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La vulneración de los derechos fundamentales, de los internos en los centros penitenciarios




Enviado por FELICITA DIAZ VARGAS



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Los
    derechos fundamentales de los reclusos
  4. El
    sistema penitenciario
  5. Conclusiones

Resumen

El trato que reciben los internos, de los centros
penitenciarios de Perú, es inhumano; esto obedece a que el
Estado no brinda las condiciones necesarias para que la persona
privada de libertad sobre lleve con dignidad la pena impuesta
como consecuencia de haber quebrantado el orden social y por
consiguiente no obstante a ello tiene derecho a vivir en
condiciones de detención compatibles con su dignidad
personal y a no ser objeto de tratos inhumanos, el Estado debe
garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal, es
decir que el Estado, en su rol que le corresponde debe contribuir
a mejorar las condiciones de vida que le asiste a toda persona
aunque ella se encuentra privada de su libertad por haber
infringido la ley.

El sistema penitenciario peruano se encuentra colapsado
desde hace ya muchos años, situación que persiste
sin que se vislumbren aún transformaciones en este
sentido. Cabe destacar aquí que la gran mayoría de
las personas privadas de libertad en las prisiones peruanas lo es
en condición de detenidos preventivos. La
sobrepoblación y el hacinamiento asumen sin duda la forma
de trato "inhumano y degradante", provocando violencia, la
violencia muerte y la muerte más violencia; prueba de ello
actualmente tenemos, 47,726 internos mientras su capacidad de
albergue es solo de 27,521 internos, es decir que existe un
excedente de sobrepoblación de 73.42%.

Introducción

En los centros penitenciarios, las condiciones de los
reclusos que cumplen una restricción de su libertad por
mandato de una autoridad judicial, se ven afectados como
consecuencia de las inadecuadas condiciones en que ellos habitan;
resultando lesionados sus derechos a la vida, a la integridad, a
la salud y al propio principio de la dignidad de la persona. La
condición digna es inherente a toda persona y el hecho de
que esté restringido el derecho a la libertad, como
consecuencia de una sanción penal, por más
abominable y execrable que haya sido el hecho que motivara su
aplicación, no puede enervar o derogar el núcleo
fundamental de la persona.

La dignidad humana, es el soporte estructural del
edificio de protección de los derechos fundamentales,
garantizando el respeto a los derechos del hombre, tales como el
de no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que
se ven quebrantados por el hacinamiento y las malas condiciones
de estructura física y de servicios públicos en que
se encuentran los centros de reclusión; los derechos a la
vida y la integridad física son vulnerados o amenazados de
manera constante por el mismo hacinamiento, condiciones que
resultan lesivas a los derechos consagrados por nuestra Carta
Fundamental.

Los derechos
fundamentales de los reclusos

Según Rodríguez[1]los
derechos fundamentales son un conjunto de facultades,
prerrogativas, libertades que se reconocen a toda persona,
considerando individual y colectivamente. Por su parte,
Bustamante[2]sostiene que por derechos
fundamentales pueden entenderse aquellos elementos esenciales del
ordenamiento jurídico que, derivándose de los
valores superiores que nacen de la dignidad del ser humano, lo
fundamental como derechos superiores del ser humano y de los
demás sujetos de derecho.

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Tal vez el problema más grande de este
tópico radique en el reconocimiento real a los reclusos la
calidad de "sujetos de derecho" y decimos real por que en el
ordenamiento jurídico el reconocimiento existe pero en el
ámbito práctico para las autoridades, y para los
ciudadanos, cuando los privados de libertad no somos nosotros ni
un pariente o amigo, nos rehusamos a reconocernos como seres
humanos dotados de derechos.

Cuando entendamos que privado de libertad no es
sinónimo de capitis diminutio máxima
decimos un paso importante hacia el rescate del sistema
carcelario.

Entre los derechos fundamentales de los reclusos
encontramos:

  • Derecho a la vida,

  • Derecho a la integridad física y
    moral,

  • Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o
    tratos crueles, inhumanos o degradantes,

  • Derecho a ser tratado humanamente y con respeto
    debido a la dignidad inherente al ser humano,

  • Derecho a que la pena no trascienda la persona del
    delincuente,

  • Derecho a la igualdad ante la ley,

  • Derecho a la intimidad personal y
    familiar,

  • Derecho a la libertad sexual,

  • Derecho a la libertad de
    expresión,

  • Derechos a la petición,

  • Derecho a la tutela judicial efectiva,

  • Derecho a la propiedad privada,

  • Derecho a la libertad de
    asociación,

  • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
    religión,

  • Derecho a que las infracciones disciplinarias y el
    procedimiento para su juzgamiento sean determinadas con
    anterioridad a la conducta por la ley,

  • Derecho a no ser juzgado dos veces por la misma
    infracción,

  • Derecho a la defensa,

  • Derecho al trabajo remunerado.

A continuación mencionaré algunos derechos
vulnerados en los establecimientos carcelarios.

  • A. DERECHO A LA VIDA, EN CONEXIDAD CON LA
    DIGNIDAD HUMANA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA
    PERSONAL.

La persona recluida en un centro carcelario, por lo
menos teóricamente, mantiene su dignidad humana. La
reclusión no implica la pérdida de la
condición de ser humano; la función y finalidad de
la pena son la protección de la sociedad, la
prevención del delito y, principalmente, la
organización del sujeto responsable del hecho
punible.

En ese sentido nuestra Constitución
Política, reconoce que toda persona privada de la libertad
será tratada humanamente y con el respeto debido a la
dignidad humana". En esta línea, la Convención
América sobre Derechos Humanos reafirma que: "nadie
deberá ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humanos".

Sin embargo, estos derechos se han venido desconociendo
de manera ostensible y con carácter permanente al interior
de los establecimientos carcelarios cuando:

  • Existe grave hacinamiento, pues ello conlleva al
    deterioro de las condiciones de vida, por el gran
    número de internos en reducidos espacios. No existe un
    sitio digno donde alojarse, en ocasiones tienen asignadas
    celdas y tienen que dormir en el piso.

  • El hacinamiento deteriora la infraestructura, en
    especial las instalaciones sanitarias, y los reclusos no
    pueden satisfacer sus necesidades naturales en el momento
    oportuno, en forma aseada y decente, generando condiciones de
    insalubridad y deficiencia en los servicios
    públicos.

  • Las deficiencias en materia de servicios
    públicos y asistenciales, han generado condiciones
    insalubres que deterioran la calidad de vida de los
    reclusos.

  • Se desconoce el derecho a la resocialización,
    pues no existe en .el establecimiento antes indicado una
    infraestructura dotada que permita aumentar los niveles de
    ocupación, ni el personal idóneo para que asuma
    dicha responsabilidad en debida forma.

  • B. DERECHO A LA IGUALDAD.

Si bien es cierto, se debe distinguir entre sindicados y
condenados al momento del tratamiento carcelario, existe
discriminación, pues, solo algunos tienen acceso a estudio
o al trabajo, siendo ello discrecional de cada establecimiento
carcelario, situación que a todas luces atenta contra toda
forma de discriminación. Muchas autoridades justifican el
desconocimiento de este derecho, argumentando que la
legislación da la oportunidad de establecer distinciones
razonables por motivos de seguridad, de resocialización y
para el cumplimiento de la sentencia y de la política
penitenciaria y carcelería, pero ello ha servido para
abusos y arbitrariedades. Los derechos de los reclusos deben ser
garantizados independiente del carácter en que se
encuentren, sean sindicados o condenados.

  • C. DERECHO A LA SALUD.

La obligación positiva de proporcionar a cada
recluso la asistencia médica necesaria, pese a ser deber
del Estado[3]se está desconociendo este
derecho, pues a pesar de que la mayoría de los
establecimientos carcelarios deben disponer, por lo menos, de los
servicios a primer nivel, éstos son deficientes, pues las
zonas de sanidad de los establecimientos no cuentan con la
infraestructura y dotación debida, ni con el personal
especializado en el manejo de las enfermedades que los internos
demandan y menos aún con los medicamentos que ellos
necesitan, siempre hay déficit en los productos
farmacéuticos, motivo por el cual es claro que a los
enfermos no se les está dando el cuidado y los
tratamientos médicos adecuados. Basta verificar la
situación de los enfermos de TBC y VIH, a quienes nos se
les practican los exámenes médicos especializados y
menos tienen acceso a los medicamentos requeridos.

Para la concreción de las finalidades que la
función resocializadora persigue en los establecimientos
carcelarios, se requieren varios medios: la educación, la
instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa
y deportiva y las relaciones de la familia. Sin embargo, es claro
que los reclusos de las cárceles no cuentan con los medios
necesarios para trabajar en estos campos, por cuanto se carece de
la infraestructura necesaria, el personal especializado y los
elementos que se necesitan para cumplir con estas
tareas.

El derecho a la familia es quebrantado por la
sobrepoblación carcelaria y las deficiencias
administrativas, condiciones éstas que implican que los
visitantes de los reclusos han de someterse a sendas
reglamentaciones y soportar prolongadas esperas bajo las
inclemencias del clima para poder ingresar a los centros
carcelarios, situaciones que dificultan, en grado extremo, las
visitas familiares e íntimas.

Es importante el papel que tiene la presencia activa de
la familia durante el período en que se prolonga la
privación de la libertad de las personas condenadas y
sindicadas, por razones jurídicas, psíquicas y
afectivas. La importancia del derecho que tienen los reclusos a
la familia se refuerza con el argumento normativo que se
desprende del sistema progresivo carcelario, que cuenta entre sus
presupuestos el de la presencia activa de la familia en el
proceso de resocialización del interno.

La familia, es el único referente seguro de
libertad con el que cuentan las personas recluidas, la mejor
forma de mantener en contacto con la sociedad y con el mundo y
sobre todo porque constituye el centro de los vínculos
efectivos, lo que permite al recluso sobreponerse a sus
condiciones de penuria y guardar esperanzas para la libertad. Sin
estos elementos es difícil que se realice la
resocialización.

  • F. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE
    INOCENCIA.

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No existen condiciones especiales para reclusión
de los sindicados, en muchos casos se mezclan con los condenados,
ello es esencial para recalcar su condición, dada la
presunción, ello no es absoluto pero resulta
conveniente.

G. DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO Y DE
RELIGIÓN.

La libertad religiosa es definida como la libertad de
poder elegir la confesión religiosa que guiará
nuestro comportamiento, en cuya doctrina creemos y que asumimos
como parte de nuestra identidad.

Es desconocido dicho precepto porque en algunos
establecimientos carcelarios de América Latina, existe un
lugar especial para quienes predican la religión
católica, pero para los demás cultos hay trabas,
tanto para el ingreso como para la difusión de los
mismos.

H. DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

El derecho a un debido proceso[4]no
solamente tiene un contenido procesal y constitucional, sino
también un contenido humano, cuya naturaleza descansa en
la dignidad de toda persona.

En las cárceles, se vulnera de manera permanente
el debido proceso, por existir demoras en las respuestas a las
peticiones formuladas por los internos y sus abogados,
dispendiosos trámites, inoperancia e infuncionalidad en
las oficinas administrativas para el seguimiento y
aplicación del sistema progresivo del interno, esto
último al no llegar oportunamente: computo de
redención de pena, penas cumplidas, perfiles
sicológicos, así como la infinidad de documentos
que se exigen para el otorgamiento de algún beneficio de
tipo administrativo o judicial que pueda invocar el
interno.

Finalmente, no se garantiza el derecho a la defensa, en
principio porque la gran mayoría de reclusos no cuentan
con los recursos económicos para contratar abogados y la
defensoría pública es precaria.

El sistema
penitenciario

SOLÍS ESPINOZA, Alejandro[5]En su
libro Ciencia Penitenciaria Derecho de Ejecución Penal
"nos dice que según los criterios de J.C. García y
E. Neuman, el sistema penitenciario "es la organización
creada por el Estado para la ejecución de las sanciones
penales (penas y medidas de seguridad) que importen
privación o restricción de la libertad individual
como condición sine qua non para su
efectividad."

El sistema penitenciario no es otra cosa que el conjunto
de normas que regulan el funcionamiento interno de las prisiones,
orientadas a una determinada concepción sobre los fines
que debe lograr la privación de la libertad.
Axiomáticamente, no puede hablarse con propiedad de
sistemas penitenciarios hasta que la pena de prisión
empieza a ser dotada de soporte específico y de
pretensiones más amplias que la simple reclusión
del penado.

Es aquí (sistema penitenciario) donde se refleja
con mayor nitidez el problema de la justicia penal en nuestro
país, puede ser este el receptáculo donde se va a
depositar el producto final de la maquinaria penal
peruana.

En la actualidad, las cárceles en el Perú
vienen sufriendo múltiples deterioros tanto en el aspecto
de infraestructura cono en la organización
carcelaria.

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Uno de los principales problemas desencadenantes es el
hacinamiento en el que se encuentran los reos, generando
múltiples inconvenientes en la organización,
así como en el control de los presos.

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Conclusiones

  • El sistema penitenciario, se encuentra en la
    actualidad en un colapso total, degradando y destruyendo no
    solo al ser humano que cae preso sino a la sociedad en su
    conjunto. Esta degradación desborda los ribetes
    legales, éticos y morales, obligándonos a
    reformarla e implementarla la política
    penitenciaría con mejor estructura.

  • Un recinto penal sobrepoblado, con carencias de
    servicios básicos, tener un espacio mínimo en
    donde puedan desenvolverse y con condiciones deficientes, ha
    generado una serie de perjuicios en su personalidad
    resultando, una amenaza para su vida.

  • Que, ninguna de las finalidades normativas en la
    ejecución penal, alcanzado el sistema penitenciario
    peruano, por consiguiente mientras prevalezca esta
    fórmula no se podrá superar esta
    crisis.

  • En un Estado Social de Derecho y la multiplicidad de
    tratados, convenios y acuerdos internacionales, de los cuales
    nuestro país es parte, impone el respeto efectivo de
    la dignidad de la persona pregnada en la libertad. Esto
    significa que la dignidad humana, como presupuesto del
    sistema de derecho y garantías consagradas en la
    Constitución "tienen un valor absoluto no susceptible
    de ser limitado bajo ninguna circunstancia", por lo que su
    respeto y garantía se impone aún en
    circunstancias donde algunos derechos se encuentran limitados
    o suprimidos.

 

 

Autor:

Felicita Diaz Vargas

[1] RODRIGUEZ, Jesús. Diccionario
Jurídico. UNAM, México, 1987,p. 1063.

[2] BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo.
Derechos Fundamentales y Proceso Justo. Ara, Lima, 2001, pp.
171 y 172.

[3] STC Exp.N°01637-2010-PH7TC caso.
Lincoin Flores Matías, fundamento N° 05.

[4] TICONA, Víctor. El debido proceso
y la demanda civil. Tomo I, segunda Edición, Rodhas,
Lima, 1999, p. 66.

[5] SOLÍS ESPINOZA, Alejandro.
Factores de la Criminalidad en los Menores. Revista peruana de
Criminología y Ciencia Penitenciaría N°04,
Lima 1968.

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