Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 9)
g. Conocer, proponer y recomendar normas
técnicas, especificaciones y equipo necesario para la
aplicación de las disposiciones relativas a
contaminación ambiental producida por emisiones
vehiculares. A través de normas técnicas
especializadas, que cuenten con una amplia
participación de los sectores involucrados en
desarrollar estrategias que deben ser instrumentadas, para
lograr reducir las emisiones contaminantes generadas por el
transporte, la industria, los servicios, la generación
de energía eléctrica, las actividades
mecánica industriales y mecánica automotor
además de la degradación de los recursos
naturales.
h. Para poner en marcha estas estrategias es
que las Municipalidades Provinciales y toda
institución del estado deben seguir directivas de la
"SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEL AMBIENTE", y
conjuntamente desarrollar proyectos y programas dirigidos a
crear modelos innovadores que permitan a las ciudades del
Perú y como plan piloto a la Ciudad de Lima, aspiren a
un ambiente saludable y un transporte sustentable no
contaminante, fomentando una cultura
Mesológica.
i. Establecer las coordinaciones necesarias
para el cumplimiento de sus funciones de control y
fiscalización.
Una auténtica capacidad de control institucional
para la apli-cación de normas ambientales, sólo se
da por el momento cuando se trata de or-ganizaciones más
integradas, como sucede en el ámbito regional europeo,
donde la integración permitirá una mejor
inversión frente a apetitos políticos y
económicos en salvaguarda del ambiente y por ende la
protección a los derechos fundamentales. Aplicación
dé las normas ambientales que podrían encontrar
incluso, un mayor respaldo de carácter
judicial.
Entre las medidas de control utilizadas para fiscalizar
el cumplimiento del Dere-cho ambiental, hay que englobar tanto
las técnicas de apli-cación de las normas en un
sentido genérico. Mientras se concretan los procedimientos
institucionales, la aplicación de las normas y reglas del
Derecho del ambiente se realiza po-niendo en acción los
mecanismos operativos tradicionales, a saber: Las medidas de
control, la puesta en marcha de la responsabilidad interna y los
medios de so-lución pacífica de controversias, es
decir desarrollar una administración publica eficaz cuyo
problema no son las normas sino las personas responsables de
ejecutarlas.
En algunas ocasiones, ciertas funciones relativas al
control de la aplicación de las normas sobre
protección del ambiente podrían realizarse a
través de las Organizaciones internacionales competentes
de ser necesario.
Segunda
Propuesta
Legislativa.
DEROGATORIA DEL: DECRETO SUPREMO N°
017-2010-MINAM (20/11/10), Referente a la prorroga de
suspensión del acápite II del anexo N° 1 del
D.S. N° 047-2001-MTC.
OBJETIVO: La derogatoria de dicha norma seria de
mayor provecho en salvaguarda de los derechos fundamentales de
los ciudadanos de Lima Metropolitana, rescatando lo positivo de
dicha norma que consiste en la obligatoriedad del certificado de
emisión de los motores a la venta.
ANTECEDENTES:
El ente rector del ambiente a través del
Decreto Supremo N° 017-2010- MINAN: DECRETA la
PRORROGA: Artículo 1°.- Prórroga de
suspensión del acápite II del Anexo Nº 1
del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, respecto a
vehículos con motor Diesel; Prorrogar hasta el 31 de
diciembre del 2011, la suspensión de la
aplicación del acápite II del Anexo N° 1
del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que regula los
Límites Máximos Permisibles para
vehículos nuevos EURO y TIER (importados o producidos)
que se incorporen a nuestro parque automotor, debiendo
aplicarse durante dicho plazo a esta clase de
vehículos, los Límites Máximos
Permisibles Para vehículos usados (importados) que se
incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el
acápite III del Anexo N° 1 del citado Decreto
Supremo. Esta suspensión no es aplicable a los
vehículos de la Categoría N3 de más de
20 toneladas de Peso Bruto Vehicular. Artículo
2°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro del Ambiente.
HECHOS:
Que, al no haberse logrado la reducción a 50
ppm de azufre en el Diesel que se comercializa a nivel
nacional desde el 01 de enero del 2010, subsisten los
fundamentos que dieron origen a la emisión del Decreto
Supremo N° 005-2008-MINAM; por lo que, resulta necesario
prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo
establecido en el referido Decreto Supremo; Que, con Decreto
Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de
Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, señalando su ámbito de
competencia sectorial y regulando su estructura
orgánica y funciones, estando comprendidas dentro de
sus funciones específicas, conforme a lo establecido
en los literales d) y e) del artículo 7°, las de
elaborar los Estándares de Calidad Ambiental- ECA y
Límites Máximos Permisibles-LMP y aprobar los
lineamientos, la metodología, los procesos y los
planes para su aplicación en los diversos niveles de
gobierno.Los vehículos nuevos que actualmente se
vienen importando o produciendo en el país, por cuanto
son fabricados bajo las normas internacionales EURO y TIER,
lo que constituye un serio inconveniente para la
aplicación de los Límites Máximos
Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos
vehículos por el Decreto Supremo Nº
047-2001-MTC.Que, con Decreto Supremo N° 025-2005-EM se
aprobó el cronograma de reducción del contenido
del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las
normas establecidas para los vehículos
nuevos.Que, posteriormente mediante Ley Nº 28694 se
declaró de necesidad pública y de preferente
interés nacional, la regulación de los niveles
de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando
prohibida a partir del 1 de enero de 2010, la
comercialización del referido combustible para el
consumo interno.Por las normas europeas EURO y TIER, recomiendan
prorrogar la suspensión de la aplicación del
acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo
Nº 047-2001-MTC dispuesta por el Decreto Supremo Nº
020-2009-MINAM hasta el 31 de diciembre de 2011;.Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del
Ambiente, disponer la prórroga de la suspensión
de la aplicación de los LMP referidos en el
acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo
Nº 047-2001-MTC; respecto a los vehículos que
funcionen a motor Diesel, así como establecer los LMP
que le serán aplicables a estos vehículos, en
tanto culmine el plazo de suspensión, con
excepción de los vehículos de la
categoría N3 de más de 20 toneladas de Peso
Bruto Vehicular.
ANALISIS:
Aun no se logra comprender la razón por la
que el estado permite la importación de los
vehículos EURO y TIER si se sabe que nuestro
combustible por la proporción de azufre afectara la
emisión en dichos vehículos Con este accionar
por parte del Ministerio del Ambiente, al permitir la
prorroga de la suspensión de la aplicación de
los LMP referidos en el acápite II del Anexo Nº 1
del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; respecto a los
vehículos que funcionen a motor Diesel, así
como establecer los LMP que le serán aplicables a
estos vehículos, vulnerando así los derechos
fundamentales de la población, puesto que al no
controlar la emisión de los vehículos EURO y
TIER, desconocemos los niveles de contaminante que emiten, y
no considero dable que la población sigua respirando
estos contaminantes porque no deciden establecer los NMPs o
LMPs que correspondan a este tipo de vehículos,
homologando adecuadamente los equipos de medición,
conforme articulo 9.La situación entre la norma y el no
cumplimiento de la misma por parte de los funcionarios del
aparato estatal, el desatino al crear normas contrarias a las
políticas ambientales vigentes, que no impiden se
ejecute alguna acción en salvaguarda de los derechos
fundamentales, de los ciudadanos de Lima
Metropolitana.La creación de algunas normas protegen
derechos violando otros de mayor jerarquía, tal como
el D.S. N° 017-2010-MINAN[203]origina
conflictos entre principios constitucionales; son elementos
que no contribuyen en la protección jurídica
del ambiente y con lo plasmado en la Constitución
Política de Estado de 1993, que establece de
manera tácita, la obligación del Estado, de
proteger y promover la conservación de los Derechos
Civiles[204]y los Derechos Sociales,
Económicos y Culturales[205]con las
debidas técnicas de ponderación, ecuanimidad y
de forma coherente.La Defensoría del Pueblo, respecto a la
disciplina ambiental, resalta lo que el Tribunal
Constitucional ha establecido como obligaciones
específicas: Abstenerse de realizar cualquier tipo de
actos que afecten el medio ambiente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de la vida humana. A).- Realizar
acciones destinadas a la conservación del medio
ambiente, que se traduce en un haz de posibilidades.
Recalca el Tribunal que el papel del Estado no sólo
supone tareas de conservación, sino también de
prevención. La protección del ambiente no es
sólo una cuestión de reparación frente a
daños ocasionados, sino, y de manera especialmente
relevante, de prevención para evitar que aquellos no
sucedan. B).- Como parte de las obligaciones debemos
incluir las que contiene el Plan Nacional de Derechos
Humanos 2006-2010.
Este Decreto Supremo afecta a la vida, salud y ambiente,
puesto que deben estar en concordancia y lineamientos con la
Constitución Política de Estado y la
Política Nacional del Ambiente, Ley Marco del
Sistema de Gestión Ambiental; Siendo el MINAM la
autoridad responsable del cumplimiento de las normas y la
encargada fiscalizar a nivel nacional la implementación de
un sistema de fiscalización ambiental adecuado e
idóneo a nuestra realidad automotriz, exigiendo mayor
responsabilidad, vigilancia y control en las emisiones
móviles, y supervisar a las entidades competentes y
responsables del control de emisiones.
TERCERA
PROPUESTA
LEGISLATIVA.
Reglamento
Nacional
Para El Control De Emisión
De Gases, Humos Y Partículas De Los Vehículos
Automotores De Combustión.
CONSIDERANDO:
Que, por la manipulación e inadecuado
mantenimiento de los motores vehiculares, al aumento de
incidencias de salud de infantes y adultos mayores con problemas
causados por la contaminación, debido a la falta de
control en la emisión y debido al crecimiento del parque
automotor en los últimos años, ha generado un
incremento sustantivo en los niveles de contaminación
ambiental producidos por el funcionamiento de los motores de
dichos vehículos, en especial en las zonas urbanas de
aglomeración, derivándose de esta situación
efectos nocivos para la vida y salud de las personas; por lo que
se justifica se reglamente la intervención a
vehículos motores de combustión.
PRIMERO.
La constitución como norma suprema marca los
criterios del sistema jurídico peruano y permite a
través de su contenido la organización y el normal
desenvolvimiento del estado y la sociedad, en salvaguarda de los
Derechos Fundamentales como lo es la Vida, Salud y
Ambiente.
SEGUNDO.
Que, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley
Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre en concordancia con el Decreto Supremo Nº
033-2001-MTC: Referido Al Reglamento Nacional de Tránsito,
en lo relativo a las infracciones la acción estatal en
materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la
satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; así
como a la protección del ambiente y la comunidad en su
conjunto.
TERCERO.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se
aprobó el Reglamento Nacional para la Aprobación de
Estándares de Calidad Ambiental; Que, siguiendo el
procedimiento establecido en dicho Reglamento, el 10 de abril de
2011, la Comisión Ambiental del Congreso de la Republica
del Perú , aprobó la PRE publicación de los
Límites Máximos Permisibles de Emisiones
Contaminantes para vehículos en circulación,
vehículos nuevos o producidos para el Perú, usados
a ser importados y vehículos menores, Originando el
Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, el que establece
Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en
la red vial del Perú. En concordancia con: D.S. Nº
007-2002-MTC; ORDENANZA Nº 458-2002-CLM; ORDENANZA Nº
112-MDMM, Art. 4.
CUARTO.
El Ministerio del Medio Ambiente a través de la
Ley general del Medio Ambiente – Ley Nº 28611; Busca que el
presente reglamento sea ordenador del marco normativo legal
vigente como parte de las políticas de gestión
ambiental en el Perú; Busca asegurar el efectivo ejercicio
del derecho en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado,
protegiendo con el fin de mejorar sosteniblemente la calidad de
vida; Busca el respeto a los Derechos Civiles y Sociales,
Económicos y Culturales, en el desarrollo de la vida de la
población.
Tomando en consideración los planes de
prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental en la
Ley General Del Medio Ambiente, este reglamento tiene como
finalidad hacer uso de los Limites Máximos Permisibles
(LMP), dictaminados por la autoridad competente, con el fin de
controlar y sancionar la existencia de causalidad entre los
hechos de incumplimiento de los LMP, sea por personas
jurídicas y/o naturales, dejando sin efecto lo descrito en
la Ley Nº 28611, articulo 31º (4), al
considerándosele flagrante delito.
Se crea el presente reglamento para la protección
de la calidad de la vida, salud, vigilancia, control ambiental,
epidemiológico a fin de asegurar la conservación,
mejoramiento y recuperación de la calidad del aire
existente a favor de los habitantes de la
nación.
QUINTO.
La Ley orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972, declara y faculta a las Municipalidades Provinciales y
Distritales por ser estas entidades básicas de la
organización política del estado peruano, con el
supuesto de brindar mejores servicios públicos para la
protección de los derechos fundamentales y el bienestar de
los vecinos.
En el marco del proceso de descentralización y
conforme al criterio de subsidiaridad el gobierno mas cercano a
la población es el mas idóneo para ejercer la
fiscalización, competencia o función; por
consiguiente el Gobierno Central o Nacional no debe asumir
competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por
gobiernos regionales y estos a su vez no pueden hacer aquello que
puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitando la
duplicidad y superposición de funciones aplicando el
criterio de concurrencia y preeminencia del interés
público; Las relaciones entre los tres niveles de gobierno
para el presente reglamento deben ser de cooperación y
coordinación, sobre la base del principio antes
mencionado.
Al cumplir la competencia y funciones especificas
municipales en armonía con las políticas y planes
nacionales, regionales y locales conjuntamente con la
Policía Nacional del Perú podrán intervenir
a todos los tipos de vehículos en transito y practicar
pruebas de emisión, si el vehiculo intervenido no cumple
con los Limites Máximos Permisibles descritos en el
presente reglamento, contiene o hace uso de documentación
fraudulenta evadiendo su responsabilidad ambiental, se
conducirá dicho vehiculo al deposito vehicular, estando
sujeto a la Ley Nº 29263, referente a los delitos
ambientales por la contaminación que dicho vehiculo emana
en el ambiente.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.
El presente Reglamento para el Control De Emisión
De Gases, Humos Y Partículas De Los Vehículos
Automotores, sean vehículos nuevos y usados y se emite en
cumplimiento de Tratados Internacionales, la Constitución
Política de Estado, Ley General del Medio Ambiente y tiene
como objetivo regular, supervisar, controlar, reducir la Alta
Emisión De Gases Tóxicos, Humos Y Partículas
de los vehículos automotores de transporte público
y privado localizados en las áreas de mayor
congestión vehicular dentro del territorio nacional, con
el fin supremo de proteger la vida y la salud de los ciudadanos,
ofrecer un ambiente equilibrado ambientalmente e iniciar una
cultura de prevención ambiental, dentro del territorio
nacional. Este Reglamento será de aplicación
obligatoria para el actual parque vehicular y todo
vehículo que ingrese y circule en el país a partir
del 1 de julio del 2012.
Artículo 2º.
Para que un vehículo automotor pueda circular por
las vías públicas y privadas es obligatorio portar
el respectivo Certificado de Revisión Técnica
Vehicular (CRTV) Vigente y a partir del 01 de julio del 2012, los
vehículos nuevos con su respectivo Certificado de Control
de Emisiones de Gases Tóxicos, Humos y Partículas
otorgado por el fabricante. Para controlar que los motores no
emitan niveles de contaminación que excedan los
Permisibles (LMP), para que La Policía Nacional del
Perú y/o el ente rector podrán intervenir con
equipos debidamente calibrados para el control oficial de los
Límites Máximos Permisibles (LMP), estos
deberán ser homologados y autorizados por el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a
través de la Dirección General del Ministerio del
Medio Ambiente.
Artículo 3º.
Definiciones. A los efectos del presente reglamento se
entiende por:
1. Aceleración Libre:
Procedimiento que consiste en acelerar el motor, lo
más rápidamente posible en forma continua, sin
interrupciones para así abastecer combustible la bomba
de inyección, hasta que el motor gire a su
máxima velocidad en vacío. Cuando se alcanza
dicha velocidad, se suelta el pedal del acelerador hasta que
el motor retorne a los RPM de velocidad que
corresponda.2. Revisión Técnica Vehicular
(RTV): Etiqueta adheridle al vidrio delantero Lado del
copiloto del vehículo automotor. Indica que
éste ha cumplido satisfactoriamente la revisión
pero no asegura que el motor no a sufrido cambios que no
permite que emita los gases con los que aprobó, la
prueba de control de emisión de gases tóxicos
constituye uno de los requisitos para que el vehículo
pueda circular legalmente en la provincia de lima hasta que
la norma de RTV alcance a nivel nacional.3. Plantas De Revisiones Técnicas
Vehiculares: Empresas autorizadas por el Estado y/o el
Municipio Provincial para realizar la inspección de
emisiones vehiculares, estarán en la obligación
de emitir el Certificado de Control de Emisiones con su
respectiva Calcomanía de RTV.4. Certificado de Control de Emisiones de
Gases Tóxicos, Humos y Partículas:
Documento proporcionado por el fabricante del
automóvil, mediante el cual se comprueba que cumple
con las leyes vigentes en países como México,
Brasil, Estados Unidos, Japón y la Comunidad
Económica Europea, el cual debe corresponder al
año y modelo del vehículo.5. Control de Emisión de Gases
Tóxico, Humos y Partículas: Es la
revisión de mayor importancia en la Revisión
Técnica Vehicular periódica de las emisiones de
gas del vehículo automotor que se realiza
obligatoriamente una vez al año o cada seis meses por
los Centros autorizados.6. Convertidor Catalítico:
Accesorio Técnico Mecánico que puede formar
parte del sistema de control de emisiones del vehículo
y que contribuye a reducir las emisiones de gases
tóxicos, humos y partículas mediante el proceso
de oxidación/reducción.7. Dióxido de Carbono (CO2): Es
un gas inodoro, incoloro y tóxico compuesto por la
combinación de un radical de carbono con dos
átomos de oxígeno y producido por la
combustión completa de combustible
fósiles.8. Entidad Controladora: Entidad del
Estado, la cual velará por que los Centros de
revisión técnica emitan certificados de
Revisión Técnica Vehicular, de manera legal y
quienes efectuarán controles de emisión de
gases tóxicos a los vehículos automotores en
general, cuando consideren oportuno dicha
verificación.9. Flujo Parcial: Método
utilizado para medir las emisiones tomando una muestra
parcial de los gases, introduciendo un tubo al escape de los
vehículos con el fin de medir opacidad.10. Hidrocarburos (HC): Es un compuesto
órgano a cíclico o cíclico gaseoso,
líquido o sólido formado por carbono e
hidrógeno; insoluble en el agua y en el combustible.
Es medido como Hexano (C6H14) en partes por
millón.11. Monóxido de Carbono (CO): Es
un gas tóxico compuesto por la combinación de
una molécula de oxígeno con una molécula
de carbono y producido por la combustión incompleta de
Combustibles fósiles, incluyendo gasolina, aceite y
madera.12. Motor a Gasolina, GNV, GLP: Fuente
de potencia en la cual una mezcla de aire-gasolina o gas, se
introduce en las cámaras de combustión, para
ser encendida por una chispa eléctrica.13. Motor a diesel: Fuente de potencia
en la cual el diesel se inyecta mediante una bomba a las
cámaras de combustión para ser autoencendido
por la temperatura del aire admitido y comprimido.14. Temperatura normal de
operación: Temperatura establecida por el
fabricante a la cual todos los componentes de motor funcionan
ópticamente.15. Límites Máximos
Permisibles: Son los valores máximos emitidos y
regulados por DIGESA, entidad que establece a través
de este reglamento, los niveles validos, para que un
vehículo automotor sea autorizado para
circular.16. Opacidad: Estado en el cual una
materia en general, o en particular, los gases, humos y
partículas del escape de un vehículo, impiden
el paso de los rayos de la luz. Los valores de los
límites a los que se refiere este reglamento, se deben
medir en porcentajes con una longitud óptica de
referencia de cuatrocientos treinta
milímetros.17. Opacímetro: Dispositivo para
medir el grado de opacidad de los gases, humos y
partículas del escape de un
vehículo.18. Peso del Automotor: Es el peso del
automóvil sin carga, según especificaciones del
fabricante.19. Sistemas de Control de Emisiones:
Todos los componentes incorporados o no al motor destinados a
disminuir las emisiones de gases tóxicos, humos y
partículas.20. Control de Emisiones:
Información básica del vehículo
automotor y su propietario y registra los resultados de las
pruebas de control de emisión de gases tóxicos
en el Certificado de Revisión Técnica
Vehicular.21. Velocidad de Ralentí:
Régimen de funcionamiento del motor en vació,
con el mando de aceleración en punto neutro y carga
nula, cuya especificación es establecida para cada
vehículo de acuerdo a su año, modelo y tipo por
el fabricante, sin sobrepasar las 1,000 revoluciones por
minuto.
Artículo 4º.
A fin de que el un motor o el vehículo automotor
no emita niveles de contaminación que excedan los
Límites Máximos Permisibles establecidos para
desarrollar las RTV y establecidas en este Reglamento,
obligatoriamente deberá contar con el Certificado de
Revisiones Técnicas Vehiculares (RTV), emitido por un
Centro de Revisiones Técnicas debidamente autorizado, y
aquellos motores y vehículos nuevos que ingresen al
país a partir del 01 de julio del 2011, ingresaran al
Perú con el correspondiente Certificado de Control de
Emisiones de Gases Tóxicos, Humos y Partículas, que
será entregado por el fabricante, lo que permitirá
la venta y la circulación legal del vehiculo, el circular
sin este certificado o con un certificado alterado o con
enmendaduras que no fuesen de la fabrica de fabricación de
dicho vehiculo, constituirá una infracción y/o
delito y retención de la licencia de conducir con vehiculo
al deposito, procediéndose a las denuncias de Ley. Los
motores usados y vehículos fabricados antes de esa fecha
se regirán por los certificados de la RTV.
Artículo 5º.
Todo vehiculo que ingrese al Perú a partir del 01
de julio del 2012, con el fin de que pueda circular legalmente
por las vías públicas, es obligatorio que el mismo
posea la Revisión Técnica Vehicular y/o el
certificado mencionado en el artículo anterior. Los
vehículos fabricados antes de esa fecha se regirán
por los certificados de la RTV.
Artículo 6º.
Todo vehículo nuevo que ingresen al país a
partir del 1 de Julio del 2012, deben poseer obligatoriamente un
sistema de control de emisiones en perfectas condiciones para que
proceda la importación, será requisito el
Certificado de Control de Emisiones de Gases Tóxicos,
Humos y Partículas, de cada vehiculo.
CAPÍTULO II
DE LOS CONTROLES DE LAS EMISIONES
VEHICULARES.
Artículo 7º.
El cumplimiento en lo referente a portar el
correspondiente certificado de revisión técnica
vehicular vigente y que la emisión de gases del vehiculo
intervenido no sea superior a los niveles establecidos,
será el ente rector y la Policía Nacional del
Perú, quienes realizaran el control de las emisiones a los
vehículos en circulación, así estos hayan
pasado la Revisión Técnica Vehicular, quienes
podrán disponer el internamiento del vehiculo intervenido
si es que dicha emisión supera los LMP o posee
documentación falsa.
Artículo 8º.
La responsabilidad de Regular, controlar el saneamiento,
salubridad y salud de la población corresponde a la
Municipalidades Provinciales, conjuntamente con la Policía
Nacional Del Perú en coordinación con el Municipio
Distrital; El Ministerio de transportes y comunicaciones
ejercerá la correspondiente supervisión
técnica, fiscalizara y acreditará a los Centros de
Revisión Técnica Vehicular, conforme a ley y
verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
La responsabilidad de fiscalizar y realizar labores de
control de elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente
corresponde al Ministerio de Medio Ambiente los Gobiernos
Provinciales, Distritales y a la Policía Nacional del
Perú.
Artículo 9º.
Los Centros de RTV extenderán el correspondiente
certificado a los vehículos que cumplan con las normas
establecidas en este Reglamento. El certificado tendrá
validez de un año para todo el parque automotor y de seis
meses para otros servicios públicos. El mismo
deberá contener el número, la firma y sello
debidamente autorizado.
El Certificado de Revisión Técnica
Vehicular, se considera válido hasta un mes después
de su caducidad, siempre que hubiese requerido cita para la RTV
previa a la fecha de caducidad del certificado y la fecha
concertada para aquella se haya otorgado dentro del mes de
caducidad.
Artículo 10º.
El Ministerio del Medio Ambiente será responsable
de la verificación y control de la edición,
impresión y venta a los Centros de Revisiones
Técnicas Vehiculares los formatos para la emisión
del certificado, con el fin de llevar un control virtual de los
certificados impresos y la información que
contiene.
Los motores y vehículos nuevos que ingresen al
país con las tarjetas de control ambiental, proporcionadas
por el fabricante serán visadas por el ministerio del
Ambiente, antes de la venta del vehiculo o motor sea este nuevo o
usado.
Los ingresos que se perciban en concepto de multas,
venta de formatos serán administrados a través del
Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 11º.
El certificado de la RTV se emitirá sólo
en caso de que el resultado de la revisión sea conforme a
los estándares técnicos de emisión
autorizados en el presente reglamento y el estado técnico
operativo del vehiculo.
Artículo 12º.
Los vehículos automotores nuevos y usados que
ingresen al país después del 01 de Julio del 2011,
tienen que cumplir con las disposiciones técnicas vigentes
para el control de emisiones vehiculares y su circulación
esta condicionada a las disposiciones del Artículo
4º.
Artículo 13º.
En el caso de vehículos con motor a gasolina,
para la reducción emisiones en el sistema de gases: Se
permitirá un convertidor catalítico regulado de
tres vías con circulación cerrada o cualquier otra
tecnología similar o más eficiente, incorporada o
no al motor, que cumpla la función de reducir la
contaminación del ambiente producida por las emisiones del
vehículo.
Artículo 14º.
Si se comprobara que al circular el vehiculo
intervenido, produce índices superiores a los Limites
Máximos Permisibles (LMP) o lleva consigo documentos
adulterados y/o Fraudulentos, se procederá conforme este
reglamento, procediéndose al internamiento del
vehiculo.
Artículo 15º.
Todo vehículo que circule en el país, a
partir del 1 de julio del 2012 se ajustará a los
límites y a las normas establecidas en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES
PARA LA EMISION DE
GASES TOXICO, HUMOS Y
PARTICULAS
Artículo 16º.
Los Limites Máximos Permisibles de emisión
de gases tóxicos, humos y partículas de los
vehículos son el dispuesto en el Decreto Supremo N°
047-2001-MTC para:
A.- VEHICULOS A GASOLINA, GLP Y/O GNV,
y
(LIVIANOS MEDIANOS Y PESADOS)
B.- VEHICULOS A DIESEL
(LIVIANOS, MEDIANOS Y PESADOS)
A. Los vehículos que funcionen con motor
de gasolina que ingresen al país a partir del 1 de
julio del 2010, no deben emitir monóxido de carbono en
cantidades superiores al 0.5% del volumen total de los gases,
ni hidrocarburos en cantidades superiores a 100 ppm, ni
Dióxido De Carbono en cantidades inferiores al 12% del
volumen total de los gases tóxicos. Los límites
anteriores serán aplicables a todos los motores que
sean modificados o que se utilicen para reemplazarlos en
vehículos que funcionen con combustible Gasolina, GLP
y/o GNV. Las mediciones se harán con el motor
funcionando a temperatura normal y en régimen de
Ralentí a no más de 1,000 rpm y siguiendo las
especificaciones del fabricante del equipo de control de
emisiones.B. Dicha medición deberá
realizarse por medio de Opacímetro de flujo parcial
bajo el procedimiento de aceleración libre.C. Los vehículos que funcionen con
motores adicionados por combustibles alternos estarán
sujetos a las mismas medidas máximas permisibles de
los motores de gasolina con control de emisiones.
Artículo 17º.
Las motocicletas nuevas o usadas que circulen a partir
del 1 de Julio del 2010, según sean de 2 o 4 tiempos, no
deben exceder las siguientes normas:
71-249 menor o igual menor o igual menor o igual
cilíndraje que 60% que 3.5% que 450
250-749 menor o igual menor o igual menor o igual
cilíndraje que 60% que 4% que 450
750- o más menor o igual menor o igual menor o
igual cilíndraje que 60% 4.5% que 550
Artículo 18º.
Se exceptúan de las disposiciones de este
reglamento, tractores, maquinaria pesada para construcción
y agrícola, o vehículos diseñados para el
uso fuera de la carretera, vehículos de competencia o de
colección y aquellos vehículos con motores menores
a 70 cm3.
Artículo 19º.
Este reglamento oficializa el empleo de equipos
adecuados para el control oficial de los LMP, faculta el empleo
de analizadores de gases infrarrojos para la emisión de
CO, CO2, HC, O2 y el Opacímetro de flujo parcial con su
respectiva cartilla de calibración, para determinar la
densidad óptica de la opacidad, en la evaluación de
contaminantes visibles, disponiéndose la
realización de programas de control oficial en la
vía publica de manera permanente.
Artículo 20º.
En el caso que un vehículo no cumpla con los
límites permisibles de emisión de gases
tóxicos, humos y partículas, será puesto a
disposición del depósito del Gobierno local que
haya sido intervenido por la autoridad competente,
emitiéndosele la correspondiente multa. Para este efecto,
el propietario estará en libertad de repararlo para
así someter el vehículo nuevamente a la
Revisión Técnica Vehicular, obtenido el permiso
para circular por 30 días, emitido por la autoridad
competente.
Artículo 21º.
Para que un vehículo que se encuentre en
tránsito hacia otro país pueda circular dentro del
territorio nacional deberá contar con su respectivo
sistema de control de emisiones en óptimas condiciones y a
la vez contar con la certificación de Control de Emisiones
o Revisión Técnica Vehicular de acuerdo a la
regulación existente en el país de
procedencia.
CAPÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES.
Artículo 22º.
Las infracciones a las disposiciones de este reglamento
serán sancionadas de acuerdo al merito de la conducta
infractora, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o
penales, como se establece en los siguientes
artículos.
Articulo 23º.
Las personas naturales y jurídicas propietarios
de los vehículos que excedan los Limites Máximos
Permisibles de la emisión de gases, humos y
partículas, permisibles en las intervenciones selectivas
efectuadas por la autoridad competente, así como de los
vehículos que estén circulando con el certificado
de la Revisión Técnica Vehicular fraudulento
serán sancionados de la siguiente manera:
Artículo 24º.
El conductor que posea un Certificado de Revisión
técnica Vehicular fraudulento será sancionado con
Multa de 0.25 % UIT, retención de la licencia e
internamiento al deposito vehicular del distrito donde se haya
realizado la intervención del vehiculo conforme a
ley.
Artículo 25º.
Los responsables de los Centros de Revisión
Técnica Vehicular que emitan certificados a
vehículos cuyas emisiones excedan los Límites
Máximo Permisibles, serán sancionados de la
siguiente manera:
a) Con una multa de dos (2) UIT, la primera
infracción.
b) Con una multa de cinco (5) UIT, la
reincidencia.
c) Con una multa de diez (10) UIT y/o la
cancelación definitiva de la autorización para
emitir Certificados de Revisión Técnica Vehicular,
sin perjuicio de las responsabilidades penales y
civiles.
Se suspenderá la venta de certificados a la
entidad intervenida, hasta la cancelación de las multas
impuestas.
Artículo 26º.
En caso en el que el conductor del vehiculo intervenido
se resista a la inspección de control oficial por parte de
la Policía Nacional del Perú, al control
ecológico, se impondrá una multa del 30% de la UIT,
y el vehiculo se pondrá a disposición del deposito
vehicular del distrito donde fue intervenido.
Artículo 27º.
Los valores de las multas por infracciones al presente,
Reglamento Para El Control De Emisión De Gases, Humos Y
Partículas De Los Vehículos Automotores
serán los actualizados por el Ministerio de
Economía y Finanzas mediante acuerdo ministerial que emita
para tal efecto.
Artículo 28º.
Las multas aplicadas por la Policía Nacional del
Perú, serán pagadas en los plazos y forma
establecidos para las sanciones por infracciones de
tránsito.
Artículo 29º.
Los fondos recaudados por multas en base al presente
Reglamento, serán utilizados para sufragar los gastos de
control, monitoreo de la contaminación vehicular
además de la calidad del aire y Fomentar un Hospital para
casos derivados de la contaminación en la especialidad de
cardiovascular, Neumología, alergias; en Programas de
prevención y estos fondos serán administrados a
través de la Dirección ejecutiva del
Ambiente.
Los fondos provenientes del pago por concepto de
deposito vehicular, corresponde al gobierno local que
corresponda.
Artículo 30º.
Los propietarios de vehículos están
obligados a corregir el estado de los mismos acorde con las
normas establecidas en este Reglamento. Pudiendo solicitar a la
Policía nacional del Perú o entidad que
corresponda, un permiso de circulación provisional de (30)
treinta días calendario para proceder a la Revisión
Técnica Vehicular, documento que se emitirá una vez
pagada la multa y con el que liberara al vehiculo cumpliendo con
sus respectivos pagos al municipio que corresponda.
Artículo 31º.
En los casos en que la Licencia de conducir o
internamiento del vehiculo, el propietario deberá
presentar el comprobante de pago de la multa y del deposito
vehicular causadas por el internamiento, la autorización
de circulación provisional emitido por la Policía
Nacional del Perú por un plazo máximo de treinta
días para obtener el Certificado de la Revisión
Técnica Vehicular.
Artículo 32º.
Los propietarios de los vehículos que remuevan
cualquier parte del sistema de control de emisión de gases
tóxicos de su vehículo, serán sancionados
con una multa de 50% de la UIT. Las multas tendrán que ser
canceladas en periodo máximo de (30) treinta días
calendario posterior a la comunicación de la
sanción y la inmediata reposición del dispositivo
removido.
Artículo 33º.
Cualquier persona natural o jurídica que importe
un vehículo, aún pagando los impuestos y lo
inscriba registralmente infringiendo las disposiciones de este
Reglamento, se le decomisará el vehículo y para
retirarlo deberá pagar una multa de 1 UIT en un plazo no
mayor a tres meses.
Cancelada la multa se le otorgará un permiso de
circulación provisional por treinta días para que
instale en el vehículo el sistema de control de emisiones
y realice la prueba de control respectiva y finalmente obtenga la
certificación correspondiente.
Artículo 34º.
Las Compañías Distribuidoras Autorizadas
que importen vehículos sin sistemas de control de
emisiones de gases tóxicos, humos y partículas y
que no entreguen el Certificado de Control de Emisiones de Gases
Tóxicos, Humos y Partículas a vehículos
fabricados después del 01/07/2011, para el control que no
excedan los niveles permisibles de este Reglamento serán
sancionados de la siguiente manera:
a) Con una multa de (4) cuatro UIT, la primera
infracción.
b) En La Reincidencia, Con una multa de (8) ocho UIT y/o
la cancelación definitiva de la autorización para
importar vehículos o motores nuevo y/o usado, por la
primera reincidencia sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales.
Artículo 35º.
Los infractores que cumplan con el pago de la multa
dentro de los quince días hábiles, contados a
partir de emitida la multa, podrán acogerse al beneficio
del 50% de reducción del valor de la misma.
Artículo 36º.
Las multas que no fuesen canceladas o pagadas dentro de
los treinta días hábiles de impuestas, pasaran a
ser cobradas coactivamente.
Artículo 37º.
Cualquier persona está facultada para denunciar o
poner en conocimiento todo vehículo automotor que exceda
los Límites Máximos Permisibles y/o cualquier otro
acto u omisión que viole lo previsto en este Reglamento.
Dichas autoridades están sujetas a la Ley Nº 27815 y
quedan obligadas en un plazo no mayor a treinta (30) días
a informar al denunciante y/o demandante sobre el trámite
administrativo iniciado por la denuncia, bajo
responsabilidad.
Artículo 38º. El presente Reglamento
entrará en vigencia el día siguiente a su
publicación.
CUARTA
PROPUESTA
LEGISLATIVA.
La reinstauración del:
Instituto Nacional de
Enfermedades Ocupacionales. –
INSO.
Decreto Supremo S/N (05/08/40), fenecido por
Resolución Ministerial N° 552-94-SALUD.
ANTECEDENTES:
La creación del Departamento Nacional de
Higiene Industrial, fue por Decreto Supremo el (05/08/40); y
el que posteriormente fue el Instituto de Salud Ocupacional.
El 12 de Marzo de 1947, fue promulgada la Ley 10833 creando
fondos para el referido Departamento y especificando sus
funciones, ahora fenecida por una resolución
ministerial, con el fin de cercenar los derechos de salud en
el trabajo (respirar emisiones toxicas en minas, quema de
carbón, etc.).En 1957 se realizó el Primer Seminario
Nacional de Salud Ocupacional y el Director de aquel entonces
Dr. Frederick J. Vintinner, durante la inauguración
del evento dijo:.. "La Salud Ocupacional ha sido definida
como la ciencia y arte de preservar la salud mediante el
reconocimiento, evaluación y control de las causas de
medio ambiente, que originan las enfermedades en la
industria[206]El ISO, continuó desarrollando los objetivos
fundamentales de mantener y promover el estado físico,
mental y social de los trabajadores en todos los campos de
trabajo, presta servicios de preferencia la minería,
sin embargo presta también servicios, dentro de sus
posibilidades a la industria manufacturera y a las
actividades agropecuarias; por ello contó con un
acervo documentario de apoyo de las diferentes disciplinas
tanto en castellano como en otros idiomas (inglés,
alemán, francés, entre otros).En Setiembre de 1947, fue transferido el
Departamento Nacional de Higiene Industrial al Servicio
Cooperativo Inter-Americano de Salud Pública para su
organización y desarrollo del programa. El Instituto
de Salud Ocupacional (ISO), financia sus actividades con
fondos propios que son recaudados por el Ministerio de
Hacienda de la contribución del 1.8% de las empresas
mineras y conexas.El Instituto contó con un numeroso
número de Estudios Evaluativos de Salud Ocupacional,
estudios que correspondían a minas, fundiciones,
fábricas de harina de pescado, de tejidos, de pinturas
y de otras entidades industriales, por ello el personal del
mismo, publicó artículos sobre temas de la
especialidad y que se encuentran publicados en los Boletines
y Revistas del Instituto de Salud Ocupacional entre otros y
estos últimos se encuentran en nuestra biblioteca.
Este material es único en el país y fue una de
las pocas en Latinoamérica; tuvo una
distribución nacional e internacional, desde
1956Con Decreto Ley 17642 del 29.01.1969, el ISO es
incorporado al INS. El 14.04.1981, por Decreto
Legislativo No. 70, el Instituto de Salud Ocupacional es
convertido en la Dirección de Salud Ocupacional y
Laboratorios del Ambiente (DISOLA) dependiendo de la
Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de
Salud. El 09 de noviembre de 1985, por D.S. No 057-85-SA, se
aprueba la Organización Básica Inicial del
Ministerio de Salud, elevándose a la categoría
de Instituto Nacional de Salud Ocupacional.El Instituto Nacional de Salud Ocupacional que por
Resolución Ministerial Nº 552-94-SAMM, del 11 de
noviembre de 1994, fueron puestos a disposición de la
Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de
Salud. El 23.07.2001, con R.M. 413-2001-SA-DSM, Reintegran el
Instituto de Salud Ocupacional a la estructura
orgánica del Ministerio de Salud.
HECHOS:
La Resolución Ministerial Nº
552-94-SALUD, atenta contra los Derechos a la salud de
los trabajadores que laboran donde existe diversa
contaminación aérea, y de la misma forma reduce
el radio de acción investiga torio en la salud
ambiental de las zonas de trabajo de Lima Metropolitana,
cuyos propósitos es el arte de preservar la salud,
mediante el reconocimiento, evaluación y control de
las causas de medio ambiente identificar las fuentes
contaminantes y que emisiones son las que afectan al
trabajador, protegiendo así los derechos de vida,
salud y ambiente, anulando esta norma de menor
jerarquía al Decreto Supremo con que fue creado el
INSO, feneciendo así un importante instrumento
ambiental.Hoy con la Ley No. 27657 (28.01.2002) – Ley del
Ministerio de Salud (17/01/02) el Instituto Nacional de
Protección del Ambiente para la Salud y el Instituto
Nacional de Salud Ocupacional "Alberto Hurtado
Abadía", se fusionan e integran y cambian su
denominación por la de Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud
(CENSOPAS), como integrante del Instituto Nacional de Salud,
lo cual considero son dos entidades con distintos
propósitos enmarcadas en las mismas situaciones
ambientales, cuyas competencias y funciones como entidades
independientes se ven melladas por la injerencia
política y no técnica.Cierto es que no es un tema que compete a esta Tesis
pero es un colateral en la salud ambiental que afecta
derechos fundamentales en el trabajo y salud ambiental de
nuestra sociedad.
ANALISIS:
Se observa que una norma de rango inferior fenece
una de rango superior.Se restringe el derecho a la defención sobre
los derechos fundamentales de los trabajadores que laboran en
zonas contaminantes.Deja de existir un especializado e importante
Observatorio de salud ambiental, necesario para identificar
las emisiones que causan mayor daño, según su
proporcionalidad y el tipo de contaminante que afecta la
salud de los ciudadanos de Lima Metropolitana, como viene
sucediendo con los efectivos de Transito, de la
Policía Nacional del Perú y muchos mas que no
podrán demostrar si es la emisión en el
contorno de su trabajo o la contaminación vehicular lo
que origino el deterioro de su salud.
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período de sesiones (6 mayo-26 junio 1996) AG. Doc.
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Perú" año 2001; Pág. 241Revista de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. Nº
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programa de estudios generales, informe monográfico,
IBID., PG. D-7.Rev. Del Instituto de Salud
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Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. Nº
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NOTA
PERIODISTICA
Diario Oficial "El Peruano", Lima,
04/05/04; Pág., 267864.Diario Oficial "El Peruano"; Lima
13/11/2003, Pág.255020.
Anexos
ANEXOS GRAFICOS.
ANEXO1 – Mapa del área geográfica
de Lima Metropolitana en 1940.
ANEXO 2 – Mapa del crecimiento del área
geográfica de Lima Metropolitana en 1970.
ANEXO 2 A – Mapa actual del área
geográfica de Lima Metropolitana, 2011.
ANEXO 3 – Organigrama Municipalidad Metropolitana
de Lima 2005.
ANEXO 4 – Organigrama Municipalidad metropolitana
de Lima, 1999.
ANEXO 5 – Principales causas de morbilidad en
Lima y Callao, 2002 – 2005.
ANEXO 6 – Acumulación de Problemas de
salud, Tasa de carga de Morbilidad. 2000 –
2004.
ANEXO 7 – Contaminantes de aire por Tipo. 1985 –
2009.
ANEXO 8 – Cantidad de contaminantes por Capita
por Tipo, 1985 – 2009.
ANEXO 9 – Diagrama de Casos de menores de 5
años afectados por IRAS, 1994 – 2009.
ANEXO 9 A – Número de atención a
niños menores de 5 años afectados por IRAS 1995
– 2000.
ANEXO 9 B – Número de atención a
niños menores de 5 años afectados por IRAS 2001
– 2009.
ANEXO 10 – Cuadro a nivel distrital de Lima
Metropolitana, concerniente a la
Concentración de polvo Atmosférico
Sedimentable (PAS), 2006 -2010.
ANEXO 11- Diagrama del Promedio mensual de
Dióxido De Azufre (SO2) en el aire de Lima
Metropolitana 2005 – 2009.
ANEXO 11 A – Cuadro por sectores de la
concentración de azufre en Lima Metropolitana,
2001 – 2010.
ANEXO 11 B – Cuadro de los Microgramos por m3 de
Dióxido de Azufre, en el aire de Lima
Metropolitana, 2005 – 2009.
ANEXO 12 – Diagrama del Total estimado del parque
vehicular Nacional por clase De vehiculo 2000 –
2009.
ANEXO 12 A – Cuadro del Parque automotor Nacional
por clase de vehículos, 2000 –
2008.
ANEXO 12 B – Cuadro del Parque vehicular por
departamento, 2000 – 2008.
ANEXO 12 C – Cuadro de Importación de
vehículos automotores, según estado y
Clase vehicular, 2000 – 2009.
ANEXO 13 – Cuadro de las Intervenciones por
comisión de Delitos contra el Medio Ambiente
efectuadas por la PNP – División Ecológica,
2008.
ANEXO 14 – Resumen estadístico de la
División Ecológica, PNP; referido a la
acción de Protección
Atmosférica Y Sonora en Lima Metropolitana, 2005 –
2007.
ANEXO 15 – Cuadro de la evolución de Gases
De Efecto Invernadero (GEI), 1994 – 2007.
ANEXO 16 – Diagrama de la Morbilidad para
enfermedades IRAS en Lima Metropolitana Según
principales distritos de Lima Metropolitana, 2005.
ANEXO 17 – Acumulación de Problemas de
salud: Quince primeras causas de Muerte Perú,
2005.
ANEXO 18 – Cuadro comparativo del gasto
público en Salud en America Latina, 2004.
ANEXO 19 – Diagrama del Promedio mensual de PM2.5
en el aire de Lima Metropolitana, 2005 –
2009.
ANEXO 19 A – Cuadro de los niveles
concentración de PM2.5 por sectores, en Lima
Metropolitana, 2001 – 2010.
ANEXO 19 B – Cuadro de los microgramos por m3 de
PM inferiores a 2.5 micas (PM2.5) en el aire De Lima
Metropolitana, 2005 – 2009.
ANEXO 20 – Acumulación de Problemas de
salud: Primeras causas de la demanda de Consultas
Externas en el Perú, 2006.
ANEXOS LEGALES
ANEXO LEGAL 1–EXP N° 0014-2005-PI
(LIMA): Demanda de Inconstitucionalidad, contra Ordenanza
N° 035-2003-A/MDC, (31/10/03); Municipalidad
Metropolitana de Lima contra Municipalidad Distrital de
Carabayllo; "Referente A La Fiscalización Y Control
Emisión De Gases Vehiculares"
ANEXO LEGAL 2– Resolución Ministerial
N° 552-94- SALUD, que fenece el INSO, creada por Decreto
Supremo.
ANEXO LEGAL 3- Decreto Supremo 017-2005-MINAM,
que interfiere en el desarrollo del D.S. 047-2001-MTC.
Dedico este Informe
A Dios.
A mi Patria.
A mi Madre.
A las generaciones
futuras,
mis hijos: Dashaa, Matthew &
Jesús.
Autor:
Bachiller David Ulises
Núñez Vera.
UNIVERSIDAD
INCA
GARCILASO DE LA VEGA.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS.
INFORME FINAL DE:
TESIS DE
INVESTIGACION.
Para la obtención del Titulo de
Abogado.
Lima – Perú.
2009 – 2011.
[1] Es la capacidad para gestionar y resolver
los asuntos locales en cuanto a servicios públicos y
organización interna. También tiene la capacidad
normativa para regular la convivencia social dentro de un
Municipio sin injerencia de otros entes y autoridades.
[2] Boletín del SENAMHI, Lima,
2006.
[3] .:“los contaminantes son
transportados hacia el norte y el este de la ciudad, siguiendo
un patrón de vientos dominante. Además, los
contaminantes tienden a acumularse en las micro cuencas del
Río Chillón y del Río Rímac, en La
Molina y en San Juan de Lurigancho, debido a la existencia de
una inversión térmica permanente de una altura
promedio de 500 metros sobre el nivel del mar (msnm) y porque
los vientos son atrapados o desviados de su curso natural por
los cerros y las montañas…” KORC, Marcelo
(2003). La contaminación del Aire. En: El Medio Ambiente
en el Perú: Año 2002. Lima, Perú. 305p
[4] CABRERA, Carlos; Manuel MALDONADO; Walter
AREVALO; Renán PACHECO; Alfredo GIRALDO; Sebastian
LOAYZA (2002). Relaciones entre Calidad Ambiental y Calidad de
Vida en Lima Metropolitana, Revista del Instituto de
Investigación de la Facultad de Geología, Minas,
Metalurgia y Ciencias Geográficas Vol. 5 – N° 09.
Enero – Junio 2002. Lima – Perú.
[5] Artículo 6.- Las Municipalidades
ejercen jurisdicción con los siguientes alcances: 1.- La
Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva
Provincia y el Distrito del Cercado. 2.- La Municipalidad
Distrital sobre el territorio del Distrito. 3.- La
Municipalidad Delegada sobre el territorio que le corresponde
según delimitación hecha por el respectivo
Concejo Provincial.
[6] Artículo 134.-Compete al Concejo
Metropolitano: 1.- Ejercer las atribuciones que, conforme a
esta ley corresponden a los Concejos Provinciales.2.- Aprobar y
evaluar el Plan de Desarrollo Metropolitano en concordancia con
el Plan Nacional de Desarrollo.3.- Coordinar con los
Ministerios y demás organismos del Gobierno Central las
acciones necesarias en asuntos de su competencia.4.- Dictar
ordenanzas, edictos y adoptar acuerdos de alcance
Metropolitano.5.- Aprobar, ejecutar, evaluar y controlar el
presupuesto de la Municipalidad Metropolitana.6.- Acordar el
régimen de organización interior de la
Municipalidad Metropolitana y orientar el régimen de
organización de los Distritos de su
jurisdicción.7.- Normar y organizar y de ser el caso
administrar los servicios públicos y aprobar las obras
públicas municipales metropolitanas.8.- Regular el
transporte colectivo, la circulación y el transporte
metropolitano.9.- Aprobar y autorizar la celebración de
contratos con entidades públicas y privadas,
preferentemente locales, la atención de servicios
públicos, inversiones y obras de carácter
metropolitano.10.- Aprobar y autorizar la celebración de
contratos de créditos internos para la ejecución
de obras de carácter metropolitano, y la
contratación de créditos externos, de conformidad
con las autorizaciones legislativas correspondientes.11.-
Supervisar y fiscalizar el servicio de vigilancia municipal
metropolitana.12.- Cooperar con la educación inicial y
primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, de acuerdo
con los artículos 24 y 30 de la Constitución
Política del Perú (Ver arts. 16 y 17 de la
Const. de 1993);13.- Proponer al Poder Ejecutivo la
modificación, creación o supresión de
Distritos de su circunscripción. Aprobar los planos de
la zonificación metropolitana para los efectos de una
mejor prestación de servicios y administración
municipal en general.14.- Dirigir y controlar las empresas
municipales.15.- Participar mayoritariamente en los Directorios
de las empresas del sector público, que dentro de su
jurisdicción, tengan a su cargo los servicios que la
Constitución y la ley reservan a las
Municipalidades.16.-Ejecutar las demás funciones que la
ley señale.
[7] El Principio De Subsidiariedad, en su
definición más amplia, dispone que un asunto deba
ser resuelto por la autoridad (normativa, política o
económica) más próxima al objeto del
problema. El "principio de subsidiariedad" es uno de los
principios sobre los que se sustenta la Unión Europea,
según quedó establecido por el Tratado de
Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 y después
conocido como Tratado de la Unión Europea. Su actual
formulación quedó plasmada en el Artículo
5 (2), modificada por el Tratado de Lisboa desde el 1º de
diciembre de 2009.
[8] “En este contexto, la rápida
industrialización y el mayor número de
vehículos en circulación en América Latina
y el Caribe, constituido principalmente por automóviles
y autobuses antiguos que utilizan combustible con azufre y
plomo además de pésima calidad, ha producido el
aumento de la quema de combustibles fósiles, con el fin
de satisfacer la demanda de energía”.
[9] GUTIÉRREZ SISNIEGOS, Jorge La
Contaminación Del Aire Por Emisiones Gaseosas Y Su
Regulación En El Perú” Revista Peruana De
Derecho De Empresa, Nº 65, Año XXIII Lima,
Perú, “. Pág. 81
[10] “Son aquellos eventos ocasionados
por: erupciones volcánicas, incendios forestales,
descomposición de materia orgánica, los que
liberan gases, partículas u olores que alteran la
calidad del aire”.
[11] “Son aquellas cuyo origen se debe
a la actividad humana de toda índole, compuesta por dos
orígenes: 1.- Móvil, aviones, barcos, autos,
trenes y todo aquello que tenga tracción; 2.- Fijas,
motores industriales, chimeneas de fundiciones, incineradores
de basura, etc.”
[12] Según la Defensoría del
Pueblo, De acuerdo con los estudios documentados por la
Organización Mundial de Salud (OMS), “el principal
problema del aumento en el parque automotor es la
emisión de material particulado, el cual consiste en
sustancias sólidas o liquidas suspendidas en la
atmósfera. El material particulado menor a 10
micrómetros de diámetro (PM10) corresponde de uno
a dos tercios de las emisiones totales de material particulado.
La principal afectación a la salud que puede producir el
PMlO es su acumulación en los pulmones y su
contribución a la disminución de la
función pulmonar, al acrecimiento del asma y al
daño del tejido pulmonar”; Informe 116,
Pág. N° 5.
[13] Son los contaminantes directamente
emitidos a la atmosfera desde una fuente debidamente
identificada, tales como los gases emitidos por motores de
automóviles, industrias, chimeneas de fabricas,
pollerias, fundiciones clandestinas; entre los gases los mas
importantes son: Monóxido de Carbono (CO),
Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de
Nitrógeno (NO2), Hidrocarburos (HC), dióxido de
carbono (CO2), Partículas (PM2.5 – 10) (PTS) y
Metales.
[14] “Los contaminantes secundarios se
forman en la atmosfera, por las reacciones químicas como
consecuencia de los encuentros entre los contaminantes
primarios, y algunos de los contaminantes secundarios que son:
El Ozono (O3), El acido sulfhídrico (H2S), hidrocarburos
oxidados, hidrocarburos totales (THC), hidrocarburos non-me
tánicos (NMHC)”.
[15] “Esta conformada por las
contaminantes primarios y secundarios que típicamente se
encuentra en las zonas urbanas, los contaminantes de referencia
son los que concitan mayor atención, desde el punto de
vista normativo, debido a su particular incidencia en la
áreas más densamente pobladas. Según la
OMS – Organización Mundial de la Salud los
contaminantes que comprenden en el grupo c) son:
Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de azufre
(SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3),
Material articulado (PM-10) y el Plomo (PB)”.
[16] GUTIÉRREZ SISNIEGOS, Jorge,
indica que: “son aquellas zonas que por su
concentración o densidad poblacional o por sus
características particulares, como la
concentración o desarrollo intensivo de actividades
socio económicas que presentan impactos negativos sobre
la calidad del aire. Siendo en la actualidad las siguientes:
Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La
Oroya, Lima – Callao, Pisco, Piura Y Cerro De
Pasco”.
[17] La Ley N° 28611 en su
Artículo 117º (1) dice en lo referente al control
de emisiones: “El control de las emisiones se realiza a
través de los LMPs y demás instrumentos de
gestión ambiental establecidos por las autoridades
competentes”. 117º (2) La infracción de los
LMPs es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a
cada autoridad sectorial competente.
[18] Los problemas de calidad del aire
están relacionados con diferentes factores, no
sólo geofísicos sino también con aquellos
factores de carácter socioeconómico, pues las
presiones que ejercen la Economía y el crecimiento de la
población a lo largo de los años han sido
determinantes en el Estado actual de la Salud Ambiental de Lima
Metropolitana.
[19] Afirman los textos inter-nacionales,
“…El primero de los principios que se desprenden
es el deber de todos los Estados de proteger el medio ambiente,
no solamente en sus relaciones, con otros Estados, sino
también en los espacios sometidos a sus competencias
así como en aquellos en los que no están
sometidos a ninguna competencia territorial”.
[20] Artículo XI.- Del principio de
Gobernanza ambiental. El diseño y aplicación de
las políticas públicas ambientales se rigen por
el principio de Gobernanza ambiental, que conduce a la
armonización de las políticas, instituciones,
normas, procedimientos herramientas e información de
manera tal que sea posible la participación efectiva e
integrada de los actores públicos y privados, en la toma
de decisiones, manejo de conflictos y construcción de
consensos, sobre la base de responsabilidades claramente
definidas, seguridad jurídica y transparencia.
[21] Resolution on Co-operation in the field
of the environment concerning natural resources shared by two
or more States, Resolution AG (Resolución sobre la
cooperación en el ámbito del medio ambiente en
materia de recursos naturales compartidos por dos o más
Estados, la Resolución AG) 3129 de 13 de diciembre de
1973.
[22] Carta Mundial de la Naturaleza, ONU.
Asamblea general, Resolución AG 37/7 del 28 de octubre
de 1982. ONU.
[23] Así se afirma, por ejemplo, en el
citado Principio 21 (d) de la carta Mundial de la Naturaleza:
“Los Estados… cooperarán en la tarea de
conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras
medidas pertinentes, incluso el intercambio de
información y las consultas”.
[24] Declaración de Río sobre
el medio Ambiente Y El Desarrollo. Principios
específicos: 5º, 9º, 12º, 14º,
27º.
[25] “Los Estados deberán
cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en
distinta media a la degradación del ambiente mundial,
los gobiernos tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarro-llados reconocen la
responsabilidad principal que les cabe en la búsqueda
internacio-nal del desarrollo sostenible, en vista de las
presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente
mundial y de las tecnologías y los recursos financieros
de que dis-ponen”.
[26] “todos los países, grandes
o pequeños, deben ocuparse con espíritu de
cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones
internacionales relativas a la protección y mejoramiento
del medio”. Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el medio humano. Estocolmo, 16 de junio
de 1972. ONU. Rev. Págs. 2 y ss.
[27] El Principió de
cooperación consiste en “la interacción,
que se realiza sobre todo a través del diálogo
entre emisor y receptor, se convierte en la principal fuente de
progreso para la sociedad”. Mediante el diálogo
establecemos relaciones, intercambiamos información,
contrastamos puntos de vista, logramos acuerdos… Por eso es
tan importante conocer y aplicar correctamente las reglas por
las que se debe regir todo acto de comunicación entre
dos o más personas.
[28] …”El Principio 24 de la
Declaración de Estocolmo afirmaba en tal sentido que
“es imprescindible cooperar, mediante acuerdos
multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados,
para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los
efectos perjudiciales que las actividades humanas que se
realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio
ambiente…”
[29] Un ejemplo de ello son los Convenios
adoptados, bajo los auspicios del OIEA, tras el accidente de
Chernobil de 26 de abril de 1989, sobre “pronta
notificación de accidentes nucleares” y sobre
“asis-tencia en caso de accidente nuclear o emergencia
radiológica”, ambos adoptados el 15 de agosto de
1986. Texto en: scovazzi, T. y Treves, T., World Treaties for
the Protection of The Environment, Mi-lano (Instituto Per
Ambiente), 1992, Págs. 548, 563.
[30] El Principio 18 “Los Estados
deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los
desastres na-turales u otras situaciones de Emergencia que
puedan producir efectos nocivos súbitos en el ambiente
de esos Estados. La Comunidad internacional deberá hacer
todo lo posible para ayudar a los Estados que resulten
afectados”.
[31] Como es bien sabido, esta innovadora
figura ha sido expresamente recogida del Proyecto de
Ar-tículos sobre la responsabilidad internacional de los
Estados, elaborado por la Comisión del Derecho
internacional de las Naciones Unidas, que incluye en el
artículo 19, una referencia concreta al crimen
in-ternacional contra el medio humano. El crimen internacional
del Estado se define así como aquel hecho
Internacionalmente ilícito que
…….“resulta de una violación por un
Estado de una obligación internacional tan esencial para
la salvaguardia de intereses fundamentales de la Comunidad
internacional que su violación está reconocida
como crimen por esa Comunidad en su
conjunto”……; un crimen internacional puede
resultar en particular, según se afirma en el
artículo 19.3, “de una violación grave de
una obligación internacional de importancia esencial
para la salvaguardia y la protección del medio humano,
como las que prohíben la contaminación masiva de
la atmósfera o de los mares.” Anuario CDI, 1996,
II, 2.a, Pág. 141.
[32] El Proyecto de Código de
crímenes contra la paz y la seguridad de la Humanidad
desarrollada en su" período de sesiones (6 mayo-26 julio
1996) contempla en el artículo 20 (g) la responsabilidad
penal de los individuos por crímenes de guerra,
afirmando que cons-tituye un crimen de esta naturaleza "en caso
de conflicto armado, el uso de métodos o medios de hacer
la guerra que no estén justificados por la necesidad
militar, con el propósito de causar daños
extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural,
poniendo así en peligro la salud o la supervivencia de
la población, cuando sobrevengan tales
daños”. Vid. Informe de la Comisión de
Derecho Internacional so-bre la labor AG. Doc. Suple. N.°
10, Pág. 121.
[33] El tema de la responsabilidad de los
Estados por las consecuencias perjudiciales de actos no
pro-hibidos por el Derecho internacional está en la
agenda de la CDI desde el año 1978, sin que
todavía se hayan podido culminar los trabajos en la
materia. Informe de la Comisión de Derecho Internacional
sobre la labor realizada en su 48° período de
sesiones (6 mayo-26 junio 1996), A.G. Doc, supl. N.° 10,
Pág. 256.
[34] Los Estados deben cooperar para seguir
desarrollando el Derecho Internacional en lo que se refiere a
la responsabilidad y a la indemnización de las
víctimas por con-taminación y otros daños
ambientales que las actividades realizadas dentro de la
juris-dicción o bajo control de tales Estados causen a
zonas situadas fuera de su jurisdic-ción.
[35] Así, por ejemplo, en lo relativo
a los daños de contaminación del medio marino por
hidrocar-buros se ha desarrollado un esquema convencional
relativamente perfeccionado de responsabilidad ci-vil. Ver los
principales Convenios en la materia y un estudio introductorio
de Marco Frigessi di Rattalma en scovazzi, t.-treves, T., World
Treaties for the Protection of the Environment, Milano
(Instituto Per l' Ambiente), 1992, Págs. 619-627.
[36] “Los Estados son responsables del
cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la
protección y preservación del medio ma-rino, que
éstos asegurarán que sus sistemas
jurídicos ofrezcan recursos que permitan la pronta y
adecuada indemnización u otra reparación de los
daños de contaminación causados por personas
naturales o jurídicas bajo su jurisdicción y que
tendrán que cooperar en la aplicación del derecho
internacional existente en la materia y en el ul-terior
desarrollo del mismo”.
[37] Las disposiciones relativas al
desarrollo de procedimientos relativos a la
“responsabilidad e indemnización” han sido
mantenidas con ligeros cambios en el Art. 15 del Protocolo de
1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la
contaminación del mar por vertimiento de desechos y
otras materias, aprobado en Londres el 7 de noviembre de 1997.
Convenio sobre la prevención de la contaminación
del mar por vertimiento de desechos y otras materias, Londres,
Moscú, Washington, 29 diciembre 1972. Art. X. UNTS, Vol.
120, Pág. 1046. OMI. Doc. LC/SM 1/6, 14 de noviembre de
1996.
[38] Convenio para la protección del
mar Mediterráneo contra la contaminación de 16 de
febrero de 1976, Art. 12. Texto español en: PNUMA Plan
de Acción para el Mediterráneo y Acta Final de la
Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados
ribereños de la Región del Mar
Mediterráneo sobre la Protección del Mar
Mediterráneo, Nueva York, 1978. Las disposiciones
relativas a la “responsabilidad e
indemnización” han sido mantenidas con ligeros
cambios en el Artículo 16º del rebautizado Convenio
para la protección de del medio marino y de la
región costera del Mar Mediterráneo, tras las
enmiendas adoptadas el 10 de junio de 1995: texto en: UNEP
(OCA)MED IG.6/7, “Acta final de la Conferencia de
plenipotenciarios sobre las enmiendas al Convenio para la
protección del mar Mediterráneo contra la
contaminación, al Protocolo sobre la prevención
del mar Mediterráneo causada por vertidos desde bu-ques
y aeronaves y al Protocolo sobre las zonas especialmente
protegidas y la diversidad biológica en el
Mediterráneo”, Pág. 282. Vid. JUSTE
Ruiz.
[39] Convenio de Basilea sobre el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación
de 23 de marzo de 1989, Art. 12. Texto en español en
Boletín de Derecho del Mar, n.° 14, diciembre 1989,
Págs. 253-259.
[40] El Principió 13 dice: “Los
Estados deberán desarrollar la legislación
nacional relativa a la responsabili-dad y la
indemnización respecto de las víctimas de la
contaminación y otros daños am-bientales. Los
Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y
más decidida en la elaboración de nuevas leyes
internacionales sobre responsabilidad e indem-nización
por los efectos adversos de los daños ambientales
causados por las activida-des realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control, y en zonas situadas
fuera de su jurisdicción”.
[41] Los elementos considerados por el
Tribunal Constitucional son: a) Derecho a gozar de un medio
Ambiente equilibrado y adecuado; Lo cual comporta las
facultades de las personas de poder disfrutar de un ambiente en
el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera
natural y armónica; y en caso que el ser humano
interviniese no debe suponer una alteración sustantiva
de la interrelación que existe entre los elementos del
medio ambiente; b) El derecho a la preservación de un
medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones
ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los
bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su
disfrute, cuya obligación también alcanza a los
particulares.
[42] Ley Nº 28611, refiere en el Titulo
Preliminar Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así
como el ejercicio y la protección de los derechos que
establece la presente Ley, se sustentan en la
integración equilibrada de los aspectos sociales,
ambientales y económicos del desarrollo nacional,
así como en la satisfacción de las necesidades de
las actuales y futuras generaciones. Artículo VI.- Del
principio de prevención La gestión ambiental
tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la
degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar
las causas que la generan, se adoptan las medidas de
mitigación, recuperación, restauración o
eventual compensación, que correspondan. Artículo
VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de
daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta
no debe utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir
la degradación del ambiente. Artículo VIII.- Del
principio de internalización de costos Toda persona
natural o jurídica, pública o privada, debe
asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre
el ambiente. El costo de las acciones de prevención,
vigilancia, restauración, rehabilitación,
reparación y la eventual compensación,
relacionadas con la protección del ambiente y de sus
componentes de los impactos negativos de las actividades
humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus
componentes, sea una persona natural o jurídica,
pública o privada, está obligado a adoptar
inexcusablemente las medidas para su restauración,
rehabilitación o reparación según
corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar
en términos ambientales los daños generados, sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o
penales a que hubiera lugar. Artículo X.- Del principio
de equidad El diseño y la aplicación de las
políticas públicas ambientales deben contribuir a
erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y
económicas existentes; y al desarrollo económico
sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal
sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras,
políticas o programas de acciones afirmativas,
entendidas como el conjunto coherente de medidas de
carácter temporal dirigidas a corregir la
situación de los miembros del grupo al que están
destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o
económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.
Artículo XI.- Del principio de Gobernanza ambiental El
diseño y aplicación de las políticas
públicas ambientales se rigen por el principio de
Gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de
las políticas, instituciones, normas, procedimientos,
herramientas e información de manera tal que sea posible
la participación efectiva e integrada de los actores
públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de
conflictos y construcción de consensos, sobre la base de
responsabilidades claramente definidas, seguridad
jurídica y transparencia.
[43] Constitución Política del
Perú Titulo III, Del Régimen económico,
principios generales, Art 59º. El Estado estimula la
creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de
estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud,
ni a la seguridad pública. El Estado brinda
oportunidades de superación a los sectores que sufren
cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las
pequeñas empresas en todas sus modalidades.
[44] Profesor de la Facultad Derecho en
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Autor
Monografía: “Aproximaciones de los Derechos
Humanos de Cuarta generación”, 6/6 Pág.
[45] Aprobada por aclamación el
5/04/1992, por las Naciones Unidas, Firmada el 14/06/1992 en
Río de Janeiro, en la que se declara que el derecho al
desarrollo sostenible, proclamado en el principio 1.
[46] Articulo 17.2.- Se entiende que
constituyen instru-mentos de gestión ambiental los
sis-temas de gestión ambiental, nacional, sectoriales,
regionales o locales: el ordenamiento territorial ambiental; la
evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre;
los Planes de Contingencias; los estándares nacionales
de calidad ambiental; la certificación ambiental, las
garantías ambientales; los sistemas de
información ambiental; los instrumentos
económicos, la conta-bilidad ambiental, estrategias,
planes y programas de prevención, adecuación,
control y remediación; los mecanismos de
participación ciudadana; los planes integrales de
gestión de residuos; los Instrumentos orientados a
conservar los recursos naturales; los instrumentos de
fiscalización ambiental y sanción; la
clasificación de especies, vedas y áreas de
protección y conservación; y, en general, todos
aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos
señala-dos en el artículo precedente.
[47] El Principio de Prevención obliga
a tomar medidas, dado que se conoce el daño ambiental
que puede producirse.
[48] Artículo 80º.- Saneamiento,
Salubridad Y Salud: Las municipalidades, en materia de
saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes
funciones: 1.) Funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales: 1.2. Regular y controlar la
emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos
contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.)
Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales: 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control
respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y
demás elementos contaminantes de la atmósfera y
el ambiente.
[49] Fuente: Parque automotor total estimado
por año según departamento, MTC.
[50] Director Ejecutivo de ARAPER –
Asociación De Representantes Automotrices Del
Perú.
[51] Incremento constante de los costos de
mantenimiento por daños y deterioro de la
infraestructura; aumento en las enfermedades de cáncer a
los pulmones, sistema respiratorio, productivo y nervioso,
lluvia acida y efecto invernadero, altos niveles de gases y
ruidos respecto a los LMPs.
[52] Este sistema tiene la cualidad de
informar de manera precisa los niveles grados y medidas de
funcionamiento de todo vehículo, las computadoras
establecen en que Estado esta el motor, suspensión, tren
delantero, estructura inferior y superior además de
informar sobre detalles de su sistema electrónico,
frenos, velocidad, amortiguación.
[53] Las emisiones contaminantes de los
vehículos automotores no superen los Límites
Máximos Permisibles establecidos por la normatividad
legal vigente (Articulo 1.e.) del Decreto Legislativo N°
843, modificado por Art. 1° D.S. N° 017-2005-MTC.
[54] Ordenanza N° 458-2002-CML.
[55] Esto es, "cuando sobre cada
órgano del Estado se encuentra un órgano de la
organización, sobre el legislador nacional un legislador
internacional; sobre cada juez nacional un juez internacional,
etc."
[56] El mejor modo de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el
plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
disponga las autoridades públicas, incluida las
comunidades, así como la oportunidad de participar en
los procesos de adopción, de decisiones. Los Estados
deberán facilitar y fomentar la sensibilización y
la participación de la población poniendo la
información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales
y administrativos, entre éstos el resarcimiento de
daños y los recursos pertinentes.
[57] Con el fin de proteger el medio
ambiente, los Estados deberían aplicar Ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del medio ambiente.
[58] Las autoridades responsables
deberían procurar fomentar la internalización de
los costos ambientales y el uso de instrumentos técnicos
económicos ambientales, teniendo en cuenta el criterio
de que el que contamina debe, en principio, cargar con los
costos de la contaminación, teniendo debidamente en
cuenta el interés público y sin distorsionar el
comercio ni las inversiones internacionales.
[59] “Los Estados deben cooperar para
seguir desarrollando el Derecho internacional en lo que se
refiere a la responsabilidad y la indemnización de las
víctimas de la con-taminación y otros
daños ambientales que las actividades realizadas dentro
de la juris-dicción o bajo control de tales Estados
causen a zonas situadas fuera de su
jurisdic-ción”.
[60] Así, por ejemplo, “en lo
relativo a los daños de contaminación del medio
marino por hidrocar-buros se ha desarrollado un esquema
convencional relativamente perfeccionado de responsabilidad
ci-vil”. Ver los principales Convenios en la materia y un
estudio introductorio de Marco Frigessi di Rattalma en
scovazzi, t.-treves, T., World Treaties for the Protection of
the Environment, Milano (Instituto Per l' Ambiente), 1992,
Págs. 619-627.
[61] “Los Estados son responsables del
cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la
protección y preservación del medio ma-rino, que
éstos asegurarán que sus sistemas
jurídicos ofrezcan recursos que permitan la pronta y
adecuada indemnización u otra reparación de los
daños de contaminación causados por personas
naturales o jurídicas bajo su jurisdicción y que
tendrán que cooperar en la aplicación del derecho
internacional existente en la materia y en el ul-terior
desarrollo del mismo”.
[62] Convenio sobre la prevención de
la contaminación del mar por vertimiento de desechos y
otras materias, Londres, Moscú, Washington, 29 diciembre
1972. Art. X. UNTS, Vol. 120, Pág. 1046. Las
disposiciones relativas al desarrollo de procedimientos
relativos a la “responsabilidad e
indemnización” han sido mantenidas con ligeros
cambios en el Art. 15 del Protocolo de 1996 relativo al
Convenio sobre la prevención de la contaminación
del mar por vertimiento de desechos y otras materias, aprobado
en Londres el 7 de noviembre de 1997. OMI. Doc. LC/SM 1/6, 14
de noviembre de 1996.
[63] Convenio para la protección del
mar Mediterráneo contra la contaminación de 16 de
febrero de 1976, Art. 12. Texto español en: PNUMA Plan
de Acción para el Mediterráneo y Acta Final de la
Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados
ribereños de la Región del Mar
Mediterráneo sobre la Protección del Mar
Mediterráneo, Nueva York, 1978. Las disposiciones
relativas a la “responsabilidad e
indemnización» han sido mantenidas con ligeros
cambios en el Artículo 16º del rebautizado Convenio
para la protección de del medio marino y de la
región costera del Mar Mediterráneo, tras las
enmiendas adoptadas el 10 de junio de 1995: texto en: UNEP
(OCA)MED IG.6/7, Acta final de la Conferencia de
plenipotenciarios sobre las enmiendas al Convenio para la
protección del mar Mediterráneo contra la
contaminación, al Protocolo sobre la prevención
del mar Mediterráneo causada por vertidos desde bu-ques
y aeronaves y al Protocolo sobre las zonas especialmente
protegidas y la diversidad biológica en el
Mediterráneo, Pág. 282. Vid. JUSTE Ruiz.
[64] Convenio de Basilea sobre el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación
de 23 de marzo de 1989, Art. 12. Texto en español en
Boletín de Derecho del Mar, n.° 14, diciembre 1989,
Págs. 253-259.
[65] “Los Estados deberán
desarrollar la legislación nacional relativa a la
responsabili-dad y la indemnización respecto de las
víctimas de la contaminación y otros daños
am-bientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de
manera expedita y más decidida en la elaboración
de nuevas leyes (sic) internacionales sobre responsabilidad e
indem-nización por los efectos adversos de los
daños ambientales causados por las activida-des
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control,
en zonas situadas fuera de su jurisdicción”.
[66] Art 304º Contaminación del
ambiente.- el que infringiendo leyes, reglamentos o
LÍMITES Máximos Permisibles, provoque o realice
descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos,
emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones
contaminantes en la atmosfera, el suelo, el subsuelo, las aguas
terrestres, marítimas o subterráneas que cause o
pueda causar perjuicio, alteración o grave daño
al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o salud
ambiental, según la calificación reglamentaria de
la autoridad ambiental, será reprimido con una pena no
menor de cuatro y mayor de seis años privativo de la
libertad.
[67] Constitución Política de
Estado 1979, Artículo 15º. “Todos tienen
derecho a la protección de la salud integral y el deber
de participar en la promoción y defensa de su salud, la
de su medio familiar y de la comunidad”.
[68] “el hombre tiene el derecho
fundamental al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un
medio de calidad”.
[69] “es in-dispensable una labor de
educación en cuestiones ambientales”.
[70] Toda persona, de conformidad con la
legislación nacional, tendrá la oportunidad de
participar, individual o colectivamente en el proceso de
preparación de las decisio-nes que conciernen
directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya
sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer
los recursos necesarios para obtener una
indemni-zación.
[71] El mejor medio de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de to-dos los
ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. En el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en
sus comunidades, así como la oportunidad de participar
en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados
deberán facilitar y fomentar la sensibilización y
participación del público poniendo la
información a dis-posición de todos.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos
el resarcimiento de daños y los recursos
pertinen-tes.
[72] Art. 9º (1): “Las Partes
Contratantes garantizarán que se requerirá a sus
autoridades competentes que pongan (cualquier
información disponible) a disposición de
cualquier persona natural o jurídica, atendiendo a
cualquier solicitud razonable, sin que esa persona tenga que
probar un interés, sin costo in justificado, tan pronto
como sea posible y a más tardar en un plazo de dos
meses”.
[73] Art. 15(1): “Las Partes
contratantes velarán por que sus autoridades competentes
faciliten el ac-ceso adecuado del público a la
información sobre el Estado del medio ambiente en la
esfera de aplica-ción del presente Convenio y de los
Protocolos, sobre las actividades o medidas que afectan o que
es probable que afecten de manera negativa a dicha
aplicación y sobre las actividades realizadas o las
me-didas adoptadas de conformidad con el Convenio o los
Protocolos”.
[74] Sobre este aspecto, el Art. 15(2) afirma
que “Las Partes Contratantes velarán porque se
dé al pú-blico la posibilidad de participar en
los procedimientos de adopción de decisiones relativas a
la esfera de aplicación del convenio y los Protocolos,
en la forma en que proceda”.
[75] “todos los países, grandes
o pequeños, deben ocuparse con espíritu de
cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones
internacionales relativas a la protección y mejoramiento
del medio”. Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el medio humano. Estocolmo, 16 de junio
de 1972. ONU. Rev. Págs. 2 y ss.
[76] “Que la información de que
se trata fuera puesta a dis-posición del público
y que éste pudiera expresar su parecer antes del inicio
del pro-yecto sometido a evaluación”.
[77] Educación Ambiental Naturaleza Y
Ética Ecológica, Américo Albarrán
Melgarejo, Pág. 58, Conferencia Internacional Sobre
Educación Ambiental En Un Medio Estrictamente
Urbano.
[78] Resolución que establece
directrices para la elaboración de planes de
acción para mejorar la calidad de aire, denominados
planes”. A limpiar el aire”
[79] Denominados: 1.- Medidas para el
programa de vigilancia de la calidad del aire; 2.- Medidas para
el mejoramiento de la calidad del aire y prevención de
su deterioro; 3.- Medidas para aplicar en los Estados de
alerta.
[80] D.S. Nº 009-2003-SA, norma que
aprueba que los Estados de alerta se establecen a efectos de
activar de forma inmediata un conjunto de medidas PRE
determinadas y de corta duración destinadas a prevenir
el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de
la población a los contaminantes del aire durante
episodios de contaminación aguda
[81] Se inicia el PRAL con el objetivo de
contribuir a la mejora de la calidad de aire para disminuir los
efectos negativos de la contaminación atmosférica
en la salud de la población, apoyándose a los
GESTA, con el fin de fortalecer sus capacidades para la
culminación del diagnostico de línea de base de
contaminación atmosférica de la ZAP a la que
corresponda.
[82] Las acciones emprendidas por el PRAL,
son: Proyecto de ley aire Limpio, Índice de nocividad de
los combustibles, Sostenibilidad de la gestión de la
calidad del aire, Cumplimiento de cronograma de retiro de
azufre del diesel, Reuniones de presentación y
establecimientos de alianzas, Movilización y
orientación ciudadana. En : Sistematización De
Experiencias – PRAL 2007-2009, PRIMERA EDICIÓN,
11/2009, con aportes de MINAM.
[83] Destaca en este punto la labor de la
Organización Marítima Internacional (OMI), en lo
relativo a numerosos aspectos de la contaminación del
medio marino (MENSAH, T. A., “The IMCO Experience”,
en hardorove, J. L., op. cit., Págs. 237-252). El
Organismo Internacional de la Energía Atómica
(OIEA) desarrolla también una labor relevante en materia
de control científico de la contaminación
radiactiva. Otras Organizaciones internacionales universales y
regionales realizan también algunas actividades de
control en materia de medio ambiente: FAO, UNESCO, OCDE… En
cambio, el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente (PNUMA), que adoptó en 1982 un “Sistema
mundial de vigilancia del medio ambiente” (Cf. ONU,
Informe de la Secretaría General sobre la
situación social en el mundo. Doc. Oficiales. 125, NY,
1982, Págs. 261-262) no ejerce competencias propias en
materia de control internacional de la aplicación de las
normas ambientales.
[84] a) Poder de Serenazgo (urbanismo,
regulación de obras, seguridad pública,
policía integral y policía de orden
público; b) Régimen Tributario; c)
Organización Administrativa; d) Dominio Público
Municipal y e) Procedimiento Administrativo Municipal.
[85] Daniel Serwer, señaló
“la existencia de una pluralidad de técnicas
encaminadas ya sea a con-trolar la contaminación (u
otros impactos nocivos sobre el medio ambiente), ya sea a
propiciar el cum-plimiento con los estándares
establecidos a tal efecto: “There are divided into two
categories: means of controlling pollution, including
protection standards, discharge standards, technological
standards, complete prohibitions and effluent charges and price
adjustements; and means of promoting complian-ce with these,
including liability, registration and licensing, technical
assistance, subsidies and compensations, and planning and
forecasting. Each of these is often used in combination”.
Serwer, D., “In-ternational Co-operation for Pollution
Control”, J. L. (ed.), Law, Institutions & the Global
Environment, 1972, pages. 180 y ss.
[86] Principio 17, dice:
…”Deberá emprenderse una evaluación
del impacto ambiental, en calidad de instru-mento nacional,
respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente
haya de producir un impacto negativo considerable en el medio
ambiente y que esté sujeta a la decisión de una
autoridad nacional competente”…
[87] Protocol on Further Reduction of Sulphur
Emissions, 33 1LM, 1994, pág.1540.También:
Decision Taken by the Executive Body at the Adoption of the
Protocol on the Structure and Functions of the Implementing
Committee, as well as Procedures for its Review of
Compliance.
[88] Convenio marco de las Naciones Unidas
sobre cambio climático de 9 de mayo de 1992, Arts.
10º, 13º.
[89] Revista Peruana De Derecho De Empresa,
“Concepto jurídico del Medio Ambiente”
Pág. 414
[90] Entre los precedentes más
antiguos se suele citar: TPJI, International Commission Of The
River Order, 1929, serie A, nº 23, Pág. 27
[91] Cuadros estadísticos en
Legislación ambiental, Revista “El medio ambiente
en el Perú, año 2001; Pág. 241
[92] MONTERO AROCA, Juan. "La
legitimación en el Código Procesal Civil del
Perú". En: Ius et praxis. Revista de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima.
Nº 24.
[93] PRIORI POSADA, Giovanni. "La tutela
jurisdiccional de los derechos difusos: una aproximación
desde el derecho procesal constitucional". En: IUS ET VERITAS
Nº 14. p.97.
[94] MONROY GALVEZ, Juan.
"Introducción al Proceso Civil". Tomo I. Santa Fe de
Bogotá: Temis-De Belaúnde & Monroy, Abogados,
1996.
[95] DE ORO DÍAZ, Almara
Responsabilidad Administrativa Ambiental En Los Instrumentos
Internacionales
[96] Afirma que: “los Estados miembros,
deben cooperar para desarrollar el derecho internacional en lo
que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización
respecto a las víctimas de la contaminación y
otros daños ambientales”
[97] Son: 1) El Estado se convierte en
garante de la protección del ambiente y por ende la
reparación cuando se produzca una agresión al
medio ambiente; 2) El Estado responde no solo de las
actividades que se realicen dentro de su territorio sino
también donde ejerza control: Barcos, Aviones, misiones
enviadas a la antártica, etc.; 3) El deber de no
provocar un daño al medio ambiente internamente, ni
frente a otros Estados sino también frente a las zonas
situadas fuera de toda jurisdicción nacional: El alta
mar, el espacio aéreo, los fondos marinos, el espacio
cósmico, etc.
[98] HITTERS, Juan Carlos La Responsabilidad
Del Estado Por Violación De Tratados
Internacionales.
[99] que:”… la responsabilidad
se inicia de actos u omisiones de cualquiera de los tres
poderes del Estado independientemente de la jerarquía de
los funcionarios que infrinjan las disposiciones del Pacto de
San José de Costa Rica y de otros tratados suscritos por
las partes, por ello resulta obligatorio suprimir los preceptos
y las practicas de cualquier naturaleza que viole cualquier
tipo de garantía previstas en la
Convención…”.
[100] “Del TORO HUERTA, Mauricio
Iván La Responsabilidad Del Estado En El Marco
Internacional De Los Derechos Humanos”.
[101] responsabilidad internacional por
expedición y aplicación de leyes violatorias de
la convención (articulo 1 y 2 de la convención
americana sobre derechos humanos) opinión consultiva Oc.
14/94 del 9 de diciembre de 1994.
[102] En tal sentido conforme el
artículo 1.1 de la convención, es ilícita
toda forma de ejercicio del poder público, sea por
entidad y/o funcionario que viole los derechos humanos
reconocidos por la convención, el Estado responde por
los actos cometidos por sus agentes que hayan actuado en
contravención del derecho interno o desbordando los
límites de su propia competencia
[103] La Corte concluye que la
promulgación de una ley manifiestamente contraria a las
obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la
Convención constituye una violación de esta y
que, en el evento de que esa violación afecte derechos y
libertades protegidas respecto de individuos determinados,
genera responsabilidad internacional para el Estado
[104] En general se reconocen tres supuestos
de imputación al Estado de actos o decisiones judiciales
para los efectos de la responsabilidad internacional en el
marco del derecho internacional de los derechos humanos: 1).-
Los actos o decisiones jurisdiccionales internas
manifiestamente incompatibles con una regla del derecho
internacional de los derechos humanos; 2).- La denominada
“denegación de justicia” ; y 3).- Se produce
por toda manifiesta vulneración a los derechos humanos
en el ámbito interno, aunque no viole expresamente el
internacional, por decir, un caso de error judicial.
[105] Como es bien sabido, esta innovadora
figura ha sido expresamente recogida del Proyecto de
Ar-tículos sobre la responsabilidad internacional de los
Estados, elaborado por la Comisión del Derecho
internacional de las Naciones Unidas, que incluye en el
artículo 19 una referencia concreta al crimen
in-ternacional contra el medio humano. El crimen internacional
del Estado se define así como aquel hecho
Internacionalmente ilícito que “resulta de una
violación por un Estado de una obligación
internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses
fundamentales de la Comunidad internacional que su
violación está reconocida como crimen por esa
Comunidad en su conjunto”; un crimen internacional puede
resultar en particular, según se afirma en el
artículo 19.3.rf), “de una violación grave
de una obligación internacional de importancia esencial
para la salvaguardia y la protección del medio humano,
como las que prohíben la contaminación masiva de
la atmósfera o de los mares.” Anuario CDI, 1996,
II, 2.a, Pág. 141.
[106] El Proyecto de Código de
crímenes contra la paz y la seguridad de la Humanidad
contempla en el artículo 20 (g) la responsabilidad penal
de los individuos por crímenes de guerra, afirmando que
cons-tituye un crimen de esta naturaleza "en caso de conflicto
armado, el uso de métodos o medios de hacer la guerra
que no estén justificados por la necesidad militar, con
el propósito de causar daños extensos, duraderos
y graves al medio ambiente natural, poniendo así en
peligro la salud o la supervivencia de la población,
cuando sobrevengan tales daños”. Vid. Informe de
la Comisión de Derecho Internacional so-bre la labor
desarrollada en su período de sesiones (6 mayo-26 julio
1996) AG. Doc. Supl. N.° 10, Pág. 121.
[107] El tema de la responsabilidad de los
Estados por las consecuencias perjudiciales de actos no
pro-hibidos por el Derecho internacional está en la
agenda de la CDI desde el año 1978, sin que
todavía se hayan podido culminar los trabajos en la
materia. Informe de la Comisión de Derecho Internacional
sobre la labor realizada en su 48° período de
sesiones (6 mayo-26 junio 1996), A.G. Doc, supl. N.° 10,
Pág. 256.
[108] “…los Estados han
contribuido en distintas medidas a la degradación del
medio ambiente por lo que tiene responsabilidades comunes, pero
diferenciadas…”;
[109] ”. Citado Por: De Oro
Díaz, Almara A.C. Pigou (18 /11/77 – 7
/03/59) "The Welfare Of Economics”
[110] En este caso la defensa del medio
ambiente equivaldría a la lucha contra la
contaminación referida a las aguas y a la
atmósfera. Si se analiza desde el punto de vista de la
contaminación, por extensión se incluirían
también, dentro de esta interpretación la lucha
contra el ruido y los problemas planteados por la
eliminación de desperdicios y basuras. Arroyo
Gómez, MA., "La problemático del medio
ambiente".Documentación Administrativa, N° 140,
1971, Pág. 46.
[111] YACOLCA ESTARES, Daniel Irving Refiere
al autor Martín Mateo, R., Tratado de Derecho ambiental,
Vb. /, Madrid, 199. Pág. 86. Esta posición es
reconocida por el mismo autor, como minoritaria, tanto en el
derecho comparado como en el español, haciéndose
eco de conceptos más amplio de medio ambiente que, en
definitiva no limitan tanto el ámbito de
protección de los bienes ambientales, Págs.
86-87.
[112] YACOLCA ESTARES, Daniel Irving Refiere
a ROSEMBUJ, T., Los tributos y la protección del medio
ambiente, Op. CT., Pág. 18. Citado por: Tesis doctoral
presentada por FERRER DUPUY, Plácida. Op cit.
[113] Establecer estrategias nacionales para
ampliar los medios y ámbito de la educación,
desarrollando políticas locales de soporte. Integrar, en
todos los niveles, el tema de clima y desarrollo en
cooperación con todos los sectores de la sociedad y
revisar el currículo existente con un enfoque
multidisciplinario. ONU, Conferencia Mundial sobre Medio
Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro (Brasil),
1992.
[114] Y son: a) Obligación de
respetar, que consiste en el deber del Estado de no interferir,
obstaculizar o impedir el acceso al goce y ejercicio de los
derechos; b) Obligación de proteger, que implica que el
Estado debe impedir que terceros, sean particulares, grupos,
empresas, otras instituciones, o quienes actúen en su
nombre, menoscaben de algún modo el disfrute del
derecho. c) Obligación de garantizar, según la
cual el Estado debe asegurar que la persona goce o ejerza el
derecho cuando no pueda hacerlo por si mismo. d)
Obligación de promover, que implica el deber del Estado
de desarrollar las condiciones necesarias para que las personas
pueda gozar y ejercer sus derechos plenamente.
[115] Este decreto prorroga y suspende lo
normado en el acápite II Anexo N° 1 del D.S. N°
047-2001-MTC, es decir permite que los vehículos de la
clasificación técnica que señala el
decreto prorrogado, no sean intervenidos por emisión;
¿Entonces? Que paso con los derechos sobre la vida y
salud que son afectadas por Partículas PM2.5
[116] Constitución Política
1993, articulo 2 (1): Toda persona tiene derecho: “A la
vida, a su identidad, a su integridad moral y psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido
es sujeto a derecho en todo cuanto le favorece.”
[117] Constitución Política
1993, articulo 7 (primer párrafo):… Todos tiene
derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de su comunidad así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa.
[118] Referido en el Informe Defensorial 116,
Pág. 15: Contaminación en América Latina,
causas y muertes, México 2004, Pág. 4 en:
www.pnuma.org/informacion/noticias/2004-03.
[119] Aumento en el índice de
mortalidad, alergias, Infecciones respiratorias agudas,
patologías cardiovasculares, diversos tipos de
cáncer, enfermedades con efectos agudos y
crónicos.
[120] Como veremos más adelante, los
efectos en la salud Humana por las Partículas en
Suspensión pueden ser: Bronquitis Crónica,
Bronquitis aguda, Ataques de asma, Enfermedades respiratorias,
entre otras.
[121] Estadística Del Medio Ambiente
(Efectos Sobre La Salud, Indicadores De Salud 1990 – 1997)
Ministerio de Salud, Of. De Estadística E
Informática, Es Salud, INRI.
[122] CIDATT responsabiliza a la
contaminación ambiental por la muerte de 13 mil 381
personas, de las cuales, cerca de 20% – 2,696 – son
niños, estos hechos son consecuencia de la
contaminación masiva y sin control que afecta los
derechos de la población de Lima metropolitana,
además las condiciones geográfica de nuestro
país en el que se encuentra ubicado en Lima, las
corrientes de viento, debido a las cuencas no permite que se
lleve y traen gases con prontitud y quedan dentro de la ciudad
y es lo que afecta la salud.
[123] Parque automotor como Problema
ambiental, Biblioteca Universidad de Lima, Programa estudios
generales, Informe Monográfico, BID, Pág.: d7
[124] Informe Defensorial Nº 116, en el
punto 5º.1 indica que algunas investigaciones
epidemiológicas que el material particulado de
diámetro menor a 10 y 2.5 micrones, son especialmente
nocivas para la salud de la personas por la facilidad que
tienen de penetrar el sistema respiratorio, afectando los
tejidos mas profundos de los pulmones. Los principales impactos
de la contaminación del aire son la alteración
funcional y anatómica del pulmón, el incremento
de infecciones respiratorias, el asma, las alergias de todo
tipo y el aumento de mortalidad por enfermedades pulmonares y
cardiacas., se sabe que los grupos mas vulnerables a los
contaminantes del aire son: los niños y los adultos
mayores, informe Defensorial Nº 116; Autor:
Defensoría del Pueblo.
[125] Se usa para describir situaciones en
las cuales los ocupantes de un edificio experimentan ciertos
problemas agudos de salud e incomodidad aparentemente
relacionados con el uso de dicho edificio, sin que se puedan
identificar síntomas de enfermedades o causas
especificas de tales problemas, encontrándose ligada con
el de la “enfermedad ligada al edificio”¸
Korc, Marcelo El deteriro d ela calidad del aire.
htt://es.carees.yahoo.com/010320/ycqy.hmtl.
[126] Tal como indica el artículo
27º de la Convención de Viena, referente (Derecho
de los tratados),
[127]
www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05961-2009-aa
[128]
www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01157-2008-aa
[129]
www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00014-2005-ai
[130]
www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00017-2004-ai
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