Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Violación a los derechos fundamentales en Lima Metropolitana – Perú (página 9)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

  • g. Conocer, proponer y recomendar normas
    técnicas, especificaciones y equipo necesario para la
    aplicación de las disposiciones relativas a
    contaminación ambiental producida por emisiones
    vehiculares. A través de normas técnicas
    especializadas, que cuenten con una amplia
    participación de los sectores involucrados en
    desarrollar estrategias que deben ser instrumentadas, para
    lograr reducir las emisiones contaminantes generadas por el
    transporte, la industria, los servicios, la generación
    de energía eléctrica, las actividades
    mecánica industriales y mecánica automotor
    además de la degradación de los recursos
    naturales.

  • h. Para poner en marcha estas estrategias es
    que las Municipalidades Provinciales y toda
    institución del estado deben seguir directivas de la
    "SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEL AMBIENTE", y
    conjuntamente desarrollar proyectos y programas dirigidos a
    crear modelos innovadores que permitan a las ciudades del
    Perú y como plan piloto a la Ciudad de Lima, aspiren a
    un ambiente saludable y un transporte sustentable no
    contaminante, fomentando una cultura
    Mesológica.

  • i. Establecer las coordinaciones necesarias
    para el cumplimiento de sus funciones de control y
    fiscalización.

  • Una auténtica capacidad de control institucional
    para la apli-cación de normas ambientales, sólo se
    da por el momento cuando se trata de or-ganizaciones más
    integradas, como sucede en el ámbito regional europeo,
    donde la integración permitirá una mejor
    inversión frente a apetitos políticos y
    económicos en salvaguarda del ambiente y por ende la
    protección a los derechos fundamentales. Aplicación
    dé las normas ambientales que podrían encontrar
    incluso, un mayor respaldo de carácter
    judicial.

    Entre las medidas de control utilizadas para fiscalizar
    el cumplimiento del Dere-cho ambiental, hay que englobar tanto
    las técnicas de apli-cación de las normas en un
    sentido genérico. Mientras se concretan los procedimientos
    institucionales, la aplicación de las normas y reglas del
    Derecho del ambiente se realiza po-niendo en acción los
    mecanismos operativos tradicionales, a saber: Las medidas de
    control, la puesta en marcha de la responsabilidad interna y los
    medios de so-lución pacífica de controversias, es
    decir desarrollar una administración publica eficaz cuyo
    problema no son las normas sino las personas responsables de
    ejecutarlas.

    En algunas ocasiones, ciertas funciones relativas al
    control de la aplicación de las normas sobre
    protección del ambiente podrían realizarse a
    través de las Organizaciones internacionales competentes
    de ser necesario.

    Monografias.com

    Segunda

    Propuesta

    Legislativa.

    DEROGATORIA DEL: DECRETO SUPREMO N°
    017-2010-MINAM
    (20/11/10), Referente a la prorroga de
    suspensión del acápite II del anexo N° 1 del
    D.S. N° 047-2001-MTC.

    OBJETIVO: La derogatoria de dicha norma seria de
    mayor provecho en salvaguarda de los derechos fundamentales de
    los ciudadanos de Lima Metropolitana, rescatando lo positivo de
    dicha norma que consiste en la obligatoriedad del certificado de
    emisión de los motores a la venta.

    ANTECEDENTES:

    • El ente rector del ambiente a través del
      Decreto Supremo N° 017-2010- MINAN: DECRETA la
      PRORROGA: Artículo 1°.- Prórroga de
      suspensión del acápite II del Anexo Nº 1
      del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, respecto a
      vehículos con motor Diesel; Prorrogar hasta el 31 de
      diciembre del 2011, la suspensión de la
      aplicación del acápite II del Anexo N° 1
      del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que regula los
      Límites Máximos Permisibles para
      vehículos nuevos EURO y TIER (importados o producidos)
      que se incorporen a nuestro parque automotor, debiendo
      aplicarse durante dicho plazo a esta clase de
      vehículos, los Límites Máximos
      Permisibles Para vehículos usados (importados) que se
      incorporen a nuestro parque automotor, establecidos en el
      acápite III del Anexo N° 1 del citado Decreto
      Supremo. Esta suspensión no es aplicable a los
      vehículos de la Categoría N3 de más de
      20 toneladas de Peso Bruto Vehicular. Artículo
      2
      °.- El presente Decreto Supremo será
      refrendado por el Ministro del Ambiente.

    HECHOS:

    • Que, al no haberse logrado la reducción a 50
      ppm de azufre en el Diesel que se comercializa a nivel
      nacional desde el 01 de enero del 2010, subsisten los
      fundamentos que dieron origen a la emisión del Decreto
      Supremo N° 005-2008-MINAM; por lo que, resulta necesario
      prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo
      establecido en el referido Decreto Supremo; Que, con Decreto
      Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de
      Creación, Organización y Funciones del
      Ministerio del Ambiente, señalando su ámbito de
      competencia sectorial y regulando su estructura
      orgánica y funciones, estando comprendidas dentro de
      sus funciones específicas, conforme a lo establecido
      en los literales d) y e) del artículo 7°, las de
      elaborar los Estándares de Calidad Ambiental- ECA y
      Límites Máximos Permisibles-LMP y aprobar los
      lineamientos, la metodología, los procesos y los
      planes para su aplicación en los diversos niveles de
      gobierno.

    • Los vehículos nuevos que actualmente se
      vienen importando o produciendo en el país, por cuanto
      son fabricados bajo las normas internacionales EURO y TIER,
      lo que constituye un serio inconveniente para la
      aplicación de los Límites Máximos
      Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos
      vehículos por el Decreto Supremo Nº
      047-2001-MTC.

    • Que, con Decreto Supremo N° 025-2005-EM se
      aprobó el cronograma de reducción del contenido
      del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las
      normas establecidas para los vehículos
      nuevos.

    • Que, posteriormente mediante Ley Nº 28694 se
      declaró de necesidad pública y de preferente
      interés nacional, la regulación de los niveles
      de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando
      prohibida a partir del 1 de enero de 2010, la
      comercialización del referido combustible para el
      consumo interno.

    • Por las normas europeas EURO y TIER, recomiendan
      prorrogar la suspensión de la aplicación del
      acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo
      Nº 047-2001-MTC dispuesta por el Decreto Supremo Nº
      020-2009-MINAM hasta el 31 de diciembre de 2011;.

    • Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del
      Ambiente, disponer la prórroga de la suspensión
      de la aplicación de los LMP referidos en el
      acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo
      Nº 047-2001-MTC; respecto a los vehículos que
      funcionen a motor Diesel, así como establecer los LMP
      que le serán aplicables a estos vehículos, en
      tanto culmine el plazo de suspensión, con
      excepción de los vehículos de la
      categoría N3 de más de 20 toneladas de Peso
      Bruto Vehicular.

    ANALISIS:

    • Aun no se logra comprender la razón por la
      que el estado permite la importación de los
      vehículos EURO y TIER si se sabe que nuestro
      combustible por la proporción de azufre afectara la
      emisión en dichos vehículos Con este accionar
      por parte del Ministerio del Ambiente, al permitir la
      prorroga de la suspensión de la aplicación de
      los LMP referidos en el acápite II del Anexo Nº 1
      del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; respecto a los
      vehículos que funcionen a motor Diesel, así
      como establecer los LMP que le serán aplicables a
      estos vehículos, vulnerando así los derechos
      fundamentales de la población, puesto que al no
      controlar la emisión de los vehículos EURO y
      TIER, desconocemos los niveles de contaminante que emiten, y
      no considero dable que la población sigua respirando
      estos contaminantes porque no deciden establecer los NMPs o
      LMPs que correspondan a este tipo de vehículos,
      homologando adecuadamente los equipos de medición,
      conforme articulo 9.

    • La situación entre la norma y el no
      cumplimiento de la misma por parte de los funcionarios del
      aparato estatal, el desatino al crear normas contrarias a las
      políticas ambientales vigentes, que no impiden se
      ejecute alguna acción en salvaguarda de los derechos
      fundamentales, de los ciudadanos de Lima
      Metropolitana.

    • La creación de algunas normas protegen
      derechos violando otros de mayor jerarquía, tal como
      el D.S. N° 017-2010-MINAN[203]origina
      conflictos entre principios constitucionales; son elementos
      que no contribuyen en la protección jurídica
      del ambiente y con lo plasmado en la Constitución
      Política de Estado
      de 1993, que establece de
      manera tácita, la obligación del Estado, de
      proteger y promover la conservación de los Derechos
      Civiles
      [204]y los Derechos Sociales,
      Económicos y Culturales
      [205]con las
      debidas técnicas de ponderación, ecuanimidad y
      de forma coherente.

    • La Defensoría del Pueblo, respecto a la
      disciplina ambiental, resalta lo que el Tribunal
      Constitucional ha establecido como obligaciones
      específicas: Abstenerse de realizar cualquier tipo de
      actos que afecten el medio ambiente equilibrado y adecuado
      para el desarrollo de la vida humana. A).- Realizar
      acciones destinadas a la conservación del medio
      ambiente
      , que se traduce en un haz de posibilidades.
      Recalca el Tribunal que el papel del Estado no sólo
      supone tareas de conservación, sino también de
      prevención. La protección del ambiente no es
      sólo una cuestión de reparación frente a
      daños ocasionados, sino, y de manera especialmente
      relevante, de prevención para evitar que aquellos no
      sucedan. B).- Como parte de las obligaciones debemos
      incluir las que contiene el Plan Nacional de Derechos
      Humanos 2006-2010.

    Este Decreto Supremo afecta a la vida, salud y ambiente,
    puesto que deben estar en concordancia y lineamientos con la
    Constitución Política de Estado y la
    Política Nacional del Ambiente, Ley Marco del
    Sistema de Gestión Ambiental
    ; Siendo el MINAM la
    autoridad responsable del cumplimiento de las normas y la
    encargada fiscalizar a nivel nacional la implementación de
    un sistema de fiscalización ambiental adecuado e
    idóneo a nuestra realidad automotriz, exigiendo mayor
    responsabilidad, vigilancia y control en las emisiones
    móviles, y supervisar a las entidades competentes y
    responsables del control de emisiones.

    TERCERA

    PROPUESTA

    LEGISLATIVA.

    Reglamento
    Nacional

    Para El Control De Emisión
    De Gases, Humos Y Partículas De Los Vehículos
    Automotores De Combustión
    .

    CONSIDERANDO:

    Que, por la manipulación e inadecuado
    mantenimiento de los motores vehiculares, al aumento de
    incidencias de salud de infantes y adultos mayores con problemas
    causados por la contaminación, debido a la falta de
    control en la emisión y debido al crecimiento del parque
    automotor en los últimos años, ha generado un
    incremento sustantivo en los niveles de contaminación
    ambiental producidos por el funcionamiento de los motores de
    dichos vehículos, en especial en las zonas urbanas de
    aglomeración, derivándose de esta situación
    efectos nocivos para la vida y salud de las personas; por lo que
    se justifica se reglamente la intervención a
    vehículos motores de combustión.

    PRIMERO.

    La constitución como norma suprema marca los
    criterios del sistema jurídico peruano y permite a
    través de su contenido la organización y el normal
    desenvolvimiento del estado y la sociedad, en salvaguarda de los
    Derechos Fundamentales como lo es la Vida, Salud y
    Ambiente.

    SEGUNDO.

    Que, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley
    Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
    Terrestre en concordancia con el Decreto Supremo Nº
    033-2001-MTC: Referido Al Reglamento Nacional de Tránsito,
    en lo relativo a las infracciones la acción estatal en
    materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la
    satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
    resguardo de sus condiciones de seguridad y salud; así
    como a la protección del ambiente y la comunidad en su
    conjunto.

    TERCERO.

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se
    aprobó el Reglamento Nacional para la Aprobación de
    Estándares de Calidad Ambiental; Que, siguiendo el
    procedimiento establecido en dicho Reglamento, el 10 de abril de
    2011, la Comisión Ambiental del Congreso de la Republica
    del Perú , aprobó la PRE publicación de los
    Límites Máximos Permisibles de Emisiones
    Contaminantes para vehículos en circulación,
    vehículos nuevos o producidos para el Perú, usados
    a ser importados y vehículos menores, Originando el
    Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, el que establece
    Límites Máximos Permisibles de emisiones
    contaminantes para vehículos automotores que circulen en
    la red vial del Perú. En concordancia con: D.S. Nº
    007-2002-MTC; ORDENANZA Nº 458-2002-CLM; ORDENANZA Nº
    112-MDMM, Art. 4.

    CUARTO.

    El Ministerio del Medio Ambiente a través de la
    Ley general del Medio Ambiente – Ley Nº 28611; Busca que el
    presente reglamento sea ordenador del marco normativo legal
    vigente como parte de las políticas de gestión
    ambiental en el Perú; Busca asegurar el efectivo ejercicio
    del derecho en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado,
    protegiendo con el fin de mejorar sosteniblemente la calidad de
    vida; Busca el respeto a los Derechos Civiles y Sociales,
    Económicos y Culturales, en el desarrollo de la vida de la
    población.

    Tomando en consideración los planes de
    prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental en la
    Ley General Del Medio Ambiente, este reglamento tiene como
    finalidad hacer uso de los Limites Máximos Permisibles
    (LMP), dictaminados por la autoridad competente, con el fin de
    controlar y sancionar la existencia de causalidad entre los
    hechos de incumplimiento de los LMP, sea por personas
    jurídicas y/o naturales, dejando sin efecto lo descrito en
    la Ley Nº 28611, articulo 31º (4), al
    considerándosele flagrante delito.

    Se crea el presente reglamento para la protección
    de la calidad de la vida, salud, vigilancia, control ambiental,
    epidemiológico a fin de asegurar la conservación,
    mejoramiento y recuperación de la calidad del aire
    existente a favor de los habitantes de la
    nación.

    QUINTO.

    La Ley orgánica de Municipalidades – Ley Nº
    27972, declara y faculta a las Municipalidades Provinciales y
    Distritales por ser estas entidades básicas de la
    organización política del estado peruano, con el
    supuesto de brindar mejores servicios públicos para la
    protección de los derechos fundamentales y el bienestar de
    los vecinos.

    En el marco del proceso de descentralización y
    conforme al criterio de subsidiaridad el gobierno mas cercano a
    la población es el mas idóneo para ejercer la
    fiscalización, competencia o función; por
    consiguiente el Gobierno Central o Nacional no debe asumir
    competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por
    gobiernos regionales y estos a su vez no pueden hacer aquello que
    puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitando la
    duplicidad y superposición de funciones aplicando el
    criterio de concurrencia y preeminencia del interés
    público; Las relaciones entre los tres niveles de gobierno
    para el presente reglamento deben ser de cooperación y
    coordinación, sobre la base del principio antes
    mencionado.

    Al cumplir la competencia y funciones especificas
    municipales en armonía con las políticas y planes
    nacionales, regionales y locales conjuntamente con la
    Policía Nacional del Perú podrán intervenir
    a todos los tipos de vehículos en transito y practicar
    pruebas de emisión, si el vehiculo intervenido no cumple
    con los Limites Máximos Permisibles descritos en el
    presente reglamento, contiene o hace uso de documentación
    fraudulenta evadiendo su responsabilidad ambiental, se
    conducirá dicho vehiculo al deposito vehicular, estando
    sujeto a la Ley Nº 29263, referente a los delitos
    ambientales por la contaminación que dicho vehiculo emana
    en el ambiente.

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.

    El presente Reglamento para el Control De Emisión
    De Gases, Humos Y Partículas De Los Vehículos
    Automotores, sean vehículos nuevos y usados y se emite en
    cumplimiento de Tratados Internacionales, la Constitución
    Política de Estado, Ley General del Medio Ambiente y tiene
    como objetivo regular, supervisar, controlar, reducir la Alta
    Emisión De Gases Tóxicos, Humos Y Partículas
    de los vehículos automotores de transporte público
    y privado localizados en las áreas de mayor
    congestión vehicular dentro del territorio nacional, con
    el fin supremo de proteger la vida y la salud de los ciudadanos,
    ofrecer un ambiente equilibrado ambientalmente e iniciar una
    cultura de prevención ambiental, dentro del territorio
    nacional. Este Reglamento será de aplicación
    obligatoria para el actual parque vehicular y todo
    vehículo que ingrese y circule en el país a partir
    del 1 de julio del 2012.

    Artículo 2º.

    Para que un vehículo automotor pueda circular por
    las vías públicas y privadas es obligatorio portar
    el respectivo Certificado de Revisión Técnica
    Vehicular (CRTV) Vigente y a partir del 01 de julio del 2012, los
    vehículos nuevos con su respectivo Certificado de Control
    de Emisiones de Gases Tóxicos, Humos y Partículas
    otorgado por el fabricante. Para controlar que los motores no
    emitan niveles de contaminación que excedan los
    Permisibles (LMP), para que La Policía Nacional del
    Perú y/o el ente rector podrán intervenir con
    equipos debidamente calibrados para el control oficial de los
    Límites Máximos Permisibles (LMP), estos
    deberán ser homologados y autorizados por el Ministerio de
    Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a
    través de la Dirección General del Ministerio del
    Medio Ambiente.

    Artículo 3º.

    Definiciones. A los efectos del presente reglamento se
    entiende por:

    • 1. Aceleración Libre:
      Procedimiento que consiste en acelerar el motor, lo
      más rápidamente posible en forma continua, sin
      interrupciones para así abastecer combustible la bomba
      de inyección, hasta que el motor gire a su
      máxima velocidad en vacío. Cuando se alcanza
      dicha velocidad, se suelta el pedal del acelerador hasta que
      el motor retorne a los RPM de velocidad que
      corresponda.

    • 2.  Revisión Técnica Vehicular
      (RTV):
      Etiqueta adheridle al vidrio delantero Lado del
      copiloto del vehículo automotor. Indica que
      éste ha cumplido satisfactoriamente la revisión
      pero no asegura que el motor no a sufrido cambios que no
      permite que emita los gases con los que aprobó, la
      prueba de control de emisión de gases tóxicos
      constituye uno de los requisitos para que el vehículo
      pueda circular legalmente en la provincia de lima hasta que
      la norma de RTV alcance a nivel nacional.

    • 3. Plantas De Revisiones Técnicas
      Vehiculares
      : Empresas autorizadas por el Estado y/o el
      Municipio Provincial para realizar la inspección de
      emisiones vehiculares, estarán en la obligación
      de emitir el Certificado de Control de Emisiones con su
      respectiva Calcomanía de RTV.

    • 4. Certificado de Control de Emisiones de
      Gases Tóxicos, Humos y Partículas
      :
      Documento proporcionado por el fabricante del
      automóvil, mediante el cual se comprueba que cumple
      con las leyes vigentes en países como México,
      Brasil, Estados Unidos, Japón y la Comunidad
      Económica Europea, el cual debe corresponder al
      año y modelo del vehículo.

    • 5. Control de Emisión de Gases
      Tóxico, Humos y Partículas
      : Es la
      revisión de mayor importancia en la Revisión
      Técnica Vehicular periódica de las emisiones de
      gas del vehículo automotor que se realiza
      obligatoriamente una vez al año o cada seis meses por
      los Centros autorizados.

    • 6. Convertidor Catalítico:
      Accesorio Técnico Mecánico que puede formar
      parte del sistema de control de emisiones del vehículo
      y que contribuye a reducir las emisiones de gases
      tóxicos, humos y partículas mediante el proceso
      de oxidación/reducción.

    • 7. Dióxido de Carbono (CO2): Es
      un gas inodoro, incoloro y tóxico compuesto por la
      combinación de un radical de carbono con dos
      átomos de oxígeno y producido por la
      combustión completa de combustible
      fósiles.

    • 8. Entidad Controladora: Entidad del
      Estado, la cual velará por que los Centros de
      revisión técnica emitan certificados de
      Revisión Técnica Vehicular, de manera legal y
      quienes efectuarán controles de emisión de
      gases tóxicos a los vehículos automotores en
      general, cuando consideren oportuno dicha
      verificación.

    • 9. Flujo Parcial: Método
      utilizado para medir las emisiones tomando una muestra
      parcial de los gases, introduciendo un tubo al escape de los
      vehículos con el fin de medir opacidad.

    • 10. Hidrocarburos (HC): Es un compuesto
      órgano a cíclico o cíclico gaseoso,
      líquido o sólido formado por carbono e
      hidrógeno; insoluble en el agua y en el combustible.
      Es medido como Hexano (C6H14) en partes por
      millón.

    • 11.  Monóxido de Carbono (CO): Es
      un gas tóxico compuesto por la combinación de
      una molécula de oxígeno con una molécula
      de carbono y producido por la combustión incompleta de
      Combustibles fósiles, incluyendo gasolina, aceite y
      madera.

    • 12. Motor a Gasolina, GNV, GLP: Fuente
      de potencia en la cual una mezcla de aire-gasolina o gas, se
      introduce en las cámaras de combustión, para
      ser encendida por una chispa eléctrica.

    • 13. Motor a diesel: Fuente de potencia
      en la cual el diesel se inyecta mediante una bomba a las
      cámaras de combustión para ser autoencendido
      por la temperatura del aire admitido y comprimido.

    • 14. Temperatura normal de
      operación
      : Temperatura establecida por el
      fabricante a la cual todos los componentes de motor funcionan
      ópticamente.

    • 15. Límites Máximos
      Permisibles
      : Son los valores máximos emitidos y
      regulados por DIGESA, entidad que establece a través
      de este reglamento, los niveles validos, para que un
      vehículo automotor sea autorizado para
      circular.

    • 16. Opacidad: Estado en el cual una
      materia en general, o en particular, los gases, humos y
      partículas del escape de un vehículo, impiden
      el paso de los rayos de la luz. Los valores de los
      límites a los que se refiere este reglamento, se deben
      medir en porcentajes con una longitud óptica de
      referencia de cuatrocientos treinta
      milímetros.

    • 17. Opacímetro: Dispositivo para
      medir el grado de opacidad de los gases, humos y
      partículas del escape de un
      vehículo.

    • 18. Peso del Automotor: Es el peso del
      automóvil sin carga, según especificaciones del
      fabricante.

    • 19. Sistemas de Control de Emisiones:
      Todos los componentes incorporados o no al motor destinados a
      disminuir las emisiones de gases tóxicos, humos y
      partículas.

    • 20. Control de Emisiones:
      Información básica del vehículo
      automotor y su propietario y registra los resultados de las
      pruebas de control de emisión de gases tóxicos
      en el Certificado de Revisión Técnica
      Vehicular.

    • 21.  Velocidad de Ralentí:
      Régimen de funcionamiento del motor en vació,
      con el mando de aceleración en punto neutro y carga
      nula, cuya especificación es establecida para cada
      vehículo de acuerdo a su año, modelo y tipo por
      el fabricante, sin sobrepasar las 1,000 revoluciones por
      minuto.

    Artículo 4º.

    A fin de que el un motor o el vehículo automotor
    no emita niveles de contaminación que excedan los
    Límites Máximos Permisibles establecidos para
    desarrollar las RTV y establecidas en este Reglamento,
    obligatoriamente deberá contar con el Certificado de
    Revisiones Técnicas Vehiculares (RTV), emitido por un
    Centro de Revisiones Técnicas debidamente autorizado, y
    aquellos motores y vehículos nuevos que ingresen al
    país a partir del 01 de julio del 2011, ingresaran al
    Perú con el correspondiente Certificado de Control de
    Emisiones de Gases Tóxicos, Humos y Partículas, que
    será entregado por el fabricante, lo que permitirá
    la venta y la circulación legal del vehiculo, el circular
    sin este certificado o con un certificado alterado o con
    enmendaduras que no fuesen de la fabrica de fabricación de
    dicho vehiculo, constituirá una infracción y/o
    delito y retención de la licencia de conducir con vehiculo
    al deposito, procediéndose a las denuncias de Ley. Los
    motores usados y vehículos fabricados antes de esa fecha
    se regirán por los certificados de la RTV.

    Artículo 5º.

    Todo vehiculo que ingrese al Perú a partir del 01
    de julio del 2012, con el fin de que pueda circular legalmente
    por las vías públicas, es obligatorio que el mismo
    posea la Revisión Técnica Vehicular y/o el
    certificado mencionado en el artículo anterior. Los
    vehículos fabricados antes de esa fecha se regirán
    por los certificados de la RTV.

    Artículo 6º.

    Todo vehículo nuevo que ingresen al país a
    partir del 1 de Julio del 2012, deben poseer obligatoriamente un
    sistema de control de emisiones en perfectas condiciones para que
    proceda la importación, será requisito el
    Certificado de Control de Emisiones de Gases Tóxicos,
    Humos y Partículas, de cada vehiculo.

    CAPÍTULO II

    DE LOS CONTROLES DE LAS EMISIONES
    VEHICULARES.

    Artículo 7º.

    El cumplimiento en lo referente a portar el
    correspondiente certificado de revisión técnica
    vehicular vigente y que la emisión de gases del vehiculo
    intervenido no sea superior a los niveles establecidos,
    será el ente rector y la Policía Nacional del
    Perú, quienes realizaran el control de las emisiones a los
    vehículos en circulación, así estos hayan
    pasado la Revisión Técnica Vehicular, quienes
    podrán disponer el internamiento del vehiculo intervenido
    si es que dicha emisión supera los LMP o posee
    documentación falsa.

    Artículo 8º.

    La responsabilidad de Regular, controlar el saneamiento,
    salubridad y salud de la población corresponde a la
    Municipalidades Provinciales, conjuntamente con la Policía
    Nacional Del Perú en coordinación con el Municipio
    Distrital; El Ministerio de transportes y comunicaciones
    ejercerá la correspondiente supervisión
    técnica, fiscalizara y acreditará a los Centros de
    Revisión Técnica Vehicular, conforme a ley y
    verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
    presente reglamento.

    La responsabilidad de fiscalizar y realizar labores de
    control de elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente
    corresponde al Ministerio de Medio Ambiente los Gobiernos
    Provinciales, Distritales y a la Policía Nacional del
    Perú.

    Artículo 9º.

    Los Centros de RTV extenderán el correspondiente
    certificado a los vehículos que cumplan con las normas
    establecidas en este Reglamento. El certificado tendrá
    validez de un año para todo el parque automotor y de seis
    meses para otros servicios públicos. El mismo
    deberá contener el número, la firma y sello
    debidamente autorizado.

    El Certificado de Revisión Técnica
    Vehicular, se considera válido hasta un mes después
    de su caducidad, siempre que hubiese requerido cita para la RTV
    previa a la fecha de caducidad del certificado y la fecha
    concertada para aquella se haya otorgado dentro del mes de
    caducidad.

    Artículo 10º.

    El Ministerio del Medio Ambiente será responsable
    de la verificación y control de la edición,
    impresión y venta a los Centros de Revisiones
    Técnicas Vehiculares los formatos para la emisión
    del certificado, con el fin de llevar un control virtual de los
    certificados impresos y la información que
    contiene.

    Los motores y vehículos nuevos que ingresen al
    país con las tarjetas de control ambiental, proporcionadas
    por el fabricante serán visadas por el ministerio del
    Ambiente, antes de la venta del vehiculo o motor sea este nuevo o
    usado.

    Los ingresos que se perciban en concepto de multas,
    venta de formatos serán administrados a través del
    Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 11º.

    El certificado de la RTV se emitirá sólo
    en caso de que el resultado de la revisión sea conforme a
    los estándares técnicos de emisión
    autorizados en el presente reglamento y el estado técnico
    operativo del vehiculo.

    Artículo 12º.

    Los vehículos automotores nuevos y usados que
    ingresen al país después del 01 de Julio del 2011,
    tienen que cumplir con las disposiciones técnicas vigentes
    para el control de emisiones vehiculares y su circulación
    esta condicionada a las disposiciones del Artículo
    4º.

    Artículo 13º.

    En el caso de vehículos con motor a gasolina,
    para la reducción emisiones en el sistema de gases: Se
    permitirá un convertidor catalítico regulado de
    tres vías con circulación cerrada o cualquier otra
    tecnología similar o más eficiente, incorporada o
    no al motor, que cumpla la función de reducir la
    contaminación del ambiente producida por las emisiones del
    vehículo.

    Artículo 14º.

    Si se comprobara que al circular el vehiculo
    intervenido, produce índices superiores a los Limites
    Máximos Permisibles (LMP) o lleva consigo documentos
    adulterados y/o Fraudulentos, se procederá conforme este
    reglamento, procediéndose al internamiento del
    vehiculo.

    Artículo 15º.

    Todo vehículo que circule en el país, a
    partir del 1 de julio del 2012 se ajustará a los
    límites y a las normas establecidas en el presente
    Reglamento.

    CAPÍTULO III

    DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES
    PARA LA EMISION DE

    GASES TOXICO, HUMOS Y
    PARTICULAS

    Artículo 16º.

    Los Limites Máximos Permisibles de emisión
    de gases tóxicos, humos y partículas de los
    vehículos son el dispuesto en el Decreto Supremo N°
    047-2001-MTC para:

    A.- VEHICULOS A GASOLINA, GLP Y/O GNV,
    y

    (LIVIANOS MEDIANOS Y PESADOS)

    B.- VEHICULOS A DIESEL

    (LIVIANOS, MEDIANOS Y PESADOS)

    • A. Los vehículos que funcionen con motor
      de gasolina que ingresen al país a partir del 1 de
      julio del 2010, no deben emitir monóxido de carbono en
      cantidades superiores al 0.5% del volumen total de los gases,
      ni hidrocarburos en cantidades superiores a 100 ppm, ni
      Dióxido De Carbono en cantidades inferiores al 12% del
      volumen total de los gases tóxicos. Los límites
      anteriores serán aplicables a todos los motores que
      sean modificados o que se utilicen para reemplazarlos en
      vehículos que funcionen con combustible Gasolina, GLP
      y/o GNV. Las mediciones se harán con el motor
      funcionando a temperatura normal y en régimen de
      Ralentí a no más de 1,000 rpm y siguiendo las
      especificaciones del fabricante del equipo de control de
      emisiones.

    • B. Dicha medición deberá
      realizarse por medio de Opacímetro de flujo parcial
      bajo el procedimiento de aceleración libre.

    • C. Los vehículos que funcionen con
      motores adicionados por combustibles alternos estarán
      sujetos a las mismas medidas máximas permisibles de
      los motores de gasolina con control de emisiones.

    Artículo 17º.

    Las motocicletas nuevas o usadas que circulen a partir
    del 1 de Julio del 2010, según sean de 2 o 4 tiempos, no
    deben exceder las siguientes normas:

    71-249 menor o igual menor o igual menor o igual
    cilíndraje que 60% que 3.5% que 450

    250-749 menor o igual menor o igual menor o igual
    cilíndraje que 60% que 4% que 450

    750- o más menor o igual menor o igual menor o
    igual cilíndraje que 60% 4.5% que 550

    Artículo 18º.

    Se exceptúan de las disposiciones de este
    reglamento, tractores, maquinaria pesada para construcción
    y agrícola, o vehículos diseñados para el
    uso fuera de la carretera, vehículos de competencia o de
    colección y aquellos vehículos con motores menores
    a 70 cm3.

    Artículo 19º.

    Este reglamento oficializa el empleo de equipos
    adecuados para el control oficial de los LMP, faculta el empleo
    de analizadores de gases infrarrojos para la emisión de
    CO, CO2, HC, O2 y el Opacímetro de flujo parcial con su
    respectiva cartilla de calibración, para determinar la
    densidad óptica de la opacidad, en la evaluación de
    contaminantes visibles, disponiéndose la
    realización de programas de control oficial en la
    vía publica de manera permanente.

    Artículo 20º.

    En el caso que un vehículo no cumpla con los
    límites permisibles de emisión de gases
    tóxicos, humos y partículas, será puesto a
    disposición del depósito del Gobierno local que
    haya sido intervenido por la autoridad competente,
    emitiéndosele la correspondiente multa. Para este efecto,
    el propietario estará en libertad de repararlo para
    así someter el vehículo nuevamente a la
    Revisión Técnica Vehicular, obtenido el permiso
    para circular por 30 días, emitido por la autoridad
    competente.

    Artículo 21º.

    Para que un vehículo que se encuentre en
    tránsito hacia otro país pueda circular dentro del
    territorio nacional deberá contar con su respectivo
    sistema de control de emisiones en óptimas condiciones y a
    la vez contar con la certificación de Control de Emisiones
    o Revisión Técnica Vehicular de acuerdo a la
    regulación existente en el país de
    procedencia.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS INFRACCIONES Y
    SANCIONES.

    Artículo 22º.

    Las infracciones a las disposiciones de este reglamento
    serán sancionadas de acuerdo al merito de la conducta
    infractora, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o
    penales, como se establece en los siguientes
    artículos.

    Articulo 23º.

    Las personas naturales y jurídicas propietarios
    de los vehículos que excedan los Limites Máximos
    Permisibles de la emisión de gases, humos y
    partículas, permisibles en las intervenciones selectivas
    efectuadas por la autoridad competente, así como de los
    vehículos que estén circulando con el certificado
    de la Revisión Técnica Vehicular fraudulento
    serán sancionados de la siguiente manera:

    Artículo 24º.

    El conductor que posea un Certificado de Revisión
    técnica Vehicular fraudulento será sancionado con
    Multa de 0.25 % UIT, retención de la licencia e
    internamiento al deposito vehicular del distrito donde se haya
    realizado la intervención del vehiculo conforme a
    ley.

    Artículo 25º.

    Los responsables de los Centros de Revisión
    Técnica Vehicular que emitan certificados a
    vehículos cuyas emisiones excedan los Límites
    Máximo Permisibles, serán sancionados de la
    siguiente manera:

    a) Con una multa de dos (2) UIT, la primera
    infracción.

    b) Con una multa de cinco (5) UIT, la
    reincidencia.

    c) Con una multa de diez (10) UIT y/o la
    cancelación definitiva de la autorización para
    emitir Certificados de Revisión Técnica Vehicular,
    sin perjuicio de las responsabilidades penales y
    civiles.

    Se suspenderá la venta de certificados a la
    entidad intervenida, hasta la cancelación de las multas
    impuestas.

    Artículo 26º.

    En caso en el que el conductor del vehiculo intervenido
    se resista a la inspección de control oficial por parte de
    la Policía Nacional del Perú, al control
    ecológico, se impondrá una multa del 30% de la UIT,
    y el vehiculo se pondrá a disposición del deposito
    vehicular del distrito donde fue intervenido.

    Artículo 27º.

    Los valores de las multas por infracciones al presente,
    Reglamento Para El Control De Emisión De Gases, Humos Y
    Partículas De Los Vehículos Automotores
    serán los actualizados por el Ministerio de
    Economía y Finanzas mediante acuerdo ministerial que emita
    para tal efecto.

    Artículo 28º.

    Las multas aplicadas por la Policía Nacional del
    Perú, serán pagadas en los plazos y forma
    establecidos para las sanciones por infracciones de
    tránsito.

    Artículo 29º.

    Los fondos recaudados por multas en base al presente
    Reglamento, serán utilizados para sufragar los gastos de
    control, monitoreo de la contaminación vehicular
    además de la calidad del aire y Fomentar un Hospital para
    casos derivados de la contaminación en la especialidad de
    cardiovascular, Neumología, alergias; en Programas de
    prevención y estos fondos serán administrados a
    través de la Dirección ejecutiva del
    Ambiente.

    Los fondos provenientes del pago por concepto de
    deposito vehicular, corresponde al gobierno local que
    corresponda.

    Artículo 30º.

    Los propietarios de vehículos están
    obligados a corregir el estado de los mismos acorde con las
    normas establecidas en este Reglamento. Pudiendo solicitar a la
    Policía nacional del Perú o entidad que
    corresponda, un permiso de circulación provisional de (30)
    treinta días calendario para proceder a la Revisión
    Técnica Vehicular, documento que se emitirá una vez
    pagada la multa y con el que liberara al vehiculo cumpliendo con
    sus respectivos pagos al municipio que corresponda.

    Artículo 31º.

    En los casos en que la Licencia de conducir o
    internamiento del vehiculo, el propietario deberá
    presentar el comprobante de pago de la multa y del deposito
    vehicular causadas por el internamiento, la autorización
    de circulación provisional emitido por la Policía
    Nacional del Perú por un plazo máximo de treinta
    días para obtener el Certificado de la Revisión
    Técnica Vehicular.

    Artículo 32º.

    Los propietarios de los vehículos que remuevan
    cualquier parte del sistema de control de emisión de gases
    tóxicos de su vehículo, serán sancionados
    con una multa de 50% de la UIT. Las multas tendrán que ser
    canceladas en periodo máximo de (30) treinta días
    calendario posterior a la comunicación de la
    sanción y la inmediata reposición del dispositivo
    removido.

    Artículo 33º.

    Cualquier persona natural o jurídica que importe
    un vehículo, aún pagando los impuestos y lo
    inscriba registralmente infringiendo las disposiciones de este
    Reglamento, se le decomisará el vehículo y para
    retirarlo deberá pagar una multa de 1 UIT en un plazo no
    mayor a tres meses.

    Cancelada la multa se le otorgará un permiso de
    circulación provisional por treinta días para que
    instale en el vehículo el sistema de control de emisiones
    y realice la prueba de control respectiva y finalmente obtenga la
    certificación correspondiente.

    Artículo 34º.

    Las Compañías Distribuidoras Autorizadas
    que importen vehículos sin sistemas de control de
    emisiones de gases tóxicos, humos y partículas y
    que no entreguen el Certificado de Control de Emisiones de Gases
    Tóxicos, Humos y Partículas a vehículos
    fabricados después del 01/07/2011, para el control que no
    excedan los niveles permisibles de este Reglamento serán
    sancionados de la siguiente manera:

    a) Con una multa de (4) cuatro UIT, la primera
    infracción.

    b) En La Reincidencia, Con una multa de (8) ocho UIT y/o
    la cancelación definitiva de la autorización para
    importar vehículos o motores nuevo y/o usado, por la
    primera reincidencia sin perjuicio de las responsabilidades
    civiles y penales.

    Artículo 35º.

    Los infractores que cumplan con el pago de la multa
    dentro de los quince días hábiles, contados a
    partir de emitida la multa, podrán acogerse al beneficio
    del 50% de reducción del valor de la misma.

    Artículo 36º.

    Las multas que no fuesen canceladas o pagadas dentro de
    los treinta días hábiles de impuestas, pasaran a
    ser cobradas coactivamente.

    Artículo 37º.

    Cualquier persona está facultada para denunciar o
    poner en conocimiento todo vehículo automotor que exceda
    los Límites Máximos Permisibles y/o cualquier otro
    acto u omisión que viole lo previsto en este Reglamento.
    Dichas autoridades están sujetas a la Ley Nº 27815 y
    quedan obligadas en un plazo no mayor a treinta (30) días
    a informar al denunciante y/o demandante sobre el trámite
    administrativo iniciado por la denuncia, bajo
    responsabilidad.

    Artículo 38º. El presente Reglamento
    entrará en vigencia el día siguiente a su
    publicación.

    CUARTA

    PROPUESTA

    LEGISLATIVA.

    La reinstauración del:

    Instituto Nacional de

    Enfermedades Ocupacionales. –
    INSO.

    Decreto Supremo S/N (05/08/40), fenecido por
    Resolución Ministerial N° 552-94-SALUD.

    ANTECEDENTES:

    • La creación del Departamento Nacional de
      Higiene Industrial, fue por Decreto Supremo el (05/08/40); y
      el que posteriormente fue el Instituto de Salud Ocupacional.
      El 12 de Marzo de 1947, fue promulgada la Ley 10833 creando
      fondos para el referido Departamento y especificando sus
      funciones, ahora fenecida por una resolución
      ministerial, con el fin de cercenar los derechos de salud en
      el trabajo (respirar emisiones toxicas en minas, quema de
      carbón, etc.).

    • En 1957 se realizó el Primer Seminario
      Nacional de Salud Ocupacional y el Director de aquel entonces
      Dr. Frederick J. Vintinner, durante la inauguración
      del evento dijo:.. "La Salud Ocupacional ha sido definida
      como la ciencia y arte de preservar la salud mediante el
      reconocimiento, evaluación y control de las causas de
      medio ambiente
      , que originan las enfermedades en la
      industria[206]

    • El ISO, continuó desarrollando los objetivos
      fundamentales de mantener y promover el estado físico,
      mental y social de los trabajadores en todos los campos de
      trabajo, presta servicios de preferencia la minería,
      sin embargo presta también servicios, dentro de sus
      posibilidades a la industria manufacturera y a las
      actividades agropecuarias; por ello contó con un
      acervo documentario de apoyo de las diferentes disciplinas
      tanto en castellano como en otros idiomas (inglés,
      alemán, francés, entre otros).

    • En Setiembre de 1947, fue transferido el
      Departamento Nacional de Higiene Industrial al Servicio
      Cooperativo Inter-Americano de Salud Pública para su
      organización y desarrollo del programa. El Instituto
      de Salud Ocupacional (ISO), financia sus actividades con
      fondos propios que son recaudados por el Ministerio de
      Hacienda de la contribución del 1.8% de las empresas
      mineras y conexas.

    • El Instituto contó con un numeroso
      número de Estudios Evaluativos de Salud Ocupacional,
      estudios que correspondían a minas, fundiciones,
      fábricas de harina de pescado, de tejidos, de pinturas
      y de otras entidades industriales, por ello el personal del
      mismo, publicó artículos sobre temas de la
      especialidad y que se encuentran publicados en los Boletines
      y Revistas del Instituto de Salud Ocupacional entre otros y
      estos últimos se encuentran en nuestra biblioteca.
      Este material es único en el país y fue una de
      las pocas en Latinoamérica; tuvo una
      distribución nacional e internacional, desde
      1956

    • Con Decreto Ley 17642 del 29.01.1969, el ISO es
      incorporado al INS.  El 14.04.1981, por Decreto
      Legislativo No. 70, el Instituto de Salud Ocupacional es
      convertido en la Dirección de Salud Ocupacional y
      Laboratorios del Ambiente (DISOLA) dependiendo de la
      Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de
      Salud. El 09 de noviembre de 1985, por D.S. No 057-85-SA, se
      aprueba la Organización Básica Inicial del
      Ministerio de Salud, elevándose a la categoría
      de Instituto Nacional de Salud Ocupacional.

    • El Instituto Nacional de Salud Ocupacional que por
      Resolución Ministerial Nº 552-94-SAMM, del 11 de
      noviembre de 1994, fueron puestos a disposición de la
      Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de
      Salud. El 23.07.2001, con R.M. 413-2001-SA-DSM, Reintegran el
      Instituto de Salud Ocupacional a la estructura
      orgánica del Ministerio de Salud.

    HECHOS:

    • La Resolución Ministerial Nº
      552-94-SALUD
      , atenta contra los Derechos a la salud de
      los trabajadores que laboran donde existe diversa
      contaminación aérea, y de la misma forma reduce
      el radio de acción investiga torio en la salud
      ambiental de las zonas de trabajo de Lima Metropolitana,
      cuyos propósitos es el arte de preservar la salud,
      mediante el reconocimiento, evaluación y control de
      las causas de medio ambiente
      identificar las fuentes
      contaminantes y que emisiones son las que afectan al
      trabajador, protegiendo así los derechos de vida,
      salud y ambiente, anulando esta norma de menor
      jerarquía al Decreto Supremo con que fue creado el
      INSO, feneciendo así un importante instrumento
      ambiental.

    • Hoy con la Ley No. 27657 (28.01.2002) – Ley del
      Ministerio de Salud (17/01/02) el Instituto Nacional de
      Protección del Ambiente para la Salud y el Instituto
      Nacional de Salud Ocupacional "Alberto Hurtado
      Abadía", se fusionan e integran y cambian su
      denominación por la de Centro Nacional de Salud
      Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud
      (CENSOPAS), como integrante del Instituto Nacional de Salud,
      lo cual considero son dos entidades con distintos
      propósitos enmarcadas en las mismas situaciones
      ambientales, cuyas competencias y funciones como entidades
      independientes se ven melladas por la injerencia
      política y no técnica.

    • Cierto es que no es un tema que compete a esta Tesis
      pero es un colateral en la salud ambiental que afecta
      derechos fundamentales en el trabajo y salud ambiental de
      nuestra sociedad.

    ANALISIS:

    • Se observa que una norma de rango inferior fenece
      una de rango superior.

    • Se restringe el derecho a la defención sobre
      los derechos fundamentales de los trabajadores que laboran en
      zonas contaminantes.

    • Deja de existir un especializado e importante
      Observatorio de salud ambiental, necesario para identificar
      las emisiones que causan mayor daño, según su
      proporcionalidad y el tipo de contaminante que afecta la
      salud de los ciudadanos de Lima Metropolitana, como viene
      sucediendo con los efectivos de Transito, de la
      Policía Nacional del Perú y muchos mas que no
      podrán demostrar si es la emisión en el
      contorno de su trabajo o la contaminación vehicular lo
      que origino el deterioro de su salud.

    Bibliografía

    • A. 2010, Revista Internacional del Medio
      Ambiente
      : "La protección del medio ambiente en
      su dimensión Internacional"
      CAPÍTULO I;
      "El derecho internacional del Medio Ambiente"
      CAPÍTULO II; "La protección de la
      atmosfera"
      2007; Revista Peruana de Derecho de Empresa:
      Nº 65, Año XXIII.

    • B. 2007, RICARDO Guastini,
      "Ponderación: Un análisis de los conflictos
      entre principios constitucionales
      ", Palestra del Tribunal
      Constitucional; revista mensual de jurisprudencia Año
      2, Nº 08.
      http://www.scribd.com/doc/13868794/Conflictos-de-Principios-Constitucionales.

    • C. 2001, Instituto CUANTO, "El Medio Ambiente
      en el Perú".

    • D. 1998, LANDA, Cesar "Jerarquía de
      los Tratados Internacionales en la Constitución
      Política del Perú de 1993
      ". En:
      Revista Jurídica del Perú. Año XLVII- N
      16.

    • E. 1998, LANDA, Cesar "Los Tratados
      Internacionales En La Jurisprudencia Del Tribunal
      Constitucional Del Perú
      ". En: Sumario 9/9
      Págs.

    • F.  D'ATENA, Antonio "La Vinculación
      Entre Constitucionalismo y Protección De Los Derechos
      Humanos
      ", Revista de Derecho Constitucional
      Europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 1,
      2004 , Págs. 293-306.
      http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1098452.

    • G. PORRAS LAVALLE, Raúl E.;
      "La sociología del desarrollo en el
      Perú
      ". 23/23 Pág. Escuela Maestría
      de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
      http://www.slideshare.net/repolav/porras-ral-la-sociologa-del-desarrollo-en-el-per

    • H. HUAMAN CHUGDEN, E ver Edison;
      Monografías .com., "Jurisdicción
      Constitucional de Perú
      ". E huaman8@hotmail.com,
      6/6 Pág.

    • I. 2004, ACSELRAD, H., S. HERCULANO, J.
      A. Padua, Org., "Justiça Ambiental e
      Ciudadanía
      ", Relume Dumará, Río de
      Janeiro.

    • J. 09/ 2003 D. LAFFERRIERE, Augusto,
      "Mecanismos Para El Control Del Cumplimiento En Los
      Tratados Internacionales Relativos A La Protección Del
      Medio Ambiente"
      12/12 Págs.

    • K. 2002 SAN MIGUEL, GISELLA,
      ''Vigilando el medio ambiente''
      http://www.pucp.edu.pe/fac/comunic/perdigital/trab2002-/gsmiguel/gisella/contaminacion/glosario.htm.

    • L. 2002, ALBARRÁN MELGAREJO
      Américo, "Educación Ambiental, Naturaleza Y
      Ética Ecológica",
      Servicios Gráficos
      Éxito, primera edición.

    • M. 1998, SAMAME SOTO, Luisa. "Medio Ambiente
      y Educación en el Perú
      ". Lima, Servicios
      gráficos Omega. 154 PG.

    • N. 1998, SUARES, José. "Lima
      Contaminada."
      Lima, Editora el Comercio.

    • O. 1998, MINISTERIO DE SALUD.
      "Problemas ambientales y comunidad". INAPMAS, 76
      pg.

    • P. 1998, CONAM. "Contaminación
      Ambiental en Lima". Lima, CONAM, 37 pg.

    • Q. 1998, BOLAÑOS LLANOS.
      "Problemas ambientales", Lima, INAPMAS. Ministerio de
      Salud, 54 pg.

    • R. 1997, Haberl, H., "Human appropriation of
      net primary production as an environmental indicators.
      Implications for sustainable development
      ".

    • S. 1996 ITURREGUI, PATRICIA,
      ''Problemas ambientales de Lima": algunas propuestas y
      la necesidad de un agenda 21 local. Lima: Fundación
      Friedrich Ebert, pp. 51-52.

    • T. 1996, GÓNZALES
      REÁTEGUI
      , José Tomás,
      ''Contaminación urbana, participación
      ciudadan6000a, gobiernos locales y regionales''
      . Lima:
      [SN.], pp. 64-68.

    • U. 1995, GIBBS, L.M., "Dying from dioxin. A
      citizen"s guide to reclaiming our health and rebuilding
      democracy
      ", South End Press, Boston.

    • V. 1993, HOFRICHTER, R. ED., "Toxic
      struggles. The theory and practice of environmental
      justice
      ", New Society Publishers,
      Philadelphia.

    • W. 1984, VASAK, KAREL, "Las dimensiones
      internacionales de los derechos humanos
      ", Barcelona,
      Cerval. UNESCO.

    • X. ICPNA. "Forum Sobre
      contaminación Ambiental"
      Lima, ICPNA. 40/40
      Págs.

    • Y. LECCA, FRANCISCO CARRUITERO,
      "Manual De Derechos Humanos".

    • Z.  IBÁÑEZ GANDULLIA, JUAN
      ALFREDO, "Plan De Desarrollo Integral Con Protección
      Ambiental Del Perú
      ".

    • AA. DE ORO DIAZ, Almara, "La
      responsabilidad administrativa ambiental en los instrumentos
      internacionales"
      La Habana-Cuba. Gestión Ambiental
      Y Sostenibilidad.

    BIBLIOGRAFIA –
    REVISTAS

    • Anuario CDI, 1996, II, 2.a,
      Pág. 141.

    • Boletín de Derecho del Mar,
      n.° 14, diciembre 1989, Págs.
      253-259.

    • AG. Doc. Suplemento. N.° 10,
      Pág. 121.

    • A.G. Doc, suplemento. N. ° 10,
      Pág. 256.

    • Boletín de Derecho del Mar,
      n.° 14, diciembre 1989, Págs.
      253-259.

    • Estudios en Homenaje al Doctor
      Héctor Fix Zamudio en sus 30 años como
      investigador de las Ciencias Jurídicas. Tomo III.
      Derecho Procesal. México: Universidad Autónoma
      de México, 1988.

    • Estudio introductorio de Marco
      Frigessi di Rattalma en scovazzi, t.-treves, T., "World
      Treaties for the Protection of the Enviroment", Milano
      (Instituto Per l' Ambiente), 1992, Págs.
      619-627.

    • Informe de la Comisión de
      Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48°
      período de sesiones (6 mayo-26 junio 1996) A.G. Doc,
      supl. N.° 10, Pág. 256.

    • Informe de la Comisión de
      Derecho Internacional so-bre la labor desarrollada en su
      período de sesiones (6 mayo-26 junio 1996) AG. Doc.
      Suple. N.° 10, Pág. 121.

    • Instituto per Ambiente, World
      Treaties for the Protection of the Environment, Mi-lano
      Scovazzi, T. y Treves, T., 1992, Págs, 548, 563, 619
      -627.

    • "Introducción al Proceso
      Civil
      ". Tomo I. Santa Fe de Bogotá: Temis-De
      Belaúnde & Monroy, Abogados, 1996.

    • IUS ET VERITAS, Nº 14.
      p.97.

    • OMI. Doc. LC/SM 1/6, 14 de
      noviembre de 1996.

    • Revista del Instituto de
      Investigación de la Facultad de Geología,
      Minas, Metalurgia y Ciencias Geográficas Vol. 5 –
      N° 09. Enero – Junio 2002. Lima – Perú; CABRERA,
      Carlos; Manuel MALDONADO; Walter AREVALO; Renán
      PACHECO; Alfredo GIRALDO; Sebastian LOAYZA (2002). Relaciones
      entre Calidad Ambiental y Calidad de Vida en Lima
      Metropolitana.

    • Revista Peruana De Derecho De
      Empresa, Nº 65, Año XXIII,
      (Doctrina)

    • Revista Peruana De Derecho De
      Empresa, Nº 65, Año XXIII, autor: "La
      Contaminación Del Aire Por Emisiones Gaseosas Y Su
      Regulación En El Perú
      ". Pág.
      81.

    • Revista Peruana De Derecho De
      Empresa; Autor del CAPÍTULO: "Concepto
      jurídico del Medio Ambiente"
      Pág. Nº
      414.

    • Revista "El medio ambiente en el
      Perú" año 2001; Pág. 241

    • Revista de la Facultad de Derecho y
      Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. Nº
      24.

    • Revista Universidad de Lima,
      programa de estudios generales, informe monográfico,
      IBID., PG. D-7.

    • Rev. Del Instituto de Salud
      Ocupacional. Vol. IX No. 3 y 4. Jul.-dic.
      1964.

    • Revista de la Facultad de Derecho y
      Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. Nº
      24.

    BIBLIOGRAFIA – WEB
    SITES

    • www.pnuma.org/informacion/noticias/2004-03.

    • www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05961-2009-aa

    • www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01157-2008-aa.

    • www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00014-2005-ai.

    • www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00017-2004-ai.

    • www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03510-2003-ai.

    • www.gestiopolis.com/canales5/ger/resainterna.htm.

    • http://www.solucionespracticas.org.pe/publicaciones/pdf/ley.p.

    • http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html.

    • http://www.ecopibes.com/problemas/invernadero/que.htm.

    • http://www.
      redrrss.pe/material/20090121233353.pdf

    • http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26842.pdf

    • http://blog.pucp.edu.pe/media/396/20090127-reglamento_nacional_transito.pd

    • http://www.mtc.gob.pe/ÌNDICE/B.-%20SUB-SECTOR%20TRANSPORTES/

    • http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml.

    • http://es.carees.yahoo.com/010320/ycqy.hmtl.

    • http://www.pucp.edu.pe/fac/comunic/perdigital/trab2002-

    /gsmiguel/gisella/contaminacion/glosario.htm.

    • http://es.carees.yahoo.com/010320/ycqy.hmtl.

    NOTA
    PERIODISTICA

    • Diario Oficial "El Peruano", Lima,
      04/05/04; Pág., 267864.

    • Diario Oficial "El Peruano"; Lima
      13/11/2003, Pág.255020.

    Anexos

    ANEXOS GRAFICOS.

    ANEXO1 – Mapa del área geográfica
    de Lima Metropolitana en 1940.

    ANEXO 2 – Mapa del crecimiento del área
    geográfica de Lima Metropolitana en 1970.

    ANEXO 2 A – Mapa actual del área
    geográfica de Lima Metropolitana, 2011.

    ANEXO 3 – Organigrama Municipalidad Metropolitana
    de Lima 2005.

    ANEXO 4 – Organigrama Municipalidad metropolitana
    de Lima, 1999.

    ANEXO 5 – Principales causas de morbilidad en
    Lima y Callao, 2002 – 2005.

    ANEXO 6 – Acumulación de Problemas de
    salud, Tasa de carga de Morbilidad. 2000 –
    2004.

    ANEXO 7 – Contaminantes de aire por Tipo. 1985 –
    2009.

    ANEXO 8 – Cantidad de contaminantes por Capita
    por Tipo, 1985 – 2009.

    ANEXO 9 – Diagrama de Casos de menores de 5
    años afectados por IRAS, 1994 – 2009.

    ANEXO 9 A – Número de atención a
    niños menores de 5 años afectados por IRAS 1995
    – 2000.

    ANEXO 9 B – Número de atención a
    niños menores de 5 años afectados por IRAS 2001
    – 2009.

    ANEXO 10 – Cuadro a nivel distrital de Lima
    Metropolitana, concerniente a la
    Concentración de polvo Atmosférico
    Sedimentable (PAS), 2006 -2010.

    ANEXO 11- Diagrama del Promedio mensual de
    Dióxido De Azufre (SO2) en el aire de Lima
    Metropolitana 2005 – 2009.

    ANEXO 11 A – Cuadro por sectores de la
    concentración de azufre en Lima Metropolitana,
    2001 – 2010.

    ANEXO 11 B – Cuadro de los Microgramos por m3 de
    Dióxido de Azufre, en el aire de Lima
    Metropolitana, 2005 – 2009.

    ANEXO 12 – Diagrama del Total estimado del parque
    vehicular Nacional por clase De vehiculo 2000 –
    2009.

    ANEXO 12 A – Cuadro del Parque automotor Nacional
    por clase de vehículos, 2000 –
    2008.

    ANEXO 12 B – Cuadro del Parque vehicular por
    departamento, 2000 – 2008.

    ANEXO 12 C – Cuadro de Importación de
    vehículos automotores, según estado y
    Clase vehicular, 2000 – 2009.

    ANEXO 13 – Cuadro de las Intervenciones por
    comisión de Delitos contra el Medio Ambiente
    efectuadas por la PNP – División Ecológica,
    2008.

    ANEXO 14 – Resumen estadístico de la
    División Ecológica, PNP; referido a la
    acción de Protección
    Atmosférica Y Sonora en Lima Metropolitana, 2005 –
    2007.

    ANEXO 15 – Cuadro de la evolución de Gases
    De Efecto Invernadero (GEI), 1994 – 2007.

    ANEXO 16 – Diagrama de la Morbilidad para
    enfermedades IRAS en Lima Metropolitana Según
    principales distritos de Lima Metropolitana, 2005.

    ANEXO 17 – Acumulación de Problemas de
    salud: Quince primeras causas de Muerte Perú,
    2005.

    ANEXO 18 – Cuadro comparativo del gasto
    público en Salud en America Latina, 2004.

    ANEXO 19 – Diagrama del Promedio mensual de PM2.5
    en el aire de Lima Metropolitana, 2005 –
    2009.

    ANEXO 19 A – Cuadro de los niveles
    concentración de PM2.5 por sectores, en Lima
    Metropolitana, 2001 – 2010.

    ANEXO 19 B – Cuadro de los microgramos por m3 de
    PM inferiores a 2.5 micas (PM2.5) en el aire De Lima
    Metropolitana, 2005 – 2009.

    ANEXO 20 – Acumulación de Problemas de
    salud: Primeras causas de la demanda de Consultas
    Externas en el Perú, 2006.

    ANEXOS LEGALES

    ANEXO LEGAL 1EXP N° 0014-2005-PI
    (LIMA):
    Demanda de Inconstitucionalidad, contra Ordenanza
    N° 035-2003-A/MDC
    , (31/10/03); Municipalidad
    Metropolitana de Lima contra Municipalidad Distrital de
    Carabayllo; "Referente A La Fiscalización Y Control
    Emisión De Gases Vehiculares"

    ANEXO LEGAL 2– Resolución Ministerial
    N° 552-94- SALUD, que fenece el INSO, creada por Decreto
    Supremo.

    ANEXO LEGAL 3- Decreto Supremo 017-2005-MINAM,
    que interfiere en el desarrollo del D.S. 047-2001-MTC.

    Dedico este Informe

    A Dios.

    A mi Patria.

    A mi Madre.

    A las generaciones
    futuras,

    mis hijos: Dashaa, Matthew &
    Jesús.

     

     

    Autor:

    Bachiller David Ulises
    Núñez Vera.

    UNIVERSIDAD

    INCA

    GARCILASO DE LA VEGA.

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
    POLÍTICAS.

    INFORME FINAL DE:

    TESIS DE

    INVESTIGACION.

    Para la obtención del Titulo de
    Abogado.

    Lima – Perú.

    2009 – 2011.

    [1] Es la capacidad para gestionar y resolver
    los asuntos locales en cuanto a servicios públicos y
    organización interna. También tiene la capacidad
    normativa para regular la convivencia social dentro de un
    Municipio sin injerencia de otros entes y autoridades.

    [2] Boletín del SENAMHI, Lima,
    2006.

    [3] .:“los contaminantes son
    transportados hacia el norte y el este de la ciudad, siguiendo
    un patrón de vientos dominante. Además, los
    contaminantes tienden a acumularse en las micro cuencas del
    Río Chillón y del Río Rímac, en La
    Molina y en San Juan de Lurigancho, debido a la existencia de
    una inversión térmica permanente de una altura
    promedio de 500 metros sobre el nivel del mar (msnm) y porque
    los vientos son atrapados o desviados de su curso natural por
    los cerros y las montañas…” KORC, Marcelo
    (2003). La contaminación del Aire. En: El Medio Ambiente
    en el Perú: Año 2002. Lima, Perú. 305p

    [4] CABRERA, Carlos; Manuel MALDONADO; Walter
    AREVALO; Renán PACHECO; Alfredo GIRALDO; Sebastian
    LOAYZA (2002). Relaciones entre Calidad Ambiental y Calidad de
    Vida en Lima Metropolitana, Revista del Instituto de
    Investigación de la Facultad de Geología, Minas,
    Metalurgia y Ciencias Geográficas Vol. 5 – N° 09.
    Enero – Junio 2002. Lima – Perú.

    [5] Artículo 6.- Las Municipalidades
    ejercen jurisdicción con los siguientes alcances: 1.- La
    Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva
    Provincia y el Distrito del Cercado. 2.- La Municipalidad
    Distrital sobre el territorio del Distrito. 3.- La
    Municipalidad Delegada sobre el territorio que le corresponde
    según delimitación hecha por el respectivo
    Concejo Provincial.

    [6] Artículo 134.-Compete al Concejo
    Metropolitano: 1.- Ejercer las atribuciones que, conforme a
    esta ley corresponden a los Concejos Provinciales.2.- Aprobar y
    evaluar el Plan de Desarrollo Metropolitano en concordancia con
    el Plan Nacional de Desarrollo.3.- Coordinar con los
    Ministerios y demás organismos del Gobierno Central las
    acciones necesarias en asuntos de su competencia.4.- Dictar
    ordenanzas, edictos y adoptar acuerdos de alcance
    Metropolitano.5.- Aprobar, ejecutar, evaluar y controlar el
    presupuesto de la Municipalidad Metropolitana.6.- Acordar el
    régimen de organización interior de la
    Municipalidad Metropolitana y orientar el régimen de
    organización de los Distritos de su
    jurisdicción.7.- Normar y organizar y de ser el caso
    administrar los servicios públicos y aprobar las obras
    públicas municipales metropolitanas.8.- Regular el
    transporte colectivo, la circulación y el transporte
    metropolitano.9.- Aprobar y autorizar la celebración de
    contratos con entidades públicas y privadas,
    preferentemente locales, la atención de servicios
    públicos, inversiones y obras de carácter
    metropolitano.10.- Aprobar y autorizar la celebración de
    contratos de créditos internos para la ejecución
    de obras de carácter metropolitano, y la
    contratación de créditos externos, de conformidad
    con las autorizaciones legislativas correspondientes.11.-
    Supervisar y fiscalizar el servicio de vigilancia municipal
    metropolitana.12.- Cooperar con la educación inicial y
    primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, de acuerdo
    con los artículos 24 y 30 de la Constitución
    Política del Perú (Ver arts. 16 y 17 de la
    Const. de 1993);13.- Proponer al Poder Ejecutivo la
    modificación, creación o supresión de
    Distritos de su circunscripción. Aprobar los planos de
    la zonificación metropolitana para los efectos de una
    mejor prestación de servicios y administración
    municipal en general.14.- Dirigir y controlar las empresas
    municipales.15.- Participar mayoritariamente en los Directorios
    de las empresas del sector público, que dentro de su
    jurisdicción, tengan a su cargo los servicios que la
    Constitución y la ley reservan a las
    Municipalidades.16.-Ejecutar las demás funciones que la
    ley señale.

    [7] El Principio De Subsidiariedad, en su
    definición más amplia, dispone que un asunto deba
    ser resuelto por la autoridad (normativa, política o
    económica) más próxima al objeto del
    problema. El "principio de subsidiariedad" es uno de los
    principios sobre los que se sustenta la Unión Europea,
    según quedó establecido por el Tratado de
    Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 y después
    conocido como Tratado de la Unión Europea. Su actual
    formulación quedó plasmada en el Artículo
    5 (2), modificada por el Tratado de Lisboa desde el 1º de
    diciembre de 2009.

    [8] “En este contexto, la rápida
    industrialización y el mayor número de
    vehículos en circulación en América Latina
    y el Caribe, constituido principalmente por automóviles
    y autobuses antiguos que utilizan combustible con azufre y
    plomo además de pésima calidad, ha producido el
    aumento de la quema de combustibles fósiles, con el fin
    de satisfacer la demanda de energía”.

    [9] GUTIÉRREZ SISNIEGOS, Jorge La
    Contaminación Del Aire Por Emisiones Gaseosas Y Su
    Regulación En El Perú” Revista Peruana De
    Derecho De Empresa, Nº 65, Año XXIII Lima,
    Perú, “. Pág. 81

    [10] “Son aquellos eventos ocasionados
    por: erupciones volcánicas, incendios forestales,
    descomposición de materia orgánica, los que
    liberan gases, partículas u olores que alteran la
    calidad del aire”.

    [11] “Son aquellas cuyo origen se debe
    a la actividad humana de toda índole, compuesta por dos
    orígenes: 1.- Móvil, aviones, barcos, autos,
    trenes y todo aquello que tenga tracción; 2.- Fijas,
    motores industriales, chimeneas de fundiciones, incineradores
    de basura, etc.”

    [12] Según la Defensoría del
    Pueblo, De acuerdo con los estudios documentados por la
    Organización Mundial de Salud (OMS), “el principal
    problema del aumento en el parque automotor es la
    emisión de material particulado, el cual consiste en
    sustancias sólidas o liquidas suspendidas en la
    atmósfera. El material particulado menor a 10
    micrómetros de diámetro (PM10) corresponde de uno
    a dos tercios de las emisiones totales de material particulado.
    La principal afectación a la salud que puede producir el
    PMlO es su acumulación en los pulmones y su
    contribución a la disminución de la
    función pulmonar, al acrecimiento del asma y al
    daño del tejido pulmonar”; Informe 116,
    Pág. N° 5.

    [13] Son los contaminantes directamente
    emitidos a la atmosfera desde una fuente debidamente
    identificada, tales como los gases emitidos por motores de
    automóviles, industrias, chimeneas de fabricas,
    pollerias, fundiciones clandestinas; entre los gases los mas
    importantes son: Monóxido de Carbono (CO),
    Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de
    Nitrógeno (NO2), Hidrocarburos (HC), dióxido de
    carbono (CO2), Partículas (PM2.5 – 10) (PTS) y
    Metales.

    [14] “Los contaminantes secundarios se
    forman en la atmosfera, por las reacciones químicas como
    consecuencia de los encuentros entre los contaminantes
    primarios, y algunos de los contaminantes secundarios que son:
    El Ozono (O3), El acido sulfhídrico (H2S), hidrocarburos
    oxidados, hidrocarburos totales (THC), hidrocarburos non-me
    tánicos (NMHC)”.

    [15] “Esta conformada por las
    contaminantes primarios y secundarios que típicamente se
    encuentra en las zonas urbanas, los contaminantes de referencia
    son los que concitan mayor atención, desde el punto de
    vista normativo, debido a su particular incidencia en la
    áreas más densamente pobladas. Según la
    OMS – Organización Mundial de la Salud los
    contaminantes que comprenden en el grupo c) son:
    Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de azufre
    (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3),
    Material articulado (PM-10) y el Plomo (PB)”.

    [16] GUTIÉRREZ SISNIEGOS, Jorge,
    indica que: “son aquellas zonas que por su
    concentración o densidad poblacional o por sus
    características particulares, como la
    concentración o desarrollo intensivo de actividades
    socio económicas que presentan impactos negativos sobre
    la calidad del aire. Siendo en la actualidad las siguientes:
    Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, La
    Oroya, Lima – Callao, Pisco, Piura Y Cerro De
    Pasco”.

    [17] La Ley N° 28611 en su
    Artículo 117º (1) dice en lo referente al control
    de emisiones: “El control de las emisiones se realiza a
    través de los LMPs y demás instrumentos de
    gestión ambiental establecidos por las autoridades
    competentes”. 117º (2) La infracción de los
    LMPs es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a
    cada autoridad sectorial competente.

    [18] Los problemas de calidad del aire
    están relacionados con diferentes factores, no
    sólo geofísicos sino también con aquellos
    factores de carácter socioeconómico, pues las
    presiones que ejercen la Economía y el crecimiento de la
    población a lo largo de los años han sido
    determinantes en el Estado actual de la Salud Ambiental de Lima
    Metropolitana.

    [19] Afirman los textos inter-nacionales,
    “…El primero de los principios que se desprenden
    es el deber de todos los Estados de proteger el medio ambiente,
    no solamente en sus relaciones, con otros Estados, sino
    también en los espacios sometidos a sus competencias
    así como en aquellos en los que no están
    sometidos a ninguna competencia territorial”.

    [20] Artículo XI.- Del principio de
    Gobernanza ambiental. El diseño y aplicación de
    las políticas públicas ambientales se rigen por
    el principio de Gobernanza ambiental, que conduce a la
    armonización de las políticas, instituciones,
    normas, procedimientos herramientas e información de
    manera tal que sea posible la participación efectiva e
    integrada de los actores públicos y privados, en la toma
    de decisiones, manejo de conflictos y construcción de
    consensos, sobre la base de responsabilidades claramente
    definidas, seguridad jurídica y transparencia.

    [21] Resolution on Co-operation in the field
    of the environment concerning natural resources shared by two
    or more States, Resolution AG (Resolución sobre la
    cooperación en el ámbito del medio ambiente en
    materia de recursos naturales compartidos por dos o más
    Estados, la Resolución AG) 3129 de 13 de diciembre de
    1973.

    [22] Carta Mundial de la Naturaleza, ONU.
    Asamblea general, Resolución AG 37/7 del 28 de octubre
    de 1982. ONU.

    [23] Así se afirma, por ejemplo, en el
    citado Principio 21 (d) de la carta Mundial de la Naturaleza:
    “Los Estados… cooperarán en la tarea de
    conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras
    medidas pertinentes, incluso el intercambio de
    información y las consultas”.

    [24] Declaración de Río sobre
    el medio Ambiente Y El Desarrollo. Principios
    específicos: 5º, 9º, 12º, 14º,
    27º.

    [25] “Los Estados deberán
    cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
    conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del
    ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en
    distinta media a la degradación del ambiente mundial,
    los gobiernos tienen responsabilidades comunes pero
    diferenciadas. Los países desarro-llados reconocen la
    responsabilidad principal que les cabe en la búsqueda
    internacio-nal del desarrollo sostenible, en vista de las
    presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente
    mundial y de las tecnologías y los recursos financieros
    de que dis-ponen”.

    [26] “todos los países, grandes
    o pequeños, deben ocuparse con espíritu de
    cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones
    internacionales relativas a la protección y mejoramiento
    del medio”. Declaración de la Conferencia de las
    Naciones Unidas sobre el medio humano. Estocolmo, 16 de junio
    de 1972. ONU. Rev. Págs. 2 y ss.

    [27] El Principió de
    cooperación consiste en “la interacción,
    que se realiza sobre todo a través del diálogo
    entre emisor y receptor, se convierte en la principal fuente de
    progreso para la sociedad”. Mediante el diálogo
    establecemos relaciones, intercambiamos información,
    contrastamos puntos de vista, logramos acuerdos… Por eso es
    tan importante conocer y aplicar correctamente las reglas por
    las que se debe regir todo acto de comunicación entre
    dos o más personas.

    [28] …”El Principio 24 de la
    Declaración de Estocolmo afirmaba en tal sentido que
    “es imprescindible cooperar, mediante acuerdos
    multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados,
    para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los
    efectos perjudiciales que las actividades humanas que se
    realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio
    ambiente…”

    [29] Un ejemplo de ello son los Convenios
    adoptados, bajo los auspicios del OIEA, tras el accidente de
    Chernobil de 26 de abril de 1989, sobre “pronta
    notificación de accidentes nucleares” y sobre
    “asis-tencia en caso de accidente nuclear o emergencia
    radiológica”, ambos adoptados el 15 de agosto de
    1986. Texto en: scovazzi, T. y Treves, T., World Treaties for
    the Protection of The Environment, Mi-lano (Instituto Per
    Ambiente), 1992, Págs. 548, 563.

    [30] El Principio 18 “Los Estados
    deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los
    desastres na-turales u otras situaciones de Emergencia que
    puedan producir efectos nocivos súbitos en el ambiente
    de esos Estados. La Comunidad internacional deberá hacer
    todo lo posible para ayudar a los Estados que resulten
    afectados”.

    [31] Como es bien sabido, esta innovadora
    figura ha sido expresamente recogida del Proyecto de
    Ar-tículos sobre la responsabilidad internacional de los
    Estados, elaborado por la Comisión del Derecho
    internacional de las Naciones Unidas, que incluye en el
    artículo 19, una referencia concreta al crimen
    in-ternacional contra el medio humano. El crimen internacional
    del Estado se define así como aquel hecho
    Internacionalmente ilícito que
    …….“resulta de una violación por un
    Estado de una obligación internacional tan esencial para
    la salvaguardia de intereses fundamentales de la Comunidad
    internacional que su violación está reconocida
    como crimen por esa Comunidad en su
    conjunto”……; un crimen internacional puede
    resultar en particular, según se afirma en el
    artículo 19.3, “de una violación grave de
    una obligación internacional de importancia esencial
    para la salvaguardia y la protección del medio humano,
    como las que prohíben la contaminación masiva de
    la atmósfera o de los mares.” Anuario CDI, 1996,
    II, 2.a, Pág. 141.

    [32] El Proyecto de Código de
    crímenes contra la paz y la seguridad de la Humanidad
    desarrollada en su" período de sesiones (6 mayo-26 julio
    1996) contempla en el artículo 20 (g) la responsabilidad
    penal de los individuos por crímenes de guerra,
    afirmando que cons-tituye un crimen de esta naturaleza "en caso
    de conflicto armado, el uso de métodos o medios de hacer
    la guerra que no estén justificados por la necesidad
    militar, con el propósito de causar daños
    extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural,
    poniendo así en peligro la salud o la supervivencia de
    la población, cuando sobrevengan tales
    daños”. Vid. Informe de la Comisión de
    Derecho Internacional so-bre la labor AG. Doc. Suple. N.°
    10, Pág. 121.

    [33] El tema de la responsabilidad de los
    Estados por las consecuencias perjudiciales de actos no
    pro-hibidos por el Derecho internacional está en la
    agenda de la CDI desde el año 1978, sin que
    todavía se hayan podido culminar los trabajos en la
    materia. Informe de la Comisión de Derecho Internacional
    sobre la labor realizada en su 48° período de
    sesiones (6 mayo-26 junio 1996), A.G. Doc, supl. N.° 10,
    Pág. 256.

    [34] Los Estados deben cooperar para seguir
    desarrollando el Derecho Internacional en lo que se refiere a
    la responsabilidad y a la indemnización de las
    víctimas por con-taminación y otros daños
    ambientales que las actividades realizadas dentro de la
    juris-dicción o bajo control de tales Estados causen a
    zonas situadas fuera de su jurisdic-ción.

    [35] Así, por ejemplo, en lo relativo
    a los daños de contaminación del medio marino por
    hidrocar-buros se ha desarrollado un esquema convencional
    relativamente perfeccionado de responsabilidad ci-vil. Ver los
    principales Convenios en la materia y un estudio introductorio
    de Marco Frigessi di Rattalma en scovazzi, t.-treves, T., World
    Treaties for the Protection of the Environment, Milano
    (Instituto Per l' Ambiente), 1992, Págs. 619-627.

    [36] “Los Estados son responsables del
    cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la
    protección y preservación del medio ma-rino, que
    éstos asegurarán que sus sistemas
    jurídicos ofrezcan recursos que permitan la pronta y
    adecuada indemnización u otra reparación de los
    daños de contaminación causados por personas
    naturales o jurídicas bajo su jurisdicción y que
    tendrán que cooperar en la aplicación del derecho
    internacional existente en la materia y en el ul-terior
    desarrollo del mismo”.

    [37] Las disposiciones relativas al
    desarrollo de procedimientos relativos a la
    “responsabilidad e indemnización” han sido
    mantenidas con ligeros cambios en el Art. 15 del Protocolo de
    1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la
    contaminación del mar por vertimiento de desechos y
    otras materias, aprobado en Londres el 7 de noviembre de 1997.
    Convenio sobre la prevención de la contaminación
    del mar por vertimiento de desechos y otras materias, Londres,
    Moscú, Washington, 29 diciembre 1972. Art. X. UNTS, Vol.
    120, Pág. 1046. OMI. Doc. LC/SM 1/6, 14 de noviembre de
    1996.

    [38] Convenio para la protección del
    mar Mediterráneo contra la contaminación de 16 de
    febrero de 1976, Art. 12. Texto español en: PNUMA Plan
    de Acción para el Mediterráneo y Acta Final de la
    Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados
    ribereños de la Región del Mar
    Mediterráneo sobre la Protección del Mar
    Mediterráneo, Nueva York, 1978. Las disposiciones
    relativas a la “responsabilidad e
    indemnización” han sido mantenidas con ligeros
    cambios en el Artículo 16º del rebautizado Convenio
    para la protección de del medio marino y de la
    región costera del Mar Mediterráneo, tras las
    enmiendas adoptadas el 10 de junio de 1995: texto en: UNEP
    (OCA)MED IG.6/7, “Acta final de la Conferencia de
    plenipotenciarios sobre las enmiendas al Convenio para la
    protección del mar Mediterráneo contra la
    contaminación, al Protocolo sobre la prevención
    del mar Mediterráneo causada por vertidos desde bu-ques
    y aeronaves y al Protocolo sobre las zonas especialmente
    protegidas y la diversidad biológica en el
    Mediterráneo”, Pág. 282. Vid. JUSTE
    Ruiz.

    [39] Convenio de Basilea sobre el movimiento
    transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación
    de 23 de marzo de 1989, Art. 12. Texto en español en
    Boletín de Derecho del Mar, n.° 14, diciembre 1989,
    Págs. 253-259.

    [40] El Principió 13 dice: “Los
    Estados deberán desarrollar la legislación
    nacional relativa a la responsabili-dad y la
    indemnización respecto de las víctimas de la
    contaminación y otros daños am-bientales. Los
    Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y
    más decidida en la elaboración de nuevas leyes
    internacionales sobre responsabilidad e indem-nización
    por los efectos adversos de los daños ambientales
    causados por las activida-des realizadas dentro de su
    jurisdicción o bajo su control, y en zonas situadas
    fuera de su jurisdicción”.

    [41] Los elementos considerados por el
    Tribunal Constitucional son: a) Derecho a gozar de un medio
    Ambiente equilibrado y adecuado; Lo cual comporta las
    facultades de las personas de poder disfrutar de un ambiente en
    el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera
    natural y armónica; y en caso que el ser humano
    interviniese no debe suponer una alteración sustantiva
    de la interrelación que existe entre los elementos del
    medio ambiente; b) El derecho a la preservación de un
    medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones
    ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los
    bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su
    disfrute, cuya obligación también alcanza a los
    particulares.

    [42] Ley Nº 28611, refiere en el Titulo
    Preliminar Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
    La gestión del ambiente y de sus componentes, así
    como el ejercicio y la protección de los derechos que
    establece la presente Ley, se sustentan en la
    integración equilibrada de los aspectos sociales,
    ambientales y económicos del desarrollo nacional,
    así como en la satisfacción de las necesidades de
    las actuales y futuras generaciones. Artículo VI.- Del
    principio de prevención La gestión ambiental
    tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la
    degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar
    las causas que la generan, se adoptan las medidas de
    mitigación, recuperación, restauración o
    eventual compensación, que correspondan. Artículo
    VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de
    daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta
    no debe utilizarse como razón para postergar la
    adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir
    la degradación del ambiente. Artículo VIII.- Del
    principio de internalización de costos Toda persona
    natural o jurídica, pública o privada, debe
    asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre
    el ambiente. El costo de las acciones de prevención,
    vigilancia, restauración, rehabilitación,
    reparación y la eventual compensación,
    relacionadas con la protección del ambiente y de sus
    componentes de los impactos negativos de las actividades
    humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
    Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
    El causante de la degradación del ambiente y de sus
    componentes, sea una persona natural o jurídica,
    pública o privada, está obligado a adoptar
    inexcusablemente las medidas para su restauración,
    rehabilitación o reparación según
    corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar
    en términos ambientales los daños generados, sin
    perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o
    penales a que hubiera lugar. Artículo X.- Del principio
    de equidad El diseño y la aplicación de las
    políticas públicas ambientales deben contribuir a
    erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y
    económicas existentes; y al desarrollo económico
    sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal
    sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras,
    políticas o programas de acciones afirmativas,
    entendidas como el conjunto coherente de medidas de
    carácter temporal dirigidas a corregir la
    situación de los miembros del grupo al que están
    destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o
    económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.
    Artículo XI.- Del principio de Gobernanza ambiental El
    diseño y aplicación de las políticas
    públicas ambientales se rigen por el principio de
    Gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de
    las políticas, instituciones, normas, procedimientos,
    herramientas e información de manera tal que sea posible
    la participación efectiva e integrada de los actores
    públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de
    conflictos y construcción de consensos, sobre la base de
    responsabilidades claramente definidas, seguridad
    jurídica y transparencia.

    [43] Constitución Política del
    Perú Titulo III, Del Régimen económico,
    principios generales, Art 59º. El Estado estimula la
    creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
    la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de
    estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud,
    ni a la seguridad pública. El Estado brinda
    oportunidades de superación a los sectores que sufren
    cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las
    pequeñas empresas en todas sus modalidades.

    [44] Profesor de la Facultad Derecho en
    Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Autor
    Monografía: “Aproximaciones de los Derechos
    Humanos de Cuarta generación”, 6/6 Pág.

    [45] Aprobada por aclamación el
    5/04/1992, por las Naciones Unidas, Firmada el 14/06/1992 en
    Río de Janeiro, en la que se declara que el derecho al
    desarrollo sostenible, proclamado en el principio 1.

    [46] Articulo 17.2.- Se entiende que
    constituyen instru-mentos de gestión ambiental los
    sis-temas de gestión ambiental, nacional, sectoriales,
    regionales o locales: el ordenamiento territorial ambiental; la
    evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre;
    los Planes de Contingencias; los estándares nacionales
    de calidad ambiental; la certificación ambiental, las
    garantías ambientales; los sistemas de
    información ambiental; los instrumentos
    económicos, la conta-bilidad ambiental, estrategias,
    planes y programas de prevención, adecuación,
    control y remediación; los mecanismos de
    participación ciudadana; los planes integrales de
    gestión de residuos; los Instrumentos orientados a
    conservar los recursos naturales; los instrumentos de
    fiscalización ambiental y sanción; la
    clasificación de especies, vedas y áreas de
    protección y conservación; y, en general, todos
    aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos
    señala-dos en el artículo precedente.

    [47] El Principio de Prevención obliga
    a tomar medidas, dado que se conoce el daño ambiental
    que puede producirse.

    [48] Artículo 80º.- Saneamiento,
    Salubridad Y Salud: Las municipalidades, en materia de
    saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes
    funciones: 1.) Funciones específicas exclusivas de las
    municipalidades provinciales: 1.2. Regular y controlar la
    emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos
    contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.)
    Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
    distritales: 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control
    respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y
    demás elementos contaminantes de la atmósfera y
    el ambiente.

    [49] Fuente: Parque automotor total estimado
    por año según departamento, MTC.

    [50] Director Ejecutivo de ARAPER –
    Asociación De Representantes Automotrices Del
    Perú.

    [51] Incremento constante de los costos de
    mantenimiento por daños y deterioro de la
    infraestructura; aumento en las enfermedades de cáncer a
    los pulmones, sistema respiratorio, productivo y nervioso,
    lluvia acida y efecto invernadero, altos niveles de gases y
    ruidos respecto a los LMPs.

    [52] Este sistema tiene la cualidad de
    informar de manera precisa los niveles grados y medidas de
    funcionamiento de todo vehículo, las computadoras
    establecen en que Estado esta el motor, suspensión, tren
    delantero, estructura inferior y superior además de
    informar sobre detalles de su sistema electrónico,
    frenos, velocidad, amortiguación.

    [53] Las emisiones contaminantes de los
    vehículos automotores no superen los Límites
    Máximos Permisibles establecidos por la normatividad
    legal vigente (Articulo 1.e.) del Decreto Legislativo N°
    843, modificado por Art. 1° D.S. N° 017-2005-MTC.

    [54] Ordenanza N° 458-2002-CML.

    [55] Esto es, "cuando sobre cada
    órgano del Estado se encuentra un órgano de la
    organización, sobre el legislador nacional un legislador
    internacional; sobre cada juez nacional un juez internacional,
    etc."

    [56] El mejor modo de tratar las cuestiones
    ambientales es con la participación de todos los
    ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el
    plano nacional, toda persona deberá tener acceso
    adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
    disponga las autoridades públicas, incluida las
    comunidades, así como la oportunidad de participar en
    los procesos de adopción, de decisiones. Los Estados
    deberán facilitar y fomentar la sensibilización y
    la participación de la población poniendo la
    información a disposición de todos. Deberá
    proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales
    y administrativos, entre éstos el resarcimiento de
    daños y los recursos pertinentes.

    [57] Con el fin de proteger el medio
    ambiente, los Estados deberían aplicar Ampliamente el
    criterio de precaución conforme a sus capacidades.
    Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la
    falta de certeza científica absoluta no deberá
    utilizarse como razón para postergar la adopción
    de medidas eficaces en función de los costos para
    impedir la degradación del medio ambiente.

    [58] Las autoridades responsables
    deberían procurar fomentar la internalización de
    los costos ambientales y el uso de instrumentos técnicos
    económicos ambientales, teniendo en cuenta el criterio
    de que el que contamina debe, en principio, cargar con los
    costos de la contaminación, teniendo debidamente en
    cuenta el interés público y sin distorsionar el
    comercio ni las inversiones internacionales.

    [59] “Los Estados deben cooperar para
    seguir desarrollando el Derecho internacional en lo que se
    refiere a la responsabilidad y la indemnización de las
    víctimas de la con-taminación y otros
    daños ambientales que las actividades realizadas dentro
    de la juris-dicción o bajo control de tales Estados
    causen a zonas situadas fuera de su
    jurisdic-ción”.

    [60] Así, por ejemplo, “en lo
    relativo a los daños de contaminación del medio
    marino por hidrocar-buros se ha desarrollado un esquema
    convencional relativamente perfeccionado de responsabilidad
    ci-vil”. Ver los principales Convenios en la materia y un
    estudio introductorio de Marco Frigessi di Rattalma en
    scovazzi, t.-treves, T., World Treaties for the Protection of
    the Environment, Milano (Instituto Per l' Ambiente), 1992,
    Págs. 619-627.

    [61] “Los Estados son responsables del
    cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la
    protección y preservación del medio ma-rino, que
    éstos asegurarán que sus sistemas
    jurídicos ofrezcan recursos que permitan la pronta y
    adecuada indemnización u otra reparación de los
    daños de contaminación causados por personas
    naturales o jurídicas bajo su jurisdicción y que
    tendrán que cooperar en la aplicación del derecho
    internacional existente en la materia y en el ul-terior
    desarrollo del mismo”.

    [62] Convenio sobre la prevención de
    la contaminación del mar por vertimiento de desechos y
    otras materias, Londres, Moscú, Washington, 29 diciembre
    1972. Art. X. UNTS, Vol. 120, Pág. 1046. Las
    disposiciones relativas al desarrollo de procedimientos
    relativos a la “responsabilidad e
    indemnización” han sido mantenidas con ligeros
    cambios en el Art. 15 del Protocolo de 1996 relativo al
    Convenio sobre la prevención de la contaminación
    del mar por vertimiento de desechos y otras materias, aprobado
    en Londres el 7 de noviembre de 1997. OMI. Doc. LC/SM 1/6, 14
    de noviembre de 1996.

    [63] Convenio para la protección del
    mar Mediterráneo contra la contaminación de 16 de
    febrero de 1976, Art. 12. Texto español en: PNUMA Plan
    de Acción para el Mediterráneo y Acta Final de la
    Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados
    ribereños de la Región del Mar
    Mediterráneo sobre la Protección del Mar
    Mediterráneo, Nueva York, 1978. Las disposiciones
    relativas a la “responsabilidad e
    indemnización» han sido mantenidas con ligeros
    cambios en el Artículo 16º del rebautizado Convenio
    para la protección de del medio marino y de la
    región costera del Mar Mediterráneo, tras las
    enmiendas adoptadas el 10 de junio de 1995: texto en: UNEP
    (OCA)MED IG.6/7, Acta final de la Conferencia de
    plenipotenciarios sobre las enmiendas al Convenio para la
    protección del mar Mediterráneo contra la
    contaminación, al Protocolo sobre la prevención
    del mar Mediterráneo causada por vertidos desde bu-ques
    y aeronaves y al Protocolo sobre las zonas especialmente
    protegidas y la diversidad biológica en el
    Mediterráneo, Pág. 282. Vid. JUSTE Ruiz.

    [64] Convenio de Basilea sobre el movimiento
    transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación
    de 23 de marzo de 1989, Art. 12. Texto en español en
    Boletín de Derecho del Mar, n.° 14, diciembre 1989,
    Págs. 253-259.

    [65] “Los Estados deberán
    desarrollar la legislación nacional relativa a la
    responsabili-dad y la indemnización respecto de las
    víctimas de la contaminación y otros daños
    am-bientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de
    manera expedita y más decidida en la elaboración
    de nuevas leyes (sic) internacionales sobre responsabilidad e
    indem-nización por los efectos adversos de los
    daños ambientales causados por las activida-des
    realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control,
    en zonas situadas fuera de su jurisdicción”.

    [66] Art 304º Contaminación del
    ambiente.- el que infringiendo leyes, reglamentos o
    LÍMITES Máximos Permisibles, provoque o realice
    descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos,
    emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones
    contaminantes en la atmosfera, el suelo, el subsuelo, las aguas
    terrestres, marítimas o subterráneas que cause o
    pueda causar perjuicio, alteración o grave daño
    al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o salud
    ambiental, según la calificación reglamentaria de
    la autoridad ambiental, será reprimido con una pena no
    menor de cuatro y mayor de seis años privativo de la
    libertad.

    [67] Constitución Política de
    Estado 1979, Artículo 15º. “Todos tienen
    derecho a la protección de la salud integral y el deber
    de participar en la promoción y defensa de su salud, la
    de su medio familiar y de la comunidad”.

    [68] “el hombre tiene el derecho
    fundamental al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un
    medio de calidad”.

    [69] “es in-dispensable una labor de
    educación en cuestiones ambientales”.

    [70] Toda persona, de conformidad con la
    legislación nacional, tendrá la oportunidad de
    participar, individual o colectivamente en el proceso de
    preparación de las decisio-nes que conciernen
    directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya
    sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer
    los recursos necesarios para obtener una
    indemni-zación.

    [71] El mejor medio de tratar las cuestiones
    ambientales es con la participación de to-dos los
    ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. En el plano
    nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
    información sobre el medio ambiente de que dispongan las
    autoridades públicas, incluida la información
    sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en
    sus comunidades, así como la oportunidad de participar
    en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados
    deberán facilitar y fomentar la sensibilización y
    participación del público poniendo la
    información a dis-posición de todos.
    Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
    procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos
    el resarcimiento de daños y los recursos
    pertinen-tes.

    [72] Art. 9º (1): “Las Partes
    Contratantes garantizarán que se requerirá a sus
    autoridades competentes que pongan (cualquier
    información disponible) a disposición de
    cualquier persona natural o jurídica, atendiendo a
    cualquier solicitud razonable, sin que esa persona tenga que
    probar un interés, sin costo in justificado, tan pronto
    como sea posible y a más tardar en un plazo de dos
    meses”.

    [73] Art. 15(1): “Las Partes
    contratantes velarán por que sus autoridades competentes
    faciliten el ac-ceso adecuado del público a la
    información sobre el Estado del medio ambiente en la
    esfera de aplica-ción del presente Convenio y de los
    Protocolos, sobre las actividades o medidas que afectan o que
    es probable que afecten de manera negativa a dicha
    aplicación y sobre las actividades realizadas o las
    me-didas adoptadas de conformidad con el Convenio o los
    Protocolos”.

    [74] Sobre este aspecto, el Art. 15(2) afirma
    que “Las Partes Contratantes velarán porque se
    dé al pú-blico la posibilidad de participar en
    los procedimientos de adopción de decisiones relativas a
    la esfera de aplicación del convenio y los Protocolos,
    en la forma en que proceda”.

    [75] “todos los países, grandes
    o pequeños, deben ocuparse con espíritu de
    cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones
    internacionales relativas a la protección y mejoramiento
    del medio”. Declaración de la Conferencia de las
    Naciones Unidas sobre el medio humano. Estocolmo, 16 de junio
    de 1972. ONU. Rev. Págs. 2 y ss.

    [76] “Que la información de que
    se trata fuera puesta a dis-posición del público
    y que éste pudiera expresar su parecer antes del inicio
    del pro-yecto sometido a evaluación”.

    [77] Educación Ambiental Naturaleza Y
    Ética Ecológica, Américo Albarrán
    Melgarejo, Pág. 58, Conferencia Internacional Sobre
    Educación Ambiental En Un Medio Estrictamente
    Urbano.

    [78] Resolución que establece
    directrices para la elaboración de planes de
    acción para mejorar la calidad de aire, denominados
    planes”. A limpiar el aire”

    [79] Denominados: 1.- Medidas para el
    programa de vigilancia de la calidad del aire; 2.- Medidas para
    el mejoramiento de la calidad del aire y prevención de
    su deterioro; 3.- Medidas para aplicar en los Estados de
    alerta.

    [80] D.S. Nº 009-2003-SA, norma que
    aprueba que los Estados de alerta se establecen a efectos de
    activar de forma inmediata un conjunto de medidas PRE
    determinadas y de corta duración destinadas a prevenir
    el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva de
    la población a los contaminantes del aire durante
    episodios de contaminación aguda

    [81] Se inicia el PRAL con el objetivo de
    contribuir a la mejora de la calidad de aire para disminuir los
    efectos negativos de la contaminación atmosférica
    en la salud de la población, apoyándose a los
    GESTA, con el fin de fortalecer sus capacidades para la
    culminación del diagnostico de línea de base de
    contaminación atmosférica de la ZAP a la que
    corresponda.

    [82] Las acciones emprendidas por el PRAL,
    son: Proyecto de ley aire Limpio, Índice de nocividad de
    los combustibles, Sostenibilidad de la gestión de la
    calidad del aire, Cumplimiento de cronograma de retiro de
    azufre del diesel, Reuniones de presentación y
    establecimientos de alianzas, Movilización y
    orientación ciudadana. En : Sistematización De
    Experiencias – PRAL 2007-2009, PRIMERA EDICIÓN,
    11/2009, con aportes de MINAM.

    [83] Destaca en este punto la labor de la
    Organización Marítima Internacional (OMI), en lo
    relativo a numerosos aspectos de la contaminación del
    medio marino (MENSAH, T. A., “The IMCO Experience”,
    en hardorove, J. L., op. cit., Págs. 237-252). El
    Organismo Internacional de la Energía Atómica
    (OIEA) desarrolla también una labor relevante en materia
    de control científico de la contaminación
    radiactiva. Otras Organizaciones internacionales universales y
    regionales realizan también algunas actividades de
    control en materia de medio ambiente: FAO, UNESCO, OCDE… En
    cambio, el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio
    Ambiente (PNUMA), que adoptó en 1982 un “Sistema
    mundial de vigilancia del medio ambiente” (Cf. ONU,
    Informe de la Secretaría General sobre la
    situación social en el mundo. Doc. Oficiales. 125, NY,
    1982, Págs. 261-262) no ejerce competencias propias en
    materia de control internacional de la aplicación de las
    normas ambientales.

    [84] a) Poder de Serenazgo (urbanismo,
    regulación de obras, seguridad pública,
    policía integral y policía de orden
    público; b) Régimen Tributario; c)
    Organización Administrativa; d) Dominio Público
    Municipal y e) Procedimiento Administrativo Municipal.

    [85] Daniel Serwer, señaló
    “la existencia de una pluralidad de técnicas
    encaminadas ya sea a con-trolar la contaminación (u
    otros impactos nocivos sobre el medio ambiente), ya sea a
    propiciar el cum-plimiento con los estándares
    establecidos a tal efecto: “There are divided into two
    categories: means of controlling pollution, including
    protection standards, discharge standards, technological
    standards, complete prohibitions and effluent charges and price
    adjustements; and means of promoting complian-ce with these,
    including liability, registration and licensing, technical
    assistance, subsidies and compensations, and planning and
    forecasting. Each of these is often used in combination”.
    Serwer, D., “In-ternational Co-operation for Pollution
    Control”, J. L. (ed.), Law, Institutions & the Global
    Environment, 1972, pages. 180 y ss.

    [86] Principio 17, dice:
    …”Deberá emprenderse una evaluación
    del impacto ambiental, en calidad de instru-mento nacional,
    respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente
    haya de producir un impacto negativo considerable en el medio
    ambiente y que esté sujeta a la decisión de una
    autoridad nacional competente”…

    [87] Protocol on Further Reduction of Sulphur
    Emissions, 33 1LM, 1994, pág.1540.También:
    Decision Taken by the Executive Body at the Adoption of the
    Protocol on the Structure and Functions of the Implementing
    Committee, as well as Procedures for its Review of
    Compliance.

    [88] Convenio marco de las Naciones Unidas
    sobre cambio climático de 9 de mayo de 1992, Arts.
    10º, 13º.

    [89] Revista Peruana De Derecho De Empresa,
    “Concepto jurídico del Medio Ambiente”
    Pág. 414

    [90] Entre los precedentes más
    antiguos se suele citar: TPJI, International Commission Of The
    River Order, 1929, serie A, nº 23, Pág. 27

    [91] Cuadros estadísticos en
    Legislación ambiental, Revista “El medio ambiente
    en el Perú, año 2001; Pág. 241

    [92] MONTERO AROCA, Juan. "La
    legitimación en el Código Procesal Civil del
    Perú". En: Ius et praxis. Revista de la Facultad de
    Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima.
    Nº 24.

    [93] PRIORI POSADA, Giovanni. "La tutela
    jurisdiccional de los derechos difusos: una aproximación
    desde el derecho procesal constitucional". En: IUS ET VERITAS
    Nº 14. p.97.

    [94] MONROY GALVEZ, Juan.
    "Introducción al Proceso Civil". Tomo I. Santa Fe de
    Bogotá: Temis-De Belaúnde & Monroy, Abogados,
    1996.

    [95] DE ORO DÍAZ, Almara
    Responsabilidad Administrativa Ambiental En Los Instrumentos
    Internacionales

    [96] Afirma que: “los Estados miembros,
    deben cooperar para desarrollar el derecho internacional en lo
    que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización
    respecto a las víctimas de la contaminación y
    otros daños ambientales”

    [97] Son: 1) El Estado se convierte en
    garante de la protección del ambiente y por ende la
    reparación cuando se produzca una agresión al
    medio ambiente; 2) El Estado responde no solo de las
    actividades que se realicen dentro de su territorio sino
    también donde ejerza control: Barcos, Aviones, misiones
    enviadas a la antártica, etc.; 3) El deber de no
    provocar un daño al medio ambiente internamente, ni
    frente a otros Estados sino también frente a las zonas
    situadas fuera de toda jurisdicción nacional: El alta
    mar, el espacio aéreo, los fondos marinos, el espacio
    cósmico, etc.

    [98] HITTERS, Juan Carlos La Responsabilidad
    Del Estado Por Violación De Tratados
    Internacionales.

    [99] que:”… la responsabilidad
    se inicia de actos u omisiones de cualquiera de los tres
    poderes del Estado independientemente de la jerarquía de
    los funcionarios que infrinjan las disposiciones del Pacto de
    San José de Costa Rica y de otros tratados suscritos por
    las partes, por ello resulta obligatorio suprimir los preceptos
    y las practicas de cualquier naturaleza que viole cualquier
    tipo de garantía previstas en la
    Convención…”.

    [100] “Del TORO HUERTA, Mauricio
    Iván La Responsabilidad Del Estado En El Marco
    Internacional De Los Derechos Humanos”.

    [101] responsabilidad internacional por
    expedición y aplicación de leyes violatorias de
    la convención (articulo 1 y 2 de la convención
    americana sobre derechos humanos) opinión consultiva Oc.
    14/94 del 9 de diciembre de 1994.

    [102] En tal sentido conforme el
    artículo 1.1 de la convención, es ilícita
    toda forma de ejercicio del poder público, sea por
    entidad y/o funcionario que viole los derechos humanos
    reconocidos por la convención, el Estado responde por
    los actos cometidos por sus agentes que hayan actuado en
    contravención del derecho interno o desbordando los
    límites de su propia competencia

    [103] La Corte concluye que la
    promulgación de una ley manifiestamente contraria a las
    obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la
    Convención constituye una violación de esta y
    que, en el evento de que esa violación afecte derechos y
    libertades protegidas respecto de individuos determinados,
    genera responsabilidad internacional para el Estado

    [104] En general se reconocen tres supuestos
    de imputación al Estado de actos o decisiones judiciales
    para los efectos de la responsabilidad internacional en el
    marco del derecho internacional de los derechos humanos: 1).-
    Los actos o decisiones jurisdiccionales internas
    manifiestamente incompatibles con una regla del derecho
    internacional de los derechos humanos; 2).- La denominada
    “denegación de justicia” ; y 3).- Se produce
    por toda manifiesta vulneración a los derechos humanos
    en el ámbito interno, aunque no viole expresamente el
    internacional, por decir, un caso de error judicial.

    [105] Como es bien sabido, esta innovadora
    figura ha sido expresamente recogida del Proyecto de
    Ar-tículos sobre la responsabilidad internacional de los
    Estados, elaborado por la Comisión del Derecho
    internacional de las Naciones Unidas, que incluye en el
    artículo 19 una referencia concreta al crimen
    in-ternacional contra el medio humano. El crimen internacional
    del Estado se define así como aquel hecho
    Internacionalmente ilícito que “resulta de una
    violación por un Estado de una obligación
    internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses
    fundamentales de la Comunidad internacional que su
    violación está reconocida como crimen por esa
    Comunidad en su conjunto”; un crimen internacional puede
    resultar en particular, según se afirma en el
    artículo 19.3.rf), “de una violación grave
    de una obligación internacional de importancia esencial
    para la salvaguardia y la protección del medio humano,
    como las que prohíben la contaminación masiva de
    la atmósfera o de los mares.” Anuario CDI, 1996,
    II, 2.a, Pág. 141.

    [106] El Proyecto de Código de
    crímenes contra la paz y la seguridad de la Humanidad
    contempla en el artículo 20 (g) la responsabilidad penal
    de los individuos por crímenes de guerra, afirmando que
    cons-tituye un crimen de esta naturaleza "en caso de conflicto
    armado, el uso de métodos o medios de hacer la guerra
    que no estén justificados por la necesidad militar, con
    el propósito de causar daños extensos, duraderos
    y graves al medio ambiente natural, poniendo así en
    peligro la salud o la supervivencia de la población,
    cuando sobrevengan tales daños”. Vid. Informe de
    la Comisión de Derecho Internacional so-bre la labor
    desarrollada en su período de sesiones (6 mayo-26 julio
    1996) AG. Doc. Supl. N.° 10, Pág. 121.

    [107] El tema de la responsabilidad de los
    Estados por las consecuencias perjudiciales de actos no
    pro-hibidos por el Derecho internacional está en la
    agenda de la CDI desde el año 1978, sin que
    todavía se hayan podido culminar los trabajos en la
    materia. Informe de la Comisión de Derecho Internacional
    sobre la labor realizada en su 48° período de
    sesiones (6 mayo-26 junio 1996), A.G. Doc, supl. N.° 10,
    Pág. 256.

    [108] “…los Estados han
    contribuido en distintas medidas a la degradación del
    medio ambiente por lo que tiene responsabilidades comunes, pero
    diferenciadas…”;

    [109] ”. Citado Por: De Oro
    Díaz, Almara A.C. Pigou  (18 /11/77 – 7
    /03/59) "The Welfare Of Economics”

    [110] En este caso la defensa del medio
    ambiente equivaldría a la lucha contra la
    contaminación referida a las aguas y a la
    atmósfera. Si se analiza desde el punto de vista de la
    contaminación, por extensión se incluirían
    también, dentro de esta interpretación la lucha
    contra el ruido y los problemas planteados por la
    eliminación de desperdicios y basuras. Arroyo
    Gómez, MA., "La problemático del medio
    ambiente".Documentación Administrativa, N° 140,
    1971, Pág. 46.

    [111] YACOLCA ESTARES, Daniel Irving Refiere
    al autor Martín Mateo, R., Tratado de Derecho ambiental,
    Vb. /, Madrid, 199. Pág. 86. Esta posición es
    reconocida por el mismo autor, como minoritaria, tanto en el
    derecho comparado como en el español, haciéndose
    eco de conceptos más amplio de medio ambiente que, en
    definitiva no limitan tanto el ámbito de
    protección de los bienes ambientales, Págs.
    86-87.

    [112] YACOLCA ESTARES, Daniel Irving Refiere
    a ROSEMBUJ, T., Los tributos y la protección del medio
    ambiente, Op. CT., Pág. 18. Citado por: Tesis doctoral
    presentada por FERRER DUPUY, Plácida. Op cit.

    [113] Establecer estrategias nacionales para
    ampliar los medios y ámbito de la educación,
    desarrollando políticas locales de soporte. Integrar, en
    todos los niveles, el tema de clima y desarrollo en
    cooperación con todos los sectores de la sociedad y
    revisar el currículo existente con un enfoque
    multidisciplinario. ONU, Conferencia Mundial sobre Medio
    Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro (Brasil),
    1992.

    [114] Y son: a) Obligación de
    respetar, que consiste en el deber del Estado de no interferir,
    obstaculizar o impedir el acceso al goce y ejercicio de los
    derechos; b) Obligación de proteger, que implica que el
    Estado debe impedir que terceros, sean particulares, grupos,
    empresas, otras instituciones, o quienes actúen en su
    nombre, menoscaben de algún modo el disfrute del
    derecho. c) Obligación de garantizar, según la
    cual el Estado debe asegurar que la persona goce o ejerza el
    derecho cuando no pueda hacerlo por si mismo. d)
    Obligación de promover, que implica el deber del Estado
    de desarrollar las condiciones necesarias para que las personas
    pueda gozar y ejercer sus derechos plenamente.

    [115] Este decreto prorroga y suspende lo
    normado en el acápite II Anexo N° 1 del D.S. N°
    047-2001-MTC, es decir permite que los vehículos de la
    clasificación técnica que señala el
    decreto prorrogado, no sean intervenidos por emisión;
    ¿Entonces? Que paso con los derechos sobre la vida y
    salud que son afectadas por Partículas PM2.5

    [116] Constitución Política
    1993, articulo 2 (1): Toda persona tiene derecho: “A la
    vida, a su identidad, a su integridad moral y psíquica y
    física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido
    es sujeto a derecho en todo cuanto le favorece.”

    [117] Constitución Política
    1993, articulo 7 (primer párrafo):… Todos tiene
    derecho a la protección de su salud, la del medio
    familiar y la de su comunidad así como el deber de
    contribuir a su promoción y defensa.

    [118] Referido en el Informe Defensorial 116,
    Pág. 15: Contaminación en América Latina,
    causas y muertes, México 2004, Pág. 4 en:
    www.pnuma.org/informacion/noticias/2004-03.

    [119] Aumento en el índice de
    mortalidad, alergias, Infecciones respiratorias agudas,
    patologías cardiovasculares, diversos tipos de
    cáncer, enfermedades con efectos agudos y
    crónicos.

    [120] Como veremos más adelante, los
    efectos en la salud Humana por las Partículas en
    Suspensión pueden ser: Bronquitis Crónica,
    Bronquitis aguda, Ataques de asma, Enfermedades respiratorias,
    entre otras.

    [121] Estadística Del Medio Ambiente
    (Efectos Sobre La Salud, Indicadores De Salud 1990 – 1997)
    Ministerio de Salud, Of. De Estadística E
    Informática, Es Salud, INRI.

    [122] CIDATT responsabiliza a la
    contaminación ambiental por la muerte de 13 mil 381
    personas, de las cuales, cerca de 20% – 2,696 – son
    niños, estos hechos son consecuencia de la
    contaminación masiva y sin control que afecta los
    derechos de la población de Lima metropolitana,
    además las condiciones geográfica de nuestro
    país en el que se encuentra ubicado en Lima, las
    corrientes de viento, debido a las cuencas no permite que se
    lleve y traen gases con prontitud y quedan dentro de la ciudad
    y es lo que afecta la salud.

    [123] Parque automotor como Problema
    ambiental, Biblioteca Universidad de Lima, Programa estudios
    generales, Informe Monográfico, BID, Pág.: d7

    [124] Informe Defensorial Nº 116, en el
    punto 5º.1 indica que algunas investigaciones
    epidemiológicas que el material particulado de
    diámetro menor a 10 y 2.5 micrones, son especialmente
    nocivas para la salud de la personas por la facilidad que
    tienen de penetrar el sistema respiratorio, afectando los
    tejidos mas profundos de los pulmones. Los principales impactos
    de la contaminación del aire son la alteración
    funcional y anatómica del pulmón, el incremento
    de infecciones respiratorias, el asma, las alergias de todo
    tipo y el aumento de mortalidad por enfermedades pulmonares y
    cardiacas., se sabe que los grupos mas vulnerables a los
    contaminantes del aire son: los niños y los adultos
    mayores, informe Defensorial Nº 116; Autor:
    Defensoría del Pueblo.

    [125] Se usa para describir situaciones en
    las cuales los ocupantes de un edificio experimentan ciertos
    problemas agudos de salud e incomodidad aparentemente
    relacionados con el uso de dicho edificio, sin que se puedan
    identificar síntomas de enfermedades o causas
    especificas de tales problemas, encontrándose ligada con
    el de la “enfermedad ligada al edificio”¸
    Korc, Marcelo El deteriro d ela calidad del aire.
    htt://es.carees.yahoo.com/010320/ycqy.hmtl.

    [126] Tal como indica el artículo
    27º de la Convención de Viena, referente (Derecho
    de los tratados),

    [127]
    www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05961-2009-aa

    [128]
    www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01157-2008-aa

    [129]
    www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00014-2005-ai

    [130]
    www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00017-2004-ai

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter