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Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

  • Conforme la Carta N°
    098-2011-MML/GTU-SETT
    , (26/04/11) claramente responde en
    el punto 4.2 las supuestas acciones que han causado un gran
    impacto en la cultura ambiental de los conductores que
    transcribiéndolo textualmente dice: 4.2 Acciones
    que hasta la fecha la MML ha desarrollado a fin de reducir la
    contaminación emitida por los gases tóxicos
    vehiculares.
    Desde el 2005 a la fecha, la Gerencia de
    Transporte Urbano – MML ha venido desarrollando Operativos de
    control de emisiones vehiculares en vía, en el
    desarrollo de los programas establecidos: adicionalmente
    también se han realizado operativos en
    coordinación con las Municipalidades Distritales que
    lo han solicitado y con otras instituciones que lo han
    requerido. Estos Operativos se han realizado de manera
    preventiva y sancionadora por diversas vías de Lima
    Metropolitana, entre ellas se encuentra la Av. Abancay, Av.
    Los Cóndores, AV. El corregidor, Av. La Molina, Av.
    Melgarejo, Av. Pachacutec (Av. Héroes), Av. Grau, Av.
    Aviación; Av. Mariátegui, Av. Universitaria,
    Av. Venezuela, Av. Canadá, Av. Alfonso Ugarte, Av.
    Brasil, Av. La Marina, Av. 9 de Octubre, Av. Tacna, Av.
    Próceres de la Independencia, Jr. Lampa, Jr. Cuzco;
    Jr. Camaná, Av. Angamos, Av. Diagonal, Av. La Paz, Av.
    Larco y Av. República de Panamá, Av. San
    Martín entre otros. Los operativos se han realizado en
    coordinación con la Policía de Tránsito,
    y la Policía Ecológica. En el 2007, la
    Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
    coordinó de manera Interinstitucional el Programa
    "Plan de Acción a corto Plazo para la
    descontaminación de la Av. Abancay", donde
    participaron la Fiscalía señalada, la MML
    (Gerencia de Transporte Urbano y la Subgerencia de Medio
    Ambiente perteneciente a la Gerencia de Servicios a la
    Ciudad), Policía de Tránsito y Policía
    Ecológica, Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAM),
    Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA),
    Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). Asimismo, en
    el 2009 la Fiscalía también coordinó los
    Operativos Preventivos y Sanciona torios denominado "Aire
    Limpio para todos" a llevarse a cabo en la Av. Abancay. esta
    se realizó con el apoyo de la Dirección General
    de Salud Ambiental (DIGESA), la Dirección de
    Policía de Turismo y Ecología (DIPOLTURE), la
    Dirección de Policía de Tránsito
    (DIPOLTRAN), la Gerencia de Transporte Urbano y la
    Subgerencia de Medio Ambiente -MML. De igual manera, se han
    realizado mediciones en vía en base al desarrollo de
    las actividades programadas con el Comité de Aire
    Limpio, realizándolos en Lima Centro, Lima Norte, Lima
    Sur y Lima Este. Adicionalmente, también se han
    realizado controles en vía en respuesta a las
    solicitudes de algunos distritos como Miradores, La Molina,
    San Isidro, San Borja, La Victoria, Barranco, etc. Otras de
    las actividades fue dar cumplimiento a la Ordenanza N°
    619-2004; que establecía los "Incentivos para Mejorar
    la Calidad del Servicio de Transporte Urbano en la Provincia
    Lima"; en las condiciones de Reducción de
    Infracciones, Implementación de Paraderos y
    Reducción Progresiva del Nivel de emisión de
    sus vehículos; dado que para ese año
    todavía no estaba puesta en marcha las Revisiones
    Técnicas Vehiculares. De las 199 empresas de
    transporte que se acogieron a los incentivos solo el 96% se
    acogió al cumplimiento para la reducción
    progresiva de los niveles de emisiones
    vehiculares.

Así mismo, desde el 2005 al 2010 se
desarrolló Talleres en Educación Ambiental en los
centros Educativos de Lima Metropolitana tanto en los niveles de
Primaria como Secundaria. Estos talleres consistían en el
desarrollo de programas educativos con la finalidad de incentivar
el cuidado del ambiente y la calidad del aire además de
impartir información sobre el uso de medios de transporte
masivo y/o transporte no motorizados, la calidad de los
combustibles, etc.

Hasta el año 2010 se capacitó a un total
de 30,704 alumnos, de los colegios ubicados en los distritos de
Cercado de Lima, El Agustino, La Victoria, Jesús
María, Barranco, San Borja, Rímac, San
Martín de Porras, Independencia, Los Olivos, Comas, y San
Juan de Lurigancho.; creo que sobre este temas los hechos hablan
por si solos, hasta la fecha nos damos cuenta que existen las
normas ambientales y las de control ambiental, no prosperando,
debido a la falta de operatividad idónea.

INTERPRETACIÓN:

  • La investigación determino que las
    consecuencias de no acatar la ley y omitir cumplirla ha
    conllevado que: el Parque Automotor de Lima, la Alta
    emisión de gases tóxicos, La no
    fiscalización de la emisión de vehículos
    en circulación y/o transito, en Lima Metropolitana,
    por parte de ninguna entidad del Estado, Las enfermedades
    respiratorias, el problema de la salud ambiental y la
    contaminación del Ambiente y el ecosistema se
    encuentre deteriorado a causa que el defensor de los
    interés del estado no es operativo e incumple lo que
    coordinar y regular la defensa de los derechos fundamentales
    e intereses del estado se vean totalmente vulnerados por los
    organismos constitucionalmente constituidos, autónomos
    y de los gobiernos regionales y gobiernos locales, es decir
    no cumplieron con sus funciones y atribuciones.

  • Porque de haber intervenido oportunamente los
    defensores del estado, sin hacer favores políticos de
    congraciarse con quien firma su cheque de pago mensual, otra
    seria la situación real de nuestro ambiente es por
    ello que seria conveniente que todos los procuradores
    públicos de las entidades del estado, estén
    sometidos administrativamente y salarialmente de una sola
    dependencia, para que puedan desarrollar mejor sus funciones
    y atribuciones estipuladas en el Articulo 5, de este mismo
    cuerpo de leyes, puesto que hoy en día solo son
    observadores y sus atribuciones son limitadas.

  • Este no es un tema de meros operativos, debe ser una
    lucha frontal constante y sancionadora, contra los intereses
    económicos que no equiparan el daño y exceso en
    la violación de los derechos fundamentales
    resguardados por nuestra Constitución, excesos de la
    emisión vehicular existente, cuyos resultados se
    reflejan en la salud de la población y su
    índice de mortandad.

OBJETIVO 3:

Identificar la normatividad nacional afectada por
la omisión de fiscalización por la Municipalidad
Metropolitana de Lima; identificando las incidencias y
consecuencias que genera los gases tóxicos
vehiculares.

ANALISIS:

Toda entidad del Estado esta obligada y sujeta a La
Constitución Política de Estado, pero son pocas las
responsables de velar por la protección de los derechos de
la sociedad en relación con la emisión de gases
tóxicos vehiculares, el principal objetivo es limitar y
fiscalizar la emisión contaminante, defendiendo los
derechos de los ciudadanos de Lima Metropolitana, las normas
nacionales directamente afectadas y responsables son:

  • Política Nacional del Ambiente "Decreto
    Supremo N° 012-2009"-MINAM
    : EJE DE POLÍTICA
    2. Gestión Integral De La Calidad Ambiental
    : 1.
    Lograr una gestión sostenible de las actividades
    productivas, extractivas, de transformación,
    comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada
    calidad ambiental en el país. 2, Desarrollar y
    consolidar mecanismos de carácter técnico,
    normativo, económico y financiero, para la
    prevención y control de los impactos ambientales
    negativos significativos de (as actividades de origen natural
    y antrópico. 3. Rehabilitar las áreas
    ambientalmente degradadas articulando las acciones de los
    sectores Público y privado involucrados, de acuerdo a
    sus competencias y responsabilidades. 4. incorporar criterios
    de eco eficiencia y control de riesgos ambientales y de la
    salud en las Acciones de los sectores público y
    privado. 5 Lograr el control eficaz de las fuentes de
    contaminación y a los responsables de su
    generación, estableciendo instrumentos y mecanismos
    para la vigilancia, supervisión, evaluación y
    fiscalización ambiental; 1. Control Integrado De La
    Contaminación
    , a) Integrar los mecanismos e
    instrumentos para el control de la contaminación, bajo
    criterios Inter Sectoriales, de simplificación
    administrativa y mejora continúa. b) Contar con
    parámetros de contaminación para et control y
    mantenimiento de la calidad del agua, aire y suelo,
    considerando el aporte de las fuentes fijas y móviles.
    c) Realizar acciones para recuperar la calidad del
    agua, aire y suelos en áreas afectadas por pasivos
    ambientases. d) Establecer indicadores,
    parámetros y procedimientos para evaluar la eficacia
    de los instrumentos de control de la calidad ambiental e
    introducir las correcciones necesarias. e) Consolidar
    la implementación y articulación del Sistema
    Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y promover
    la aplicación de la Evaluación Ambiental
    Estratégica, f) Promover la inversión
    privada en procesos productivos que utilicen
    tecnologías de insumos nuevos y el desarrollo de
    procesos de reconversión de las industrias
    contaminantes, g) Promover la eco eficiencia en la
    gestión ambiental de las entidades públicas y
    privadas, en todos los niveles de la administración
    pública (nacional, regional y local). h)
    Impulsar la adopción de medidas idóneas de
    manejo ambiental en e) desarrollo de las actividades de la
    pequeña empresa, promoviendo la formalización
    de los agentes que realizan actividades no autorizadas
    i) Incorporar criterios de salud ambiental y control
    de riesgos en los procesos de toma de decisiones y el manejo
    operativo, vinculados al control de la contaminación
    en sus distintas manifestaciones. j) Desalentar la
    importación de bienes usados y de tecnologías
    que puedan incidir en la generación de impactos
    ambientales negativos y riesgos a la salud de las personas;
    3. Calidad Del Aire, Lineamientos de política:
    a) Establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de
    los contaminantes del aire sobre la salud de las personas. b)
    Implementar sistemas de alerta y prevención de
    emergencias por contaminación del aire, privilegiando
    las zonas con mayor población expuesta a contaminantes
    críticos. c) Incentivar la modernización del
    parque automotor promoviendo instrumentos, uso de medios de
    transporte y combustibles que contribuyan a reducir los
    niveles de contaminación atmosférica, d)
    Identificar y modificar prácticas operativas y
    consuetudinarias inadecuadas que afectan la calidad del aire.
    e) Impulsar mecanismos técnico-normativos para la
    vigilancia y control de La contaminación sonora y de
    las radiaciones no ionizantes. 1. Institucionalidad
    Lineamientos de política: a) Consolidar el ejercicio
    de la autoridad ambiental para contribuir al desarrollo
    sostenible del país. b) Afianzar el Sistema Nacional
    de Gestión Ambiental y de sustancias de
    Coordinación y concertación, c) Promover un
    marco normativo ambiental armonizado y coherente con la
    realidad del país, las prioridades de Estado y su
    visión de desarrollo. d) Impulsar la
    diferenciación y la complementariedad de las
    competencias ambientales institucionales en los tres niveles
    de gobierno. e) Fortalecer las capacidades para la
    gestión ambiental y para el diseño y
    aplicación de sus instrumentos, tales como los de
    planificación, prevención, control,
    corrección, información, financiamiento,
    participación, y fiscalización, entre otros. f)
    Fomentar la creatividad, investigación e
    innovación tecnológica ambiental comprometidos
    con el desarrollo y estile de vida sostenibles en los
    diferentes facto res de la sociedad. g) Establecer e
    implementar mecanismos adecuados para la gestión de
    conflictos socio ambientales. Promoviendo el diálogo y
    la concertación. h) Promover acciones de vigilancia,
    monitoreo, supervisión, fiscalización y
    otorgamiento de incentivos, que coadyuven al cumplimiento de
    la normativa y objetivos de la gestión ambiental. i)
    Fomentar alianzas y acuerdos de cooperación
    público-privada, así como la inversión
    privada para la ejecución de programas, proyectos y
    actividades orientadas a mejorar la gestión ambiental.
    2. Cultura, Educación Y Ciudadanía
    Ambiental,
    Lineamientos de política: a) Fomentar
    una cultura y modos de vida compatibles con los principios de
    la sostenibilidad. Los valores humanistas y
    andino-amazónicos, desplegando las capacidades
    creativas de los peruanos hacia el aprovechamiento sostenible
    y responsable de la diversidad natural y cultural, b) Incluir
    en el sistema educativo nacional el desarrollo de
    competencias en investigación e innovación,
    emprendimientos, participación, eco eficiencia y
    buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar
    sostenible y Responsablemente nuestro patrimonio natural. c)
    Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y el eco
    eficiencia por parte de personas, familias, empresas e
    instituciones, así como la participación
    ciudadana en las decisiones públicas sobre la
    protección ambiental. 3. Inclusión Social En
    La Gestión Ambiental.
    Lineamientos de
    política: a) Fomentar la participación activa y
    pluricultural de la población en la gestión
    ambiental y en particular, la intervención directa de
    grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación
    alguna. b) Promover la adopción de mecanismos para
    evaluar y valorar el enfoque de género e
    intercultural, y los intereses de los grupos minoritarios o
    vulnerables en los procesos de gestión ambiental. c)
    Fomentar la generación de espacios y el uso de
    herramientas y otros medios, que faciliten efectivamente la
    participación de la población con capacidades
    especiales o diferentes en la gestión ambiental. d)
    Incentivar la participación de las mujeres y los
    jóvenes en los diversos procesos para que ejerzan una
    efectiva ciudadanía ambiental. 4. Eje De
    Política; Compromisos Y Oportunidades Ambientales
    Internacionales,
    objetivos: a) Asegurar que las
    posiciones nacionales en materia ambiental presentadas en los
    foros internacionales, acuerdos multilaterales y bilaterales,
    estén articuladas y reflejen los intereses nacionales,
    contribuyendo a orientar las decisiones de dichos foros y
    acuerdos. b) Lograr que el cumplimiento de los acuerdos
    internacionales suscritos y ratificados por el Perú
    contribuya eficientemente al aprovechamiento sostenible de
    los recursos naturales renovables, y el uso racional y
    responsable de los no renovables. c) Lograr que en los
    procesos de integración comercial, se homogenicen
    criterios y estándares ambientales con las
    políticas nacionales en materia de comercio exterior,
    para mejorar la gestión ambiental, la competitividad,
    la protección de los recursos naturales y la calidad
    de vida de la población. 5. Compromisos
    Internacionales,
    Lineamientos de política: a)
    Promover que los compromisos internacionales suscritos y que
    suscriba el Perú, se articulen al accionar del Estado
    en sus tres niveles de gobierno. Fortalecer la capacidad
    negociadora del país para garantizar que su
    participación en el ámbito internacional tenga
    un liderazgo reconocido y resguarde los intereses nacionales
    en materia de gestión ambiental y de los recursos
    naturales. b) Impulsar el acceso a los mecanismos de
    asistencia técnica, transferencia tecnológica y
    recursos financieros para el fortalecimiento de las
    capacidades nacionales en el marco de los Acuerdos y
    Convenios Internacionales en materia ambiental. c) Contribuir
    al establecimiento, desarrollo y promoción del derecho
    internacional ambiental. d) Consolidar los procesos de
    negociación, cooperación e integración a
    nivel internacional asociados a la posición
    geoestratégica y las ventajas comparativas ambientales
    del país en el ámbito global, en concordancia
    con la política exterior del país y la de
    comercio exterior 6. Estándares De
    Cumplimiento:
    Para el debido seguimiento de la
    Política Nacional del Ambiente las autoridades de los
    gobiernos nacional, regionales y municipales, deben
    establecer metas concretas e indicadores de desempeño
    los mismos que deben ser concordantes con sus programas
    anuales, sus estrategias de inversión y gasto social
    asociados, así como con los siguientes
    estándares nacionales de cumplimiento obligatorio, sin
    perjuicio de los estándares particulares que puedan
    establecer de acuerdo a sus objetivos
    institucionales.

  • Ley N° 28245 "Ley marco del Sistema de
    Gestión Ambiental": Articulo 3° De la

    finalidad del sistema: el sistema nacional de gestión
    ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,
    supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las
    políticas, planes, programas, y acciones destinados a
    la protección del ambiente y contribuir a la
    conservación y aprovechamiento sostenible de los
    recursos naturales; Artículo 5.- De los Principios
    de la Gestión Ambiental,
    La gestión
    ambiental en el país, se rige por los siguientes
    principios: a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la
    Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda
    Nacional de Acción Ambiental y las normas Tarn
    sectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos; b.
    Articulación en el ejercicio de las funciones
    públicas, de acuerdo con el carácter tran
    sectorial de la gestión ambiental; c. Coherencia,
    orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones,
    duplicidades y vacíos en el ejercicio de las
    competencias ambientales; d. Descentralización y
    desconcentración de capacidades y funciones
    ambientales; e. Simplificación administrativa, a fin
    de unificar, simplificar y dar transparencia a los
    procedimientos y trámites administrativos en materia
    ambiental; f. Garantía al derecho de
    información ambiental; g. Participación y
    concertación, a fin de promover la integración
    de las organizaciones representativas del sector privado y la
    sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; h.
    Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias
    dirigidas a la prevención de la contaminación;
    i. Promoción de mecanismos alternativos para la
    resolución de conflictos ambientales; j.
    Priorización de mecanismos e instrumentos de
    prevención y producción limpia; k.
    Aplicación del criterio de precaución, de modo
    que cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
    la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como
    razón para postergar la adopción de medidas
    eficaces y eficientes para impedir la degradación del
    ambiente; I. La inversión nacional y la extranjera se
    sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en
    la legislación ambiental nacional y en la
    internacional, aplicable al Perú; m. Complementariedad
    entre los instrumentos de incentivo y sanción,
    privilegiando la protección efectiva, la eficiencia,
    la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo
    del desempeño ambiental y la recuperación y
    manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente
    degradadas; n. Valorización e internalización
    de los costos ambientales, bajo el principio contaminador –
    pagador; o. Permanencia, continuidad y transparencia de las
    acciones de fiscalización; y, p. Articulación
    del crecimiento económico, el bienestar social y la
    protección ambiental, para el logro del Desarrollo
    Sostenible. Artículo 25.- De las Comisiones
    Ambientales Municipales:
    25. (1) Las Comisiones
    Ambientales Municipales son las instancias de gestión
    ambiental, encargadas de coordinar y concertar la
    política ambiental municipal. Promueven el
    diálogo y el acuerdo entre los sectores público
    y privado. Articulan sus políticas ambientales con las
    Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. 25. (2)
    Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de
    la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito,
    funciones y composición.

  • De modo especial la alta emisión de gases
    tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana está
    afectando la Ley Nº 28611, "Ley General del
    Ambiente
    ", (15/10/2005), todos sus capítulos.
    Artículo I.- Del derecho y deber fundamental:
    Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
    ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
    desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una
    efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente,
    así como sus componentes, asegurando particularmente
    la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
    conservación de la diversidad biológica, el
    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el
    desarrollo sostenible del país. Artículo
    II
    .- Del derecho de acceso a la
    información
    : Toda persona tiene el derecho a
    acceder adecuada y oportunamente a la información
    pública sobre las políticas, normas, medidas,
    obras y actividades que pudieran afectar, directa o
    indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar
    justificación o interés que motive tal
    requerimiento. Toda persona está obligada a
    proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la
    información que éstas requieran para una
    efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
    Artículo III.- Del derecho a la
    participación en la gestión ambiental:
    Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente
    en los procesos de toma de decisiones, así como en la
    definición y aplicación de las políticas
    y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se
    adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado
    concertar con la sociedad civil las decisiones y acciones de
    la gestión ambiental.: Artículo IV.- Del
    derecho de acceso a la justicia ambiental, toda
    persona tiene el derecho a una acción rápida,
    sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y
    jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus
    componentes, velando por la debida protección de la
    salud de las personas en forma individual y colectiva, la
    conservación de la diversidad biológica, el
    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
    así como la conservación del patrimonio
    cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones
    legales aun en los casos en que no se afecte el
    interés económico del accionante. El
    interés moral legitima la acción aun cuando no
    se refiera directamente al accionante o a su familia;
    Régimen De Responsabilidad Por El Daño
    Ambiental: Artículo 135
    .- Del régimen de
    sanciones
    : 135.1 El incumplimiento de las normas de la
    presente Ley es sancionado por la autoridad competente en
    base al Régimen Común de Fiscalización y
    Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas
    complementarias siempre que no se opongan al Régimen
    Común.135.2 En el caso de los gobiernos regionales y
    locales, los regímenes de fiscalización y
    control ambiental se aprueban de conformidad con lo
    establecido en sus respectivas leyes orgánicas;
    Artículo 136.- De las sanciones y medidas
    correctivas
    136.1 Las personas naturales o
    jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas
    en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y
    reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras,
    según la gravedad de la infracción, a sanciones
    o medidas correctivas. 136.2 Son sanciones coercitivas: a.
    Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades
    Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla
    el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos,
    instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la
    comisión de la infracción. d.
    Paralización o restricción de la actividad
    causante de la infracción. e. Suspensión o
    cancelación del permiso, licencia, concesión o
    cualquier otra autorización, según sea el caso.
    f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local
    o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha
    generado la infracción. 136.3 La imposición o
    pago de la multa no exime del cumplimiento de la
    obligación. De persistir el incumplimiento éste
    se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada
    caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el
    incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la
    autoridad competente.136.4 Son medidas correctivas: a. Cursos
    de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es
    asumido por el infractor y cuya asistencia y
    aprobación es requisito indispensable. b.
    Adopción de medidas de mitigación del riesgo o
    daño. c. Imposición de obligaciones
    compensatorias sustentadas en la Política Ambiental
    Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el
    caso. d. Procesos de adecuación conforme a los
    instrumentos de gestión ambiental propuestos por la
    autoridad competente. Artículo 138.- De la
    relación con otros regímenes de
    responsabilidad
    La responsabilidad administrativa
    establecida dentro del procedimiento correspondiente es
    independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera
    derivarse por los mismos hechos. Artículo 140.- De
    la responsabilidad de los profesionales y técnicos

    Para efectos de la aplicación de las normas de este
    Capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los
    titulares de las actividades causantes de la
    infracción y los profesionales o técnicos
    responsables de la mala elaboración o la inadecuada
    aplicación de instrumentos de gestión ambiental
    de los proyectos, obras o actividades que causaron el
    daño. Artículo 142.- De la responsabilidad
    por daños ambientales
    142.1 Aquél que
    mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el
    ejercicio de una actividad pueda producir un daño al
    ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud
    humana o al patrimonio, está obligado a asumir los
    costos que se deriven de las medidas de prevención y
    mitigación de daño, así como los
    relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de
    las medidas de prevención y mitigación
    adoptadas. 142.2 Se denomina daño ambiental a todo
    menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus
    componentes, que puede ser causado contraviniendo o no
    disposición jurídica, y que genera efectos
    negativos actuales o potenciales. Artículo 143.- De
    la legitimidad para obrar
    Cualquier persona, natural o
    jurídica, está legitimada para ejercer la
    acción a que se refiere la presente Ley, contra
    quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño
    ambiental, de conformidad con lo establecido en el
    artículo III del Código Procesal Civil.
    Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva
    La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un
    bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de
    una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es
    objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los
    daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo
    que conlleva a asumir los costos contemplados en el
    artículo 142 precedente, y los que correspondan a una
    justa y equitativa indemnización; los de la
    recuperación del ambiente afectado, así como
    los de la ejecución de las medidas necesarias para
    mitigar los efectos del daño y evitar que éste
    se vuelva a producir. Artículo 145.- De la
    responsabilidad subjetiva
    La responsabilidad en los casos
    no considerados en el artículo anterior es subjetiva.
    Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir
    los costos derivados de una justa y equitativa
    indemnización y los de restauración del
    ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo
    por falta de dolo o culpa corresponde al agente.
    Artículo 146.- De las causas eximentes de
    responsabilidad
    No existirá responsabilidad en los
    siguientes supuestos: a) Cuando concurran una
    acción u omisión dolosa de la persona que
    hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta
    Ley; b) Cuando el daño o el deterioro del medio
    ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o
    irresistible; y, c) Cuando el daño o el
    deterioro del medio ambiente haya sido causado por una
    acción y omisión no contraria a la normativa
    aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento
    del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo
    que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa
    derivada de tal o cual acción u omisión.
    Artículo 147.- De la reparación del
    daño
    La reparación del daño
    ambiental consiste en el restablecimiento de la
    situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus
    componentes, y de la indemnización económica
    del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible
    el restablecimiento, el juez deberá prever la
    realización de otras tareas de recomposición o
    mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La
    indemnización tendrá por destino la
    realización de acciones que compensen los intereses
    afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos
    constitucionales respecto del ambiente y los recursos
    naturales.[156].

  • Ley Nº 26842- "Ley General de Salud": El
    problema suscitado afecta el orden jurídico nacional
    en el CAPÍTULO I Título Preliminar, I,
    II, III, Cap. I. 130: articulo I. La salud es
    condición indispensable del desarrollo humano y medio
    fundamental para alcanzar el bienestar individual y
    colectivo. II. La protección de la salud es de
    interés público. Por tanto, es responsabilidad
    del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda
    persona tiene derecho a la protección de su salud en
    los términos y condiciones que establece la ley. El
    derecho a la protección de la salud es irrenunciable.
    El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud."
    La aplicación de la presente ley conlleva a la parte
    de "Medidas de Seguridad, Infracciones y Sanciones"
    CAPÍTULO I: De Las Medidas de Seguridad.
    Artículo 130.- Son medidas de seguridad las
    siguientes …i) La suspensión de trabajos o
    servicios; k) El decomiso, incautación,
    inmovilización, retiro del mercado o
    destrucción de objetos, productos o sustancias; l) La
    suspensión temporal del ejercicio de actividades de
    producción y comercio y la restricción del
    tránsito de personas, animales, vehículos,
    objetos y artículos;…n) Las demás que a
    criterio de la Autoridad de Salud se consideran
    sanitariamente justificables, para evitar que se cause o
    continúe causando riesgo o daños a la salud de
    la población.[157].

  • La alta emisión de gases tóxicos
    vehiculares viola el Decreto Supremo Nº
    033-2001-MTC
    ,-"Reglamento Nacional de Tránsito,
    en lo relativo a las infracciones:"G. Infracciones al Medio
    Ambiente
    …G.2 Circular produciendo
    contaminación en un índice superior a los
    límites máximos permisibles. Muy
    Grave…G.4, Conducir un vehículo con la salida
    del tubo de escape a la derecha. (*) Modif. Por Art. 1 del
    D.S. 003-2003-MTC, Pub. 18-01-03, por texto séte Leve.
    G.4 Conducir un vehículo con la salida del tubo de
    escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las
    emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde
    circulan los peatones. Leve G.5 Conducir un vehículo
    con el escape sin dispositivo silenciador.
    Grave[158]

  • La alta emisión de gases tóxicos
    vehiculares en Lima Metropolitana atenta contra la "Ley
    General de Transporte y Transito Terrestre" Ley Nº
    27181,
    Dada el 8 de Octubre de 1999: Artículo
    3.-
    La acción estatal en materia de transporte y
    tránsito terrestre se orienta a la satisfacción
    de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
    condiciones de seguridad y salud, así como a la
    protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.
    Artículo 9.- Es responsabilidad prioritaria del
    Estado garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces,
    transparentes y estables en la actividad del transporte. Por
    tal motivo procura la existencia de una fiscalización
    eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los
    intereses de los usuarios. TITULO IV, INFRACCIONES Y
    SANCIONES Artículo 24.- De la responsabilidad
    administrativa por las infracciones:
    24 1 El conductor de
    un vehículo es responsable administrativamente de las
    infracciones del tránsito y del transporte vinculadas
    a su propia conducta durante la circulación.
    24.2 El propietario del vehículo y, en su caso,
    el prestador del servicio de transporte son: Solidariamente
    responsables ante la autoridad administrativa de las
    infracciones vinculadas a las Condiciones técnicas del
    vehículo, incluidas las infracciones a las normas
    relativas a la protección del ambiente y seguridad,
    según lo que establece esta Ley y los reglamentos
    nacionales[159]

  • La contaminación no deja de ser un problema
    para la disciplina del Derecho Ambiental, que día a
    día existe la voluntad pero aun no se ha desarrollado
    la integración multisectorial esperada, ni comisiones
    multisectoriales, políticas dinámicas de
    integración a la participación social, que
    cumplan con los lineamientos reales que concuerden con las
    políticas de estado, fomentando el incremento de
    incidencias contaminantes, tales como: es el efecto sobre la
    vida y la salud, tanto adulta e infantil, ya que sufren males
    relacionados al sistema bronco respiratorio, sistema
    cardiovascular, alergias, enfisemas además del alto
    índice de morbilidad, irrumpiéndose
    así el desarrollo sostenible de los habitantes de Lima
    Metropolitana
    , debido a que las gestiones de Control Y
    Fiscalización concernientes a el Saneamiento,
    Salubridad y Salud, la MLM no ha promocionado el Principio
    de subsidiaridad
    , en lo que concierne a gestión
    ambiental; La vulnerabilidad al equilibrio ambiental y
    estabilidad jurídico ambiental, por la no
    ejecución de políticas de Prevención,
    Falta de programas de Cultura Meseológica, y que
    directamente afectan los Derechos fundamentales de las
    personas, y también a los de Tercera
    generación. Tema ambiental- relacionado al aire,
    principal preocupación debido al gran impacto en la
    vida, salud en nuestro medio, y a la variada mega diversidad
    ecológica que conlleva a efectos
    genéticos.

  • En el Informe N° 116, la Defensoría del
    Pueblo[160]refiere que en la evaluación
    hecha por la OMS y la Organización Panamericana de la
    Salud determinan dos formas puntuales que difieren con la
    clasificación por GUTIÉRREZ SISNIEGOS,
    Jorge,
    identifica que la atmósfera terrestre puede
    verse contaminada por dos tipos de emisiones: A)
    naturales[161]B)
    antropogénico[162]Este autor
    También caracteriza que los orígenes de los
    contaminantes contiene características particulares, y
    pueden ser de diversas formas como se definen en las paginas
    anteriores sobre: Fuentes Contaminante Puntual,
    Fuentes Contaminante Aérea; Fuente Contaminante
    Móvil.

  • Es conocido las numerosas descargas de contaminantes
    de origen antropogénico, y que no todas esas descargas
    o emisiones causan o generan problemas ambientales de la
    misma magnitud, uno con mayor frecuencia que otros y en
    determinadas localidades, por ello define de importante y
    útil el clasificar los distintos contaminantes
    atmosféricos en categorías por sus efectos
    dentro de cada región del país (ese Banco de
    datos lo desarrollaba el INSO) y que las futuras normas den
    mayor prioridad de control de aquellos elementos que por su
    emisión producen un mayor impacto negativo al
    ambiente, es decir descubrir los entre dichos del Informe de
    la Defensoría N° 116 y ejecutar acciones
    según la proporcionalidad del gas de mayor
    emisión e incidencia, lo cual determinara el mayor
    contaminante constante del aire, surgiendo una
    clasificación real. Es decir la posición por
    Robert Alleys no surge de nuestra realidad geográfica,
    social y Técnica que no permite la suspensión a
    la excesiva emisión contaminante de
    PM10.[163]. Pero la contaminación
    mayormente se debe por factores humanos, a través de
    las dependencias del gobierno central que no impulsan la
    integración multisectorial estatal e inclusión
    social.

  • Estos contaminantes se clasifican en: a)
    Contaminantes primarios[164]b) Contaminantes
    Secundarios[165]y, c) Contaminantes de
    Referencia[166]De ser cierto, lo plasmado en
    el articulo 1º del D.S. Nº 074-2001-PCM, Reglamento
    De Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
    (ECA), que prescribe: "…objetivo. Para proteger la
    salud, la presente norma establece las estándares
    nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos
    de estrategia para alcanzarlos progresivamente…",

    de ser así como explicaría el estado el aumento
    de enfermedades ocupacionales relacionadas con la
    contaminación que en el año 2008 superaron los
    3´000,000 de casos, como explicaría la
    existencia de mas de 1,600 procesos constitucionales
    derivados de los gases tóxicos, es decir el
    articulo 80 de la Ley Orgánica Municipal es
    ineficaz, el Estado está obligado a tomar cartas en el
    asunto, cuando la atmósfera peruana esté oscura
    por la contaminación, por lo que no podemos
    responsabilizar únicamente a este proceso retrasado de
    Modernización del Estado, también tiene mucho
    que ver el aspecto técnico social por el que muchas
    veces no tiene sentido alguno, la obligatoriedad de las
    Revisiones Técnicas Vehiculares; Entonces, como se
    justifica el uso de un criterio científico
    (LMPs) para desarrollar la Revisión
    Técnica Vehicular.

  • Más aun cuando también es necesario se
    reinstale el Banco de Información de los diversos
    tipos de gases que originan enfermedades ocupacionales,
    recordemos que el ISO continuó desarrollando los
    objetivos fundamentales de mantener y promover el estado
    físico, mental y social de los trabajadores en todos
    los campos de trabajo, presta servicios de preferencia a la
    minería, sin embargo presta también servicios,
    dentro de sus posibilidades a la industria manufacturera y a
    las actividades agropecuarias; por ello contó con un
    acervo documentario de apoyo de las diferentes disciplinas
    tanto en castellano como en otros idiomas (inglés,
    alemán, francés, entre otros); Contó con
    numeroso Estudios Evaluativos de Salud Ocupacional, estudios
    que correspondían a: minas, fundiciones,
    fábricas de harina de pescado, de tejidos, de pinturas
    y de otras entidades industriales, por ello a iniciativa del
    personal, se inicia la publicación de artículos
    sobre temas de la especialidad y se encuentran publicados en
    los Boletines y Revistas del Instituto de Salud Ocupacional
    entre otros y su biblioteca. Este material es único en
    el país y fue una de las pocas en
    Latinoamérica; tuvo una distribución nacional e
    internacional, desde 1956. Este material inédito sobre
    temas de Salud Ocupacional publicado, sirvió para la
    capacitación y/o adiestramiento de personal
    profesional y técnico nacionales y extranjeros que
    venían a recibir entrenamiento a esta
    institución en vista que el Instituto de Salud
    Ocupacional era el Primer Centro de Entrenamiento de la
    especialidad para higienistas industriales de Latino
    América[167]Solo viendo el cuadro sobre
    los efectos de la contaminación del aire en los
    diferentes aspectos observaremos el daño que
    causa.

  • Este instituto ha impartido entrenamiento a
    través de los años a médicos e
    ingenieros para tratar de unificar criterios en esta
    disciplina, convencidos de la importancia que esta medida
    tiene para una efectiva solución de los problemas de
    salud ocasionados por acción directa de los ambientes
    insalubres o contaminados de trabajo. El Instituto Nacional
    de Salud Ocupacional que por Resolución Ministerial
    Nº 552-94-SAMM, del 11 de noviembre de 1994, fueron
    puestos a disposición de la Dirección General
    de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, (23.07.2001), con
    R.M. 413-2001-SA-DSM, Reintegran el Instituto de Salud
    Ocupacional a la estructura orgánica del Ministerio de
    Salud. Con la Ley No. 27657 (28.01.2002) – Ley del Ministerio
    de Salud de fecha 17 de enero del 2002 el Instituto Nacional
    de Protección del Ambiente para la Salud y el
    Instituto Nacional de Salud Ocupacional "Alberto Hurtado
    Abadía", se fusionan e integran y cambian su
    denominación por la de Centro Nacional de Salud
    Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud
    (CENSOPAS), como integrante del Instituto Nacional de
    Salud.

  • Es necesario hacer mención, que el factor
    humano, cumple el rol mas protagónico en el tema de
    contaminación: La no implementación de
    programas socio ambientales a través de las redes
    municipales metropolitanas, Falta de un registro de aquellos
    Ing. Mecánicos, Técnicos automotrices
    autorizados que manipulan el sistema de carburación de
    un motor, puesto que es fácil convertir un motor, en
    un elemento altamente contaminante; Hechos que ocurren a
    diario por el alto porcentaje de vehículos que giran
    en torno a la pobreza, en Medio de una geografía
    compleja y húmeda; Recordemos que tanto en Ecuador y
    Bolivia la tasa de motorización de vehículos
    antiguos era la más alta, hoy en Perú gozamos
    el primer puesto, todo debido a la circulación de
    vehículos de mayor tiempo de fabricados, siendo en
    realidad el verdadero problema de contaminación no
    los años del vehiculo sino es, el estado del motor y
    su sistema de combustión
    . La gran cantidad de
    talleres mecánicos informales existentes que superan
    el 80% y formales que muchos no cuentan ni con especialistas
    en carburación ni equipos homologados de calibradores
    de emisión.

  • En Lima Metropolitana, el mayor problema es debido a
    la alta concentración de PM10, siendo las zonas
    críticas el Centro, Norte, Noreste y Este de la
    ciudad[168]los niveles de concentración
    hallados para las Partículas Menores a
    PM2.5[169]durante los últimos 15
    años, cuyos niveles han sido bastante superiores a los
    estándares establecidos por la OMS, en especial para
    Lima Metropolitana que supera en más de cinco veces el
    límite permitido.

  • En este caso, Lima Norte posee los valores
    más altos que llegan hasta ser tres veces el
    límite permitido, lo cual confirmándose lo
    expresado por la Agencia para la protección del Medio
    Ambiente (EPA), que los seis principales contaminantes que
    fluyen en Lima Metropolitana son: materia en
    partículas (PM10) (Entre ellas se encuentran: el
    polvo, la mugre, el hollín, el humo, etc.),
    dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono
    (CO), dióxido de carbono (CO2), dióxido de
    nitrógeno (NO2), plomo (Pb) y ozono (O3). Este es el
    ozono de nivel de tierra o tropos férrico, no el ozono
    estratosférico, que es una protección
    benéfica contra los rayos ultravioletas del
    Sol.

INTERPRETACIÓN:

  • La investigación demuestra contundentemente
    que las normas de carácter Internacional,
    Constitucional, Nacional y provincial son las afectadas y que
    compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima, PNP y la
    OEFA a su cumplimiento cuidando los derechos fundamentales y
    la conservación del ambiente, la actual
    situación es consecuencia del acto omitido y
    negligente funcional de los funcionarios relacionados a las
    normas además de los encargados del cumplimiento de
    las normas ambientales anunciadas y que no cumplen, de otra
    manera los índices sustentarían lo contrario en
    esta investigación, debido a la inexistencia de
    integración y de mecanismos técnicos que
    permitan una mayor operatividad en la relación entre
    los 43 municipios distritales y la Municipalidad
    Metropolitana de Lima, para la operatividad de la norma
    establecida.

OBJETIVO 4:

Se ha establecido el desarrollo de la
Municipalidad Metropolitana de Lima en acuerdo con las
Municipalidades Distritales en lo concerniente al Principio de
Cooperación y de participación ciudadana para
reducir la emisión de gases tóxicos
vehiculares.

ANALISIS:

Esta investigación me ha conllevado ha emitir una
carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes mediante
CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha
(26/04/11) responden puntualmente en los puntos 4.3 y
el 4.4
que a continuación transcribo:

4.3 Qué programas ha desarrollado la MPL,
aplicando el Principio de Cooperación, en contra de la
contaminación de gases tóxicos vehiculares,
conjuntamente con los Municipios Distritales de Lima
Metropolitana.

La Gerencia de Transporte Urbano de la MML, ha firmado
convenios con algunas municipalidades para el traslado de las
competencias de fiscalización en el transporte. Dichas
municipalidades que actualmente cuentan con el convenio vigente
son: Miraflores, San Borja, San Isidro, La Molina, Lince,
Chaclacayo, Pachacamac y Punta Hermosa. Existen otras
Municipalidades que actualmente su solicitud se encuentra en
trámite. Cabe resaltar, que la autoridad para la
fiscalización del transporte (Inspector Municipal) difiere
de la autoridad que sanciona (Policía de Tránsito);
en el tema de gases vehiculares. Como se ha señalado en la
respuesta 4.2, se ha coordinado controles de emisiones en
vía con las municipalidades de Miraflores, San Isidro, San
Borja y La Molina a solicitud de ellas.

4.4 Cómo la Municipalidad Provincial de Lima
ha desarrollado el Principio de Participación Ciudadana
con las organizaciones sociales de Lima Metropolitana en contra
de la contaminación producida por los gases tóxicos
vehiculares.

A través del Comité de Gestión de
la Iniciativa del Aire para Lima y Callao (del cual formamos
parte) se inició coordinaciones con organizaciones de base
de Lucha contra la pobreza de San Juan de Miraflores para
realizar algunas actividades en conjunto a fin de reducir las
emisiones vehiculares en puntos álgidos como el cruce de
la Av. Los Héroes con Av. San Juan. Los mismos que
mostraron interés de participar en actividades que
coadyuven a la reducción de los impactos generados por las
emisiones vehiculares.

4.9. Existe algún plan de control
en la gestión ambiental de la MML, para reducir los
vehículos de tránsito que no cumplan con las
respectivas Inspecciones Técnicas Vehiculares
(ITVs).

Se ha venido realizando operativos coordinados entre la
Subgerencia de Fiscalización del Transporte (SFT), la
Policía de Tránsito y la Empresa LIDERCON, para
verificar si las unidades de transporte público cuenta con
su certificado de ITV vigente. Los operativos se han realizado
con personal de Lidercom, quien cuenta con la base de datos (de
las unidades que han pasado en este Centro de Inspección)
con la finalidad de verificar, encontrándose en algunos
casos que dichas unidades cuentan con el certificado
falso.

INTERPRETACIÓN:

  • Es lamentable que la Municipalidad Metropolitana de
    Lima, que cuenta con el poder de convocatoria en su
    área de competencia, sea un convenio lo que dificulte
    prontitud en la fiscalización del ambiente, cuando en
    la LOM 27972. en su articulo 80 (2.4) difundir con las
    municipalidades distritales programas de saneamiento
    ambiental, creo que firmar convenios viendo el bien propio
    sobre los intereses de los derechos fundamentales a
    conllevado a que estemos en esta situación ambiental,
    es lamentable que se haya firmado convenios con
    municipalidades para el traslado de las competencias de
    fiscalización en el transporte. Las municipalidades
    que actualmente cuentan con el convenio vigente son:
    Miraflores, San Borja, San Isidro, La Molina, Lince,
    Chaclacayo, Pachacamac y Punta Hermosa, quienes tampoco son
    constantes en controlar y fiscalizar las emisiones; Sin
    embargo en el mismo cuerpo de leyes, en el articulo 80 (3.4)
    los municipios distritales también puedan fiscalizar y
    desarrollar labores de control, en concordancia con la
    Ordenanza 458, es inconcebible que lima metropolitana espere
    solicitudes para convenios ambientales con municipios
    distritales de su jurisdicción, cuando es algo que no
    se debe hacer esperar; Los conflictos entre la autoridad para
    la fiscalización del transporte (Inspector Municipal)
    difiere de la autoridad que sanciona (Policía de
    Tránsito) ocasiona la inoperancia de la norma y no se
    logra formalidad en el control y fiscalización de las
    emisiones vehiculares.

  • Lima Metropolitana menciona que son parte del
    Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire
    para Lima y Callao, creo que las coordinaciones que deben
    desarrollar estos comités de gestión para la
    Lucha contra la Contaminación y hacer conocer que la
    contaminación nos lleva a la pobreza; Orientar las
    actividades con afán de reducir las emisiones
    vehiculares con mayor continuidad no una vez al año,
    de esa forma la ciudadanía del sector donde se
    desarrolle este comité iniciara el desarrollo de una
    cultura ambiental, bajo el principio de participación
    ciudadana.

  • Los operativos coordinados entre la Subgerencia de
    Fiscalización del Transporte (SFT), la Policía
    de Tránsito y la Empresa LIDERCON, con el fin de
    verificar si las unidades de transporte público cuenta
    con su certificado de ITV vigente., lo cual no solo debe ser
    para confirmar si el vehiculo intervenido han pasado el
    centro ITV, con la finalidad de verificar,
    encontrándose en algunos casos que dichas unidades
    cuentan con el certificado falso; sino que también
    deberían medir los niveles de emisión realizada
    por la unidad vehicular intervenida.

OBJETIVO 5:

Identificar la forma como la Municipalidad
Metropolitana de Lima ha desarrollado el principio de
Precaución y Prevención, detectar la existencia de
un Reglamento Nacional para el Control De Emisiones De Gases,
Humos, y Partículas de los vehículos automotores de
combustión, identificando la instancia responsable de su
emisión.

ANALISIS:

Esta investigación me ha conllevado ha emitir una
carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes mediante
CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha
(26/04/11) responden puntualmente en el punto 4.5 que a
continuación transcribo: 4.5 De qué forma han
desarrollado y aplicando los Principios de Precaución y
Prevención, en el área geográfica de Lima
Metropolitana, en contra de la Contaminación producida por
los gases tóxicos vehiculares.
A través de las
normativas cuya finalidad es buscar el mejoramiento de la calidad
del aire y por consecuencia el bienestar de la sociedad
civil.

Las normas que se pueden citar
son:

a. Ordenanza Municipal N° 458-2002 Regulan los
Procesos de Fiscalización de Emisiones Contaminantes
producidas por los vehículos automotores que circulan en
la Provincia de Lima.

b. Ordenanza Municipal N° 619-2004 Aprueban
Incentivos para mejora de la calidad del Servicio De Transporte
Urbano en la Provincia de Lima.

c. Acuerdo de Concejo N° 136-2005 Se declara de
interés prioritario el uso del Gas Natural Vehicular en el
Servicio de Transporte Público.

  • d. Ordenanza Municipal N° 954-2006
    Establecen Lineamientos de Política del Transporte
    Público Urbano para el área
    Metropolitana.

  • e. Ordenanza N° 1338-2010 Reglamentan la
    prestación del Servicio público de Transporte
    Regular de Pasajeros de Lima Metropolitana.

Asimismo, en setiembre del 2007 se dio inicio a las
Revisiones Técnicas Vehiculares bajo los términos
de concesión a través de la Municipalidad de Lima;
culminando en Febrero del 2008 bajo la caducidad del contrato de
concesión con el Decreto de Alcaldía 051-08.
Posteriormente a través de la Ley N° 29237; las
Inspecciones Técnicas Vehiculares (ITV) pasó a ser
competencia del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones.

INTERPRETACIÓN:

  • Tal como se puede interpretar por la respuesta de la
    Gerencia de Transporte Urbano, quienes creen que el
    desarrollo de los principios de Precaución y
    Prevención son solamente normas, interpretan que
    establecer , reglamentar, regular, son formas como se
    desarrollan dichos principios que básicamente se
    desarrollan con acciones de interacción humana, y que
    se encuentra sujetas a la Ley N° 27815 – Ley del
    Código de Ética de la Función Publica, y
    que no cumplen apropiadamente incurriendo en conductas que
    afectan la Administración Publica sea por
    omisión, negligencia o desconocimiento de sus
    funciones, es por ello que las penas por tales conductas se
    deben incrementar a tiempos mas serios que obliguen mayor
    seriedad en el ejercicio de la función
    publica.

OBJETIVO 6:

Identificar la norma creada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima para el control de reducción de la
contaminación existente en salvaguarda de los derechos
fundamentales de las personas en Lima
Metropolitana.

ANALISIS:

  • La investigación sobre: "Violación
    a los derechos fundamentales de las personas, por la alta
    emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima
    Metropolitana-Perú",
    ha permitido identificar la
    Ordenanza N° 458-2002-CML: Que Regula Los Procesos De
    Fiscalización de Las Emisiones Contaminantes
    Producidas Por Los Vehículos Automotores Que Circulan
    En La Provincia De Lima (17/02/2002): Artículo
    Primero.- Objeto y Ámbito de
    Aplicación La
    presente Ordenanza es de alcance metropolitano y establece el
    procedimiento de fiscalización para los
    vehículos motorizados que circulan en la
    jurisdicción de la provincia de Lima, en
    aplicación de lo dispuesto por el D.S. Nº
    047-2001-MTC. Artículo Segundo.- Autoridades
    competentes
    : 1.- La Municipalidad Metropolitana de Lima.
    2.- Policía Nacional del Perú asignada al
    control del tránsito y al control ambiental. 3.- Las
    Municipalidades distritales de la provincia de Lima, en
    concordancia con las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículo Tercero.- Competencia de la
    Municipalidad Metropolitana de Lima
    – Corresponde a la
    Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la
    Dirección Municipal de Transporte Urbano: 1.
    Fiscalizar el cumplimiento de lo normado en la presente
    Ordenanza, en el ámbito del territorio de la provincia
    de Lima. 2. Aplicar las Sanciones al medio ambiente
    establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito
    aprobado por D.S. Nº 033-MTC, teniendo en cuenta lo
    previsto en el artículo décimo de la presente
    Ordenanza. 3. Restringir la circulación de los
    vehículos automotores en su jurisdicción,
    cuando éstos en conjunto emitan gases y
    partículas en niveles que superen los
    Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, o
    en situaciones de emergencia ambiental que impliquen un grave
    riesgo a la salud pública. Artículo Cuarto.-
    Competencia de la Policía Nacional del
    Perú.-
    Corresponde a la Policía Nacional
    del Perú a través de la Dirección de
    Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE,
    realizar el control de emisiones de gases vehiculares en la
    red vial y a la Jefatura de Policía de Tránsito
    JEPOLTRAN, aplicar la papeleta por la infracción
    cometida dispuesta en el Artículo Décimo de la
    presente Ordenanza. Artículo Quinto.-
    Límites Máximos Permisibles (LMPs) en toda la
    jurisdicción de la provincia de Lima se
    aplicarán en forma única y obligatoria los
    límites máximos permisibles de emisiones
    contaminantes para vehículos motorizados establecidos
    en el D.S. Nº 047-2001-MTC. Artículo Sexto.-
    Obligación de cumplir los LMPs.-
    Todos Los
    vehículos automotores que circulen en la provincia de
    Lima debe ser adecuada para que los gases y partículas
    que emitan no excedan los límites máximos
    permisibles Referidos en el artículo anterior.
    Corresponde al propietario y conductor del vehículo la
    obligación de cumplir esta disposición.
    Artículo Sétimo.- Fiscalización.-
    La fiscalización de lo normado en la presente
    Ordenanza corresponde al personal de la Dirección de
    Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o
    los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal
    de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
    Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones
    de las emisiones que produzcan los vehículos en
    Circulación, contando con el apoyo del personal de la
    Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El
    personal de la Jefatura de Policía de Tránsito
    asignado al apoyo de la acción de
    fiscalización, procederá a detener al
    vehículo y luego solicitará al conductor del
    mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir,
    indicándole que se procederá a la
    realización de la prueba de medición de
    emisión de gases, la cual estará a cargo del
    personal de la Policía de Turismo y Ecología
    y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el
    vehículo exceda los Límites Máximos
    Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº
    047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado,
    perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma
    de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a
    aplicar la sanción correspondiente determinada en el
    Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las
    acciones de fiscalización de los niveles de
    emisión en la vía pública se
    realizarán con la autorización y
    coordinación de la Municipalidad Provincial, con la
    participación de la Policía de Turismo y
    Ecología, contando con el apoyo del personal de la
    Jefatura de Policía de Tránsito. La
    Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la
    fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el
    ámbito de la provincia de Lima, con su personal
    designado para tal fin. Artículo Octavo.-
    Procedimiento de la medición.- El procedimiento
    a seguir en las acciones de fiscalización para medir
    las emisiones de gases de los vehículos de encendido
    por chispa que usan gasolina como combustible y las emisiones
    de particulados para vehículos de encendido por
    compresión que usan el diesel como combustible,
    será de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2,
    Capítulo I y Capítulo II del Decreto Supremo
    Nº 047- 2001-MTC, respectivamente. Los vehículos
    que luego de la prueba de emisiones presenten niveles de
    emisión de contaminantes que sean iguales o inferiores
    a los Límites Máximos Permisibles establecidos
    en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, recibirán
    una calcamonia o similar (sticker) que pueda ser ubicado en
    un lugar visible del vehículo. Los vehículos
    que cuenten con dicho sticker no podrán ser
    controlados antes de los 6 meses de realizado el control
    aleatorio. Artículo Noveno.-
    Homologación y Autorización de Equipos de
    Medición
    .- La homologación y
    autorización de los equipos de medición de
    emisiones para su uso, en talleres u operativos de
    fiscalización en la vía publica que utilicen
    tanto la municipalidad provincial o Mediante convenios las
    Empresas contratadas para tal efecto, se efectuará
    ante la Dirección General de Medio Ambiente del
    Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo
    normado por el D.S. Nº 007-2002- MTC.; Artículo
    Décimo.- Infracciones y Sanciones.- Los
    vehículos que emitan gases y partículas
    contaminantes por encima de los límites máximos
    permisibles y previstos por el Decreto Supremo Nº
    047-2001-PCM incurren en infracción al medio ambiente
    tipificada como G.2 prevista en el artículo 296º
    del Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC y sancionada con el
    10% de la UIT Vigente, conforme al artículo 311º
    numeral 1) del mismo cuerpo legal. Los tubos de escape de los
    vehículos que se encuentran deteriorados incurren
    también en la infracción prevista en el
    párrafo anterior, conforme a lo previsto en el
    artículo 6º del Decreto Supremo Nº
    047-2001-MTC. Para tales fines, se entiende como tubo de
    escape deteriorado a aquel que presente fisuras,
    perforaciones, posea una conexión defectuosa al motor
    o permita otra forma de fuga de emisiones. El propietario y
    el conductor del vehículo son solidariamente
    responsables por el pago de las multas y los costos de
    internamiento de vehículos, de ser el caso.

INTERPRETACIÓN:

  • Esta investigación me ha conllevado ha emitir
    una carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes
    mediante CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha
    (26/04/11) responden puntualmente en el punto 4.10 que a
    continuación transcribo: 4.10 Hasta la fecha que
    acciones ha tomado la MML en salvaguarda de los Derechos
    Fundamentales de los ciudadanos de Lima Metropolitana, por la
    alta emisión de gases tóxicos vehiculares.

    En la realización de los controles de gases en
    vía, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza
    N° 458. Acciones en coordinación con el
    Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire
    Limpio para Lima y Callao que tiene por finalidad proponer
    los mecanismos de coordinación interinstitucional y
    los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad
    del aire de Lima y Callao, planteando acciones para el
    fortalecimiento institucional, los sistemas de
    información y la generación de conciencia en la
    población involucrada, bajo el principio de objetivos
    compartidos y roles diferenciados. Dicho comité esta
    conformado por el Ministerio de Vivienda, Construcción
    y Saneamiento, Ministerio de Energía y Minas,
    Ministerio de la Producción (en ambos subsectores,
    Producción y Pesquería), Dirección
    General de Salud Ambiental (DIGESA), Ministerio de Transporte
    y Comunicaciones – MTC (Dirección General de Asuntos
    Socio Ambientales), Secretaría Técnica del
    Consejo de Transporte para Lima y Callao- STCTLC, Ministerio
    del Ambiente – MINAM, Confederación Nacional de
    Instituciones Empresariales Privadas
    -CONFIEP/Asociación de Representantes Automotrices del
    Perú -ARAPER, Servicio Nacional de Meteorología
    e Hidrología del Perú -SENAMHI,
    Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC,
    Municipalidad Metropolitana de Lima – MML (Gerencia de
    Transporte Urbano y Gerencia de Servicios a la Ciudad a
    través de la Subgerencia de Medio Ambiente) y
    Municipalidad Provincial de Callao – MPC (Gerencia de
    Transporte Urbano y Gerencia de Control Ambiental). Con ellos
    se ha realizado el Primer Plan Integral de Saneamiento
    Atmosférico -PISA (2005-2010).

En la actualidad se viene culminando el Segundo PISA
(2011-2015) y ha iniciado el Segundo Estudio de Saturación
de la Calidad del Aire en Lima y Callao. Asimismo se ha venido
desarrollando una intensa labor en la gestión para
promover combustibles menos contaminantes, en el inventario de
emisiones y acciones para reducir los impactos generados por las
fuentes fijas.

OBJETIVO 7:

Identificar el tipo de responsabilidad del
Gobierno Peruano sobre el incumplimiento de fiscalización
que afecta la vida, salud y ambiente en Lima Metropolitana, que
ha permitido el incremento de la contaminación. De Gases
Tóxicos Vehiculares en la ciudad de Lima, ante los
tratados internacionales.

ANALISIS:

  • La Dra. DE ORO DÍAZ,
    Almara
    [170]hace alusión al
    principio 22[171]de la Declaración de
    Estocolmo resaltando las bondades de este principio sobre
    Responsabilidad Y Reparación Debido A Daños
    Ambientales; Cuyo fin es unificar esfuerzos entre estados y
    obtener políticas globalizadas en beneficio del medio
    ambiente que brindara un ambiente mas equilibrado para la
    humanidad, de este principio surgen diversas
    conclusiones[172]

  • Otro aspecto relacionado con la
    "afectación personal de los agraviados", es el
    vinculado con la indemnización de los "daños a
    intereses difusos" donde no podemos determinar con
    precisión quién es el sujeto responsable y
    quien es la víctima. Por ejemplo pensemos en los casos
    de contaminación ambiental producto del uso de un
    "aerosol", ¿Quién(es) es (son) el(los)
    responsable(s)? ¿Todos aquellos que usen el aerosol
    así como la sociedad entera que lo permite? y
    ¿Quién(es) es (son) la(s) victima(s)?
    ¿La propia sociedad que se ve afectada por los rayos
    "ultravioletas" producto de un deterioro en la capa de
    ozono?

  • En este caso vemos que no podemos encasillar el
    supuesto de responsabilidad en una relación
    diádica (un responsable y una victima singular)
    llevándonos la Doctrina al estudio de los
    "daños a intereses difusos" a fin de solucionar
    el problema que se nos presenta, la que finalmente nos
    postulará la indemnización mediante la
    utilización de lo que denominamos "difusión
    social del riesgo
    ". Según JUAN MONTERO
    AROCA
    [173]los "intereses difusos",
    lo define como:

…"aquellos intereses pertenecientes a un
grupo de personas absolutamente indeterminadas, entre las cuales
no existe vínculo jurídico alguno, sino más
bien se encuentran ligadas por circunstancias de hecho
genéricas, contingentes, accidentales y mutables, como
habitar en una misma región, ser consumidores de un mismo
producto, ser destinatarios de una campaña de publicidad,
etc.…."

  • Como vemos el carácter "difuso" de este
    interés se debe, tal como lo establece PELLEGRINI
    GRINOVER
    [174]a la imposibilidad de
    determinar a sus titulares (criterio subjetivo) y a la
    naturaleza del bien necesario para que ese grupo
    indeterminado pueda satisfacer sus necesidades (criterio
    objetivo).  El punto de discusión en la presente
    materia gira en torno a la "legitimidad para obrar".
    Es así que se ha generado un debate en la Doctrina,
    tal como lo señala PRIORI POSADA anuncia en su
    obra
    "La tutela jurisdiccional de los derechos
    difusos: una aproximación desde el derecho procesal
    constitucional".
    respecto a quién puede demandar
    la pretensión indemnizatoria y en qué
    situación procesal. Según MONROY GALVEZ
    en su obra "Introducción al D° Civil"
    referente al acceso de la jurisdicción para la tutela
    de los intereses difusos, refiere que no es un caso de
    legitimidad para obrar sino de representación,
    además señala:

"…en la sociedad contemporánea se han
desarrollado cierto tipo de derechos respecto de los cuales no
hay posibilidad de identificar con algún nivel de
precisión a los sujetos a quienes se les puede reconocer
como titulares de tales derechos. Por ejemplo, los derechos del
consumidor, los derechos del medio ambiente o
ecológicos… Por esa razón, la doctrina reconoce
una institución como el medio a través del cual
estos derechos pueden ser ejercidos, garantizando así la
defensa procesal de sectores importantes de la sociedad que bien
pueden considerar que tales derechos les pertenecen. Se trata del
"Patrocinio de los intereses difusos
"…

  • Como resulta evidente, se trata de un mecanismo de
    representación de un grupo humano indiferenciado,
    razón por la cual es imposible que se puedan usar las
    formas tradicionales de otorgamiento de representación
    procesal voluntaria. Regularmente, la norma procesal que
    acoge este instituto le concede capacidad procesal a las
    instituciones sin fines de lucro, afines al derecho que se
    pretende proteger…"; La profundidad de los aspectos
    procesales que en nuestra legislación retrata
    referente a intereses, es precaria al tratar aspectos
    vinculados a los procesos en los que se persiguen tutelar
    intereses difusos.

  • Cabe señalar que la responsabilidad, arranca
    de actos u omisiones de cualquiera de los tres poderes del
    estado, independientemente de las jerarquías de los
    funcionarios que infrinjan las disposiciones del Pacto de San
    José de Costa Rica y de otros tratados, con lo que se
    reflejaría de forma inmediata el ilícito. Es
    decir, a mi parecer el Pacto de San José asume un rol
    protagónico, al dar muestras de ser el impulsor del
    sistema del derecho público internacional; El Dr.
    HITTERS, Juan Carlos, aduce el efecto de las
    responsabilidades[175]dentro del estado,
    recordándonos que el derecho internacional de los
    derechos humanos interactúa por un lado con el Derecho
    de las Gentes, y por el otro, la influencia de los tratados y
    de la jurisprudencia internacional en el derecho interno
    Del TORO HUERTA, Mauricio
    Iván
    [176]indica que la
    violación de las normas del derecho
    internacional[177]de los derechos humanos se
    compromete la responsabilidad internacional del estado por:
    1) Responsabilidad de actos
    ejecutivos
    [178]2) La responsabilidad
    por actos Legislativos
    [179]3) La
    responsabilidad por actos
    judiciales
    [180]

  • Con referencia a los principios generales del
    Derecho Ambiental Internacional debemos decir que la
    responsabilidad administrativa se relaciona con el aforismo
    que se ha generalizado como principio : El que contamina
    que pague
    , el presente principio esta vinculado con la
    responsabilidad administrativa ambiental, que conlleva
    ciertas consecuencias pecuniarias para el infractor;
    siguiendo la disciplina propuesta por el economista Ingles
    PIGOU, Arthur Cecil (18/11/ 1877 –
    7/03/1959)[181]; Quien propuso en 1920
    neutralizar mediante impuestos los costes externos, lo cual
    no tuvo consecuencias hasta los años setenta en los
    que se introdujeron las primeros impuestos o tasas
    ecológicas a raíz del principio antes
    dicho.

  • La responsabilidad ambiental por acto
    ilícito.

Pese a las dis-cusiones subsistentes, parece que existe
un acuerdo doctrinal creciente en que los lí-mites entre
la conducta estatal lícita e ilícita vienen
marcados por el criterio de la "debida diligencia", es decir, por
el despliegue efectivo de una actividad suficien-temente
diligente para asegurar los objetivos establecidos por las normas
internas e internacio-nales relativas a la protección del
ambiente.

Esto se hace particularmente evidente en los casos
más comunes re-lativos a daños ambientales, que
conciernen la responsabilidad de los Estados con respecto a actos
de los particulares. En estos casos, las obligaciones de los
Estados aparecen como obligaciones típicas de
protección, que requieren un comportamien-to activo del
Estado para asegurar su prevención o represión y
cuya ausencia deter-mina su responsabilidad por
omisión
.

Pero en la actualidad no existe alguna posesión
doctrinaria que haga clara, los casos de violación
ambiental sean cometidos por el estado, lo cual, la
obligación seria que el estado actuase de manera inmediata
suspendiendo la acción violatoria cometida por si mismo,
ya que es obligación del estado proteger a la
ciudadanía de los actos violatorios ambientales, es decir
el estado protegiéndose de sus propios actos o de si
mismo. Esta afirmación demuestra que las normas
ambientales internacionales se caracterizan a menudo por su falta
de concreción y por todos los demás elementos de
fluidez pro-pios de las esferas del soft law, al que
muchas de éstas pertenecen.

Por ello se insiste en la necesidad de abandonar las
interpretaciones subjetivistas, relativas a la existen-cia de
elementos culposos, para centrarse en la consideración de
elementos más ob-jetivos, susceptibles de ser definidos de
un modo cada vez más concreto y preciso. Por ahí
parecen discurrir efectivamente las normas primarias en la
materia, que tra-tan de definir cada día con mayor
precisión la naturaleza de los "eco standards" o
estándares técnicos que determinan los
parámetros de legalidad de las conductas am-bientales en
la comunidad europea, ahora seria bueno preguntar en que
situación se encuentra la relación de los
países del sur que debería existir para la
protección del ambiente de América del
Sur.

Como ha subrayado ORREGO VICUÑA, el apego
inicial a la noción de dolo (intención hostil),
dejó paso con el tiempo a la idea de culpa (negli-gencia
manifiesta), para centrarse finalmente en la noción de
diligencia debida, en-tendida como la expresión de la
conducta que cabe esperar de un buen Gobierno. "Más
recientemente, esta conducta… ha sido definida con mayor
precisión mediante el establecimiento de estándares
(ambientales) definidos internacionalmente."

Con arreglo a las normas generales del Derecho
internacional, la responsabilidad de los gobiernos puede resultar
una infracción a las obligaciones internacionales, en lo
concerniente a la protección del ambiente, que
según su gravedad puede concluir en una responsabilidad
por acto ilícito. Los trabajos de codificación
realizados por la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas han recogido incluso ciertas figuras agravadas de
responsabilidad por acto ilícito ambiental, tales como la
figura del Delito ecológico
internacional
[182]de los Es-tados o de los
[183]individuos. También parece confirmado
que, en ciertos casos que están siendo objeto de estudio
por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas, los Estados pueden llegar a incurrir en responsabilidad
por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el
Derecho internacional (responsabilidad por daños
causados por actos culposos)
[184]. Pero hay
que reconocer que, las dificultades técnicas del tema y el
producto del silencio político, han frenado el desarrollo
de este sector del Derecho internacional, recurriéndose en
la práctica hacia formas atenuadas de
responsabilidad.

Por ello, los textos internacionales formulan el
principio de responsabilidad y reparación de daños
ambientales
y lo hacen en un tono esencialmente exhortatorio,
semejante al cercano a un pronunciamiento resolutivo, que van de
la mano con El Principio 22[185]de la
Declara-ción de Estocolmo. En vista del escaso desarrollo
efectivo de esta llamada a la acción, con excepción
de algunos sectores puntuales, la Carta Mundial de la Naturaleza
se orientó más bien a postular la
rehabilitación de "Las zonas que resulten perjudicadas
como con-secuencia de las actividades humanas
", olvidando
cualquier pronunciamiento re-lativo a las responsabilidades que
pudieran derivarse. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982 consagró su
[186]artículo 235º al tema de la
res-ponsabilidad
, La misma llamada al desarrollo de
mecanismos de res-ponsabilidad e indemnización de
daños figura en otros Convenios internacionales tales como
el Convenio de Londres sobre Vertidos de 1972, el
Convenio de Bar-celona[187]para la
protección del mar Mediterráneo contra la
contaminación de 1976, el Convenio de
Basilea
[188]sobre el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación de
1989, o el Protocolo de Madrid para la protección
del medio ambiente antártico de 1991. Es decir se viene
cumpliendo lo establecido en el principio
13
[189]de la Declaración de
Río,
el cual es bastante aclaratoria de los caminos
por los que dis-curren los esfuerzos en la materia:
demostrándose la preferencia por los mecanismos de la
responsa-bilidad civil; Entonces, porque en Perú no
podemos desarrollar un cumplimiento efectivo de la norma, cuales
son las trabas para que se desarrolle una política
ambiental efectiva y rápida en nuestro medio.

En definitiva, sin entrar en mayores honduras respecto
de una cuestión tan com-pleja como es la relativa a la
responsabilidad del gobierno central en este campo, baste dejar
sentada aquí una afirmación que merece ser
retenida. A saber, que cualesquiera que sean las dificultades que
experimenta el establecimiento de la responsabilidad
internacional de los Estados en la esfera del medio ambiente, no
cabe duda de que las reglas generales del Derecho
internacional existentes en la ma-teria son también
aplicables y exigibles en la norma nacional. Y que el principio
mismo de la responsabilidad y reparación de los
daños ambientales cons-tituye sin duda uno de los
principios reconocidos en Artículo IX de la Ley del
Ambiente.

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