuencias culturales
son la uniformización, la especialización, la
sincronización, la concentración, la
maximización y la centralización. El poder en
esta segunda ola es ostentado por los que llama integradores
que son aquellos que se ocupan de coordinar y optimizar los
procesos de producción. En todas las sociedades en las
que predomine la segunda ola, surgen de forma natural
la burocracia y las corporaciones.La tercera ola: es la sociedad
post-industrial. Toffler agrega que desde fines de la
década de 1950, la mayoría de los países
se han alejado del estilo de Sociedad de Segunda Ola
tendiendo hacia Sociedades de Tercera Ola.
Acuñó numerosos términos para describir
este fenómeno y cita otras como Era de la
Información creadas por otros
pensadores.
En una simplificación de la historia de la
humanidad, sitúa en el centro de la evolución de
cada sociedad la coexistencia y el reemplazamiento entre
"olas".
Sociedad Post capitalista (Peter
Drucker)[142]:
El principal recurso ya no es el capital, la
tierra, o el trabajo, sino el conocimiento (por lo
tanto, post capitalista). El conocimiento se ha convertido en la
forma de producción y crea valor mediante la
aplicación de la productividad e innovación al
trabajo. La nueva clase social post capitalista está
conformada por trabajadores del conocimiento, y trabajadores del
servicio. El reto para la administración es aumentar la
productividad de tanto los trabajadores del conocimiento como de
los trabajadores de servicio. La obra comprende tres partes.
La primera analiza la sociedad y cómo se transforma
hacia la sociedad basada en responsabilidades. La segunda
revisa la condición del estado y los cambios que tiene que
realizar para ajustarse al post capitalismo. Y en La
tercera parte explica la importancia del conocimiento y lo
indispensable de su productividad.
Educación
ambiental[143]
Educación Ambiental es el proceso que consiste en
reconocer valores y aclarar conceptos con objeto de fomentar y
formar actitudes y aptitudes necesarias para comprender y
apreciar las interrelaciones entre el hombre, su cultura y su
medio biofísico. La educación ambiental
también entraña en la práctica la toma de
decisiones y la propia elaboración de un código de
comportamiento respecto a las cuestiones relacionadas con la
calidad del ambiente.
CAPÍTULO III
Hipótesis y
variables
3.1. HIPÓTESIS GENERAL.
Teniendo como base el Marco Teórico y el
planteamiento del Problema, se ha elaborado la siguiente
Hipótesis General:
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en
Lima Metropolitana – Perú, violando sus derechos
fundamentales siendo las instancias del Estado responsables al no
hacer cumplir la ley ambiental y con los fines de los tratados
internacionales, la Constitución, las respectivas leyes
coadyuvantes.
3.2. HIPÓTESIS
ESPECÍFICAS.
3.2.1. HIPÓTESIS
ESPECÍFICA 1:
Las Partículas PM y el alto índice
toxico en los gases vehiculares, Atenta contra la vida de las
personas en Lima Metropolitana- Perú, violando sus
derechos fundamentales, plasmados en el Artículo 2º y
el Artículo 7º de la Constitución del Estado
Peruano, es la Municipalidad de Lima Metropolitana, responsable
por la salud ambiental de su área geográfica, y el
Estado por no hacer cumplir la
Constitución.
3.2. 2. HIPÓTESIS
ESPECÍFICA 2:
La alta toxicidad en la emisión de gases
vehiculares, viola los siguientes Tratados Internacionales: Pacto
de San José, artículos 1, 2 y 4, Declaración
de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, Protocolo de Kioto,
artículo 2º VII y VIII, y atribuirle al Estado
peruano como tercero responsable al no hacer fiscalizar el
cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y el de
cumplir los Tratados que ha suscrito.
3.2.3. HIPÓTESIS
ESPECÍFICA 3:
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en
Lima- Perú; Violando las Normas dadas por la Municipalidad
de Lima Metropolitana en Especial la: Ordenanza N°
458-2002-CML; Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:, Decreto
Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de emisión
contaminante para Automotores que circulen por la red vial de
Lima Metropolitana; Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM:
Política Nacional Ambiente; "Ley General de Transporte y
Transito Terrestre"; Artículo 3, Titulo IV,
Artículo 24° (2); "Ley Orgánica de
Municipalidades. Ley N° 27972:Articulo 20, Articulo 80°
(1.2), (2.4), (3.4); "Ley General del Ambiente" -: Titulo
preliminar, responsabilidad por el daño ambiental
artículos 135 al 145.; Ley Del Sistema Nacional De
Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): Tiene
la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa que
las funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización, control, potestad sancionadora y
aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma
independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a
lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional
del Ambiente; "Ley marco del Sistema de Gestión
Ambiental": Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6°
(b), Articulo 25°; LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento
Administrativo General": Título V. De la responsabilidad
de la Administración Publica y del personal a su servicio;
"Modificatorias Código Penal y Ley general del Ambiente".
El Estado peruano tercero responsable en cada Instancia
Respectiva, por no hacer cumplir las normas Promulgadas y es el
Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que interfiere y limita el
control de las emisiones de gases tóxicos
vehiculares.
3.3. IDENTIFICACIÓN DE
VARIABLES.
3.3.1. HIPÓTESIS GENERAL.
Variable Independiente (X): La alta
emisión de gases tóxicos vehiculares,
Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida
y salud de las personas en Lima Metropolitana-
Perú,
Variable Dependiente (Y2): Viola los derechos
fundamentales de Los Tratados Internacionales, La
Constitución del Estado peruano, y Leyes
promulgadas por el Estado Peruano.
Variable Condicionante o Interviniente (Z):
Estado tercero responsable.
3.3.2. HIPÓTESIS
ESPECÍFICAS:
3.3.2.1. HIPÓTESIS ESPECÍFICA
1:
Variable Independiente (X): La alta
emisión de gases tóxicos vehiculares.
Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida
de las personas en Lima Metropolitana.
Variable Dependiente (Y2): Violando sus derechos
fundamentales en los Artículos 2 y el
Artículo 7 de la Constitución del
Estado peruano.
Variable Condicionante o Interviniente (Z):
Estado tercero responsable.
3.3.2.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICA
2:
Variable Independiente(X): La alta emisión
de gases tóxicos vehiculares.
Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida
y salud de las personas en Lima-
Perú.
Variable Dependiente (Y2): Viola los Tratados:
Pacto de San José, Artículos 1, 2 y
4,
Variable Dependiente (Y3): Declaración de
Río, Principios 8, 11, 13 y 15,
Variable Dependiente (Y4): Protocolo de Kioto,
artículo 2 VII y VIII,
Variable Condicionante o Interviniente (Z):
Estado tercero responsable.
3.3.2.3. HIPÓTESIS ESPECÍFICA
3:
Variable Independiente(X): La alta emisión
de gases tóxicos vehiculares.
Variable Dependiente (Y1): Atentan contra la vida
y salud de las personas en Lima-
Perú.
Variable Dependiente (Y2): Violando las Normas
dadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana en
Especial la: Ordenanza N°
458-2002-CML
Variable Dependiente (Y3): Decreto Supremo
Nº 033-2001-MTC: en lo relativo a la
Infracción relacionada con la emisión:
Variable Dependiente (Y4): Decreto Supremo N°
047-2001-MTC: Establece los LMPs De
emisión contaminante para Automotores que
circulen por La red vial.
Variable Dependiente (Y5): Decreto Supremo N°
012-2009-MINAM: Política Nacional Del
Ambiente.
Variable Dependiente (Y6): "Ley General de Transporte
y Transito Terrestre": Artículo 3,
Titulo IV, Artículo 24° (2).
Variable Dependiente (Y7): Ley Orgánica de
Municipalidades. Ley N° 27972: Articulo
20, Articulo 80° (1.2), (2.4),
(3.4).
Variable Dependiente (Y8): "Ley General del
Ambiente" -: Titulo preliminar, Responsabilidad
por el daño ambiental artículos 135 al
145.
Variable Dependiente (Y9): Ley Del Sistema Nacional
De Evaluación Y Fiscalización
Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de
verificar el cumplimiento y
supervisa que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control,
potestad sancionadora y aplicación de
incentivos en materia ambiental, realizada a cargo
de las
diversas entidades del Estado, se realice de
forma independiente, imparcial, ágil y
eficiente, de acuerdo a lo dispuesto
jurídicamente en la Política Nacional
del Ambiente.
Variable Dependiente (Y10): Ley marco del Sistema de
Gestión Ambiental:
Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6° (b),
Articulo 25°.
Variable Dependiente (Y11): LEY N° 27444 – "Ley
del Procedimiento Administrativo
General": Título V. De la
responsabilidad de la Administración Publica
y del personal a su servicio.
Variable Dependiente (Y12): Modificatorias
Código Penal y Ley general del
Ambiente",Titulo XIII,
Variable Condicionante o Interviniente (Z): El
Estado peruano tercero responsable en cada Instancia
Respectiva, por no hacer cumplir las Normas
Promulgadas.
Variable Condicionante o Interviniente
(Z2): Decreto Supremo N° 017-2005-
MINAM
3.4. OPERACIONALIDAD DE LAS VARIABLES:
3.4.1. OPERACIONALIDAD DE LAS VARIABLES DE LA
HIPÓTESIS GENERAL.
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares (X) atentan contra la vida de las personas en
Lima-Perú (Y1), violan los derechos fundamentales de la
Constitución del Estado peruano, Tratados Internacionales,
Leyes y normas legales del Estado peruano (Y2). Estado tercero
responsable (Z).
3.4.2. OPERACIONALIDAD DE LAS VARIABLES DE LAS
HIPÓTESIS
ESPECÍFICAS.
3.4.2.1. Operacionalización de las variables
de la Hipótesis Específica 1:
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares (X), atentan contra la vida de las personas en Lima
Metropolitana- Perú (Y1), violando sus derechos
fundamentales en los Artículos 2 y el artículo 7 de
la Constitución del Estado peruano (Y2), siendo Estado del
Perú tercero responsable (Z).
3.4.2.2. Operacionalización de las variables
de la Hipótesis Específica 2:
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares (X), atentan contra la vida de las personas en Lima-
Perú (Y1), violando el Tratado Internacional del Pacto de
San José, artículos 1, 2 y 4 (Y2),
Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15,
(Y3), Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y VIII, (Y4),
siendo el Estado del Perú tercero responsable
(Z).
3.4.2.3. Operacionalización de las variables
de la Hipótesis Específica 3:
Variable Independiente(X): La alta emisión de
gases tóxicos vehiculares; Variable Dependiente (Y1):
atentan contra la vida y salud de las personas en Lima-
Perú; Variable Dependiente (Y2): Violando las Normas dadas
por la Municipalidad de Lima; Metropolitana en Especial la:
Ordenanza N° 458-2002-CM; Variable Dependiente (Y3):
Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC: en lo relativo a la
Infracción relacionada con la emisión; Variable
Dependiente (Y4): Decreto Supremo N° 047-2001-MTC:
Establece los LMPs de emisión contaminante para
Automotores que circulen por La red vial; Variable Dependiente
(Y5): Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM:
Política Nacional Del Ambiente; Variable Dependiente (Y6):
"Ley General de Transporte y Transito Terrestre":
Artículo 3, Titulo IV, Artículo 24° (2);
Variable Dependiente (Y7): Ley Orgánica de
Municipalidades. Ley N° 27972: Articulo 20, Articulo 80°
(1.2), (2.4), (3.4); Variable Dependiente (Y8): "Ley
General del Ambiente" -: Titulo preliminar, Responsabilidad
por el daño ambiental artículos 135 al 145.Variable
Dependiente (Y9): Ley Del Sistema Nacional De
Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA):
Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa
que las funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización, control, potestad sancionadora y
aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma
independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a
lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional
del Ambiente; Variable Dependiente (Y10): "Ley marco del
Sistema de Gestión Ambiental": Articulo 3°;
Articulo 5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°; Variable
Dependiente (Y11): LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento
Administrativo General": Título V. De la
responsabilidad de la Administración Publica y del
personal a su servicio; Variable Dependiente (Y12):
"Modificatorias Código Penal y Ley general del
Ambiente", Titulo XIII; Variable Condicionante o
Interviniente (Z): El Estado peruano tercero responsable
en cada Instancia Respectiva, por no hacer cumplir las Normas
Promulgadas; Variable Condicionante o Interviniente (Z2)
Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que interfiere y
limita el control de las emisiones vehiculares de gases
tóxicos.
3.5. MATRIZ DE CONSISTENCIA:
Referirse al Grafico página adjunta.
CAPÍTULO IV
Metodología
4.1. TIPO DE INVESTIGACION:
La presente Tesis: "Violación a
los derechos fundamentales de las personas, por gases
tóxicos vehiculares en Lima
Metropolitana-Perú", dadas las Hipótesis
planteadas, con el fin de contrastarlas, se
concretó con una investigación de tipo no
experimental. Por este tipo de
investigación hemos utilizado las normas y leyes como
instrumentos y para analizar los expedientes casos y los datos
sin necesidad de alterar el objeto, o sin utilizar programas
donde se manipule la variable independiente para lograr
determinados efectos en la variable dependiente.
El
tipo de investigación no experimental es la más
adecuada para poder realizar investigación
jurídica, como es el caso de la problemática que se
ha planteado, nos ha permitido el análisis de de
contendidos de documentos e expedientes jurídicos, en el
marco legal correspondiente.
4.2. DISEÑO DE
INVESTIGACIÓN:
La investigación, conforme la estructura de las
variables del problema, y la estructura de las variables de las
Hipótesis, tendrá un alcance Correlativo y
Explicativo Causal.
En las
Hipótesis se ha identificado una variable independiente
que está actuando como causa, variables dependientes que
hacen de efectos y variables intervinientes o
condicionante.
En la
Operacionalización de las variables se determina el
alcance Causal Explicativo de la Investigación.
4.2.1. Tipo de
Investigación:
El tipo de investigación realizado es no experimental,
conforme se señala en 4.1
4.2.2. Clase de Investigación:
La investigación por recaer en una realidad
actual, vigente, a pesar de tener antecedentes, se realizó
en forma transversal, haciendo un corte en el
tiempo.
Se
partió del hecho que la violación de los derechos
fundamentales de las personas por causa de la emisión de
gases tóxicos vehiculares se está dando en el
presente, de ahí, la importancia de hacer una
investigación transaccional o
transversal.
El
tiempo que se consideró tener en cuenta ha sido
el año de la realización de la
investigación, es decir, el 2010.
4.2.3. Método para la
recolección de datos:
La
investigación acorde a las Hipótesis planteadas se
llevó a efecto con del método del análisis
de contenidos, en correlaciones de las Normas, Leyes,
correspondientes al objeto con casos en un sentido de
Jurisprudencia.
4.3. UNIDAD DE ANALISIS:
La unidad de análisis de la investigación
constituye cada documento jurídico recibido o emitido en
relación (defensa) a las quejas que afectan a las personas
de Lima Metropolitana – Perú en sus Derechos
Fundamentales, por la emisión de Gases Tóxicos
Vehiculares.
4.4. UNIVERSO O POBLACIÓN DE
ESTUDIO:
La población o universo de estudio es el conjunto
de documentos extraídos de un total de 61,717 procesos
constitucionales de los cuales 250 son de la categoría
ambiental relacionados a la emisiones de gases, de los cuales 150
corresponden a la provincia de Lima, de esos 150 casos se a
focalizado los correspondientes a la emisión de gases
vehiculares que suman cinco relacionados a Lima Metropolitana.
(Ver anexos legales)
4.5. TAMAÑO Y SELECCIÓN DE
MUESTRA:
Por el número de casos para el análisis de
contenidos realizados para correlacionarlos con la normatividad,
su cumplimiento o no, con las unidades de análisis, no se
ha utilizado el método estadístico, se ha abarcado
todos los casos en relación al problema.
4.6. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE
DATOS:
La recolección de la información se ha
realizado mediante las técnicas de correlaciones entre el
Marco Jurídico relativo (Tratados, Leyes, Resoluciones,
Ordenanzas) el banco informativo del Tribunal Constitucional, con
el contenido u objeto de estudio referente a la violación
de los derechos fundamentales de las personas de Lima
Metropolitana por la emisión de gases tóxicos
vehiculares.
4.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO,
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA
INFORMACIÓN:
La información obtenida por la correlación
de contenidos se procesó, analizó e
interpretó interrelacionando causalmente el Marco
Jurídico, o la normatividad ambiental con el universo de
los procesos concluidos en el Tribunal Constitucional relativos
al problema de la violación de los derechos fundamentales
de las personas de Lima Metropolitana como efectos de la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares, al existir
suficiente normatividad ambiental, que con cuyo análisis
permitirá identificar las causas del problema.
CAPÍTULO V
Presentación
de resultados
5.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE
RESULTADOS
5.1.1. EN RELACIÓN A LOS
OBJETIVOS:
La presente Tesis, "Violación a los derechos
fundamentales de las personas, por la alta emisión de
gases tóxicos vehiculares en el Lima
Metropolitana-Perú", se planteó Objetivos en
dos niveles: General y Específicos, cuyos resultados se
exponen.
5.1.1.1. EN RELACIÓN A LOS OBJETIVOS
GENERALES:
A. OBJETIVO GENERAL 1:
Identificar la normatividad que interfiere con el
cumplimiento total de la ley, cuya interferencia afecta a los
Derechos Fundamentales de las personas, por la alta
emisión de Gases Tóxicos Vehiculares en Lima
Perú.
ANALISIS:
La investigación sobre: "Violación a
los derechos fundamentales de las personas, por la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima
Metropolitana-Perú", ha permitido identificar la
intervención al cumplimiento del D.S. N°
047-2001-MTC, norma cuyo fin es controlar los LMPS
vehiculares sin excepción, con la finalidad de conservar
los Estándares de Calidad de Aire en mejora de la salud
ambiental y control de emisiones toxicas vehiculares no excedan
los LMPs, acción que no podrán realizar por verse
interferida por el D.S. N° 017-2010-MINAM: que
DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga
de suspensión del acápite II del Anexo Nº 1
del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto a
vehículos con motor Diesel Prorrogar hasta el 31 de
diciembre del 2011, la suspensión de la aplicación
del acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo
N° 047-2001-MTC, que regula los límites Máximos
Permisibles para vehículos nuevos (importados o
producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor,
debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta clase de
vehículos, los Límites Máximos Permisibles
para vehículos usados (importados) que se incorporen a
nuestro parque automotor, establecidos en el acápite III
del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo. Esta
suspensión no es aplicable a los vehículos de la
Categoría N3 de más de 20 toneladas de Peso Bruto
Vehicular. Artículo 2°.- Refrendo El presente
Decreto Supremo por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de
noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA
PÉREZ Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente.
Habiendo determinado la norma interviniente que
sustenta la injerencia sobre el Decreto Supremo Nº
047-2001-MTC que Establece los Límites
Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para
vehículos automotores que circulen en la red vial .-
Artículo 1.- Establézcase en el
ámbito nacional, los valores de los Límites
Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes
para vehículos automotores en circulación,
vehículos automotores nuevos a ser importados o
ensamblados en el país, y vehículos automotores
usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman
parte del presente Decreto Supremo. Artículo
2.- Precísese que los Límites
Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes
para vehículos automotores en circulación,
vehículos automotores nuevos a ser importados o
ensamblados en el país, y vehículos automotores
usados a ser importados, a que se refiere el Reglamento
Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 034-2001-MTC, son los establecidos en el presente
Decreto Supremo. Artículo 3.- Los
procedimientos de prueba y análisis de resultados para
el control de las emisiones de los vehículos
automotores se establecen en el Anexo Nº 2, el mismo que
forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo
4.- Los equipos a utilizarse para el control oficial de
los Límites Máximos Permisibles (LMPs),
deberán ser homologados y autorizados por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, a través de la Dirección
General de Medio Ambiente, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Anexo Nº 3, el mismo que
forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo
5.- Los vehículos automotores cuyas emisiones
superen los Límites Máximos Permisibles (LMPs),
serán sancionados conforme lo establece el Reglamento
Nacional de Tránsito. Artículo 6.- Los
vehículos que tengan el tubo de escape deteriorado no
podrán ser sometidos al control de emisiones,
considerándose que no cumplen con los Límites
Máximos Permisibles (LMPs.) y se procederá a
aplicar la sanción correspondiente por emisión
de contaminantes, según lo dispuesto en la norma
vigente. Artículo 7.- Autorícese al
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción a través de la Dirección
General de Medio Ambiente, a revisar y ajustar los
Límites Máximos Permisibles (LMPs) establecidos
en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo antes de
los cinco años establecidos en la Primera
Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº
044-98-PCM, exonerándose para este caso
específico del cumplimiento de las etapas y
procedimientos establecidos en dicha norma.
Artículo 8.- Para la aplicación de las
disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo se
tendrá en cuenta las definiciones que se consignan en
el Anexo Nº 4, el mismo que forma parte del presente
Decreto Supremo. Artículo 9.- Facúltase
al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, para que mediante Resolución
Ministerial pueda complementar y modificar, en caso
necesario, los Anexos Nº 2, 3 y 4 del presente Decreto
Supremo. Artículo 10.- El Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
expedirá las disposiciones complementarias necesarias
para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 11.- Derógase el
Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2001-MTC,
así como las demás disposiciones que se opongan
a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 12.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
INTERPRETACIÓN:
Es contraproducente la existencia del Decreto Supremo
Nº 017-2010-MINAM, puesto que restringe el accionar del
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, cuyo propósito es
de proteger la vida, salud y ambiente, con el propósito de
controlar a todo vehiculo que circule en el eje vial de Lima
Metropolitana; Es de entender que, para que determinado vehiculo
importado circule en nuestras vías, se tienen que
ceñir o adecuar a nuestros equipos de control oficial de
los Límites Máximos Permisibles (LMPs), los que
son homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través
de la Dirección General de Medio Ambiente, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Nº
3, el mismo que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Es decir el MINAM al refrendar dicha norma, opto
por violar los derechos fundamentales de las personas, al
preferir exonerar del control dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 047-2001-MTC; Afectando de esta forma una norma que tiene
carácter vinculante con los tratados internacionales
suscritos. La sujeción al control de gases
tóxicos vehiculares por la prórroga de
suspensión del acápite II del Anexo Nº 1 del
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC respecto a vehículos
con motor Diesel siendo la suspensión de la
aplicación del acápite II del Anexo N° 1 del
Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que regula los
límites Máximos Permisibles para vehículos
nuevos (importados o producidos) que se incorporen a nuestro
parque automotor, debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta
clase de vehículos, los Límites Máximos
Permisibles para vehículos usados (importados) que se
incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el
acápite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo.
Pudo haber sido resuelta de existir la voluntad política
de adquirir los equipos necesarios para el control de emisiones
para este tipo de vehículos.
B.- OBJETIVO GENERAL 2:
Identificar la o las instancias directamente
responsables de la fiscalización y control
ambiental.
ANÁLISIS:
La investigación sobre: "Violación
a los derechos fundamentales de las personas, por la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima
Metropolitana-Perú", ha permitido identificar la
instancia del Gobierno Central directamente responsable al
control y fiscalización Ambiental creada por Ley
Nº 29325, denominada Ley Del Sistema Nacional De
Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): 1.
Objeto De La Ley.- mediante la Ley Nº 29325 – Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, crea el Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuyo ente
rector es el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA), creado por Decreto
Legislativo Nº 1013 y cuyo Reglamento de
Organización y Funciones se aprobó mediante
Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM. 2. Ámbito
De Aplicación De La Ley.- El ámbito de
aplicación de la presente la Ley comprende a toda
persona natural o jurídica, pública o privada y
principalmente a las entidades del Gobierno Nacional,
Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control y la
potestad sancionadora en materia ambiental. 3. Finalidad
Del Sistema.- El Sistema tiene por finalidad asegurar el
cumplimiento de la legislación ambiental, así
como supervisar y garantizar que el cumplimiento de las
funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización, control y la potestad sancionadora en
materia ambiental, se ejerzan en forma independiente,
imparcial, ágil y eficiente. 4. Entidades
Competentes Del Sistema.- Las Autoridades del Sistema son
las siguientes: a.) El Ministerio del Ambiente (MINAM), como
ente rector del Sector; b). El OEFA, ente rector del Sistema;
y, c). Las Entidades de Fiscalización Ambiental de
nivel Nacional, Regional o Local. 5. Órganos Del
OEFA.- Son órganos del OEFA los siguientes: a.
Consejo Directivo.- es el órgano máximo del
OEFA. Está integrado por 5 miembros, designados por
Resolución Suprema (RS). Su principal función
es la de definir la Política Institucional y Aprobar
el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización
Ambiental. b. Tribunal Ambiental.- la OEFA cuenta con un
Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), el cual
ejerce funciones como última instancia administrativa.
Lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y
constituye precedente vinculante en materia ambiental,
siempre que se señale en la misma Resolución y
sea publicada de acuerdo a Ley. El TFA está integrado
por 5 vocales, designados por RS, quienes no ser
simultáneamente miembros del Consejo Directivo. 6.
Funciones del OEFA.- las funciones del OEFA son las
siguientes: a.)Función Evaluadora: comprende
las acciones de vigilancia y monitoreo para asegurar
cumplimiento de normas ambientales. b.) Función
Supervisora Directa: comprende la facultad de realizar
acciones de seguimiento y verificación con el
propósito de asegurar el cumplimiento de las normas,
obligaciones e incentivos establecidos en la
regulación ambiental. c.)Función Supervisora de
Entidades Públicas: comprende las acciones de
seguimiento y verificación del desempeño de las
Entidades de fiscalización Ambiental. d.)
Función Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la
facultad de investigar la comisión de posibles
infracciones administrativas sancionables y de imponer
sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de
los instrumentos de gestión ambiental, así como
de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones
emitidos por la OEFA. e.) Función
Normativa: comprende la facultad de dictar, dentro de su
competencia, los reglamentos y normas referidos a la
fiscalización y control ambiental. Las funciones
señaladas con excepción de la normativa y la
sancionadora podrán ser ejercidas por terceros en lo
que corresponda. La OEFA establecerá los criterios
y procedimientos para la calificación y
clasificación de los terceros que podrán
ejercer determinadas dichas funciones. Adicionalmente, el
OEFA podrá realizar las siguientes actividades o
funciones: 1).- Inspección de Actividades y/o
Instalaciones. 2).- Realizar fiscalizaciones sin
previo aviso. 3).- Solicitar la participación
de peritos y técnicos en las visitas de
fiscalización. 4).- Realizar cualquier
diligencia, examen o prueba que resulte necesaria dentro del
proceso de fiscalización. 5).- Recabar y obtener
información, datos o antecedentes con relevancia para
la función fiscalizadora. Para efectos del desarrollo
de sus funciones, el OEFA podrá requerir el
apoyo de la fuerza pública, de los diferentes
Sectores, de los Gobiernos Regionales y Locales, así
como de la ciudadanía. También están
obligados a prestar apoyo al OEFA el Sector
Público y sus funcionarios cuando les sea solicitada.
Por su parte, los Juzgados y Tribunales deberán
facilitar a los fiscalizadores, de oficio o a petición
de parte, la información relevante para efectos de
ejercicio de la facultad fiscalizadora. 7. Potestad
Sancionadora.- Las conductas sancionables son aquellas
previstas en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y
demás leyes sobre la materia. Adicionalmente, los
administrados están obligados a cumplir con los
compromisos asumidos en sus Instrumentos de Gestión
Ambiental (IGA). Las infracciones se califican en
leves, graves y muy graves, dependiendo de la
afectación a la salud, al ambiente, en su
potencialidad o certeza de daño, en la
extensión de sus efectos, y en otros criterios que
puedan ser definidos por las Autoridades del Sistema. El
Ministerio del Ambiente aprobará la escala de
sanciones que resultará aplicable para cada tipo de
infracción tomando como base las sanciones
establecidas en la Ley General del Ambiente. El OEFA
tiene la facultad de imponer medidas cautelares, así
como medidas correctivas. Entre las primeras se encuentran el
decomiso temporal, la paralización o
restricción de la actividad causante de la
infracción, el cierre temporal, parcial o total del
local en el que se realice la actividad y otras que resulten
necesarias para evitar un daño irreparable al medio
ambiente. Entre las segundas se encuentran el decomiso
definitivo, la paralización o restricción de la
actividad causante de la infracción, el cierre
temporal o definitivo del local en el que se realice la
actividad, la obligación del causante del daño
de reparar, restaurar o rehabilitar la situación
alterada, otras que se consideren necesarias para revertir o
disminuir en lo posible el efecto que la conducta infractora
hubiera podido ocasionar en el ambiente, los recursos
naturales o las personas y otras que se consideren necesarias
para evitar la continuación del efecto nocivo. 8.
OTRAS DISPOSICIONES.- Finalmente, la Ley dispone que
mediante Decreto Supremo se establecerán las entidades
cuyas funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización control y sanción en materia
ambiental serán asumidas por la OEFA, así como
el cronograma para el traslado del acervo
documentario.La investigación sobre: "Violación
a los derechos fundamentales de las personas, por la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima
Metropolitana-Perú", también ha permitido
identificar la ley que directamente responsabiliza al
Gobierno Municipal referente al control y
fiscalización Ambiental El hecho de que la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima
Metropolitana, esta contradiciendo y violando la Ley
Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades",
(25(05/2003), especialmente te su Subtítulo II
Artículo 20.- Atribuciones del
Alcalde:…13). Someter al concejo municipal la
aprobación del sistema de gestión ambiental
local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de
gestión ambiental nacional y regional;…19).
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el
auxilio del serenazgo y la Policía
Nacional;…21). Proponer al concejo municipal la
realización de auditorias, exámenes especiales
y otros actos de control;…33). Resolver en última
instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad de concertación y
participación vecinal. Artículo 80°.-
Saneamiento, Salubridad Y Salud: Las Municipalidades,
En Materia De Saneamiento, Salubridad Y Salud, Ejercen Las
Siguientes funciones: 1. Funciones exclusivas de las
municipalidades provinciales: 1.2. REGULAR y
CONTROLAR la emisión de humos, gases, ruidos y
demás elementos contaminantes de la atmósfera y
el ambiente; 2. Funciones compartidas de las
municipalidades provinciales: 2.4. Difundir programas de
saneamiento ambiental en coordinación con las
municipalidades distritales y los organismos
regionales y nacionales pertinentes; 3. Funciones
exclusivas de las municipalidades distritales: 3.4.
FISCALIZAR y realizar LABORES DE CONTROL
respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y
demás elementos contaminantes de la atmósfera y
el ambiente.La investigación sobre: "Violación
a los derechos fundamentales de las personas, por la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima
Metropolitana-Perú", también ha permitido
identificar la entidad directamente responsable por tutelar
los derechos plasmados en la constitución denominada:
La Policía Nacional del
Perú, es una institución del Estado
creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio
de los derechos fundamentales de las personas y el
normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es
profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la
ley, el orden y la seguridad en toda la república y
tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que
se relacionan con el cumplimiento de su finalidad
fundamental. La finalidad fundamental de la
Policía Nacional del Perú es garantizar,
mantener y restablecer el orden interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y privado. Previene, investiga y
combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
(Art. 166 CPP) cuyos órganos de ejecución
según su Ley Orgánica consiste en el
CAPÍTULO VIII, ÓRGANOS DE EJECUCIÓN:
Artículo 23º. Direcciones Especializadas 23.1 Las
Direcciones Especializadas son órganos de
carácter sistémico, técnico-normativo
ejecutivos. En asuntos de su competencia, intervienen de
oficio o a requerimiento de las Jefaturas de Región,
con conocimiento y autorización de la Dirección
General, en todo el territorio nacional. Están a cargo
de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía
Nacional del Perú en Situación de Actividad.
23.2 Las Direcciones Especializadas mantienen permanente
coordinación con las Jefaturas Especializadas que
funcionen en los niveles regional, departamental y
provincial. 23.3 El número de las Direcciones
Especializadas será establecido por Resolución
Ministerial a propuesta del Director General. Mientras que la
unidad denominada "Policía de Turismo Y medio
Ambiente", esta división tiene como misión
desarrollar acciones in opinadas de manera permanente de
carácter preventivo- educativo y de motivación
en la comunidad para la toma de conciencia sobre la
protección ambiental en su diversidad de formas, con
el fin de que comprendan y tome conciencia que un delito
ecológico es la acción u omisión por
toda persona natural o jurídica que atenta,
daña, perjudica o destruye los recursos naturales o
contamina el medio ambiente, es por ello que las funciones
principales de este sector se consolidan en: 1) velar por el
cumplimiento de las normas legales para la protección
y conservación de los recursos naturales y el medio
ambiente; 2) Prevenir, investigar y denunciar los delitos
ecológicos; 3) Controlar el uso irracional de los
recursos naturales y las causas que originan la
contaminación ambiental; determinando que son aquellos
que cometen delito ecológico : (d) Quién
contamina el aire con gases, vapores y partículas
tóxicas (fábricas, vehículos en mal
estado); Elite prepara para las investigaciones preliminares
en las que se determinara si procede la correspondiente
denuncia o no., dependencia policial que en la actualidad no
participa ni desarrolla intervenciones preventivas de modo de
promover ante la sociedad la importancia de mantener un motor
bien calibrado y reducir la emisión de toxicidad en
los gases, considerando que la ley les faculta y mas aun
deben cubrirse la cara de la contaminación para
desarrollar sus actividades policiales en Lima Metropolitana;
Por ultimo la Defensoría del Pueblo no invoca ni
recomienda un mayor respaldo logístico a esta unidad
policial, y así logre sus propósitos de
resguardar el derecho tutelado de los ciudadanos de Lima
metropolitana, el Estado, en su deber de proteger la salud,
debe monitorear el impacto de la contaminación en la
salud de la población, poniendo especial
énfasis en el estudio de los grupos más
vulnerables, vale decir, niños menores de cinco
años, adultos mayores y grupos de trabajadores que por
la labor que desempeñan se encuentra más
expuestos a los agentes contaminantes
INTERPRETACIÓN:
Existiendo en nuestro sistema jurídico
ambiental las normas idóneas con el propósito
que dicta la política nacional del ambiente, que se
ajustan a la debida protección de los derechos de
segunda y tercera generación reconocidos mundialmente,
tengamos estas deficiencias ambientales, puesto que el
problema no es la normatividad, es la forma del flujo de
proceso administrativo que limita el accionar de aquellos que
desconocen la debida gestión en salvaguarda de cumplir
con la ley y para la protección de los derechos antes
mencionados. En uno de los poquísimos operativos
realizados con la intervención Policial y
(18/06/2010), con la intervención, conjuntamente del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representada por
la Dirección de Transporte Terrestre, con la que se
sustento la in conducta ambiental existente en nuestra
sociedad, habiéndose implantado o instaurado 8,300
sanciones de lo que va del año, las intervenciones
ocurridas tenían la finalidad de certificar que la
circulación se desarrollaba con la
documentación era conforme a ley, llegando a este
numero de sancionados que incluye a los vehículos que
circulaban sin haber pasado la segunda vuelta de las RTV no
habiendo levantado sus observaciones Técnicas y un
tanto que nunca llegaron a aprobar las RTV, por estas y otras
razones, en la actualidad las RTV, ya no corresponden a la
MLM ahora son competencia del MTC, según Ley N°
29237, en donde se les denomina Inspecciones Técnicas
Vehiculares – ITV, desde que oficialmente se culmino el
contrato entre MLM y LIDERCOM PERÚ SAC, según
Decreto de Alcaldía N° 051-2008-A-MDLM. Pero nunca
están presentes en la realidad ambiental que vive la
comunidad de Lima Metropolitana, es decir si no se les
anuncia un operativo ellos no lo realizan, y existiendo la
dotación para ello, hoy en día ni dan la
dotación de leche a sus policías de transito y
haber si prestan las garantías necesarias a los
policías enfermos productos de la enfermedad
ocupacional, como la contaminación proveniente de la
conducta de nuestra sociedad por falta de control y
fiscalización.Es de conocimiento público que Lima
metropolitana goza de autonomía competencial sobre su
jurisdicción, esta conformada por 43 distritos
según Ley Nº 27680; Lo que permite iniciar una
red ambiental municipal, una estructura descentralizada del
estado hacia la comunidad, donde surgen experiencias por
efectos de la conducta de nuestra sociedad tan difícil
y controvertida, desde un punto de vista participativo e
integrador, lo cual no existe. En la Ley General del Ambiente
se habla sobre la participación social pero en
realidad eso solo queda en papel. Es decir la OEFA por ley
tiene atribuciones de control ambiental, pero hasta la fecha
de su creación solo es gasto operativo sin resultados,
ni propuestas que consoliden el propósito de su
creación. A pesar que la Ley Orgánica de
Municipalidades es bastante clara en las atribuciones que
concierna a cada una de las partes, tal como se observa en el
artículo 80 del mismo cuerpo de leyes, se aprecia el
inicio de un problema competencial, debido a la falta de
comunicación integrada entre entidades ediles, que
afectan nuestros derechos fundamentales violentados por la
alta emisión de gases tóxicos
vehiculares.El caso omiso producido por la Municipalidad de Lima
Metropolitana, la falta de supervisión y
coordinación por parte d OEFA, el accionar de la
DIPOLTURE y DIPOLTRA ambas elites de la PNP; han desconocido
las recomendaciones sustentadas por la Defensoría del
Pueblo, quien con estadísticas reales, ante este grave
problema, estas entidades contribuyen a que circulen
vehículos emitiendo altos índices de gases
tóxicos y partículas; En decir verdad, toda
entidad publica esta sujeta a la Ley General de
Administración, entidad que debe participar a la
ciudadanía el grado de cumplimiento de la norma y toda
estadística que sea valiosa para cualquier
profesional, lo cual no hace; Pero la Defensoría del
Pueblo constata y afirma que el Reglamento Nacional de
Vehículos, aprobado por D. S. N°
058-2003-MTC, que desarrolla la Ley N° 27181, Ley
General del Transporte y Tránsito Terrestre, en sus
artículos 105° y 106°, contempla que es el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el encargado de
determinar la cantidad y localización de las plantas
de revisiones técnicas, así como de supervisar
y autorizar su funcionamiento, además de ser el
responsable de otorgar las concesiones a las empresas
encargadas de prestar el servicio de revisión
técnica, pero en la referida ley N° 27181 no
existe articulo de sanción para los que transitan en
vehículos con documentos ambientales adulterados. Por
otro lado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, en su articulo 161°,(7), numeral 6
establece que la Municipalidad de Lima Metropolitana es la
que verifica y controla el funcionamiento de los
vehículos automotores, mediante las revisiones
técnicas periódicas, mas aun existiendo la
ordenanza[144]que regula los procesos de
fiscalización de emisiones contaminantes producida por
los vehículos automotores que circulen en la red vial
de Lima Metropolitana, pero aun queda en duda si Lima
Metropolitana esta en la capacidad de cumplir el 100% de sus
competencias.La Defensoría del Pueblo considera en su
informe N° 116, que se debería precisar el alcance
de ambas normas a fin de definir claramente el ámbito
competencial, tanto del Ministerio como de la Municipalidad.
En dicho proceso se debería considerar que las plantas
de revisiones técnicas cumplan con estándares
comunes a escala nacional, es decir debemos implementar
normas acondicionadas a nuestra realidad vehicular, con miras
a garantizar un nivel de exigencia homogéneo para
todos los vehículos del sistema nacional de transporte
terrestre a nivel nacional; Normatividad con la que no
contamos hasta la fecha. ¿Seguirán circulando
estos vehículos infractores? ¿Quien controla
y/o certificara que estos vehículos con documentos de
la RTV falsos no emiten gases tóxicos?
¿Quien controla la emisión de los
vehículos en circulación, habiendo cumplido con
las RTV?
B.- OBJETIVO GENERAL 3:
Identificar la ordenanza emitida por el Concejo
Metropolitano De Lima que permitiría mejorar la calidad de
aire de Lima Metropolitana y que a la vez haría prevalecer
los derechos fundamentales de la personas.
ANALISIS:
La investigación sobre la Legislación
Municipal ha determinado que la ordenanza del Concejo
Metropolitano de Lima ha emitido la Ordenanza N°
458-2002-CML: Que Regula Los Procesos De Fiscalización
de Las Emisiones Contaminantes Producidas Por Los
Vehículos Automotores Que Circulan En La Provincia De
Lima (17/02/2002): Artículo Primero.- Objeto y
Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza
es de alcance metropolitano y establece el procedimiento de
fiscalización para los vehículos motorizados
que circulan en la jurisdicción de la provincia de
Lima, en aplicación de lo dispuesto por el D.S.
Nº 047-2001-MTC. Artículo Segundo.-
Autoridades competentes: 1.- La Municipalidad
Metropolitana de Lima. 2.- Policía Nacional del
Perú asignada al control del tránsito y al
control ambiental. 3.- Las Municipalidades distritales de la
provincia de Lima, en concordancia con las disposiciones de
la presente Ordenanza. Artículo Tercero.-
Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima–
Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima a
través de la Dirección Municipal de Transporte
Urbano: 1. Fiscalizar el cumplimiento de lo normado en la
presente Ordenanza, en el ámbito del territorio de la
provincia de Lima. 2. Aplicar las Sanciones al medio ambiente
establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito
aprobado por D.S. Nº 033-MTC, teniendo en cuenta lo
previsto en el artículo décimo de la presente
Ordenanza. 3. Restringir la circulación de los
vehículos automotores en su jurisdicción,
cuando éstos en conjunto emitan gases y
partículas en niveles que superen los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, o
en situaciones de emergencia ambiental que impliquen un grave
riesgo a la salud pública. Artículo Cuarto.-
Competencia de la Policía Nacional del
Perú.- Corresponde a la Policía Nacional
del Perú a través de la Dirección de
Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE,
realizar el control de emisiones de gases vehiculares en la
red vial y a la Jefatura de Policía de Tránsito
JEPOLTRAN, aplicar la papeleta por la infracción
cometida dispuesta en el Artículo Décimo de la
presente Ordenanza. Artículo Quinto.-
Límites Máximos Permisibles (LMPs) en toda la
jurisdicción de la provincia de Lima se
aplicarán en forma única y obligatoria los
límites máximos permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos motorizados establecidos
en el D.S. Nº 047-2001-MTC. Artículo Sexto.-
Obligación de cumplir los LMPs.- Todos Los
vehículos automotores que circulen en la provincia de
Lima debe ser adecuada para que los gases y partículas
que emitan no excedan los límites máximos
permisibles Referidos en el artículo anterior.
Corresponde al propietario y conductor del vehículo la
obligación de cumplir esta disposición.
Artículo Sétimo.- Fiscalización.-
La fiscalización de lo normado en la presente
Ordenanza corresponde al personal de la Dirección de
Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o
los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal
de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones
de las emisiones que produzcan los vehículos en
Circulación, contando con el apoyo del personal de la
Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El
personal de la Jefatura de Policía de Tránsito
asignado al apoyo de la acción de
fiscalización, procederá a detener al
vehículo y luego solicitará al conductor del
mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir,
indicándole que se procederá a la
realización de la prueba de medición de
emisión de gases, la cual estará a cargo del
personal de la Policía de Turismo y Ecología
y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el
vehículo exceda los Límites Máximos
Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº
047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado,
perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma
de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a
aplicar la sanción correspondiente determinada en el
Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las
acciones de fiscalización de los niveles de
emisión en la vía pública se
realizarán con la autorización y
coordinación de la Municipalidad Provincial, con la
participación de la Policía de Turismo y
Ecología, contando con el apoyo del personal de la
Jefatura de Policía de Tránsito. La
Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la
fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el
ámbito de la provincia de Lima, con su personal
designado para tal fin. Artículo Octavo.-
Procedimiento de la medición.- El procedimiento
a seguir en las acciones de fiscalización para medir
las emisiones de gases de los vehículos de encendido
por chispa que usan gasolina como combustible y las emisiones
de particulados para vehículos de encendido por
compresión que usan el diesel como combustible,
será de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2,
Capítulo I y Capítulo II del Decreto Supremo
Nº 047- 2001-MTC, respectivamente. Los vehículos
que luego de la prueba de emisiones presenten niveles de
emisión de contaminantes que sean iguales o inferiores
a los Límites Máximos Permisibles establecidos
en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, recibirán
una calcamonia o similar (sticker) que pueda ser ubicado en
un lugar visible del vehículo. Los vehículos
que cuenten con dicho sticker no podrán ser
controlados antes de los 6 meses de realizado el control
aleatorio. Artículo Noveno.-
Homologación y Autorización de Equipos de
Medición.- La homologación y
autorización de los equipos de medición de
emisiones para su uso, en talleres u operativos de
fiscalización en la vía publica que utilicen
tanto la municipalidad provincial o Mediante convenios las
Empresas contratadas para tal efecto, se efectuará
ante la Dirección General de Medio Ambiente del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo
normado por el D.S. Nº 007-2002- MTC.; Artículo
Décimo.- Infracciones y Sanciones.- Los
vehículos que emitan gases y partículas
contaminantes por encima de los límites máximos
permisibles y previstos por el Decreto Supremo Nº
047-2001-PCM incurren en infracción al medio ambiente
tipificada como G.2 prevista en el artículo 296º
del Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC y sancionada con el
10% de la UIT Vigente, conforme al artículo 311º
numeral 1) del mismo cuerpo legal. Los tubos de escape de los
vehículos que se encuentran deteriorados incurren
también en la infracción prevista en el
párrafo anterior, conforme a lo previsto en el
artículo 6º del Decreto Supremo Nº
047-2001-MTC. Para tales fines, se entiende como tubo de
escape deteriorado a aquel que presente fisuras,
perforaciones, posea una conexión defectuosa al motor
o permita otra forma de fuga de emisiones. El propietario y
el conductor del vehículo son solidariamente
responsables por el pago de las multas y los costos de
internamiento de vehículos, de ser el caso; esta
ordenanza confeccionada en el 2002 se sujeta a los acuerdos y
tratados internacionales que preservan los derechos
fundamentales de las personas que habitan y trabajan en Lima
Metropolitana; el haber aplicado oportunamente esta ordenanza
la contaminación existente tendría una magnitud
menor, puesto que permitiría el adecuado control en el
momento oportuno.
INTERPRETACIÓN:
Esta ordenanza es una prueba de la existencia de
normas protectoras de los derechos, que de ser cumplidas e
integrada con el resto de municipios distritales no hubiese
existido procesos constitucionales que no cumplen con el
debido proceso, como lo es el caso (MML Vrs. MDC. EXP
N° 0014-2005, Acción de Inconstitucionalidad); La
Ordenanza N° 458-2002-CML, Fue emitida según
lo dispuesto por el D.S. Nº 047-2001-MTC La
fiscalización de lo normado en la presente Ordenanza
corresponde al personal de la Dirección de
Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o
los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal
de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones
de las emisiones que produzcan los vehículos en
Circulación, contando con el apoyo del personal de la
Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El
personal de la Jefatura de Policía de Tránsito
asignado al apoyo de la acción de
fiscalización, procederá a detener al
vehículo y luego solicitará al conductor del
mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir,
indicándole que se procederá a la
realización de la prueba de medición de
emisión de gases, la cual estará a cargo del
personal de la Policía de Turismo y Ecología
y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el
vehículo exceda los Límites Máximos
Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº
047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado,
perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma
de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a
aplicar la sanción correspondiente determinada en el
Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las
acciones de fiscalización de los niveles de
emisión en la vía pública se
realizarán con la autorización y
coordinación de la Municipalidad Provincial, con la
participación de la Policía de Turismo y
Ecología, contando con el apoyo del personal de la
Jefatura de Policía de Tránsito.La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la
fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el
ámbito de la provincia de Lima, Es decir todos los
municipios pierden su autonomía para la
fiscalización del ambiente y lima metropolitana asume
una competencia que no puede manejar, no hay eficacia ni
eficiencia existe una notable falta de armonía en el
flujo autónomo[145]del proceso
administrativo, y su accionar Contribuye y genera un
incremento incontrolable de la contaminación, debido a
la falta de persistencia ni constancia; Con impedimento para
que cumpla con la Ley idóneamente, es decir: la
desigualdad manifiesta en el controlar y fiscalizar de las
emisiones a cualquier tipo de vehiculo, que circule en el eje
vial de lima metropolitana, aplicando como norma
científica el D.S. 047-2001-MTC, sin interferencias
que originan la desigualdad, con el fin de salvaguardar los
derechos fundamentales de las personas, y alcanzar los
niveles de los estándares en la calidad de aire que
contribuyen a un ambiente equilibrado.
La falta de atención al problema de
fiscalización y control viene permitiendo el
incremento de emisión toxica, sea la fuente puntual,
aérea o móvil, vulnerando el derecho a la vida
y salud de los ciudadanos de Lima Metropolitana, causando
elevados costos y graves estragos al ambiente; Si bien es
cierto la existencia del Informe N° 116 de la
Defensoría del Pueblo, el cual es nada claro en lo que
concierne al responsable del acto violatorio,
mientras que en procesos constitucionales se obvia el
Debido Proceso, afectando los derechos sociales, salud,
ambiente equilibrado es decir, causando efectos sociales
irreparables en determinadas áreas geográficas
de Lima metropolitana.
5.1.2. ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS EN
RELACION A LOS
5.1.2.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Los objetivos específicos que se propone la
investigación son:
OBJETIVO 1:
Determinar los derechos constitucionales
violentados de las personas y a la instancia responsable de su
protección.
ANALISIS:
La investigación permite que
identifiquemos que artículos constitucionales
relacionados con la vida y salud son los afectados En el
ámbito jurídico nacional, del Estado Peruano,
la alta emisión de gases tóxicos vehiculares en
Lima Metropolitana, viola la "Constitución
Política del PERÚ" de 1993, en sus
artículos: Artículo 2: Toda persona tiene
derecho: (1). A la vida, a su
identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto
le favorece…. A formular peticiones,
individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad
competente, la que está obligada a dar al interesado
una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad. (22). A la
paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo
7: Todos tienen derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
La persona incapacitada para velar por sí misma a
causa de una deficiencia física o mental tiene derecho
al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y
seguridad[146]es decir se infringe a sabiendas
de ello los derechos civiles y los sociales,
económicos y culturales en lo que respecta dentro
de la clasificación de los derechos humanos en
Perú.La investigación permite que identifiquemos a
la entidad responsable de la protección a los Derechos
Humanos y que esta en la obligación de hacer
prevalecer nuestros derechos ante cualquier entidad del
Estado, sin permitir injerencias políticas, que afecte
la correcta protección de los derechos humanos,
mencionada en el CAPÍTULO XI de la Constitución
de 1993, que refiere a la Defensoría del Pueblo
y dice en el Articulo 161.- Se establece por Ley
Orgánica N° 26529, es una entidad autónoma.
Los órganos públicos están obligados a
colaborar con la defensoría del pueblo cuando esta lo
requiera; Articulo 162.- corresponde a la defensoría
del Pueblo, defender los derechos constitucionales y
fundamentales de las personas y de la comunidad;
Supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal y la prestación de los
servicios públicos a la ciudadanía.
INTERPRETACIÓN:
Vale decir de nada sirve una institución, si
ha esta no se le presta la debida atención e ignoran
informes de vital importancia, ni ejecuta acciones que
diseñen un ataque frontal a la inoperancia
administrativa de las entidades estatales, responsables de
controlar y fiscalizar el ambiente afectado por gases
tóxicos vehiculares, mas aun cuando no hace uso de sus
facultades constitucionales y cumplir el propósito de
su creación, ya que hasta la fecha la
Defensoría del Pueblo solo ha realizado dos Informes:
Informe N° 116 e Informe e Informe N° 136, que este
ultimo es un reiterativo; Bien es cierto lo dicho por Del
TORO HUERTA, Mauricio Iván[147]el
que indica que la violación de las normas del derecho
internacional de los derechos humanos se compromete la
responsabilidad internacional del estado por sus deficiencias
en los poderes existentes: a) Poder Ejecutivo; b) Poder
Judicial; c) Poder legislativo.De los informes N° 116 y 136, se pone en
evidencia la situación crítica de salud
ambiental que se encuentra Lima metropolitana y no son de
ahora sino que son desde el 2005 sin que hasta la fecha
ninguna de los tres Poderes del Estado, hagan algo al
respecto. Esta demostrado que contamos con buenas normas pero
no solo podemos sustentar el sueldo creándolas sino
también desarrollando operativos para resolver el
problema; la inoperancia y conducta del empleado y
funcionario público, retraza el cumplimiento de buenas
normas afectando así los derechos
fundamentales.
OBJETIVO 2:
Determinar los hechos que infringen al orden
jurídico nacional debido al no accionar de la
Municipalidad de Lima Metropolitana.
ANALISIS:
Parque Automotor de Lima:
El problema se ha generado debido a la excesiva
importación de vehículos usados, autorizada por el
Gobierno Central, que ha permitido su importación desde
1996, de las cuales un promedio del 63% de las 988,273 unidades
existentes, está entre quince y veinte años de
antigüedad; Debemos considerar que el parque automotor nuevo
en Lima fue relativamente pequeño en lo que concierne
America del Sur, hoy en día el estado esta promoviendo
políticas de chatarreo con el fin de reducir
vehículos antiguos; Mientras que en Buenos Aires, existe
aproximadamente 335 vehículos por cada mil habitantes, y
en Santiago de Chile 172, en Lima hay 128. Tanto en Ecuador y
Bolivia la tasa de motorización fue más alta que en
nuestro país, hoy Perú es el líder
según el Centro de Investigación y de
Asesoría del Transporte Terrestre, (CIDATT). Considerando
que hoy en día existe un total de 307 empresas de
transporte urbano legales y debidamente inscritas en la gerencia
de transporte urbano de las cuales son 107 las que sufrieron
incidencia debido al metropolitano, hasta la fecha 04/02/2011
existe un total de 176,625 vehículos incluidos los taxis
debidamente inscritas en SETAME.
Alta emisión de gases
tóxicos:
Como resultado de este hecho es público y
constatamos en el nivel del parque automotor de Lima, diversos
son los factores que conllevan al incremento de la alta
emisión de Gases Tóxicos Vehiculares (GTV) en Lima
Metropolitana. Las características del motor en el parque
vehicular existente originan una contaminación ambiental
crónica y sumamente peligrosa, con mayor incidencia en las
zonas de congestión vehicular; por influencia de la
capacidad técnica de quienes manipulan motores de
combustión sin ningún tipo de supervisión
colegiada.
La no fiscalización de la emisión
de vehículos en circulación y/o
transito, en Lima:
Existe infinidad de vehículos que circulan por
Lima metropolitana sin el control ambiental respectivo, es decir
sin la RTV, además quien puede asegurar que entre fechas
de la RTV el motor no ha sido manipulado y emite gases
tóxicos que contribuyan con la contaminación
existente, hasta la fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima,
solo realiza esporádicamente un control limitado y no es
diario ni constante, durante la circulación de
vehículos; de la misma forma el gobierno central a
través de la OEFA no implanta un sistema constante,
diligente y eficiente de fiscalización, supervisando los
entes rectores del cual puede generar fondos para un hospital
especializado en enfermedades Bronco respiratorias y colaterales
a causa de la contaminación, ocasionada por
vehículos del eje vial de Lima Metropolitana.
Las enfermedades respiratorias, el problema de la
salud ambiental y la Contaminación
del Ambiente en el cercado de Lima metropolitana –
Perú:
El problema surgido por el parque
automotor[148]son: los variados altos niveles de
contaminación ambiental en el cercado de Lima. Los
residentes limeños, respiramos aire contaminado compuesto
por: Partículas, Plomo, Azufre; fue en parte, debido a la
concentración y uso de combustibles pesados por motores de
unidades del Transporte Público y Privado, aunque hoy en
día la proporción de plomo y azufre en el
combustible ha disminuido; Pero aun, de alguna combustión
emanan altos índices de toxicidad, contribuye ha este
hecho también la gran cantidad de vehículos sin la
respectiva Revisión Técnica Vehicular, con sistemas
de carburación sin mantenimiento.
En año 1992 el número de casos de
enfermedades respiratorias[149]agudas asciende a
498,695 elevándose la tasa en diez mil habitantes a 223.1
y en 1997 fue de 1`649,706 sobre una tasa de diez habitantes a
676.9, es decir un ascenso de 453.8 por ciento, esto constituye
una alarma a la salud publica puesto que las infecciones
respiratorias agudas desde 1991 hasta el 2009 se han multiplicado
en mas de 8,43 veces, cifra del 2003; demostrando una tendencia
al crecimiento de igual proporción de vehículos
usados, ingresados al parque automotor del eje vial de Lima
metropolitana..
Las consecuencias por la inhalación de Gases
Tóxicos Vehiculares en altos niveles en la sangre de
nuestros niños, provocan daños neurológicos
irreversibles, que impedirán el desarrollo adecuado de sus
habilidades intelectuales, psico afectivas, afectan al proceso de
crecimiento y desarrollo acumulativo e Inter-generacional, con
efectos adversos en etapas de temprana edad o de adultos mayores,
y aun mas la salud de la próxima generación, CIDATT
responsabiliza a la contaminación ambiental por la muerte
de 13 mil 381 personas, de las cuales, cerca de 20% – 2 mil 696 –
son niños. La polución mata en Perú
más que los accidentes de transito, son 3 mil muertes
anuales. Además de las muertes, la contaminación
ambiental enferma más de 3 millones de personas con
infecciones respiratorias agudas (IRA). Entonces
¿Qué esta haciendo el Estado al respecto?
¿Quién se hará responsable por estos
daños?
Hoy en día, en la unidad de transito, de la
Policía Nacional del Perú, son 1280 los efectivos
que se encuentran afectados con problemas bronco respiratorios,
alergias, deficiencias respiratorias, es decir como resultado de
la contaminación ocupacional, proveniente del
desarrollo de sus funciones o área de trabajo ,donde
desarrollaron sus actividades, hasta el punto de realizar sus
labores haciendo uso de una mascarilla
protectora[150]consecuencia de los niveles de
toxicidad en dicha zona, tales hechos demuestra que el estado a
pesar de ser el promotor de la Política Nacional del
Ambiente[151]no promueve la protección a la
vida, salud y ambiente, a pesar que conocen la norma
administrativa que deriva a una sanciona penal y aun así,
tienen que protegerse de la contaminación, es decir, no
accionan su autoridad en salvaguarda del medio ambiente ni de su
vida a pesar de estar tipificado y penado, en nuestro
ordenamiento jurídico.
Una gran proporción de los niveles de
contaminación ambiental en Lima Metropolitana, esta
producida por la emisión de gases tóxicos
provenientes de los motores en
circulación[152]Nuestro nivel de
contaminación también se refleja en el deterioro y
estadística en la salud de la población, que,
según la Asociación Medica Peruana (AMP)
esta contaminación provoca la muerte de aproximadamente
13,500 peruanos por año, muriendo diariamente 37 personas,
de las cuales 7 de ellas son menores de cinco años.
Contribuye a ese alto índice de mortandad, la
desatención a la solución del problema, causa el
aumento de enfermos con problemas: bronco respiratorios,
alergias, cardiovasculares, quienes recurren al gobierno central
reclamando atención medica, originando un alto riesgo de
colapso en el presupuesto de la cartera del Ministerio de Salud,
quienes aun no cuentan con recursos suficientes para satisfacer
la demanda de enfermos con problemas derivados de la
contaminación, este hecho lo confirma la OMS quienes
estiman que el 60% de la carga de las enfermedades respiratorias
se refleja en el presupuesto de la cartera de Salud, efectos
causados por la contaminación aérea, producto de
los gases tóxicos vehiculares que sobrepasan los
niveles[153]establecidos en el D.S. Nº
069-2003-PCM, además de los niveles señalado en la
Guía de calidad del aire para el Ozono de la
EPA[154]según fuentes de la estación
de monitoreo en CONACO.
EL AMBIENTE Y EL ECOSISTEMA:
Un eficaz control de las entidades ambientales
responsables reduciría los fuertes estragos
económicos causados por la gran carga social, que afecta
el ambiente y el ecosistema, además del incremento
incontrolable de enfermedades Bronco-respiratorias en infantes y
adultos mayores, en relación a la alta emisión de
gases tóxicos, que sobrepasan los niveles dispuestos en el
Reglamento De Los Niveles De Estados De Alertas Nacional Para
Contaminantes De Aire, siendo el parque automotor el mayor
causante del grave problema ambiental y de salud.
La falta de supervisión eficaz, aplicando un
adecuado sistema de control, para conocer los niveles reales de
toxicidad a través de los gases de las unidades
motorizadas, hacen que la contaminación del gas vehicular
ocupe un gran porcentaje en los índices del Efecto
Invernadero[155]
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