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Asignaturas pendientes para una nueva administración de gobierno: la regulación de los servicios públicos


    Descriptores Tematicos:
    administracion de gobierno, servicios
    publicos, politica gubernamental, Argentina

    * Este trabajo
    complementa un estudio previo de los autores: "La
    renegociación de los contratos entre
    la
    Administración Duhalde y las prestatarias de servicios
    públicos. ¿Replanteo integral de la
    relación Estadoempresas privatizadas o nuevo sometimiento
    a los intereses de estas últimas?", en Revista
    Realidad Económica, N° 193, enero-febrero
    2003.

    A la memoria de
    nuestro querido y siempre recordado Maestro (en su actitud frente
    a la ética y a
    la lucha por la equidad
    social) y profesor de
    varias generaciones: el Ingeniero Adolfo
    Dorfman.

    I. Consideraciones
    introductorias

    El próximo 25 de mayo asumirá,
    seguramente, una nueva administración gubernamental elegida por el
    voto popular. La misma deberá enfrentarse, e intentar dar
    respuesta, a una multiplicidad de problemas que
    demandan, por un lado, urgentes soluciones y,
    por otro, creatividad y
    vocación de cumplir con el tradicional (y muchas veces
    bastardeado) juramento de "servir a la patria".

    Más de la mitad de la población en condiciones de pobreza, niveles
    de indigencia desconocidos en el país, tasas de desempleo y
    subempleo exorbitantes y de carácter estructural desde hace casi una
    década, cesación de pagos de una deuda externa
    impagable (que continuó renegociándose bajo
    condiciones que no han hecho más que seguir hipotecando el
    futuro de varias generaciones de argentinos),
    desarticulación y desintegración del tejido
    productivo, y crisis de
    numerosas economías regionales, emergen, sin duda, como
    asignaturas pendientes que, como tales, sólo podrán
    ser resueltas a partir de un cambio radical
    en la orientación de las políticas
    públicas y, fundamentalmente, en las bases de
    sustentación y validación social de las
    mismas.

    Entre esos tantos problemas cruciales a resolver
    está el que se relaciona con el tratamiento de los
    servicios públicos privatizados durante la gestión
    del Dr. Menem;
    resolución que trasciende la problemática
    regulatoria en tanto necesariamente involucra dos temas no menos
    relevantes: el de la propiedad y el
    del gerenciamiento, público o privado, de las empresas
    responsables de la prestación de tales
    servicios.

    En ese plano, y haciendo abstracción del
    espúreo intento de debate en
    torno de las
    propuestas que propugnan la simple reestatización de
    muchas de las empresas privatizadas (1), la primera e
    insoslayable tarea a encarar es la de postergar, por vía
    parlamentaria, la vigenc ia de la Ley de Emergencia
    Nº 25.561 en todos aquellos artículos que, directa o
    indirectamente, se vinculan con la actividad de las firmas
    privadas prestadoras de servicios públicos (2). Si bien es
    posible que para la fecha de asunción de la nueva
    administración gubernamental se haya dado por concluida la
    ronda de renegociaciones de buena parte de los contratos de las
    61 empresas convocadas originalmente, no es menos cierto que
    parte sustantiva de las mismas se encuadran en la ilegalidad e
    ilegitimidad de las condiciones acordadas.

    Así, mientras que en algunos sectores
    (hidrovías, terminales portuarias, etc.) se mantuvo la
    dolarización de parte sustantiva de los
    ingresos
    empresarios, en muchos otros no se encaró una
    revisión integral de los contratos, tal como hubiera
    correspondido de haberse respetado el "espíritu" y la
    "letra" de la Ley Nº 25.561. En realidad, en la generalidad
    de los casos, la renegociación terminó
    focalizándose casi de manera exclusiva en la
    cuestión tarifaria (en rigor, en el aumento de tarifas que
    habría que concederle a las firmas, aun cuando ello
    suponga contravenir buena parte de la normativa vigente,
    diferentes disposiciones del Poder Judicial e,
    incluso, la propia Constitución Nacional). Por otra parte, el
    gobierno desplegó una estrategia
    consistente, en muchos casos, en dilatar todo lo posible el
    proceso de
    renegociación, dejando, en los hechos, una pesada herencia para la
    próxima administración gubernamental. La misma
    deberá encarar una ardua tarea (sobre todo, si se
    consideran los poderosos intereses involucrados) que, no
    obstante, según sea la forma en que se la realice,
    permitirá revertir –o no– una de las mayores
    inequidades económico-sociales a las que asistió la
    Argentina en los últimos años: los desmedidos
    privilegios de que gozaron las empresas privatizadas.

    Ello se ve agravado por cuanto, en principio, muchas de
    esas firmas han hecho reserva de sus derechos y, de no mediar
    alguna ley específica, podrían llegar a reclamar el
    retorno a la –privilegiada, para sus intereses–
    situación vigente antes de la sanción de la Ley de
    Emergencia (3). En otros términos, antes de encarar un
    replanteo integral de la relación Estadoempresas
    privatizadas en el campo normativo y regulatorio, se torna
    imprescindible contar con el contexto legal que permita
    desarrollar todas aquellas actividades y estudios tendientes a la
    formulación de una nueva y distinta política en torno al
    papel que se le asigne a las prestatarias privadas de servicios
    públicos en el escenario de la
    post-Convertibilidad.

    En paralelo a todo ello, y contraponiéndose a la
    debilidad estatal –sino, considerable subrogación
    oficial a los intereses de, entre otras, las
    compañías privatizadas, muchos de los gobiernos de
    los países de origen de las mismas y los organismos
    multilaterales de crédito– puesta de manifiesto durante
    las renegociaciones encaradas bajo el gobierno del Dr. Duhalde,
    se torna imprescindible la revisión integral de todos los
    incumplimientos empresarios registrados en el transcurso de los
    años noventa, en particular de aquéllos que
    justificarían la posible caducidad o la rescición
    de los respectivos contratos (tales los casos de, a título
    ilustrativo, Aguas Argentinas S.A., la licenciataria de las
    principales estaciones aeroportuarias del país, Correo
    Argentino S.A., y las concesionarias de los ramales ferroviarios
    de pasajeros) (4). En los casos en que se justifique tal
    rescisión o revocación, cabría convocar a un
    plebiscito de forma que sea la sociedad en su
    conjunto la que defina si tales empresas/servicios se
    reprivatizan o si, por el contrario, retornan a la
    conducción estatal (claro que bajo condiciones muy
    distintas de las de otrora, donde el gerenciamiento calificado y
    un estricto control por parte
    de los trabajadores y de los usuarios y consumidores subordine
    por completo los espúreos intereses políticos y
    económicos que, en su momento, aportaron argumentos
    sólidos a los promotores de las privatizaciones).

    En suma, antes de encarar cualquier propuesta vinculada
    con la problemática regulatoria en su sentido más
    estricto, se torna indispensable la revisión de todo lo
    actuado en términos de la relación Estado-empresas privatizadas. Es más, la
    misma debería retrotraerse al inicio de actividad de cada
    una de las empresas prestatarias de los servicios de forma de
    identificar –y sancionar, cuando así
    correspondiere– todos los incumplimientos, ilegalidades (en
    general, frente a la omisión o complacencia oficial), y
    conductas que presupongan haber contravenido los propios marcos
    regulatorios, el abuso de posición dominante, el ejercicio
    de prácticas desleales y/o anticompetitivas. Recién
    después de haber avanzado en ese terreno, se
    contará con suficientes elementos de juicio como para
    avanzar en la mencionada redefinición del entramado
    normativo y regulatorio relacionado con los servicios
    públicos.

    En ese marco, y considerando la actual crisis
    económico-social (la más profunda y prolongada de
    la historia
    argentina contemporánea), en lo que sigue se presentan
    algunos lineamientos de políticas públicas, medidas
    y acciones
    específicas tendientes a neutralizar –y a comenzar a
    revertir, tras largos años de vigencia de neoliberalismo
    extremo– los altos –y, en la generalidad de los
    casos, sumamente regresivos– costos
    económicos, políticos y sociales derivados de la
    concreción del vasto programa
    privatizador encarado en el país durante la década
    de los noventa.

    Las propuestas que se presentan a continuación se
    inscriben en esa imprescindible reconfiguración de la
    relación empresas privatizadas-Estado-sociedad. Las mismas
    se ven naturalmente mediatizadas por la incertidumbre que emana
    de, por un lado, los acontecimientos que pudieran registrarse
    entre el momento de la redacción del presente y el de la
    asunción de la nueva administración gubernamental
    y, por otro, no ajeno a aquéllos, de las acciones que
    pudiera desplegar el actual gobierno en la materia,
    sometido a las crecientes presiones de los organismos
    multilaterales de crédito. Al respecto, basta hacer
    referencia al Memorándum de Políticas
    Económicas del Gobierno Argentino para el Programa de
    Transición en el 2003, elevado al Fondo Monetario
    Internacional, en el que con respecto a los servicios
    públicos privatizados se señala que "Hemos
    solicitado la asistencia del FMI/Banco Mundial
    para revisar en febrero la situación financiera de las
    empresas de servicios públicos privatizadas y para ayudar
    a desarrollar un nuevo marco regulatorio que podría
    reemplazar los controles de precios y
    tarifas actuales y facilitaría la reestructuración
    de las deudas por parte de las empresas prestadoras".

    Por otro lado, siempre en el marco de la actual
    situación de emergencia y de renegociación de los
    contratos, y antes de plantear los lineamientos y propuestas de
    políticas públicas en lo referido a los servicios
    públicos bajo gestión o propiedad privada, cabe
    resaltar que los informes
    públicos emanados de las distintas Áreas de la
    Comisión de Renegociación de los Contratos remiten
    a un denominador común en el escenario
    postdevaluación: los costos operativos de las empresas
    privatizadas permitirían garantizar la prestación
    de los servicios, claro que, en la mayoría de los casos,
    "sacrificando" la remisión de utilidades al exterior y
    asumiendo los costos de decisiones microeconómicas
    erróneas (esencialmente, las referidas a la recurrencia al
    financiamiento
    externo en detrimento del aporte de recursos
    propios). Como bien se señala en el Informe elevado
    por el Dr. Biagosch (5) al Ministro de Economía
    Lic.

    Lavagna: "Fueron decisiones empresarias tomadas en el
    marco de la legislación entonces vigente y motivadas por
    las diferencias de tasas de
    interés o –en algunos casos– porque su
    propia casa matriz o sus
    vinculadas actuaban como entidades prestadoras o les eran
    ventajosos otros mercados de
    capitales…. Así como los concesionarios no trasladan a
    los usuarios los efectos de sus decisiones empresarias correctas,
    no pueden solicitar ahora el traslado de los efectos de sus
    decisiones empresarias equivocadas" (6).

    II. Lineamientos de
    políticas públicas y formulación de acciones
    específicas en el campo de los servicios públicos
    privatizados

    La complejidad del desquicio normativo y regulatorio en
    el que se ha inscripto el contexto operativo de las actuales
    empresas responsables de la prestación de los servicios
    públicos obliga a abordar distintas dimensiones
    analíticas que, si bien involucran la problemática
    regulatoria, van más allá en de la misma en el
    entendimiento de que no pueden ser soslayadas si se pretende
    transformar y revertir la herencia acumulada desde los
    años noventa.

    En ese sentido, en las propuestas que se plantean a
    continuación se intenta conjugar esas diversas
    perspectivas analíticas que, en última instancia,
    coadyuvarían a un replanteo integral de las
    características que debería asumir, en la Argentina
    de principios del
    Siglo XXI, la regulación de los servicios
    púbicos.

    • Revisión integral de los contratos de
      concesión priorizando, en una primera etapa, todos los
      aspectos relacionados con la problemática tarifaria en
      su vinculación con la ecuación
      económico-financiera resultante.

    Esta propuesta se inscribe en la necesidad de formular
    nuevos lineamientos de políticas públicas en
    materia normativa respecto a los servicios privatizados, y a la
    consiguiente formulación de marcos regulatorios que, por
    un lado, incorporen como un componente fundamental la "justicia" y la
    "razonabilidad" de las tarifas y de los consiguientes beneficios
    empresarios y, por otro, contemplen –en toda su
    dimensión– los impactos de las privatizaciones sobre
    la creciente regresividad distributiva y los socialmente
    insostenibles niveles de pobreza e indigencia vigentes en la
    Argentina.

    En ese contexto, se torna imprescindible la
    revisión de los que, en su momento, fueron fijados como
    "precios base" de inicio de la prestación privada, de la
    apropiación social –vía revisiones
    tarifarias– de las ganancias monopólicas y, en
    síntesis, de las ecuaciones
    económico- financieras sobre las que se estructuraron los
    distintos contratos. Más aún cuando, en la
    generalidad de los casos, tales "ecuaciones" fueron formuladas en
    un escenario hiperinflacionario, con la consiguiente
    inclusión de considerables primas de riesgo. La
    reconsideración de las ecuaciones
    económico-financieras que han ido tornándose como
    un parámetro intocable (salvo cuando se trató de
    acrecentar las tasas internas de retorno implícitas a
    través de opacas y recurrentes renegociaciones
    contractuales), remite a la necesaria incorporación de una
    figura casi ausente en el "mercado de las
    privatizaciones": el riesgo empresario
    (7).

    Esta necesaria revisión de los contratos de
    concesión o de transferencia de las ex empresas
    públicas emerge, a la vez, como una primera e ineludible
    instancia tendiente a la formulación de nuevos marcos
    regulatorios, debatidos y aprobados en el parlamento, que impidan
    –o, por lo menos, limiten seriamente– la
    discrecionalidad y la opacidad bajo las que se han ido
    modificando algunos de los aspectos centrales de tales contratos
    tanto durante las gestiones de los Dres. Menem y De la
    Rúa, como bajo la Administración Duhalde (muy
    particularmente, aquellos vinculados con cuestiones tarifa rias,
    con los compromisos de inversión de las empresas y con el
    financiamiento de las mismas, con los índices de calidad exigidos
    originalmente, etc.).

    • Revisión de los incumplimientos de las
      empresas en su relación con las respectivas
      cláusulas de rescisión contractual.

    En el ámbito de las privatizaciones argentinas,
    la transgresión de las normas vigentes y
    los incumplimientos empresarios de las mismas (sea en lo que
    respecta a metas físicas y/o de calidad comprometidas,
    como en lo atinente a compromisos de inversión, o de
    concreción de determinadas obras, o a la protección
    del medio
    ambiente, o en materia tarifaria, o en lo relativo a
    restricciones a la propiedad) emergen como uno de sus principales
    rasgos distintivos que, incluso, se han visto posibilitados por
    la inacción pública –cuando no, por la
    convalidación oficial a partir de decretos y resoluciones
    de más que dudosa legalidad y
    juridicidad–. Al respecto, podría identificarse una
    multiplicidad de transgresiones o de distorsionada
    aplicación de las normas vigentes que, como tales,
    ameritarían una acción
    reguladora correctora, de forma de revertir sus implicancias. En
    ese marco, cabe adoptar, por un lado, las sanciones
    correspondientes o, en otros términos, la
    aplicación efectiva de normas existentes que ante la
    omisión de la regulación pública fueron
    prácticamente desconocidas, así como la
    implementación de políticas correctivas de,
    incluso, interpretaciones erróneas y/o falaces de lo
    dispuesto por la propia normativa. En tal sentido, los
    generalizados incumplimientos en materia de aplicación
    efectiva de las cláusulas de "estabilidad impositiva" o
    "neutralidad tributaria" emergen como un claro ejemplo. Similares
    consideraciones podrían realizarse respecto al tema medio
    ambiental –como en el caso de la concesión de aguas
    y saneamiento–, de seguridad y
    confort –claros ejemplos los ofrecen las concesiones viales
    o los ferrocarriles de pasajeros–, de pago de los
    cánones acordados al Estado –tal el caso de las
    concesionarias del ex correo estatal, de los principales
    aeropuertos del país y de los ramales ferroviarios de
    carga–, y de sobrefacturación reiterada –como
    lo acaecido en el ámbito de la telefonía básica o del servicio
    medido de agua potable
    (8).

    De allí surgiría un tema que, hasta el
    presente, casi no ha sido abordado ni analizado con seriedad: la
    revisión de las cláusulas de rescisión
    contempladas en los respectivos contratos de concesión o
    transferencia y la determinación de responsabilidad del prestatario como determinante
    de la extinción del respectivo contrato,
    plausibles en ambos casos de ser adoptadas unilateralmente por el
    Poder
    Ejecutivo Nacional. Si bien, en la generalidad de los casos,
    los contratos han sido lo suficientemente laxos en la materia, es
    muy probable que ante la sistemática omisión
    pública en cuanto a sus actividades de control y
    regulación, los incumplimientos de alguna/s de tal/es
    empresa/s
    demanden la adopción
    de políticas públicas que, incluso, podrían
    llegar a derivar en, por un lado, la rescisión de
    determinados contratos y, por otro, en el replanteo –o
    no– de la privatización o, aun, en la
    reestatización de la
    empresa/servicio de que se trate (esto último,
    naturalmente, siempre y cuando los privados se hagan cargo de,
    por ejemplo, los incumplimientos contractuales registrados, sus
    considerables pasivos externos, las recurrentes violaciones de
    numerosas leyes nacionales
    e, incluso, de la propia Constitución Nacional,
    etc.).

    • Revisión global de los contratos y
      formulación –y sanción legislativa–
      de una nueva "ley marco" para el conjunto de los servicios
      públicos privatizados y de esquemas regulatorios
      específicos para todos los servicios públicos que
      permanezcan en manos privadas.

    Sobre la base de esa necesaria revisión integral
    de los actuales contratos y de los distintos marcos regulatorios
    en los que se ha inscripto la operatoria de las empresas
    privatizadas (aun de aquellos que, como los de la energía
    eléctrica y el gas natural,
    fueron sancionados por ley), cabría explorar la
    posibilidad de formular y someter al debate parlamentario una
    nueva ley "marco" que, como fuera en su momento la Ley de Reforma
    del Estado (N° 23.696), establezca y/o precise ciertos
    componentes nucleares a los que debería ajustarse la
    normativa específica que regule el desenvolvimiento de los
    distintos servic ios públicos privatizados. La misma
    debería contemplar algunos temas que en muchos casos
    están referenciados, bajo diversas formas, en variadas
    normas (como en la propia Ley N° 23.696, en la N° 17.520
    –ley de peajes–, y en las correspondientes a los
    marcos regulatorios eléctrico y gasífero),
    pero que nunca se les ha prestado la debida atención y/o, en algunos casos, a favor de
    los márgenes de imprecisión que conllevan, se ha
    omitido su consideración como aspectos centrales en la
    regulación de monopolios naturales y/o en mercados donde
    la recreación
    artificial de la competencia es
    prácticamente inviable. Se trata de, entre otras, la
    figura de la "justicia y razonabilidad" de las tarifas y de las
    rentabilidades empresarias, la debida proporcionalidad entre las
    inversiones
    realizadas y los beneficios obtenidos, la protección de
    los derechos y de la seguridad jurídica de los usuarios y
    consumidores, la transferencia periódica a estos
    últimos de parte sustantiva de las ganancias de eficiencia
    microeconómica de las empresas prestatarias, la
    autarquía y la independencia
    de las agencias reguladoras, la instauración de audiencias
    públicas para el debate de todos aquellos aspectos que
    así lo justifiquen –con la debida atención
    oficial a los resultados de las mismas–, la promoción activa de la competencia
    generando, si fuera necesario, asimetrías a favor de los
    potenciales ingresantes de forma de compensar las "ventajas de
    precedencia" de los incumbentes, y la incorporación
    efectiva de la figura del riesgo empresario. Esta norma de orden
    general, alrededor de la que deberían encuadrarse todos
    los marcos regulatorios específicos constituirían,
    así, una herramienta inmutable que, como tal,
    trascendería las especificidades de cada una de las
    áreas o servicios privatizados sujetos a regulación
    pública.

    De todas maneras, más allá de la posible
    sanción de una ley marco, la experiencia acumulada en
    cuanto a imprecisiones, imprevisiones y debilidades normativas
    será el sustento básico sobre el que deberá
    estructurarse la sanción le gislativa de marcos
    regulatorios específicos para cada uno de los servicios
    públicos que permanezcan bajo gestión o
    administración privada. Al respecto, el debate
    parlamentario (y, concomitantemente, social) servirá de
    garantía para alcanzar el necesario consenso respecto al
    papel del Estado en la regulación de tales servicios. Por
    otro lado, tal sanción legislativa limitará
    sobremanera la usual práctica de recurrir
    –vía la sanción de decretos y resoluciones de
    dudosa juridicidad– a renegociaciones contractuales
    destinadas, en lo sustantivo, a subsanar severos incumplimientos
    de las obligaciones
    pactadas, a tornar nulo el riesgo empresario, a mantener o
    acrecentar las rentas de privilegio de las empresas prestatarias,
    siempre en detrimento de los derechos de los usuarios y
    consumidores de los servicios públicos
    privatizados.

    • Revisión de todas las renegociaciones
      contractuales (incluyendo las encaradas durante la
      Administración Duhalde) procurando determinar y revertir
      todas las ilegalidades acumuladas. En caso que correspondiera,
      ello debería involucrar las sanciones a las empresas
      involucradas y el consiguiente resarcimiento a los usuarios y
      consumidores.

    Uno de los principales rasgos distintivos del programa
    de privatizaciones desarrollado en el país ha sido el de
    las recurrentes renegociaciones contractuales con las
    privatizadas. Las mismas han revelado un denominador
    común: mantener o acrecentar los privilegios de las
    empresas, al margen de toda consideración sobre la
    seguridad jurídica de los usuarios e, incluso, en muchos
    casos, respecto a la de las firmas que no resultaron
    adjudicatarias de licitaciones que, al poco tiempo de
    concretada la transferencia de la empresa privatizada, vieron
    modificarse radicalmente el o los factores decisivos o
    determinantes de la propia adjudicación (como en el caso
    del canon ofrecido en las concesiones de las rutas nacionales, de
    los ramales ferroviarios de carga, del correo postal y de los
    principales aeropuertos del país, la menor tarifa de peaje
    en los accesos a la Ciudad de Buenos Aires, el
    mayor descuento sobre la tarifa vigente en el caso de la
    privatización de Obras Sanitarias de la Nación,
    etc.).

    Si bien los efectos derivados de muchas de esas
    renegociaciones resultan prácticamente irreversibles, el
    reconocimiento de los mismos emerge como un primer paso
    clarificador de, por un lado, las posibles ilegalidades en las
    que se hubiera incurrido y la necesidad de revertir –o
    derogar, en algunos casos, cuando se trata de decretos y/o
    resoluciones que contravienen disposiciones de superior status
    jurídico– los escenarios resultantes y, por otro, de
    aplicar sanciones tanto a las empresas beneficiarias como a
    aquellos funcionarios públicos que incurrieron en la
    figura del "mal desempeño" de sus tareas. Sin duda, esta
    necesaria revisión de todo lo actuado en materia de
    renegociaciones contractuales aportará importantes
    elementos de juicio para la formulación de nuevos marcos
    regulatorios que contemplen y tiendan a revertir las
    irregularidades acumuladas en los últimos
    años.

    • Exigir en un plazo perentorio el cumplimiento pleno
      de todos los compromisos contractuales en materia de
      inversiones y/o de metas de expansión de los
      servicios.

    En tanto la revisión de las recurrentes
    renegociaciones contractuales involucraron, en la generalidad de
    los casos, la condonación o la prórroga de los
    compromisos de inversión y/o de las metas de
    expansión y/o de los requerimientos de satisfacción
    de índices determinados de calidad en la prestación
    de ciertos servicios, esa práctica común a casi
    todos los concesionarios demanda, por
    un lado, la aplicación de las correspondientes sanciones
    por los retrasos acumulados y, por otro, la exigencia de
    satisfacer –bajo plazos perentorios– todas aquellas
    obligaciones incumplidas en la materia. Basta un simple repaso a
    los ejemplos que ofrecen los concesionarios viales de los
    corredores nacionales y los de la red de accesos a la Ciudad
    de Buenos Aires, el correo postal, la concesión de los
    ferrocarriles de pasajeros y de carga, los aeropuertos, y el
    servicio de agua y
    saneamiento, para constatar un mismo fenómeno: la
    generalizada inobservancia de sus compromisos de inversión
    que devienen en el consiguiente incumplimiento de los
    índices y normas de calidad exigidos, del nivel de
    extensión de la cobertura, de los compromisos de
    universalización de la expansión de los servicios,
    etc..

    Las diversas evidencias
    disponibles indican que la regulación pública al
    respecto ha sido débil y por demás permisiva tanto
    en lo atinente a los señalados incumplimientos como,
    más aún, en lo relativo al control de
    calidad de las inversiones realizadas y a la complaciente
    omisión de las exigencias que surgen de la normativa del
    "compre argentino" y del "contrate nacional". Si bien la
    revisión de las imprevisiones e imprecisiones en la
    materia deberán ser superadas en la formulación de
    nuevos marcos regulatorios, las sanciones estrictas a tales
    incumplimientos, en paralelo a la exigencia de realizar en el muy
    corto plazo las inversiones comprometidas, son parte constitutiva
    esencial de las acciones que el Estado
    debería asumir – en su carácter de poder
    concedente– en este ámbito fundamental de la
    regulación pública de los servicios
    privatizados.

    • Incorporación de nuevos criterios de
      tarifación que, atento a los inusitados niveles de
      pobreza e indigencia existentes, devienen en crecientes
      –si no impagables– costos de los servicios para los
      sectores de menores ingresos y en la imposibilidad de acceso
      para los mismos. Replanteo de la adopción de subsidios
      cruzados en algunos sectores.

    Uno de los principales objetivos de
    la ortodoxia neoconservadora frente a la formulación y el
    desarrollo del
    programa de privatizaciones fue el de neutralizar o impedir
    – incluso, normativamente– la presencia de subsidios
    cruzados en las tarifas de los distintos servicios. El argumento
    esgrimido era –y sigue siendo– que las tarifas de los
    servicios públicos prestados debían
    –deben– atender a sus respectivos costos de
    prestación (que, vale la pena señalarlo, presentan,
    desde una perspectiva social, un muy alto grado de
    indeterminación; señalamiento naturalmente ausente
    en todas las posturas neoliberales).

    Incluso, aunque se trate de un tema "lindante" con la
    presencia de subsidios cruzados, la eliminación de ciertos
    niveles de consumo
    mínimo, se inscribe en esa misma perspectiva, donde los
    costos de prestación son los que, en última y
    definitiva instancia, deben determinar las respectivas tarifas.
    Al respecto, en la misma medida en que se argumentó
    –y se criticó– la presencia de subsidios
    cruzados desde los usuarios residenciales hacia los grandes
    consumidores o, como en el caso de las telecomunicaciones, hacia los usuarios comerciales
    del servicio, cabe plantearse si en los últimos
    años, en el marco de hegemonía del pensamiento
    ortodoxo y de consolidación de una pauta distributiva
    sumamente desigual y excluyente, no se conformó una
    estructura de
    subsidios cruzados desde los usuarios residenciales –los
    más cautivos y con menor capacidad de negociación– hacia los grandes
    consumidores de los servicios (como, por ejemplo, en los casos de
    la energía eléctrica, del gas natural distribuido
    por redes y de las
    telecomunicaciones) (9); independientemente, incluso, de las
    disposiciones normativas que taxativamente establecen la
    "prohibición" de todo tipo de subsidio cruzado.

    Sin duda, la mera réplica –igualmente
    distorsionada– de criterios regulatorios de países
    en los que la sociedad no presenta márgenes de pobreza que
    alcanzan a más de la mitad de su población, ni
    niveles de indigencia que se elevan a sus máximos
    históricos, demanda una urgente revisión en los
    propios criterios tarifarios –y en la normativa que los
    sustenta–, tendientes a adecuarlos a una realidad
    económico-social, como la argentina actual, que en nada se
    asemeja a los modelos
    adoptados como rectores en materia de regulación
    tarifaria. En tal sentido, atento a la creciente
    redistribución regresiva de los ingresos que se
    registró en el decenio de los noventa y se
    profundizó sobremanera con el shock devaluacionista
    instrumentado por la Administración Duhalde,
    debería revisarse y reformularse la mayor parte de los
    criterios de tarifación vigentes en los servicios
    públicos privatizados de forma tal que, en procura de una
    mayor equidad social, sean los usuarios y consumidores de mayores
    recursos los que, a través de una sólida y rigurosa
    configuración de subsidios cruzados – cuanto
    más explícitos y/o transparentes, mejor–
    coadyuven a, por un lado, revertir los rasgos dominantes durante
    la década pasada en la tarifación de los servicios
    públicos privatizados y, por otro, viabilizar el acceso a
    los mismos a amplias capas de la población que,
    precisamente, en función de
    aquellos sesgos, han sido las más afectadas por la
    implementación de criterios de tarifación que en
    nada se condicen –y cada vez menos– con la estructura
    económico-social del país y, en particular, con la
    regresiva distribución de sus recursos.

    • Formulación de una ley que, incorporando la
      figura de la tarifa de interés
      social, tienda a garantizar la universalización de
      acceso a los servicios públicos.

    Si bien la formulación y la implementación
    de un sistema de
    subsidios cruzados a favor de los usuarios residenciales de
    menores ingresos podría devenir en un importante paliativo
    para muchos de los hogares que no pueden hacer frente al pago de
    sus facturas y que, de resultas de ello, se ven enfrentados al
    corte de los mismos por parte de las empresas prestatarias, es
    indudable que difícilmente tal política resulte
    suficiente para garantizar la universalidad en el acceso a los
    servicios públicos esenciales y/o para evitar la morosidad
    en el pago de los mismos que puede terminar derivando en el corte
    de la prestación.

    En ese marco, la formulación de un proyecto de ley
    que intente satisfacer plenamente ese objetivo de
    equidad social –siempre prestando la debida atención
    a la no constitución de condiciones de contexto que
    alienten o terminen induciendo el no pago como forma de acceso a
    los beneficios de tal tarifa social por parte de determinados
    segmentos de la población– tiene que partir de la
    consideración de, al menos, tres grandes actores. En
    primer lugar, la delimitación de aquellos grupos
    sociales de menores e insuficientes ingresos potencialmente
    beneficiarios de la tarifa social (que también
    debería contemplar los recursos demandados, en muchos
    casos, para la conexión y la consiguiente
    prestación del servicio). En segundo lugar, las empresas
    prestatarias de los mismos, para las que la morosidad en el pago
    y, más aún, la incobrabilidad de las facturas
    implican no sólo menores ingresos sino, también,
    costos administrativos adicio nales que deberían
    inducirlas –dada la emergencia nacional y la
    asunción de principios mínimos de equidad
    social– a constituirse en parte activa en la
    búsqueda de consensos en torno a las
    características que debería asumir tal tarifa
    social. En tercer luga r, en su papel de responsable
    último de la prestación de los servicios
    públicos, el Estado tendría que asumir un rol muy
    activo que podría devenir de la confluencia de dos
    perspectivas. Por un lado, vía la renuncia a la percepción
    de ciertos gravámenes nacionales, provinciales o
    municipales; alternativa no deseada dada la crítica
    situación fiscal por la
    que atraviesan todas las jurisdicciones. Por otro, a partir de la
    generación de recursos extraordinarios provenientes de los
    sectores de más altos ingresos de la población y
    destinados a un fondo específico para atender y financiar
    una equitativa tarifa social.

    En cuanto al primero de los actores mencionados, muy
    probablemente deban realizarse (a partir de la profusa información existente sobre las condiciones
    de vida de la población) estudios específicos
    tendientes a disponer de una adecuada segmentación de los mismos, de forma de
    contar con un mapa específico en términos de acceso
    a los servicios y de las posibilidades reales de pago por parte
    de determinados sectores sociales. Muy probablemente, y ya en
    relación con parte de los compromisos empresarios que
    deberían requerirse, y atento a la composición de
    los hogares, se podrían esbozar lineamientos
    básicos –en el caso de los servicios medidos, como
    el gas natural (incluyendo el provisto en garrafas) y la electricidad– en cuanto a los niveles de
    consumo mínimos como para garantizar una cierta calidad de
    vida que, como sucediera con las telecomunicaciones y con la
    micromedición en el caso del agua potable, fueran de
    carácter libres, o sea, sin retribución alguna.
    Idénticas consideraciones podría realizarse
    respecto de las formas de fijación de los cargos fijos que
    incluyen las facturas de los diversos servicios públicos.
    Adicionalmente, muy particularmente en el caso del servicio de
    agua potable y saneamiento y de la provisión de gas
    natural por redes, ese mapa debería establecer las
    actuales condiciones en términos de las posibilidades
    reales de acceso a los mismos (10).

    Por su parte, las empresas prestatarias deberían
    constituirse en uno de los actores centrales en materia de
    financiamiento de ese fondo destinado a la tarifa social. La
    supresión de los cargos fijos para determinados segmentos
    de la población, la liberación de pago de ciertos
    consumos mínimos, el aporte de una masa fija de recursos o
    de una proporción de las utilidades anuales, y el
    compromiso de no cortar la prestación del servicio en
    aquellos casos en que se constante fehacientemente la
    imposibilidad de pago por parte del usuario, podrían ser,
    entre otros, algunos de los mínimos compromisos
    empresarios que podrían derivar en recursos
    específicos a integrarse en ese fondo de financiamiento de
    la tarifa social y en la morigeración de los problemas
    irresolubles que se le plantean a los usuarios de meno res
    recursos. Es más, dicho fondo también podría
    verse engrosado por parte de los ingresos extraordinarios
    internalizados ilegalmente por las empresas prestatarias durante
    los años noventa (téngase presente, por ejemplo,
    que por haber ajustado sus tarifas de acuerdo a la evolución de la inflación de los
    Estados
    Unidos, las privatizadas internalizaron durante la
    década pasada una masa de recursos extraordinarios
    –e ilegales, atento a las taxativas disposiciones de la Ley
    de Convertibilidad– por aproximadamente 9.000 millones de
    dólares).

    Por último, el aporte del Estado en esta materia
    es fundamental, tanto por su condición de responsable
    último en la prestación de los servicios
    públicos básicos como, también, por su
    gravitación en la conformación de ese fondo
    destinado a financiar la tasa de
    interés social. En la generalidad de los proyectos de ley
    conocidos, así como en la experiencia desarrollada en la
    Provincia de Buenos Aires en lo atinente a la prestación
    del servicio de electricidad a los sectores de menores recursos,
    el principal aporte estatal proviene, en última instancia,
    de la exención del pago de determinados tributos que
    gravan las facturas de tales servicios. Sin renunciar a esta
    posibilidad, las alicaídas arcas fiscales tornan por
    demás dificultosa la necesaria ampliación y
    extensión de la cobertura de tal "sacrificio fiscal". En
    ese marco, debería explorarse la posibilidad de recurrir a
    una tasa adicional extraordinaria al impuesto sobre
    los bienes
    personales de forma tal que, seguramente, una muy acotada
    proporción de la acelerada redistribución regresiva
    de los ingresos a la que asistió la economía
    argentina en los últimos años revierta en un
    sesgo de progresividad a través del financiamiento de
    buena parte de ese fondo destinado a la implementación de
    una tarifa social (11).

    • Garantizar el pleno cumplimiento de lo dispuesto en
      el artículo N° 42 de la Constitución
      Nacional.

    Antes de sustentar y argumentar la necesidad de
    satisfacer plenamente lo dispuesto en el artículo N°
    42 de la Constitución Nacio nal, cabe extractar algunos de
    sus párrafos que, transcurridos casi nueve años de
    la sanción de la Constitución, no se han visto
    cumplimentados en la casi totalidad de los servicios
    privatizados. Al respecto, dicho artículo señala:
    "Los consumidores y usua rios de bienes
    y servicios tienen derecho… a la protección de su
    salud, seguridad,
    e intereses económicos; a una información adecuada
    y veraz; a la libertad de
    elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las
    autoridades proveerán a la protección de esos
    derechos, a la educación para el
    consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
    distorsión de los mercados, al control de los monopolios
    naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
    servicios públicos, y a la constitución de
    asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación
    establecerá procedimientos
    eficaces para la prevención y solución de conflictos, y
    los marcos regulatorios de los servicios públicos de
    competencia nacional, previendo la necesaria participación
    de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
    provincias interesadas, en los organismos de control".

    Al margen del ejemplo que ofrece el ETTOS, en cuyo
    ámbito quedó constituida una Comisión de
    Usuarios (de carácter meramente consultivo), donde
    participan las asociaciones de consumidores reconocidas
    oficialmente; en los restantes entes o agencias reguladoras, tal
    presencia ha sido desconocida, al igual que la de los
    representantes provinciales. Es más, muy probablemente,
    ante la inobservancia de la propia Constitución Nacional,
    debería recurrirse a la sanción de una ley
    específica o, en su defecto, a un decreto reglamentario
    del artículo Nº 42, de forma de precisar los alcances
    y las modalidades reales que debería asumir esa "necesaria
    participación" de las asociaciones de usuarios y
    consumidores así como la de los representantes
    provinciales.

    Esa imprescindible preservación y defensa de los
    intereses de los consumidores, en particular de los residenciales
    (los más cautivos de las empresas prestatarias y con menor
    poder relativo de negociación), debería
    constituirse, como tal, en un componente esencial en todas las
    acciones que deriven de la relación poder
    concedente/empresa prestataria en su vinculación con los
    derechos de los usuarios. Por otro lado, a la luz de la
    experiencia acumulada durante el decenio de los noventa, la
    escasa –o casi nula– preocupación oficial y
    regulatoria por la protección de los intereses y derechos
    de los usuarios y consumidores de los servicios públicos
    privatizados se enmarca en la muy desequilibrada relación
    entre éstos (12) y las respectivas prestatarias. Ni
    siquiera existieron, en sus inicios, reglamentos de los servicios
    y/o los mismos fueron elaborados por la propia
    compañía concesionaria (como en el caso del
    servicio de aguas y saneamiento). Es más, la Ley N°
    24.240, de Defensa del Consumidor, asume
    el carácter de supletoria en todos aquellos servicios que
    cuenten con una regulación específica, lo cual
    deriva, por ejemplo, en el absurdo de que una disposición
    de una Secretaría de Estado o, incluso, de un ente
    regulador tenga mayor juridicidad o, más aún, pueda
    contravenir las disposiciones emanadas de la citada norma. En ese
    marco, no habría fundamentación alguna relacionada
    con la exclusión de la defensa de los derechos del
    consumidor (y, por ende, de la respectiva Secretaría de
    Estado incumbente en la materia) en el ámbito de los
    servicios públicos privatizados. Sin duda, esa
    imprescindible protección de tales derechos debería
    estar en manos de las agencias reguladoras o de los entes de
    control, las Asociaciones de Consumidores y la Secretaría
    de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
    Consumidor.

    • Intervención de los entes reguladores y de los
      órganos de control y revisión del grado de
      cumplimiento de las misione s y las funciones que
      les fueran asignados.

    Este lineamiento de política responde a la
    conjunción de dos elementos esenciales. Por un lado, como
    ha quedado demostrado en innumerables oportunidades, el nivel de
    captura de las actuales agencias (de control o regulatorias)
    impide o condiciona sobremanera toda posibilidad de revertir
    patrones de comportamiento
    internalizados por las mismas –en su condición de
    organismos que, a través de sus propios funcionarios,
    preservan su autoprotección, institucional y/o personal–.
    En paralelo a ello, debería realizarse una auditoría integral (incluso, a partir de
    buena parte de los dictámenes realizados en los
    últimos años por la Auditoría General de la
    Nación)
    de las acciones –y omisiones– regulatorias y/o de
    control bajo la responsabilidad excluyente de los mismos. Por
    otro lado, aun en el marco de las misiones y las funciones que
    les fueran asignadas –más allá de su
    necesaria revisión–, resulta imprescindible
    priorizar la protección y la defensa de la seguridad
    jurídica y de los derechos de los consumidores y usuarios
    de los servicios privatizados y, a la vez, la plena observancia
    de la legislación vigente que, en muchos casos, bajo
    formas y/o interpretaciones ad-hoc, se ha visto desvirtuada por
    disposiciones que no han hecho más que preservar los
    intereses de las empresas reguladas (13).

    Siempre en el marco de las normas vigentes, cabe
    también revisar que la propia constitución de los
    directorios de las distintas agencias regulatorias cumplimenten
    en su totalidad los propios enunciados jurídicos, tanto en
    lo relativo a la periodicidad de los cargos concursados, como
    –cuando correspondiere– a la rotación en la
    presidencia de los mismos, y a las restricciones impuestas en
    cuanto a la pertenencia –pasada o futura– de los
    miembros del directorio respecto a las empresas sujetas a
    regulación.

    Sin duda, sólo a partir de una activa
    acción del poder político de muy corto plazo se
    podrán ir estructurando las bases de sustentación
    de política que tiendan, más allá de la
    imprescindible reformulación del diseño
    institucional, a la conformación de agencias de
    regulación y/o de control (en todos los sectores y/o
    áreas privatizadas, según se considere el
    carácter que las mismas deban asumir), autárquicas
    e independientes del poder político, con una clara
    diferenciación de sus misiones, funciones y
    responsabilidades tendientes a, por una parte, verificar el
    cumplimiento pleno y satisfactorio de las obligaciones a cargo de
    las empresas prestadoras de los servicios públicos
    privatizados y, por otra, proteger los intereses y los derechos
    de los usuarios.

    • Revisión generalizada de la institucionalidad
      regulatoria existente y de las misiones y las funciones de las
      agencias de regulación.

    En la Argentina, en la generalidad de los casos, los
    entes reguladores –en muchos casos simples órganos
    de control– fueron constituidos prácticamente por
    empresa o área privatizada y, casi sin excepción,
    con posterioridad a la propia transferencia de los activos. A la
    vez, con escasas salvedades, las misiones y las funcio nes que se
    les asignaron denotan imprecisiones, falta de
    jerarquización en las problemáticas a abordar y,
    fundamentalmente, marcadas diferencias en cuanto al papel que los
    mismos deberían desempeñar frente al nuevo papel
    social que le corresponde asumir a la regulación
    pública. A ello se le adiciona su escasa o nula
    autarquía real que, incluso, ha devenido en muchos casos
    en su configuración efectiva como meras estructuras
    administrativo-burocráticas, quedando subsumidos bajo la
    órbita de distintas Secretarías de Estado. Si a
    ello se le adiciona que, no ajena a tal inserción
    institucional, la tradicional "captura del regulador" por parte
    de la/s empresa/s regulada/s se ha visto potenciada ante la
    propia cooptación por parte del poder político,
    puede afirmarse que se asistió a una suerte de "captura
    bifronte" de las agencias en perjuicio, obviamente, de los
    intereses de los usuarios (14).

    En tal sentido, y en forma contemporánea con la
    reformulación de los marcos regulatorios
    específicos de cada sector/área privatizada,
    debería rediseñarse por completo la propia
    institucionalidad regulatoria a partir de, por un lado, la
    constitución de agencias reguladoras y de control
    específicas, que cuenten con una total independencia y
    autarquía plena respecto del poder concedente. Por
    supuesto, ello supone la reformulación integral de sus
    misiones y funciones de forma tal que resulten acordes y
    compatibles con la nueva normativa, y que su ámbito de
    incumbencia se circunscriba al área/sector privatizado (y
    a su correspondiente marco regulatorio). Incluso, como parte de
    ese rediseño institucional, debería incorporarse
    una figura que aún no se ha instrumentado en el
    país: la contabilidad
    regulatoria.

    Se trataría de una contabilidad que, en paralelo
    a las disposiciones que emanan de la Ley de Sociedades
    Anónimas y de las normas contables vigentes, se adecue
    a las peculiaridades propias de la regulación,
    incorporando y/o precisando información contable esencial
    para el desarrollo de las actividades de control y
    regulación.

    En relación con lo anterior, la independencia
    jurídica, y financiera de las agencias reguladoras
    debería resguardar su autonomía respecto del poder
    político. Ello remite, a la vez, a un problema de no
    fácil resolución como es el que se vincula con el
    financiamiento de las mismas. En el país coexisten
    diversos sistemas: el de
    los entes cuyos ingresos están directamente asociados a la
    facturación de la empresa regulada (como en el caso del
    ETOSS: 2,67% de la facturación de Aguas Argentinas S.A.);
    los casos del ENRE y el ENARGAS, cuyos ingresos provienen de
    tasas que deben tributar los principales agentes de los
    respectivos sistemas –a las que se le adicionan las multas
    y sanciones que se le apliquen a las empresas reguladas–;
    al tiempo que otros órganos de control dependen
    exclusivamente del presupuesto
    nacional.

    En principio, el financiamiento a partir de una tasa
    porcentual sobre los ingresos de las empresas reguladas permite,
    en teoría,
    que los entes no se vean afectados por las restricciones
    crecientes del presupuesto
    público y, a la vez, resguardaría
    –también, en teoría– su
    autonomía respecto del poder político. Sin embargo,
    crea un problema de incentivos, ya
    que las subas tarifarias y el correspondiente incremento de la
    facturación empresaria, devienen en aumentos de los
    recursos de la apropia agencia. Difícilmente los
    organismos avanzarían en medidas que tengan como efecto
    "no deseado" la reducción de su presupuesto. La
    búsqueda de soluciones alternativas es, al respecto, un
    tema no trivial si se pretende contar con agencias reguladoras
    independientes, autónomas, y autárquicas.
    Más aún si, como en la actualidad, resulta
    prioritario reforzar los grados de libertad con que cuentan los
    entes para construir la autonomía requerida, implementando
    a su vez las mutaciones institucionales propuestas. Ello
    debería concretarse a partir de la articulación de
    la sanción de marcos jurídicos promulgados por el
    Congreso que superen las limitaciones e insuficiencias vigentes;
    que garanticen de manera efectiva de los entes cuenten con un
    grado de autonomía sostenido y persistente (status
    jurídico autárquico, presupuestos
    realmente independientes, despliegue de políticas activas,
    fuerte identidad
    organizacional, etc.); que jerarquicen la defensa y la
    promoción de los derechos de los usuarios y de la defensa
    de la competencia toda vez que resultare posible; y que aseguren
    el monitoreo legislativo y la realización de auditorías externas permanentes.

    • Asegurar el pleno cumplimiento de las leyes de
      "compre argentino" y de "contrate nacional".

    Como fuera mencionado, los moderados impactos sobre la
    formación de capital
    derivados de los generalizados incumplimientos de los planes de
    inversión comprometidos, se han visto agravados frente al
    desconocimiento real, por parte de las compañías
    privatizadas, de las disposiciones emanadas de la
    legislación del compre nacional. En ese sentido, el
    tradicional efecto multiplicador local de esa –aunque
    inferior y limitada respecto a lo comprometido–
    inversión ha sido ínfimo, cuando no
    prácticamente nulo. Al respecto, ante la inacción
    oficial, la casi totalidad de las prestadoras de servicios
    públicos ha recurrido sistemáticamente a la
    adquisición de insumos y equipos en el exterior
    (contraviniendo la normativa que se desprende de las leyes de
    "compre argentino" y de "contrate nacional" –Nº 5.340
    y 18.875, respectivamente–), con un muy elevado componente
    de compras
    intracorporativas y sin control –ni, mucho menos,
    sanción– oficial alguno sobre los –más
    que presuntos– precios de transferencia implícitos
    en tales operaciones.
    Incluso, a pesar de lo dispuesto en varios fallos judiciales
    contra diversos concesionarios (como Metrovías S.A.,
    Autopistas del Sol S.A., Autopistas del Oeste S.A., y Tren de la
    Costa S.A.), así como de numerosas denuncias judiciales
    contra Aguas Argentinas S.A. y otras empresas prestatarias, el
    incumplimiento de la legislación del compre nacional
    –y la inacción oficial al respecto– emergen
    como prácticas comunes en el ámbito de los
    servicios públicos privatizados.

    Ello obliga a adoptar accione s correctivas inmediatas
    que impidan la adquisición e importación directa de insumos y equipos
    por parte de las empresas, sin dar cumplimiento previo a lo
    dispuesto por dichas normas, en cuanto al llamado a
    licitación pública nacional y a la obligatoriedad
    de comparar las ofertas de firmas locales en competencia con sus
    similares del exterior. Esto último debería
    articularse necesariamente con un estricto control sobre aquellas
    prácticas empresarias relacionadas con la fijación
    de precios de transferencia en las compras intracorportivas
    (más aún cuando, en un contexto de
    agudísimos desequilibrios fiscales, estas conductas
    conllevan importantes efectos negativos sobre las cuentas del
    sector
    público –una de las principales formas con que
    las privatizadas eludieron el pago del impuesto a las ganancias
    en el país se relaciona con la forma en que "inflaron"
    artificialmente sus costos a partir de, por caso, la
    sobrefacturación de importaciones–).

    • Promover la implementación, por parte de las
      empresas, de programas de
      desarrollo de proveedores
      locales y, en ese marco, integrar en la problemática
      regulatoria una visión dinámica de la incorporación del
      desarrollo científico y tecnológico.

    Si bien la normativa vigente en la totalidad de los
    sectores privatizados no contempla disposición o norma
    alguna al respecto, debería encararse un proceso de
    negociación con las compañías prestatarias
    tendiente a consensuar con las mismas la implementación de
    programas de desarrollo de proveedores locales de todos aquellos
    insumos e, incluso, equipos que puedan fabricarse en el
    país (más aún, si se considera el actual
    nivel del tipo de
    cambio, y el "margen de protección" que se desprende
    del mismo). Ello contribuiría a promover el crecimiento de
    un segmento de la economía (las PyMEs) que en los
    años noventa resultó particularmente afectado por
    la orientación de la política
    económica. También, permitiría acotar
    los márgenes de que han dispuesto las privatizadas para
    recurrir a prácticas de sobrefacturación en muchas
    de las importaciones provenientes de firmas asociadas o
    vinculadas societariamente de, incluso, difícil control
    ante la inexistencia –en muchos casos– de precios
    internacionales de referencia.

    Así, el aprovechamiento pleno del poder de compra
    de las empresas privatizadas podría coadyuvar a la
    consolidación de programas de desarrollo de proveedores
    locales que, como otra "externalidad" positiva, contarían
    con la posibilidad cierta de articularse y potenciarse frente a
    demandas similares provenientes de empresas prestatarias de
    servicios públicos que operan en los países del
    MERCOSUR, cuyos
    requerimientos no difieran sustancialmente de los vigentes a
    nivel doméstico.

    Lo anterior se vincula con otra cuestión no menos
    relevante. Es indudable que, por su propia naturaleza, ni
    el contenido ni los alcances de la regulación
    pública pueden ser estáticos, sin acompañar
    –o, incluso, adelantarse a– dimensiones
    analíticas de carácter tecnológico que, como
    tales, justifiquen la propia mutabilidad de la normativa. En ese
    marco, muchas de las decisiones que, por su trascendencia,
    involucran y/o comprometen la adopción de determinados
    senderos tecnológicos no pueden quedar en manos de las
    "fuerzas de mercado" o, más precisamente, de los
    monopolios u oligopolios prestadores de los servicios
    públicos privatizados. Al respecto, cabe señalar
    que durante la década pasada se incorporaron nuevas
    tecnologías (muy particularmente en el campo de las
    telecomunicaciones); sin embargo, los agentes prestatarios de los
    servicios se transformaron, en la generalidad de los casos, en
    importadores de paquetes tecnológicos sobre los cuales
    casi no tuvieron participación alguna en su
    elaboración y posterior gestión. Es más, a
    partir de los noventa muchas empresas tendieron a externalizar
    sus áreas de ingeniería local, reemplazándolas
    por la incorporación de tecnología importada
    y prácticamente sin desarrollo local alguno. Sin duda,
    avanzar desde el Estado en la promoción de
    políticas de Investigación y Desarrollo en el
    ámbito de los sectores privatizados generaría
    múltip les "externalidades" positivas y, en determinados
    campos, permitiría prever –e, incluso,
    inducir– ciertos cambios tecnológicos de
    trascendencia que, por ende, podrían demandar
    transformaciones sustantivas en la propia estructura normativa y
    regulatoria.

    • Establecer coeficientes (o intervalos acotados) de
      aportes de capital propio –y de endeudamiento– de
      las empresas adjudicatarias, así como en lo referido a
      la relación endeudamiento/patrimonio
      neto.

    Un rasgo distintivo de la mayor parte de las
    privatizaciones ha sido el relativamente escaso aporte de
    capitales propios por parte de las empresas privatizadas (de
    allí que los plazos de recuperación de la
    inversión original resultaran ser, en el ejemplo
    argentino, más que exiguos) (15). Si bien, por lo menos en
    el plano normativo, no se plantearon exigencias concretas al
    respecto, han sido prácticas comunes a la casi totalidad
    de las firmas prestatarias las de, por un lado, acudir al
    financiamiento externo (en muchos casos, también vinculado
    a sus relaciones intracorporativas) a favor de su
    condición de deudor privilegiado (no sólo por los
    patrimonios que pasaron a detentar prácticamente sin
    pasivos sino, fundamentalmente, por las condiciones de privilegio
    –garantizadas normativamente– que contextualizaron su
    desempeño) y, por otro, apelar a incrementos tarifarios
    que les permitieran satisfacer –siquiera
    parcialmente– sus obligaciones contractuales.

    Si bien las decisiones microeconómicas en materia
    de endeudamiento son, como tales, privativas de las firmas y, por
    ello, no deberían estar sujetas a regulación
    alguna, el carácter de servicios públicos que
    ofrecen las mismas firmas (donde el responsable de su
    prestación es, en última instancia, el propio
    Estado argentino) hace necesaria la imposición de ciertas
    restricciones a la capacidad de endeudamiento empresario, ante el
    riesgo cierto que podría derivar de la potencial
    incapacidad empresaria de hacer frente a tal endeudamiento. La
    preservación del patrimonio público (en especial
    cuando se encuentre bajo concesión en manos privadas)
    obliga al Estado a establecer algunos –siquiera
    mínimos– controles sobre, por un lado, la capacidad
    real de endeudamiento de las firmas prestatarias de los servicios
    y, por otro, su necesaria relación con la formación
    de capital que, como tal, concluida la concesión,
    debería retornar a los activos públicos
    (16).

    • Desarrollar un activo seguimiento de las fusiones y
      adquisiciones que involucren a las empresas privatizadas, y del
      despliegue de prácticas anticompetitivas por parte de
      las mismas. Adicionalmente, incorporar nuevas regulaciones
      referidas a la propiedad del capital de las firmas
      prestatarias.

    Sólo en los marcos regulatorios correspondientes
    a la energía eléctrica y al gas natural se
    contempla una serie de restricciones a la propiedad de las
    empresas correspondiéndole, en ambos casos, a los
    respectivos entes reguladores, el control de tales disposiciones.
    Por su parte, la Ley de Defensa de la Competencia (N° 25.156)
    contiene, en su articulado, dos referencias que revelan cierta
    imprecisión: en uno de sus artículos, el N° 16,
    se señala que en aquellos casos vinculados con firmas que
    se vean reguladas por algún ente específico,
    deberá pedírsele opinión al mismo ante
    cualquier solicitud de fusión o
    adquisición; al tiempo que en otro artículo, el
    N° 59, se deroga toda incumbencia en la materia. En
    función a este último, quedarían modificadas
    las propias misiones y funciones de, por ejemplo, el ENRE y el
    ENARGAS, en tanto sería el Tribunal de Defensa de la
    Competencia (aún no constituido) el responsable
    único en el tratamiento de fusiones y adquisiciones en
    dichos sectores. De allí que deberían precisarse
    los correspondientes ámbitos de incumbencia a partir de,
    fundamentalmente, la reglamentación de los
    artículos N° 16 y 59 de la Ley de Defensa de la
    Competencia, así como también del artículo
    N° 56 de la ley que establece el marco regulatorio
    eléctrico (N° 24.065) y del N° 52 de la ley
    gasífera N° 24.076 (en estos dos últimos se
    fijan las misiones y las funciones de los respectivos entes
    reguladores). Más allá de la necesidad de precisar
    en el campo de la energía eléctrica y del gas
    natural, la injerencia institucional en materia de defensa de la
    competencia, resulta insoslayable una regulación
    pública mucho más activa que la que se ha venido
    manifestando hasta el presente. A pesar de que el proceso de
    fusiones y adquisiciones en el ámbito de los servicios
    públicos privatizados reveló un particular
    dinamismo, la inacción en la materia ha sido el rasgo
    predominante.

    En relación con lo anterior, es necesario
    considerar, por un lado, la extensión –con su
    consiguiente revisión– de las restricciones vigentes
    en el ámbito eléctrico y gasífero al mercado
    energético en su conjunto, estableciendo disposiciones
    tendientes a introducir competencia efectiva –y a regular
    el comportamiento empresario– en el mercado ampliado de la
    energía (en otras palabras, no parcializar tales
    limitaciones a la propiedad en cada uno de los segmentos que lo
    conforman, al margen de la configuración accionaria de
    aquellos actores que operan en los restantes).

    Por otro lado, también deberían
    establecerse normas específicas de protección de la
    competencia (una vez más, no restringido al mercado
    específico de que se trate) en aquellas
    áreas/sectores privatizados desde donde los consorcios
    adjudicatarios podrían ver reforzado – vía la
    incursión en actividades potencialmente competitivas y/o
    complementarias– su poder de mercado y/u obtener distintos
    tipos de "externalidades" asociadas al carácter
    monopólico u oligopólico de los sectores en los que
    se desenvuelven.

    La proclamada –aunque escasamente puesta en
    práctica durante los años noventa– necesidad
    de introducir competencia, en todo lo que resulte
    técnicamente posible, en los servicios públicos
    privatizados constituye una de las principales asignaturas
    pendientes a resolver.

    Finalmente, sería imprescindible que los entes
    reguladores de los distintos sectores se articulen
    institucionalmente con, fundamentalmente, la Secretaría de
    la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
    Consumidor, de forma tal de reforzar el control sobre el
    comportamiento de las empresas prestatarias y, por esa
    vía, reducir al máximo posible la posibilidad de
    que dichos actores instrumenten distintos tipos de conductas
    abusivas (al respecto, cabe destacar que, a pesar de sus
    numerosas deficiencias, la ley de defensa de la competencia
    vigente reconoce diferentes mecanismos para evitar la instrumentación de prácticas
    oligopólicas de naturaleza restrictiva).

    • Formulación de una ley específica que
      incorpore a la regulación pública al mercado del
      petróleo y sus derivados El ejercicio
      pleno –y el abuso prácticamente
      sistemático– de posición dominante en el
      mercado petrolero, así como en la extracción de
      gas natural y en la producción de combustibles
      líquidos, por un muy acotado número de empresas
      (el oligopolio
      petrolero, con una nítida hegemonía de
      Repsol-YPF), conspira seriamente contra el desempeño del
      conjunto de la economía nacional, sobre todo en el
      ámbito productivo. Ante la recurrente violación
      de las normas vigentes por parte de las firmas petroleras,
      sumada a los amplios márgenes de libertad con que
      cuentan para el ejercicio pleno de prácticas
      anticompetitivas asociadas a su decisivo poder de mercado, no
      basta con la mera aplicación de la legislación de
      defensa de la competencia por parte de la Secretaría
      correspondiente que, si bien sancionó algunas de esas
      prácticas por parte de YPF, ha resultado por
      demás laxa –también en lo que se vincula
      con el cobro efectivo de las sanciones aplicadas– en
      torno a temas centrales como la fijación de precios
      discriminatorios (como, por ejemplo, entre el mercado interno y
      el de exportación de gas natural).

    Por otro lado, la regulación de las fases de
    transporte y
    distribución de gas natural y energía
    eléctrica se torna casi superflua cuando sus insumos
    básicos (gas natural y combustibles líquidos
    –esencialmente, fuel oil–) son provistos, a precios
    "desregulados", por el oligopolio petrolero y, como tales, y
    hasta la sanción de la Ley de Emergencia, fueron
    trasladados automáticamente a las tarifas finales en ambos
    segmentos de la cadena energética (en tanto en los marcos
    regulatorios gasífero y eléctrico existen
    cláusulas de tipo pass through). Ello se vio agravado, en
    el caso argentino, por el hecho de que algunos de los principales
    age ntes que conforman el fuertemente concentrado mercado de los
    hidrocarburos
    participan, también, en otras fases de la cadena "aguas
    abajo" –transporte y/o distribución de
    energía eléctrica y gas natural–.

    A la vez, tratándose de recursos
    naturales no renovables, y considerando el proceso de
    maxidevaluación de la moneda doméstica que se ha
    venido registrando desde principios de 2002, tal
    regulación pública debería involucrar, y
    resultar muy estricta, en cuanto al uso racional –desde una
    perspectiva intergeneracional– de los mismos, a los
    impactos medioambientales –tanto en la fase exploratoria
    como, en especial, en la de explotación–, así
    como en lo relativo a los márgenes de apropiación
    privada de la renta hidrocarburífera, a la
    regulación de las exportacione s (en particular, en los
    últimos años, de gas natural) en su relación
    con las reservas comprobadas y, por tanto, a las inversiones
    realizadas en exploración, etc..

    En ese contexto, surge la indispensable necesidad de
    formular un marco regulatorio específico para el mercado
    de hidrocarburos y el de los combustibles líquidos que, en
    su condición de insumos intermedios de uso difundido,
    afectan al conjunto de la economía en tanto los precios
    finales de la casi totalidad de los bienes y de buena parte de
    los servicios se ven sujetos –en mayor o menor
    medida– a los resultantes del recurrente ejercicio de
    prácticas desleales o abusivas que devienen, en
    última instancia, de la posición dominante que
    ejerce un reducido número de empresas de grandes
    dimensiones.

    Al respecto, y al margen de impulsar la
    conformación de un marco regulatorio y de un ente de
    control para el conjunto del mercado energético nacional,
    cabe analizar profundamente la posibilidad de derogar la actual
    Ley de
    Hidrocarburos y los decretos desreguladores de la actividad
    petrolera y reemplazarlos por una ley que, entre otras cuestiones
    relevantes, apunte a: ü regular la actividad y, por esa
    vía, recuperar para el Estado nacional la capacidad de
    definir la política petrolera; ü impulsar la
    creación de una empresa
    petrolera estatal que actúe como reguladora de la
    actividad y promueva su integración con las otras empresas
    estatales de América
    Latina; ü garantizar el abastecimiento interno antes que
    la exportación; ü establecer restricciones a las
    exportaciones de
    petróleo
    crudo, sus derivados y gas natural relacionadas con la
    evolución de las reservas comprobadas y, por ende, con las
    inversiones realizadas en exploración; ü asegurar el
    normal abastecimiento del mercado interno con la
    producción nacional por un lapso razonable de tiempo;
    ü regular el segmento productor; ü fijar los precios
    del petróleo, de sus derivados y del gas natural en
    función de los costos internos y no de los precios de
    frontera;
    ü internalizar la renta hidrocarburífera o, en otras
    palabras, que los usuarios y consumidores nacionales se apropien
    de la renta diferencial entre el costo y el
    precio
    internacional y no las empresas (tal como ocurriera durante toda
    la década de los noventa y en el escenario post-
    Convertibilidad); ü garantizar que los impuestos
    internos a los combustibles se determinen como un porcentaje del
    precio final de venta y no como
    un valor
    monetario fijo del precio final (tal como sucediera durante los
    años noventa y en la actualidad, de modo que todos los
    aumentos en los precios han sido absorbidos integralmente por las
    empresas); ü evitar (y sancionar severamente) daños
    ambientales asociados a la exploración y
    explotación hidrocarburífera; e ü impulsar el
    uso racional de los hidrocarburos y su sustitución por
    recursos energéticos de tipo renovable (GNC,
    generación hidro y núcleo eléctrica en lugar
    de la termoeléctrica en base a gas natural y derivados del
    petróleo, etc.).

    III. Reflexiones
    finales

    Los poderosos intereses privados (locales y extranjeros)
    involucrados en las privatizaciones (preocupados por mantener el
    statuo quo de los años noventa), así como la
    creciente presión de
    los gobiernos de los países de origen de buena parte de
    las empresas privatizadas (o de algunos de los integrantes de los
    respectivos consorcios), potenciada por la que ejercen los
    organismos multilaterales de crédito, condicionan
    seriamente la posibilidad de revertir el contexto de privilegio
    bajo el que operaron durante largos años tales firmas.
    Más aún cuando a ello se le adiciona una
    multiplicidad de acciones –y omisiones– de distintas
    administraciones gubernamentales que han convalidado
    –cuando no, acentuado– las condiciones de privilegio
    emergentes de las propias normas y esquemas regulatorios bajo las
    que se efectivizaron las privatizaciones.

    Se trata, en principio, de condiciones poco propicias
    para encarar un replanteo integral de la relación empresas
    privatizadas-Estado-sociedad civil
    bajo un escenario institucional que, por lo menos, tienda a
    asemejarse al que rige –con todas sus
    contradicciones– en algunos de los países en los que
    la privatización de algunas empresas públicas no ha
    devenido en privilegios desmedidos e, incluso, en la
    afectación de los propios equilibrios macro
    económicos y sociales.

    No obstante, paradójicamente, la asunción
    de una nueva administración gubernamental asentada en el
    voto popular, sumada a la toma de conciencia
    –y a la consiguiente movilización– de amplias
    capas de la población respecto del "saqueo" a las que
    fueron sometidas durante los años noventa por parte de las
    empresas privatizadas, pueden constituirse en el necesario
    –e imprescindible– contrapeso de aquellas presiones.
    Es en ese marco donde cabe formular, seriamente y con el
    máximo rigor técnico y legal, esa insoslayable
    tarea de reformulación de los marcos normativos y
    regulatorios bajo los que deberían desarrollar su
    actividad las empresas privadas prestadoras de los servicios
    públicos en la Argentina.

    Las propuestas presentadas precedentemente intentan
    aportar algunos elementos de juicio que, como tales, se inscriben
    en el indispensable debate social que debería
    acompañar a la que se espera sea asumida como una de las
    principales asignaturas pendientes por parte de la
    administración gubernamental que asuma el próximo
    25 de mayo.

    Area de Economía y Tecnología Abril
    2003

    Notas

    (*) Como citar este documento: Schorr,
    Martín. Asignaturas pendientes para una nueva
    administración de gobierno: la regulación de los
    servicios públicos
    . En publicacion: Realidad
    Económica Nro. 195, abril-mayo
    . Daniel Azpiazu y
    Martín Schorr FLACSO, Facultad de Ciencias
    Sociales, Buenos Aires, Argentina. 2003. Acceso al texto
    completo:

    1. Alentado, en muchos casos, por varios de los actuales
    agentes privados propietarios, licenciatarios o concesionarios de
    las ex empresas públicas que, ante el nuevo escenario que
    se configuró en el país a partir del abandono de la
    Convertibilidad, proponen terminar de cerrar el privilegiado
    proceso de acumulación y reproducción del capital que registraron
    durante los años noventa, mediante una peculiar
    reestatización de los servicios privatizados (se trata de
    una propuesta por la cual los privados no se harían cargo
    de los -por cierto, numerosos y de muy diversa índole-
    incumplimientos contractuales verificados, al tiempo que el
    Estado nacional -es decir, el conjunto de la sociedad argentina-
    tendría que asumir como propios los fenomenales niveles de
    endeudamiento externo de las compañías).

    2. Se trata del artículo Nº 4 (en el que se
    reafirma que la prohibición de indexar precios y tarifas
    rige desde el 1º de abril de 1991); del Nº 8 (que
    establece la desdolarización y la desindexación de
    las tarifas); del Nº 9 (por el que queda planteada la
    renegociación de los contratos con el conjunto de las
    privatizadas y, en ese marco, los criterios rectores que
    deberían guiar tal proceso -"el impacto de las tarifas en
    la competitividad
    de la economía y en la distribución de los
    ingresos; la calidad de los servicios y los planes de
    inversión, cuando ellos estuviesen previstos
    contractualmente; el interés de los usuarios y la
    accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas
    comprendidos; y la rentabilidad
    de las empresas"-); del Nº 10 (que determina que mientras
    dure la negociación las firmas no podrán suspender
    o alterar el cumplimiento de sus obligaciones); y del Nº 13
    (que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a regular determinados
    mercados).

    3. A ello se le adiciona que, también, muchas de
    ellas han realizado presentaciones ante el CIADI (Centro
    Internacional de Solución de Diferendos), tribunal
    arbitral establecido por el Banco Mundial.
    Uno de los ejemplos emblemáticos es el de Aguas Argentinas
    S.A. que tiene en la Corporación Financiera Internacional
    – brazo financiero del Banco Mundial- a uno de sus principales
    acreedores externos que, a la vez, detenta el 5% de las tenencias
    accionarias de dicho consorcio. Ello plantea serios interrogantes
    respecto a la equidad de un arbitraje en el
    que, en última instancia, el Banco Mundial termina por
    constituirse en "juez" y "parte" del diferendo.

    4. Al respecto, a título ilustrativo, consultar
    el "Informe sobre el servicio de agua potable y cloacas"
    elaborado a principios de 2003 por el Defensor del Pueblo de la
    Nación (en http://www.defensor.gov.ar); y los Informes de
    Auditoría realizados por la Auditoría General de la
    Nación Nº 90/02 y 99/02 vinculados, respectivamente,
    con la concesión de los servicios postales y con
    los servicios aeroportuarios (en
    http://www.agn.gov.ar).

    5. Originalmente se anunció públicamente
    que el Dr. Biagosch pasaría a ser el Coordinador General
    de la Comisión de Renegociación de los contratos.
    Finalmente su actividad se circunscribió a preparar y
    elevar un informe de evaluación
    del proceso de renegociación de los contratos y del
    desempeño de dicha Comisión.

    6. Ver, Informe final de evaluación del proceso
    de renegociación de los contratos y del desempeño
    de la Comisión, elevado por el Dr. Alberto Biagosch, al
    Ministro de Economía, Lic. Lavagna, el 29 de mayo de
    2002.

    7. Como lo ha demostrado la experiencia de los
    años noventa, los márgenes de rentabilidad
    empresaria han guardado una relación inversa con los
    consiguientes riesgos
    empresarios: han sido precisamente los consorcios responsables de
    las firmas privatizadas los que, en un marco de nulo riesgo, han
    obtenido tasas de beneficio que han superado holgadamente a las
    del resto de las más grandes compañías del
    país e, incluso, a las vigentes a nivel internacional para
    los mismos sectores e, incluso, actores económicos. Ver,
    al respecto, Azpiazu, D. y Schorr, M.: "Las privatizaciones
    argentinas. Reconfiguración de la estructura de precios y
    de rentabilidades relativas en detrimento de la competitividad y
    la distribución del ingreso", en Azpiazu, D. (editor):
    "Privatizaciones y poder económico. La
    consolidación de una sociedad excluyente", FLACSO/Universidad
    Nacional de Quilmes/IDEP, 2002.

    8. Para un tratamiento detenido de estas cuestiones, ver
    Azpiazu, D.: "Las privatizaciones en la Argentina. Diagnóstico y propuestas para una mayor
    equidad social", CIEPP/OSDE, 2003.

    9. Arza, C.: "El impacto social de las privatizaciones.
    El caso de los servicios públicos domiciliarios";
    Documento de Trabajo Nº 3 del Proyecto "Privatización
    y Regulación en la Economía Argentina", FLACSO-Sede
    Argentina, marzo 2002.

    10. Azpiazu, D. y Forcinito, K.: "Privatisation of the
    water and sanitation systems in the Buenos Aires Metropolitan
    Area: regulatory discontinuity, corporate non-performance,
    extraordinary profits and distributive inequality", paper
    presented at the First PRINWASS Project Workshop, University of
    Oxford, 22-23 April 2002.

    11. Esta propuesta difiere radicalmente de la "tarifa
    social" impulsada por la Administración Duhalde para los
    usuarios de gas y energía eléctrica que, en
    realidad, en poco se asemeja a tal concepto en tanto
    su implementación supone el establecimiento de
    discriminaciones sobre los distintos usuarios en función
    de los respectivos niveles de consumo de los servicios. Al
    respecto, consultar Azpiazu, D. y Schorr, M.: "La
    renegociación de los contratos entre la
    Administración Duhalde y las prestatarias de servicios
    públicos. ¿Replanteo integral de la relación
    Estado-empresas privatizadas o nuevo sometimiento a los intereses
    de estas últimas?", en Revista Realidad Económica,
    N° 193, enero -febrero 2003.

    12. En realidad, correspondería referirse al
    concepto de "ciudadanía" o al de "sociedad civil", donde
    no sólo se integran los usuarios y consumidores de los
    servicios públicos privatizados sino, también,
    quienes no tienen la posibilidad de acceder a la condición
    de tales.

    13. Véase, al respecto, Azpiazu, D.:
    "Privatizaciones y regulación pública en la
    Argentina. Captura institucional y preservación de
    beneficios extraordinarios", en Azpiazu, D. (editor):
    "Privatizaciones y poder económico. La
    consolidación de una sociedad excluyente".
    FLACSO/Universidad Nacional de Quilmes/IDEP, 2002.

    14. Ver Azpiazu, D. y Vispo, A.: "Enseñanzas del
    programa de privatizaciones desarrollados en la Argentina.
    1990-93", en Revista de la Cepal, Nº 54, diciembre
    1994.

    15. Al respecto, y a simple título ilustrativo,
    cabe destacar que los consorcios adjudicatarios de
    Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A.
    recuperaron el monto de la inversión inicial en poco menos
    de cuatro años. Por otro lado, mientras que las dos
    transportadoras de gas pudieron recuperar el monto que
    habían abonado al Estado Nacional al momento de la
    transferencia de Gas del Estado al sector privado entre 1995 y
    1996, es decir, a menos de cuatro años de haberse
    efectivizado la transferencia de la empresa estatal, las
    distribuidoras lo hicieron en el año 2000. Ver, Basualdo,
    E. y otros: "El proceso de privatización en la Argentina.
    La renegociación con las empresas privatizadas.
    Revisión contractual y supresión de privilegios y
    de rentas extraordinarias", Página 12/Universidad Nacional
    de Quilmes/IDEP, 2002.

    16. La ausencia -o, en algunos sectores, la no
    aplicación efectiva- de una medida como la mencionada
    durante el decenio de los noventa, derivó en que casi
    todas las prestatarias privadas de servicios públicos se
    endeudara fuertemente en el mercado internacional (por ejemplo,
    los pasivos externos de Aguas Argentinas S.A. son de alrededor de
    700 millones de dólares; los de Telecom Argentina S.A. y
    Telefónica de Argentina S.A. superan, en conjunto, los
    5.500 millones de dólares; el endeudamiento externo global
    de las empresas que actúan en los sectores gasífero
    y eléctrico se ubica, en cada caso, en el orden de los
    3.000 millones de dólares; al tiempo que el de los
    concesionarios viales de la red de accesos a Buenos Aires se
    ubica en torno de los 1.000 millones de dólares). De
    allí que no sea casual que, desde el mismo momento en que
    se abandonó la Convertibilidad, estas firmas han venido
    desplegando una ostensible presión para que se les conceda
    un seguro de
    cambio para sus deudas con el exterior y/o para que el Estado
    argentino incorpore en la negociación con sus acreedores
    (y a la propia renegociación con los organismos
    multilaterales de crédito) los pasivos de las grandes
    firmas con el exterior con la finalidad de acceder a quitas
    sustantivas sobre el capital y al posible reordenamiento de los
    plazos de pago, con la posibilidad de obtener a un cierto
    período de gracia y/o una reducción significativa
    de la tasa de interés.

    Este texto se encuentra bajo licencia Creative
    Commons

    Daniel Azpiazu y Martín Schorr

    ** Investigadores del Área de Economía y
    Tecnología de la FLACSO-Sede Argentina. El presente
    documento fue elaborado en el marco del Proyecto
    "Privatización y Regulación en la Economía
    Argentina" que, bajo la dirección del primero, cuenta con el
    patrocinio de la Agencia Nacional de Promoción
    Científica y Tecnológica y del CONICET.

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