Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 8)
RESULTADOS:
ENTIDAD O INSTANCIA | ENTIDADES FISCALIZADORAS | EFECTO | CONCECUENCIA O RESULTADO. | ||
GOBIERNO PERUANO | Municipalidad De Lima Policía Nacional Del Perú OEFA. | Se incrementa el índice de mortandad por No existe defención para los derechos No existe control en el eje vial de Lima La Municipalidad Metropolitana de Lima, no Se incrementan los costos de salud Se desconoce el derecho de salud de los |
H.- OBJETIVO ESPECIFICO
8.
Hallar el grado de eficacia de la OEFA en lo
referente a la intervención de vehículos en
circulación y si planteo una solución más
eficaz para el cumplimiento de la norma, con el fin de disminuir
la emisión de gases tóxicos vehiculares en
salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en Lima
metropolitana.- Perú.
RESULTADOS:
ENTIDAD O INSTANCIA | ATRIBUCIONES O FUNCIONES | GRADO DE EFICACIA | INTERVENCION DE | CONCECUENCIA O RESULTADO | |||
OEFA OEFA | Las funciones del OEFA son las siguientes: | NO ES EFICAZ. NO ES EFICAZ. |
No realiza fiscalizaciones a |
-No realizan diligencias de control con – No existe control a las entidades controladoras |
I.- OBJETIVO ESPECIFICO
9
Se propone alternativas para un mejor control
sobre los vehículos en circulación en el eje vial
de Lima Metropolitana identificando la instancia responsable que
aplicaría el diseño propuesto, con el fin de
disminuir la emisión de gases tóxicos vehiculares
en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en
Lima metropolitana.- Perú.
RESULTADOS:
PROPUESTAS LEGISLATIVAS | ENTIDAD RESPONSABLE | RESULTADO O CONCECUENCIAS | ||
Reglamento Nacional Para El | Ministerio De Transporte Y |
| ||
DEROGAR: D.S. N° | Ministerio Del Ambiente |
| ||
"Superintendencia Nacional Del | Ministerio Del Ambiente |
| ||
REINSTAURAR: "Instituto Nacional De Salud | Ministerio De Salud. |
|
5.3.2. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS EN
RELACIÓN A LAS HIPÓTESIS:
5.3.2.1. PRESENTACION DE RESULTADO DE
HIPÓTESIS GENERAL.
HIPÓTESIS GENERAL
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en
Lima Metropolitana – Perú, violando sus derechos
fundamentales siendo las instancias del Estado responsables al no
hacer cumplir la ley ambiental ni con los fines de los tratados
internacionales, la Constitución, las respectivas leyes
coadyuvantes.
Conforme he comprobado en la Prueba de Hipótesis,
el resultado de la HIPÓTESIS GENERAL, se le
representa en el siguiente grafico:
5.3.2.2. PRESENTACION DE RESULTADO DE
HIPÓTESIS ESPECÍFICAS.
HIPÓTESIS ESPECIFICA
1
Las Partículas PM y el alto índice toxico
en los gases vehiculares, Atenta contra la vida de las personas
en Lima Metropolitana- Perú, violando sus derechos
fundamentales, plasmados en el Artículo 2º y el
Artículo 7º de la Constitución del Estado
Peruano, es la Municipalidad de Lima Metropolitana, responsable
por la salud ambiental de su área geográfica, y el
Estado por no hacer cumplir la Constitución.
Conforme he comprobado en la Prueba de Hipótesis,
el resultado de la HIPÓTESIS ESPECIFICA 1, se le
representa de la siguiente grafico:
HIPÓTESIS ESPECÍFICA
2:
La alta toxicidad en la emisión de gases
vehiculares, viola los siguientes Tratados Internacionales: Pacto
de San José, artículos 1, 2 y 4, Declaración
de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, Protocolo de Kioto,
artículo 2º VII y VIII, y atribuirle al Estado
peruano como tercero responsable al no hacer fiscalizar el
cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y el de
cumplir los Tratados suscritos.
Conforme he comprobado en la Prueba de
Hipótesis, el resultado de la HIPÓTESIS
ESPECIFICA 2, se le representa en el siguiente
grafico:
HIPÓTESIS ESPECÍFICA
3:
La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en
Lima- Perú; Violando las Normas dadas por la Municipalidad
de Lima Metropolitana en Especial la: Ordenanza N°
458-2002-CML; Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:,
Decreto Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de
emisión contaminante para Automotores que circulen por la
red vial de Lima Metropolitana; Decreto Supremo N°
012-2009-MINAM: Política Nacional Ambiente; "Ley
General de Transporte y Transito Terrestre"; Artículo
3, Titulo IV, Artículo 24° (2); "Ley
Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972:Articulo 20,
Articulo 80° (1.2), (2.4), (3.4); "Ley General del
Ambiente" -: Titulo preliminar, responsabilidad por el
daño ambiental artículos 135 al 145.; Ley Del
Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización
Ambiental (OEFA): Tiene la responsabilidad de verificar el
cumplimiento y supervisa que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control, potestad
sancionadora y aplicación de incentivos en materia
ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del
Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil
y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la
Política Nacional del Ambiente; "Ley marco del Sistema
de Gestión Ambiental": Articulo 3°; Articulo
5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°; LEY N°
27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General":
Título V. De la responsabilidad de la
Administración Publica y del personal a su servicio;
"Modificatorias Código Penal y Ley general del
Ambiente". El Estado peruano tercero responsable en cada
Instancia Respectiva, por no hacer cumplir las normas Promulgadas
y es el Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que
interfiere y limita el control de las emisiones de gases
tóxicos vehiculares.
Conforme he comprobado en la Prueba de Hipótesis,
el resultado de la HIPÓTESIS ESPECIFICA 3, se le
representa en el siguiente grafico.
5.3.3. HALLAZGOS DE INVESTIGACION
5.3.3.1. PRIMER HALLAZGO:
ANTECEDENTES:
La Ordenanza N° 035-2003-A/MDC, del
(31/10/2003) no esta en concordancia e integrada a la
Ordenanza N° 458-2002-CML: Ordenanza Que Regula Los
Procesos De Fiscalización de Las Emisiones
Contaminantes Producidas Por Los Vehículos Automotores
Que Circulan En La Provincia De Lima (17/02/2002): siendo
esta de Aplicación de alcance metropolitano y
provincial, que establece el procedimiento de
fiscalización para los vehículos motorizados
que circulan en la jurisdicción de la provincia de
Lima, en aplicación de lo dispuesto por el D.S.
Nº 047-2001-MTC. Incurriendo en una violación a
las competencias y funciones de los Municipios Distritales
ante la soberanía de la Municipalidad Provincial
conforme lo señala el artículo 154 de la Ley
27972.La Ordenanza N° 458-2002-CML el
Artículo Segundo (3) autoriza como autoridad
competente a las Municipalidades distritales de la provincia
de lima.La Ordenanza N° 458-2002-CML; destaca en
su Artículo Tercero.- La Competencia de la
Municipalidad Metropolitana de Lima– "Corresponde a la
Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la
Dirección Municipal de Transporte Urbano: 1).
Fiscalizar el cumplimiento de lo normado en la presente
Ordenanza, en el ámbito del territorio de la provincia
de Lima. 2). Aplicar las Sanciones al medio ambiente
establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito
aprobado por D.S. Nº 033-MTC; 3). Restringir la
circulación de los vehículos automotores en su
jurisdicción, cuando éstos en conjunto emitan
gases y partículas en niveles que superen los niveles
del ECA, lo que implicaría una situación de
emergencia ambiental que impliquen un grave riesgo a la salud
pública.La Ordenanza N° 458-2002-CML; En lo
concerniente a la fiscalización dice:
Artículo Sétimo.- Fiscalización.-
La fiscalización de lo normado en la presente
Ordenanza corresponde al personal de la Dirección de
Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o
los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal
de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones
de las emisiones que produzcan los vehículos en
Circulación, contando con el apoyo del personal de la
Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El
personal de la Jefatura de Policía de Tránsito
asignado al apoyo de la acción de
fiscalización, procederá a detener al
vehículo y luego solicitará al conductor del
mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir,
indicándole que se procederá a la
realización de la prueba de medición de
emisión de gases, la cual estará a cargo del
personal de la Policía de Turismo y Ecología
y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el
vehículo exceda los Límites Máximos
Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº
047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado,
perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma
de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a
aplicar la sanción correspondiente determinada en el
Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las
acciones de fiscalización de los niveles de
emisión en la vía pública se
realizarán con la autorización y
coordinación de la Municipalidad Provincial, con la
participación de la Policía de Turismo y
Ecología, contando con el apoyo del personal de la
Jefatura de Policía de Tránsito. La
Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la
fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el
ámbito de la provincia de Lima, con su personal
designado para tal fin.
HECHOS.
El Articulo Sétimo de La Ordenanza N°
458-2002-CML, contraviene con lo dispuesto en el Articulo 80
(3.4) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en la que claramente señala cuales
son las funciones especificas de las Municipalidades
Distritales, es decir la Ordenanza pretende limitar las
competencias fiscalizadoras a los Municipios Distritales,
toda vez que la ley orgánica les faculta fiscalizar y
realizar labores de control respecto a la emisión de
humos. La imposición metropolitana para estar presente
en los operativos conlleva a que nunca se realicen, debido a
los conflictos administrativos entre entidades, es decir es
posible que se tenga que firmar un convenio con Lima
Metropolitana para que cumpla sus funciones con los
Municipios distritales.El Consejo metropolitano de lima autoriza mediante
resolución de concejo N° 471 al entonces Alcalde
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el fin de que
se plantee una demanda de Acción de
Inconstitucionalidad a la Ordenanza 035-2003-A/MDC,
aduciendo que con el fin de preservar las funciones y
competencias de las Municipalidades Provinciales.Con fecha 19 de mayo del 2005, el Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima plantea una Demanda
Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza
035-2003-A/MDC, expedida por la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, en cuyo Petitorio pide se declare la
Inconstitucionalidad de la Ordenanza 035-2003-A/MDC, a pesar
que la ordenanza de Carabayllo esta sujeta al D.S N°
047-2001-MTC y no concordante con la Ordenanza N°
458-2002-CML.
ANALISIS:
En dicha Demanda de Acción de
Inconstitucionalidad exp. 0014-2005-PI, donde el ex alcalde
de Lima metropolitana aduce en el punto SEGUNDO de los
FUNDAMENTOS DE HECHO, que la Ordenanza 035-2003-A/MDC,
puesto que en ella la Municipalidad Distrital de Carabayllo
se atribuye competencias y funciones en materia de
saneamiento, salubridad y salud, pretendiendo REGULAR
y CONTROLAR la emisión de humos y gases ,
aduciendo que son propias de una Municipalidad Provincial,
cuando en realidad en la Ordenanza 035-2003-A/MDC en el
tercer VISTO, se ampara para su promulgación en el
articulo 80 (3.4) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, ley que permite los municipios
distritales puedan FISCALIZAR y realizar LABORES DE
CONTROL; Es notorio que el ex Alcalde de Lima
Metropolitana, desconoce lo dispuesto en la ley
orgánica de municipalidades, incurriendo en un
gravísimo error al fundamentar el punto segundo de la
demanda, con argumentos que no se ajustan a los hechos,
pretendiendo interrumpir el legitimo accionar fiscalizador de
las municipalidades Distritales.Se aprecia en los Fundamentos De Hecho que el
procurador Público Municipal con anuencia del ex
Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han
pretendido desmerecer a la Ley Orgánica de
Municipalidades a través de una norma de rango
inferior, la razón de esta invalidación no
seria a la ordenanza N° 035-2003-a/MDC, sino a la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
violando automáticamente la
constitución.En el punto SEGUNDO de los FUNDAMENTOS DERECHO de
la citada demanda de Acción de Inconstitucionalidad,
contradice el articulo segundo(3) y séptimo de la
Ordenanza N° 458-2002-CML, artículos que
califican de autoridad competente e indica como debe proceder
en las labores de control a los municipios Distritales;
también contradice los el articulo 80 (3.4) de la Ley
N° 27972 por ello considero que el haber aplicado la
doctrina de la "Teoría del Bloque
Constitucional[199]parece tener como
finalidad suspender el accionar autorizado mediante Ordenanza
N° 035-2003-a/MDC, sin que se haya propuesto mejorar la
intención de preservar la salud y ambiente de los
ciudadanos de dicho distrito, pareciese que pretendían
otros fines que no estaban relacionados con el tema de fondo,
a pesar que la misma Ley N° 27680, invocada por los
demandantes anuncia las competencias en el Articulo
195[200]Creo que el proceso que hubiese sido más
adecuado al problema seria el Proceso
Competencial.
5.3.3.2. SEGUNDO HALLAZGO: (Anexo N°
1)
ANTECEDENTES:
El Tribunal Constitucional del Perú, admite
una demanda de Acción de Inconstitucionalidad
planteada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra
la Ordenanza N° 035-2003-A/MDC, emitida por la
Municipalidad Distrital de Carabayllo, con exp. N°
0014-05-PI/TC (19/05/2005); Admitida por el Titulo VIII del
Código Procesal Constitucional, según lo
dispuesto en el articulo 203 de la Constitución
Política del Perú, Cuando en realidad el
proceso es Competencial.Con fecha 21/07/2005, se le notifica y emplaza la
demanda constitucional a la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, mediante Oficio N° 1460-2005-P/TC.Con fecha 08/09/2005 el Tribunal Constitucional,
recibe la contestación de la Municipalidad Distrital
de Carabayllo a la demanda interpuesta por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, es decir a los 3 meses con 22
días, es decir la emplazada no cumplió con los
plazos establecidos para su contestación (30
días) según el articulo
107°[201] del mismo cuerpo de leyes, en la
contestación presentada por la Municipalidad Distrital
de Carabayllo, anuncia que por acuerdo de Concejo que recoge
las conclusiones del Dictamen N° 001-2004-CIGT/MDC,
deciden emitir la Ordenanza N° 082-2004-A/MDC
(31/08/2005) que anula la ordenanza en materia de
Inconstitucionalidad, en la misma fecha en que fue
confeccionada la contestación de demanda.
Con fecha 14/09/2005, el Tribunal Constitucional
señala fecha para Vista a la Causa para el 26/09/2005,
signando el proceso con exp. N° 0014-2005-AI,
según lo dispone el ultimo párrafo del articulo
107° de la Ley N° 28237.Con fecha 26/09/2005 el Tribunal Constitucional
emite una resolución a la VISTA, en la que RESUELVE
declarar la sustracción de la materia en el proceso de
Acción de Inconstitucionalidad, disponiendo su
archivamiento, contraviniendo el Articulo 106 del
CPC.
HECHOS
Es un hecho que para tratarse de una demanda de
Acción de Inconstitucional, no se cumple con los
plazos que el mismo código procesal constitucional
exige, debido al tipo de acción procesal.Esta claro que el accionar de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo al emitir la Ordenanza
035-2003-a/MDC, cumple con una característica sujeta
al Artículo 154 de la Ley Orgánica De
Municipalidades, que consiste: en que la ordenanza materia de
proceso constitucional, es concordante con las Competencias y
Funciones de la Municipalidad Provincial, dispuestas en el
Articulo 80 de la Ley Orgánica De
Municipalidades y la Ordenanza N°
458-2002-CML.Cabe indicar que la demanda de Acción de
Inconstitucionalidad, es el único proceso
constitucional que se impulsa de oficio con prescindencia de
la actividad o interés de las partes, en
atención del interés público de la
pretensión discutida, conforme lo señala el
Artículo 106°[202] de la Ley N°
28237; esta claramente establecido que todo proceso de
Inconstitucionalidad solo concluye con sentencia, lo que
no se cumplió en este proceso.Considero que el Procurador Público Municipal
de Lima Metropolitana tuvo que recurrir a un Proceso
Competencial y no a una demanda de Acción de
Inconstitucionalidad, puesto que el propósito de la
ordenanza cuestionada es de proteger los derechos a la vida,
salud y ambiente del sector norte, en este caso.
ANALISIS:
Este problema competencial y de funciones, el
tribunal Constitucional al no haber sentenciado, crea una
incógnita constitucional sobre el principio de
proteger los Derechos Fundamentales de primera y tercera
generación por normas concordantes con la Ley, debido
a diferencias competencia les.Hoy en día se desconoce si la
contaminación acumulada existente en el sector norte,
es debido a la cuenca del río chillón o se debe
a un incremento contaminador causado por la falta de control
edil distrital o Provincial, contribuye también la
ausencia de la OEFA, el incremento contaminante viene
afectando con la vida, salud y ambiente, de la
población de dicho distrito; ya que por no haberse
cumplido con el Articulo 106 del C.P. Constitucional, y el
haberse sustraído en la materia de
Inconstitucionalidad, origino que se suspenda a cero el
control ambiental en el sector norte de Lima Metropolitana
sin definir hasta el momento la competencia de
fiscalización y control.
Conclusión,
recomendación y propuesta legislativa
CONCLUSION
GENERAL.
Sin duda que el Cambio Climático Global se
presenta como la mayor amenaza ambiental del siglo XXI; con
consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran
magnitud. Siendo los países menos desarrollados, con
menores recursos e infraestructura para superar estas
condiciones, habrán de verse afectados con mayor
intensidad por esta nueva barrera al desarrollo
sostenible.
A lo largo de su historia la Ciudad de Lima
Metropolitana ha desarrollado complejas necesidades en materia de
transporte, atenderlas desde una perspectiva de sustentabilidad
exige considerar criterios urbanísticos, de
infraestructura, sociales, económicos, técnicos y
ambientales, lo que jamás estuvo integrado, originando que
la urbanística en lima metropolitana sea de
características propias.
Mientras no se encuentre bien establecidas las
características no se puede determinar estrategias que de
existir una visión integral, estarían dando
solución y orientación de sustentabilidad para
mejorar el ambiente aéreo de Lima Metropolitana, a
través de una serie de acciones respaldadas por
instrumentos normativos nacionales en concordancia con el Acuerdo
Nacional del 92; la Política Nacional del Ambiente,
Tratados Internacionales, Tecnológicos y de
planeación que permitan optimizar la erradicación
de la contaminación aérea, y avanzar en la mejora
de la calidad del aire, al tomar en cuenta que la mayoría
de las emisiones contaminantes a la atmósfera provienen
del sector transporte, que ya existen pero no se ve los
resultados, sea la tendencia política que sea, es decir no
se debe politizar los temas ambientales jugando con la salud de
la población.
Las emisiones del Transporte Urbano en Lima
Metropolitana, son una gran cantidad de vehículos con
motores mal carburados, talleres sin profesionales registrados,
aumentan la fuente de emisión toxica, los polvos de
sedimentación cuya proporcionalidad fluctúa de
acuerdo a los vientos entre las tres cuencas que rodean Lima
Metropolitana convirtiéndose hoy en día, en una
importante porcentaje como fuente de contaminación de PM10
y PM2.5, que paralelamente contribuye con el cambio
climático, aquejando a la vida y salud de infantes –
niños – y personas de tercera edad que son ciudadanos de
Lima Metropolitana; Debido al estado de la salud y
congestión ambiental, donde los derechos por la vida y
salud son nulos, y el Municipio de Lima Metropolitana no presta
la debida atención a la Ley Orgánica que le
compete, surgiendo así programas mal direccionado;
incurriéndose en violaciones al Debido Proceso
Constitucional, mas aun cuando y se trata de definir competencias
y funciones ediles, conforme ley. Lo que origina un mayor
impacto masivo a nuestros derechos y de consecuencias gravosas,
según los anexos adjuntos en la presente
investigación a pesar de los límites de
investigación causados por la burocracia
administrativa.
En este sentido, los servicios informativos del estado
no son consistentes ni se encuentran disponibles para estar en
siglo XXI, además de ser insuficientes, ni actualizados en
secuencia constante a fin de comprender la causalidad, los
umbrales y las relaciones o sinergias de exposiciones ante la
contaminación vehicular. Por lo tanto, las exposiciones y
los efectos son difíciles de medir cuando estos
están por debajo del umbral tóxico que presenta
consecuencias abruptas y alarmantes, pero ya que el tema
contaminación se interrelaciona entre tres elementos: lo
Técnico, lo Social y lo Jurídico; Por ello, las
conclusiones las divido en esos tres aspectos, pero
independientemente de ello la Función publica juega un
gran rol, que no esta buscando de aliado a la
sociedad.
CONCLUSION
TECNICA.
Debemos modernizar el transporte público,
adecuándolos a nuestros ejes de vías y buscando
energías renovables La reducción de la
contaminación vehicular para obtener un aire
más limpio para todos. El desarrollo y la
potenciación de las energías renovables no
sólo evitan el incremento de las emisiones sino que
sirve para impulsar nuevas tecnologías y para
diversificar puestos de trabajo, la propuesta de la MML de
adquirir ciertos tipos de autobuses, no soluciona el
problema.Incrementar programas educativos para interactuar
con la sociedad escolar y universitaria con el fin de
capacitar con rapidez a los ciudadanos.La escasa información de orientación
disponible sobre el tema de contaminación vehicular.
requiere por su importancia; El Estado debe identificar su
representatividad y con ello asimilar su agenda a los
intereses de la sociedad en conjunto.Es necesario realizar una Fiscalización mucho
más exhaustiva para posibilitar el desarrollo de
estrategias eficaces en la reducción del riesgo.
Basadas en un conocimiento cualitativo y
cuantitativo.Hay que incrementar más exhaustivamente la
fiscalización y labores de control, para no alcanzar
un riesgo ambiental En beneficio de la salud humana, lo que
no es una tarea fácil, sino que entraña una
gran dificultad, complejidad y costo. Existe un grave
conflicto de intereses entre diferentes sub. Culturas de la
sociedad, generando temores y riesgos sin resolver
apropiadamente los temas de contaminación.El desconocimiento técnico y la no
capacitación de Inspectores, permite que
continúe el incremento de la contaminación
vehicular, debido al desconocimiento de los usuarios en la
incorporación de nuevas tecnologías, que solo
se hará evidente a la hora de mantener el
vehículo en buenas condiciones de uso, factor
indispensable para disminuir la
contaminación.
CONCLUSION
SOCIAL.
La Contaminación debe ser prioritario en la
agenda gubernamental. ya que hoy en día afecta a la
mayoría de ciudadanos; Se requiere de una ofensiva
para contrarrestar la magnitud, impacto y complejidad, de la
contaminación vehicular en Lima Metropolitana,
condiciones sumamente negativas para nuestro porvenir y el de
las generaciones futuras.Orientar a la sociedad adulta, para promover la
incorporación o inclusión de todos aquellos
actores pertenecientes a los medios de comunicación, a
los sectores académicos, ONG, grupos empresariales,
cuya conducta revelan los verdaderos intereses sociales, y
por supuesto contando con el aporte de organizaciones del
Sector Comunitario de la Sociedad Civil.La controversia existente en la formulación
de las políticas y normas ambientales;
Políticas que han girado de la conservación al
abandono ambiental.Reflexionar en torno al ambiente como producto de la
conciencia y, por lo tanto, como hecho social. Por ello,
enfatiza que su presencia como objeto de preocupación
ciudadana, gubernamental y de interés
analítico, dependen de la forma en la que es tratado
por el sistema de valores de una sociedad, de tal manera que
emerja como objeto de preocupación y
reivindicación.Armonizar la protección ambiental con el
contexto socio – económico, geográfico y
cultural de la población. Para que multi
sectorialmente e integradamente en forma mancomunada se
desarrolle mejoras en la educación ambiental, y
así se haga más aplicable y efectiva en la
ejecución de las normas jurídicas
ambientales.Adoptar medidas de prevención eficaces, para
riesgos súbitos como consecuencia de evidencias de
degradación sobre la salud humana muy claras. Es
decir, se identifican aquellos riesgos que se presentan de
forma súbita, con gran alarma social, por muertes o
atenciones sanitarias masivas motivadas por liberación
en las emisiones de gas vehicular, además de:
vertidos, fugas radiactivas, etc.Denunciar la injerencia de los niveles
políticos y técnicos del momento que impiden
una fácil resolución de los problemas. Por
ejemplo, obtener los fondos para la calibración de los
calibradores de emisión vehicular, pasan meses para
que dichos calibradores se encuentre operativo y se
continúe con la fiscalización.Llama la atención, la indiferencia social
ante los graves problemas de la contaminación
vehicular.Capacitar adecuadamente a una elite de magistrados y
personal jurisdiccional e implementar Juzgados especializados
en lo Ambiental.Un paso importante para mejorar
el hábitat y superar el tema de la
contaminación vehicular sería lograr que el
hombre cambie de actitud hacia el ambiente,
respetando sus valores y derechos, él ser humano
debe integrarse a un ambiente saludable para tener una mejor
calidad de vida.
CONCLUSION
JURIDICA.
Por lo que el compromiso de un desarrollo
sustentable debe reivindicar el carácter Inter y trans
generacional de las políticas ambientales formuladas
por los organismos internacionales y los Estados del Sur,
hallar una formula de autocontrol de nuestras necesidades,
según el área geográfica.Actualizar y desarrollar la regulación
ambiental vigente acorde la idiosincrasia regional. Lo que
contribuirá en generar una importante reacción
de los actores del escenario gubernamental regional en
materia ambiental, en cuanto a concientización y toma
de decisiones, la mayoría de los convenios,
negociaciones y acuerdos no han salido del plano del mero
discurso político. El cambio climático global
constituye un desafío muy importante, pero
también supone una ocasión para avanzar en la
modernización del país a través de sus
regiones con el fin de mejorar la calidad de vida y
hábitat de los ciudadanos de cada
región.Falta de mayor integración entre la
legislación ambiental de los diversos sectores que
desarrollen el control de los LMPs, y sirvan de referencia en
las redes municipales locales; Se hace necesaria la
formulación, definición e
instrumentación de políticas ambientales
tendentes a su realización y materialización
práctica de las propuestas formuladas.Se detecta deficiencia en la funcionabilidad de la
normatividad ambiental y administrativa a todo nivel del
Estado; Es preocupante la falta de definición clara de
competencia en materia ambiental. También se Observa
deficiencia en la formación ambiental, tanto en la
jurídico como en lo administrativo y en Todos los
aspectos y niveles de los empleados y funcionarios
públicos.Difundir y profundizar la noción del
principio de seguridad jurídica ambiental; Por
constituir una noción más progresista en
relación al de situación jurídica
protegida, ampliando así el ámbito de
protección al pretender imponer
responsabilidad.Acentuar la noción de responsabilidad civil
proveniente del daño ambiental.Se debe revisar cuan necesario es que ciertas
conductas sean llevadas a la categoría de delitos.
Para ello es imprescindible la fijación de criterios
sobre los bienes jurídicos ambientales tutelables por
la vía del Derecho Penal. Aquellas conductas que no
revistan tanta gravedad deben permanecer dentro del
ámbito de las infracciones administrativas con
sanciones que no traspasen a las barreras del Derecho Penal,
considerando las penas "pecuniarias" o "multas
ambientales".Por otra parte, también se debe revisar el
sistema de sanciones a las personas jurídicas
armonizándolo con el sistema procesal vigente,
teniendo en cuenta que los derechos constitucionales y todos
los sistemas jurídicos son afectados por las
decisiones que se realicen.La ley deberá definir y concretar más
claramente los mecanismos de participación ciudadana
en materia ambiental; En este sentido, el derecho ambiental
como fuente e instrumento de la política ambiental
debe estimular la función ciudadana referente a la
gestión ambiental.Como operador jurídico, debemos ejecutar un
conjunto de postulados esenciales en la disciplina ambiental;
Por lo que se hace menester esforzarse en emplear todas las
instituciones que el orden jurídico pone al servicio
de la tutela ambiental, e incluir sistemáticamente la
temática ambiental del derecho comparado entre
situaciones regionales según su fuente y contaminante,
dentro de los estudios en las Escuelas de Derecho.Recordar que en materia ambiental todas las
instancias administrativas (locales, regionales y nacionales)
son competentes y concurrente en funciones. Por lo tanto, los
sujetos con intereses personales, difusos o colectivos que se
sientan afectados por el desarrollo de sus funciones y que se
sientan amenazados de daños por perjuicios
ambientales, el Estado de derecho, lo legitima para acudir a
exigirles el cumplimiento en el ámbito que les
competa.En el ordenamiento jurídico interno se ha
reconocido, la existencia de un valor social y bien
jurídico de trascendencia constitucional para la vida
y salud de los ciudadanos, cual es, la protección del
ambiente; Se ha dado cabida, sin margen de dudas, a un orden
público ambiental que debe respetarse; Ha existido una
inclusión explícita del derecho humano a la
conservación ambiental, dentro de la gama de derechos
fundamentales.En la legislación ambiental peruana no se
fortalece el principio de cooperación internacional;
Debe fortalecerse el ejercicio de los derechos a la
información ambiental, a la participación
ciudadana y respetar el Debido Proceso con criterios de
equidad, fortaleciendo una paridad legal sin
excepción.La prevención debe hacerse desde la base
legal existente de carácter imperativo, obligatorio y
sancionador; Hay que efectivizar y reforzar la
coordinación de políticas ambientales, cierto
grado de cooperación entre entidades gubernamentales
nacionales y asesoramiento de la comunidad europea,
sería una condición necesaria para lograr la
cooperación e integración interna hoy en
día inexistente. Hay que actuar hoy, no podemos
esperar a que los efectos se hagan más notorios y
claros, porque seguramente en ese momento, será muy
tarde para desarrollar cualquier acción.Una medida de prevención es, reglamentar un
sistema de vigilancia de salud medioambiental diferente a los
tradicionales, anclado en conceptos de salud y ambiente
claramente definidos.
RECOMENDACIONES
GENERALES.
Al existir una gama de normas de las cuales ninguna es
ajena a la otra y que muchas de ellas llevan a un mismo fin, el
tema es si el sistema social esta o no esta preparado para asumir
el reto en el desarrollo de esta nueva disciplina del Derecho
ambiental con una variedad de normas técnicas y leyes no
imperativas que sustentan la realidad de las Políticas
Ambientales en el Perú,
La gestión ambiental del Municipio de Lima
Metropolitana tiene como meta el enfocarse a mantener un ambiente
sano y equilibrado, por esa razón es dable el costo de
monitoreo u el Control de la calidad de aire y el control de los
contaminantes existentes y de aquellos que se desarrollaran
según las tecnologías, de nada serviría
tanta tecnología si es que no se prepara a los ciudadanos
a través de cultura ambiental; inventario que
permitirá el monitorear adecuadamente la
contaminación vehicular, priorizar una de las entidades
existentes que tenga la capacidad de operatividad y fiscalizar,
creo que aun falta identificar entre todos cuales deben ser las
metas prioritarias, aplicando un cronograma o agenda de trabajo
mancomunado en donde la representatividad social y organizaciones
sociales, participen con opinión e informen de las
acciones que considero claves y comparto:
Prioridad 1:
Seguir reduciendo el azufre en los combustibles y
retomar la autoridad para fiscalizar y controlar con más
firmeza, Reducción de azufre en los combustibles es un
medio eficaz de reducción de costes en los impactos de
salud ambiental, eficaz para abordar apropiadamente la
contaminación del aire, permitiría la
disminución del Dióxido de azufre (SO2) y el
sulfato de partículas en suspensión (PM), haciendo
cambios progresivos en las flota de vehículos, pero
paralelamente desarrollando un programa de mejoramiento de
combustión y reordenamiento de rutas por tipo de
vehículo de las actuales unidades que oscilan en 137 de
las 307 empresas de transporte que hacen caso omiso a las
disposiciones de reordenamiento motivado por la ordenanza N°
682-2004-CML, luego de iniciado el sistema del metropolitano La
asignación de impuestos a los combustibles, y por su
potencial contaminante.
Prioridad 2:
Reglamentar el tamaño del autobús
según su ruta y según el ancho de eje de vía
que transitara, seria el ancho u eje de la vía lo que
dictaminara el largo o tamaño y tipo de unidad vehicular
del transporte público, con el fin de evitar la
aglomeración de la vía; La introducción de
unidades de todo largo y nuevas hoy en día es un abanico
de oportunidades a cualquier empresario, pero estos desarrollan
su inversión sin medir las consecuencias que
podrían ocasionar en un caos vehicular, tal como sucede
hoy en día, debido a que La municipalidad de Lima
Metropolitana no adecue a las unidades en una ruta según
su tamaño vehicular, según el eje de la vía
de ruta, muy largas, o bastante pequeñas para el
requerimiento social, es decir es necesario un reordenamiento
para reducir el Dióxido de carbono (CO2) Y otras emisiones
de contaminantes atmosféricos, mediante la
eliminación, que emiten grandes volúmenes de buses
viejos en los ejes viales de lima metropolitana indicando que
tipo de bus por tipo de eje de vía, y con mayores
exigencias con un programa de mantenimiento quinquenal tema que
se puede establecer en un plazo de tiempo relativamente
corto.
Prioridad 3:
Ampliar la red y continuidad de la Fiscalización
y Control de la Calidad del aire. Es obvio que la política
de gestión ambiental en nuestro país, obliga al
control y fiscalización ambiental con el fin de que la
salud ambiental en este caso en el área de Lima
Metropolitana, se respete los derechos protegidos por la
constitución como lo es la vida y la salud, pero son
diversas las entidades estatales obligadas e inmersas en los
problemas de control de emisión son diversas y cada una se
asemeja en el cumplimiento de sus funciones; Se podría
decir que en la actualidad se incurre en concurrencia entre
diversas entidades, es decir el Estado invierte en diversas
entidades públicas para que el control de las emisiones
sea eficaz, pero la concurrencia y la no integración
multisectorial no permite que se desarrolle una justicia
ambiental más eficaz, sobre todo que sea la
integración de todos los sectores involucrados y formen
una sola entidad que domine la información técnica
ambiental con una mayor integración virtual de las
entidades involucradas, facilitaría todo tipo de
información en cualquier tipo de intervención
relacionada a una emisión toxica, con el fin de lograr que
la sociedad se concientize y se cumpla los LMPs y según
sea el caso la verificación de la documentación
pertinente. La localización oportuna y control en los
distintos usos de actividades contaminantes
aéreas
Los Objetivos de la vigilancia de la calidad del aire en
las zonas urbanas deberían ser:
Valorar si las normas establecidas de
calidad del aire (CA) son respetadas.Observar las tendencias de la
contaminación, comprendidas las zonas no urbanas
cercanas.Acelerar los mecanismos de control en
casos de incremento contaminante.Proporcionar una estimación de
la magnitud de la exposición de los grupos
poblacionales.Disponer de elementos para:
a) La evaluación de los efectos.b)
La planificación de la utilización del espacio
urbano.c) La organización de campañas de lucha
contra la contaminación y la evaluación de sus
resultados.d) El establecimiento y verificación de modelos
de difusión
Prioridad 4:
La adopción de un banco de información
nacional y regional de los tipos de emisiones e índices de
calidad del aire; Con el fin de iniciar una reforma de control
ambiental y no meramente estadístico, para informar al
público, y se recomiendan dicho inventario de emisiones
para que sean útiles en los estudios de salud. Conocer
mediante más estudios, la calidad de aire de cada una de
nuestras regiones permitiría una mejor aplicación
de control y fiscalización en el control de la calidad de
aire. Se necesitan más estudios en un nivel por cada ZAP,
acompañadas de la colaboración regional para
mejorar la probabilidad de éxito en la reducción de
la contaminación atmosférica vehicular según
el clima, situación geográfica,
participación ciudadana de cada región,
convirtiéndose en la Integración de un sistema de
vigilancia y control de la calidad del aire, debidamente
conducido por SENAMHI, monitoreando. El banco de
información monitoreara:
Red de estaciones de muestreo, cuyos
objetivos serian:
a) Determinar el grado de contaminación
del aire ambiental y su relación con las condiciones
de la exposición, los riesgos para la salud y otros
efectos adversos.b) Precisar la contribución de las
diversas fuentes a la contaminación de la
atmósfera. Por ejemplo: efecto de las instalaciones
industriales y del tránsito en el grado de
contaminación del aire, así como de la
contaminación atmosférica en la higiene y en la
salud pública.c) Evaluar los resultados de las medidas de
prevención y control y en particular la
aplicación de las normas sobre calidad del
aire.
Laboratorios para la
determinación de la proporcionalidad de los
contaminantes.
RECOMENDACIONES TECNICAS
Seguimiento constante y minucioso en el monitoreo de
la calidad del aire, e información. Los esfuerzos de
monitoreo de calidad del aire en Lima Metropolitana no se han
incrementado recientemente, y parece no ofrecer una
oportunidad de cuantificar de mejor manera la calidad del
aire de lima metropolitana además de conocer los
efectos legales que causa en los ciudadanos de Lima
Metropolitana. No es posible garantizar que el aire no afecte
al ser humano, no logrando la calidad de aire propio de una
metrópolis.El establecimiento de un Transporte público
eficaz y rápido, Es un inicio fundamental que combate
la contaminación, hace mas falta de corredores viales
rápidos, cuya incidencia sea la reducción de
aglomeración de vehículos, las vías
rápidas con paraderos alternos permitirá
reducir la aglomeración y seria aun más
provechoso si las unidades fuesen de proporciones adecuadas a
los ejes de vía y zona de tránsito. Las
vías rápidas se recomiendan como un sistema
rentable que es relativamente fácil llevar a cabo, si
aplicamos nuestra propia tecnología de acuerdo a
nuestra necesidad.Implementar medidas para facilitar la
circulación urbana; Tales como carriles exclusivos
para el transporte público similares al Metropolitano,
Monorrieles, Concesión internacional de un metro
aéreo o subterráneo, racionalización de
recorridos de colectivos y distanciamiento de sus paradas,
control del servicio de remixes, paradas de taxis y
prohibición de su circulación cuando
están vacíos, reducción del
estacionamiento en la vía pública, corredores
para vehículos de carga y playas periféricas de
transferencia de cargas.Implementar la conversión obligatoria y
gradual a combustibles poco contaminantes; Exigir para toda
importación de motor o vehiculo nuevo y/o usado el
"Certificado Cero Contaminación". La
implementación de incentivos para las empresas de
transporte que utilicen combustibles menos contaminantes. Por
lo que se requeriría una mayor exigencia y
fiscalización en las revisiones técnicas de los
automotores y Fiscalización a los autos en
circulación. Promover la investigación y el
desarrollo de motores impulsados por fuentes de
energías renovables y poco contaminantes, como el gas
natural.Normar las exigencias para la importación de
vehículos menos contaminantes a bajo costo Control de
la emisión de partículas (cámaras de
sedimentación, separadores inerciales,
purificación por vía Húmeda,
filtración y precipitación
electrostática); Control de las emisiones gaseosas
(por combustión, Absorción o
adsorción)Manutención constante del carburados de los
vehículos; Usar los vehículos en caso de
necesidad. Que los vehículos sean importados con
catalizador regulándolo según las NTP, buscar
utilizar vehículos que consuman energías
limpias: híbridos, coche eléctrico, gas
natural.Consejos para la industria:
Sustituir tecnología y procesos
por otros menos contaminantes.Aumentar la vigilancia y control sobre
los efectos contaminantes de sus productos.Ofrecer al mercado productos que
durante su vida útil contaminen lo menos
posible.Fabricar productos reciclables o
biodegradables, siempre que sea posible.Utilizar energías renovables y
limpias.Utilizar la tecnología para
reducir sus emisiones.
RECOMENDACIONES SOCIALES
Programas ambientales educacionales; Los programas
de inclusión social que el Estado presente, deben ser
considerados como la parte de un acercamiento comprensivo a
Mejorar el sistema ambiental fiscalizando él:
combustibles, vehículos y transporte; en salvaguarda
de la vida y salud de la ciudadanía de lima
metropolitana.Desalentar al uso del auto particular en el cercado
de Lima; dentro de las áreas críticas,
mejorando las condiciones de circulación; Reducir el
impuesto a vehículos con patentes de
tecnologías limpias orientando a una
"Conversión Gradual Obligatoria a GNV".El Estado debe obtener la confianza pública e
iniciar y desarrollar el principio de participación
ciudadana; El desarrollo de la fiscalización va de la
mano con la orientación técnica, promoviendo
subsidios que reparen los vehículos de transporte
público o privado que estén emitiendo gases
tóxicos, siendo la mira de mantener un motor en buenas
condiciones, por ello el Estado debe promover y concientizar
los efectos de las emisiones toxicas, la importancia de un
mantenimiento programado de las unidades y el costo que
origina un vehículo público que emite una alta
emisión de gas toxico. Es importante la
certificación de un profesional colegiado en los
talleres mecánicos. Informar, comunicar e implementar
mecanismos de participación ciudadana para legitimar
los cambios.El estado debe iniciar estudios desde el inicio
de prefactibilidad de tales estudios ambientales; E
iniciar la promoción de los costos beneficios de usar
los combustibles bióticos, el gobierno central debe
unificar el transporte público con determinados tipos
motores y no de autobuses, siendo la mira del Estado a que
las flotas usen el Biodiesel, orientando el desarrollo
vehicular e incentivando el uso futuro del bio fuels o gas
natural en nuestro país. El Estado solo debe
incentivar en adquirir vehículos no contaminantes o
duales, reduciendo el uso de vehículos que emitan
partículas de dióxido.Concientizar la conducta de la ciudadanía
en temas ambientales a través de la educación
Meseológica o ambiental. Demostrar voluntad
política por parte del Estado para inducir cambios en
la conducta social. El Estado es el responsable de la
educación Establecer vías exclusivas para
peatones y ciclistas. Modificar la currícula escolar
insertando cursos ambientales desde 5°
primaria.Profesionales mecánicos Colegiados;
Cualquier persona con capacidad económica puede
apertura un taller mecánico, pero la entidad edil
provincial como función debería exigir
restricciones que aseguren que los trabajos relacionados con
combustión, sean avalados por un profesional
colegiado, que brinde seguridad en el servicio
mecánico otorgado, es decir si una botica para vender
aspirina y jabón, necesita de un Ing. Químico
Farmacéutico; Entonces, como en un taller que manipula
un motor que se puede convertir en un fuerte emisor de gases
tóxicos no vaya ha existir un especialista colegiado
que asuma responsabilidad de dicho taller, garantizando el
servicio por el Estado.Consejos para los ciudadanos de Lima
MetropolitanaNo utilizar vehículos para las
distancias cortas.Aprovechar un vehiculo privado para
varias personas.La sociedad debe ahorrar energía para
disminuir la emisión de gases
contaminantes.
RECOMENDACIONES LEGALES.
Sanción mas severas a los infractores
ambientales, Está demostrado que la calidad del
aire es un derecho humano que se está haciendo
común pasar por alto, y no debe ser, es decir no se
está pensando en las generaciones futuras, la falta de
sanción a los infractores ambientales ha creado una
sub. Cultura de desacato contundente a la norma existente, es
decir la sanción punitiva es otra técnica para
mejorar la calidad del aire. Las sanciones no sirven sin una
concientización previa de la ciudadanía,
Sólo la educación produce cambios de conducta
constante. Garantizar el cumplimiento y aplicación de
las normas vigentes. Aplicar sanciones ejemplares a quienes
no cumplen con las normas, asumiendo el Estado la
función de regulación y control, no pudiendo
desertar de su responsabilidad.Unificación e integración
multisectorial en Criterios técnicos legales
vehiculares; Los Combustibles, El registro
vehicular, el seguro Soat, el certificado de RTV, de los
vehículos la licencia de conducir deben ser
considerados dentro de un solo sistema de
fiscalización y control, las reducción de
contaminación serán significativas en las
emisiones al ambiente, si existiese una paridad en los
criterios por entidades se centraría las fuerzas de
cada miembro parte una dependencia eficaz, donde se eliminara
la concurrencia de obligaciones y por ende el costo beneficio
seria de mayor rentabilidad social.Integración de una red municipal continua
en el control de emisión vehicular; No es
suficiente, se debe implementar una reducción de
impuestos a los vehículos cuyo combustibles son menos
contaminantes Con el tiempo las distintas jurisdicciones
podrán establecer pautas más estrictas en sus
ámbitos de jurisdicción.Iniciar una constante fiscalización al
cumplimiento del control de emisión y en el monitoreo
de la calidad del aire; Lo que permitiría tener un
inventario de emisiones toxicas de forma actualizada por
región, con el fin de cuantificar el problema
adecuadamente sobre los impactos de polución
aérea según las fuentes contaminantes en el
área geográfica que implique, lo que
permitiría desarrollar estrategias para la salud
ambiental de Lima metropolitana. El cumplimiento y
aplicación de las normas vigentes.Participación ciudadana en el sistema de
Gestión de Fiscalización ambiental. De
emisiones, aplicando la propuesta "Reglamento de emisiones,
gases y humos". En donde se debe promover la
participación de la ciudadanía en la
regulación y el control de las fuentes de
emisión. La necesidad de mejorar el sistema de
Fiscalización, de fuentes de emisión en el
Área de Lima Metropolitana. La continúa
fiscalización de los LMPs.Orientar la importación vehicular,
renovando unidades que cumplieron ciclo útil
legal, Que hoy en día emiten altos índices
contaminantes, debe existir un abanico de probabilidades y de
incentivos financieros, creado para la obtención de
vehículos nuevos, con esta acción se limitara
el tiempo de uso de los vehículos de servicio
público y transporte, esto solo se puede realizar a
través de convenios con los importadores de
vehículos, jugando el Estado un rol protagónico
en avalar la renovación del parque automotor
público y privado.Mas esfuerzos por orientar vehículos con
nuevas tecnologías en el proceso de
emisión, Se debe considerar crear incentivos
financieros o tributarios para la adquisición de
nuevas unidades de vehículos, estableciendo acuerdos
con los importadores de vehículos, con el fin de que
el Estado sea el promotor a determinar un determinado tipo de
vehículos para su importación cuyo ingreso al
país sea con su tarjeta emisión
cero.Garantizar aire limpio a través de normas
con mayor severidad y exigencia.Declarar la Inconstitucionalidad de cualquier
acto que restrinja la protección al ambiente o
suspenda toda acción en salvaguarda del
ambiente.Incrementar las penas en los delitos contra la
Administración Publica, en especial en los delitos
por Negligencia Funcional y Omisión de
Función.La adopción y cumplimiento del
artículo 80° de la Ley Orgánica de
Municipalidades.Exigir mediante norma a los vehículos
importados sean nuevos y/o usados el "Certificado de
Emisión cero".
6.3. PROPUESTAS
LEGISLATIVAS.
Este tema me conlleva a formular cuatro propuestas
legislativas:
Primera
Propuesta
Legislativa.
"Superintendencia
Nacional
Del Ambiente".
Entidad que se constituiría de las elites
especializadas en emisiones e inmisiones de cada sector del
estado y crear una entidad denominada "SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DEL AMBIENTE" implicaría todo tipo de
contaminación, esta entidad seria autónoma,
creadora de: normatividad, control, fiscalización,
sanción, operatividad y ejecución en todo lo
referente al control y fiscalización de la
contaminación, instancia integradora y de
coordinación multisectorial, con el fin de evitar
concurrencia de responsabilidades y dispersión en la
normatividad sancionadora y fiscalizadora, la cual estará
integrada por un representante de cada una de las siguientes
instancias:
El Ministerio del Ambiente, quien la
presidirá.El Ministerio de Transporte y Comunicaciones
(GTT).Defensoría del Pueblo.
La OEFA. (EQUIPO FISCALIZADOR)
La Policía Nacional del Perú.
(ECOLOGICA)OSINERG.
DIGESA. Quien realizara un inventario y monitoreo
constante de la calidad del agua y suelo.Un representante de las Organizaciones
Ambientalistas No Gubernamentales.(ONG'S)Un representante de la UNI. (Decano
Ambiental)SENAHMI. Quien realizara un inventario además
del monitoreo constante de las fuentes de emisión
aérea y la calidad del aire (CA).Municipalidad Provincial de Lima.(GTU)
Debemos iniciar un cambio organizativo a lo tradicional
y ese cambio conduciría a nuestra administración
pública a obtener mejores resultados, este tema es
bastante delicado el tema ambiental en este caso el mejoramiento
de la calidad del aire, requiere de esfuerzos integrados de todos
los sectores de la economía y la sociedad. Este esfuerzo
debe basarse en una responsabilidad compartida, así como
en la cooperación entre los diferentes niveles,
organizaciones e intereses involucrados. Se requiere
también de un proceso de aprendizaje, compartir
experiencias, educación y capacitación profesional,
trabajo interdisciplinario, participación comunitaria,
mecanismos educativos innovadores y paralelamente fiscalizar el
desarrollo de una cultura ambiental y así en conjunto
obtengamos un ambiente equilibrado.
Es decir entenderíamos que la
"Superintendencia Nacional Del Ambiente" es la
integración de la OEFA e Instituciones, Instrumentos, e
Instancias involucradas en la definición, desarrollo y
aplicación de actividades vinculadas al control de todo
tipo de contaminación, incluida las emisiones vehiculares
e inmisiones de gases diversos y todo tipo de
contaminación; las funciones que desarrollarían
serian las siguientes funciones:
a. Coordinar, controlar, fiscalizar el Control
de Emisiones Vehiculares, Con el fin que se cumpla la
función de proteger los derechos de los ciudadanos del
Perú y reducir la contaminación
atmosférica y emisiones vehiculares.b. Llevar un banco de información de las
estrategias aplicadas para una adecuada evaluación e
integración de dichas estrategias, un mejor
análisis de Programas, en donde se consideraron
aspectos científicos, tecnológicos,
institucionales, económicos, administrativos y
sociales. Pero ninguno de fiscalización que justifique
la protección de la salud y vida de los
ciudadanos.c. Analizar y dar seguimiento en lo relativo a
contaminación atmosférica y emisiones
vehiculares, en coordinaciones con el Sistema de
Información Ambiental.d. Asesorar y orientar las políticas
ambientales del estado a los organismos competentes y
empresas privadas, en el estudio y revisión de
propuestas técnicas y mecanismos que viabilicen el
cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento en arras de
un ambiente saludable y equilibrado.e. A través de normas técnicas
especializadas, que cuenten con una amplia
participación de los sectores involucrados en
desarrollar estrategias que deben ser instrumentadas, para
lograr reducir las emisiones contaminantes generadas por el
transporte, la industria, los servicios, la generación
de energía eléctrica, las actividades
mecánica industriales y mecánica automotor
además de la degradación de los recursos
naturales.f. Programar proyectos socios ambientales y
programas de educación ambiental, magnificar y
divulgar mediante currícula con 360 horas en temas
ambientales, divulgación para la
concientización de la ciudadana y cumplimiento
satisfactorio de las Normas ambientales y de las Emisiones
Vehiculares.
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