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Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 8)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

RESULTADOS:

ENTIDAD O

INSTANCIA

ENTIDADES

FISCALIZADORAS

EFECTO

CONCECUENCIA

O RESULTADO.

GOBIERNO

PERUANO

Municipalidad
Metropolitana

De Lima

Policía Nacional

Del Perú

OEFA.

  • violación a las normas de
    carácter internacional. (Tratados).

  • violación a las normas de
    constitucional.

  • Se fomenta la inseguridad
    jurídica.

  • Se permite el incremento del
    criollismo.

  • Se viola las normas de carácter
    nacional.

  • No cumplen con las políticas de
    Estado.

Se incrementa el índice de mortandad por
problemas respiratorios.

No existe defención para los derechos
fundamentales de los ciudadanos.

No existe control en el eje vial de Lima
metropolitana.

La Municipalidad Metropolitana de Lima, no
responde a las funciones de la competencia
encomendada.

Se incrementan los costos de salud
pública.

Se desconoce el derecho de salud de los
trabajadores.

H.- OBJETIVO ESPECIFICO
8.

Hallar el grado de eficacia de la OEFA en lo
referente a la intervención de vehículos en
circulación y si planteo una solución más
eficaz para el cumplimiento de la norma, con el fin de disminuir
la emisión de gases tóxicos vehiculares en
salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en Lima
metropolitana.- Perú.

RESULTADOS:

ENTIDAD

O

INSTANCIA

ATRIBUCIONES

O

FUNCIONES

GRADO

DE

EFICACIA

INTERVENCION DE
VEHICULOS

CONCECUENCIA

O

RESULTADO

OEFA

OEFA

Las funciones del OEFA son las siguientes:
a.)Función evaluadora: comprende las acciones de
vigilancia y monitoreo para asegurar cumplimiento de normas
ambientales. b.) Función Supervisora Directa:
comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y
verificación con el propósito de asegurar el
cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos
establecidos en la regulación ambiental.
c.)Función Supervisora de Entidades Públicas:
comprende las acciones de seguimiento y verificación
del desempeño de las Entidades de
fiscalización Ambiental. d.) Función
Fiscalizadora y Sancionadora: comprende la facultad de
investigar la comisión de posibles infracciones
administrativas sancionables y de imponer sanciones por el
incumplimiento de obligaciones derivadas de los
instrumentos de gestión ambiental, así como
de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones
emitidos por la OEFA. e.) Función Normativa:
comprende la facultad de dictar, dentro de su competencia,
los reglamentos y normas referidos a la
fiscalización y control ambiental. Las funciones
señaladas con excepción de la normativa y la
sancionadora podrán ser ejercidas por terceros en lo
que corresponda. La OEFA establecerá los criterios y
procedimientos para la calificación y
clasificación de los terceros que podrán
ejercer determinadas dichas funciones. Adicionalmente, el
OEFA podrá realizar las siguientes actividades o
funciones: 1).- Inspección de Actividades y/o
Instalaciones. 2).- Realizar fiscalizaciones sin previo
aviso. 3).- Solicitar la participación de peritos y
técnicos en las visitas de fiscalización.
4).- Realizar cualquier diligencia, examen o prueba que
resulte necesaria dentro del proceso de
fiscalización. 5).- Recabar y obtener
información, datos o antecedentes con relevancia
para la función fiscalizadora. Para efectos del
desarrollo de sus funciones, el OEFA podrá requerir
el apoyo de la fuerza pública, de los diferentes
Sectores, de los Gobiernos Regionales y Locales, así
como de la ciudadanía. También están
obligados a prestar apoyo al OEFA el Sector Público
y sus funcionarios cuando les sea solicitada. Por su parte,
los Juzgados y Tribunales deberán facilitar a los
fiscalizadores, de oficio o a petición de parte, la
información relevante para efectos de ejercicio de
la facultad fiscalizadora.

NO ES

EFICAZ.

NO ES

EFICAZ.

  • No hay acciones de vigilancia y
    monitoreo para asegurar cumplimiento de la norma
    ambiental.

  • No realiza acciones de
    seguimiento y verificación con el
    propósito de asegurar el cumplimiento de las
    normas, obligaciones e incentivos establecidos en la
    regulación ambiental.

  • No hay acciones de seguimiento y
    verificación del desempeño de las
    Entidades de fiscalización Ambiental a las
    entidades publicas.

  • No cumple con la facultad de
    investigar la comisión de posibles infracciones
    administrativas sancionables y de imponer sanciones por
    el incumplimiento de obligaciones derivadas de los
    instrumentos de gestión ambiental, así
    como de las normas ambientales y de los mandatos o
    disposiciones

  • No promociona los reglamentos y
    normas referidos a la fiscalización y control
    ambiental.

No realiza fiscalizaciones a
vehículos sin previo aviso.

  • Circulan vehículos emitiendo Altos
    índices de contaminación y
    Partículas en Lima Metropolitana.

  • Circulan vehículos con documentos
    falsos de RTV en Lima Metropolitana.

  • Limitada relación con Municipios
    Distritales para Fiscalizar y labores de
    Control.

  • Incierta la competencia y funciones para
    fiscalizar y para labores de control de emisiones con
    Municipios Distritales.

  • Infringen al orden jurídico nacional
    debido al no accionar sus funciones
    idóneamente.

  • Incremento de enfermedades bronco
    respiratorias.

  • El incremento de contaminación en el
    Ambiente de Lima Metropolitana –
    Perú.

  • No se cumplen las normas
    ambientales.

  • No crean política
    sancionadora.

  • No existe evidencia pública de las
    incidencias causadas por el control de emisiones
    vehiculares.

  • No cuentan con equipos idóneos de
    medición, para la intervención de
    vehículos en circulación.

  • No desarrolla sus funciones en
    totalidad.

-No realizan diligencias de control con
Municipalidades Distritales.

– No existe control a las entidades controladoras
ambientales.

I.- OBJETIVO ESPECIFICO
9

Se propone alternativas para un mejor control
sobre los vehículos en circulación en el eje vial
de Lima Metropolitana identificando la instancia responsable que
aplicaría el diseño propuesto, con el fin de
disminuir la emisión de gases tóxicos vehiculares
en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas en
Lima metropolitana.- Perú.

RESULTADOS:

PROPUESTAS

LEGISLATIVAS

ENTIDAD

RESPONSABLE

RESULTADO O

CONCECUENCIAS

Reglamento Nacional Para El
Control De Emisión De Gases, Humos Y
Partículas De Los Vehículos Automotores De
Combustión
.

Ministerio De Transporte Y
Comunicaciones

  • Este reglamento tendría
    como finalidad organizar las Competencias y Funciones
    que la Ley 27972 otorga para la fiscalización y
    control de gases tóxicos vehiculares.

  • Este Reglamento seria concordante
    con el D.S. N° 047-2001-MTC; y la Ordenanza N°
    458-2002-CML.

  • Este Reglamento crearía un
    orden en el procedimiento de intervención y
    responsabilidades del interventor en el eje vial de
    Lima Metropolitana y cualquier provincia.

DEROGAR:

D.S. N°
017-2005-MINAM

Ministerio

Del

Ambiente

  • Al derogar el D.S. N°
    017-2010- MINAM, permitirá que se calibren los
    medidores ambientales al tipo de vehiculo que exista en
    el eje vial de Lima Metropolitana.

  • Al derogar este D.S. no
    interferirá en el desarrollo del cumplimiento de
    los LMPs del D.S. N° 047-2001-MTC, en los
    vehículos que circulen por el eje vial de Lima
    metropolitana, sin ningún tipo de
    distinción en salvaguarda de la salud y vida de
    los ciudadanos de Lima Metropolitana.

  • Al derogar este D.S.
    permitiría que se implemente los LMPs o
    NMPs que corresponda al vehiculo importado,
    usado importado y todo tipo de automotor como lo
    dispone el D.S. 047-2001-MTC. Que circule a nivel
    nacional.

"Superintendencia Nacional Del
Ambiente"

Ministerio

Del

Ambiente

  • Tendría mayor capacidad de
    operatividad que la OEFA.

  • Tendría un nivel similar a
    la SUNAT en lo ambiental.

  • Competencias de operatividad,
    ejecución, fiscalización, control,
    persecución, función habilidad
    ambiental.

  • Se crearía la plaza del
    Procurador Ambiental, como defensor del
    estado.

REINSTAURAR:

"Instituto Nacional De Salud
Ocupacional"

Ministerio

De

Salud.

  • Derogar la Resolución
    Ministerial N° 552-94-SA (11/11/94), que fenece el
    D.S. de creación del ISO.

  • Restablecer el Instituto Nacional
    de Salud Ocupacional.

  • El restablecimiento del INSO,
    permitiría que se identifique las causas reales
    de enfermedades broncas respiratorias como producto de
    la contaminación, permitirá que el
    trabajador sustente de forma oficial su mal derivada
    del tipo de contaminación que le haya afectado a
    su salud.

  • Al restablecer el INSO, se
    restablecerá el Derecho de Salud del
    trabajador.

5.3.2. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS EN
RELACIÓN A LAS HIPÓTESIS
:

5.3.2.1. PRESENTACION DE RESULTADO DE
HIPÓTESIS GENERAL.

HIPÓTESIS GENERAL

La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en
Lima Metropolitana – Perú, violando sus derechos
fundamentales siendo las instancias del Estado responsables al no
hacer cumplir la ley ambiental ni con los fines de los tratados
internacionales, la Constitución, las respectivas leyes
coadyuvantes.

Conforme he comprobado en la Prueba de Hipótesis,
el resultado de la HIPÓTESIS GENERAL, se le
representa en el siguiente grafico:

Monografias.com

5.3.2.2. PRESENTACION DE RESULTADO DE
HIPÓTESIS ESPECÍFICAS.

HIPÓTESIS ESPECIFICA
1

Las Partículas PM y el alto índice toxico
en los gases vehiculares, Atenta contra la vida de las personas
en Lima Metropolitana- Perú, violando sus derechos
fundamentales, plasmados en el Artículo 2º y el
Artículo 7º de la Constitución del Estado
Peruano, es la Municipalidad de Lima Metropolitana, responsable
por la salud ambiental de su área geográfica, y el
Estado por no hacer cumplir la Constitución.

Conforme he comprobado en la Prueba de Hipótesis,
el resultado de la HIPÓTESIS ESPECIFICA 1, se le
representa de la siguiente grafico:

Monografias.com

HIPÓTESIS ESPECÍFICA
2:

La alta toxicidad en la emisión de gases
vehiculares, viola los siguientes Tratados Internacionales: Pacto
de San José, artículos 1, 2 y 4, Declaración
de Río, Principios 8, 11, 13 y 15, Protocolo de Kioto,
artículo 2º VII y VIII, y atribuirle al Estado
peruano como tercero responsable al no hacer fiscalizar el
cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y el de
cumplir los Tratados suscritos.

Conforme he comprobado en la Prueba de
Hipótesis, el resultado de la HIPÓTESIS
ESPECIFICA 2,
se le representa en el siguiente
grafico:

Monografias.com

HIPÓTESIS ESPECÍFICA
3:

La alta emisión de gases tóxicos
vehiculares, atentan contra la vida y salud de las personas en
Lima- Perú; Violando las Normas dadas por la Municipalidad
de Lima Metropolitana en Especial la: Ordenanza N°
458-2002-CML; Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC:,
Decreto Supremo N° 047-2001-MTC: Establece los LMPs de
emisión contaminante para Automotores que circulen por la
red vial de Lima Metropolitana; Decreto Supremo N°
012-2009-MINAM
: Política Nacional Ambiente; "Ley
General de Transporte y Transito Terrestre";
Artículo
3, Titulo IV, Artículo 24° (2); "Ley
Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972:Articulo 20,
Articulo 80° (1.2), (2.4), (3.4); "Ley General del
Ambiente"
-: Titulo preliminar, responsabilidad por el
daño ambiental artículos 135 al 145.; Ley Del
Sistema Nacional De Evaluación Y Fiscalización
Ambiental (OEFA):
Tiene la responsabilidad de verificar el
cumplimiento y supervisa que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control, potestad
sancionadora y aplicación de incentivos en materia
ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del
Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil
y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la
Política Nacional del Ambiente; "Ley marco del Sistema
de Gestión Ambiental":
Articulo 3°; Articulo
5°, Articulo 6° (b), Articulo 25°; LEY N°
27444 – "Ley del Procedimiento Administrativo General
":
Título V. De la responsabilidad de la
Administración Publica y del personal a su servicio;
"Modificatorias Código Penal y Ley general del
Ambiente".
El Estado peruano tercero responsable en cada
Instancia Respectiva, por no hacer cumplir las normas Promulgadas
y es el Decreto Supremo N° 017-2005-MINAM, que
interfiere y limita el control de las emisiones de gases
tóxicos vehiculares.

Conforme he comprobado en la Prueba de Hipótesis,
el resultado de la HIPÓTESIS ESPECIFICA 3, se le
representa en el siguiente grafico.

Monografias.com

Monografias.com

5.3.3. HALLAZGOS DE INVESTIGACION

5.3.3.1. PRIMER HALLAZGO:

ANTECEDENTES:

  • La Ordenanza N° 035-2003-A/MDC, del
    (31/10/2003) no esta en concordancia e integrada a la
    Ordenanza N° 458-2002-CML: Ordenanza Que Regula Los
    Procesos De Fiscalización de Las Emisiones
    Contaminantes Producidas Por Los Vehículos Automotores
    Que Circulan En La Provincia De Lima (17/02/2002):
    siendo
    esta de Aplicación de alcance metropolitano y
    provincial, que establece el procedimiento de
    fiscalización para los vehículos motorizados
    que circulan en la jurisdicción de la provincia de
    Lima, en aplicación de lo dispuesto por el D.S.
    Nº 047-2001-MTC. Incurriendo en una violación a
    las competencias y funciones de los Municipios Distritales
    ante la soberanía de la Municipalidad Provincial
    conforme lo señala el artículo 154 de la Ley
    27972.

  • La Ordenanza N° 458-2002-CML el
    Artículo Segundo (3) autoriza como autoridad
    competente a las Municipalidades distritales de la provincia
    de lima.

  • La Ordenanza N° 458-2002-CML; destaca en
    su Artículo Tercero.- La Competencia de la
    Municipalidad Metropolitana de Lima
    – "Corresponde a la
    Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la
    Dirección Municipal de Transporte Urbano: 1).
    Fiscalizar el cumplimiento de lo normado en la presente
    Ordenanza, en el ámbito del territorio de la provincia
    de Lima. 2). Aplicar las Sanciones al medio ambiente
    establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito
    aprobado por D.S. Nº 033-MTC; 3). Restringir la
    circulación de los vehículos automotores en su
    jurisdicción, cuando éstos en conjunto emitan
    gases y partículas en niveles que superen los niveles
    del ECA, lo que implicaría una situación de
    emergencia ambiental que impliquen un grave riesgo a la salud
    pública.

  • La Ordenanza N° 458-2002-CML; En lo
    concerniente a la fiscalización dice:
    Artículo Sétimo.- Fiscalización.-
    La fiscalización de lo normado en la presente
    Ordenanza corresponde al personal de la Dirección de
    Policía de Turismo y Ecología – DIRPOLTURE y/o
    los Inspectores Municipales de la Dirección Municipal
    de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de
    Lima quienes realizarán frecuentemente verificaciones
    de las emisiones que produzcan los vehículos en
    Circulación, contando con el apoyo del personal de la
    Jefatura de Policía de Tránsito-JEPOLTRAN. El
    personal de la Jefatura de Policía de Tránsito
    asignado al apoyo de la acción de
    fiscalización, procederá a detener al
    vehículo y luego solicitará al conductor del
    mismo, la tarjeta de propiedad y licencia de conducir,
    indicándole que se procederá a la
    realización de la prueba de medición de
    emisión de gases, la cual estará a cargo del
    personal de la Policía de Turismo y Ecología
    y/o el Inspector Municipal Provincial. En caso que el
    vehículo exceda los Límites Máximos
    Permisibles señalados en el Decreto Supremo Nº
    047-2001- MTC y/o se le detecte el tubo de escape fisurado,
    perforado, conexión defectuosa al motor u otra forma
    de fuga de emisiones, el efectivo policial procederá a
    aplicar la sanción correspondiente determinada en el
    Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. En todos los casos las
    acciones de fiscalización de los niveles de
    emisión en la vía pública se
    realizarán con la autorización y
    coordinación de la Municipalidad Provincial, con la
    participación de la Policía de Turismo y
    Ecología, contando con el apoyo del personal de la
    Jefatura de Policía de Tránsito. La
    Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce la
    fiscalización de las emisiones vehiculares en todo el
    ámbito de la provincia de Lima, con su personal
    designado para tal fin.

HECHOS.

  • El Articulo Sétimo de La Ordenanza N°
    458-2002-CML, contraviene con lo dispuesto en el Articulo 80
    (3.4) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
    Municipalidades, en la que claramente señala cuales
    son las funciones especificas de las Municipalidades
    Distritales, es decir la Ordenanza pretende limitar las
    competencias fiscalizadoras a los Municipios Distritales,
    toda vez que la ley orgánica les faculta fiscalizar y
    realizar labores de control respecto a la emisión de
    humos. La imposición metropolitana para estar presente
    en los operativos conlleva a que nunca se realicen, debido a
    los conflictos administrativos entre entidades, es decir es
    posible que se tenga que firmar un convenio con Lima
    Metropolitana para que cumpla sus funciones con los
    Municipios distritales.

  • El Consejo metropolitano de lima autoriza mediante
    resolución de concejo N° 471 al entonces Alcalde
    de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el fin de que
    se plantee una demanda de Acción de
    Inconstitucionalidad a la Ordenanza 035-2003-A/MDC,
    aduciendo que con el fin de preservar las funciones y
    competencias de las Municipalidades Provinciales.

  • Con fecha 19 de mayo del 2005, el Alcalde de la
    Municipalidad Metropolitana de Lima plantea una Demanda
    Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza
    035-2003-A/MDC, expedida por la Municipalidad Distrital de
    Carabayllo, en cuyo Petitorio pide se declare la
    Inconstitucionalidad de la Ordenanza 035-2003-A/MDC, a pesar
    que la ordenanza de Carabayllo esta sujeta al D.S N°
    047-2001-MTC y no concordante con la Ordenanza N°
    458-2002-CML.

ANALISIS:

  • En dicha Demanda de Acción de
    Inconstitucionalidad exp. 0014-2005-PI, donde el ex alcalde
    de Lima metropolitana aduce en el punto SEGUNDO de los
    FUNDAMENTOS DE HECHO, que la Ordenanza 035-2003-A/MDC,
    puesto que en ella la Municipalidad Distrital de Carabayllo
    se atribuye competencias y funciones en materia de
    saneamiento, salubridad y salud, pretendiendo REGULAR
    y CONTROLAR la emisión de humos y gases ,
    aduciendo que son propias de una Municipalidad Provincial,
    cuando en realidad en la Ordenanza 035-2003-A/MDC en el
    tercer VISTO, se ampara para su promulgación en el
    articulo 80 (3.4) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
    de Municipalidades, ley que permite los municipios
    distritales puedan FISCALIZAR y realizar LABORES DE
    CONTROL
    ; Es notorio que el ex Alcalde de Lima
    Metropolitana, desconoce lo dispuesto en la ley
    orgánica de municipalidades, incurriendo en un
    gravísimo error al fundamentar el punto segundo de la
    demanda, con argumentos que no se ajustan a los hechos,
    pretendiendo interrumpir el legitimo accionar fiscalizador de
    las municipalidades Distritales.

  • Se aprecia en los Fundamentos De Hecho que el
    procurador Público Municipal con anuencia del ex
    Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han
    pretendido desmerecer a la Ley Orgánica de
    Municipalidades a través de una norma de rango
    inferior, la razón de esta invalidación no
    seria a la ordenanza N° 035-2003-a/MDC, sino a la Ley
    Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
    violando automáticamente la
    constitución.

  • En el punto SEGUNDO de los FUNDAMENTOS DERECHO de
    la citada demanda de Acción de Inconstitucionalidad,
    contradice el articulo segundo(3) y séptimo de la
    Ordenanza
    N° 458-2002-CML, artículos que
    califican de autoridad competente e indica como debe proceder
    en las labores de control a los municipios Distritales;
    también contradice los el articulo 80 (3.4) de la Ley
    N° 27972 por ello considero que el haber aplicado la
    doctrina de la "Teoría del Bloque
    Constitucional
    [199]parece tener como
    finalidad suspender el accionar autorizado mediante Ordenanza
    N° 035-2003-a/MDC, sin que se haya propuesto mejorar la
    intención de preservar la salud y ambiente de los
    ciudadanos de dicho distrito, pareciese que pretendían
    otros fines que no estaban relacionados con el tema de fondo,
    a pesar que la misma Ley N° 27680, invocada por los
    demandantes anuncia las competencias en el Articulo
    195[200]

  • Creo que el proceso que hubiese sido más
    adecuado al problema seria el Proceso
    Competencial.

5.3.3.2. SEGUNDO HALLAZGO: (Anexo N°
1)

ANTECEDENTES:

  • El Tribunal Constitucional del Perú, admite
    una demanda de Acción de Inconstitucionalidad
    planteada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra
    la Ordenanza N° 035-2003-A/MDC, emitida por la
    Municipalidad Distrital de Carabayllo, con exp. N°
    0014-05-PI/TC (19/05/2005); Admitida por el Titulo VIII del
    Código Procesal Constitucional, según lo
    dispuesto en el articulo 203 de la Constitución
    Política del Perú, Cuando en realidad el
    proceso es Competencial.

  • Con fecha 21/07/2005, se le notifica y emplaza la
    demanda constitucional a la Municipalidad Distrital de
    Carabayllo, mediante Oficio N° 1460-2005-P/TC.

  • Con fecha 08/09/2005 el Tribunal Constitucional,
    recibe la contestación de la Municipalidad Distrital
    de Carabayllo a la demanda interpuesta por la Municipalidad
    Metropolitana de Lima, es decir a los 3 meses con 22
    días, es decir la emplazada no cumplió con los
    plazos establecidos para su contestación (30
    días) según el articulo
    107°[201] del mismo cuerpo de leyes, en la
    contestación presentada por la Municipalidad Distrital
    de Carabayllo, anuncia que por acuerdo de Concejo que recoge
    las conclusiones del Dictamen N° 001-2004-CIGT/MDC,
    deciden emitir la Ordenanza N° 082-2004-A/MDC
    (31/08/2005) que anula la ordenanza en materia de
    Inconstitucionalidad, en la misma fecha en que fue
    confeccionada la contestación de demanda.

  • Con fecha 14/09/2005, el Tribunal Constitucional
    señala fecha para Vista a la Causa para el 26/09/2005,
    signando el proceso con exp. N° 0014-2005-AI,
    según lo dispone el ultimo párrafo del articulo
    107° de la Ley N° 28237.

  • Con fecha 26/09/2005 el Tribunal Constitucional
    emite una resolución a la VISTA, en la que RESUELVE
    declarar la sustracción de la materia en el proceso de
    Acción de Inconstitucionalidad, disponiendo su
    archivamiento, contraviniendo el Articulo 106 del
    CPC.

HECHOS

  • Es un hecho que para tratarse de una demanda de
    Acción de Inconstitucional, no se cumple con los
    plazos que el mismo código procesal constitucional
    exige, debido al tipo de acción procesal.

  • Esta claro que el accionar de la Municipalidad
    Distrital de Carabayllo al emitir la Ordenanza
    035-2003-a/MDC, cumple con una característica sujeta
    al Artículo 154 de la Ley Orgánica De
    Municipalidades, que consiste: en que la ordenanza materia de
    proceso constitucional, es concordante con las Competencias y
    Funciones de la Municipalidad Provincial, dispuestas en el
    Articulo 80 de la Ley Orgánica De
    Municipalidades y la Ordenanza N°
    458-2002-CML.

  • Cabe indicar que la demanda de Acción de
    Inconstitucionalidad, es el único proceso
    constitucional que se impulsa de oficio con prescindencia de
    la actividad o interés de las partes, en
    atención del interés público de la
    pretensión discutida, conforme lo señala el
    Artículo 106°[202] de la Ley N°
    28237; esta claramente establecido que todo proceso de
    Inconstitucionalidad solo concluye con sentencia
    , lo que
    no se cumplió en este proceso.

  • Considero que el Procurador Público Municipal
    de Lima Metropolitana tuvo que recurrir a un Proceso
    Competencial y no a una demanda de Acción de
    Inconstitucionalidad, puesto que el propósito de la
    ordenanza cuestionada es de proteger los derechos a la vida,
    salud y ambiente del sector norte, en este caso.

ANALISIS:

  • Este problema competencial y de funciones, el
    tribunal Constitucional al no haber sentenciado, crea una
    incógnita constitucional sobre el principio de
    proteger los Derechos Fundamentales de primera y tercera
    generación por normas concordantes con la Ley, debido
    a diferencias competencia les.

  • Hoy en día se desconoce si la
    contaminación acumulada existente en el sector norte,
    es debido a la cuenca del río chillón o se debe
    a un incremento contaminador causado por la falta de control
    edil distrital o Provincial, contribuye también la
    ausencia de la OEFA, el incremento contaminante viene
    afectando con la vida, salud y ambiente, de la
    población de dicho distrito; ya que por no haberse
    cumplido con el Articulo 106 del C.P. Constitucional, y el
    haberse sustraído en la materia de
    Inconstitucionalidad, origino que se suspenda a cero el
    control ambiental en el sector norte de Lima Metropolitana
    sin definir hasta el momento la competencia de
    fiscalización y control.

Conclusión,
recomendación y propuesta legislativa

CONCLUSION
GENERAL.

Sin duda que el Cambio Climático Global se
presenta como la mayor amenaza ambiental del siglo XXI; con
consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran
magnitud. Siendo los países menos desarrollados, con
menores recursos e infraestructura para superar estas
condiciones, habrán de verse afectados con mayor
intensidad por esta nueva barrera al desarrollo
sostenible.

A lo largo de su historia la Ciudad de Lima
Metropolitana ha desarrollado complejas necesidades en materia de
transporte, atenderlas desde una perspectiva de sustentabilidad
exige considerar criterios urbanísticos, de
infraestructura, sociales, económicos, técnicos y
ambientales, lo que jamás estuvo integrado, originando que
la urbanística en lima metropolitana sea de
características propias.

Mientras no se encuentre bien establecidas las
características no se puede determinar estrategias que de
existir una visión integral, estarían dando
solución y orientación de sustentabilidad para
mejorar el ambiente aéreo de Lima Metropolitana, a
través de una serie de acciones respaldadas por
instrumentos normativos nacionales en concordancia con el Acuerdo
Nacional del 92; la Política Nacional del Ambiente,
Tratados Internacionales, Tecnológicos y de
planeación que permitan optimizar la erradicación
de la contaminación aérea, y avanzar en la mejora
de la calidad del aire, al tomar en cuenta que la mayoría
de las emisiones contaminantes a la atmósfera provienen
del sector transporte, que ya existen pero no se ve los
resultados, sea la tendencia política que sea, es decir no
se debe politizar los temas ambientales jugando con la salud de
la población.

Las emisiones del Transporte Urbano en Lima
Metropolitana, son una gran cantidad de vehículos con
motores mal carburados, talleres sin profesionales registrados,
aumentan la fuente de emisión toxica, los polvos de
sedimentación cuya proporcionalidad fluctúa de
acuerdo a los vientos entre las tres cuencas que rodean Lima
Metropolitana convirtiéndose hoy en día, en una
importante porcentaje como fuente de contaminación de PM10
y PM2.5, que paralelamente contribuye con el cambio
climático, aquejando a la vida y salud de infantes –
niños – y personas de tercera edad que son ciudadanos de
Lima Metropolitana; Debido al estado de la salud y
congestión ambiental, donde los derechos por la vida y
salud son nulos, y el Municipio de Lima Metropolitana no presta
la debida atención a la Ley Orgánica que le
compete, surgiendo así programas mal direccionado;
incurriéndose en violaciones al Debido Proceso
Constitucional, mas aun cuando y se trata de definir competencias
y funciones ediles, conforme ley.
Lo que origina un mayor
impacto masivo a nuestros derechos y de consecuencias gravosas,
según los anexos adjuntos en la presente
investigación a pesar de los límites de
investigación causados por la burocracia
administrativa.

En este sentido, los servicios informativos del estado
no son consistentes ni se encuentran disponibles para estar en
siglo XXI, además de ser insuficientes, ni actualizados en
secuencia constante a fin de comprender la causalidad, los
umbrales y las relaciones o sinergias de exposiciones ante la
contaminación vehicular. Por lo tanto, las exposiciones y
los efectos son difíciles de medir cuando estos
están por debajo del umbral tóxico que presenta
consecuencias abruptas y alarmantes, pero ya que el tema
contaminación se interrelaciona entre tres elementos: lo
Técnico, lo Social y lo Jurídico; Por ello, las
conclusiones las divido en esos tres aspectos, pero
independientemente de ello la Función publica juega un
gran rol, que no esta buscando de aliado a la
sociedad.

CONCLUSION
TECNICA.

  • Debemos modernizar el transporte público,
    adecuándolos a nuestros ejes de vías y buscando
    energías renovables La reducción de la
    contaminación vehicular para obtener un aire
    más limpio para todos. El desarrollo y la
    potenciación de las energías renovables no
    sólo evitan el incremento de las emisiones sino que
    sirve para impulsar nuevas tecnologías y para
    diversificar puestos de trabajo, la propuesta de la MML de
    adquirir ciertos tipos de autobuses, no soluciona el
    problema.

  • Incrementar programas educativos para interactuar
    con la sociedad escolar y universitaria con el fin de
    capacitar con rapidez a los ciudadanos.

  • La escasa información de orientación
    disponible sobre el tema de contaminación vehicular.
    requiere por su importancia; El Estado debe identificar su
    representatividad y con ello asimilar su agenda a los
    intereses de la sociedad en conjunto.

  • Es necesario realizar una Fiscalización mucho
    más exhaustiva para posibilitar el desarrollo de
    estrategias eficaces en la reducción del riesgo.
    Basadas en un conocimiento cualitativo y
    cuantitativo. 

  • Hay que incrementar más exhaustivamente la
    fiscalización y labores de control, para no alcanzar
    un riesgo ambiental En beneficio de la salud humana, lo que
    no es una tarea fácil, sino que entraña una
    gran dificultad, complejidad y costo. Existe un grave
    conflicto de intereses entre diferentes sub. Culturas de la
    sociedad, generando temores y riesgos sin resolver
    apropiadamente los temas de contaminación.

  • El desconocimiento técnico y la no
    capacitación de Inspectores, permite que
    continúe el incremento de la contaminación
    vehicular, debido al desconocimiento de los usuarios en la
    incorporación de nuevas tecnologías, que solo
    se hará evidente a la hora de mantener el
    vehículo en buenas condiciones de uso, factor
    indispensable para disminuir la
    contaminación.

CONCLUSION
SOCIAL.

  • La Contaminación debe ser prioritario en la
    agenda gubernamental. ya que hoy en día afecta a la
    mayoría de ciudadanos; Se requiere de una ofensiva
    para contrarrestar la magnitud, impacto y complejidad, de la
    contaminación vehicular en Lima Metropolitana,
    condiciones sumamente negativas para nuestro porvenir y el de
    las generaciones futuras.

  • Orientar a la sociedad adulta, para promover la
    incorporación o inclusión de todos aquellos
    actores pertenecientes a los medios de comunicación, a
    los sectores académicos, ONG, grupos empresariales,
    cuya conducta revelan los verdaderos intereses sociales, y
    por supuesto contando con el aporte de organizaciones del
    Sector Comunitario de la Sociedad Civil.

  • La controversia existente en la formulación
    de las políticas y normas ambientales;
    Políticas que han girado de la conservación al
    abandono ambiental.

  • Reflexionar en torno al ambiente como producto de la
    conciencia y, por lo tanto, como hecho social. Por ello,
    enfatiza que su presencia como objeto de preocupación
    ciudadana, gubernamental y de interés
    analítico, dependen de la forma en la que es tratado
    por el sistema de valores de una sociedad, de tal manera que
    emerja como objeto de preocupación y
    reivindicación.

  • Armonizar la protección ambiental con el
    contexto socio – económico, geográfico y
    cultural de la población. Para que multi
    sectorialmente e integradamente en forma mancomunada se
    desarrolle mejoras en la educación ambiental, y
    así se haga más aplicable y efectiva en la
    ejecución de las normas jurídicas
    ambientales.

  • Adoptar medidas de prevención eficaces, para
    riesgos súbitos como consecuencia de evidencias de
    degradación sobre la salud humana muy claras. Es
    decir, se identifican aquellos riesgos que se presentan de
    forma súbita, con gran alarma social, por muertes o
    atenciones sanitarias masivas motivadas por liberación
    en las emisiones de gas vehicular, además de:
    vertidos, fugas radiactivas, etc.

  • Denunciar la injerencia de los niveles
    políticos y técnicos del momento que impiden
    una fácil resolución de los problemas. Por
    ejemplo, obtener los fondos para la calibración de los
    calibradores de emisión vehicular, pasan meses para
    que dichos calibradores se encuentre operativo y se
    continúe con la fiscalización.

  • Llama la atención, la indiferencia social
    ante los graves problemas de la contaminación
    vehicular.

  • Capacitar adecuadamente a una elite de magistrados y
    personal jurisdiccional e implementar Juzgados especializados
    en lo Ambiental.

  • Un paso importante para mejorar
    el hábitat y superar el tema de la
    contaminación vehicular sería lograr que el
    hombre cambie de actitud hacia el ambiente,
    respetando sus valores y derechos, él ser humano
    debe integrarse a un ambiente saludable para tener una mejor
    calidad de vida.

CONCLUSION
JURIDICA.

  • Por lo que el compromiso de un desarrollo
    sustentable debe reivindicar el carácter Inter y trans
    generacional de las políticas ambientales formuladas
    por los organismos internacionales y los Estados del Sur,
    hallar una formula de autocontrol de nuestras necesidades,
    según el área geográfica.

  • Actualizar y desarrollar la regulación
    ambiental vigente acorde la idiosincrasia regional. Lo que
    contribuirá en generar una importante reacción
    de los actores del escenario gubernamental regional en
    materia ambiental, en cuanto a concientización y toma
    de decisiones, la mayoría de los convenios,
    negociaciones y acuerdos no han salido del plano del mero
    discurso político. El cambio climático global
    constituye un desafío muy importante, pero
    también supone una ocasión para avanzar en la
    modernización del país a través de sus
    regiones con el fin de mejorar la calidad de vida y
    hábitat de los ciudadanos de cada
    región.

  • Falta de mayor integración entre la
    legislación ambiental de los diversos sectores que
    desarrollen el control de los LMPs, y sirvan de referencia en
    las redes municipales locales; Se hace necesaria la
    formulación, definición e
    instrumentación de políticas ambientales
    tendentes a su realización y materialización
    práctica de las propuestas formuladas.

  • Se detecta deficiencia en la funcionabilidad de la
    normatividad ambiental y administrativa a todo nivel del
    Estado; Es preocupante la falta de definición clara de
    competencia en materia ambiental. También se Observa
    deficiencia en la formación ambiental, tanto en la
    jurídico como en lo administrativo y en Todos los
    aspectos y niveles de los empleados y funcionarios
    públicos.

  • Difundir y profundizar la noción del
    principio de seguridad jurídica ambiental; Por
    constituir una noción más progresista en
    relación al de situación jurídica
    protegida, ampliando así el ámbito de
    protección al pretender imponer
    responsabilidad.

  • Acentuar la noción de responsabilidad civil
    proveniente del daño ambiental.

  • Se debe revisar cuan necesario es que ciertas
    conductas sean llevadas a la categoría de delitos.
    Para ello es imprescindible la fijación de criterios
    sobre los bienes jurídicos ambientales tutelables por
    la vía del Derecho Penal. Aquellas conductas que no
    revistan tanta gravedad deben permanecer dentro del
    ámbito de las infracciones administrativas con
    sanciones que no traspasen a las barreras del Derecho Penal,
    considerando las penas "pecuniarias" o "multas
    ambientales".

  • Por otra parte, también se debe revisar el
    sistema de sanciones a las personas jurídicas
    armonizándolo con el sistema procesal vigente,
    teniendo en cuenta que los derechos constitucionales y todos
    los sistemas jurídicos son afectados por las
    decisiones que se realicen.

  • La ley deberá definir y concretar más
    claramente los mecanismos de participación ciudadana
    en materia ambiental; En este sentido, el derecho ambiental
    como fuente e instrumento de la política ambiental
    debe estimular la función ciudadana referente a la
    gestión ambiental.

  • Como operador jurídico, debemos ejecutar un
    conjunto de postulados esenciales en la disciplina ambiental;
    Por lo que se hace menester esforzarse en emplear todas las
    instituciones que el orden jurídico pone al servicio
    de la tutela ambiental, e incluir sistemáticamente la
    temática ambiental del derecho comparado entre
    situaciones regionales según su fuente y contaminante,
    dentro de los estudios en las Escuelas de Derecho.

  • Recordar que en materia ambiental todas las
    instancias administrativas (locales, regionales y nacionales)
    son competentes y concurrente en funciones. Por lo tanto, los
    sujetos con intereses personales, difusos o colectivos que se
    sientan afectados por el desarrollo de sus funciones y que se
    sientan amenazados de daños por perjuicios
    ambientales, el Estado de derecho, lo legitima para acudir a
    exigirles el cumplimiento en el ámbito que les
    competa.

  • En el ordenamiento jurídico interno se ha
    reconocido, la existencia de un valor social y bien
    jurídico de trascendencia constitucional para la vida
    y salud de los ciudadanos, cual es, la protección del
    ambiente; Se ha dado cabida, sin margen de dudas, a un orden
    público ambiental que debe respetarse; Ha existido una
    inclusión explícita del derecho humano a la
    conservación ambiental, dentro de la gama de derechos
    fundamentales.

  • En la legislación ambiental peruana no se
    fortalece el principio de cooperación internacional;
    Debe fortalecerse el ejercicio de los derechos a la
    información ambiental, a la participación
    ciudadana y respetar el Debido Proceso con criterios de
    equidad, fortaleciendo una paridad legal sin
    excepción.

  • La prevención debe hacerse desde la base
    legal existente de carácter imperativo, obligatorio y
    sancionador; Hay que efectivizar y reforzar la
    coordinación de políticas ambientales, cierto
    grado de cooperación entre entidades gubernamentales
    nacionales y asesoramiento de la comunidad europea,
    sería una condición necesaria para lograr la
    cooperación e integración interna hoy en
    día inexistente. Hay que actuar hoy, no podemos
    esperar a que los efectos se hagan más notorios y
    claros, porque seguramente en ese momento, será muy
    tarde para desarrollar cualquier acción.

  • Una medida de prevención es, reglamentar un
    sistema de vigilancia de salud medioambiental diferente a los
    tradicionales, anclado en conceptos de salud y ambiente
    claramente definidos.

RECOMENDACIONES
GENERALES.

Al existir una gama de normas de las cuales ninguna es
ajena a la otra y que muchas de ellas llevan a un mismo fin, el
tema es si el sistema social esta o no esta preparado para asumir
el reto en el desarrollo de esta nueva disciplina del Derecho
ambiental con una variedad de normas técnicas y leyes no
imperativas que sustentan la realidad de las Políticas
Ambientales en el Perú,

La gestión ambiental del Municipio de Lima
Metropolitana tiene como meta el enfocarse a mantener un ambiente
sano y equilibrado, por esa razón es dable el costo de
monitoreo u el Control de la calidad de aire y el control de los
contaminantes existentes y de aquellos que se desarrollaran
según las tecnologías, de nada serviría
tanta tecnología si es que no se prepara a los ciudadanos
a través de cultura ambiental; inventario que
permitirá el monitorear adecuadamente la
contaminación vehicular, priorizar una de las entidades
existentes que tenga la capacidad de operatividad y fiscalizar,
creo que aun falta identificar entre todos cuales deben ser las
metas prioritarias, aplicando un cronograma o agenda de trabajo
mancomunado en donde la representatividad social y organizaciones
sociales, participen con opinión e informen de las
acciones que considero claves y comparto:

Prioridad 1:

Seguir reduciendo el azufre en los combustibles y
retomar la autoridad para fiscalizar y controlar con más
firmeza, Reducción de azufre en los combustibles es un
medio eficaz de reducción de costes en los impactos de
salud ambiental, eficaz para abordar apropiadamente la
contaminación del aire, permitiría la
disminución del Dióxido de azufre (SO2) y el
sulfato de partículas en suspensión (PM), haciendo
cambios progresivos en las flota de vehículos, pero
paralelamente desarrollando un programa de mejoramiento de
combustión y reordenamiento de rutas por tipo de
vehículo de las actuales unidades que oscilan en 137 de
las 307 empresas de transporte que hacen caso omiso a las
disposiciones de reordenamiento motivado por la ordenanza N°
682-2004-CML, luego de iniciado el sistema del metropolitano La
asignación de impuestos a los combustibles, y por su
potencial contaminante. 

Prioridad 2:

Reglamentar el tamaño del autobús
según su ruta y según el ancho de eje de vía
que transitara, seria el ancho u eje de la vía lo que
dictaminara el largo o tamaño y tipo de unidad vehicular
del transporte público, con el fin de evitar la
aglomeración de la vía; La introducción de
unidades de todo largo y nuevas hoy en día es un abanico
de oportunidades a cualquier empresario, pero estos desarrollan
su inversión sin medir las consecuencias que
podrían ocasionar en un caos vehicular, tal como sucede
hoy en día, debido a que La municipalidad de Lima
Metropolitana no adecue a las unidades en una ruta según
su tamaño vehicular, según el eje de la vía
de ruta, muy largas, o bastante pequeñas para el
requerimiento social, es decir es necesario un reordenamiento
para reducir el Dióxido de carbono (CO2) Y otras emisiones
de contaminantes atmosféricos, mediante la
eliminación, que emiten grandes volúmenes de buses
viejos en los ejes viales de lima metropolitana indicando que
tipo de bus por tipo de eje de vía, y con mayores
exigencias con un programa de mantenimiento quinquenal tema que
se puede establecer en un plazo de tiempo relativamente
corto.

Prioridad 3:

Ampliar la red y continuidad de la Fiscalización
y Control de la Calidad del aire. Es obvio que la política
de gestión ambiental en nuestro país, obliga al
control y fiscalización ambiental con el fin de que la
salud ambiental en este caso en el área de Lima
Metropolitana, se respete los derechos protegidos por la
constitución como lo es la vida y la salud, pero son
diversas las entidades estatales obligadas e inmersas en los
problemas de control de emisión son diversas y cada una se
asemeja en el cumplimiento de sus funciones; Se podría
decir que en la actualidad se incurre en concurrencia entre
diversas entidades, es decir el Estado invierte en diversas
entidades públicas para que el control de las emisiones
sea eficaz, pero la concurrencia y la no integración
multisectorial no permite que se desarrolle una justicia
ambiental más eficaz, sobre todo que sea la
integración de todos los sectores involucrados y formen
una sola entidad que domine la información técnica
ambiental con una mayor integración virtual de las
entidades involucradas, facilitaría todo tipo de
información en cualquier tipo de intervención
relacionada a una emisión toxica, con el fin de lograr que
la sociedad se concientize y se cumpla los LMPs y según
sea el caso la verificación de la documentación
pertinente. La localización oportuna y control en los
distintos usos de actividades contaminantes
aéreas

Los Objetivos de la vigilancia de la calidad del aire en
las zonas urbanas deberían ser:

  • Valorar si las normas establecidas de
    calidad del aire (CA) son respetadas.

  • Observar las tendencias de la
    contaminación, comprendidas las zonas no urbanas
    cercanas.

  • Acelerar los mecanismos de control en
    casos de incremento contaminante.

  • Proporcionar una estimación de
    la magnitud de la exposición de los grupos
    poblacionales.

  • Disponer de elementos para:

a) La evaluación de los efectos.b)
La planificación de la utilización del espacio
urbano.c) La organización de campañas de lucha
contra la contaminación y la evaluación de sus
resultados.d) El establecimiento y verificación de modelos
de difusión

Prioridad 4:

La adopción de un banco de información
nacional y regional de los tipos de emisiones e índices de
calidad del aire; Con el fin de iniciar una reforma de control
ambiental y no meramente estadístico, para informar al
público, y se recomiendan dicho inventario de emisiones
para que sean útiles en los estudios de salud. Conocer
mediante más estudios, la calidad de aire de cada una de
nuestras regiones permitiría una mejor aplicación
de control y fiscalización en el control de la calidad de
aire. Se necesitan más estudios en un nivel por cada ZAP,
acompañadas de la colaboración regional para
mejorar la probabilidad de éxito en la reducción de
la contaminación atmosférica vehicular según
el clima, situación geográfica,
participación ciudadana de cada región,
convirtiéndose en la Integración de un sistema de
vigilancia y control de la calidad del aire, debidamente
conducido por SENAMHI, monitoreando. El banco de
información monitoreara:

  • Red de estaciones de muestreo, cuyos
    objetivos serian:

  • a) Determinar el grado de contaminación
    del aire ambiental y su relación con las condiciones
    de la exposición, los riesgos para la salud y otros
    efectos adversos.

  • b) Precisar la contribución de las
    diversas fuentes a la contaminación de la
    atmósfera. Por ejemplo: efecto de las instalaciones
    industriales y del tránsito en el grado de
    contaminación del aire, así como de la
    contaminación atmosférica en la higiene y en la
    salud pública.

  • c) Evaluar los resultados de las medidas de
    prevención y control y en particular la
    aplicación de las normas sobre calidad del
    aire.

  • Laboratorios para la
    determinación de la proporcionalidad de los

contaminantes.

RECOMENDACIONES TECNICAS

  • Seguimiento constante y minucioso en el monitoreo de
    la calidad del aire, e información. Los esfuerzos de
    monitoreo de calidad del aire en Lima Metropolitana no se han
    incrementado recientemente, y parece no ofrecer una
    oportunidad de cuantificar de mejor manera la calidad del
    aire de lima metropolitana además de conocer los
    efectos legales que causa en los ciudadanos de Lima
    Metropolitana. No es posible garantizar que el aire no afecte
    al ser humano, no logrando la calidad de aire propio de una
    metrópolis.

  • El establecimiento de un Transporte público
    eficaz y rápido, Es un inicio fundamental que combate
    la contaminación, hace mas falta de corredores viales
    rápidos, cuya incidencia sea la reducción de
    aglomeración de vehículos, las vías
    rápidas con paraderos alternos permitirá
    reducir la aglomeración y seria aun más
    provechoso si las unidades fuesen de proporciones adecuadas a
    los ejes de vía y zona de tránsito. Las
    vías rápidas se recomiendan como un sistema
    rentable que es relativamente fácil llevar a cabo, si
    aplicamos nuestra propia tecnología de acuerdo a
    nuestra necesidad.

  • Implementar medidas para facilitar la
    circulación urbana; Tales como carriles exclusivos
    para el transporte público similares al Metropolitano,
    Monorrieles, Concesión internacional de un metro
    aéreo o subterráneo, racionalización de
    recorridos de colectivos y distanciamiento de sus paradas,
    control del servicio de remixes, paradas de taxis y
    prohibición de su circulación cuando
    están vacíos, reducción del
    estacionamiento en la vía pública, corredores
    para vehículos de carga y playas periféricas de
    transferencia de cargas.

  • Implementar la conversión obligatoria y
    gradual a combustibles poco contaminantes; Exigir para toda
    importación de motor o vehiculo nuevo y/o usado el
    "Certificado Cero Contaminación". La
    implementación de incentivos para las empresas de
    transporte que utilicen combustibles menos contaminantes. Por
    lo que se requeriría una mayor exigencia y
    fiscalización en las revisiones técnicas de los
    automotores y Fiscalización a los autos en
    circulación. Promover la investigación y el
    desarrollo de motores impulsados por fuentes de
    energías renovables y poco contaminantes, como el gas
    natural.

  • Normar las exigencias para la importación de
    vehículos menos contaminantes a bajo costo Control de
    la emisión de partículas (cámaras de
    sedimentación, separadores inerciales,
    purificación por vía Húmeda,
    filtración y precipitación
    electrostática); Control de las emisiones gaseosas
    (por combustión, Absorción o
    adsorción)

  • Manutención constante del carburados de los
    vehículos; Usar los vehículos en caso de
    necesidad. Que los vehículos sean importados con
    catalizador regulándolo según las NTP, buscar
    utilizar vehículos que consuman energías
    limpias: híbridos, coche eléctrico, gas
    natural.

  • Consejos para la industria:

  • Sustituir tecnología y procesos
    por otros menos contaminantes.

  • Aumentar la vigilancia y control sobre
    los efectos contaminantes de sus productos.

  • Ofrecer al mercado productos que
    durante su vida útil contaminen lo menos
    posible.

  • Fabricar productos reciclables o
    biodegradables, siempre que sea posible.

  • Utilizar energías renovables y
    limpias.

  • Utilizar la tecnología para
    reducir sus emisiones.

RECOMENDACIONES SOCIALES

  • Programas ambientales educacionales; Los programas
    de inclusión social que el Estado presente, deben ser
    considerados como la parte de un acercamiento comprensivo a
    Mejorar el sistema ambiental fiscalizando él:
    combustibles, vehículos y transporte; en salvaguarda
    de la vida y salud de la ciudadanía de lima
    metropolitana.

  • Desalentar al uso del auto particular en el cercado
    de Lima; dentro de las áreas críticas,
    mejorando las condiciones de circulación; Reducir el
    impuesto a vehículos con patentes de
    tecnologías limpias orientando a una
    "Conversión Gradual Obligatoria a GNV".

  • El Estado debe obtener la confianza pública e
    iniciar y desarrollar el principio de participación
    ciudadana; El desarrollo de la fiscalización va de la
    mano con la orientación técnica, promoviendo
    subsidios que reparen los vehículos de transporte
    público o privado que estén emitiendo gases
    tóxicos, siendo la mira de mantener un motor en buenas
    condiciones, por ello el Estado debe promover y concientizar
    los efectos de las emisiones toxicas, la importancia de un
    mantenimiento programado de las unidades y el costo que
    origina un vehículo público que emite una alta
    emisión de gas toxico. Es importante la
    certificación de un profesional colegiado en los
    talleres mecánicos. Informar, comunicar e implementar
    mecanismos de participación ciudadana para legitimar
    los cambios.

  • El estado debe iniciar estudios desde el inicio
    de prefactibilidad de tales estudios ambientales
    ; E
    iniciar la promoción de los costos beneficios de usar
    los combustibles bióticos, el gobierno central debe
    unificar el transporte público con determinados tipos
    motores y no de autobuses, siendo la mira del Estado a que
    las flotas usen el Biodiesel, orientando el desarrollo
    vehicular e incentivando el uso futuro del bio fuels o gas
    natural en nuestro país. El Estado solo debe
    incentivar en adquirir vehículos no contaminantes o
    duales, reduciendo el uso de vehículos que emitan
    partículas de dióxido.

  • Concientizar la conducta de la ciudadanía
    en temas ambientales a través de la educación
    Meseológica o ambiental.
    Demostrar voluntad
    política por parte del Estado para inducir cambios en
    la conducta social. El Estado es el responsable de la
    educación Establecer vías exclusivas para
    peatones y ciclistas. Modificar la currícula escolar
    insertando cursos ambientales desde 5°
    primaria.

  • Profesionales mecánicos Colegiados;
    Cualquier persona con capacidad económica puede
    apertura un taller mecánico, pero la entidad edil
    provincial como función debería exigir
    restricciones que aseguren que los trabajos relacionados con
    combustión, sean avalados por un profesional
    colegiado, que brinde seguridad en el servicio
    mecánico otorgado, es decir si una botica para vender
    aspirina y jabón, necesita de un Ing. Químico
    Farmacéutico; Entonces, como en un taller que manipula
    un motor que se puede convertir en un fuerte emisor de gases
    tóxicos no vaya ha existir un especialista colegiado
    que asuma responsabilidad de dicho taller, garantizando el
    servicio por el Estado.

  • Consejos para los ciudadanos de Lima
    Metropolitana

  • No utilizar vehículos para las
    distancias cortas.

  • Aprovechar un vehiculo privado para
    varias personas.

  • La sociedad debe ahorrar energía para
    disminuir la emisión de gases
    contaminantes.

RECOMENDACIONES LEGALES.

  • Sanción mas severas a los infractores
    ambientales
    , Está demostrado que la calidad del
    aire es un derecho humano que se está haciendo
    común pasar por alto, y no debe ser, es decir no se
    está pensando en las generaciones futuras, la falta de
    sanción a los infractores ambientales ha creado una
    sub. Cultura de desacato contundente a la norma existente, es
    decir la sanción punitiva es otra técnica para
    mejorar la calidad del aire. Las sanciones no sirven sin una
    concientización previa de la ciudadanía,
    Sólo la educación produce cambios de conducta
    constante. Garantizar el cumplimiento y aplicación de
    las normas vigentes. Aplicar sanciones ejemplares a quienes
    no cumplen con las normas, asumiendo el Estado la
    función de regulación y control, no pudiendo
    desertar de su responsabilidad.

  • Unificación e integración
    multisectorial en Criterios técnicos legales
    vehiculares
    ; Los  Combustibles, El registro
    vehicular, el seguro Soat, el certificado de RTV, de los
    vehículos la licencia de conducir deben ser
    considerados dentro de un solo sistema de
    fiscalización y control, las reducción de
    contaminación serán significativas en las
    emisiones al ambiente, si existiese una paridad en los
    criterios por entidades se centraría las fuerzas de
    cada miembro parte una dependencia eficaz, donde se eliminara
    la concurrencia de obligaciones y por ende el costo beneficio
    seria de mayor rentabilidad social.

  • Integración de una red municipal continua
    en el control de emisión vehicular
    ; No es
    suficiente, se debe implementar una reducción de
    impuestos a los vehículos cuyo combustibles son menos
    contaminantes Con el tiempo las distintas jurisdicciones
    podrán establecer pautas más estrictas en sus
    ámbitos de jurisdicción.

  • Iniciar una constante fiscalización al
    cumplimiento del control de emisión y en el monitoreo
    de la calidad del aire
    ; Lo que permitiría tener un
    inventario de emisiones toxicas de forma actualizada por
    región, con el fin de cuantificar el problema
    adecuadamente sobre los impactos de polución
    aérea según las fuentes contaminantes en el
    área geográfica que implique, lo que
    permitiría desarrollar estrategias para la salud
    ambiental de Lima metropolitana. El cumplimiento y
    aplicación de las normas vigentes.

  • Participación ciudadana en el sistema de
    Gestión de Fiscalización ambiental
    . De
    emisiones, aplicando la propuesta "Reglamento de emisiones,
    gases y humos". En donde se debe promover la
    participación de la ciudadanía en la
    regulación y el control de las fuentes de
    emisión. La necesidad de mejorar el sistema de
    Fiscalización, de fuentes de emisión en el
    Área de Lima Metropolitana. La continúa
    fiscalización de los LMPs.

  • Orientar la importación vehicular,
    renovando unidades que cumplieron ciclo útil
    legal,
    Que hoy en día emiten altos índices
    contaminantes, debe existir un abanico de probabilidades y de
    incentivos financieros, creado para la obtención de
    vehículos nuevos, con esta acción se limitara
    el tiempo de uso de los vehículos de servicio
    público y transporte, esto solo se puede realizar a
    través de convenios con los importadores de
    vehículos, jugando el Estado un rol protagónico
    en avalar la renovación del parque automotor
    público y privado.

  • Mas esfuerzos por orientar vehículos con
    nuevas tecnologías en el proceso de
    emisión
    , Se debe considerar crear incentivos
    financieros o tributarios para la adquisición de
    nuevas unidades de vehículos, estableciendo acuerdos
    con los importadores de vehículos, con el fin de que
    el Estado sea el promotor a determinar un determinado tipo de
    vehículos para su importación cuyo ingreso al
    país sea con su tarjeta emisión
    cero.

  • Garantizar aire limpio a través de normas
    con mayor severidad y exigencia
    .

  • Declarar la Inconstitucionalidad de cualquier
    acto que restrinja la protección al ambiente o
    suspenda toda acción en salvaguarda del
    ambiente
    .

  • Incrementar las penas en los delitos contra la
    Administración Publica
    , en especial en los delitos
    por Negligencia Funcional y Omisión de
    Función.

  • La adopción y cumplimiento del
    artículo 80° de la Ley Orgánica de
    Municipalidades
    .

  • Exigir mediante norma a los vehículos
    importados sean nuevos y/o usados el "Certificado de
    Emisión cero".

6.3. PROPUESTAS
LEGISLATIVAS.

Este tema me conlleva a formular cuatro propuestas
legislativas:

Primera

Propuesta

Legislativa.

"Superintendencia
Nacional

Del Ambiente".

Entidad que se constituiría de las elites
especializadas en emisiones e inmisiones de cada sector del
estado y crear una entidad denominada "SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DEL AMBIENTE"
implicaría todo tipo de
contaminación,
esta entidad seria autónoma,
creadora de: normatividad, control, fiscalización,
sanción, operatividad y ejecución en todo lo
referente al control y fiscalización de la
contaminación, instancia integradora y de
coordinación multisectorial, con el fin de evitar
concurrencia de responsabilidades y dispersión en la
normatividad sancionadora y fiscalizadora, la cual estará
integrada por un representante de cada una de las siguientes
instancias:

  • El Ministerio del Ambiente, quien la
    presidirá.

  • El Ministerio de Transporte y Comunicaciones
    (GTT).

  • Defensoría del Pueblo.

  • La OEFA. (EQUIPO FISCALIZADOR)

  • La Policía Nacional del Perú.
    (ECOLOGICA)

  • El Ministerio de Economía y Finanzas
    (MEF).

  • OSINERG.

  • DIGESA. Quien realizara un inventario y monitoreo
    constante de la calidad del agua y suelo.

  • Un representante de las Organizaciones
    Ambientalistas No Gubernamentales.(ONG'S)

  • Un representante de la UNI. (Decano
    Ambiental)

  • SENAHMI. Quien realizara un inventario además
    del monitoreo constante de las fuentes de emisión
    aérea y la calidad del aire (CA).

  • Municipalidad Provincial de Lima.(GTU)

Debemos iniciar un cambio organizativo a lo tradicional
y ese cambio conduciría a nuestra administración
pública a obtener mejores resultados, este tema es
bastante delicado el tema ambiental en este caso el mejoramiento
de la calidad del aire, requiere de esfuerzos integrados de todos
los sectores de la economía y la sociedad. Este esfuerzo
debe basarse en una responsabilidad compartida, así como
en la cooperación entre los diferentes niveles,
organizaciones e intereses involucrados. Se requiere
también de un proceso de aprendizaje, compartir
experiencias, educación y capacitación profesional,
trabajo interdisciplinario, participación comunitaria,
mecanismos educativos innovadores y paralelamente fiscalizar el
desarrollo de una cultura ambiental y así en conjunto
obtengamos un ambiente equilibrado.

Es decir entenderíamos que la
"Superintendencia Nacional Del Ambiente" es la
integración de la OEFA e Instituciones, Instrumentos, e
Instancias involucradas en la definición, desarrollo y
aplicación de actividades vinculadas al control de todo
tipo de contaminación, incluida las emisiones vehiculares
e inmisiones de gases diversos y todo tipo de
contaminación; las funciones que desarrollarían
serian las siguientes funciones:

  • a. Coordinar, controlar, fiscalizar el Control
    de Emisiones Vehiculares, Con el fin que se cumpla la
    función de proteger los derechos de los ciudadanos del
    Perú y reducir la contaminación
    atmosférica y emisiones vehiculares.

  • b. Llevar un banco de información de las
    estrategias aplicadas para una adecuada evaluación e
    integración de dichas estrategias, un mejor
    análisis de Programas, en donde se consideraron
    aspectos científicos, tecnológicos,
    institucionales, económicos, administrativos y
    sociales. Pero ninguno de fiscalización que justifique
    la protección de la salud y vida de los
    ciudadanos.

  • c. Analizar y dar seguimiento en lo relativo a
    contaminación atmosférica y emisiones
    vehiculares, en coordinaciones con el Sistema de
    Información Ambiental.

  • d. Asesorar y orientar las políticas
    ambientales del estado a los organismos competentes y
    empresas privadas, en el estudio y revisión de
    propuestas técnicas y mecanismos que viabilicen el
    cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento en arras de
    un ambiente saludable y equilibrado.

  • e. A través de normas técnicas
    especializadas, que cuenten con una amplia
    participación de los sectores involucrados en
    desarrollar estrategias que deben ser instrumentadas, para
    lograr reducir las emisiones contaminantes generadas por el
    transporte, la industria, los servicios, la generación
    de energía eléctrica, las actividades
    mecánica industriales y mecánica automotor
    además de la degradación de los recursos
    naturales.

  • f. Programar proyectos socios ambientales y
    programas de educación ambiental, magnificar y
    divulgar mediante currícula con 360 horas en temas
    ambientales, divulgación para la
    concientización de la ciudadana y cumplimiento
    satisfactorio de las Normas ambientales y de las Emisiones
    Vehiculares.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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