Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 6)
Conforme la Carta N°
098-2011-MML/GTU-SETT, (26/04/11) claramente responde en
el punto 4.2 las supuestas acciones que han causado un gran
impacto en la cultura ambiental de los conductores que
transcribiéndolo textualmente dice: 4.2 Acciones
que hasta la fecha la MML ha desarrollado a fin de reducir la
contaminación emitida por los gases tóxicos
vehiculares. Desde el 2005 a la fecha, la Gerencia de
Transporte Urbano – MML ha venido desarrollando Operativos de
control de emisiones vehiculares en vía, en el
desarrollo de los programas establecidos: adicionalmente
también se han realizado operativos en
coordinación con las Municipalidades Distritales que
lo han solicitado y con otras instituciones que lo han
requerido. Estos Operativos se han realizado de manera
preventiva y sancionadora por diversas vías de Lima
Metropolitana, entre ellas se encuentra la Av. Abancay, Av.
Los Cóndores, AV. El corregidor, Av. La Molina, Av.
Melgarejo, Av. Pachacutec (Av. Héroes), Av. Grau, Av.
Aviación; Av. Mariátegui, Av. Universitaria,
Av. Venezuela, Av. Canadá, Av. Alfonso Ugarte, Av.
Brasil, Av. La Marina, Av. 9 de Octubre, Av. Tacna, Av.
Próceres de la Independencia, Jr. Lampa, Jr. Cuzco;
Jr. Camaná, Av. Angamos, Av. Diagonal, Av. La Paz, Av.
Larco y Av. República de Panamá, Av. San
Martín entre otros. Los operativos se han realizado en
coordinación con la Policía de Tránsito,
y la Policía Ecológica. En el 2007, la
Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
coordinó de manera Interinstitucional el Programa
"Plan de Acción a corto Plazo para la
descontaminación de la Av. Abancay", donde
participaron la Fiscalía señalada, la MML
(Gerencia de Transporte Urbano y la Subgerencia de Medio
Ambiente perteneciente a la Gerencia de Servicios a la
Ciudad), Policía de Tránsito y Policía
Ecológica, Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAM),
Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA),
Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). Asimismo, en
el 2009 la Fiscalía también coordinó los
Operativos Preventivos y Sanciona torios denominado "Aire
Limpio para todos" a llevarse a cabo en la Av. Abancay. esta
se realizó con el apoyo de la Dirección General
de Salud Ambiental (DIGESA), la Dirección de
Policía de Turismo y Ecología (DIPOLTURE), la
Dirección de Policía de Tránsito
(DIPOLTRAN), la Gerencia de Transporte Urbano y la
Subgerencia de Medio Ambiente -MML. De igual manera, se han
realizado mediciones en vía en base al desarrollo de
las actividades programadas con el Comité de Aire
Limpio, realizándolos en Lima Centro, Lima Norte, Lima
Sur y Lima Este. Adicionalmente, también se han
realizado controles en vía en respuesta a las
solicitudes de algunos distritos como Miradores, La Molina,
San Isidro, San Borja, La Victoria, Barranco, etc. Otras de
las actividades fue dar cumplimiento a la Ordenanza N°
619-2004; que establecía los "Incentivos para Mejorar
la Calidad del Servicio de Transporte Urbano en la Provincia
Lima"; en las condiciones de Reducción de
Infracciones, Implementación de Paraderos y
Reducción Progresiva del Nivel de emisión de
sus vehículos; dado que para ese año
todavía no estaba puesta en marcha las Revisiones
Técnicas Vehiculares. De las 199 empresas de
transporte que se acogieron a los incentivos solo el 96% se
acogió al cumplimiento para la reducción
progresiva de los niveles de emisiones
vehiculares.
Así mismo, desde el 2005 al 2010 se
desarrolló Talleres en Educación Ambiental en los
centros Educativos de Lima Metropolitana tanto en los niveles de
Primaria como Secundaria. Estos talleres consistían en el
desarrollo de programas educativos con la finalidad de incentivar
el cuidado del ambiente y la calidad del aire además de
impartir información sobre el uso de medios de transporte
masivo y/o transporte no motorizados, la calidad de los
combustibles, etc.
Hasta el año 2010 se capacitó a un total
de 30,704 alumnos, de los colegios ubicados en los distritos de
Cercado de Lima, El Agustino, La Victoria, Jesús
María, Barranco, San Borja, Rímac, San
Martín de Porras, Independencia, Los Olivos, Comas, y San
Juan de Lurigancho.; creo que sobre este temas los hechos hablan
por si solos, hasta la fecha nos damos cuenta que existen las
normas ambientales y las de control ambiental, no prosperando,
debido a la falta de operatividad idónea.
INTERPRETACIÓN:
La investigación determino que las
consecuencias de no acatar la ley y omitir cumplirla ha
conllevado que: el Parque Automotor de Lima, la Alta
emisión de gases tóxicos, La no
fiscalización de la emisión de vehículos
en circulación y/o transito, en Lima Metropolitana,
por parte de ninguna entidad del Estado, Las enfermedades
respiratorias, el problema de la salud ambiental y la
contaminación del Ambiente y el ecosistema se
encuentre deteriorado a causa que el defensor de los
interés del estado no es operativo e incumple lo que
coordinar y regular la defensa de los derechos fundamentales
e intereses del estado se vean totalmente vulnerados por los
organismos constitucionalmente constituidos, autónomos
y de los gobiernos regionales y gobiernos locales, es decir
no cumplieron con sus funciones y atribuciones.Porque de haber intervenido oportunamente los
defensores del estado, sin hacer favores políticos de
congraciarse con quien firma su cheque de pago mensual, otra
seria la situación real de nuestro ambiente es por
ello que seria conveniente que todos los procuradores
públicos de las entidades del estado, estén
sometidos administrativamente y salarialmente de una sola
dependencia, para que puedan desarrollar mejor sus funciones
y atribuciones estipuladas en el Articulo 5, de este mismo
cuerpo de leyes, puesto que hoy en día solo son
observadores y sus atribuciones son limitadas.Este no es un tema de meros operativos, debe ser una
lucha frontal constante y sancionadora, contra los intereses
económicos que no equiparan el daño y exceso en
la violación de los derechos fundamentales
resguardados por nuestra Constitución, excesos de la
emisión vehicular existente, cuyos resultados se
reflejan en la salud de la población y su
índice de mortandad.
OBJETIVO 3:
Identificar la normatividad nacional afectada por
la omisión de fiscalización por la Municipalidad
Metropolitana de Lima; identificando las incidencias y
consecuencias que genera los gases tóxicos
vehiculares.
ANALISIS:
Toda entidad del Estado esta obligada y sujeta a La
Constitución Política de Estado, pero son pocas las
responsables de velar por la protección de los derechos de
la sociedad en relación con la emisión de gases
tóxicos vehiculares, el principal objetivo es limitar y
fiscalizar la emisión contaminante, defendiendo los
derechos de los ciudadanos de Lima Metropolitana, las normas
nacionales directamente afectadas y responsables son:
Política Nacional del Ambiente "Decreto
Supremo N° 012-2009"-MINAM: EJE DE POLÍTICA
2. Gestión Integral De La Calidad Ambiental: 1.
Lograr una gestión sostenible de las actividades
productivas, extractivas, de transformación,
comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada
calidad ambiental en el país. 2, Desarrollar y
consolidar mecanismos de carácter técnico,
normativo, económico y financiero, para la
prevención y control de los impactos ambientales
negativos significativos de (as actividades de origen natural
y antrópico. 3. Rehabilitar las áreas
ambientalmente degradadas articulando las acciones de los
sectores Público y privado involucrados, de acuerdo a
sus competencias y responsabilidades. 4. incorporar criterios
de eco eficiencia y control de riesgos ambientales y de la
salud en las Acciones de los sectores público y
privado. 5 Lograr el control eficaz de las fuentes de
contaminación y a los responsables de su
generación, estableciendo instrumentos y mecanismos
para la vigilancia, supervisión, evaluación y
fiscalización ambiental; 1. Control Integrado De La
Contaminación, a) Integrar los mecanismos e
instrumentos para el control de la contaminación, bajo
criterios Inter Sectoriales, de simplificación
administrativa y mejora continúa. b) Contar con
parámetros de contaminación para et control y
mantenimiento de la calidad del agua, aire y suelo,
considerando el aporte de las fuentes fijas y móviles.
c) Realizar acciones para recuperar la calidad del
agua, aire y suelos en áreas afectadas por pasivos
ambientases. d) Establecer indicadores,
parámetros y procedimientos para evaluar la eficacia
de los instrumentos de control de la calidad ambiental e
introducir las correcciones necesarias. e) Consolidar
la implementación y articulación del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y promover
la aplicación de la Evaluación Ambiental
Estratégica, f) Promover la inversión
privada en procesos productivos que utilicen
tecnologías de insumos nuevos y el desarrollo de
procesos de reconversión de las industrias
contaminantes, g) Promover la eco eficiencia en la
gestión ambiental de las entidades públicas y
privadas, en todos los niveles de la administración
pública (nacional, regional y local). h)
Impulsar la adopción de medidas idóneas de
manejo ambiental en e) desarrollo de las actividades de la
pequeña empresa, promoviendo la formalización
de los agentes que realizan actividades no autorizadas
i) Incorporar criterios de salud ambiental y control
de riesgos en los procesos de toma de decisiones y el manejo
operativo, vinculados al control de la contaminación
en sus distintas manifestaciones. j) Desalentar la
importación de bienes usados y de tecnologías
que puedan incidir en la generación de impactos
ambientales negativos y riesgos a la salud de las personas;
3. Calidad Del Aire, Lineamientos de política:
a) Establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de
los contaminantes del aire sobre la salud de las personas. b)
Implementar sistemas de alerta y prevención de
emergencias por contaminación del aire, privilegiando
las zonas con mayor población expuesta a contaminantes
críticos. c) Incentivar la modernización del
parque automotor promoviendo instrumentos, uso de medios de
transporte y combustibles que contribuyan a reducir los
niveles de contaminación atmosférica, d)
Identificar y modificar prácticas operativas y
consuetudinarias inadecuadas que afectan la calidad del aire.
e) Impulsar mecanismos técnico-normativos para la
vigilancia y control de La contaminación sonora y de
las radiaciones no ionizantes. 1. Institucionalidad
Lineamientos de política: a) Consolidar el ejercicio
de la autoridad ambiental para contribuir al desarrollo
sostenible del país. b) Afianzar el Sistema Nacional
de Gestión Ambiental y de sustancias de
Coordinación y concertación, c) Promover un
marco normativo ambiental armonizado y coherente con la
realidad del país, las prioridades de Estado y su
visión de desarrollo. d) Impulsar la
diferenciación y la complementariedad de las
competencias ambientales institucionales en los tres niveles
de gobierno. e) Fortalecer las capacidades para la
gestión ambiental y para el diseño y
aplicación de sus instrumentos, tales como los de
planificación, prevención, control,
corrección, información, financiamiento,
participación, y fiscalización, entre otros. f)
Fomentar la creatividad, investigación e
innovación tecnológica ambiental comprometidos
con el desarrollo y estile de vida sostenibles en los
diferentes facto res de la sociedad. g) Establecer e
implementar mecanismos adecuados para la gestión de
conflictos socio ambientales. Promoviendo el diálogo y
la concertación. h) Promover acciones de vigilancia,
monitoreo, supervisión, fiscalización y
otorgamiento de incentivos, que coadyuven al cumplimiento de
la normativa y objetivos de la gestión ambiental. i)
Fomentar alianzas y acuerdos de cooperación
público-privada, así como la inversión
privada para la ejecución de programas, proyectos y
actividades orientadas a mejorar la gestión ambiental.
2. Cultura, Educación Y Ciudadanía
Ambiental, Lineamientos de política: a) Fomentar
una cultura y modos de vida compatibles con los principios de
la sostenibilidad. Los valores humanistas y
andino-amazónicos, desplegando las capacidades
creativas de los peruanos hacia el aprovechamiento sostenible
y responsable de la diversidad natural y cultural, b) Incluir
en el sistema educativo nacional el desarrollo de
competencias en investigación e innovación,
emprendimientos, participación, eco eficiencia y
buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar
sostenible y Responsablemente nuestro patrimonio natural. c)
Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y el eco
eficiencia por parte de personas, familias, empresas e
instituciones, así como la participación
ciudadana en las decisiones públicas sobre la
protección ambiental. 3. Inclusión Social En
La Gestión Ambiental. Lineamientos de
política: a) Fomentar la participación activa y
pluricultural de la población en la gestión
ambiental y en particular, la intervención directa de
grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación
alguna. b) Promover la adopción de mecanismos para
evaluar y valorar el enfoque de género e
intercultural, y los intereses de los grupos minoritarios o
vulnerables en los procesos de gestión ambiental. c)
Fomentar la generación de espacios y el uso de
herramientas y otros medios, que faciliten efectivamente la
participación de la población con capacidades
especiales o diferentes en la gestión ambiental. d)
Incentivar la participación de las mujeres y los
jóvenes en los diversos procesos para que ejerzan una
efectiva ciudadanía ambiental. 4. Eje De
Política; Compromisos Y Oportunidades Ambientales
Internacionales, objetivos: a) Asegurar que las
posiciones nacionales en materia ambiental presentadas en los
foros internacionales, acuerdos multilaterales y bilaterales,
estén articuladas y reflejen los intereses nacionales,
contribuyendo a orientar las decisiones de dichos foros y
acuerdos. b) Lograr que el cumplimiento de los acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por el Perú
contribuya eficientemente al aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales renovables, y el uso racional y
responsable de los no renovables. c) Lograr que en los
procesos de integración comercial, se homogenicen
criterios y estándares ambientales con las
políticas nacionales en materia de comercio exterior,
para mejorar la gestión ambiental, la competitividad,
la protección de los recursos naturales y la calidad
de vida de la población. 5. Compromisos
Internacionales, Lineamientos de política: a)
Promover que los compromisos internacionales suscritos y que
suscriba el Perú, se articulen al accionar del Estado
en sus tres niveles de gobierno. Fortalecer la capacidad
negociadora del país para garantizar que su
participación en el ámbito internacional tenga
un liderazgo reconocido y resguarde los intereses nacionales
en materia de gestión ambiental y de los recursos
naturales. b) Impulsar el acceso a los mecanismos de
asistencia técnica, transferencia tecnológica y
recursos financieros para el fortalecimiento de las
capacidades nacionales en el marco de los Acuerdos y
Convenios Internacionales en materia ambiental. c) Contribuir
al establecimiento, desarrollo y promoción del derecho
internacional ambiental. d) Consolidar los procesos de
negociación, cooperación e integración a
nivel internacional asociados a la posición
geoestratégica y las ventajas comparativas ambientales
del país en el ámbito global, en concordancia
con la política exterior del país y la de
comercio exterior 6. Estándares De
Cumplimiento: Para el debido seguimiento de la
Política Nacional del Ambiente las autoridades de los
gobiernos nacional, regionales y municipales, deben
establecer metas concretas e indicadores de desempeño
los mismos que deben ser concordantes con sus programas
anuales, sus estrategias de inversión y gasto social
asociados, así como con los siguientes
estándares nacionales de cumplimiento obligatorio, sin
perjuicio de los estándares particulares que puedan
establecer de acuerdo a sus objetivos
institucionales.Ley N° 28245 "Ley marco del Sistema de
Gestión Ambiental": Articulo 3° De la
finalidad del sistema: el sistema nacional de gestión
ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,
supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las
políticas, planes, programas, y acciones destinados a
la protección del ambiente y contribuir a la
conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales; Artículo 5.- De los Principios
de la Gestión Ambiental, La gestión
ambiental en el país, se rige por los siguientes
principios: a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la
Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda
Nacional de Acción Ambiental y las normas Tarn
sectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos; b.
Articulación en el ejercicio de las funciones
públicas, de acuerdo con el carácter tran
sectorial de la gestión ambiental; c. Coherencia,
orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones,
duplicidades y vacíos en el ejercicio de las
competencias ambientales; d. Descentralización y
desconcentración de capacidades y funciones
ambientales; e. Simplificación administrativa, a fin
de unificar, simplificar y dar transparencia a los
procedimientos y trámites administrativos en materia
ambiental; f. Garantía al derecho de
información ambiental; g. Participación y
concertación, a fin de promover la integración
de las organizaciones representativas del sector privado y la
sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; h.
Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias
dirigidas a la prevención de la contaminación;
i. Promoción de mecanismos alternativos para la
resolución de conflictos ambientales; j.
Priorización de mecanismos e instrumentos de
prevención y producción limpia; k.
Aplicación del criterio de precaución, de modo
que cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas
eficaces y eficientes para impedir la degradación del
ambiente; I. La inversión nacional y la extranjera se
sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en
la legislación ambiental nacional y en la
internacional, aplicable al Perú; m. Complementariedad
entre los instrumentos de incentivo y sanción,
privilegiando la protección efectiva, la eficiencia,
la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo
del desempeño ambiental y la recuperación y
manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente
degradadas; n. Valorización e internalización
de los costos ambientales, bajo el principio contaminador –
pagador; o. Permanencia, continuidad y transparencia de las
acciones de fiscalización; y, p. Articulación
del crecimiento económico, el bienestar social y la
protección ambiental, para el logro del Desarrollo
Sostenible. Artículo 25.- De las Comisiones
Ambientales Municipales: 25. (1) Las Comisiones
Ambientales Municipales son las instancias de gestión
ambiental, encargadas de coordinar y concertar la
política ambiental municipal. Promueven el
diálogo y el acuerdo entre los sectores público
y privado. Articulan sus políticas ambientales con las
Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. 25. (2)
Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de
la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito,
funciones y composición.De modo especial la alta emisión de gases
tóxicos vehiculares en Lima Metropolitana está
afectando la Ley Nº 28611, "Ley General del
Ambiente", (15/10/2005), todos sus capítulos.
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental:
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente,
así como sus componentes, asegurando particularmente
la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el
desarrollo sostenible del país. Artículo
II.- Del derecho de acceso a la
información: Toda persona tiene el derecho a
acceder adecuada y oportunamente a la información
pública sobre las políticas, normas, medidas,
obras y actividades que pudieran afectar, directa o
indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar
justificación o interés que motive tal
requerimiento. Toda persona está obligada a
proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la
información que éstas requieran para una
efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
Artículo III.- Del derecho a la
participación en la gestión ambiental:
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente
en los procesos de toma de decisiones, así como en la
definición y aplicación de las políticas
y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se
adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado
concertar con la sociedad civil las decisiones y acciones de
la gestión ambiental.: Artículo IV.- Del
derecho de acceso a la justicia ambiental, toda
persona tiene el derecho a una acción rápida,
sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y
jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus
componentes, velando por la debida protección de la
salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
así como la conservación del patrimonio
cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones
legales aun en los casos en que no se afecte el
interés económico del accionante. El
interés moral legitima la acción aun cuando no
se refiera directamente al accionante o a su familia;
Régimen De Responsabilidad Por El Daño
Ambiental: Artículo 135.- Del régimen de
sanciones: 135.1 El incumplimiento de las normas de la
presente Ley es sancionado por la autoridad competente en
base al Régimen Común de Fiscalización y
Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas
complementarias siempre que no se opongan al Régimen
Común.135.2 En el caso de los gobiernos regionales y
locales, los regímenes de fiscalización y
control ambiental se aprueban de conformidad con lo
establecido en sus respectivas leyes orgánicas;
Artículo 136.- De las sanciones y medidas
correctivas 136.1 Las personas naturales o
jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas
en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y
reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras,
según la gravedad de la infracción, a sanciones
o medidas correctivas. 136.2 Son sanciones coercitivas: a.
Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla
el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos,
instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la
comisión de la infracción. d.
Paralización o restricción de la actividad
causante de la infracción. e. Suspensión o
cancelación del permiso, licencia, concesión o
cualquier otra autorización, según sea el caso.
f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local
o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha
generado la infracción. 136.3 La imposición o
pago de la multa no exime del cumplimiento de la
obligación. De persistir el incumplimiento éste
se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada
caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el
incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la
autoridad competente.136.4 Son medidas correctivas: a. Cursos
de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es
asumido por el infractor y cuya asistencia y
aprobación es requisito indispensable. b.
Adopción de medidas de mitigación del riesgo o
daño. c. Imposición de obligaciones
compensatorias sustentadas en la Política Ambiental
Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el
caso. d. Procesos de adecuación conforme a los
instrumentos de gestión ambiental propuestos por la
autoridad competente. Artículo 138.- De la
relación con otros regímenes de
responsabilidad La responsabilidad administrativa
establecida dentro del procedimiento correspondiente es
independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera
derivarse por los mismos hechos. Artículo 140.- De
la responsabilidad de los profesionales y técnicos
Para efectos de la aplicación de las normas de este
Capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los
titulares de las actividades causantes de la
infracción y los profesionales o técnicos
responsables de la mala elaboración o la inadecuada
aplicación de instrumentos de gestión ambiental
de los proyectos, obras o actividades que causaron el
daño. Artículo 142.- De la responsabilidad
por daños ambientales 142.1 Aquél que
mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el
ejercicio de una actividad pueda producir un daño al
ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud
humana o al patrimonio, está obligado a asumir los
costos que se deriven de las medidas de prevención y
mitigación de daño, así como los
relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de
las medidas de prevención y mitigación
adoptadas. 142.2 Se denomina daño ambiental a todo
menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus
componentes, que puede ser causado contraviniendo o no
disposición jurídica, y que genera efectos
negativos actuales o potenciales. Artículo 143.- De
la legitimidad para obrar Cualquier persona, natural o
jurídica, está legitimada para ejercer la
acción a que se refiere la presente Ley, contra
quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño
ambiental, de conformidad con lo establecido en el
artículo III del Código Procesal Civil.
Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva
La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un
bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de
una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es
objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los
daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo
que conlleva a asumir los costos contemplados en el
artículo 142 precedente, y los que correspondan a una
justa y equitativa indemnización; los de la
recuperación del ambiente afectado, así como
los de la ejecución de las medidas necesarias para
mitigar los efectos del daño y evitar que éste
se vuelva a producir. Artículo 145.- De la
responsabilidad subjetiva La responsabilidad en los casos
no considerados en el artículo anterior es subjetiva.
Esta responsabilidad sólo obliga al agente a asumir
los costos derivados de una justa y equitativa
indemnización y los de restauración del
ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El descargo
por falta de dolo o culpa corresponde al agente.
Artículo 146.- De las causas eximentes de
responsabilidad No existirá responsabilidad en los
siguientes supuestos: a) Cuando concurran una
acción u omisión dolosa de la persona que
hubiera sufrido un daño resarcible de acuerdo con esta
Ley; b) Cuando el daño o el deterioro del medio
ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso inevitable o
irresistible; y, c) Cuando el daño o el
deterioro del medio ambiente haya sido causado por una
acción y omisión no contraria a la normativa
aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento
del perjudicado y con conocimiento por su parte del riesgo
que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa
derivada de tal o cual acción u omisión.
Artículo 147.- De la reparación del
daño La reparación del daño
ambiental consiste en el restablecimiento de la
situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus
componentes, y de la indemnización económica
del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible
el restablecimiento, el juez deberá prever la
realización de otras tareas de recomposición o
mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La
indemnización tendrá por destino la
realización de acciones que compensen los intereses
afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos
constitucionales respecto del ambiente y los recursos
naturales.[156].Ley Nº 26842- "Ley General de Salud": El
problema suscitado afecta el orden jurídico nacional
en el CAPÍTULO I Título Preliminar, I,
II, III, Cap. I. 130: articulo I. La salud es
condición indispensable del desarrollo humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo. II. La protección de la salud es de
interés público. Por tanto, es responsabilidad
del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda
persona tiene derecho a la protección de su salud en
los términos y condiciones que establece la ley. El
derecho a la protección de la salud es irrenunciable.
El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud."
La aplicación de la presente ley conlleva a la parte
de "Medidas de Seguridad, Infracciones y Sanciones"
CAPÍTULO I: De Las Medidas de Seguridad.
Artículo 130.- Son medidas de seguridad las
siguientes …i) La suspensión de trabajos o
servicios; k) El decomiso, incautación,
inmovilización, retiro del mercado o
destrucción de objetos, productos o sustancias; l) La
suspensión temporal del ejercicio de actividades de
producción y comercio y la restricción del
tránsito de personas, animales, vehículos,
objetos y artículos;…n) Las demás que a
criterio de la Autoridad de Salud se consideran
sanitariamente justificables, para evitar que se cause o
continúe causando riesgo o daños a la salud de
la población.[157].La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares viola el Decreto Supremo Nº
033-2001-MTC,-"Reglamento Nacional de Tránsito,
en lo relativo a las infracciones:"G. Infracciones al Medio
Ambiente…G.2 Circular produciendo
contaminación en un índice superior a los
límites máximos permisibles. Muy
Grave…G.4, Conducir un vehículo con la salida
del tubo de escape a la derecha. (*) Modif. Por Art. 1 del
D.S. 003-2003-MTC, Pub. 18-01-03, por texto séte Leve.
G.4 Conducir un vehículo con la salida del tubo de
escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las
emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde
circulan los peatones. Leve G.5 Conducir un vehículo
con el escape sin dispositivo silenciador.
Grave[158]La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares en Lima Metropolitana atenta contra la "Ley
General de Transporte y Transito Terrestre" Ley Nº
27181, Dada el 8 de Octubre de 1999: Artículo
3.- La acción estatal en materia de transporte y
tránsito terrestre se orienta a la satisfacción
de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la
protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.
Artículo 9.- Es responsabilidad prioritaria del
Estado garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces,
transparentes y estables en la actividad del transporte. Por
tal motivo procura la existencia de una fiscalización
eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los
intereses de los usuarios. TITULO IV, INFRACCIONES Y
SANCIONES Artículo 24.- De la responsabilidad
administrativa por las infracciones: 24 1 El conductor de
un vehículo es responsable administrativamente de las
infracciones del tránsito y del transporte vinculadas
a su propia conducta durante la circulación.
24.2 El propietario del vehículo y, en su caso,
el prestador del servicio de transporte son: Solidariamente
responsables ante la autoridad administrativa de las
infracciones vinculadas a las Condiciones técnicas del
vehículo, incluidas las infracciones a las normas
relativas a la protección del ambiente y seguridad,
según lo que establece esta Ley y los reglamentos
nacionales[159]La contaminación no deja de ser un problema
para la disciplina del Derecho Ambiental, que día a
día existe la voluntad pero aun no se ha desarrollado
la integración multisectorial esperada, ni comisiones
multisectoriales, políticas dinámicas de
integración a la participación social, que
cumplan con los lineamientos reales que concuerden con las
políticas de estado, fomentando el incremento de
incidencias contaminantes, tales como: es el efecto sobre la
vida y la salud, tanto adulta e infantil, ya que sufren males
relacionados al sistema bronco respiratorio, sistema
cardiovascular, alergias, enfisemas además del alto
índice de morbilidad, irrumpiéndose
así el desarrollo sostenible de los habitantes de Lima
Metropolitana, debido a que las gestiones de Control Y
Fiscalización concernientes a el Saneamiento,
Salubridad y Salud, la MLM no ha promocionado el Principio
de subsidiaridad, en lo que concierne a gestión
ambiental; La vulnerabilidad al equilibrio ambiental y
estabilidad jurídico ambiental, por la no
ejecución de políticas de Prevención,
Falta de programas de Cultura Meseológica, y que
directamente afectan los Derechos fundamentales de las
personas, y también a los de Tercera
generación. Tema ambiental- relacionado al aire,
principal preocupación debido al gran impacto en la
vida, salud en nuestro medio, y a la variada mega diversidad
ecológica que conlleva a efectos
genéticos.En el Informe N° 116, la Defensoría del
Pueblo[160]refiere que en la evaluación
hecha por la OMS y la Organización Panamericana de la
Salud determinan dos formas puntuales que difieren con la
clasificación por GUTIÉRREZ SISNIEGOS,
Jorge, identifica que la atmósfera terrestre puede
verse contaminada por dos tipos de emisiones: A)
naturales[161]B)
antropogénico[162]Este autor
También caracteriza que los orígenes de los
contaminantes contiene características particulares, y
pueden ser de diversas formas como se definen en las paginas
anteriores sobre: Fuentes Contaminante Puntual,
Fuentes Contaminante Aérea; Fuente Contaminante
Móvil.
Es conocido las numerosas descargas de contaminantes
de origen antropogénico, y que no todas esas descargas
o emisiones causan o generan problemas ambientales de la
misma magnitud, uno con mayor frecuencia que otros y en
determinadas localidades, por ello define de importante y
útil el clasificar los distintos contaminantes
atmosféricos en categorías por sus efectos
dentro de cada región del país (ese Banco de
datos lo desarrollaba el INSO) y que las futuras normas den
mayor prioridad de control de aquellos elementos que por su
emisión producen un mayor impacto negativo al
ambiente, es decir descubrir los entre dichos del Informe de
la Defensoría N° 116 y ejecutar acciones
según la proporcionalidad del gas de mayor
emisión e incidencia, lo cual determinara el mayor
contaminante constante del aire, surgiendo una
clasificación real. Es decir la posición por
Robert Alleys no surge de nuestra realidad geográfica,
social y Técnica que no permite la suspensión a
la excesiva emisión contaminante de
PM10.[163]. Pero la contaminación
mayormente se debe por factores humanos, a través de
las dependencias del gobierno central que no impulsan la
integración multisectorial estatal e inclusión
social.Estos contaminantes se clasifican en: a)
Contaminantes primarios[164]b) Contaminantes
Secundarios[165]y, c) Contaminantes de
Referencia[166]De ser cierto, lo plasmado en
el articulo 1º del D.S. Nº 074-2001-PCM, Reglamento
De Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
(ECA), que prescribe: "…objetivo. Para proteger la
salud, la presente norma establece las estándares
nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos
de estrategia para alcanzarlos progresivamente…",
de ser así como explicaría el estado el aumento
de enfermedades ocupacionales relacionadas con la
contaminación que en el año 2008 superaron los
3´000,000 de casos, como explicaría la
existencia de mas de 1,600 procesos constitucionales
derivados de los gases tóxicos, es decir el
articulo 80 de la Ley Orgánica Municipal es
ineficaz, el Estado está obligado a tomar cartas en el
asunto, cuando la atmósfera peruana esté oscura
por la contaminación, por lo que no podemos
responsabilizar únicamente a este proceso retrasado de
Modernización del Estado, también tiene mucho
que ver el aspecto técnico social por el que muchas
veces no tiene sentido alguno, la obligatoriedad de las
Revisiones Técnicas Vehiculares; Entonces, como se
justifica el uso de un criterio científico
(LMPs) para desarrollar la Revisión
Técnica Vehicular.Más aun cuando también es necesario se
reinstale el Banco de Información de los diversos
tipos de gases que originan enfermedades ocupacionales,
recordemos que el ISO continuó desarrollando los
objetivos fundamentales de mantener y promover el estado
físico, mental y social de los trabajadores en todos
los campos de trabajo, presta servicios de preferencia a la
minería, sin embargo presta también servicios,
dentro de sus posibilidades a la industria manufacturera y a
las actividades agropecuarias; por ello contó con un
acervo documentario de apoyo de las diferentes disciplinas
tanto en castellano como en otros idiomas (inglés,
alemán, francés, entre otros); Contó con
numeroso Estudios Evaluativos de Salud Ocupacional, estudios
que correspondían a: minas, fundiciones,
fábricas de harina de pescado, de tejidos, de pinturas
y de otras entidades industriales, por ello a iniciativa del
personal, se inicia la publicación de artículos
sobre temas de la especialidad y se encuentran publicados en
los Boletines y Revistas del Instituto de Salud Ocupacional
entre otros y su biblioteca. Este material es único en
el país y fue una de las pocas en
Latinoamérica; tuvo una distribución nacional e
internacional, desde 1956. Este material inédito sobre
temas de Salud Ocupacional publicado, sirvió para la
capacitación y/o adiestramiento de personal
profesional y técnico nacionales y extranjeros que
venían a recibir entrenamiento a esta
institución en vista que el Instituto de Salud
Ocupacional era el Primer Centro de Entrenamiento de la
especialidad para higienistas industriales de Latino
América[167]Solo viendo el cuadro sobre
los efectos de la contaminación del aire en los
diferentes aspectos observaremos el daño que
causa.Este instituto ha impartido entrenamiento a
través de los años a médicos e
ingenieros para tratar de unificar criterios en esta
disciplina, convencidos de la importancia que esta medida
tiene para una efectiva solución de los problemas de
salud ocasionados por acción directa de los ambientes
insalubres o contaminados de trabajo. El Instituto Nacional
de Salud Ocupacional que por Resolución Ministerial
Nº 552-94-SAMM, del 11 de noviembre de 1994, fueron
puestos a disposición de la Dirección General
de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, (23.07.2001), con
R.M. 413-2001-SA-DSM, Reintegran el Instituto de Salud
Ocupacional a la estructura orgánica del Ministerio de
Salud. Con la Ley No. 27657 (28.01.2002) – Ley del Ministerio
de Salud de fecha 17 de enero del 2002 el Instituto Nacional
de Protección del Ambiente para la Salud y el
Instituto Nacional de Salud Ocupacional "Alberto Hurtado
Abadía", se fusionan e integran y cambian su
denominación por la de Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud
(CENSOPAS), como integrante del Instituto Nacional de
Salud.Es necesario hacer mención, que el factor
humano, cumple el rol mas protagónico en el tema de
contaminación: La no implementación de
programas socio ambientales a través de las redes
municipales metropolitanas, Falta de un registro de aquellos
Ing. Mecánicos, Técnicos automotrices
autorizados que manipulan el sistema de carburación de
un motor, puesto que es fácil convertir un motor, en
un elemento altamente contaminante; Hechos que ocurren a
diario por el alto porcentaje de vehículos que giran
en torno a la pobreza, en Medio de una geografía
compleja y húmeda; Recordemos que tanto en Ecuador y
Bolivia la tasa de motorización de vehículos
antiguos era la más alta, hoy en Perú gozamos
el primer puesto, todo debido a la circulación de
vehículos de mayor tiempo de fabricados, siendo en
realidad el verdadero problema de contaminación no
los años del vehiculo sino es, el estado del motor y
su sistema de combustión. La gran cantidad de
talleres mecánicos informales existentes que superan
el 80% y formales que muchos no cuentan ni con especialistas
en carburación ni equipos homologados de calibradores
de emisión.En Lima Metropolitana, el mayor problema es debido a
la alta concentración de PM10, siendo las zonas
críticas el Centro, Norte, Noreste y Este de la
ciudad[168]los niveles de concentración
hallados para las Partículas Menores a
PM2.5[169]durante los últimos 15
años, cuyos niveles han sido bastante superiores a los
estándares establecidos por la OMS, en especial para
Lima Metropolitana que supera en más de cinco veces el
límite permitido.En este caso, Lima Norte posee los valores
más altos que llegan hasta ser tres veces el
límite permitido, lo cual confirmándose lo
expresado por la Agencia para la protección del Medio
Ambiente (EPA), que los seis principales contaminantes que
fluyen en Lima Metropolitana son: materia en
partículas (PM10) (Entre ellas se encuentran: el
polvo, la mugre, el hollín, el humo, etc.),
dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono
(CO), dióxido de carbono (CO2), dióxido de
nitrógeno (NO2), plomo (Pb) y ozono (O3). Este es el
ozono de nivel de tierra o tropos férrico, no el ozono
estratosférico, que es una protección
benéfica contra los rayos ultravioletas del
Sol.
INTERPRETACIÓN:
La investigación demuestra contundentemente
que las normas de carácter Internacional,
Constitucional, Nacional y provincial son las afectadas y que
compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima, PNP y la
OEFA a su cumplimiento cuidando los derechos fundamentales y
la conservación del ambiente, la actual
situación es consecuencia del acto omitido y
negligente funcional de los funcionarios relacionados a las
normas además de los encargados del cumplimiento de
las normas ambientales anunciadas y que no cumplen, de otra
manera los índices sustentarían lo contrario en
esta investigación, debido a la inexistencia de
integración y de mecanismos técnicos que
permitan una mayor operatividad en la relación entre
los 43 municipios distritales y la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para la operatividad de la norma
establecida.
OBJETIVO 4:
Se ha establecido el desarrollo de la
Municipalidad Metropolitana de Lima en acuerdo con las
Municipalidades Distritales en lo concerniente al Principio de
Cooperación y de participación ciudadana para
reducir la emisión de gases tóxicos
vehiculares.
ANALISIS:
Esta investigación me ha conllevado ha emitir una
carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes mediante
CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha
(26/04/11) responden puntualmente en los puntos 4.3 y
el 4.4 que a continuación transcribo:
4.3 Qué programas ha desarrollado la MPL,
aplicando el Principio de Cooperación, en contra de la
contaminación de gases tóxicos vehiculares,
conjuntamente con los Municipios Distritales de Lima
Metropolitana.
La Gerencia de Transporte Urbano de la MML, ha firmado
convenios con algunas municipalidades para el traslado de las
competencias de fiscalización en el transporte. Dichas
municipalidades que actualmente cuentan con el convenio vigente
son: Miraflores, San Borja, San Isidro, La Molina, Lince,
Chaclacayo, Pachacamac y Punta Hermosa. Existen otras
Municipalidades que actualmente su solicitud se encuentra en
trámite. Cabe resaltar, que la autoridad para la
fiscalización del transporte (Inspector Municipal) difiere
de la autoridad que sanciona (Policía de Tránsito);
en el tema de gases vehiculares. Como se ha señalado en la
respuesta 4.2, se ha coordinado controles de emisiones en
vía con las municipalidades de Miraflores, San Isidro, San
Borja y La Molina a solicitud de ellas.
4.4 Cómo la Municipalidad Provincial de Lima
ha desarrollado el Principio de Participación Ciudadana
con las organizaciones sociales de Lima Metropolitana en contra
de la contaminación producida por los gases tóxicos
vehiculares.
A través del Comité de Gestión de
la Iniciativa del Aire para Lima y Callao (del cual formamos
parte) se inició coordinaciones con organizaciones de base
de Lucha contra la pobreza de San Juan de Miraflores para
realizar algunas actividades en conjunto a fin de reducir las
emisiones vehiculares en puntos álgidos como el cruce de
la Av. Los Héroes con Av. San Juan. Los mismos que
mostraron interés de participar en actividades que
coadyuven a la reducción de los impactos generados por las
emisiones vehiculares.
4.9. Existe algún plan de control
en la gestión ambiental de la MML, para reducir los
vehículos de tránsito que no cumplan con las
respectivas Inspecciones Técnicas Vehiculares
(ITVs).
Se ha venido realizando operativos coordinados entre la
Subgerencia de Fiscalización del Transporte (SFT), la
Policía de Tránsito y la Empresa LIDERCON, para
verificar si las unidades de transporte público cuenta con
su certificado de ITV vigente. Los operativos se han realizado
con personal de Lidercom, quien cuenta con la base de datos (de
las unidades que han pasado en este Centro de Inspección)
con la finalidad de verificar, encontrándose en algunos
casos que dichas unidades cuentan con el certificado
falso.
INTERPRETACIÓN:
Es lamentable que la Municipalidad Metropolitana de
Lima, que cuenta con el poder de convocatoria en su
área de competencia, sea un convenio lo que dificulte
prontitud en la fiscalización del ambiente, cuando en
la LOM 27972. en su articulo 80 (2.4) difundir con las
municipalidades distritales programas de saneamiento
ambiental, creo que firmar convenios viendo el bien propio
sobre los intereses de los derechos fundamentales a
conllevado a que estemos en esta situación ambiental,
es lamentable que se haya firmado convenios con
municipalidades para el traslado de las competencias de
fiscalización en el transporte. Las municipalidades
que actualmente cuentan con el convenio vigente son:
Miraflores, San Borja, San Isidro, La Molina, Lince,
Chaclacayo, Pachacamac y Punta Hermosa, quienes tampoco son
constantes en controlar y fiscalizar las emisiones; Sin
embargo en el mismo cuerpo de leyes, en el articulo 80 (3.4)
los municipios distritales también puedan fiscalizar y
desarrollar labores de control, en concordancia con la
Ordenanza 458, es inconcebible que lima metropolitana espere
solicitudes para convenios ambientales con municipios
distritales de su jurisdicción, cuando es algo que no
se debe hacer esperar; Los conflictos entre la autoridad para
la fiscalización del transporte (Inspector Municipal)
difiere de la autoridad que sanciona (Policía de
Tránsito) ocasiona la inoperancia de la norma y no se
logra formalidad en el control y fiscalización de las
emisiones vehiculares.Lima Metropolitana menciona que son parte del
Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire
para Lima y Callao, creo que las coordinaciones que deben
desarrollar estos comités de gestión para la
Lucha contra la Contaminación y hacer conocer que la
contaminación nos lleva a la pobreza; Orientar las
actividades con afán de reducir las emisiones
vehiculares con mayor continuidad no una vez al año,
de esa forma la ciudadanía del sector donde se
desarrolle este comité iniciara el desarrollo de una
cultura ambiental, bajo el principio de participación
ciudadana.Los operativos coordinados entre la Subgerencia de
Fiscalización del Transporte (SFT), la Policía
de Tránsito y la Empresa LIDERCON, con el fin de
verificar si las unidades de transporte público cuenta
con su certificado de ITV vigente., lo cual no solo debe ser
para confirmar si el vehiculo intervenido han pasado el
centro ITV, con la finalidad de verificar,
encontrándose en algunos casos que dichas unidades
cuentan con el certificado falso; sino que también
deberían medir los niveles de emisión realizada
por la unidad vehicular intervenida.
OBJETIVO 5:
Identificar la forma como la Municipalidad
Metropolitana de Lima ha desarrollado el principio de
Precaución y Prevención, detectar la existencia de
un Reglamento Nacional para el Control De Emisiones De Gases,
Humos, y Partículas de los vehículos automotores de
combustión, identificando la instancia responsable de su
emisión.
ANALISIS:
Esta investigación me ha conllevado ha emitir una
carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes mediante
CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha
(26/04/11) responden puntualmente en el punto 4.5 que a
continuación transcribo: 4.5 De qué forma han
desarrollado y aplicando los Principios de Precaución y
Prevención, en el área geográfica de Lima
Metropolitana, en contra de la Contaminación producida por
los gases tóxicos vehiculares. A través de las
normativas cuya finalidad es buscar el mejoramiento de la calidad
del aire y por consecuencia el bienestar de la sociedad
civil.
Las normas que se pueden citar
son:
a. Ordenanza Municipal N° 458-2002 Regulan los
Procesos de Fiscalización de Emisiones Contaminantes
producidas por los vehículos automotores que circulan en
la Provincia de Lima.
b. Ordenanza Municipal N° 619-2004 Aprueban
Incentivos para mejora de la calidad del Servicio De Transporte
Urbano en la Provincia de Lima.
c. Acuerdo de Concejo N° 136-2005 Se declara de
interés prioritario el uso del Gas Natural Vehicular en el
Servicio de Transporte Público.
d. Ordenanza Municipal N° 954-2006
Establecen Lineamientos de Política del Transporte
Público Urbano para el área
Metropolitana.e. Ordenanza N° 1338-2010 Reglamentan la
prestación del Servicio público de Transporte
Regular de Pasajeros de Lima Metropolitana.
Asimismo, en setiembre del 2007 se dio inicio a las
Revisiones Técnicas Vehiculares bajo los términos
de concesión a través de la Municipalidad de Lima;
culminando en Febrero del 2008 bajo la caducidad del contrato de
concesión con el Decreto de Alcaldía 051-08.
Posteriormente a través de la Ley N° 29237; las
Inspecciones Técnicas Vehiculares (ITV) pasó a ser
competencia del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones.
INTERPRETACIÓN:
Tal como se puede interpretar por la respuesta de la
Gerencia de Transporte Urbano, quienes creen que el
desarrollo de los principios de Precaución y
Prevención son solamente normas, interpretan que
establecer , reglamentar, regular, son formas como se
desarrollan dichos principios que básicamente se
desarrollan con acciones de interacción humana, y que
se encuentra sujetas a la Ley N° 27815 – Ley del
Código de Ética de la Función Publica, y
que no cumplen apropiadamente incurriendo en conductas que
afectan la Administración Publica sea por
omisión, negligencia o desconocimiento de sus
funciones, es por ello que las penas por tales conductas se
deben incrementar a tiempos mas serios que obliguen mayor
seriedad en el ejercicio de la función
publica.
OBJETIVO 6:
Identificar la norma creada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima para el control de reducción de la
contaminación existente en salvaguarda de los derechos
fundamentales de las personas en Lima
Metropolitana.
ANALISIS:
La investigación sobre: "Violación
a los derechos fundamentales de las personas, por la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en el Lima
Metropolitana-Perú", ha permitido identificar la
Ordenanza N° 458-2002-CML: Que Regula Los Procesos De
Fiscalización de Las Emisiones Contaminantes
Producidas Por Los Vehículos Automotores Que Circulan
En La Provincia De Lima (17/02/2002): Artículo
Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación La
presente Ordenanza es de alcance metropolitano y establece el
procedimiento de fiscalización para los
vehículos motorizados que circulan en la
jurisdicción de la provincia de Lima, en
aplicación de lo dispuesto por el D.S. Nº
047-2001-MTC. Artículo Segundo.- Autoridades
competentes: 1.- La Municipalidad Metropolitana de Lima.
2.- Policía Nacional del Perú asignada al
control del tránsito y al control ambiental. 3.- Las
Municipalidades distritales de la provincia de Lima, en
concordancia con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Competencia de la
Municipalidad Metropolitana de Lima– Corresponde a la
Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la
Dirección Municipal de Transporte Urbano: 1.
Fiscalizar el cumplimiento de lo normado en la presente
Ordenanza, en el ámbito del territorio de la provincia
de Lima. 2. Aplicar las Sanciones al medio ambiente
establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito
aprobado por D.S. Nº 033-MTC, teniendo en cuenta lo
previsto en el artículo décimo de la presente
Ordenanza. 3. Restringir la circulación de los
vehículos automotores en su jurisdicción,
cuando éstos en conjunto emitan gases y
partículas en niveles que superen los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, o
en situaciones de emergencia ambiental que impliquen un grave
riesgo a la salud pública. Artículo Cuarto.-
Competencia de la Policía Nacional del
Perú.- Corresponde a la Policía Nacional
del Perú a través de la Dirección de
Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE,
realizar el control de emisiones de gases vehiculares en la
red vial y a la Jefatura de Policía de Tránsito
JEPOLTRAN, aplicar la papeleta por la infracción
cometida dispuesta en el Artículo Décimo de la
presente Ordenanza. Artículo Quinto.-
Límites Máximos Permisibles (LMPs) en toda la
jurisdicción de la provincia de Lima se
aplicarán en forma única y obligatoria los
límites máximos permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos motorizados establecidos
en el D.S. Nº 047-2001-MTC. Artículo Sexto.-
Obligación de cumplir los LMPs.- Todos Los
vehículos automotores que circulen en la provincia de
Lima debe ser adecuada para que los gases y partículas
que emitan no excedan los límites máximos
permisibles Referidos en el artículo anterior.
Corresponde al propietario y conductor del vehículo la
obligación de cumplir esta disposición.
Artículo Sétimo.- Fiscalización.-
La fiscalización de lo normado en la presente
Ordenanza corresponde al personal de la Dirección de
Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o
los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal
de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones
de las emisiones que produzcan los vehículos en
Circulación, contando con el apoyo del personal de la
Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El
personal de la Jefatura de Policía de Tránsito
asignado al apoyo de la acción de
fiscalización, procederá a detener al
vehículo y luego solicitará al conductor del
mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir,
indicándole que se procederá a la
realización de la prueba de medición de
emisión de gases, la cual estará a cargo del
personal de la Policía de Turismo y Ecología
y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el
vehículo exceda los Límites Máximos
Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº
047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado,
perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma
de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a
aplicar la sanción correspondiente determinada en el
Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las
acciones de fiscalización de los niveles de
emisión en la vía pública se
realizarán con la autorización y
coordinación de la Municipalidad Provincial, con la
participación de la Policía de Turismo y
Ecología, contando con el apoyo del personal de la
Jefatura de Policía de Tránsito. La
Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la
fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el
ámbito de la provincia de Lima, con su personal
designado para tal fin. Artículo Octavo.-
Procedimiento de la medición.- El procedimiento
a seguir en las acciones de fiscalización para medir
las emisiones de gases de los vehículos de encendido
por chispa que usan gasolina como combustible y las emisiones
de particulados para vehículos de encendido por
compresión que usan el diesel como combustible,
será de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2,
Capítulo I y Capítulo II del Decreto Supremo
Nº 047- 2001-MTC, respectivamente. Los vehículos
que luego de la prueba de emisiones presenten niveles de
emisión de contaminantes que sean iguales o inferiores
a los Límites Máximos Permisibles establecidos
en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, recibirán
una calcamonia o similar (sticker) que pueda ser ubicado en
un lugar visible del vehículo. Los vehículos
que cuenten con dicho sticker no podrán ser
controlados antes de los 6 meses de realizado el control
aleatorio. Artículo Noveno.-
Homologación y Autorización de Equipos de
Medición.- La homologación y
autorización de los equipos de medición de
emisiones para su uso, en talleres u operativos de
fiscalización en la vía publica que utilicen
tanto la municipalidad provincial o Mediante convenios las
Empresas contratadas para tal efecto, se efectuará
ante la Dirección General de Medio Ambiente del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo
normado por el D.S. Nº 007-2002- MTC.; Artículo
Décimo.- Infracciones y Sanciones.- Los
vehículos que emitan gases y partículas
contaminantes por encima de los límites máximos
permisibles y previstos por el Decreto Supremo Nº
047-2001-PCM incurren en infracción al medio ambiente
tipificada como G.2 prevista en el artículo 296º
del Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC y sancionada con el
10% de la UIT Vigente, conforme al artículo 311º
numeral 1) del mismo cuerpo legal. Los tubos de escape de los
vehículos que se encuentran deteriorados incurren
también en la infracción prevista en el
párrafo anterior, conforme a lo previsto en el
artículo 6º del Decreto Supremo Nº
047-2001-MTC. Para tales fines, se entiende como tubo de
escape deteriorado a aquel que presente fisuras,
perforaciones, posea una conexión defectuosa al motor
o permita otra forma de fuga de emisiones. El propietario y
el conductor del vehículo son solidariamente
responsables por el pago de las multas y los costos de
internamiento de vehículos, de ser el caso.
INTERPRETACIÓN:
Esta investigación me ha conllevado ha emitir
una carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes
mediante CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha
(26/04/11) responden puntualmente en el punto 4.10 que a
continuación transcribo: 4.10 Hasta la fecha que
acciones ha tomado la MML en salvaguarda de los Derechos
Fundamentales de los ciudadanos de Lima Metropolitana, por la
alta emisión de gases tóxicos vehiculares.
En la realización de los controles de gases en
vía, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza
N° 458. Acciones en coordinación con el
Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire
Limpio para Lima y Callao que tiene por finalidad proponer
los mecanismos de coordinación interinstitucional y
los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad
del aire de Lima y Callao, planteando acciones para el
fortalecimiento institucional, los sistemas de
información y la generación de conciencia en la
población involucrada, bajo el principio de objetivos
compartidos y roles diferenciados. Dicho comité esta
conformado por el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, Ministerio de Energía y Minas,
Ministerio de la Producción (en ambos subsectores,
Producción y Pesquería), Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA), Ministerio de Transporte
y Comunicaciones – MTC (Dirección General de Asuntos
Socio Ambientales), Secretaría Técnica del
Consejo de Transporte para Lima y Callao- STCTLC, Ministerio
del Ambiente – MINAM, Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas
-CONFIEP/Asociación de Representantes Automotrices del
Perú -ARAPER, Servicio Nacional de Meteorología
e Hidrología del Perú -SENAMHI,
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC,
Municipalidad Metropolitana de Lima – MML (Gerencia de
Transporte Urbano y Gerencia de Servicios a la Ciudad a
través de la Subgerencia de Medio Ambiente) y
Municipalidad Provincial de Callao – MPC (Gerencia de
Transporte Urbano y Gerencia de Control Ambiental). Con ellos
se ha realizado el Primer Plan Integral de Saneamiento
Atmosférico -PISA (2005-2010).
En la actualidad se viene culminando el Segundo PISA
(2011-2015) y ha iniciado el Segundo Estudio de Saturación
de la Calidad del Aire en Lima y Callao. Asimismo se ha venido
desarrollando una intensa labor en la gestión para
promover combustibles menos contaminantes, en el inventario de
emisiones y acciones para reducir los impactos generados por las
fuentes fijas.
OBJETIVO 7:
Identificar el tipo de responsabilidad del
Gobierno Peruano sobre el incumplimiento de fiscalización
que afecta la vida, salud y ambiente en Lima Metropolitana, que
ha permitido el incremento de la contaminación. De Gases
Tóxicos Vehiculares en la ciudad de Lima, ante los
tratados internacionales.
ANALISIS:
La Dra. DE ORO DÍAZ,
Almara[170]hace alusión al
principio 22[171]de la Declaración de
Estocolmo resaltando las bondades de este principio sobre
Responsabilidad Y Reparación Debido A Daños
Ambientales; Cuyo fin es unificar esfuerzos entre estados y
obtener políticas globalizadas en beneficio del medio
ambiente que brindara un ambiente mas equilibrado para la
humanidad, de este principio surgen diversas
conclusiones[172]Otro aspecto relacionado con la
"afectación personal de los agraviados", es el
vinculado con la indemnización de los "daños a
intereses difusos" donde no podemos determinar con
precisión quién es el sujeto responsable y
quien es la víctima. Por ejemplo pensemos en los casos
de contaminación ambiental producto del uso de un
"aerosol", ¿Quién(es) es (son) el(los)
responsable(s)? ¿Todos aquellos que usen el aerosol
así como la sociedad entera que lo permite? y
¿Quién(es) es (son) la(s) victima(s)?
¿La propia sociedad que se ve afectada por los rayos
"ultravioletas" producto de un deterioro en la capa de
ozono?En este caso vemos que no podemos encasillar el
supuesto de responsabilidad en una relación
diádica (un responsable y una victima singular)
llevándonos la Doctrina al estudio de los
"daños a intereses difusos" a fin de solucionar
el problema que se nos presenta, la que finalmente nos
postulará la indemnización mediante la
utilización de lo que denominamos "difusión
social del riesgo". Según JUAN MONTERO
AROCA[173]los "intereses difusos",
lo define como:
…"aquellos intereses pertenecientes a un
grupo de personas absolutamente indeterminadas, entre las cuales
no existe vínculo jurídico alguno, sino más
bien se encuentran ligadas por circunstancias de hecho
genéricas, contingentes, accidentales y mutables, como
habitar en una misma región, ser consumidores de un mismo
producto, ser destinatarios de una campaña de publicidad,
etc.…."
Como vemos el carácter "difuso" de este
interés se debe, tal como lo establece PELLEGRINI
GRINOVER[174]a la imposibilidad de
determinar a sus titulares (criterio subjetivo) y a la
naturaleza del bien necesario para que ese grupo
indeterminado pueda satisfacer sus necesidades (criterio
objetivo). El punto de discusión en la presente
materia gira en torno a la "legitimidad para obrar".
Es así que se ha generado un debate en la Doctrina,
tal como lo señala PRIORI POSADA anuncia en su
obra "La tutela jurisdiccional de los derechos
difusos: una aproximación desde el derecho procesal
constitucional". respecto a quién puede demandar
la pretensión indemnizatoria y en qué
situación procesal. Según MONROY GALVEZ
en su obra "Introducción al D° Civil"
referente al acceso de la jurisdicción para la tutela
de los intereses difusos, refiere que no es un caso de
legitimidad para obrar sino de representación,
además señala:
"…en la sociedad contemporánea se han
desarrollado cierto tipo de derechos respecto de los cuales no
hay posibilidad de identificar con algún nivel de
precisión a los sujetos a quienes se les puede reconocer
como titulares de tales derechos. Por ejemplo, los derechos del
consumidor, los derechos del medio ambiente o
ecológicos… Por esa razón, la doctrina reconoce
una institución como el medio a través del cual
estos derechos pueden ser ejercidos, garantizando así la
defensa procesal de sectores importantes de la sociedad que bien
pueden considerar que tales derechos les pertenecen. Se trata del
"Patrocinio de los intereses difusos"…
Como resulta evidente, se trata de un mecanismo de
representación de un grupo humano indiferenciado,
razón por la cual es imposible que se puedan usar las
formas tradicionales de otorgamiento de representación
procesal voluntaria. Regularmente, la norma procesal que
acoge este instituto le concede capacidad procesal a las
instituciones sin fines de lucro, afines al derecho que se
pretende proteger…"; La profundidad de los aspectos
procesales que en nuestra legislación retrata
referente a intereses, es precaria al tratar aspectos
vinculados a los procesos en los que se persiguen tutelar
intereses difusos.Cabe señalar que la responsabilidad, arranca
de actos u omisiones de cualquiera de los tres poderes del
estado, independientemente de las jerarquías de los
funcionarios que infrinjan las disposiciones del Pacto de San
José de Costa Rica y de otros tratados, con lo que se
reflejaría de forma inmediata el ilícito. Es
decir, a mi parecer el Pacto de San José asume un rol
protagónico, al dar muestras de ser el impulsor del
sistema del derecho público internacional; El Dr.
HITTERS, Juan Carlos, aduce el efecto de las
responsabilidades[175]dentro del estado,
recordándonos que el derecho internacional de los
derechos humanos interactúa por un lado con el Derecho
de las Gentes, y por el otro, la influencia de los tratados y
de la jurisprudencia internacional en el derecho interno
Del TORO HUERTA, Mauricio
Iván[176]indica que la
violación de las normas del derecho
internacional[177]de los derechos humanos se
compromete la responsabilidad internacional del estado por:
1) Responsabilidad de actos
ejecutivos[178]2) La responsabilidad
por actos Legislativos[179]3) La
responsabilidad por actos
judiciales[180]
Con referencia a los principios generales del
Derecho Ambiental Internacional debemos decir que la
responsabilidad administrativa se relaciona con el aforismo
que se ha generalizado como principio : El que contamina
que pague, el presente principio esta vinculado con la
responsabilidad administrativa ambiental, que conlleva
ciertas consecuencias pecuniarias para el infractor;
siguiendo la disciplina propuesta por el economista Ingles
PIGOU, Arthur Cecil (18/11/ 1877 –
7/03/1959)[181]; Quien propuso en 1920
neutralizar mediante impuestos los costes externos, lo cual
no tuvo consecuencias hasta los años setenta en los
que se introdujeron las primeros impuestos o tasas
ecológicas a raíz del principio antes
dicho.La responsabilidad ambiental por acto
ilícito.
Pese a las dis-cusiones subsistentes, parece que existe
un acuerdo doctrinal creciente en que los lí-mites entre
la conducta estatal lícita e ilícita vienen
marcados por el criterio de la "debida diligencia", es decir, por
el despliegue efectivo de una actividad suficien-temente
diligente para asegurar los objetivos establecidos por las normas
internas e internacio-nales relativas a la protección del
ambiente.
Esto se hace particularmente evidente en los casos
más comunes re-lativos a daños ambientales, que
conciernen la responsabilidad de los Estados con respecto a actos
de los particulares. En estos casos, las obligaciones de los
Estados aparecen como obligaciones típicas de
protección, que requieren un comportamien-to activo del
Estado para asegurar su prevención o represión y
cuya ausencia deter-mina su responsabilidad por
omisión.
Pero en la actualidad no existe alguna posesión
doctrinaria que haga clara, los casos de violación
ambiental sean cometidos por el estado, lo cual, la
obligación seria que el estado actuase de manera inmediata
suspendiendo la acción violatoria cometida por si mismo,
ya que es obligación del estado proteger a la
ciudadanía de los actos violatorios ambientales, es decir
el estado protegiéndose de sus propios actos o de si
mismo. Esta afirmación demuestra que las normas
ambientales internacionales se caracterizan a menudo por su falta
de concreción y por todos los demás elementos de
fluidez pro-pios de las esferas del soft law, al que
muchas de éstas pertenecen.
Por ello se insiste en la necesidad de abandonar las
interpretaciones subjetivistas, relativas a la existen-cia de
elementos culposos, para centrarse en la consideración de
elementos más ob-jetivos, susceptibles de ser definidos de
un modo cada vez más concreto y preciso. Por ahí
parecen discurrir efectivamente las normas primarias en la
materia, que tra-tan de definir cada día con mayor
precisión la naturaleza de los "eco standards" o
estándares técnicos que determinan los
parámetros de legalidad de las conductas am-bientales en
la comunidad europea, ahora seria bueno preguntar en que
situación se encuentra la relación de los
países del sur que debería existir para la
protección del ambiente de América del
Sur.
Como ha subrayado ORREGO VICUÑA, el apego
inicial a la noción de dolo (intención hostil),
dejó paso con el tiempo a la idea de culpa (negli-gencia
manifiesta), para centrarse finalmente en la noción de
diligencia debida, en-tendida como la expresión de la
conducta que cabe esperar de un buen Gobierno. "Más
recientemente, esta conducta… ha sido definida con mayor
precisión mediante el establecimiento de estándares
(ambientales) definidos internacionalmente."
Con arreglo a las normas generales del Derecho
internacional, la responsabilidad de los gobiernos puede resultar
una infracción a las obligaciones internacionales, en lo
concerniente a la protección del ambiente, que
según su gravedad puede concluir en una responsabilidad
por acto ilícito. Los trabajos de codificación
realizados por la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas han recogido incluso ciertas figuras agravadas de
responsabilidad por acto ilícito ambiental, tales como la
figura del Delito ecológico
internacional[182]de los Es-tados o de los
[183]individuos. También parece confirmado
que, en ciertos casos que están siendo objeto de estudio
por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones
Unidas, los Estados pueden llegar a incurrir en responsabilidad
por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el
Derecho internacional (responsabilidad por daños
causados por actos culposos)[184]. Pero hay
que reconocer que, las dificultades técnicas del tema y el
producto del silencio político, han frenado el desarrollo
de este sector del Derecho internacional, recurriéndose en
la práctica hacia formas atenuadas de
responsabilidad.
Por ello, los textos internacionales formulan el
principio de responsabilidad y reparación de daños
ambientales y lo hacen en un tono esencialmente exhortatorio,
semejante al cercano a un pronunciamiento resolutivo, que van de
la mano con El Principio 22[185]de la
Declara-ción de Estocolmo. En vista del escaso desarrollo
efectivo de esta llamada a la acción, con excepción
de algunos sectores puntuales, la Carta Mundial de la Naturaleza
se orientó más bien a postular la
rehabilitación de "Las zonas que resulten perjudicadas
como con-secuencia de las actividades humanas", olvidando
cualquier pronunciamiento re-lativo a las responsabilidades que
pudieran derivarse. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982 consagró su
[186]artículo 235º al tema de la
res-ponsabilidad, La misma llamada al desarrollo de
mecanismos de res-ponsabilidad e indemnización de
daños figura en otros Convenios internacionales tales como
el Convenio de Londres sobre Vertidos de 1972, el
Convenio de Bar-celona[187]para la
protección del mar Mediterráneo contra la
contaminación de 1976, el Convenio de
Basilea[188]sobre el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación de
1989, o el Protocolo de Madrid para la protección
del medio ambiente antártico de 1991. Es decir se viene
cumpliendo lo establecido en el principio
13[189]de la Declaración de
Río, el cual es bastante aclaratoria de los caminos
por los que dis-curren los esfuerzos en la materia:
demostrándose la preferencia por los mecanismos de la
responsa-bilidad civil; Entonces, porque en Perú no
podemos desarrollar un cumplimiento efectivo de la norma, cuales
son las trabas para que se desarrolle una política
ambiental efectiva y rápida en nuestro medio.
En definitiva, sin entrar en mayores honduras respecto
de una cuestión tan com-pleja como es la relativa a la
responsabilidad del gobierno central en este campo, baste dejar
sentada aquí una afirmación que merece ser
retenida. A saber, que cualesquiera que sean las dificultades que
experimenta el establecimiento de la responsabilidad
internacional de los Estados en la esfera del medio ambiente, no
cabe duda de que las reglas generales del Derecho
internacional existentes en la ma-teria son también
aplicables y exigibles en la norma nacional. Y que el principio
mismo de la responsabilidad y reparación de los
daños ambientales cons-tituye sin duda uno de los
principios reconocidos en Artículo IX de la Ley del
Ambiente.
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