Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 7)
Tenemos claro que los gobiernos de turno por su
naturaleza actuaran siempre por medio de sus agentes o
representantes, por lo que, tal actuación se considera un
hecho atribuible al estado, como consecuencia del
comportamiento de cualquiera de sus órganos, incluso
aunque estos se excedan de sus competencias, estando facultadas
por el derecho interno para ejercer atribuciones al poder
público y actúen en el ejercicio de dicha
capacidad, al ser parte del aparato estatal, este asume y
comparte la actuación con ellos, quedando el estado sujeto
a una serie de consecuencias jurídicas: 1) No cesa
el deber de cumplir con la obligación violada, poner fin a
la conducta infractora, 2) Garantizar que no
volverá a ocurrir hechos similares. 3) La falta de
reacción del estado ante violación de los derechos,
se puede deducir como renuncia tacita. Entonces esta claro que
toda norma IUS COGENS tiene alcance ERGA
OMNES, por lo que todos los estados pueden adoptar
medidas licitas para poner fin a la violación.
Mediante la nueva Ley De Procedimiento Administrativo
en General Ley Nº 27444; Conformada por un conjunto de
elementos de protección y garantía patrimonial de
los ciudadanos frente a la acción del poder
Público. MORON URBINA, Juan
Carlos[190]quien opina que la acción
administrativa produce ordinarios efectos a favor del
interés público y ajustes sobre el interés
privado, ya que constituye esta ley un modo de control social
articulado en función del interés público,
quien dice: "…Toda sujeción a una autoridad,
ejercicio de potestad sancionadora o restricción de
prestación de servicios para quien no esta autorizado
implica limitaciones y perjuicios a los
administrados…"; es decir la acción
administrativa puede dar lugar al siguiente supuesto:
1)Actuación legitima que afecte interés
privados; 2) Actuación legitima pero que
incidentalmente produce consecuencias dañosas a
particulares, y ; 3) Actuación ilegitima que
produzca efectos dañosos, que conlleva una
infracción al ordenamiento jurídico y al principio
de legalidad; cuyas características de esta
responsabilidad patrimonial de la administración, son: 1)
Responsabilidad directa extra contractual; 2) Responsabilidad
objetiva y 3) La determinación.
Los Tratados Internacionales
En los últimos años la evolución
normativa ambiental internacional ha continuado
centrándose en las fuentes convencionales existentes,
experimentando un constante crecimiento cuantitativo
desconociendo el espacio cualitativo de la norma. Los tratados
ambientales han manifestado una tendencia Progresiva a la
globalización, tanto en el plano subjetivo (apertura a la
participación universal) como en el de su objeto material
(reglas tran sectoriales, protección de los espacios
comunes y de todos los elementos del ambiente). Incluso la vieja
as-piración de un convenio internacional de alcance
general tiene ya una respuesta ofi-ciosa; en efecto, con
ocasión del Congreso de las Naciones Unidas sobre el
Derecho Internacional de 1995, la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza (IUCN), en
cooperación con el Consejo Internacional de Derecho
Ambiental (ICEL), presentaron el texto del "Draft Covenant
on Environment and Developement", que constituye un depurado
modelo doctrinal de un instrumento convencional mundialmente
comprendido, relativo al medio ambiente y al desarrollo. En
nuestro sistema se ha establecido en la cuarta disposición
Final y Transitoria de la constitución de 1993 referente a
que: …
…"Las normas relativas a los derechos y a
las libertades de la constitución reconoce se interpretan
de conformidad con la Declaración Universal De Derechos
Humanos con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las
mismas materias ratificadas por el
Perú"…
YACOLCA ESTARES, Daniel Irwin; emite su
análisis concerniente a la legislación ambiental, y
enfoca las normas enunciadas desde el punto que tenga que ver con
Saneamiento, Salubridad Y Salud quien comenta que en
primer lugar que sobre el Derecho y es deber ambiental de todo
ciudadano con relación de habitar en un medio ambiente
adecuado, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país.
Entre las fuentes formales del Derecho internacional del
medio ambiente nos encon-tramos, con una
multiplicidad[191]de tratados, pero en el 2001
eran un total de 51 tratados de los cuales 9 están
relacionados con el ambiente y solo 3 y los mas resaltantes son:
1.- Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, aprobado el 09/05/92 en NY. Y entrando en
vigor el 21/03/94 aprobado con R.L. N° 26185 ratificada por
Perú el 24/05/93; 2.- Protocolo de Kioto, aprobado
el 11/12/97 en Kioto, Japón y aun no es ratificado; 3.-
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo; Todos estos conciernen al tema de emisión
de gases, tratados que dan lineamientos y regulando las muy
diversas cuestiones que se suscitan en este campo. No existiendo
ningún tratado multilateral general que se ocupe de los
diversos aspectos de la protección ambiental, como lo es
en otras disciplinas. A mi parecer, no considero necesario un
pacto internacional para administrar y mantener adecuadamente un
ambiente equilibrado, pero lo bueno del los tratados ambientales
es que resaltan todas las debilidades y deficiencias
administrativas y fiscalizadoras de un estado: lentitud de las
diversas fases o etapas de su elaboración, exigencia de un
número mínimo de ratificaciones para su entrada en
vigor, necesi-dad del consentimiento específico de cada
Gobierno central en obligarse por el convenio, po-sibilidad de
emitir reservas que pueden reducir el alcance de las obligaciones
esta-blecidas, por ello su cumplimiento es una
ratificación al acuerdo asumido.
Según LANDA, Cesar quien precisa que la
posición que asigna la constitución peruana a los
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, siguen del
articulo 10º-2 de la Constitución Española,
que se refiere al reconocimiento de los tratados y
acuerdos internacionales como normas interpretativas de
los derechos y libertades reconocidos en la Constitución,
recogido en el apartado segundo de este artículo, el
único precedente del constitucionalismo histórico
que se puede señalar, es el previsto en la
Constitución de la Segunda República
Española de 1931, en concreto en su artículo
7º, en el que se establece que:… "El Estado
español acatará las normas universales del Derecho
internacional, incorporándolas a su derecho positivo."
En la categoría de fuente de interpretación de los
derechos fundamentales, esto significa: Reconocer a dichos
tratados un nivel de norma de cumplimiento obligatorio o es que
estos Tratados Y Acuerdos Internacionales en el Perú, tan
solo se les debe considerar como principios generales del Derecho
o del Derecho Consuetudinario, los que solo serian tomados en
cuenta para su aplicación de forma supletoria ante el
vació de protocolos y la aplicación de una norma
constitucional o legal positiva, dando oportunidad que el derecho
positivo se vea afectado con jurisprudencia que permitiría
que la industria o la injerencia política prospere mas que
prevalezca la protección al derecho fundamental de los
ciudadanos y el ambiente.
Las Características de los convenios
ambientales.
Poseen unas características comunes que se han
manifestado en la práctica. Los tratados internacionales
para la protección del ambiente poseen algunas
características comunes que se han manifestado durante su
ejecución; El primero de estos rasgos se refiere a su
configuración usual como "tratado-ley", es decir,
como un acuerdo que establece una reglamentación
común para el lo-gro de un objetivo colectivo de las
Partes y no como "tratado-contrato", que establece
obligaciones contrapuestas entre Partes que persiguen objetivos
distintos. Al implementar convenios ambientales se configuran
regímenes normativos de carácter uniforme entre las
partes, que establecen una re-glamentación general en un
ámbito determinado, asemejándose, por tanto,
más a la figura del "tratado-ley" que a la del
"tratado-contrato".
Hoy en día la comunidad europea ha desarrollado
una clara tendencia a la institucionalización, es decir, a
la im-plantación de mecanismos o instrumentos
institucionales, como: – "las Reuniones de las Partes", –
"Conferencias de las Partes", – "Reuniones
Consultivas", -"Comisiones", etc.; Lo que aun no se
desarrolla ni aplica en nuestro sistema de estructura
gubernamental y cuya falta de aplicación genera conflictos
de integración por no existir una misma visión u
horizonte en lo referente a la protección del ambiente, es
decir no se desarrollan órganos de participación
plenaria, con el fin de lograr una verdadera protección
ambiental. Esta estructura debe estar compuesto por las entidades
responsables de cuya aplicación se tra-ta a un mismo fin,
y cuyas reuniones serian invitados como observadores aquellos que
lo soliciten, en concordancia con el principio de
participación ciudadana, tanto como las organizaciones
internacionales gu-bernamentales (OIG) y no gubernamentales
(ONG), que pueden aportar y contribuir positivamente, y en
algunos casos, el establecimiento de otros organismos encargados
de funciones de naturaleza diversa, generalmente de
carácter científico, jurídico, o, más
raramente, de Fiscalización y
supervisión.
En la práctica europea, es la decisiva
contribución de estos me-canismos institucionales los que
mejoran la aplicación de los convenios ambientales, y
queda fuera de toda duda su efectividad, habiéndose
probado su utilidad tanto en lo que respecta a la
fun-ción normativa (promoción del desarrollo
de normas y estándares), como en lo relativo a la mejora
de los procedimientos de aplicación,
supervisión y control y al arreglo preventivo de posibles
controversias entre las Partes, demostrándose que el
establecimiento de estos mecanismos institucionales de
aplicación deriva de la necesidad de tomar
periódicamente decisiones colectivas para ajustar las
exigen-cias de cada convenio a las vicisitudes cambiantes de las
situaciones ambientales re-guladas, a los desarrollos de la
ciencia y la tecnología y a las condiciones
políticas dominantes en cada momento.
Una primera característica de los
convenios ambientales es su tendencia a dividir sus disposiciones
en dos bloques o cuerpos separados. Por una parte, las
disposicio-nes substantivas destinadas a mantener una
cierta permanencia, que constituyen el núcleo normativo
del convenio; y, por otra parte, las disposiciones de
carácter técnico, que responden al estado de
los conocimientos en el momento de su celebración pero que
deben ser susceptibles de ser modificadas más
fácilmente al compás de la evolución de la
ciencia y la tecnología, consistente en separar la "parte
diplomática o substantiva" de la "parte técnica o
adjetiva". La parte substantiva está formada por
las disposiciones articuladas del Convenio que constituyen el
cuerpo normativo del mismo. La parte técnica se
con-tiene en disposiciones adicionales generalmente denominadas
"anexos", cuadros, etc. que suelen estar sometidos a
procedimientos de enmienda o modificación rápida.
En todo caso, hay que subrayar que las disposiciones de cada
convenio y las de sus anexos forman igualmente parte del texto
del tratado y son también igualmente vin-culantes para las
Partes.
Éste es, justamente, otra
característica de los convenios ambien-tales, a saber,
su especial tendencia a establecer procedimientos de enmienda y
mo-dificación particularmente simplificados, especialmente
en el caso de los anexos o apéndices, para permitir su
rápida adaptación a las nuevas exigencias y
necesidades de las situaciones cambiantes. Aunque las
fórmulas procesales utilizadas varían en los
diferentes casos, es habitual el re-curso a la técnica
denominada de la aceptación tácita o «no
objeción», en cuya virtud las enmiendas adoptadas
por una mayoría de Partes entran en vigor y se convierten
en obligatorias para todos aquellos Estados Partes que, en un
plazo de tiempo fijado, no hayan manifestado formalmente su
objeción a aceptar la enmienda de que se trata.
Una última característica de los
convenios internacionales en materia de medio ambiente es su
rápida y creciente complejidad, que los convierte cada vez
más en instrumen-tos de difícil lectura y
comprensión. Esta complejidad resulta en parte de causas,
por así decir, naturales ya que los instrumentos
convencionales tienen que regular a me-nudo materias que son
complejas, en razón de sus dimensiones científicas
y técnicas o de sus connotaciones económicas y
financieras. LANDA, Cesar[192]afirma que
reconociendo la teoría constitucional institucional
referente al doble carácter de los derechos
humanos[193]Señala que los tratados
internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú,
por un lado forman parte del Derecho Nacional según
Articulo 55 de la Constitución y por otro, son
normas jurídicas de cumplimiento obligatorio para los
órganos constitucionales y la población en general.
En forma particular, los derechos de los limeños afectados
por la emisión de gases tóxicos vehiculares,
están comprendidos en el Principio
1[194]la Declaración de Río,
Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, suscrito por las Naciones
Unidas, en 1992.
La Agenda 21[195]
O plan de acción mundial para el ambiente,
aprobado por el consenso de todas las naciones que participaron
en la "Cumbre para la Tierra", de Río de Janeiro,
en Junio de 1992 (en celebración del vigésimo
aniversario de la gran Conferencia de Estocolmo), establece en su
capítulo 36 que se debe promover la educación
ambiental, el interés público y la
capacitación sobre el citado plan a través de
reorientar la educación hacia el desarrollo sustentable,
es decir, el proceso de desarrollo y la protección del
recurso atmosférico sea únicamente parte del mismo
proceso propuestas por la Agenda 21[196]organizar
mesas trans regionales de concertación, integrando los
intereses individuales regionales del desarrollo y
consolidación ambiental, según la atmósfera
y según los diversos grados de calor, frío,
sequedad o humedad ambiental, geografía y tipo de
contaminación, educación, género y otros
intereses para el estudio de las propias necesidades locales de
educación. Para esto último, las escuelas deben
comprometer a los alumnos en estudios locales y regionales de
salud-ambiental. Asimismo, se recomienda ligar estos estudios con
servicios e investigación en parques nacionales, reservas
naturales, santuarios y lugares de patrimonio común de la
Humanidad, etc.
Como puede apreciarse, la Agenda 21 de la Conferencia
Mundial de Río de Janeiro tiene múltiples
recomendaciones para la puesta en práctica de la
educación ambiental que en parte está a su vez
contenida en el informe final de la "Conferencia Mundial sobre
Educación" realizada en Jomtien (Tailandia) en 1990.
creo que tomar conciencia de los compromisos internacionales no
deja de ser un pilar de sustento para el análisis de las
nuevas normas ambientales, la evolución de la Doctrina,
resoluciones judiciales y la currícula educativa
actualizada e integrada con la normatividad de los países
desarrollados y que de algunos en vías de desarrollo,
sobre el tema de educación ambiental. En el Perú,
se espera que el Ministerio Del Ambiente, aporte o ejecute planes
de educación ambiental, puesto que sin este enfoque nunca
desarrollaremos una integración normativa funcional que
permita aperturas de nuevas visiones referentes al ambiente, que
se adecuen a nuestra situación geográfica nacional,
clima y cultura de las zonas; Factores de vital importancia para
la aplicación de los correctos LMPs o NMPs de
emisión gaseosa según la problemática
regional ambiental existente, lo cual no esta contemplado en la
Ley general del Medio Ambiente. Para el cumplimiento de los
derechos afectados por la emisión de gases tóxicos
vehiculares, en defensa de los derechos y ambiente, se
aprobó el Protocolo de Kioto, Documento de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre El Cambio
Climático. En su Artículo 2, manifiesta el:
"1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de
las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos
cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a)
Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y
medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por
ejemplo las siguientes: i) fomento de la eficiencia
energética en los sectores pertinentes de la
economía nacional; ll) protección y mejora de los
sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero
no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta
sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales
pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de
prácticas sostenibles de gestión forestal, la
forestación y la reforestación; iv)
investigación, promoción, desarrollo y aumento del
uso de formas nuevas y renovables de energía, de
tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y
de tecnologías avanzadas y novedosas que sean
ecológicamente racionales; v) reducción progresiva
o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los
incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y
las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la
Convención en todos los sectores emisores de gases de
efecto invernadero y aplicación de instrumentos de
mercado; vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores
pertinentes con el fin de promover unas políticas y
medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de
efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases
de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal
en el sector del transporte; viii) limitación y/o
reducción de las emisiones de metano mediante su
recuperación y utilización en la gestión de
los desechos así como en la producción, el
transporte y la distribución de energía"
INTERPRETACIÓN:
En definitiva, sin entrar en mayores honduras
respecto de una cuestión tan com-pleja como es la
relativa a la responsabilidad del Gobierno central. A saber,
que cualesquiera que sean las dificultades que experimenta el
establecimiento de la responsabilidad social de los Estados
en la esfera del ambiente, no cabe duda de que las reglas
generales del Derecho internacional existentes en la ma-teria
son también aplicables y exigibles en la norma
vigente. Y que el principio mismo de la responsabilidad y
reparación de los daños ambientales cons-tituye
sin duda uno de los principios reconocidos en
Artículo IX de la Ley General del
Ambiente.El más general de los principios del derecho
ambiental internacional, es el que esta-blece el deber de
proteger el ambiente y postula en la actualidad la
cooperación para interaccionar el régimen
especial de Lima Metropolitana, habiéndosele
transferido competencia, permite que desarrolle las gestiones
suficientes para solucionar el problema de
contaminación, que hasta la fecha no ha demostrado
política de cooperación e integración
anticontaminante alguna; no necesariamente con el fin de
recurrir a la normatividad ambiental vigente, que claramente
especifica el procedimiento, para evitar la
contaminación, si no es el aplicar el criterio del
Principio de prevención, tal como lo señala
el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley General
del Ambiente, lo cual suspendería las acciones
violatorias que afectan los derechos fundamentales de la
población de Lima Metropolitana. Hasta la fecha no se
ha visto programas promovidos por dicha institución en
acciones concordantes con el Principio de
participación ciudadana, forum o algo que permita
y demuestre el interés o/y obligación con una
sana intención de proteger el ambiente.La exigencia concreta de cooperación en
materia ambiental ha sido recogida en nu-merosos textos
Internacionales. Basándose en la Declaración de
Estocolmo de cuyo Principio 24[197]Para
el cumplimiento de los derechos afectados por la
emisión de gases tóxicos vehiculares, en
defensa de los derechos y ambiente, se aprobó el
Protocolo de Kioto, Documento de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre El Cambio Climático y los
derechos de los habitantes de la ciudad de Lima, están
también comprendidos en la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, Pacto de San
José.Se observa a través de la Política
Nacional De Ambiente, la voluntad selectiva al respeto y
garantía de los derechos de las generaciones futuras,
solo requiere de la correcta adecuación de los
ordenamientos jurídicos internos con y de la
normatividad internacional, buscando evitar conflictos entre
principios constitucionales que afecten los derechos humanos
y la protección al ambiente, la modificación
que existiese debe garantizar la efectiva reparación
en caso de violaciones a tales derechos, adiestrando
adecuadamente a los inmersos en los temas ambientales y todos
con la Superintendencia Nacional del Ambiente,
resolver nuestros propios problemas, tomando como ejemplo el
pasado de nuestra castrada cultura. Entonces entiendo que
la correcta adecuación de la normatividad interna es
una condición de eficacia del sistema, por lo que es
una obligación el cumplir, pero los funcionarios
tendrán la noción de cómo, lo justo
es que la responsabilidad se determine de acuerdo al
daño ocasionado, este criterio esta planteado en el
Principio 7[198]de la
Declaración De Río.
OBJETIVO 8:
Se determino el grado de eficacia de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referente a la
intervención de vehículos en circulación y
se planteo una solución más eficaz para el
cumplimiento de la norma.
ANALISIS:
Esta investigación me ha conllevado ha emitir una
carta a la Municipalidad Metropolitana de Lima y quienes mediante
CARTA N° 098-2011-MML/GTU-SETT, de fecha (26/04/11)
responden puntualmente en el punto 4.9 que a continuación
transcribo:
4.9. Existe algún plan de control en la
gestión ambiental de la MML, para reducir los
vehículos de tránsito que no cumplan con las
respectivas Inspecciones Técnicas Vehiculares
(ITVs).
Se ha venido realizando operativos coordinados entre la
Subgerencia de Fiscalización del Transporte (SFT), la
Policía de Tránsito y la Empresa LIDERCON,
para verificar si las unidades de transporte público
cuenta con su certificado de ITV vigente. Los operativos se han
realizado con personal de Lidercom, quien cuenta con la base de
datos (de las unidades que han pasado en este Centro de
Inspección) con la finalidad de verificar,
encontrándose en algunos casos que dichas unidades cuentan
con el certificado falso.
INTERPRETACIÓN:
Con la respuesta, se confirma la visión por
parte de la Gerencia de Transporte Urbano, al momento del
desarrollo en una intervención, solo se limita a la
verificación de documentos y no ha la
constatación de la emisión de gases
vehiculares, a pesar de la existencia de la Ordenanza
458-2002-CML en concordancia con el D.S. N°
047-2001-MTC, no se cumple a cabalidad con las funciones
descritas en el MOF, infringiendo de esta forma las normas de
carácter nacional y que conlleva al álgido
problema de la contaminación.Lidercom Perú SAC, es una
tercería de servicio público, que esta en la
obligación de brindar información real y del
momento sobre los vehículos que hayan o no hayan
cumplido con las ITV, ahora seria importante que esa
información se encuentre interconectada con la OEFA y
la PNP (DIPOLTRE) y se verifique en cada intervención
la veracidad de dichos documentos de forma virtual. Es decir
no puede monopolizar la información para seguir
ofreciendo servicios para una mejor fiscalización,
induciendo al estado a crear otro tipo de servicio cuando al
tener la información actualizada permitiría una
mejor operatividad del sistema a favor del
ambiente.
OBJETIVO 9:
Presentar propuesta legislativa como alternativa
operativa y ejecutora para un mejor control sobre los
vehículos durante circulación en el eje vial de
Lima Metropolitana, identificando la instancia responsable que
aplicaría el diseño propuesto.
ANALISIS:
La propuesta operativa y ejecutora consiste en
modificar la OEFA y que se constituya como la
"Superintendencia Nacional del Ambiente" – SUNAM, con
un carácter mas dinámico, operativo en
salvaguarda del fiel cumplimiento de la norma ambiental como
la secuencia en la persecución a los delitos
ambientales cuyo Reglamento presento como aporte.La propuesta normativa consiste en la
creación del "REGLAMENTO NACIONAL PARA EL
CONTROL DE EMISION DE GASES, HUMOS y PARTICULAS DE LOS
VEHICULOS AUTOMOTORES DE
COMBUSTIÓN".
INTERPRETACIÓN:
Uno de los grandes problemas entre la Municipalidad
Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que
compete a su jurisdicción, pierden autonomía
para temas de vital importancia en la que Lima Metropolitana
requiere de solicitudes o requerimientos para desarrollar
operativos conjuntamente en salvaguarda de un ambiente
equilibrado, que automáticamente protegería los
derechos fundamentales de los ciudadanos de Lima
Metropolitana, pero los esfuerzos son insuficientes para que
se cumpla con lo ideal, eso puede darse por que lo existente
es insuficiente para cumplir con el 100% de la competencia
encomendada.Al no satisfacerse la necesidad de cautelar los
derechos fundamentales, es necesaria la creación de
una entidad de carácter autónomo contra la
contaminación y sea una autoridad en lo referente a
control y fiscalización ambiental de mayor amplitud
que la OEFA.Al no existir un Reglamento que regule el accionar
de cada una de las partes de control, se convierte en
acciones concurrentes, por ello el reglamento
permitirá un orden al momento de intervención
de un vehiculo en circulación para la
comprobación de sus niveles de gases
tóxicos.
5.2. PRUEBA DE HIPÓTESIS.
5.2.1. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS
GENERAL.
La presente investigación se inicio con el
planteamiento de la siguiente hipótesis
general:
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en
Lima Metropolitana – Perú, violando sus derechos
fundamentales siendo las instancias del Estado responsables al no
hacer cumplir la ley ambiental y con los fines de los tratados
internacionales, la Constitución, las respectivas leyes
coadyuvantes; esta hipótesis presenta tres
variables:
Variable Independiente(X): La alta emisión de
gases tóxicos vehiculares; dos Variable Dependiente (Y1):
atentan contra la vida y salud de las personas en Lima
Metropolitana-Perú, Variable Dependiente (Y2): viola los
derechos fundamentales de Los Tratados Internacionales, la
Constitución del Estado peruano, y una variable
interviniente (z) Estado tercero responsable.
Con estas variables se ha operacional izado esta
hipótesis bajo la siguiente estructura:
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares (X) atentan contra la vida de las personas en Lima
Metropolitana-Perú (Y1), viola los derechos fundamentales
de la Constitución del Estado peruano, Tratados
Internacionales, Leyes y normas legales del Estado peruano (Y2).
Estado tercero responsable (Z).
Esta Hipótesis se comprueba si la variable
independiente (X) que actúa como causa es verdadera,
entonces las variables dependientes son sus efectos y la variable
interviniente es la condición para que se den estos
efectos, exponiéndolo de la siguiente manera: La alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima
metropolitana es un hecho verdadero, comprobable por dos
puntos:
a) Un parque automotor obsoleto, compuesto
mayoritariamente por vehiculaos usados por mas de 17
años de uso.b) Vehículos con motores sin
mantenimiento técnico adecuado.c) Incumplimiento a las RTV o ITV,
Estos factores son los principales gestores de la
contaminación vehicular en Lima Metropolitana, y al ser
verdadero, son causa de: atentan contra la vida de las personas
en Lima Metropolitana-Perú, la que comprobaría la
variable (Y1) que también es verdadera por: El alto
índice de mortandad en infantes y adultos mayores como
causa de contaminación, el alto índice de
enfermedades provenientes de la contaminación
aérea, también origina desequilibrios
ambientales.
Ha su vez la alta emisión de gases tóxicos
vehiculares es causa de la Violación de los derechos
fundamentales de las personas en el área geográfica
de Lima Metropolitana, que comprobaría la variable (Y2)
que es refrendado por el Informe N° 116 de la
Defensoría del Pueblo y por los expedientes existentes en
el tribunal constitucional.
Estos efectos (Y1), (Y2) de la alta emisión de
gases tóxicos vehiculares (Y1) se producen por la
omisión de función por los responsables del
cumplimiento para controlar y fiscalizar las emisiones
técnicas vehiculares existentes y bien establecidas que
hace al estado un tercero responsable, que comprobaría la
variable interviniente (Z).
Lo expuesto es prueba de la comprobación de la
HIPÓTESIS GENERAL de la
investigación.
5.2.2. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS
ESPECÍFICA.
5.2.2.1. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS ESPECIFICA
1
La investigación se propuso la siguiente
HIPÓTESIS ESPECÍFICA 1, referente a la
violación de los derechos fundamentales por la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima
Metropolitana – Perú:
Las Partículas PM y el alto índice
toxico en los gases vehiculares, Atenta contra la vida de las
personas en Lima Metropolitana- Perú, violando sus
derechos fundamentales, plasmados en el Artículo 2º y
el Artículo 7º de la Constitución del Estado
Peruano, es la Municipalidad de Lima Metropolitana, responsable
por la salud ambiental de su área geográfica, y el
Estado por no hacer cumplir la
Constitución.
Esta hipótesis presenta la siguiente
estructura de variables: Variable Independiente(X): las
partículas PM y la alta emisión de gases
tóxicos vehiculares, la Variable Dependiente (Y1): atentan
contra la vida de las personas en Lima Metropolitana, la Variable
Dependiente (Y2): violando sus derechos fundamentales en los
Artículos 2 y el Artículo 7 de la
Constitución del Estado peruano y la Variable
Condicionante o Interviniente (Z): Estado tercero
responsable.
Con estas variables se ha operacional izado esta
hipótesis bajo la siguiente estructura
Las partículas y alta emisión de gases
tóxicos vehiculares(X) , atentan contra la vida de las
personas en Lima Metropolitana(Y1), violando sus derechos
fundamentales en los Artículos 2 y el Artículo 7 de
la Constitución del Estado peruano (Y2). Y el Estado
tercero responsable. La Variable Condicionante o Interviniente
(Z)
Esta Hipótesis se comprueba si la variable
independiente (X) que actúa como causa, es verdadera,
entonces las variables dependientes son sus efectos y la variable
interviniente es la condición para que se den estos
efectos, exponiéndolo de la siguiente manera:
Las PM y la alta emisión de gases tóxicos
vehiculares (X) que se confirma por los reporte emitidos por
DIGESA, SENAHMI, con las que se sustentan el incremento de las PM
y contaminación en Lima metropolitana.
A su vez (X) esta causando la violación de los
artículos 2 y 7 de la constitución política
del Estado Peruano.
Estas violaciones (X) y sus efectos (Y1) y (Y") se dan
por la falta de control y fiscalización a las emisiones de
gases tóxicos, por parte de los organismos del estado cuyo
incumplimiento los hace tercero responsables (Z) debido a la
omiso de cumplir con lo establecido en la Ley, que son
refrendados por los expedientes del tribunal Constitucional, lo
expuesto es prueba de la HIPÓTESIS ESPECIFICA 1, de
la investigación.
5.2.2.2. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS
ESPECÍFICA 2
La investigación se propuso la siguiente
HIPÓTESIS ESPECÍFICA 2, referente a la
violación de los derechos fundamentales por la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima
Metropolitana – Perú.:
La alta toxicidad en la emisión de gases
vehiculares, viola los siguientes Tratados Internacionales: Pacto
de San José, artículos 1, 2 y 4, Declaración
de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, Protocolo de Kioto,
artículo 2º VII y VIII, y atribuirle al Estado
peruano como tercero responsable al no hacer fiscalizar el
cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y el de
cumplir los Tratados que ha suscrito.
Esta hipótesis presenta la siguiente estructura
de variables: Variable Independiente(X) La alta emisión de
gases tóxicos vehiculares. (Y1): atentan contra la vida y
salud de las personas en Lima- Perú (Y2): Pacto de San
José, artículos 1, 2 y 4, Variable Dependiente
(Y3): Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y
15, Variable Dependiente (Y4): Protocolo de Kioto,
artículo 2 VII y VIII, Variable Condicionante o
Interviniente (Z): Estado tercero responsable.
Con estas variables se ha operacional izado esta
hipótesis bajo la siguiente estructura:
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares (X), atentan contra la vida de las personas en Lima-
Perú (Y1), violando el Tratado Internacional del Pacto de
San José, artículos 1, 2 y 4 (Y2),
Declaración de Río, Principios 8, 11, 13 y 15,
(Y3), Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y VIII, (Z),
siendo el Estado del Perú tercero responsable.
Esta Hipótesis se comprueba si la variable
independiente (X) que actúa como causa, es verdadera,
entonces las variables dependientes son sus efectos y la variable
interviniente es la condición para que se den estos
efectos, exponiéndolo de la siguiente manera:
La variable x es verdadera conforme se expone en la
Hipótesis general e Hipótesis
Específica 1 y esta generando los siguientes
efectos:
(Y1), violando el Tratado Internacional del Pacto de San
José, artículos 1, 2 y
(Y2), Declaración de Río, Principios 8,
11, 13 y 15,
(Y3), Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y
VIII,
(Y4): Protocolo de Kioto, artículo 2 VII y
VIII,
La (X) que esta causando los efectos (Y1), (Y2), (Y3),
(Y4) se dan a razón que el estado peruano no cumple con
fiscalizar y controlar idóneamente la emisión de
gases tóxicos vehiculares que afectan a la vida, salud y
ambiente de Lima metropolitana, Con lo que se sustenta la
condición de que el estado peruano omite cumplir con los
tratados internacionales suscritos y ratificados, lo que hace el
Gobierno peruano tercero responsable (Z) lo expuesto es prueba de
la comprobación de HIPÓTESIS ESPECIFICA 2,
de la investigación.
5.2.2.3. PRUEBA DE LA HIPÓTESIS
ESPECÍFICA 3.
La investigación se propuso la siguiente
HIPÓTESIS ESPECÍFICA 3, referente a la
violación de los derechos fundamentales por la alta
emisión de gases tóxicos vehiculares en Lima
Metropolitana – Perú.:
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en
Lima- Perú; Violando las Normas dadas por la Municipalidad
de Lima Metropolitana en Especial la: Ordenanza N°
458-2002-CML; Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:, Decreto
Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de emisión
contaminante para Automotores que circulen por la red vial de
Lima Metropolitana; Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM:
Política Nacional Ambiente; "Ley General de Transporte y
Transito Terrestre"; Artículo 3, Titulo IV,
Artículo 24° (2); "Ley Orgánica de
Municipalidades. Ley N° 27972:Articulo 20, Articulo 80°
(1.2), (2.4), (3.4); "Ley General del Ambiente" -: Titulo
preliminar, responsabilidad por el daño ambiental
artículos 135 al 145.; Ley Del Sistema Nacional De
Evaluación Y Fiscalización Ambiental (OEFA): Tiene
la responsabilidad de verificar el cumplimiento y supervisa que
las funciones de evaluación, supervisión,
fiscalización, control, potestad sancionadora y
aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a
cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma
independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a
lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional
del Ambiente; "Ley marco del Sistema de Gestión
Ambiental": Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6°
(b), Articulo 25°; LEY N° 27444 – "Ley del Procedimiento
Administrativo General": Título V. De la responsabilidad
de la Administración Publica y del personal a su servicio;
"Modificatorias Código Penal y Ley general del Ambiente".
El Estado peruano tercero responsable en cada Instancia
Respectiva, por no hacer cumplir las normas Promulgadas y es el
Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que interfiere y limita el
control de las emisiones de gases tóxicos
vehiculares.
Esta Hipótesis se comprueba si la variable
independiente (X) que actúa como causa, es verdadera,
entonces las variables dependientes son sus efectos y la variable
interviniente es la condición para que se den estos
efectos, exponiéndolo de la siguiente manera:
La variable x es verdadera conforme se expone en la
Hipótesis general e Hipótesis
Específica 1 y la Hipótesis
Específica 2, generando los siguientes
efectos:
Con estas variables se ha operacional izado esta
hipótesis bajo la siguiente estructura: Variable
Independiente(X): La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares; Variable Dependiente (Y1): atentan contra la vida y
salud de las personas en Lima- Perú; Variable Dependiente
(Y2): Violando las Normas dadas por la Municipalidad de Lima;
Metropolitana en Especial la: Ordenanza N° 458-2002-CM;
Variable Dependiente (Y3): Decreto Supremo Nº
033-2001-MTC: en lo relativo a la Infracción
relacionada con la emisión; Variable Dependiente (Y4):
Decreto Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de
emisión contaminante para Automotores que circulen por La
red vial; Variable Dependiente (Y5): Decreto Supremo N°
012-2009-MINAM: Política Nacional Del Ambiente;
Variable Dependiente (Y6): "Ley General de Transporte y
Transito Terrestre": Artículo 3, Titulo IV,
Artículo 24° (2); Variable Dependiente (Y7): Ley
Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972: Articulo
20, Articulo 80° (1.2), (2.4), (3.4); Variable
Dependiente (Y8): "Ley General del Ambiente" -: Titulo
preliminar, Responsabilidad por el daño ambiental
artículos 135 al 145.Variable Dependiente (Y9): Ley Del
Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización
Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de verificar el
cumplimiento y supervisa que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control, potestad
sancionadora y aplicación de incentivos en materia
ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del
Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil
y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la
Política Nacional del Ambiente; Variable Dependiente
(Y10): "Ley marco del Sistema de Gestión
Ambiental": Articulo 3°; Articulo 5°, Articulo 6°
(b), Articulo 25°; Variable Dependiente (Y11): LEY N°
27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General":
Título V. De la responsabilidad de la
Administración Publica y del personal a su servicio;
Variable Dependiente (Y12): "Modificatorias Código
Penal y Ley general del Ambiente", Titulo XIII; Variable
Condicionante o Interviniente (Z): El Estado peruano
tercero responsable en cada Instancia Respectiva, por no hacer
cumplir las Normas Promulgadas; Variable Condicionante o
Interviniente (Z2) Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM,
que interfiere y limita el control de las emisiones vehiculares
de gases tóxicos.
Esta Hipótesis se comprueba si la variable
independiente (X) que actúa como causa, es verdadera,
entonces las variables dependientes son sus efectos y la variable
interviniente es la condición para que se den estos
efectos, exponiéndolo de la siguiente manera:
Variable Dependiente (Y1): atentan contra la vida y
salud de las personas en Lima- Perú.
Variable Dependiente (Y2): Violando las Normas dadas por
la Municipalidad de Lima Metropolitana en Especial
la: Ordenanza N° 458-2002-CML
Variable Dependiente (Y3): Decreto Supremo Nº
033-2001-MTC: en lo relativo a la
Infracción relacionada con la
emisión:
Variable Dependiente (Y4): Decreto Supremo N°
047-2001-MTC: Establece los LMPs
De emisión contaminante para Automotores que
circulen por La red vial.
Variable Dependiente (Y5): Decreto Supremo N°
012-2009-MINAM: Política Nacional Del
Ambiente
Variable Dependiente (Y6): "Ley General de Transporte
y Transito Terrestre":
Artículo 3, Titulo IV, Artículo 24°
(2).
Variable Dependiente (Y7): Ley Orgánica de
Municipalidades. Ley N° 27972:
Articulo 20, Articulo 80° (1.2), (2.4),
(3.4).
Variable Dependiente (Y8): "Ley General del
Ambiente" -: Titulo preliminar,
Responsabilidad por el daño ambiental
artículos 135 al 145.
Variable Dependiente (Y9): Ley Del Sistema Nacional
De Evaluación Y Fiscalización
Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de
verificar el cumplimiento y supervisa que las funciones de
evaluación, supervisión, fiscalización,
control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos
en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades
del Estado, se realice de forma independiente, imparcial,
ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto
jurídicamente en la Política Nacional del
Ambiente
Variable Dependiente (Y10): Ley marco del Sistema de
Gestión Ambiental: Articulo 3°;
Articulo 5°, Articulo 6° (b), Articulo
25°.
Variable Dependiente (Y11): LEY N° 27444 – "Ley
del Procedimiento Administrativo
General": Título V. De la
responsabilidad de la
Administración Publica y del personal a su
servicio.
Variable Dependiente (Y12):
Modificatorias Código Penal y Ley general del
Ambiente",
Titulo XIII,
La (X) que esta causando los efectos
(Y1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12) se dan a razón que el estado
peruano no cumple con fiscalizar y controlar idóneamente
la emisión de gases tóxicos vehiculares que afectan
a la vida, salud y ambiente de Lima metropolitana, Con lo que se
sustenta la condición de que el Estado peruano tercero
responsable en cada instancia Respectiva, por no hacer cumplir
las Normas Promulgadas. (Z), y en forma especial el D.S.
017-2005-MINAM que interfiere con el desarrollo del control y
la fiscalización de emisiones y el cumplimiento del
D.S. N° 047-2001-MTC (Z2), lo expuesto es prueba de la
comprobación de HIPÓTESIS ESPECIFICA 3, de
la investigación.
5.3. PRESENTACIÓN DE
RESULTADOS.
5.3.1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS EN
RELACIÓN A LOS OBJETIVOS:
5.3.1.1. RESULTADOS DE LOS OBJETIVOS
GENERALES:
A. OBJETIVO GENERAL
1:
Hallar la norma que interfiere con el
cumplimiento completo de la ley, y afecta a los Derechos
Fundamentales de las personas, por la alta emisión de
Gases Tóxicos Vehiculares en Lima
metropolitana-Perú. Luego del análisis e
interpretación de los resultados, se puede presentar en
forma resumida el resultado planteado en el objetivo
general 1:
RESULTADOS:
NORMAS AFECTADAS | NORMA INTERVINIENTE | EFECTOS o | ||
Decreto Supremo N° 047-2001- | Decreto Supremo N° | – No permite el fiel – Crea desigualdad en el control y la | ||
Ministerio de Transportes Comunicaciones | Ministerio Del Ambiente |
|
B.- OBJETIVO GENERAL 2
Hallar las instancias directamente
responsables de la fiscalización y del control Ambiental;
encargadas de velar por los derechos Fundamentales de las
personas, en relación a la violación causada por la
alta emisión de Gases Tóxicos
Vehiculares.
INTRODUCCION
ENTIDADES O RESPONSABLES | NORMAS Y LEYES INCUMPLIDAS | EFECTOS O RESULTADOS | ||
Tribunal Constitucional | – Art. 2 y Art. 7 de la Constitución De Estado. |
| ||
Defensoría del Pueblo | -Art. 162 de la Constitución De Estado. | – Incumplimiento por lo dispuesto en | ||
Policía Nacional del | 1) velar por el cumplimiento de las normas legales |
| ||
Municipalidad De Lima | Art. 80° de la Ley Orgánica de |
| ||
Ministerio Del | Ley Nº 28611, "Ley General del Ambiente", |
| ||
Ministerio Transporte Y | Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC,-"Reglamento Ley General de Transporte y Transito Terrestre" |
| ||
OEFA | Ley Nº 29325, – Ley Del Sistema Nacional De |
|
– OBJETIVO GENERAL 3:
Hallar la ordenanza del Concejo Metropolitano De
Lima que permitiría mejorar la calidad de aire de Lima
Metropolitana y que a la vez haría prevalecer los Derechos
Fundamentales de las personas, en relación a la
violación causada por la alta emisión de Gases
Tóxicos Vehiculares.
RESULTADOS:
NORMA CREADA | REGULA | RESULTADO O EFECTO | |||
Ordenanza N° | Regula Los Procesos De Fiscalización de Las |
| |||
Municipalidad Metropolitana de | Art. 80° de la Ley Orgánica de |
Las enfermedades respiratorias, el |
5.3.1.2. RESULTADOS DE LOS OBJETIVOS
ESPECIFICOS:
A.- OBJETIVO ESPECIFICO
1:
Hallar cuales son los derechos constitucionales
afectados y a la instancia responsable de fiscalización
que permitiría mejorar la calidad de aire de Lima
Metropolitana y que a la vez haría prevalecer los Derechos
Fundamentales de las personas, en relación a la
violación causada por la alta emisión de Gases
Tóxicos Vehiculares.
RESULTADOS:
B.- OBJETIVO ESPECIFICO
2:
Hallar cuales son las acciones que infringen el
orden jurídico nacional por la Municipalidad de Lima
Metropolitana. Y que a la vez harían prevalecer los
Derechos Fundamentales de las personas, en relación a la
violación causada por la alta emisión de Gases
Tóxicos Vehiculares.
RESULTADOS:
C.- OBJETIVO ESPECIFICO
3
Hallar la normatividad nacional afectada por la
omisión de fiscalización y control por la
Municipalidad Metropolitana de Lima; identificando las
incidencias y consecuencias que genera los gases tóxicos
vehiculares.
RESULTADOS:
D.- OBJETIVO ESPECIFICO
4
Hallar lo establecido en el desarrollo de la
Municipalidad Metropolitana de Lima en acuerdo con las
Municipalidades Distritales en lo concerniente al Principio de
Cooperación y de participación ciudadana para
reducir la emisión de gases tóxicos vehiculares en
Lima Metropolitana y que a la vez haría prevalecer los
Derechos Fundamentales de las personas, en relación a la
violación causada por la alta emisión de Gases
Tóxicos Vehiculares.
RESULTADOS:
E.- OBJETIVO ESPECIFICO
5.
Hallar la forma como la Municipalidad
Metropolitana de Lima ha desarrollado el principio de
Precaución y Prevención, y hallar la existencia de
un reglamento nacional para el Control De Emisiones De Gases,
Humos, y Partículas de los vehículos automotores de
combustión, identificando la instancia responsable de la
emisión en Lima Metropolitana y que a la vez haría
prevalecer los Derechos Fundamentales de las personas, en
relación a la violación causada por la alta
emisión de Gases Tóxicos
Vehiculares.
RESULTADOS:
NORMA | EXISTE | INSTANCIA REPONSABLE | EFECTO | CONCECUENCIA O RESULTADO | ||||||||
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE | NO | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y | – Ningún vehiculo es intervenido – La ausencia de un reglamento no permite |
|
F.- OBJETIVO ESPECIFICO
6.
Hallar la norma por la Municipalidad
Metropolitana de Lima para el control de reducción de la
contaminación existente en salvaguarda de los derechos
fundamentales de las personas en Lima
Metropolitana-Perú.
RESULTADOS:
ENTIDAD O INSTANCIA | EXISTE | NORMA | EFECTO | CONCECUENCIA O RESULTADO. | |||
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA | SI |
|
|
|
G.- OBJETIVO ESPECIFICO
7
Hallar el tipo de responsabilidad del Gobierno
Peruano el incumplimiento de fiscalización a las entidades
de control, que afecta la vida, salud y ambiente, que ha
permitido el incremento de la contaminación. De Gases
Tóxicos Vehiculares en la ciudad de Lima Metropolitana-
Perú.
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